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El Derecho Económico y su Dinámica

EL DERECHO ECONÓMICO Y

SU DINÁMICA

Fuente: Google

Estamos en un mundo cada vez más complejo en el que, curiosamente, sigue exis�endo cierta simplicidad en sus componentes fundamentales. En ese sen�do nuestra realidad, tan a�borrada de no�cias y personajes que destacan desde la vida pública y afectan nuestra vida privada, se ha ido conformando por asuntos tanto domés�cos (por así decirlo) de nuestro país y/o comunidad como de regiones y circunstancias lejanas.

Y en tal enfoque la Ciencia Jurídica, producto como es de la Sociedad Humana, ha presentado sucesivas transformaciones en el devenir del Hombre con el fin de preservarlo en un ambiente armonizado entre el yo de cada quien y el nosotros de la Humanidad circundante.

De ahí proviene la creación y desarrollo de diversas disciplinas jurídicas, mismas que reflejan la necesidad de regular e implementar mecanismos de control y desarrollo que posibiliten un mejor vivir. Derecho y Economía son ciencias que procuran, desde su ámbito respec�vo, tal obje�vo. La primera, en cuanto a normas de convivencia y respeto. La segunda, sobre el “buen vivir”, la procuración de recursos finitos para necesidades infinitas.

El Derecho Económico es de manufactura rela�vamente reciente respecto a otras ramas jurídicas y se sitúa en la década de los 20’s del siglo pasado. ¿Su razón de ser? Pues en mucho por la insuficiencia de norma�vidad en el campo difuso del quehacer del individuo, las empresas y el Estado en la Economía y en la división de las corrientes económicas entre propugnadoras del libre mercado y la u�lidad total según el esfuerzo individual (liberalismo) y de la economía centralizada para procurar la distribución colec�va de la riqueza generada (socialismo).

En México se gestó entre 1955 y 1982 una tercera alterna�va denominada “Economía Mixta” por la que, si bien había respeto al libre acceso y ges�ón de productores y consumidores en casi todo mercado, el Gobierno se reservaba la producción y control de algunos sectores considerados estratégicos (vgr.: hidrocarburos, y generación de energía eléctrica) o compe�a como productor y distribuidor de bienes y servicios para otros sectores vulnerables a través de CONASUPO o LICONSA.

Al margen de la confrontación ideológica, el Derecho Económico dispuso de un campo de acción propio: la necesaria regulación del papel que cada agente (público o privado) habría de tener al intervenir en la Economía. El Maestro Witker1 nos aporta dos definiciones:

a. “… en el modelo neoliberal, es el conjunto de normas específicas de regulación cuyo objeto o finalidad es enmarcar los comportamientos económicos de las personas �sicas o morales, tutelando intereses generales con criterios de economicidad y simplificación en el contexto de un mercado zonal o tratado de libre comercio”.

b. “El Derecho Económico es un derecho instrumental que está en función de la polí�ca económica, disciplina que postula una intervención del Estado en la economía selec�va o integral, según la fuerza o ar�culación de los grupos que controlan alterna�vamente el poder público”.

Decidí referir ambas definiciones justamente por la circunstancia polí�ca económica que estamos viviendo. La Economía �ene diversos ma�ces o implicaciones que infieren teoría (hipótesis), técnica (aplicaciones prác�cas de postulados teóricos), polí�ca (decisiones de gobierno) o sistema (como ordenación armónica de diversas medidas hacia determinado sen�do).

Bajo tal supuesto los gobiernos actuantes, que pueden provenir de todas las banderas o ideologías, tratan de marcar distancia respecto a los inmediatos anteriores (aun y cuando deriven del mismo ins�tuto o par�do polí�co) sobre la forma de atender tanto los aspectos microeconómicos de cada mercado como el seguimiento de las variables o agregados macroeconómicos.

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En su empeño, pueden ser ambivalentes entre seguir una tónica invasiva o intervencionista (con medidas restric�vas en fijación de precios y/o distribución de bienes o servicios o incluso par�cipando como productor de los mismos con notoria ventaja compe��va ) o ser completamente obsecuentes con un “laissez faire” donde cada actor económico puede par�cipar de modo irrestricto lo que posibilita el libre intercambio en los mercados (con el límite, claro, de que en casos extremos el gobierno del caso puede influenciar su operación par�cipando en la fijación de tasas de interés o imposi�vas, control monetario y/o cambiario, prevención de monopolios, etc.).

Al Derecho Económico habría de corresponder, entonces y en teoría, la instrumentación de la norma�vidad y mecanismos conducentes y la instauración y opera�vidad plena de ins�tuciones públicas, privadas o sociales que coadyuven en la conducción del sistema económico pero que también posibiliten al ciudadano común, individual o colec�vo, los medios de intervención y defensa necesarios para que sus derechos no sean afectados o que, de serlo, pueda accesar a los medios legales que le permitan defenderlos o evitar su deterioro.

Sin embargo, en la praxis actual esta disciplina económica encuentra una serie de vicisitudes que hacen ubicar su opera�vidad básica de un modo limitado, por lo que su calidad como ciencia jurídica es cues�onada dado que sus fundamentales no son consistentes para los diversos gobernantes y gobernados. Revisemos los siguientes casos:

1) Las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, si bien primordialmente buscan salvaguardar los derechos del consumidor, son más bien proteccionistas pues le dan una supremacía a éste respecto al proveedor, quien queda en desventaja en caso de reclamo de aquel.

2) Si bien ya no impera un control de precios generalizado como en años anteriores, aún hay subsidios, apoyos, planes, precios de garan�a y otros instrumentos por los que la autoridad gubernamental opera en favor de algunos productores y en detrimento de otros. En algunos extremos son verdaderas medidas de “dumping” dictaminadas de un modo arbitrario.

3) El Estado depende, por igual medida, de la simbiosis entre crecimiento y desarrollo económico. Esto es, que haya mayor y mejor producción de sa�sfactores y que la dinámica de los mercados pueda conllevar una mejoría en la calidad de vida de la población. Pero tal posibilidad depende en mucho de un Plan de Gobierno consistente que no solo aliente con palabras sino con programas y es�mulos pecuniarios la inversión y la creación de empleos. Para nuestra mala fortuna, la norma de Derecho Económico básica, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 es omisa en la definición de medidas precisas para ello por lo que, en la prác�ca, no hay una directriz que permita saber cómo operará la autoridad el Derecho Económico.

4) Las regulaciones en materia de ciberespacio o comercio electrónico aún son rudimentarias y resultan carentes para fijar directrices adecuadas para su mejor explotación.

A contrario de otras disciplinas, el Derecho Económico requiere de una prac�cidad casi simultánea a los cambios y situaciones de mercado sin, por ello, abandonar los principios básicos de Derecho que han de regirle.

Y es notorio que los procesos del Poder Legisla�vo son de algún modo espasmódicos, lo que hace que la reacción norma�va necesaria para que el Derecho Económico sea realmente ú�l solo puede provenir de la facultad reglamentaria del Poder Ejecu�vo. Pero éste no siempre acciona rectamente ante tal consecuencia, dada la intervención de los diversos grupos de presión, por lo que regula de manera insuficiente y/o limitada.

El Derecho Económico, a mi parecer, requiere ser tratado con una preeminencia consistente con las necesidades de toda sociedad urgida de soluciones más inmediatas e integrales.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar. Fuente: Google

Docente del IEE Lic. Sergio R. Chávez Pérez

Licenciado en Derecho. 40 años de experiencia como Abogado Corpora�vo a nivel Direc�vo y Gerencial en empresas líderes en la industria. Actualmente es Co-propietario de AS Integra, Despacho dedicado a dar asesoría jurídica y Coaching a nivel dirección.

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