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Inversión Extranjera
ANTECEDENTES
La inversión extranjera es indispensable para la economía mundial, por esta razón siempre me ha interesado este tema, aquí les presento algunos antecedentes:
La Inversión Extranjera Directa (IED) creció 1.5% durante el primer semestre de 2019 respecto al mismo periodo del año pasado, al captar 18,102 millones de dólares, de acuerdo con cifras preliminares reportadas por la Secretaría de Economía (SE).
El monto total es resultado de la diferencia entre 24,63 millones de dólares registrados como flujos de entrada y 5,961 millones de dólares de salida.
Sólo en el primer trimestre se captaron 10,161.9 millones de dólares, lo que representó un incremento de 7% con respecto al mismo periodo de 2018.
En los primeros seis meses se tuvo un aumento en los rubros de reinversiones y nuevas inversiones, aunque el ajuste posterior de las cifras podría modificar este resultado.
Por su parte el 37.9% de la IED provino de Estados Unidos, lo que muestra que sigue siendo el primer socio comercial de nuestro país.
Fuente: Google
Seguido de Canadá, con 15.4%; España, con 11.1%; Alemania, con 6.5%; Bélgica, con 4.1%, y otros países aportaron el 25% restante.
Cabe señalar que la IED provino de 3,104 sociedades con par�cipación de capital extranjero, 1,558 contratos de fideicomiso y 18 personas morales extranjeras.
Respecto al �po de sector, las manufacturas ocupan el primer lugar con 42.8% y después se encuentran el comercio, con 12.9%, y servicios financieros y de seguros, con 9.9%.
Resalta el porcentaje aportado por la minería, con 5.9%; la generación de energía eléctrica, agua y gas, con 5.5%; información en medios masivos, con 5.4%, y otros sectores captaron 17.6%.
La Secretaría de Economía aclaró en su momento que los montos reportados únicamente consideran inversiones realizadas y formalmente no�ficadas ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, de ahí su carácter preliminar y el que sufran actualizaciones en los trimestres sucesivos.
INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
2016 2017 2018
FLUJO DE IED ENTRANTE (MILLONES DE USD)
PROVISIÓN DE IED (MILLONES DE USD)
NÚMERO DE INVERSIONES GREENFIELD***
IED ENTRANTES (EN % DE LA FBCF****)
PROVISIÓN DE IED (EN % DEL PIB) 30.865
473.424 32.091
490.574 31.604
485.807
485 565 600
11,1
N/A N/A
45,3
N/A N/A
Tabla 1 COMPARATIVO INVERSIÓN DIRECTA, elaborada por el inves�gador
Afectaciones a los extranjeros al pretender limitar la deducibilidad de intereses.
La aplicación de la Acción 4 del “Proyecto contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” de la OCDE (BEPS por sus siglas en inglés) en la legislación fiscal mexicana avanza en esa dirección, ya que se está proponiendo que no sea deducible el monto de los “intereses netos” que excedan el 30% de la “u�lidad neta ajustada’’.
Es decir que, con la incorporación de una nueva fracción XXXII al ar�culo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), únicamente las empresas que reporten u�lidades son las que podrán deducir los intereses.
Por lo que resultará sumamente perjudicial para la ac�vidad económica de las empresas, sobre todo, de las más grandes, las que generan miles de empleos y las que mueven la economía del país.
Un ejemplo claro sería el de una empresa extranjera dedicada al sector inmobiliario, que solicita un préstamo para adquirir un terreno a través de sus accionistas mexicanos y que por lo tanto opera los primeros tres o cuatro años con pérdidas, para alcanzar ganancias posteriormente en el quinto año. De esta manera, las empresas recurren al financiamiento por una razón de negocio; piden prestado y colocan deuda en los mercados y entre el gran público inversionista para impulsar sus planes opera�vos de cada año y expandir sus ac�vidades.
En este contexto, la afectación es trascendente, pues, sin deducción de intereses, muchos proyectos no podrán materializarse, impidiendo que se puedan cumplir las metas de inversión.
Por consiguiente, los accionistas e inversionistas extranjeros se verán obligados a capitalizar sus empresas en México a través de aportación de capital o reinversión de u�lidades, dejando de recurrir al crédito que actualmente beneficia sus operaciones.
Además, la consecuencia no considera los posibles efectos adversos en el ajuste anual por inflación.
En razón de lo previo vinculado, nos permi�mos en trascribir el fundamento respec�vo que se pretende adicionar en la LISR, que a la letra norma lo siguiente:
Ar�culo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXXII. Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de mul�plicar la u�lidad fiscal ajustada por el 30%.
Esta fracción solo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00. Esta can�dad aplicará conjuntamente a todas las personas morales sujetas a este Título y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas. Se considerará como grupo lo establecido por el úl�mo párrafo del ar�culo 24 de esta Ley. Esta can�dad se repar�rá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta fracción.
Los intereses netos del ejercicio corresponderán a la can�dad que resulte de restar al total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, el total de los ingresos por intereses acumulados durante el mismo periodo y la can�dad señalada en el párrafo anterior. Esta fracción no será aplicable cuando el monto de los intereses acumulados sea igual o superior al monto de los intereses devengados.
La u�lidad fiscal ajustada será la can�dad que resulte de sumar a la u�lidad fiscal señalada en la fracción 1 del ar�culo 9 de esta Ley, el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, así como el monto total deducido en el ejercicio por concepto de ac�vos fijos, gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preopera�vos de conformidad con esta Ley y demás disposiciones fiscales.
La u�lidad fiscal ajustada será determinada aun cuando no se obtenga una u�lidad fiscal de conformidad con la fracción 1 del ar�culo 9 de esta Ley o se genere una pérdida fiscal durante el ejercicio de conformidad con el párrafo primero del ar�culo 57 del mismo ordenamiento. En el caso que se genere una pérdida fiscal, se restará el monto de la misma de los conceptos señalados en el párrafo anterior. Cuando el monto de la u�lidad fiscal ajustada resulte en cero o en un número nega�vo, se negará la deducción de la totalidad de los intereses a cargo del contribuyente, salvo por el monto que no se encuentre sujeto a esta fracción. Para efectos de los párrafos anteriores, el total de los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de deudas del contribuyente, solo incluye los montos deducibles de conformidad con esta Ley. Asimismo, el total de ingresos por intereses solo incluye los montos que se encuentren gravados durante el mismo ejercicio en términos de esta Ley.
Para efectos del cálculo señalado en esta fracción, el monto de la u�lidad fiscal ajustada y los ingresos por intereses que tengan fuente extranjera, sólo se incluirán en estos conceptos por la misma proporción que deba pagarse el impuesto establecido por esta Ley, después de disminuir los impuestos sobre la renta extranjeros acreditados en términos del ar�culo 5 de esta Ley. Los ingresos acumulados y erogaciones deducibles para efectos de determinar el impuesto establecido en los ar�culos 176 y 177 de esta Ley, no se encuentran comprendidos dentro de los cálculos establecidos en esta fracción.
Para efectos de esta fracción, las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de moneda extranjera no tendrán el tratamiento de intereses, salvo que deriven de un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés. Tampoco será considerado interés para efectos de esta fracción, las contraprestaciones por aceptación de un aval, salvo que se relacionen con un instrumento cuyo rendimiento sea considerado interés.
El monto de los intereses no deducibles se determinará restando a los intereses netos del ejercicio, el límite determinado conforme a esta fracción. Si el resultado de este cálculo es cero o nega�vo, se permi�rá la deducción de la totalidad de los intereses devengados a cargo del contribuyente de conformidad con esta fracción.
El monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles de conformidad con esta fracción podrá deducirse durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
El monto no deducido en los diez ejercicios siguientes será no deducible. Dichos intereses netos pendientes por deducir tendrán que sumarse a los intereses netos del siguiente ejercicio y la can�dad resultante deberá cumplir con lo dispuesto por esta misma fracción. Se considera que los primeros intereses por deducir son los correspondientes a los ejercicios anteriores.
Para efectos de este párrafo, se aplicarán las mismas reglas señaladas en el ar�culo 57 de esta ley, salvo que algo dis�nto se señale expresamente en esta fracción. Lo dispuesto en este párrafo solo será aplicable si el contribuyente lleva un registro de los intereses netos pendientes por deducir, que esté a disposición de la autoridad fiscal.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los intereses que deriven de deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, así como para financiar construcciones, incluyendo para la adquisición de terrenos donde se vayan a realizar las mismas, ubicados en territorio nacional; para financiar proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como para otros proyectos de la industria extrac�va y para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua.
Esta fracción tampoco será aplicable a los rendimientos de deuda pública. Los ingresos que deriven de las ac�vidades señaladas en este párrafo se tendrán que disminuir de la u�lidad fiscal ajustada calculada de conformidad con esta fracción. Lo señalado en esta fracción no será aplicable a las empresas produc�vas del Estado, ni a los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto.
Lo dispuesto en esta fracción solo será aplicable cuando el monto de los intereses no deducibles determinado de conformidad con los párrafos anteriores sea superior al determinado de conformidad con la fracción XXVII de este ar�culo, en cuyo caso, dicha fracción no será aplicable.
Lo señalado en esta fracción podrá determinarse, en el caso de sociedades pertenecientes a un mismo grupo de forma consolidada en los términos que dispongan las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
El cálculo señalado en esta fracción se realizará al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate y se reflejará en la declaración anual correspondiente.
Fundamentos: 28, fracción XXXII (Adición) de la LISR; vigencia a par�r del 1 de enero de 2020, según el paquete económico revisado por la Cámara de Senadores el día 24 de octubre de 2019. Es decir: En primer lugar, es un proceso que confundirá a socios accionistas en la obtención de la u�lidad fiscal ajustada, así como la obtención del monto a comparar con los intereses netos y además de la obtención de los intereses netos del ejercicio que exceden.
CONCLUSIONES
La inversión extranjera sin duda alguna tendrá una curva hacia abajo, derivado de la reforma al ar�culo 28 fracción XXXII de la LISR que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2020; sin embargo, el Secretario de Hacienda mencionó que la propuesta del gobierno fue bien recibida por los inversionistas a pesar del di�cil contexto internacional. La falta de desarrollo es uno de los problemas más importantes a los que se enfrenta la humanidad. Hay millones de personas alrededor del mundo que no �enen un nivel de vida digna. La magnitud de este problema es considerable si a esto le sumamos los cambios que se han dado úl�mamente en materia fiscal en México. En defini�va, contraerá la inversión de extranjeros. Considerando que el crecimiento es lento (si es que lo hay) ahora lo será más por este �po de inicia�vas; espero que se pueda llegar al amparo de esta reforma y que los legisladores por su parte recapaciten; desde luego que estoy a favor de la con�nua búsqueda del desarrollo, tan necesario para nuestro país en la actualidad, analizando todas las alterna�vas viables para que dicho desarrollo se consolide impactando posi�vamente a diversos sectores, no obstante en esta ocasión desde mi punto de vista, considero que se equivocaron.
El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.
C. P. Mario Alberto Pérez Medellín
Alumno del IEE
Contador Público y Auditor, egresado de la Universidad Metropolitana de Monterrey. Alumno de la Maestría en Impuestos en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos.