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Texto: Lic. Óscar Valentín Ceballos Delgadillo
IEE Plantel Guadalajara
o profesión. (TCC, 2019, XXXII.2 C. 10a., Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI, página 5363, Tipo: Aislada).
Conclusi N
En la hipótesis abordada, cuando alguno de los cónyuges se dedicó preponderadamente a las labores del hogar, cuidado y educación de los hijos, es factible concluir que, si tendrá derecho a recibir una compensación, ya sea propiamente en numerario económico, o bien, mediante la cesión de un porcentaje de los derechos accionarios de la sociedad mercantil de la que es titular el cónyuge que si se desarrollo activamente en alguna actividad comercial y esto le permitió obtener bienes.
En este supuesto, quien se dedicó al hogar y cuidado y educación de los hijos, podrá tener derecho de hasta un 40% de los bienes adquiridos, en el caso, de la titularidad de las acciones nominativas en una sociedad mercantil, cuya liquidación será conforme al menoscabo económico y el costo de oportunidad sufridos por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió las cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración a cambio, el cual comprenderá dos aspectos: 1) las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio, dedicarse a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el cargo del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge y, 2) los perjuicios derivados del costo de oportunidad, que se traducen en la disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos.
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