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Ley General de Sociedades Mercan�les
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
INTRODUCCIÓN
Las sociedades mercan�les son personas jurídicas de derecho privado, divididas entre sociedades personificadas, es decir, que poseen personalidad jurídica. Deben ser reconocidas por un registro público dispuesto por el gobierno para empresas mercan�les, en una junta cerca de su sede.
Las sociedades mercan�les fueron creadas con el propósito de poder realizar varias ac�vidades tales como lo son: Ac�vidad �sica, biológicas, económicas, polí�cas, entre otras.
Esto con el fin de que el hombre pudiera lograr, alcanzar y realizar obje�vos y las metas que no podría obtener por sí solo. Las sociedades mercan�les son las que la ley establece y no los regula por lo que las partes son su fuente de creación y de su origen.
DESARROLLO
LAS SOCIEDADES MERCANTILES MÁS SOBRESALIENTES SON LAS SIGUIENTES:1
Sociedad anónima: Es una organización de tipo capitalista, la cual se encuentra dividida en acciones, cuyas acciones representan la participación que tiene cada uno de los socios en el capital de la organización.
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Sociedad limitada (Nueva empresa): Es aquella que se encuentra formada por dos o más socios, los cuales aportan voluntariamente. Y en donde cada socio �ene obligación con su parte en el capital social, pero también podrá ser llamado para que se encargue de las cuotas de los socios que han dejado de aportar. Sociedad laboral: Es una sociedad anónima y/o de responsabilidad limitada en la cual la mayoría del capital social le pertenece ni más ni menos a los trabajadores que prestan sus servicios de forma personal y directa a la empresa u organización, con una relación laboral por �empo indefinido. Sociedad colec�va: Es una sociedad que se encuentra cons�tuida por dos o más socios, los cuales pueden ser de dos �pos: Socios colec�vos y socios industriales. Socios colec�vos: Son los que aportan capital de manera voluntaria, e intervienen en la ges�ón de la empresa. Siempre respondiendo personalmente de manera ilimitada, subsidiaria y solidaria de las deudas sociales de la empresa. Socios industriales: Son los que siempre aportan trabajo, pero estos no son responsables de la ges�ón de la empresa, por lo cual no �enen que responder a las deudas que existan. Sociedad comanditaria o Socios comanditarios: Son los que nomás importan ingresos económicos, pero no �enen par�cipación en la ges�ón de las decisiones y su responsabilidad que �enen ellos es ilimitada al capital aportado y la par�cipación que �ene cada socio está posicionado con el capital inver�do.
De la cons�tución y funcionamiento de las Sociedades en general2.
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I. Sociedad en nombre colectivo; II. Sociedad en comandita simple; III. Sociedad de responsabilidad limitada; IV. Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; VI. Sociedad cooperativa, y VII. Sociedad por acciones simplificada.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley. Fe de erratas al párrafo DOF 28-08-1934. Párrafo reformado DOF 14-03-2016.
CAPÍTULO VIII De las sociedades de capital variable
Artículo 213. En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo. Artículo 214. Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo. Artículo 215. A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable”. Ar�culo 216. El contrato cons�tu�vo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las es�pulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.
En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emi�das y no suscritas a los cer�ficados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.
Ar�culo 217. En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los ar�culos 62 y 89. En las sociedades en nombre colec�vo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.
Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismo �empo el capital mínimo. Los administradores o cualquiera otro funcionario de la sociedad que infrinjan este precepto serán responsables por los daños y perjuicios que se causen.
Ar�culo 219. Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.
Ar�culo 220. El re�ro parcial o total de aportaciones de un socio deberá no�ficarse a la sociedad de manera fehaciente y no sur�rá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la no�ficación se hace antes del úl�mo trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.
Ar�culo 221. No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social. Gaceta Parlamentaria 20203.
Inicia�vas del Ejecu�vo federal.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.
C. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTE.
Con fundamento en lo dispuesto por el ar�culo 71, fracción I de la Cons�tución Polí�ca de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la presente Inicia�va de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente exposición de mo�vos:
A. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)
1. Actualización del concepto de establecimiento permanente por virtud de las recomendaciones de la acción 7 del Proyecto BEPS. 2. Combate a los mecanismos híbridos. 3. Pagos realizados a en�dades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras. 4. Ingresos obtenidos por residentes en México o establecimientos permanentes en territorio nacional, a través de en�dades extranjeras transparentes y figuras jurídicas extranjeras. 5. Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que ob�enen en�dades extranjeras controladas. 6. Limitación a la deducción de intereses. 7. Arrendamiento de equipo industrial, comercial o cien�fico. 8. Disminución de PTU en u�lidad fiscal determinada para pagos provisionales. 9. Subcontratación laboral. 10. Ampliación del régimen aplicable al sector primario (inclusión de las ac�vidades industriales y comerciales). 11. Esquema de retención para personas �sicas que realizan ventas al menudeo. 12. Tasa efec�va aplicable a nega�va de pensión. 13. Tratamiento fiscal a los ingresos por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informá�cas y similares. 14. Información de retenciones a través de comprobantes fiscales. 15. Recaudación de ISR proveniente de ingresos por arrendamiento. 16. Régimen aplicable a empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. 17. Deducción adicional del 25% para empleadores de personas que padezcan discapacidad. 18. Eliminación de las FIBRAS privadas. 19. Simplificación administra�va en la aplicación de los es�mulos fiscales a la Inves�gación y Desarrollo de Tecnología y al Deporte de Alto Rendimiento. 20. Aplicación del es�mulo fiscal al Cine y Deporte en pagos provisionales. 21. Ampliación de montos máximos por proyecto de inversión en EFIARTES y creación del es�mulo fiscal a los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales originales (EFILIBRO). 22. Inclusión del SAT a los Comités Interins�tucionales del EFICINE y EFIARTES. 23. Integración del Comité Interins�tucional del es�mulo fiscal a la inves�gación y desarrollo de tecnología.
B. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA)
1. Economía digital. Efectos en el impuesto al valor agregado. 1.1 Importancia recaudatoria del impuesto al valor agregado. 1.2 Crecimiento de la economía digital. 1.3 Tratamiento actual en el IVA a la importación de servicios y adquisición de bienes intangibles. 1.4 Propuesta de tratamiento a los servicios digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. 1.5 Acreditamiento del IVA por los receptores de servicios digitales ubicados en México. 1.6 Recepción de servicios digitales de residentes en el extranjero sin establecimiento en México que no se registren ante el SAT. 1.7 Servicios digitales de intermediación entre terceros, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. 1.8 Entrada en vigor.
C. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (LIEPS)
1. Actualización de la cuota en tabacos labrados. 2. Actualización de la cuota a bebidas saborizadas. 3. Combus�bles automotrices. 4. Homologación de las cuotas al diezmilésimo en combus�bles automotrices, combus�bles fósiles y enajenación de gasolinas y diésel en territorio nacional. 5. Eliminación del esquema de cuota de cerveza. 6. Compensación de saldos a favor del IEPS. 7. Definición de bebidas energizantes. 8. Padrón de Importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables que no elaboren bebidas alcohólicas.
D. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)
1. Empresas que emiten, comercializan y usan comprobantes fiscales de operaciones inexistentes. 2. Compensación de contribuciones. 3. Regla general an� abuso. 4. Plazos para la implementación de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación. 5. Revelación de esquemas reportables. 6. Inclusión del ar�culo 69-B como condición para la aplicación de subsidios o es�mulos.
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)4
Disminución de PTU en utilidad fiscal determinada para pagos provisionales.
Continuará permitiéndose disminuir de la utilidad fiscal, base del pago provisional del ISR la PTU pagada en el ejercicio anterior.
Subcontratación laboral.
Se elimina requisito en el ISR para deducir los pagos por servicios de subcontratación laboral en los cuales el contratante debería obtener del contratista copia de los CFDIs por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio contratado y las declaraciones correspondientes.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Con motivo de lo anterior, se modifica la LIVA para que las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, retengan el 6% de IVA por los pagos que efectúen.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)
Se modifica el impuesto a las gasolinas para señalar que debe de ser una gasolina menos a 91 octanos o mayor o igual a 91 octanos, sin que se modifiquen las cuotas correspondientes.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Se estipula que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera CFDIs que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados de igual forma, sería sancionado con las mismas penas al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de CFDIs que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
CONCLUSIONES
En base a lo aprobado por la Cámara de Diputados de los motivos expuestos en la gaceta parlamentaria 2020 lo más relevante para las sociedades mercantiles en (LISR, LIVA, LIEPS, CFF) para el ejercicio 2020. Lo que se esperaba para el año 2020 fomentar medidas a la inversion dentro del país, mas parece que está enfocado principalmente en una medida recaudatoria. Las reformas fiscales están enfocadas en darle más facultades al fisco, como es el caso por mencionar algunos, del delito de defraudación fiscal por medio de sanciones o las normas anti abuso generando esto en un perjuicio al contribuyente ya que se podría eliminar la deducción. El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Contador Público por la Facultad de Contaduría y Administración, UANL. Labora en Corpora�vo Vitro y cuenta con experiencia en funciones contables, fiscales y administra�vas. laura001_82@hotmail.com