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Mtro. Donaciano Martínez Hernández

IEE Plantel Monterrey

Conclusi N

En México existe un problema que día a día aumenta en los tribunales en materia administrativa y penal – fiscal, se reciben una seria de denuncias por el robo, usurpación o suplantación de la identidad como resultado la evasión fiscal sobre todo en el período 2020, siendo las principales causas del desconocimiento del uso de sus datos personales por personas ajenas a ellos, así como el ignorar el estar inscritos ante el registro federal de contribuyentes , por lo tanto es necesario generar mecanismos tecnológicos ligados en tiempo real a la base de datos de los registros públicos civiles y de comercio, con el Servicio de Administración Tributaria así como implementar como obligatorio la inscripción ante el registro federal de contribuyentes desde su nacimiento a todas las personas sin excepción.

Siendo un problema de carácter social, uno de los motivos principales de dicho delito, que está relacionado a la ética y la moral de cada individuo. En la ética se relaciona a la falta de cultura o desconocimiento de las leyes y sus implicaciones y la afectación que con ello provoca dicho delito y en lo moral está relacionado a las acciones que realizan quienes se benefician, sin importar a quien afecten, pasando por encima de quien sea para lograr el éxito de manera indebida y a corto plazo.

Como conclusión se recomienda:

• Implementar mayor de tecnología para la restricción del uso de los datos personales.

• Implementar obligatorio desde nacimiento la Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.

• Implementar tecnología obligatoria entre dependencias públicas que compartan datos en tiempo real entre sí.

Dentro de los efectos y repercusiones:

• El incremento del Robo, Usurpación o Suplantación de la Identidad y el uso de los datos personales para delitos en materia fiscal.

• Aumento de denuncias por el robo, suplantación usurpación de la identidad ante instituciones de gobierno e instituciones financieras de las personas relacionada su identidad.

• Daño moral irreparable a las personas a las que se les roba su identidad.

Referencias Bibliogr Ficas

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Mtro. Donaciano Martínez Hernández

Estudiante IEE

Alumno del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Maestro en Fiscal, Contador Público y Auditor. Asesor fiscal y contable; Contador Público Certificado para efectos de Seguro Social; Director de la firma MM Auditor S.C., vicepresidente ante el Instituto Mexicano de Contadores Públicos de Reynosa.

IEE Plantel Monterrey

IEE Plantel Guadalajara

La Participaci N Accionaria Ante La

Disoluci N Del V Nculo Matrimonial

“RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES”

Introducci N

El matrimonio en nuestra sociedad juega un rol muy importante al ser el pilar de la familia, la unión de la pareja y procreación de hijos durante mucho tiempo se sostuvieron como base y fundamento de la estructura social mexicana, lo cual ha implicado se preste especial atención al matrimonio, desde el punto de vista religioso como desde el punto de vista jurídico. (BAEZ, 2019, pág. 55)

Así entonces, definido el matrimonio como un acto solemne con efectos jurídicos, es necesario mencionar que los contrayentes conformarán también un patrimonio con bienes muebles, inmuebles y/o derechos, lo que dependerá del régimen patrimonial de elección.

Al régimen patrimonial del matrimonio debemos entenderlo como el conjunto de normas que reglan todos los asuntos pecuniarios, de propiedad, administración y disposición de los bienes de los cónyuges, así como de los derechos y obligaciones que al respecto se generan entre ellos.

Así entonces, nuestra legislación confiere a los cónyuges la libertad más amplia para decidir el régimen patrimonio que mejor satisfaga a su cir-

Fuente: Google cunstancia e intereses presentes y futuros, a fin de regular su vida económica durante el estado matrimonial y la forma en que quedará a la disolución de este; para lo cual, los contrayentes deberán optar por el régimen de sociedad conyugal, separación de bienes o régimen mixto.

Ahora, en cuanto a los bienes que conforman la sociedad marital, como lo cite anteriormente, se puede integrar por bienes muebles, inmuebles y/o derechos, como lo son los títulos accionarios, definidos estos últimos por el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como “Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley”. (LGTOC, 1932, LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, DOF 2018)

En esta ocasión dejaremos de lado la administración de los bienes y me centraré más en la “disolución y liquidación de los bienes después de disolver el matrimonio”, específicamente

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