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Dr. Francisco Madrigal Ramírez
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Conclusiones
Este artículo expuso la evolución del entorno económico, visto desde una acelerada evolución, convirtiendo a una economía cinética en una hiper cinética, planteando nuevos cuestionamientos al individuo, gobiernos y empresas, quienes para dar respuesta en niveles hiper, se han servido de su talento y la tecnología, sin embargo cabe destacar que son propuestas a posteriori, lo que impide anticipar escenarios a priori que minimicen los efectos de la exigencia de tomar decisiones rápidas y con un grado de incertidumbre importante que la economía hiper cinética plantea a; individuos, organizaciones y gobiernos.
¿Se tornará más hiper cinético el entorno económico?
Referencias
Alvarado, Víctor Manuel. Ingeniería económica. Un nuevo enfoque. Ed. Patria, México,2014
Venegas, Francisco. Riesgos financieros y económicos. Cengage Learning. Segunda edición, Méxic,2008
Doctor en Educación por el Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Maestro en Planeación y Sistemas por la Universidad La Salle. Licenciado en Administración por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Director en Business Integral Network, Académico Asociado en cursos de intercambio en la Universidad Estatal de New York.
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ROBO, USURPACIÓN Y SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD: LA CULTURA FISCAL EN MÉXICO
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Introducci N
Actualmente en México día a día los tribunales administrativos y penales en materia fiscal reciben una serie de denuncias por evasión fiscal, este delito ya es muy común a pesar de los esfuerzos en implementar controles por parte de las autoridades fiscales, de este delito se desprende, el robo de identidad, dicho delito que se ha incrementado con el paso de los años. Al mes de abril del 2020, las acciones de defensa para atender un posible robo de identidad ascendieron a 1,410, de las cuales 608 fueron asesorías y 802 se concretaron como reclamaciones (el 57% del total). (CONDUSEF).
El robo de identidad a través del sistema financiero mexicano es un problema grave y creciente, una violación a los derechos fundamentales de las personas, ya que significa una afectación patrimonial al individuo y a su familia, y un daño moral difícil de reparar. (Cisneros, 2016).
El robo de identidad se puede definir como la apropiación de la identidad de una persona, para hacerse pasar por ella, asumir su identidad frente a terceros públicos o privados, a fin de obtener ciertos recursos o beneficios a su nombre. El robo de identidad implica la obtención y uso NO autorizado e ilegal de datos personales. (INAI, 2013). Las propias autoridades fiscales determinan cantidades muy elevadas de afectación por el robo, usurpación o suplantación de identidad, este delito también se considera que afecta la economía formal en primera instancia, y los mercados de precios que regulan al consumo de las personas y las empresas, o a través de la creación de empresas fantasmas emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, de los cuales se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Desarrollo
En el siguiente articulo abordaremos las problemáticas más comunes que causan el desconocimiento e implicaciones del robo, usurpación o suplantación de la identidad como delito en materia fiscal, sus desventajas, así como los alcances o riesgos para las personas (afectadas) a causa de dicho delito.
A continuación, se enlistan las principales causas del robo de identidad:
• Uso de datos personales sin conocimiento del individuo.
• Trámites ante las autoridades fiscales haciendo uso de sus datos personales robados, como, por ejemplo: Registro o actualización de socios en algunas empresas.
• Creación de empresas.
• Apertura de cuentas bancarias ante el sistema financiero de empresas fantasma.
• Desinformación.
• No estar inscrito ante el (RFC) Registro Federal de Contribuyentes a partir de los 18 años.
• Trámites en representación de personas físicas o morales ante dependencias públicas o privadas o instituciones de crédito dentro del sistema financiero.
• Facturación electrónica a través de comprobante fiscales presumiblemente apócrifos.
En México en la mayoría de los casos se comete este delito aprovechándose de la desinformación, pobreza y/o de la necesidad de las personas que al no conocer las implicaciones del mal uso que le pueden llegar a dar a su información, son un blanco fácil para los defraudadores, llegando incluso a vender sus datos personales, permitiendo así hacer uso ilegal de su información, por lo que esta problemática atrae delitos que podrían afectar, la economía, al sistema fi-
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nanciero, tipificadas, como defraudación fiscal, lavado dinero, delincuencia organizada en algunos casos como delito que atenta con la seguridad nacional, existen muchos créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales que no llevan ningún beneficio a las autoridades tributarias. Por lo que este estudio tiene la finalidad de informar a las personas las consecuencias y obligaciones que contraen, al momento en el que un tercero ajeno a ellos hace uso de sus datos personales.
Por lo anterior se puede decir que estamos hablando de un problema de carácter social y que uno de los motivos principales de dicho delito, está relacionado en la ética y la moral de quienes se dedican a esto, ya que lamentablemente en ocasiones buscan un éxito falso a corto plazo, haciendo uso de estas malas prácticas, beneficiándose de la falta de cultura de los afectados, así como el desconocimiento de las leyes y sus implicaciones.
La modalidad que mayormente se ha presentado para realizar el robo de la información, es por medio de correos electrónicos falsos que, en muchos casos, suelen ser copias de comunicación oficial de bancos o instituciones de gobierno, que a través de artimañas logran engañar y convencer de proporcionar datos personales. En otros casos, se ha establecido que realizan llamadas telefónicas que tienen exactamente el mismo fin, obtener datos confidenciales a través del engaño y la extorsión.
Una campaña de información y difusión de la importancia de estar inscrito en el RFC beneficiaria mayormente a la población en general, así como a las autoridades fiscales ya que con esto se lograría prevenir o cuando menos disminuir la problemática de robo, usurpación o suplantación de la identidad, por último es importante
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aclarar que el Servicio de Administración Tributaria no considera como obligatorio el inscribirse al RFC, salvo si se cuenta con alguna actividad económica que obligue a tributar para las leyes fiscales.
Otro dato para considerar y/o tomar en cuenta es que México ocupa el octavo lugar, por afectaciones anuales por fraude ascendentes a más de 3 mil MDD anuales según datos del 2013 de la firma especializada en seguridad informática Symantec, citado en (López, s.f.) relacionadas a la evasión fiscal. Dentro del delito de evasión fiscal, se considera que unas de las principales causas por Robo, usurpación o suplantación de identidad, se realiza con la finalidad de hacer uso ilegal sin medias ni reservas para generar beneficios indebidos a quienes se encuentran detrás de dicho fraude.
En materia fiscal se reformo el Código Fiscal de la Federación (CFF) para regular tal conducta, y así el día 1º de junio de 2018 se publicó en el DOF la reforma por medio de la cual se adicionaron las fracciones VI, VII y VIII al artículo 110 del citado ordenamiento, para establecer que se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión a quien:
VI. Mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente.
VII. Otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad.
VIII. Incite a una persona física a inscribirse en el registro federal de contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida.
También es importante mencionar que se sanciona o tipifica como delito no solo la suplantación de la identidad de un contribuyente, sino que también lo será la suplantación de la representación y de la personalidad del contribuyente, no contemplándose en específico como delito en este ordenamiento el suplantar la identidad de la autoridad fiscal o de alguna de sus áreas, o de los funcionarios o personal de la misma.
Es muy importante poner atención a esta problemática y las diferentes causas que originan dicho problema y que afecta no solo en la parte social, economía, política si no a nivel personal a los individuos que prestan o venden sus datos personales o que incluso son víctimas del robo de su identidad, dicho sea de paso las personas en algunos casos no saben que son socios de empresas fantasmas, las cuales generan facturación en ocasiones de miles de millones de pesos al año, empresas que son publicadas en el listado del 69-B del (CFF) Código Fiscal de la Federación denominadas (EFOS) Empresa que Factura Operaciones Simuladas, las empresas que usan este tipo de esquemas o facturación falsa denominadas como (EDOS) Empresa que Deduce Operaciones Simuladas, son las principales beneficiadas al evadir impuestos, al momento de comprar adquirir facturas falsas, este problema no es detectado al momento de la realización de dichas operaciones , la leyes fiscales contemplan la figura del beneficiario controlador que increíblemente pareciera que tiene menos obligaciones que los socios o accionistas a los cuales se les robó su identidad.
En el estado de Nuevo León en un documental elaborado por multimedios televisión en 2020, informó que se detectaron notificaciones falsas como si formaran parte de la autoridad fiscal del Servicio de Administración Tributaria, que provenían de sitios web, solicitando información para dar un análisis en el Buró de Crédito, tam- bién con notificaciones falsas relacionadas con impuestos y anomalías en la situación fiscal de impuestos, a través de correos electrónicos.
Por ejemplo, correos con adjuntos ‘SAT_0021547. docx’ y ‘Telmex_5645247.doc’, así como seleccionar una liga anexa, todo lo cual contiene un virus ‘troyano’ que deshabilita la seguridad del equipo para tener acceso remoto a la información privada.
Otra manera como los defraudadores comenten sus fechorías es a gran escala, por ejemplo, la propia PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), denunció el caso de una persona que fue víctima de robo de identidad que derivó en un adeudo fiscal sin precedente, por un monto de mil 800 millones de pesos según datos del 2013 de la firma especializada en seguridad informática Symantec, iniciando todo con la falsificación de su credencial para votar. Se indicó que el documento que se utilizó contenía nombre y dirección correctos del joven, pero la foto y firma no correspondían a la verdadera identidad. Los defraudadores presentaron la credencial apócrifa para darla de alta ante el fisco con un domicilio falso como comerciante y posteriormente se aperturó una cuenta de cheques a su nombre en una institución bancaria mediante la cual se realizaron depósitos por cerca de 800 millones de pesos, así como facturación falsa, lo cual fue reportado al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Debido a que el joven no fue localizado por el fisco precisamente porque el domicilio que se declaró no existía, el Servicio de Administración Tributaria emitió una resolución y fijó un adeudo fiscal por más de mil 800 millones de pesos, por concepto del pago de diversos gravámenes como el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado.
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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ha detectado casos de contribuyentes a los que se les ha usurpado o suplantado su identidad, provocándoles consecuencias negativas con la autoridad fiscal, y también delitos penales graves, viéndose afectado su estatus económico, patrimonial, fiscal entre otras, Las problemáticas más comunes que señalan la procuraduría ante una usurpación o suplantación de identidad:
• Determinación de créditos fiscales, actos de cobro y embargo de bienes, de los cuales el contribuyente desconoce su origen.
• Apertura de cuentas bancarias a nombre del pagador de impuestos, detectadas en facultades de comprobación de la autoridad, mismas que el auditado manifiesta no haber aperturado.
• Emisión y/o recepción de (CFDI´s) Comprobantes fiscales digitales por internet de operaciones que el contribuyente no realizo, derivado de ventas y/o servicios que desconoce.
• Presentación de declaraciones y solicitudes de saldos a favor que no fueron presentados ni tramitados por el propio contribuyente o de la empresa la cual representa.
• Inscripción en el RFC o aumento de obligaciones fiscales no efectuadas por el contribuyente.
En defensa y protección de los pagadores de impuestos, La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) tiene celebradas “Bases de Colaboración en materia de Suplantación o usurpación de identidad”, con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y protección de datos personales (INAI), Instituto Nacional Electoral (INE) y la Asociación de Bancos de México (ABM).