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Texto: Lic. Óscar Valentín Ceballos Delgadillo

IEE Plantel Guadalajara

cuando el régimen se conformó bajo el de separación de bienes.

Desarrollo

Ahora, al punto que interesa, es necesario el siguiente cuestionamiento, ¿qué sucede después de disolver el matrimonio en aquellos casos que el régimen sobre el cual se celebró el matrimonio es el de separación de bienes, si durante el matrimonio únicamente uno de los cónyuges adquirió derechos de acciones nominativas en una sociedad mercantil?

Al respecto, la respuesta que viene a la mente de quien pretende disolver el matrimonio en este supuesto es sencilla, pues es fácil comprender que el régimen se separación de bienes significa que, durante, así como después de disolver el vínculo matrimonial, cada uno de los cónyuges será el único titular de los bienes que hubiesen adquirido. Sin embargo, no siempre es así, para llegar a una adecuada y correcta conclusión será necesario conocer cual fue el rol que desempeñó cada cónyuge durante el tiempo en que duró el matrimonio, es decir, si ambos fueron proveedores o bien, alguno de los cónyuges contribuyó al matrimonio únicamente con aquella labor no remunerada, comprendida ésta como el cuidado y educación de los hijos y labores propiamente del hogar.

En la mayoría de estos casos la concepción del cónyuge que si adquirió bienes durante la vigencia del matrimonio resulta equivocada, regularmente arriba a la conclusión de que al haber celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes será el único titular de estos y más en aquellos casos que los bienes tangibles son únicamente “títulos nominativos en una sociedad mercantil”.

Si bien es cierto que el régimen de separación de bienes comprende que cada uno de los cónyuges será el único titular de los bienes y derechos adquiridos durante la vigencia del matrimonio, no siempre es así, pues nuestra legislación tanto federal como las locales en las entidades federativas, han regulado la existencia de un derecho para aquel cónyuge que invirtió su tiempo y esfuerzo durante la mayor parte del matrimonio a las labores no remuneradas del cuidado de los hijos y del hogar, definido éste como, el derecho de compensación.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido al derecho de compensación, como el beneficio que debe obtener el cónyuge que se dedicó preponderadamente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos, ya que dicha labor no remunerada limitó sus oportunidades de desarrollarse profesional o laboralmente, con lo que reducen notablemente la obtención de ingresos en comparación con los del cónyuge que si se desarrolló en ejercicio de su actividad comercial

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