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Discrepancia Fiscal como Herramienta de Fiscalización
INTRODUCCIÓN
Históricamente, el pago de impuestos en México se remonta a la época de la Colonia, para ejemplo, el caso de la ac�vidad minera que mencionan Fonseca y Urru�a, citados por Jáuregui y Luis Mora (2003), donde cualquier persona (vasallo, vecino y morador de Indias) que tomara oro, plata o estaño debía pagar y contribuir a la realeza la quinta parte de lo que tomara.
Actualmente, se consideran dos �pos de contribuciones, las indirectas, que son los impuestos “que gravan a los bienes y servicios”; y las directas “aquellas que se aplican directamente sobre los individuos o empresas, tales como el impuesto sobre la renta” (Jáuregui & Luis, 2003).
Al respecto, en México, el proceso que revisa el balance entre las contribuciones y su distribución es la fiscalización; se define como el proceso de revisar, auditar y vigilar a detalle la congruencia entre obje�vos planteados y las metas alcanzadas en materia de contabilidad, finanzas, presupuesto, avances y beneficios económicos, adecuación programá�ca y endeudamiento en cada uno de los entes de la administración pública y los Poderes de la Unión, en cada ejercicio fiscal (Sistema de Información Legisla�va, 2020).
Fuente: Google
DESARROLLO
Adam y Becerril (1996) indican que la fiscalización ocurre en tres niveles; 1) el proceso que ocurre entre el poder Legisla�vo y el Poder Ejecu�vo, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda; 2) el proceso que se da dentro del Poder Ejecu�vo a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; y 3) el proceso que ocurre desde el Poder Ejecu�vo sobre los contribuyentes, mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El papel de los contribuyentes a la Federación es una obligación cons�tucional, ar�culo 31, fracción IV: “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan”; cuando los contribuyentes deciden no cumplir este mandato a través de la omisión del reporte (total o parcial) de sus ingresos u operaciones se convierte en evasión fiscal (Aguirre & Sánchez, 2019).
El que los ciudadanos evadan sus obligaciones fiscales se debe, entre otras cosas, al desconocimiento de las mismas y de los derechos fiscales; y también debido a la falta de “convicción de que el bienestar comunitario depende en gran medida del correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones tributarias” (Arrioja, citado por Quezada, 2019).
Debido a esto el Sistema de Administración Tributaria ha implementado procedimientos para concien�zar y mo�var a los ciudadanos a cumplir con sus obligaciones, sin el éxito planeado (Arroyo, Espinosa & Amezcua, 2014); por lo que ha buscado estrategias para reforzar la fiscalización de los contribuyentes y “evitar la evasión de impuestos, como la doble contabilidad, subdeclaración de ingresos y el uso desmedido de deducciones y exenciones fiscales” (González, 2013).
Cuando los gastos (erogaciones) de un contribuyente son superiores a sus ingresos, existe la presunción legal que está omi�endo declarar una parte de sus ingresos, por lo que se encuentra en discrepancia fiscal, de esta forma, una persona �sica podrá ser sujeto del procedimiento de “Discrepancia Fiscal” cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Este concepto fue integrado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta desde el año 1980, y en el presente año fue retomado con apoyo del sistema financiero en el ar�culo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Servicio de Administración Tributaria, 2019).
El mismo ar�culo menciona que se consideran erogaciones cualquier gasto, adquisición de bienes, depósitos en cuentas bancarias, e inversiones financieras o tarjetas de crédito; el procedimiento de discrepancia fiscal se aplica a personas �sicas estando o no ac�vas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), es decir, aun cuando no se encuentren registradas en el RFC, es justo aquí donde entra el sistema financiero como apoyo al Servicio de Administración Tributaria para la iden�ficación de ciudadanos que evaden su responsabilidad fiscal.
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El sistema financiero �ene la obligación de informar todas las operaciones financieras de sus usuarios, registrados o no en el RFC, convir�éndose en una herramienta importante para la Fiscalización Electrónica, la cual es el conjunto de:
Procesos de auditoría que consisten en revisar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos desde la notificación hasta la conclusión. Los antecedentes específicos pueden generarse automáticamente con la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y la proporcionada por otras dependencias y terceros. (Servicio de Administración Tributaria, 2020a).
También, como parte de la relación del sistema financiero con el Servicio de Administración Tributaria, a par�r del 2020 los consumidores-contribuyentes contarán con un sistema más sencillo para la emisión de facturas cuando paguen algún producto o servicio con tarjeta de crédito o débito, pues pueden solicitar facturas instantáneas al hacer pagos, aunque esto también dependerá de si el establecimiento y la en�dad bancaria cuentan con el sistema de emisión de factura instantánea. De igual forma, este proceso dependerá si el contribuyente y el banco incluyeron el RFC del ciudadano en el chip de la tarjeta bancaria.
Para este proceso, el comprobante de pago contendrá un código QR con el que se podrá verificar la factura generada, el código QR contendrá (Servicio de Administración Tributaria, 2020b):
• La URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante. • Folio Fiscal del comprobante. • RFC del emisor. • RFC del receptor. • Total del comprobante. • Ocho úl�mos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.
El contribuyente podrá consultar y descargar su factura a través del Portal del SAT con su RFC y Contraseña o E-firma (XML y representación impresa).
La factura funciona como un sistema de control y seguimiento de los gastos de los ciudadanos, y facilita al Servicio de Administración Tributaria el proceso de recaudación de impuestos; entre los diferentes elementos de este documento, además de los datos personales, se especifica el monto, el concepto de compra y el �po de pago.
Esto no es nuevo, y es precisamente en la prác�ca o en la omisión de facturación en la que muchos ciudadanos han encontrado la forma de evadir el reporte de sus gastos y la comparación con sus ingresos, evitando así caer en discrepancia fiscal.
A pesar de la resistencia de la población, el proceso de facturación desde siempre ha sido una herramienta para iden�ficación de casos de discrepancia fiscal; sin embargo, las declaraciones al final del año 2019 del Servicio de Administración Tributaria sobre la posibilidad de emisión de facturas instantáneas ha causado que la población lo relacione con la imposibilidad de evadir el reporte de gastos, y en el caso que éstos sean mayores a los ingresos, los ciudadanos tendrán un alto riesgo de caer en discrepancia fiscal y ser sujetos del mismo proceso. Esta ansiedad social no exis�ría si la población cumpliera con sus obligaciones civiles y fiscales, y si tuviera interés por informarse de sus derechos y de las ventajas del cumplimiento fiscal.
CONCLUSIÓN
Recientemente la relación del sistema financiero con el sistema tributario ha generado descontento y confusión social, esto se debe a que los ciudadanos desconocen el funcionamiento de la factura instantánea así como de sus requisitos y condiciones; también hay desconocimiento y confusión respecto al proceso de Fiscalización Electrónica y el proceso de Discrepancia fiscal.
A pesar que el Servicio de Administración Tributaria cuenta con una página de internet, con un canal de YouTube y con una página de Facebook, aún hace falta mayor difusión y concien�zación respecto a las ventajas de las herramientas fiscales, así como de los derechos y obligaciones civiles y fiscales.
BIBLIOGRAFÍA
Adam Adam, A., & Becerril Lozada, G. (1996). La fiscalización en México. Distrito Federal, México: Universidad Nacional Autónoma de México. Aguirre Quezada, J. P., & Sánchez Ramírez, M. C. (2019). Evasión Fiscal en México. Cuaderno de Inves�gación (Vol. 55). (S. d. República, Ed.) Ciudad de México, México: Dirección General de Análisis Legisla�vo. Arroyo Grant, M. G., Espinosa Mejía, F., & Amezcua García, E. L. (2014). La concien�zación fiscal de los contribuyentes, como base para la cultura tributaria en México. Ciencia administra�va(2), 144-150. González Hernández, R. (2013). La evasión de impuestos en México. Ins�tuto de Inves�gaciones y Estudios Superiores de las Ciencias Administra�vas. Universidad Veracruzana. Obtenido de h�ps://www.uv.mx/iiesca/files/2013/01/evasion2007-1.pdf Jáuregui, L., & Luis Mora, J. M. (2003). Las contribuciones directas en México. La colonia y el siglo XIX. Jornadas Internacionales de Historia Económica (págs. 1-17). Montevideo: Asociación Uruguaya de Historia Económica. Quezada González, E. (2019). Razones y efectos de la evasión fiscal. Bole�n fiscal del IEE, 5(19), 32-35. Servicio de Administración Tributaria. (2019). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ar�culo 91. Discrepancia fiscal. Obtenido de Trámites y servicios para personas �sicas: h�ps://www.sat.gob.mx/ar�culo/28646/ ar�culo-91 Servicio de Administración Tributaria. (2020a). Fiscalización Electrónica. Obtenido de Trámites y servicios para personas �sicas: h�ps://www.sat.gob.mx/personas Servicio de Administración Tributaria. (2020b). Factura Instantánea. Obtenido de Trámites y servicios para personas �sicas: h�ps://www.sat.gob.mx/consultas/79230/factura-instantanea
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
Lic. René Estrada Mercado
Maestrante en Impuestos en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, Plantel Guadalajara. Licenciatura en Contaduría Pública. Contador Público por la Universidad de Guadalajara. Auditor del despacho Contable-Fiscal Mar�nez Sánchez y Asociados SC por 16 años. Auditor del despacho Contable-Fiscal Mar�nez Sánchez y Asociados SC.