Este Número
(sadl) Libertad 836 piso 2º “48” CABA (C1012AAR) TEL.5252-2342 sadl@laboral.org.ar www.laboral.org.ar
En este número se destaca las actividades desarrolladas en el 4º CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO (X Congreso Nacional de la SADL, VI Encuentro de Maestrandos y VI Congreso Internacional de ARTRA) –realizado en el Complejo Arena Maipú de Mendoza, los días 25, 26 y 27 de octubre, como asimismo, las del 1º CONGRESO DEL TRABAJADOR AUTONOMO, realizado en Buenos Aires, el 23 de octubre. Ambos
Comité de dirección Director: Dr. Julio Armando Grisolia Secretario de Redacción: Dr. Ernesto J. Ahuad
Comisión Directiva de la SADL Período 2011-2013 Presidente: Dra. Estela M. Ferreirós Vicepresidente: Dr. Julio A. Grisolia Secretario: Dr. Ernesto J. Ahuad Prosecretario: Dr. Julián Lescano Cameriere Vocales: Dres. Pedro F. Núñez, Ricardo D. Hierrezuelo, Miguel O. Pérez, Alberto Chartzman Birenbaum, Viviana L. Díaz, Elsa Ortega Rolón, Lorena Varela, Osvaldo M. Samuel, Carolina Rossi y Norma Llaster Junta Fiscalizadora: Dres. María E. López, Wojciech Swida y José Mendelewicz Comité Científico: Santiago J. Rubinstein, Estela M. Ferreirós, Pedro F. Núñez, Héctor P. Recalde, Miguel A. Sardegna, Ricardo D. Hierrezuelo, Alberto Chartzman Birenbaum, Eleonora Peliza, María Elena López, Ernesto J. Ahuad, Julio A. Grisolia Presidente Honorario: Dr. Santiago J. Rubinstein
congresos colmaron las instalaciones y contaron con prestigiosos académicos y doctrinarios nacionales y extranjeros como disertantes. Asimismo, se destaca la apertura de la inscripción en el Centro Cultural Borges de la ciudad de Buenos Aires, en Mendoza y en modalidad a distancia (virtual) de la MAESTRÍA EN TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES, acreditada por Resolución de la CONEAU Nº 319/10 (21/5/2010). En novedades legislativas se realiza una reseña de las principales normas de los últimos meses y de la reforma a la LRT. En novedades jurisprudenciales se efectúa una selección de sumarios de fallos recientes. En doctrina se publica un artículo sobre el trabajador autónomo. También integra este número la nueva sección En Números y las secciones Anecdotario laboral, Humor y Sopa Laboral. Nuestra Revista “Laboral” (4000 ejemplares de tirada) cumple 14 años y 56 números, en los que se publicaron cerca de 500 artículos de doctrina, novedades legislativas y jurisprudenciales y notas de interés de abogados, docentes, miembros del Poder Judicial, maestrandos, y también de nóveles profesionales que encontraron en esta revista la posibilidad de comenzar a publicar. Asimismo, todos los lunes emite los Boletines Informativos enviados semanalmente a los socios por email (cerca de 600) y la página web permanentemente actualizada –www.laboral.org.ar– (con casi 400.000 visitas –150 diarias–), se han erigido en los órganos de difusión de la SADL en todo el país. La SADL a lo largo de estos 23 años ha mantenido su independencia y sentido pluralista, la defensa de los principios rectores del Derecho del Trabajo clásico y la dignidad del hombre que trabaja, adaptado a las nuevas realidades. La SADL agradece muy especialmente a los socios y maestrandos de todo el país, y a quienes colaboraron en nuestras actividades, profesores nacionales y extranjeros, magistrados y funcionarios, a los Colegios de Abogados, Universidades, instituciones y editoriales jurídicas que auspician nuestros eventos.
Impresión MAC TOMAS Agüero 238 - 4º piso “A” (1171) Cap. Fed. - Telefax: 4861-9398 Talleres: Murguiondo 2160 Capital Federal - Tel.: 4686-0106 Año XIII - Número 56 - Impreso en la Argentina ISSN en trámite Queda prohibida toda reproducción total o parcial sin autorización escrita de los editores y/o autores de los artículos. Las opiniones vertidas en los artículos firmados son privativos de quienes las emiten.
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S U MARIO
EDITORIAL
ACTIVIDADES ACADEMICAS
I
Cada vez somos más. Cada encuentro estamos más contentos - Por la Dra. Estela M. Ferreirós -
II
Agradecimiento y muestras de satisfacción por el 4o Congreso de Derecho laboral y Relaciones
pág. 3 • No es casualidad - Por el Dr. Ismael Hase - pág. 4
del Trabajo (Mendoza, 2012) - pág. 6 • Síntesis del 4o Congreso de Derecho laboral y Relaciones del Trabajo. Mendoza 2012 - pág. 8 • Síntesis del 1o Congreso del Trabajador Autónomo. Buenos Aires 2012 - pág. 14 • Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales pág. 18 • Colación de Posgrado de la Maestría - pág. 21 • Diplomaturas de ARTRA auspiciadas por la Maestría y la SADL - pág. 23
NOVEDADES LEGISLATIVAS
III
Reseña de las Principales Normas Laborales - Septiembre-Noviembre 2012 - pág. 26 • Listado de Feriados 2012 - pág. 28 • Reforma de la Ley 26.773 (BO del 26/10/2012) a la LRT - Por el Dr. Santiago J. Rubinstein - pág. 29 • Aspectos negativos, positivos y nuevas indemnizaciones - pág. 31
ANECDOTARIO LABORAL
IV
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
V
DOCTRINA
VI
pág. 33
Sumario de Fallos - pág. 34
Derechos subjetivos inherentes a la actividad del trabajador autónomo - Por la Dra. Estela Milagros Ferreirós - pág. 39
EN NÚMEROS
VII
SOPA LABORAL
VIII
pág. 47
HUMOR
IX
pág. 48
Julio Armando Grisolia en números - pág. 46
BENEFI CI OS
asóciese a la sociedad argentina de derecho laboral • Obtener un descuento de hasta un 20% en la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. • Participar en los congresos, eventos académicos y cursos programados por la SADL en todo el país abonando hasta el 50% de descuento. • Recibir en forma gratuita la Revista de la Sociedad y tener un espacio para escribir en ella y en la página web de la SADL (www.laboral.org.ar). • Participar activamente en las distintas Comisiones. • Recibir vía e-mail las novedades legislativas, jurisprudenciales y la información de las actividades académicas.
• Jueces, funcionarios y abogados de más de 30 años de edad: un pago de $ 400 hasta el 31/3/13 o 4 cuotas trimestrales de $ 120. • Estudiantes, empleados judiciales, jóvenes abogados (hasta 30 años), otros profesionales, y para socios del interior del país (localidades a más de 30 km de la ciudad de Buenos Aires): un pago de $ 300 hasta el 31/3/13 o 4 cuotas trimestrales de $ 90.
Pago de cuota: Personalmente o a la cuenta corriente de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, Banco Santander Río, suc. 115, Nº 020618/7 o por giro postal a nombre de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral. * Remitir el formulario de inscripción a la SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL (www.laboral.org.ar) Libertad 836 piso 2º “48” Buenos Aires, Argentina - Telefax: 5252-2342 de 14.00 a 18.00 Hs. o por e-mail: sadl@laboral.org.ar
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S U MARIO
Cada vez somos más. Cada encuentro estamos más contentos Por la Dra. Estela Milagros Ferreirós Los que estuvieron con nosotros en Mendoza, en el Complejo Arena - Maipú, seguro que me van comprender. Yo miraba, desde el estrado, desde el fondo y desde el costado, el amplio salón donde se celebraron las reuniones de nuestro Congreso y no podía casi dar crédito a mis ojos. Estábamos, los de siempre, que no somos pocos, pero, además habían llegado nuevos y entusiastas participantes, de distintos lugares del país y del extranjero; de distintas edades, con distintos pensamientos, pero, valga el orgullo, interesados en el derecho del trabajo; que querían compartir, escuchar, expresar; que querían –en fin– compartir el camino de la investigación, del estudio y del encuentro. En ese ámbito y en esas condiciones, se mezclaron los idiomas, y los italianos, compartían con los españoles y con los franceses. Y se entrecruzaron también las nacionalidades y los mejicanos dialogaban con los chilenos o con los colombianos o guatemaltecos. Y también se entrelazaron las provincias, y estaban los de la provincia de Buenos Aires, de Corrientes, los de Mendoza, los de Formosa, los de Misiones, los de Córdoba, y muchas otras. Fueron ellos, justamente, los mesopotámicos, y en particular los misioneros, los que triunfaron en la ¿contienda?, por ser la sede de nuestro próximo Congreso. Y será allí, justamente, con el arrullo de las cataratas, donde llegaremos el próximo año, con nuestras inquietudes, nuestras dudas y nuestros sueños. En Maipú de Mendoza, nos hemos complacido con exposiciones interesantísimas y también, como siempre, discutimos, intercambiamos posiciones, nos enriquecimos intelectualmente, hemos cosechado nuevos colegas y amigos … y nos divertimos mucho, como siempre. Vivimos, a la vez, la letra y la risa. De cualquier manera, no es que se termine el año, por más cerca que estemos de ello, aun dictamos la Maestría, las clases de la SADL, las Diplomaturas; se defienden, aun, las tesis de la Maestría y del doctorado de ARTRA y la Universidad de San Carlos de Guatemala, y muchos de nosotros corremos de la UBA a la UNTREF, al Colegio de Abogados, al Borges, el Colegio de San Isidro y a otras casa de estudios. Por otra parte, nos queda el gran encuentro de fin de año: nuestra Cena Anual.
La llevaremos a cabo, en el Centro Naval, de Florida y Córdoba, el 14 de diciembre. Allí volveremos a encontrarnos y a alzar nuestras copas. Allí, nos reencontraremos con la amistad, con lo sueños compartidos, con los mismos o diferentes puntos de vista; tendremos conciencia de nuevos horizontes, de nuestras diferencias y de nuestras coincidencias. Nos desearemos lo mejor. Sin embargo, no olvidaremos ciertas cosas, por ejemplo, que cada dos días muere una lengua en el mundo; que la huelga fue un delito; que hasta hace pocas décadas no se reconocía la discriminación; que el derecho no es un técnica de la prohibición, ni la expresión de una verdad revelada, y que, como dijera Cicerón a su hijo Marcos, por naturaleza se unen las personas entre sí, formando una comunidad de lenguaje y de vida que engendra el amor. En suma, que si nos encontramos en la búsqueda de la verdad y la Justicia, es bueno que estemos formando una comunidad con amor. No podemos negar que hay una relación entre la sociedad y el discurso legal, sigamos por ese camino, que presiento, es el que estamos recorriendo. A todos: BIENVENIDOS Y … SIGAMOS.
PRÓXIMO CONGRESO 12, 13 y 14 DE SEPTIEMBRE DE 2013 CATARATAS DEL IGUAZÚ |3|
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EDITORIAL
No es casualidad Por el Dr. Ismael Hase
Seguramente, cuando los “alma mater”, llegaron a Mendoza, donde se consumaría, una vez más, la realidad de sus ilusiones y la concreción de sus anhelos, en este caso, el 4|° Congreso de Derecho. Laboral y Relaciones del Trabajo,| se alojaron en los respectivos hoteles. Habrán debido llenar los datos de rigor que los identifica, y conjuntamente con sus nombres y direcciones, casi en un igual grado de identificación, sus ocupaciones o profesiones, y en tal sentido, la formalidad habrá llevado a cada uno de estos viajeros a escribir: “abogado”. Y es una verdad, solo que a medias, por que, como rasgo más inherente a la ocasión, debieron haber escrito: “optimistas”. Esa profesión aleatoria, pero que alimenta con savia (si, con “v”) muchísimo de sus expectativas , es la que “profesan” a tiempo completo en cada uno de sus intentos, a la que añaden, además de singulares conocimientos y probada capacidad, tozudez, ahínco, y un bagaje de obstinados e irrenunciables sueños. Y así, esa savia vivificante fluye, contagiosa, y se desparrama por entre los tantos que recibimos cada propuesta que de ellos llega, como una invitación a un acontecimiento que por muchas razones vale la pena vivir, apoyar, contar, y defender.
Y, claro, de esta manera nada es casualidad… No es casualidad que ese tridente de vanguardia, encabezado por Julio Grisolía, y sustentado fiel y sabiamente por Estela Ferreirós y Pedro Núñez –aquí no va la jerarquía de doctores, y el optimismo no tiene rango universitaria, y mejor así– encuentre tantos aliados incondicionales para concretar un evento que, aunque para la gran mayoría ocurrió este año en extrañas tierras, sentimos a Mendoza como nuestra casa por cuatro días, casa que nos albergó, siempre como en un hospitalario patio de cultura jurídica, en tanto, la importancia de los temas tratados, y la capacidad de los tratantes de esos temas convocaron al aprendizaje, el acuerdo, el desacuerdo, y hasta la discusión, pero difícilmente a la indiferencia. No es casualidad que los disertantes extranjeros, se hayan sentido arropados por el afecto sin retaceos de cada argentino, como si fuéramos todos compatriotas. Y lo fuimos, el trabajo y su dignificante función fue la patria que nos unió, lo que dio a chilenos, guatemaltecos, colombianos, polacos, españoles, o italianos, la comodidad de expresarse con incuestionables bagajes jurídicos y mostrar realidades del mundo laboral que –digámoslo, nos lo merecemos– en Nuestro País forman parte del pa-
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EDITORIAL
sado, y que en la Europa actual , dislates mediante, como la flexiseguridad –léase seguridad para los empresarios y flexibilidad para el trabajador– resolver hoy en un “salvensequienpuedismo” inaceptable que coloca al Viejo Continente dando por tierra las conquistas de los últimos cien años del Derecho Laboral. No es casualidad que estas mejoras, o búsquedas, que hoy los argentinos vivimos hayan tenido el aporte intelectual de muchos de los integrantes del Congreso de Mendoza. No es casualidad el nivel intelectual y el afecto humano que compartimos en Mendoza. Se ha debido a que, aunque fueron distintas las lenguas que se hablaron en el Congreso, fue común el idioma, sin desentendidos, y aunque por formaciones, o modos de pensar, o historias, e inclusos intereses distintos, no todos vemos del mismo modo, si, seguramente, miramos en la misma dirección, la que nos señala siempre al hombre en su protagonismo y capacidad y los merecimientos que le corresponde para dignificar cada vez más su agvida laboral. No es casualidad que este Congreso haya resultado tan satisfactorio como los que le precedieron, es que los causantes fundacionales son los mismos que pergeñaron los congresos anteriores, y es el mismo espíritu el que condujo su reciente versión, y por cierto, a iguales métodos y conductores, iguales méritos. No es casualidad, la sugerida profesión esencial que consideramos justa para los organizadores, la de optimistas,
si entendemos ese optimismo, como, generoso, necesario y enriquecedor. Vale tal discernimiento, por que se puede ser optimista ante cualquier empresa a realizar, aunque la misma conlleve a la desgracia de muchos, al beneficio de pocos, y al enaltecimiento de ninguno. El optimismo que es menester destacar en Grisolía, Ferreirós, Nuñez, y colaboradores más cercanos, es la que Lázló Németh describe en “La fe del enseñante”: “para saber si alguien es optimista o pesimista basta con preguntarle qué piensa de la enseñanza, pues el que tiene fe en la pedagogía, solo puede ser optimista”. Y vaya si lo son los responsables de ARTRA, SADL y la UNTREF, y cada uno de los que año a año, desde los cuatro puntos cardinales del país, se suman al andar de los que desde un primer momento siguen caminando en primera línea, enarbolando como bandera, la voluntad inquebrantable de apostar por el triunfo rotundo de la vida y el trabajo justo, sobre la injusticia y la desesperanza. No es casualidad, a modo de rúbrica, por que también de pan vive el hombre, y para completar semejante banquete del alma, que, si estábamos en Mendoza, hayamos aprovechado para degustar sabrosos platos, visitar bodegas, compartir largas y cordiales conversaciones, y para regar semejante jardín de delicias con exquisitos vinos regionales y al amparo del generoso sol cuyano. Al fin y al cabo, y después de todo, los abogados también somos seres humanos.
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
¡Simplemente, muchas gracias! Agradecimiento y muestras de satisfacción por el 4o Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo (Mendoza, 2012) La SADL, ARTRA y la MAESTRIA agradecen a todos los participantes por haber prestigiado con su presencia el evento. Hemos recibido más de 300 email –además de llamados, mensajes de texto, notas, etc.– con felicitaciones por la organización y el clima de camaradería, por la calidad académica y el respeto a la pluraridad de opiniones. Las vacantes se agotaron con una importante presencia de nuestros socios, de la SADL, cursantes y egresados de la Maestría y Diplomaturas y con profesionales de distintas ciudades del país, superando los 800 participantes (más de 700 inscriptos que se suman a disertantes, tesistas, coordinadores y autoridades). La SADL, ARTRA y la Maestría agradecen a los disertantes nacionales y extranjeros (España, Italia, Polonia, Guatemala, Colombia), tesistas, ponentes, coordinadores y a
todos los inscriptos que compartieron con nosotros los tres días del Congreso, en este evento académico de trascendencia, caracterizado por la pluralidad de opiniones, con una importante repercusión periodística y que colmó las instalaciones del Complejo Arena Maipú de Mendoza. Agradecemos la difusión del congreso en distintos medios radiales, televisión, diarios, revistas especializadas, más de 100 sitios de internet y páginas web de diversas instituciones del país y del exterior. Distintas RADIOS, programas de TELEVISIÓN, DIARIOS y más de 100 sitios de internet, hicieron notas sobre el Congreso, El programa ALTO NIVEL de canal METRO (en Argentina y Uruguay), durante sus emisiones del mes de octubre y noviembre (sábados 17 hs. y repeticiones), difundieron imágenes del Congreso y entrevistas a los Dres. Rubinstein, Ferreiros, Grisolia, López y Núñez, entre otros
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Más de 800 participantes. Unánime reconocimiento a la calidad académica, pluralidad de opiniones y respeto al disenso 25 HORAS NETAS DE ACTIVIDAD ACADEMICA con más de 80 disertantes nacionales (Ferreirós, Grisolia, Núñez, De Diego, Recalde, Livellara, Toselli, Sardegna, Scotti, García, Maddaloni, López, Hierrezuelo, Perez Hualde, Díaz, Swida, Olavarría, Rodríguez Romero, Lelio, Domínguez, González, Llatser, entre otros) y extranjeros (España, Italia, Polonia, Colombia, Chile, Uruguay, Guatemala) en 7 paneles, 3 mesas redondas, 3 conferencias, y Presentaciones de ponencias y tesis de Maestría y Doctorado. Se trató de un Congreso histórico, por la cantidad y jerarquía de disertantes y asistentes, calidad de las exposiciones y ponencias, destacándose por su esmerada dirección académica y organización. DECLARADO DE INTERES LEGISLATIVO POR LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS (RES.542/12)
Y SENADORES (RES.307/12) DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. AUSPICIADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION (RES. 1933/12) Y EL GOBIERNO DE MENDOZA. DECLARADO DE INTERES PROVINCIAL (DEC. 1844/12). DECLARADO DE INTERES GENERAL POR LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA. Asuspiciado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Corte Suprema de Justicia, Poder Judicial de Mendoza, Cámara de Diputados y senadores de la Provincia de Mendoza, Municipalidad de Maipú, Asociación de Magistrados de Mendoza, Universidades Argentinas (UNTREF, UADE, USAL, NACIONAL DE CORDOBA, DEL ACONCAGUA, DE MENDOZA, NACIONAL DE CUYO, CHAMPAGNAT) y extranjeras (Sevilla, Módena, Jagiellónica, San Carlos), Colegios de Abogados (Capital Federal, San Isidro, Mendoza), institutos y organismos nacionales e internacionales (ILERA, ADAPT, IERI), organizaciones y empresas (ADIMRA, CECHA, TELECOM, LA SEGUNDA, Bodegas Norton, Termas Villavicencio, Aerolíneas Argentinas, Sodexo, Uno Medios, Andesmar, ORT Argentina, Sodexo, Frecuencia Digital, Barrios Suarez-Bianchedi, LA LEY, ABELEDO PERROT)
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Síntesis del 4º Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo. Mendoza 2012
Los días 25, 26 y 27 de octubre de 2012, convocado por la SADL (Sociedad Argentina de Derecho del Trabajo), ARTRA (Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina) y la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF), se llevó a cabo el X° Congreso Nacional de la SADL, VIº Congreso Internacional de ARTRA y VIº Encuentro de Maestrandos en la Ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza, de la República Argentina, con el auspicio de numerosas entidades públicas y privadas de nuestro país y también del extranjero. El evento fue declarado de interés legislativo por la Honorable Cámara de Diputados (Resolución nº 542/12) y de Senadores (Resolución nº 307/12) de la Provincia de Mendoza y auspiciado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de Mendoza. Contó además con los auspicios internacionales de la Universidad de Sevilla (España) y ADAPT (Italia). Disertaron más de 80 expositores, extranjeros y nacionales, en 25 horas netas de actividad académica, en paneles, mesas redondas, conferencias y presentaciones de tesis.
Con la participación de alrededor de 800 asistentes, una vez más se cumplió con el objetivo de la convocatoria, que fue, al igual que cada año, el de poner en la mesa de discusión y análisis los temas más actuales, polémicos e importantes del Derecho del Trabajo y las Relaciones Laborales, convocando a los especialistas nacionales e internacionales, de diferentes disciplinas y pensamientos, para que expongan sus ideas y generen el debate necesario para enriquecer esta rama del derecho. Los principales temas que se abordaron fueron los siguientes: Relaciones laborales regionales, particularmente sobre la región donde se llevó a cabo el encuentro; Relaciones laborales internacionales, modelos europeos y Americanos; Derecho colectivo; Tercerización; Constitucionalismo Laboral; Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos; Derecho del Trabajo y Derechos Humanos; Discriminación, entre otros. Se abrió el encuentro con una reseña de la situación actual por la que atraviesa en nuestro país en la actualidad el sistema de seguridad social, sus falencias y virtudes, y la perspectiva a futuro. Posteriormente, se hizo especial hincapié
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
en la vinculación que necesariamente debe existir entre la norma que el derecho individual consagra y la efectivización de la misma a través del proceso judicial, reflexionándose sobre el sistema actual, evaluando el mismo, efectuando una crítica y una propuesta tendiente a la protección de los créditos laborales. Pudo escucharse asimismo una reseña respecto del estado de situación de las relaciones laborales en nuestro país y los problemas que el sistema de representación colectiva existente en nuestro país, plantea a diario. El primer panel fue una síntesis de las exposiciones efectuadas en el 1er Congreso del Trabajo Autónomo, donde los expositores nacionales y extranjeros expusieron brevemente las ponencias debatidas en el citado congreso. Se abordó la situación previsional, contable, impositiva, los derechos colectivos del trabajador autónomo, y además, expositores extranjeros, relataron las experiencias de sus países, en especial la experiencia española (representantes de CCOO, UPTA y OIT) e italiana (ADAPT). El segundo panel abordó la temática regional, referida a las modificaciones introducidas al régimen del trabajo agrario. Se efectuaron reflexiones respecto de pronunciamientos judiciales dictados en la provincia de Mendoza en materia de trabajo agrario e infantil. Se plantearon propuestas de modificación al sistema procesal actual, se abordó la problemática del trabajo infantil en el ámbito agrario y su necesaria protección desde la aplicación de los tratados internacionales. Se abordó la particular situación de la labor desarrollada en la provincia, en las viñas y frutales. El tercer panel permitió escuchar detalladas exposiciones que reflejaron los sistemas de relaciones laborales de Co-
lombia, España, Chile y Polonia, y también de las sentencias más importantes dictadas en materia de Derecho del Trabajo en esos países. El cuarto panel, referido a la Actualidad del Derecho Colectivo, abordó los cuestionamientos judiciales y doctrinarios respecto del sistema de representación colectiva argentino, la necesidad de reforma y adaptación de la misma a la norma internacional. El quinto panel, abordó el tema de diferentes formas de contratación, tales como la tercerización, la responsabilidad de los socios, los contratos de distribución, las situaciones de responsabilidad laboral que se plantean en el fideicomiso, efectuándose en este caso algunas propuestas tendientes a garantizar la efectiva aplicación de las normas laborales con prevalencia frente al citado instituto. Se trató asimismo las diferentes situaciones que se plantean cuando media la transferencia de un fondo de comercio. En síntesis, todos estas cuestiones a la luz de las responsabilidades solidarias que puedan plantearse en el marco de una relación laboral. En la conferencia sobre Constitucionalismo Laboral en América Latina y el mundo se analizaron las diferentes normas protectorias de cada constitución en materia de protección del trabajo y de los derechos del hombre que trabaja en particular, sobre todo de los sistemas donde el constitucionalismo social se encuentra más avanzado. La primera mesa de debate abordó situaciones candentes de la Argentina, tales como la modificación a la Ley de Riesgos del Trabajo, sistema de relaciones laborales, todo ello relatado por los propios actores sociales que intervie-
Fernando Yélamos Navarro (España).
Panel Internacional.
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
nen en la actualidad en el marco legislativo, judicial y de representación sindical y empresaria. La segunda mesa de debate, abordó el tema de las nuevas tendencias en relaciones laborales, tales como el sistema implementado en la Capital Federal para la resolución de conflictos laborales SECLO, los diferentes métodos alternativos al proceso judicial y su eficacia. Se expuso además sobre los avances que se han producido en nuestro país en materia de teletrabajo y su legislación protectoria. En la conferencia de la tarde el profesor italiano abordó la situación laboral de los jóvenes en Europa, y el particular azote que el desempleo produce sobre este colectivo de trabajadores. Se remarcó la necesidad de protección y de inclusión, para lo cual debe construirse un enfoque integral del problema de los jóvenes, a partir del sistema de educación y transición de la escuela al trabajo y de las relaciones laborales. La existencia de un sistema educativo de calidad, la implementación del aprendizaje, servicios para el empleo y colocación universitario/escolástico eficientes, un sistema de relaciones laborales cooperativos y la existencia de mecanismos de fijación de salarios flexibles, son las cartas ganadoras para jugar a favor de los jóvenes, no solo en tiempos de crisis. El sexto panel trató el tema del derecho del Trabajo y los Derechos Humanos, y la protección que los derechos económicos, sociales y culturales encuentran en la norma internacional, la obligatoriedad de su aplicación para los Estados, las diferentes medidas a adoptar frente a los incumplimientos y la necesidad de cooperación internacional en esta materia.
Posteriormente, se escucharon ponencias no oficiales y exposiciones de tesis de doctorandos donde se abordaron temas tales como Outsourcing y tercerización, capacidad jurídica de personas con discapacidad, Compromiso social compartido, trabajadores domésticos, convenios de responsabilidad gremial, derecho a la salud, Derechos Humanos y OIT, libertad sindical y elecciones, moobing, prevención de riesgos del trabajo. Continuando con las ponencias no oficiales y el aporte de los jóvenes docentes de Derecho del Trabajo, el último día del encuentro de abordaron temas tales como el régimen jurídico del trabajador de la construcción, derecho a la intimidad, dducación y trabajo adolescente, entre otros. El séptimo panel se ocupó de los diferentes daños suscitados en el marco de las relaciones laborales, en particular los producidos por la discriminación y el acoso, los modos de reparación de estos y los modos de atribución de responsabilidades. Se efectuó un análisis respecto de la legislación existente en Argentina, no sólo de origen laboral sino en materia de discriminación protegen a los trabajadores y se conjugan con la norma laboral. También se hizo alusión a los diferentes organismos que se conjugan en Argentina para brindar protección en materia de discriminación laboral y acoso. A la tarde del tercer día del Congreso se efectuó su cierre por parte de sus organizadores, luego de tres días de intenso debate y multitudinaria presencia de asistentes. La coordinación académica del evento estuvo a cargo de los Dres. Julio Grisolia, Estela Ferreirós, Pedro Núñez, Norma Llaster y Santiago Rubinstein.
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
LOS ESPERAMOS EN EL
5o CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO (XI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO LABORAL DE LA SADL, VII CONGRESO INTERNACIONAL DE ARTRA Y VII ENCUENTRO NACIONAL DE MAESTRANDOS) CATARATAS DEL IGUAZÚ, 12, 13 y 14 DE SEPTIEMBRE DE 2013 CENTRO DE EVENTOS Y CONVENCIONES DEL IGUAZÚ amerian, portal del iguazú Hotel
www.portaldeliguazu.com Abierta la inscripción desde el 4 de Febrero de 2013
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
EL CONGRESO, LA SADL Y LA MAESTRÍA EN IMÁGENES Videos institucionales y fotos de la Sadl y de la Maestría Videos y fotos del 4o Congreso Laboral y Relaciones del Trabajo y del 1o Congreso del Trabajador Autónomo
– 500 cursantes en todo el país en la MAESTRIA (Buenos Aires –sede Borges y CPACF–, San Isidro, Mendoza y Modalidad Virtual) que se suman a los 1500 egresados y 150 Magísters.
– Más de 1000 socios y 200 asistentes a los cursos de la SADL en Buenos Aires. – 400 inscriptos en las Diplomaturas que dicta ARTRA en distintas regiones del país. – 200 cursantes en los Seminarios Internacionales de la MAESTRIA (con universidades de España, Italia, Polonia y Guatemala). – 800 participantes en el 4° Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo realizado en el Complejo Arena Maipú de Mendoza y 250 participantes en el 1o Congreso del Trabajador Autónomo. – 400.000 visitas a la pag. web (www.laboral.org.ar), 56 revistas “Laboral” de la SADL (4 en el año) y más de 570 Boletines Informativos semanales (48 en el año). – Designaciones de socios de la SADL y egresados de la Maestría en cargos de jueces y funcionarios del Poder Judicial de todo el país, como titulares de cátedra y adjuntos, y en cargos jerárquicos en otras áreas.
1o Congreso del Trabajador Autónomo.
Julián De Diego y Héctor García.
Mariano Muñoz (Telecom) y Viviana Díaz.
César García Arnal (España).
En nuestro sitio www.laboral.org.ar encontrarán los videos institucionales de la SADL, de ARTRA y de la Maestría y los del 4° Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo (X Congreso Nacional de la SADL, VI Congreso Internacional de ARTRA y VI Encuentro de Maestrandos), celebrado en Mendoza los días 25, 26 y 27 de octubre, y 1o Congreso del Trabajador Autónomo, realizado el 23 de octubre). También en nuestra página se encuentran a disposición fotos, videos de todos los Congresos y de los distintos eventos realizados por la SADL.
2012 fue un año académico excelente para la SADL y la MAESTRIA:
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ACTIVIDADES ACADÉMICAS
SOCIOS Y NUEVOS SOCIOS: CUOTA AÑO 2013 • SOCIOS Y NUEVOS SOCIOS: CUOTA Año 2013 – Un pago de $ 400 hasta el 31/3/13 para jueces, funcionarios y abogados de más de 30 años de edad, o 4 cuotas trimestrales de $ 120. – Un pago de $ 300 hasta el 31/3/13 para estudiantes, jóvenes abogados (hasta 30 años), otros profesionales, y para socios del interior del país (localidades a más de 30 km de la ciudad de Buenos Aires), o 4 cuotas trimestrales de $ 90. • SOCIOS QUE ADEUDEN CUOTA AÑO 2011: abonan el valor de la cuota 2013. • SOCIOS QUE ADEUDABAN AÑO 2010 Y ANTERIORES: han quedado cesantes. Si desean reingresar deben solicitarlo a la Comisión Directiva y abonar dos cuotas sociales anuales completas y abonar anticipadamente la cuota 2013. PAGOS DE CUOTA SOCIAL EN LA CUENTA CORRIENTE DE LA SADL: BANCO SANTANDER RIO. SUCURSAL 115. CUENTA Nº 20618/7
Viernes 14 de diciembre. 21.00 Hs. Fiesta de fin de año de la sadl, ARTRA y la maestría. Cena-show-baile
El VIERNES 14 de diciembre desde las 21.00 hs. en el Centro Naval (Florida 801, CABA), se realizará la fiesta de fin de año. Hemos reservado un espectacular sitio exclusivos para agasajar a nuestros socios, maestrandos y amigos. Se servirá una cena completa y luego habrá baile con barra de tragos libre hasta las 6 de la mañana. Asistirán profesores y autoridades de la SADL, de la Maestría y de ARTRA. Se entregaran diplomas a alumnos que finalizan la Maestría. Reservas Sociedad Argentina de Derecho Laboral. Libertad 836, 2º piso of. 48 (Edificio Cervantes). Capital Federal - Tel/Fax. 5252-2342. Email: sadl@ laboral.org.ar . Valor de la tarjeta: $ 290.
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Síntesis del 1° Congreso del Trabajador Autonomo. Buenos Aires 2012 El día 23 de octubre de 2012, convocado por ARTRA (Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina), FEMEBA (Federación Médica de Buenos Aires) y CAPTA (Confederación Argentina de Profesionales y Trabajadores Autónomos), se llevó a cabo el 1° Congreso del Trabajador Autónomo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, con el auspicio de la Maestría en Dere-
cho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF), Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la UNTREF y la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL). El evento –en homenaje a los Dres. Carlos Ulrich y Carlos Nill– se realizó en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y fue declarado de interés por la Facultad de Ciencias
Homenaje a Carlos Ulrich.
Santiago Rubinstein y Federico Polak.
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Económicas de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y por la Universidad Argentina de la Empresa (UADE) y contó con los auspicios internacionales de la Universidad de Sevilla (España) y ADAPT (Italia). Contó con la presencia de más de 250 participantes, cumpliendo con el objetivo de la convocatoria, que fue desde un principio reunir diferentes disciplinas y orientarse no solo a los profesionales sino a la totalidad de oficios que se encuentren bajo la figura del trabajo autónomo Los principales temas que se abordaron fueron los siguientes: Derechos, deberes y garantías: contraprestación económica (cobro), no discriminación, igualdad, formación, propiedad intelectual, tutela judicial. Condiciones de trabajo: régimen de descansos, protección de su seguridad y salud. Aspectos Tributarios, Previsionales y de la Seguridad Social: obligaciones fiscales y tributarias, aportes a la Seguridad Social, prestaciones a cargo de la seguridad social. El trabajo autónomo carece prácticamente de regulación en Argentina. Son muchos quienes día a día realizan su labor, su oficio, su actividad encuadrados en la figura de trabajador autónomo, sin contar con un sistema de seguridad social, de descanso y de protección frente a determinados infortunios. El Congreso del Trabajador Autónomo ha sido el puntapié inicial que logró reunir a los académicos de diferentes áreas, a los propios protagonistas, y se pudo de ese modo partiendo de un análisis exhaustivo de la situación actual, arribar a algunas propuestas. Prestigiosos académicos y también dirigentes sindicales extranjeros relataron las diferentes experiencias en Italia y España, países que han avanzado en este tema, como así también especialistas de OIT. Se abordó el tema desde diversos aspectos, comenzando con una conferencia sobre los derechos subjetivos que corresponden al trabajador autónomo, enmarcados en el ámbito de los Derechos Humanos, y los propios que la Constitución Argentina reconoce a los mismos. Desde ese aspecto pudo observarse la falta de normas protectorias de este trabajador. Se propuso que el derecho del trabajo, amplíe sus fronteras y avance en la regulación del trabajo autónomo, brindando debida protección a estos trabajadores. Posteriormente, se abordó la situación previsional, dimensionando el universo del trabajo autónomo en nuestro país que ronda los 3.800.000 trabajadores, de los cuales solo un 40% efectúa aportes jubilatorios, resaltando la ineficacia del sistema de aportes y redistribución, la ausencia de protección social, y la necesidad de modernización de un sistema obsoleto y no adaptado a las nuevas circunstancias,
que respete la diversidad de profesiones, oficios y actividades que se desarrollan en la actualidad. Se analizó el sistema tributario y fiscal al que se encuentra sometido el trabajo autónomo en argentina y las diferencias entre las figuras de autónomo y monotributista que es aquel régimen simplificado de cobertura social para quienes poseen menores ingresos, detectándose también en esta área falencias y ausencias de regulación. Los panelistas fueron coincidentes en la necesidad de una legislación específica que respete la diversidad de actividades que generan los tiempos actuales, donde ya no es tan fácil encasillar el trabajo en autónomo y dependiente, sino que deben respetarse otros matices, contemplado incluso el interesantísimo aporte que desde la bioética puede efectuarse, entendida esta como la disciplina que plantea nuevas reflexiones en torno a la protección y calidad de vida en el reconocimiento de la dignidad humana y los derechos humanos que, en un país democrático, debe garantizar con sus normas jurídicas las condiciones necesarias para que los trabajadores preserven sus condiciones bio-psico-sociales. Expertos extranjeros italianos describieron la novedosa figura de la “certificación de los contratos de trabajo y de contratación”. Se trata de una técnica nueva de protección del trabajo y también de gestión y organización del trabajo, pensada sobre todo para hacer surgir y dar certeza a los contratos de trabajo autónomo genuinos. El objetivo es reducir el problema enorme del contencioso que tiene Italia, y que a veces hace que las empresas no contraten por el miedo de ir al juez, y tener que esperar muchísimos años para saber si la elección organizativa del empleador era correcta o no. Este instituto fue creado por la ley Biagi en el año 2003, que
Clara Ulrich.
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atribuye a determinados organismos (Entes bilaterales, Direcciones Provinciales del Trabajo, Ministerio del Trabajo, Universidades, Asesores del trabajo), la tarea de acompañar, en el plazo muy rápido de 30 días, a las partes contractuales que voluntariamente se dirijan a ellos para recibir asistencia en la elección y construcción del contrato, de manera conforme a la voluntad de las partes, y a las leyes. Por la tarde, especialistas argentinos en derecho colectivo, abordaron temas tan importantes como el derecho a la sindicalización de los trabajadores autónomos, remarcando la necesidad que la ley sindical argentina amplíe este derecho a este colectivo, ya que en la actualidad lo reserva únicamente para los trabajadores dependientes. Se afirmó también que las nuevas formas de producción y de organización empresaria obligan a la organización sindical típica conformada por trabajadores dependientes, la consolidación de un bloque conformado también por los trabajadores autónomos o semidependientes, a quienes debe reconocerse además el derecho a la huelga. Se relataron además experiencias sindicales en actividades atípicas, tales como los vendedores ambulantes, costureros, relojeros, fotógrafos, etc., y las trabas que en la actualidad existen en nuestro país debido a la falta de una legislación que lo permita. Llegado el turno de los dirigentes sindicales españoles, desde Comisiones Obreras se analizó el aporte que desde la organización sindical puede proporcionarse al trabajo autónomo, sobre todo en tiempos de crisis, se describió además la figura española del Trabajador autónomo económicamente dependiente, su marco legal y su escaso éxito. Se propusieron sistemas de acceso al crédito, mejoras en la protección social y en la capacidad de negociación colectiva de estos trabajadores. El dirigente sindical español de UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos), relató el modo en que se consolidaron los derechos de los trabajadores autónomos en España, y las políticas activas conseguidas por éstos desde el año 2000 al 2010 (tributarias, de seguridad social, fomento y promoción, protección social y regímenes de financiamiento de los distintos sistemas). El Asesor de la Confederación Sindical Internacional- Confederación Sindical de las Americas (CSI-CSA) y consultor de OIT, hizo un llamado de atención sobre la situación argentina y remarcó la importancia del trabajo autónomo en nuestro país. Proporcionó además cifras estadísticas de estos trabajadores en la región, resaltando la importancia del trabajo tripartito y el diálogo social a los efectos de garantizar a éste colectivo de trabajadores, condiciones dignas de labor. Del lado de la experiencia profesional española se abordó el tema del trabajo autónomo en España, relatando la historia y
evolución del trabajo autónomo en España, la Ley 20/2007, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo español, con especial hincapié en la novedosa figura introducida en el ordenamiento español por la mencionada Ley, denominada “trabajador autónomo económicamente dependiente” (TRADE), así como la norma reglamentaria que desarrolla dicha Ley. Asimismo se trató la Ley 32/2010 y el Real Decreto 1541/2011 que la desarrolla, que establecen un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos españoles, por el que estos trabajadores pueden tener derecho a una prestación similar al seguro de desempleo o paro. Por último se describió el Régimen de Seguridad Social y el Régimen Fiscal del trabajo autónomo en España. En Italia, según lo relatado por sus especialistas, fue Marco Biagi quien tuvo la visión de la posibilidad de cambiar las reglas del mundo del trabajo, adaptarlas al dinamismo característico del mercado de trabajo. Relató luego que en Italia, alrededor de ¼ de la ocupación (25%) está formado por trabajadores autónomos: son 5,7 millones de personas, casi el doble de la media de la Unión Europea. El 22% de los trabajadores autónomos son mono-comitentes, y casi el 40% tiene vínculos de horario y de lugar de trabajo. Hasta el 27% de los trabajadores autónomos (con la excepción de los grandes empresarios y profesionales), tiene una renta equivalente por debajo del 75% del total de ingresos medios, vale decir, se encuentra en un alto riesgo de pobreza. Remarcó que en la actualidad ya no sirven las calificaciones y distinciones netas entre trabajo subordinado y autónomo. Lo que en cambio se necesita es una red común de protecciones, para ello, hay que ir en dirección de la modernización del derecho del trabajo, por un lado, y dar el justo valor jurídico al trabajo autónomo genuino por el otro. Fue una larga e intensa jornada, puntapié inicial de un largo camino que se inicia en el debate y tratamiento de una situación hasta ahora inexplorada a fondo en Argentina. Los prestigiosos disertantes extranjeros fueron los siguientes: Michele Tiraboschi (ADAPT, Italia) César García Arnal (UPTA - UGT, España), Alvaro Orsatti (OIT), Jordi Robp Flos (Dirigente Sindical Comisiones Obreras, España), Fernando Yélamos Navarro (IERI, Posgrado en Derecho del Trabajo, España), Lavinia Serrani y Francesca Sperotti (ADAPT, Italia) Los disertantes nacionales fueron: Estela Ferreiros, Paula Sardegna, Eleonora Peliza, Elsa Rodríguez Romero, Juan Pablo Mugnolo, Juan Manuel Martinez Chas, Jesús María Olavarría, Norma Marella, Cecilia Luzi y Marcelo Di Stéfano. La dirección académica estuvo a cargo de los Dres. Julio Armando Grisolia, Pedro F. Núñez y María Elena López.
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Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales Director: Julio Armando Grisolia / Coordinador: Pedro F. Núñez
Comité Académico: Dres. Santiago J. Rubinstein, Estela M. Ferreirós, Julio César Neffa, Carlos M. Aldao Zapiola, César Lorenzano y Enrique Timó Comité de Dirección: Dres. Alberto Chartzman Birenbaum y Eleonora Peliza Acreditada por la CONEAU (Res. 319/10 del 21/5/2010) PRESENCIAL www.untref.edu.ar - www.laboral.org.ar • maestrialaborales@untref.edu.ar (011) 4314-0022 - Int. 119 NO PRESENCIAL (VIRTUAL) www.untrefvirtual.edu.ar • (011) 4734-4258/4268
Abierta la inscripción para el ciclo 2013 • En Buenos Aires (Centro Cultural Borges). Inicio: Jueves 21 de Marzo • En el Colegio Público de Abogados de Capital Federal. • En Modalidad Virtual. • En Mendoza. • Próximos inicios en Buenos Aires, Mendoza y en Modalidad Virtual: Marzo 2013. Aranceles: General: $ 840.- por mes. Socios SADL, Poder Judicial: $ 672.por mes. Documentación requerida: 1) Original y fotocopias de la primera y segunda hoja del DNI; 2) Original y fotocopia del Título de grado, requiriendo 2 legalizaciones: Ministerio de Educación y Ministerio del Interior; 3) Fotocopia del certificado analítico de estudios; 4) Curriculum Vitae; 5) Tres fotos carnet. Destinatarios: Dirigido a abogados, y también a contadores y licenciados
en relaciones laborales, administración de empresas, y recursos humanos, con especial interés en su formación académica. Objetivo: Formar investigadores y académicos especia lizados y brindarles un panorama integral de las relaciones laborales principalmente desde el derecho, pero también desde la sociología, economía, relaciones internacionales y psicología. Capacitar con una visión moderna, totalizante y actualizada a los académicos que desde distintas funciones se vinculan con las relaciones laborales y el mundo del trabajo ejerciendo distintas responsabilidades en diferentes instituciones.
Contenido: El abordaje de la temática de esta maestría interdisciplinaria es integral: abarca un análisis profundizado de los temas esenciales del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, y su relación con el derecho internacional y los procesos de integración regional, no sólo destacando los aspectos jurídicos, sino también los económicos, sociológicos e instrumentales de las relaciones laborales y su vinculación con todo tipo de organizaciones (públicas y privadas). Apunta a la adquisición de nuevos conocimientos, a estimular la reflexión y a ampliar las perspectivas y puntos de vista de una misma cuestión, que no puede lograr el conocimiento ni la experiencia parcializada.
Desde 2003 entre cursantes y egresados se superaron los 2.000 maestrandos | 18 |
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Cuerpo Docente: Dres. Estela Ferreirós, Alberto Chartzman Birenbaum, Julio César Neffa, Osvaldo Maddaloni, Ricardo Hierrezuelo, Carlos Aldao Zapiola, Héctor Recalde, César Landelino Franco, Miguel Angel Sardegna, Paula Sardegna, Julián De Diego, Héctor Scotti, Ernesto Martorell, Mario Fera, Alejandro Perugini, Julián Lescano Cameriere, Elsa Lauro, Ignacio Funes de Rioja, María Elena López, Wojciech Swida, Graciela Sosa, Viviana Laura Díaz, Adolfo G. Ziulu, Mónica Monetti, Elsa Rodríguez Romero, César Lorenzano, Graciela Botto, Victor H. Guida, Eleonora Peliza, Luis Maria Velasco, Nora Salas, Miguel A. Pirolo, Carlos F. Echezarreta, Jorge Rizzone, Alberto Tomassone, Alberto J. Robles, Rubén Cortina,
Luisa Cordeiro, Carlos Lelio, Luciana Barcina, Enrique Timó, Pedro F. Núñez y Julio Armando Grisolia • Convenios con la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Universidad de los Jagiellones (UJ) de Cracovia (Polonia), Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad San Carlos de Guatemala (USAC), Universidad de Sevilla (España) y Universidad de Módena (Italia). • Auspiciada por la Dirección de Asuntos Culturales de la Cancillería Argentina, la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA) y el Instituto Interdisciplinario de
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Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la UNTREF. Título otorgado: Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Expedido por la Universidad Nacional de Tres Febrero (UNTREF). Independientemente del título otorgado por la UNTREF, los maestrandos que aprueben un curso adicional optativo dictado en Argentina (60 hs.) –auspiciado y avalado por la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA)– accederán al Diploma académico adicional expedido por la Universidad de los Jagiellones de Cracovia (República de Polonia).
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El Dr. SANTIAGO J. RUBINSTEIN SOCIO VITALICIO de la AABA El 22 de noviembre la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA) en un acto entregó al Dr. Santiago J. Rubinstein el Diploma conmemorando sus 50 años de socio (vitalicio) de la AABA. Felicitamos a nuestro querido Presidente Honorario y fundador de la SADL.
Diplomatura en Logística Organizativa, Imagen y Ceremonial En Modalidad virtual (a distancia). Inicio del Ciclo 2013: miércoles 13 de marzo de 2013 La certificación privada con mayor prestigio y reconocimiento en nuestro país y en el exterior, con una currícula diseñada y dirigida por uno de los expertos en Logística Organizativa más prestigiosos y más reconocidos de América Latina. Dirigida por el Prof. Aníbal Gotelli, Presidente del CIDEC. Con el auspicio de numerosas instituciones nacionales, entre ellas la SADL y ARTRA. Esta Diplomatura cuenta con el Alto Patrocinio de la Confederación Iberoamericana de Comunicación y Relaciones Públicas – CIRP–. Asimismo, cuenta con el auspicio de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de la República Argentina (JUFEJUS) y ha sido incorporada con puntaje para los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, por la Dirección Nacional de Capacitación dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación. Informes e inscripción: Av. de Mayo 819 piso 7º of. E - Ciudad de Buenos Aires - Telefax: 4342-3079 Mail: infocidec@fibertel.com.ar / www.funcidec.org.ar
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Colación de Posgrado de la Maestría
Participaron del evento el Rector y demás autoridades de la UNTREF, los Directores, Coordinadores y profesores de las distintas carreras y representantes de distintos organismos e instituciones. Fueron invitados especialmente los familiares y amigos de los magíster, los maestrandos y los socios de la SADL y de la ARTRA. Ya han obtenido el título de Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales 150 egresados, varios de ellos jueces y funcionarios del Poder Judicial Nacional y de distintas provincias, funcionarios del Ministerio de Trabajo y docente de diversas universidades.
Ricardo D. Hierrezuelo, Juez del Trabajo El 29 de octubre se realizó la colación de posgrado del 2012 de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) en el Auditorio del Centro Cultural Borges en las Galerías Pacífico de la ciudad de Buenos Aires. Se entregaron títulos a egresados de distintas carreras de posgrado de la UNTREF, entre ellas, recibieron el título de Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales 24 egresados de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales que defendieron su tesis en los meses anteriores, que se suman a los magíster que juraron en los años anteriores. Los nuevos magíster son los siguientes: Babugia, Marinés Dolores; Barrera Medina, María Fernanda; Cáceres, Laura Soledad; Campana, Nora Pamela; Choren, Adrián; Cóceres, Jesica Elizabet; De Virgilio, Gabriel Anibal; Dellacasa, Ivana; Diaz Guinle, María Eugenia; Galíndez, Lorenzo Vicente; Gómez, Silvana Carolina; Hernandez Faría, Ilka Maigualida; Ibañez, Mariano; Kasianczuk, Vera Alicia; Médici, Silvia Diana; Moiraghi, José Luis; Ossola, María Gabriela; Peñafiel, Rita Judith; Pérez Talamonti, Silvana; Quintana, Gastón Alejandro; Salas, Silvia Soraya; San Juan, Claudio; Scheiffer, Erica Margarita; Sirounian, Mónica.
Los Dres. Ferreirós, Núnez y Grisolia, en su nombre y representación de la SADL, ARTRA y la MAESTRIA, felicitan a nuestro querido amigo el Dr. Ricardo Diego Hierrezuelo –miembro de la Comisión Directiva de la SADL, egresado docente de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero y de las Diplomaturas que dicta ARTRA en distintas regiones del país– que fue designado JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO DEL JUZGADO Nº 42. También fueron designados Jueces varios secretarios del fuero laboral de vasta experiencia, entre ellos, las Dras.Laura Pappo, Emilse Sellerio, Ana Otero y Graciela Pereyra.
Adriana Terlizzi, Jueza Del Trabajo Felicitamos a nuestra querida amiga la Dra. Adriana M. Terlizzi –Magister en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero y coordinadora de la Diplomatura de ARTRA en Lomas de Zamora– que fue designada JUEZA DEL TRABAJO DEL TRIBUNAL Nº 3 DE AVELLANEDA.
La Sadl y la Maestría en imágenes en www.laboral.org.ar • • • • • • •
Spots publicitarios de los Congresos Opiniones de catedráticos y académicos Videos y fotos de los congresos y de las fiestas Fotos de los seminarios de las Universidades de Sevilla, Módena y Jagiellónica Video y fotos de los Actos de Investidura del Doctorado Video institucional de la SADL Video institucional de la Maestría
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Diplomaturas de ARTRA auspiciadas por la Maestría y la SADL La ARTRA auspicia y difunde distintos eventos de la SADL y nuestra entidad hace lo propio con los que organiza ARTRA, entre ellos, Diplomaturas en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Con la Dirección del Dr. Julio Armando Grisolia y la Subdirección del Dr. Pedro Fernando Núñez y un cuerpo docente de excelencia, se vienen desarrollando desde hace varios años en distintos lugares del interior del país en los que no se dicta la Maestría, la Diplomatura en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del Trabajo y la Diplomatura en Instituciones Profundizadas del Derecho Colectivo del Trabajo y la Seguridad Social. Para ello, la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA) firmó convenios con varias Universidades que expiden los Diplomas de los dos cursos anuales de posgrado. En 2013 se dictarán en Buenos Aires, Córdoba, Resistencia, Junín, Santa Fe y Puerto Madryn.
Se realiza con el auspicio de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) y el Instituto de Estudios Interdisciplinarios en Derecho Social y Relaciones del Trabajo (IDEIDES) de la UNTREF. Otorga créditos para la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (presencial y virtual). También se sigue dictando en Buenos Aires la Diplomatura en Negociación y Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos Laborales, coordinada por la Dra. Viviana Laura Díaz, con diploma expedido por la UNTREF.
Dr. Swida y profesores polacos.
Dra. Díaz y alumnos de la Diplomatura.
Más información en www.artra.org.ar info@artra.org.ar maestrialaborales@untref.edu.ar / www.laboral.org.ar
MÁS DE 1.000 INSCRIPTOS EN LAS DIPLOMATURAS EN INSTITUCIONES PROFUNDIZADAS DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Y DIPLOMATURA EN INSTITUCIONES PROFUNDIZADAS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
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UNIVERSIDAD DE SEVILLA. SEMINARIO INTERNACIONAL “ESTRATEGIAS EN DERECHO DEL TRABAJO COMPARADO” Auspiciado por ARTRA. Abril de 2013 - Abierta la inscripción Con vacantes agotadas y un alto nivel académico se desarrolló por tercera vez en Argentina el seminario para posgraduados “ESTRATEGIAS EN DERECHO DEL TRABAJO COMPARADO”, CURSO dictado CON PROFESORES ESPAÑOLES Y ARGENTINOS, que en forma permanente se dicta todos los años en el mes de abril. Se materializó por convenio entre la Universidad de Sevilla (España) y la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laboral Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) y el IDEIDES, con el auspicio de la SADL y ARTRA. El diploma fue expedido por la UNIVERSIDAD DE SEVILLA (ESPAÑA). Tuvo una duración de 3 semanas de lunes a jueves 4 horas diarias. La dirección del curso estuvo a cargo del Dr. Antonio Ojeda Avilés (Universidad de Sevilla) con la coordinación de la Dra. María Elena López e integró la Comisión Académica el Dr. Julio
Armando Grisolia (Universidad Nacional Tres de Febrero). Fue dirigido prioritariamente a egresados de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, y también a especialistas y académicos con especial versación en la materia. Los docentes a cargo fueron los catedráticos prof. Antonio Ojeda Avilés (catedrático de la Universidad de Sevilla – Presidente del Instituto Europeo de Relaciones Industriales), prof. Sofía Olarte Encabo (catedrática de la Universidad de Granada), prof. Juan Gorelli Hernández (catedrático de la Universidad de Huelva) y prof. Gloria Rojas Rivero (catedrática de la universidad de La Laguna). La próxima edición del mismo Seminario se realizará en abril de 2013. Abierta la inscripción. Informes: maestrialaborales@untref.edu.ar 4314-0022 int. 119.
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Doctorado en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos Universidad San Carlos de Guatemala - ARTRA Título expedido por la Universidad San Carlos de Guatemala (USAC). Exclusivo para egresados de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) Abierta la inscripción ciclo 2013 En virtud del Convenio Marco de Cooperación Académica, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 17 de Mayo de 2006 entre la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA) y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ambas instituciones acordaron en el protocolo firmado el 5 de setiembre de 2008, instituir en la República Argentina, prioritariamente para los egresados de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la UNTREF, el DOCTORADO EN DERECHO DEL TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS que dicta la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). Se trata de una extensión de su sede central ubicada en Guatemala (República de Guatemala), que es dirigida por el Dr. César Landelino Franco, Vicedecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos. En Argentina, con la Coordinación de los Dres. Julio A. Grisolia y Pedro F. Núñez, comenzó a dictarse en febrero de 2009, con un sistema semiestructurado.
El Doctorado tiene una duración de tres años, pero a nuestros egresados se les reconoce una importante cantidad de créditos de las áreas Derecho del Trabajo y Previsión Social, que reduce su duración, que está basada esencialmente en el cursado de seminarios (Derechos Humanos, temas puntuales del Derecho del Trabajo, Profundización en Metodología), en la realización de trabajos de investigación (Derechos Humanos, Derecho del Trabajo y Seguridad Social), y en la elaboración de la tesis doctoral (250 páginas). Vacantes agotadas ciclos 2009, 2010, 2011 y 2012. Abierta la inscripción para el ciclo que comenzará en marzo de 2013. Informes e inscripción para el ciclo 2013: Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Inernacionales (maestrialaborales@untref.edu.ar te 4314-0022 - interno 119). ARTRA (info@artra.org.ar - Te 011-4826-9719 interno 32).
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Reseña de las Principales Normas Laborales Septiembre-Noviembre 2012 Por el Dr. Julio Armando Grisolia – Ley 26.763 - Poder Legislativo Nacional (BO del 11/09/2012) FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES Bicentenario de la Batalla de Tucumán. 24 de Septiembre de 2012. Feriado extraordinario.
– Decreto 1720/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO del 20/09/2012) EMPLEO - RIESGOS DEL TRABAJO - MUTUALES - Registros Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro “ART-MUTUAL”. Constitución. Registro Laboral. Creación.
– Decreto 1667/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO del 13/09/2012) ASIGNACIONES FAMILIARES - Régimen General y Disposiciones Especiales Régimen. Requisitos de acceso a las prestaciones. Determinación.
– Ley 26.773 (BO del 26/10/2012) REFORMA A LA LRT Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Decreto 1668/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO del 13/09/2012) ASIGNACIONES FAMILIARES - Pagos. Montos Tope de ingreso mínimo y máximo. Montos de las Asignaciones Familiares. Incremento. Determinación. – Resolución 1362/2012 - Secretaría de Trabajo (BO del 18/09/2012) Contrato de trabajo - Régimen ley 20.744 - Firma digital Recibos de pago de salarios al personal de relación de dependencia. Empleo de la firma digital o electrónica. Requisitos generales. Precisiones y aclaraciones.
– Resolución 915/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 23/10/2012) RIESGOS DEL TRABAJO Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. Sesión ordinaria. Convocatoria. – Resolución 957/2012 y 958/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO del 06/11/2012) Servicio doméstico - Remuneraciones Trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico de la Provincia de Córdoba. Remuneraciones mensuales mínimas. Determinación. – Resolución 1436/2012 - Superintendencia de Servicios de Salud (BO del 12/11/2012) Obras sociales Beneficiarios con una opción de cambio vi-
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gente. Redireccionamiento de aportes y contribuciones por inicio de una nueva relación laboral. Alcance. Aclaración. – Resolución 1552/2012 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo (BO del 14/11/2012) RIESGOS DEL TRABAJO - Régimen Legal - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Teletrabajo. Condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñan bajo esta modalidad. Determinación. – RESOLUCION 467/2012 - Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa (BO del 21/11/2012) Empleo público - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Sistema Nacional de Empleo Público. Régimen de Selección de Personal. Modificación
Blog del Dr. Julio Grisolia: http://juliogrisolia.blogspot.com/
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Listado de Feriados 2013 Feriados inamovibles
Martes 1 de enero - Año nuevo Lunes 11 de febrero - Carnaval Martes 12 de febrero - Carnaval Domingo 24 de marzo - Día de la Memoria Viernes 29 de marzo - Viernes Santo Lunes 1 de abril - Feriado Puente Turístico Martes 2 de abril - Día del Veterano de Malvinas Miércoles 1 de mayo - Día del Trabajador
Sábado 25 de mayo - Revolución de Mayo Jueves 20 de junio - Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano) Viernes 21 de junio - Feriado Puente Turístico Martes 9 de julio - Día de la Independencia Domingo 8 de diciembre - Inmaculada Concepción Miércoles 25 de diciembre - Navidad
Feriados Trasladables (Fecha conmemoración)
Lunes 19 de agosto - Fallecimiento del General San Martín (originalmente el 17/8) Lunes 14 de octubre - Día de la Raza (originalmente el 12/10)
Lunes 25 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (originalmente el 20/11)
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Reforma de la Ley 26.773 (BO del 26/10/2012) a la LRT Sin prevención en los infortunios del trabajo Por el Dr. Santiago J. Rubinstein Con motivo de la sanción de la ley 24.028, en el año 1993 publicamos el libro “Los Infortunios del Trabajo”1 donde formulamos nuestra enérgica crítica al referido cuerpo legal, sosteniendo que: “Cuando una ley está influida por factores sectoriales de presión, pierde su objetividad y se transforma en un instrumento poco idóneo para aportar soluciones a los problemas de un país”; como dijimos con el referido cuerpo legal, y reproduciendo su concepto, sostenemos que ahora la ley 24.557, con las modificaciones de la ley 26.773, “constituye un retroceso importante porque desconoce una valiosa doctrina y jurisprudencia ….sobre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales…agregando que:” Es necesario crear una conciencia de prevención para evitar los infortunios laborales; solamente así se podrán disminuir las incapacidades laborativas, aumentar la eficiencia de los trabajadores e incrementar los beneficios empresarios”( del prólogo obra citada). Es necesario destacar que ni el concepto ni la palabra prevención, lucen en la ley 26.773, promulgada el 25/10/2012 y publicada en el B.O. el 26/10/2012, estando en pugna
1
Rubinstein, Santiago J. , “Los Infortunios del Trabajo”, Ley
24.028 y decreto reglamentario 1792/92, comentados, con jurisprudencia” Bs.As. 1993, Ed. Depalma, del prólogo.
con los Convenios de la OIT 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y 187 acerca del encuadre de promoción para la seguridad y salud de los trabajadores, los que fueran ratificados oportunamente por nuestro país. La nueva norma que modifica el texto de la ley 24.557, prescribe que el trabajador que acepte la indemnización contemplada en el cuerpo legal referido, no podrá accionar contra su empleador. Si bien es cierto que hay un aumento en las indemnizaciones, ahora se suprimen las rentas mensuales y se consigna que habrá un pago único al trabajador o a sus derecho habientes. La nueva normativa impone al infortunado elegir entre la reparación tarifada o la del derecho civil. O sea que se obliga al trabajador a recurrir a la jurisdicción civil, como si fueren accidentes de tránsito. Los juicios por accidentes del trabajo y por enfermedades profesionales, requieren de una especialización, que carecen los magistrados del fuero civil. La normativa señalada demuestra una evidente animosidad contra los trabajadores, pulverizando el principio “in dubio pro operario”. Creemos que ha sido vulnerada la seguridad jurídica de los trabajadores y que la nueva normativa, aumentará los conflictos y la inseguridad jurídica. Nosotros pensamos que la doctrina tiene la obligación de
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marcar rumbos y de señalar los” baches legislativos”, para contribuir al mejoramiento de la sociedad. Oportunamente dijimos2: “El principio “in dubio pro operario” está siendo reemplazado por el “ in dubio pro empresario”, con el agravante para el trabajador de estar atravesando por una situación económica-social paupérrima, con desocupación y salarios que no alcanzan a cubrir sus necesidades más apremiantes”, hoy lo ratificamos levantando bien alto la bandera de la justicia social.
2
Ibídem 1), pág. 10.
Felices Fiestas les desea la Comisión Directiva de la SADL, las autoridades de la Maestría y quienes hacemos la revista “Laboral”, a todos los socios, a sus familias, y a quienes colaboraron con la SADL.
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Aspectos negativos, positivos y nuevas indemnizaciones 1
Aspectos negativos Falta de referencia a la prevención y al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT) Opción excluyente con renuncia Competencia civil en Capital Federal Exclusión del accidente in itínere de la indemnización adicional del 20% por daños no reparados por la fórmula Baremos. Composición y facultades de las Comisiones Médicas (órganos administrativos con facultades jurisdiccionales. No incorporación de “patologías extrasistémicas” (hernias inguinales, várices, espondiloartrosis). Incorporadas luego por la Comisión de Seguimiento
Aspectos positivos Derogación del art. 39.1 LRT Eliminación de pago en rentas, cambio por pago único y en forma inmediata Extractado de la conferencia de Julio Grisolia, realizada el 15 de noviembre en el Hotel Sheraton de Buenos Aires, organizada por INFOBAE y IPROFESIONAL
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Aumento de las indemnizaciones dinerarias tarifadas Ajuste periódico por el RIPTE (índice en base a promedio de remuneraciones de CCT) Indemnización adicional del 20% por daños no reparados por la fórmula. Excluido el accidente in intínere “Acumulación imperfecta”: la ART debe pagar la indemnización del sistema en caso de juicio
Nuevas indemnizaciones El piso de $ 180.000 se eleva a $ 383.000 (a julio 2012, índice RIPTE 2,13) Los pagos únicos se elevan de $ 80.000, $ 100.000 y $ 120.000 (dec. 1694/09) pasan a $ 170.000, $ 213.000 y $ 250.000 (a julio 2012, índice RIPTE 2,13) Ejemplos: 20% de incap. $ 91.920 / $ 76.600 (20% de 383.000) + $ 15.320 (20% de 76.600) 40% de incap. $ 183.840 / $ 153.200 (40% de 383.000) + $ 30.640 (20% de 153.200) 50,1% de incap. $ 399.800 / $ 191.500 + $ 38.300 + $ 170.000 Fórmula. Incap. 50,01%. SM $ 5000. 40 años. $ 469.156 ($ 215.312 + 43.062 + 170.000)
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Gran invalidez $ 672.600 ($ 383.000 + $ 76.600 + $ 213.000) más $ 2000 mensuales (ajustado por RIPTE $ 4260 a julio 2012) Fallecimiento: $ 710.000 ($ 383.000 + $ 76.600 + $ 250.000) Fórmula. SM 5000. 40 años. $ 929.312 ($ 430.625 + $ 86.125 + $ 250.000) Con salarios más altos y menor edad se superan los pisos Con un salario mensual de $ 5000 y 40 años el piso es mayor a la fórmula.
Por ejemplo con 40% de incapacidad el piso es de $ 183.840 y la fórmula de $ 172.250 En el mismo ejemplo (SM de $ 5000) pero con 25 años, el piso es menor. El piso es de $ 183.840 y la fórmula de $ 275.600 En el mismo ejemplo (40 años) pero con un SM de $ 10.000, el piso es menor. El piso es de $ 183.840 y la fórmula de $ 344.500
NUEVOS LIBROS DEL DR. GRISOLIA PUBLICADOS EN 2012 PROCEDIMIENTO LABORAL (PARTE GENERAL Y ESPECIAL). 2 TOMOS ENCUADERNADOS. 1450 PÁGS. EDITORIAL ABELEDO PERROT. AUTORES: JULIO A. GRISOLIA Y ALEJANDRO H. PERUGINI con la colaboración de Juan M. Morando MANUAL DE DERECHO LABORAL. 8° EDICION AMPLIADA Y ACTUALIZADA 1500 PAGS. AUTOR: JULIO A. GRISOLIA. EDITORIAL ABELEDO PERROT REMUNERACIONES. 624 PÁGS. EDITORIAL ABELEDO PERROT. AUTORES: JULIO A. GRISOLIA Y MARÍA ELENA LOPEZ PRECIOS ESPECIALES EN DICIEMBRE
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Especial Congreso Uno de los magíster durante su exposición en su panel hablaba lentamente, hacía pausas y respiros profundos, que llamaban la atención del auditorio, más aún por el contenido profundo y revelador de su discurso. El suspenso aumentaba como también aumentaba la tensión cuando se refería a la “Dra. Fernández” y a otras personalidades. Nunca caminaron tanto dando vuelta los Dres. Grisolia y Núñez esperando un desenlace sin grandes problemas. Hay un nuevo término: “hijos jurídicos”. Una panelista enojada llamó la atención a un colega que se había endilgado tal carácter. Se disputaban la “maternidad jurídica” de la Titular de la Catedra. Parece que eran “hermanos jurídicos” y no lo sabían ¿se tratará de hijos reconocidos? Un maestrando se había tomado todo esa noche. Al día siguiente le dolía la cabeza y tenía los ojos rojos y no daba más por la resaca. Pidió si tenían un analgésico. Al pedir uno a la Dra. Marrella, ésta, sin saber lo que pasaba, lo tomó del brazo y le dijo “Ojo, que puede ser presión, llamemos a emergencia para que la tome”. Se movilizó el personal del evento, del hotel y la seguridad para que emergencia le tome la presión. El protagonista se dejó llevar…Sólo él y algunos más sabían que era sólo resaca. Los organizadores del evento debían pagar gastos del Congreso. No tuvieron mejor idea, por una cuestión de seguridad, que ir a la habitación de uno de ellos. De a uno llegaron 4 (2 hombres y 2 mujeres) y simulaban delante de la cámara de seguridad un acomodo de sus pantalones y
subida de cierre. Los de seguridad del Hotel al ver las imágenes se morían de la risa. Una situación incómoda se vivió en el momento de comprar la tarjeta de la cena. Se encuentran dos ex de reconocido abogado. Se dijeron algunas cosas, y al final, se fueron criticándolo juntas. Un grupo de personas encabezado por la Dra. Liliana Garmendia, se enteró al día siguiente de que la cena era cerdo. Ellos pensaban que era pollo. Durante la visita a una bodega en Mendoza y luego en una casa de aceite de oliva, el guía hacía un comentario acerca de la cosecha y los trabajadores, a lo que uno agregó: “Entonces ustedes siguen dependiendo de los trabajadores gaviotas? (Quiso decir “golondrinas”). Todos quedaron pensando y empezaron a reírse. Duda: o el guía no sabía nada, o el que preguntó se confundió con los bañeros que van la playa a trabajar en los veranos. Un grupo de maestrandos comentaba entre risas que vieron a una mujer desencajada –despeinada y enojada– en el pasillo de un piso del hotel, porque había quedado afuera accidentalmente y su compañera no la escuchaba. Exageraban en la descripción de la “loca alterada”, hasta que una de las abogadas preguntó si era tal piso y tal habitación. Ante la respuesta afirmativa, sorprendidos le preguntaron como lo sabía; a lo cual la abogada les contestó: porque esa “loca alterada” era yo.
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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
Sumarios de Fallos
Todos los fallos a texto completo pueden consultarse en www.abeledoperrot.com o Abeledo Perrot Laboral on Line, y también en la Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot (en papel).
– Contrato de trabajo - Contrato y relación de trabajo Colaborador gremial - Asesoramiento en el área de prensa del sindicato - Delegado gremial - Inexistencia de relación laboral. 16/10/2012 Corte Suprema de Justicia de la Nación En autos “López, Eduardo R. v. Sindicato de Seguros de la República Argentina” se hizo lugar al recurso extraordinario contra la sentencia que había hecho lugar al reclamo indemnizatorio por despido, por entender que, pese a que la prestación de servicios como colaborador gremial en sede sindical pueda tener cierta similitud con las condiciones fijadas para el cumplimiento del contrato de trabajo, ambas situaciones difieren porque la primera tiene una causa distinta que consiste en cooperar con la entidad para el cumplimiento de los fines que le son propios por razones similares a las que motivarían a un representante gremial, por lo que no existe relación de trabajo, sino funcional. – Contrato de trabajo - Derechos y deberes de las partes - Del empleador - Organización, dirección, ius variandi Ejercicio regular - Personal expatriado - Designación temporaria - Modalidad del contrato - Sujeción contractual a un posible retorno - Repatriación - Negativa del trabajador
a presentarse a trabajar - Despido directo - Abandono de trabajo. 09/10/2012 Corte Suprema de Justicia de la Nación En autos “Del Río, Jorge v. Banco de la Nación Argentina”, por mayoría, se revocó la resolución de la C. Nac. Trab. que había condenado al Banco a abonar al trabajador la indemnización por despido, al considerar que, según se desprendía del régimen particular del personal expatriado, del contrato suscripto y de la prueba testimonial, la designación del agente para trabajar en una filial extranjera era temporaria y sujeta al retorno al país o traslado a otro destino según las necesidades de la entidad, por lo que la repatriación no constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi, y, por ende, la negativa del dependiente a presentarse a trabajar en la filial nacional constituyó un abandono de trabajo que justificó el despido directo decidido por el empleador. – Procedimiento laboral - Nacional - Ejecución de sentencia - Imposibilidad - Maniobras fraudulentas del empleador - Transferencia irregular del fondo de comercio - Extensión de responsabilidad a la sociedad adquirente - Unidad de intereses con el transmitente - Temeridad y malicia. 28/09/2012
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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III En autos “Flores, Silvana L. v. Mullin Almeida, Mirta Y.” se consideró irrelevante que la solicitud de extensión de responsabilidad se formule en la etapa de ejecución de sentencia si los administradores de la sociedad incurrieron en una práctica fraudulenta con el fin de imposibilitar la ejecución de una condena laboral en su contra, al transmitir en forma irregular el fondo de comercio a otra sociedad con un nombre de fantasía casi homónimo, con el mismo domicilio, empleados comunes, pertenecientes a familiares y con unidad de control, y en fecha contemporánea al despido del dependiente, al tiempo que les aplicó una multa del 30% por temeridad y malicia por maniobras dilatorias.
– Contrato de trabajo - Derechos y deberes de las partes - Del empleador - Organización, dirección, ius variandi - Ejercicio abusivo - Condiciones esenciales del contrato - Salario - Base de cálculo - Rentabilidad neta de la sucursal - Cambio de sucursal - Reducción del porcentual variable. 25/09/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X En autos “Marjanovic Telebak, Carlos G. v. Adecco Argentina S.A.” se resolvió que la decisión del trabajador de colocarse en situación de despido indirecto estaba justificada por la reducción del porcentual variable de su remuneración, en tanto la empleadora no logró probar que la rentabilidad neta del nuevo destino, base de cálculo del porcentual, era mayor.
– Contrato de trabajo - Extinción - Despido sin causa Supuestos especialmente tutelados - Despido discriminatorio - Participación clandestina en un grupo sindical Violencia contra la mujer – Pérdida de peso e internación psiquiátrica. 14/09/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX En autos “M., C. A. v. Citytech S.A.” se elevó la indemnización por despido de una trabajadora que fue perseguida por su participación clandestina en un grupo sindical, y los maltratos recibidos, junto al resto de las mujeres, por un supervisor –lo que constituyó un acto de violencia laboral contra la mujer tipificada por el art.6 inc. c) de la ley 26.485–, hechos que derivaron en una pérdida de peso y una internación en una clínica psiquiátrica dos meses después del despido.
– Sucesiones - Proceso sucesorio - Competencia - Fuero de atracción - Crédito laboral - Existencia de otros codemandados - Litisconsorcio pasivo facultativo - Irrelevancia - Orden público. 28/09/2012 Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala electoral, de comp. originaria y asuntos institucionales En autos “Silva, Ivana L. v. Rueck, Ana C. y otros” se dijo que la atracción del fuero sucesorio comprende la ejecución de la sentencia laboral por la cual se disponga condenar tanto al causante como a otros solidariamente, por cuanto la condena laboral es única y en consecuencia no podría escindirse su ejecución cuando los demandados fueron condenados solidariamente por la totalidad de los rubros laborales.
Aurelio Fanjul y Rodrigo Franco López (Guatemala).
Fernando Carignano y Julián Lescano Cameriere.
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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
– Procedimiento laboral - Nacional - Partes - Capacidad - Personería - Sociedades constituidas en el extranjero Sustitución de mandato - Falta de presentación de prueba del poder - Escritura pública - Indicación del escribano de tener en su poder documentación respaldatoria – Validez. 31/08/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X En autos “Fontaine, Eric B. v. V.L.G. Americas S.A. Sucursal Argentina” se determinó que teniendo en consideración lo establecido en el art. 121, LSC, cabe concluir que el apoderado designado e inscripto ante la Inspección General de Justicia se equipara al representante legal del ente societario a los fines de representar una sociedad constituida en el extranjero. – Contrato de trabajo - Jornada de Trabajo - Horas extras - Prueba - Registros del empleador - Deficiencias - Presunción a favor del trabajador - Percepción de adicional por kilometraje. 23/08/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII En autos “Amarante Lebrero, Osvaldo R. v. Grinkraut, Eduardo J.” se determinó que si el empleador abonó una gratificación en oportunidad de la disolución del vínculo, se trata de una liberalidad de su parte y no puede ser compensada con el monto de las remuneraciones adeudadas, ante las claras directivas de orden público que emanan del art. 131, LCT – Accidentes de trabajo - Relación entre el accidente y el resultado - Accidente in itinere - Asalto en la vía pública - Acción con fundamento en el derecho civil - Re-
chazo - Ausencia de responsabilidad del empleador - Condena a la ART con fundamento en la LRT - Responsabilidad sistémica. 23/08/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II En autos “Sosa, Ángel A. v. Mapfre Argentina ART S.A. y otro” se resolvió que cuando no ha mediado un obrar antijurídico del empleador en la causación del daño al trabajador, por haber sido causado por un asalto en la vía pública previo al comienzo de la jornada laboral, cuando se disponía a prestar servicios, no le corresponde a aquel asumir la reparación sustentada en normas del derecho común, por cuanto el accidente no se produjo con la participación de una cosa de de su propiedad, o bajo su guarda o la de sus dependientes, ni incurrió en alguna conducta culposa, en tanto el infortunio fue provocado por terceros por los que la empresa no debe responder. – Contrato de trabajo - Modalidades - Tiempo indeterminado - Requisitos - Justificación de la modalidad de contratación - Sociedad del Estado- Alegación de razones de operatividad - Insuficiencia. 15/08/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II En autos “Busquets, Pablo O. v. Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado y otro” se estableció que la necesidad de mantener la supremacía de la Constitución o la manifiesta e indudable incompatibilidad constitucional inconciliable no se dan en los supuestos de inconstitucionalidades eventualmente indirectas y claramente relativas, como la que supondría el cotejo del tope salarial del art. 245, LCT con la remuneración mejor normal y habitual de un trabajador, atinentes no ya al orden constitucional,
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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
a la división de poderes o los contrapesos constitucionales de control, sino a intereses patrimoniales particulares de las partes. – Contrato de trabajo - Derechos y deberes de las partes - Del empleador - Organización, dirección, ius variandi - Ejercicio abusivo - Condiciones esenciales del contrato - Modificación de lugar y turno de trabajo – Sanción por encontrarse descansando en horario laboral – Falta de prueba - Despido indirecto. 16/08/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI En autos “Galarza, Elizabeth V. P. v. ISS Argentina S.A.” se sostuvo que la modificación del horario y lugar de tareas del trabajador que habría obedecido al hecho –no probado– de encontrarse descansando en horario de trabajo resulta abusiva (conf. art. 69, LCT) cuando se infiere que implica una sanción, ya que dicha modificación no fue llevada a cabo con el fin que le asigna la LCT, que sería el cumplimiento de ciertas necesidades de la empresa. – Contrato de trabajo - Derechos y deberes de las partes Del empleador - Igualdad de trato - Aumentos salariales para personal bajo convenio - Congelamiento de salarios del personal fuera de convenio - Afectación del principio de salario justo. 24/08/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII En autos “Pietsch, Graciela A. v. Wal-Mart Argentina S.R.L.” se estableció que los trabajadores jerarquizados sin convenio deben mantener una cierta relación en materia salarial con los trabajadores de menor jerarquía comprendidos en el convenio colectivo porque la retribución justa
de que habla el art. 14 bis, CN no permite se congele el salario de los trabajadores sin convenio, pues la relación con este principio y el del reconocimiento de condiciones dignas y equitativas de labor, vincula a las normas constitucionales con el art. 114, LCT y permite determinar el monto justo de la remuneración en aquellos supuestos de salario inequitativo. – Contrato de trabajo - Forma y prueba - Empleo no registrado - Indemnización por falta o falsedad de registro - Prestación de servicios - Seguro de desempleo - Daños y perjuicios - Obligación de transitar procedimiento administrativo - Interpretación - Extinción - Despido indirecto - Justa causa - Injuria. 02/08/2012 Cámara 7a del Trabajo de Mendoza En autos “Corvalán, Graciela B. v. Cepparo, Juan M.” se rechazó el reclamo en lo relativo a los daños producidos por la pérdida del cobro del seguro de desempleo en una relación de trabajo no registrada, en atención a que la Ley de Seguro de Desempleo exige que si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido es fatalmente necesario transitar el procedimiento administrativo para que se resolviera sumariamente la verosimilitud de la situación invocada, como una exigencia legal forzosa para acogerse al fondo por desempleo, lo que, de no ocurrir, no da lugar a indemnización al empleado que no realizó los tramites, independientemente del reclamo laboral judicial. – Contrato de trabajo - Suspensión de efectos - Enfermedades y accidentes inculpables - Control - Negativa del
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trabajador a concurrir al control médico - Falta de permanencia en el domicilio para recibir al médico laboral - Despido directo – Justificación. 14/08/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II En autos “Gaure, Oscar A. v. La Nueva Metropol S.A.” se consideró que ante la falta de acreditación de la imposibilidad física del trabajador de concurrir a trabajar, sumada a su negativa a concurrir a un control médico y a la omisión de dar cumplimento a su obligación de someterse a él permaneciendo en su domicilio para recibir al médico enviado por la empleadora con aviso, justifica la falta de pago de salarios por parte de la empleadora, que mantuvo en todo momento la voluntad de continuar el vínculo con el dependiente.
– Contrato de trabajo - Extinción - Despido sin causa - Supuestos especialmente tutelados - Despido discriminatorio - Despido en represalia - Acción judicial contra el empleador por muerte del cónyuge – Aplicación de la Ley 23592 - Nulidad del distracto - Reinstalación. 08/08/2012 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires En autos “Sffaeir, Carolina v. Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada (CECH)” se resolvió que el despido en represalia por haber iniciado una demanda judicial contra su empleadora como consecuencia de la muerte de su esposo, quien también trabajaba para la demandada, constituye un despido discriminatorio que torna nulo el distracto decidido por el empleador (conf. art. 1, ley 23592).
– Derecho colectivo del trabajo - Asociaciones Sindicales - Representación sindical en la empresa - Determinación - Personería gremial - Exclusión de otras entidades sindicales. 31/08/2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X En autos “Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Vestido Filial Pergamino v. Confederación General del Trabajo” se consideró que la representatividad sólo la posee una entidad gremial, que es la que ha obtenido el reconocimiento de esa calidad al habérsele otorgado la personería gremial, lo que automáticamente excluye a cualquier otra entidad sindical del ejercicio de las facultades que son propias de la representación de los trabajadores conf. arts. 28 y 31 de la ley 25.551
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DOCTRINA
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Derechos subjetivos inherentes a la actividad del trabajador autónomo Por la Dra. Estela Milagros Ferreirós
El trabajo Para poder referirnos al trabajador autónomo, resulta indispensable, partir de la base de la relación innegable de la persona humana, con el trabajo. Solo hay trabajador, si hay trabajo. Todas las personas, nacemos, en principio, libres, pero también somos, a la vez, seres sociales, y tal vez, por eso, la verdadera libertad solo puede darse en la pluralidad, en el espacio, en los intersticios que quedan entre todos nosotros; en esa convivencia, y en ese interactuar Después, cada uno de nosotros, intenta transformar la cosas que nos brinda la naturaleza para mejorar nuestra calidad de vida, y es allí, donde se introduce el trabajo y desaparece, ese estado en el cual solo la acción se encuentra bajo la categoría de la libertad, para dar lugar ya, a una libertad restringida; una libertad condicionada. Se produce un verdadero intercambio, por el cual, se cede una parte de nuestra libertad, de manera tal que casi no nos damos cuenta. Dejamos de no obedecer a nadie más que a nosotros mismos, para pasar, o bien a someternos, en cierto modo, al
dominio de otro, o al autodominio y desaparece el imperativo categórico de Platón “gobierna a otros como te gobiernas a ti mismo”. Una suerte de dominio basado en el autodominio. Allí tenemos el orgullo, la persuasión, de que pertenece a la dignidad del hombre no obedecer a nadie fuera de sí mismo. Por eso, no hay duda de que el trabajo, más allá de nuestra naturaleza social, restringe nuestra libertad. Claro está que a veces más y a veces menos. ¿Cómo nacemos?; ¿Cómo nos desarrollamos?: ¿Cómo vivimos? Los seres humanos arribamos a este mundo en un cierto estado de desamparo, que requiere un proceso de socialización, que si bien es natural, dado que el hombre y la mujer son seres naturalmente sociales, va progresando en la búsqueda de una vida más agradable, de un desarrollo armónico, de una necesidad de bienes materiales, que primero se obtienen en el seno de la familia, pero luego, lo lanza, necesariamente, a la búsqueda de provisiones materiales, que obligan, a unos y a otros, a la transformación de la naturaleza. Allí deberá arrancar cada uno, y también el grupo, los elementos como disponibilidad de riqueza naturales y que exige una actividad para cosechar, elaborar, transformar, a los efectos de su consumo En suma, a lo largo de su vida, las mujeres y los hombres, arrasan de la naturaleza, los elementos que esta les brinda, para ir satisfaciendo sus legítimas apetencias, físicas, síquicas, intelectuales, morales, etc. Yace allí, una acción; un “facere”; y que lleva, al mismo tiempo, no solo a la búsqueda de los bienes materiales, sino también a la prestación de servicios, ya sean productivos de bienes, o de cultura De cualquier manera, y aun contra lo que sostienen algunos autores, creo que la persona humana, nunca llega, ni llegará a dominar en forma absoluta la naturaleza, motivo por el cual, es bueno que se sirva de ella y la transforme en la medida de sus necesidades. No se trata de un combate con ella; por el contrario, se trata
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de introducirse en ella y satisfacerse y transformarla debidamente. Así surgió el fuego, los instrumentos de piedra, otro tipo de instrumentos, el cultivo de la tierra, el uso de elementos naturales para mejorar la salud, el perfeccionamiento de los mismos; pequeños y enormes avances científicos; su aplicación a la técnica Podríamos seguir dando ejemplos, pero no es necesario hacerlo, para comprender, que esa actividad que se despliega, es lo que llamamos “trabajo”; “el trabajo de la persona humana”. En la actualidad, inclusive, se viene desarrollando conjuntamente con el estudio de la regulación del trabajo, el estudio de la defensa del medio ambiente, que pone límites, en ocasiones, a ese hacer de las personas. Nace así, una disciplina, un quehacer, una restricción necesaria a la libertad. Se trata de un hacer positivo, necesario, por momentos, creador, esforzado, generador de procesos, y expresa una cierta libertad, que, no solo no es absoluta, sino que tampoco es igual para todos. En la obra “cocreadora” de la persona humana, transformando la naturaleza, hay estamentos diversos y también distintos grados de libertad. Es más, siempre debe haber libertad, ya que de lo contrario estaríamos hablando de esclavos, pero, a la vez, es bueno recordar que dicha libertad, tampoco nunca es absoluta, porque si así fuera para algunos, generaría esclavitud para otros En este escenario de destreza, la persona humana, mujeres y hombres, no solo trabajan hacia afuera, ya que todo ser humano conlleva sustancial e inherentemente su dignidad, y por eso, a la vez, cuando se trabaja, se produce en cada
uno de nosotros, un proceso de personalización y de autorrealización
Protección legal al trabajo y consecuentemente al trabajador La PRIMERA PARTE, CAPÍTULO PRIMERO, de la Constitución Nacional Argentina, está dedicada a “Declaraciones, derecho y garantías” y, prontamente, en su artículo 14, consagra el derecho a trabajar, junto con el de ejercer la industria lícita, de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades, etc. Inmediatamente, y en artículo anexado a posteriori, motivo por el cual se ha incluido como 14 bis, se estatuye que; “El trabajo, en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…” La doctrina, tanto como la jurisprudencia, a la luz de las constancias históricas y de la vigencia del Constitucionalismo social, han permitido afirmar, sin duda alguna, que se encuentra estampado allí, nada menos que el principio protectorio, con una interpretación amplia, que abraza y sostiene, como objeto de su protección, el derecho del trabajo, todo. Trabajar es, como dijimos, en más o en menos, privativo de la libertad, por eso, también en mayor o menos grado de profundidad, debe gozar de la protección “especial” de las leyes. Tal vez por eso, para referirse al tema que nos convoca, lo primero que debe tenerse en cuenta, es el trabajo como tal, ya que no todo trabajo, es dependiente, ni todo trabajo es independiente. De cualquier manera, es fácil advertir, que nuestra Constitución, al igual que muchas otras del mundo, ha garantizado una protección especial al trabajo. A cualquier trabajo. Baste recordar al solo efecto ejemplificativo que la Constitución de la República Italiana, señala en su artículo 1 que: “Italia es una República democrática fundada en el trabajo.” Fundar es generar la base para edificar sobre ella: es brindar los principios A los efectos de una debida comprensión del tema, es necesario tener en cuenta que el estado de derecho se conforma únicamente cuando todos los habitantes tienen protección; dentro de esa protección que es un término sumamente amplio, se produce también, necesariamente, la tutela jurídica.
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En este caso, dicha tutela se lleva a cabo sobre el trabajo y consecuentemente sobre el trabajador; empero, no se trata de una tutela cualquiera, sino de una tutela especial. La tutela general, conlleva para su efectivización: a) el acceso sencillo y rápido a la justicia; b) el derecho a una sentencia rápida y justa; y c) el cumplimiento íntegro y rápido de la misma. El artículo 18 de la Constitución Nacional encierra el principio del debido proceso, que, a su vez, abarca una serie de subprincipios, tales como los expuesto o el derecho a jueces naturales, el derecho a jueces especializados, etc. Este artículo constitucional, se encuentra, en la actualidad y sobre todo después de la reforma constitucional de 1994, acompañado por los tratados internacionales, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XVlll, o como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 25, cuando se refiere a la protección judicial, o la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 8 y muchos otros. Empero, no puede olvidarse que el principio protectorio tiene un plus de tutela que es especial, que debe entenderse y que es lo que ha llevado a la Corte, a decir que el trabajador es, un sujeto de tutela especial. Dicha afirmación, encuentra razón de ser, en el hecho de que no todas las personas, en cualquier situación, poseen la misma tutela. Esto es así, porque existen grados de intensidad de tutela diversos, según la modalización de un estado, o según el tipo de derecho, o de sujeto que se protege De tal manera, es fácil advertir, que en nuestro país, y en casi todos los países del mundo, el trabajo, goza de una tutela más profunda y amplia En general, se considera el trabajo, como un bien fundamental para el desarrollo de las naciones y de las personas; pero además, se requiere una protección especial, para aquellos que son más vulnerables dentro de una sociedad. Es función del legislador constituyente y subconstityente, tanto como de los jueces y los funcionarios en general, emprender una tarea protectoria más profunda con respecto a quienes se encuentran en un mayor estado de precariedad. Esto es así, porque el artículo 18 de la CN, está acompañado por el artículo 16 del mismo cuerpo legal, referido a la igualdad, y en la actualidad, ya nadie cree en una igualdad meramente formal De tal manera, igualdad no significa “igualitarismo”, hay diferencias justas que deben tomarse en cuenta; es un principio general y al mismo tiempo un valor, como la libertad;
no siempre significa asegurar a cada persona los mismos derecho, ni en la redacción ni en la interpretación de la ley, ya que corresponde remover los obstáculos de tipo social, cultural, político, social y económico, que limitan “de hecho” la libertad y la igualdad de todas las personas Es que, removiendo dichos obstáculos, se genera un orden social y económico más justo y se igualan las posibilidades de todos, a los efectos de su desarrollo personal, tendiendo al goce efectivo de los derechos personales y a una sociedad mejor. Es difícil que haya diferencias en lo expuesto hasta aquí, no obstante, sí suele haberlas, en cuanto a lo que se tutela con mayor o menor intensidad. Este es un tema que queda subordinado a la interpretación que se da de consuno, entre los principios 14, 14 bis, 16 y 18 de la Constitución Nacional.
Distintos tipos de trabajo Es indudable que el trabajo, “en sus diversas formas” goza de la protección especial que le brinda el artículo 14 bis de la CN. A renglón seguido, la misma norma enumera, una serie de derechos especiales, que no cabe duda, están referidos al “trabajo dependiente” ¿De qué estamos hablando? Para comprenderlo acabadamente, tal vez debamos referirnos al informe Supiot, que hace referencia a otros modelos de organización del trabajo. Todos; se entiende, deben gozar de la protección debida y ninguno absolutamente puede quedar fuera de la protección social y jurídica, ni de
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cláusulas generales de laboralización, por más que hubiere diferencias parciales. Hasta ese momento prácticamente no se había pensado en un derecho del trabajo que fuera abarcativo del trabajo por cuenta propia y se lo mantenía reducido, al trabajo por cuenta ajena. Es que es del caso tener presente, que siempre hemos referido a un derecho del trabajo, cuyo ámbito de aplicación personal finca en el trabajador asalariado, que labora por cuenta ajena, que mantiene un vínculo obligacional oblicuo, que se desenvuelve en el seno de una vida contractual que configura un negocio jurídico bilateral de intercambio de trabajo por salario y que se orienta a la producción de bienes y servicios. Nos hemos ocupado, de dejar marcada una clara diferencia con el ámbito personal de aplicación del trabajo autónomo; por cuenta propia; independiente y hemos dejado afuera del derecho del trabajo propiamente dicho, este tipo de relación, aunque se haya tratado de verdaderos trabajadores. Hasta los tiempos que corren, venimos hablando de, a) un trabajo productivo, b) llevado a cabo por cuenta ajena, c) en el cual los resultados de dicha actividad productiva se trasladan, de hecho y de derecho, a una persona distinta de la que lleva a cabo la producción, es decir que hay una “ajenidad de los frutos de la tarea” llevada a cabo, d) un trabajo libre (no forzoso), e) con vínculo obligacional oblicuo, que hace que algunos lo llamen dependiente o subordinado, f) donde la organización y dirección está a cargo de otro. En este andarivel, recordaba ut supra el informe Supiot, referido a presuntos cambios de las categorías fundacionales del derecho del trabajo, buscando la práctica de las rela-
ciones laborales y también una figura jurídica adaptable al trabajador independiente y que se comprenda de manera intermedia de una categoría jurídica, también intermedia, entre el trabajador asalariado y el empresario. No olvidemos la intención de la OIT de consagrar un convenio de sub contratación. No es ocioso recordar que se viene produciendo hace ya algunos años una crisis de amplio alcance, en el mundo, y que insertos en ella, se observan, el desarrollo de nuevas tecnologías, la búsqueda, y, a veces el logro, de la elevación del nivel de formación de los trabajadores, la incorporación de los profesionales, sobre todo médicos y abogados a sistemas de relativa dependencia, la búsqueda de una mayor relación entre la producción y los salarios, etc. Y, al mismo tiempo, esa crisis, vinculada al concepto de subordinación, ha conducido a la aparición constante del fraude, que no es sanador, sino que, por el contrario, viene a filtrarse en las hendiduras que deja, una frecuente interpretación ensanchada de la dependencia, trayendo como consecuencia, una esterilización y achicamiento del contrato de trabajo como negocio jurídico central del derecho del de trabajo. En este escenario, vale la pena preguntarse ¿Qué es el trabajo autónomo? ¿Vale la pena regularlo como hicieron otros países como España, Colombia, Venezuela, etc? ¿Necesitamos hacerlo? Y en ese caso, sería una rama vinculada al derecho del trabajo o no?
El trabajo autónomo En este andarivel, se hace preciso, entonces, distinguir el trabajo dependiente del fraude. Es que sobran las situaciones en las cuales, uno de los elementos esenciales de la relación jurídica laboral, tal como es la causa fin, se ve distorcionada por un vicio del acto, como es el fraude, para generar la apariencia de lo que no es En nuestro tiempo, se hace necesario, preguntarse el por qué de tanto fraude en nuestra disciplina y en el seno de su negocio jurídico estrella: “el contrato de trabajo” Es que, tal vez, nuestro derecho laboral, ha dejado espacios propios para la protección de quienes trabajan de otra manera? El derecho del trabajo, se ha cerrado sobre sí mismo, en una única defensa a ultranza del modelo tradicional de contrato de trabajo, con insoslayables ingredientes de dependencia económica, jurídica y técnica, y también con reminiscencia de “vasallaje”, como lo sostiene Supiot.? A diferencia de otras disciplinas, como el derecho civil o comercial, que regulan gran cantidad de contratos, nuestro
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derecho, se ha concentrado en un negocio jurídico laboral, cuyas característica hemos descripto ut supra. Empero, muchas veces la forma de huir de ese territorio es el fraude. El mismo es una suerte de cáncer que deforma y destruye el contrato de trabajo, como pocos otros. Se trata de un camino avieso usado a sabiendas de naturaleza vicioso, que lo condena al territorio, dentro del mundo jurídico, de los actos ineficaces y dentro de ellos, a los nulos o a veces, a los inoponibles. Pero, la pregunta es, si en ese mundo jurídico, no se desarrollarán conductas laborales, no fraudulentas y con características propias. Los que tenemos buena memoria y ya hemos vivido un poco, recordamos, como de triste memoria, los “contratos basura”, que supimos importar hace poco más de una década, y que resultaron cuevas de fraude y de desanturalización de nuestra disciplina. Así terminaron. De manera tal, que obvio resulta señalarlo, no me refiero a ese tipo de contratación “aviesa” y violatoria de la causa fin. Parecería que el derecho del trabajo ha quedado relegado al contrato tradicional, descripto en el artículo 21 de la LCT, y no fuera una derivación razonable del artículo 14 bis de la CN, abarcativo de un mayor territorio jurídico. Es que más allá de ese negocio especial y central de nuestra disciplina, existen variadas formas que el derecho laboral debe proteger. Señalaba que se viene hablando en diversos ámbitos académicos y en otros lugares del mundo, del trabajo autónomo, que no es lo mismo que hablar del trabajador autónomo propiamente dicho. Por eso, debemos distinguir el trabajo en relación de dependencia laboral, descripto en la LCT (art 21), del trabajo autónomo con dependencia económica, el trabajo empresarial, el trabajo del socio empleado, el trabajador cooperativo, algunos supuestos de fleteros, profesionales liberales, como los mérdicos, los abogados, los contadores, los kinesiólogos, los sicólogos, etc. Sobre la base de lo expuesto, se suele generalizar diciendo que hay contrato de trabajo, cuando un dependiente se incorpora a una empresa ajena, y que ésta última, asume sus riesgos y dirige las tareas. Empero, nadie puede negar la existencia de trabajo organizado por una persona para sí misma, llevado a cabo, según sus decisiones generales, pero que mantiene dependencia económica con otro que elípticamente (no fraudulentamente), recibe la provisión de sus prestaciones de hacer.
Países como Colombia, Venezuela, España y muchos otros han aceptado una suerte de protección especial, aunque con variantes sobre la profundidad que detenta el contrato de trabajo tradicional. Obviamente, no nos estamos refiriendo al régimen de la LCT, pero existen supuestos en los cuales profesionales que desarrollan sus tareas en su propio lugar, que la organizan, que asumen sus propias responsabilidades, mantienen un vínculo obligacional, menos oblicuo que el tradicional, pero no sin cierta oblicuidad y quedan constreñidos a atender clientela de una empresa ajena o personas que están vinculadas al otro, con libertad para sus propios asuntos, pero en un volumen que genera importante diferencia de tiempo y de dinero. Allí, en esa organización propia de quien trabaja para otro, se produce un entrecruzamiento de elementos jurídicos a considerar. Suelen ocurrir situaciones de este tipo, sobre todo, para los abogados, los médicos, más allá de que en alguna medida atiendan clientela propia en su oficina o consultorio; con los fleteros, que si bien mantienen una clientela propia, se comprometen a realizar los viajes que requiera otro, de manera innegable e importante. Es incontrastable el hecho de que la regulación del trabajo a domicilio, se aparta de los cánones tradicionales, y también que es bueno que así sea; otro tanto ocurre con el teletrabajo, con los remiseros, que prestan servicios prevalentemente y de manera insoslayable para determinados sujetos, con los laboratoristas, que más allá de su propia actividad con clientes propios, resultan casi exclusivos para ese tipo de trabajo, para un sanatorio o clínica. Recordemos que el contrato de trabajo, requiere una prestación “intuitu personae” que no se da en este tipo de si-
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tuaciones, pero que hay un trabajo, con dependencia económica, en tanto y en cuanto, el mayor ingreso nace de las fuentes antedichas y, por otra parte, por más que la organización y el riesgo sean propios, siempre existe un importante margen de enajenación de liberta, que se advierte en no poder negar atención a quien le remiten, en fijar determinados cobros, en llevar a cabo guardias que a los mejor no dejan de ser un “estar atento y con cierta disposición” No obstante, estos supuestos, no se encuentran debidamente regulados en nuestro país. A veces se encuadran forzadamente en un contrato de trabajo, otras se encasilla en una locación de servicios o de obra. Tengo para mí, que no es el caso. No está bien que el proyecto de Código Civil en marcha, regule la locación de servicios: nuestros viejos civilistas fueron sabios en ese aspecto, cuando trocaron el instituto, sin ambajes, por el contrato de trabajo. En ese sentido fueron claros en sus obras, Spota, Borda, LLambías, etc. Empero, esto tampoco fue una solución, o tal vez, lo fue y dejó de serlo, a la luz de las formas modernas. No parece serio, “patear la pelota afuera de la cancha”. Y no es riguroso, jurídicamente hablando, abandonar estos supuestos de trabajo, a otras disciplinas que no se dedican a aspectos de la vida del “homo faber”; es que como decía, el ya citado, Borda, el derecho civil se ocupa del hombre (y de la mujer) en tanto propietario, ciudadano, etc. La persona que trabaja, debe tener la protección desgranada del artículo 14 bis de la CN; el cómo, cuándo y de qué forma, es la tarea que nos aguarda a los juristas argentinos. Personalmente, no comparto “in totum” las legislaciones extranjeras, pero no implica que nuestra situación de desamparo de algunos trabajadores sea mejor.
Ellos merecen asociarse para defender sus derechos; tienen derecho al descanso, a una cierta estabilidad, a la seguridad social, a la vigencia del principio de indemnidad Es cierto que muchos de ellos son monotributistas; hay que rever el derecho tributario del trabajo, que es una rama de nuestro derecho del trabajo. También lo es, que están incluidos en la LRT ( art 2, b), empero esta conclusión no se compadece con el resto de la ley. Es que profesiones liberales, que hoy casi no existen en soledad y exclusividad, están pagando un alto precio por el desinterés de la sociedad, y me pregunto yo ¿qué pasa con los cuidacoches de los restaurantes que solo se desempeñan en las puertas y tienen prohibido entrar para evadir una relación de dependencia plena? ¿Qué pasa con los cartoneros? ¿Qué pasa con los contadores que se llevan los documentos a su casa, o a su estudio y desde allí controlan, más allá de otros clientes menores, la contabilidad de las empresas., con gran magnitud y sin poder apartarse de esos compromisos asumidos. Son contratos comerciales? Son contratos civiles? Son contratos de trabajo? Tengo para mí, que el derecho del trabajo funciona como un entramado protectorio de todo el que trabaja. Así lo establece nuestra constitución. Y adelanto desde ya, que no creo que estos supuestos, sea contratos de trabajo, tal como los describe el artículo 21 LCT, ni que ese sea su régimen; pero tampoco creo que cuando se dan estas situaciones, estemos en el derecho de los propietarios o de los comerciantes, ni en supuestos de fraude. Es un tema de laboralistas, de los legisladores, los estudiosos y los jueces del derecho del trabajo. Es un territorio laboral, donde reina la anomia. En la Argentina no hay un régimen de trabajo autónomo. Si lo afrontamos, contrariamente lo que algunos piensan, no estaremos limando el contrato de trabajo y su legislación, sino, por el contrario, ampliando adecuadamente la tutela del trabajo tal como está previsto constitucional e internacionalmente. Tal vez los laboralistas, debamos adaptarnos a pensar que no todo es blanco o negro, sino que hay grises que si se ignoran, se convierte en contribuciones al debilitamiento del estado de derecho. En el mundo jurídico, las conductas, que son parte de él, no permanecen estáticas, ni taxativas; junto con nosotros mismos, se renuevan, y si, por otra parte, el derecho regula conductas, debemos proceder a la adaptación de lo jurídico a lo fáctico. Es bueno recordar que hace más de cien años ya y con vigencia actual extraordinaria, Vélez dijo. “Primero son los hechos y después el derecho”. He aquí los hechos que aparecen, como alguna vez se señaló, como “el tinglado de la antigua farsa”.
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El derecho del trabajo, debe avanzar sobre esos hechos, no solo para su debida modernización, sino también porque es un derecho de tutela y es sabio que así sea; es más; así debe ser, pero lo debilitaremos, si no comprendemos que ese territorio jurídico, no es monótono y llano, sino que tiene matices y caminos de tutela diversos; con distinta profundidad. “El homo jurídicus”, tiene vida, se transforma y en la búsqueda de la igualdad debemos ocuparnos de todos, por eso, no basta con proclamar la libertad para que exista, si ésta es solo formal, solo sirve para despojar a los más débiles de aquello que los protege, y el trabajador, lo encuadremos donde lo encuadremos, estibador o profesional, absolutamente dependiente o solo económicamente dependiente, con mayor o menor riesgo, siempre es un sujeto vulnerable, en el sentido más humano y jurídico del término. Nuestro derecho, que debe ser siempre legislado y aplicado por especialistas en él, y ha dejado de ser, el algunos aspectos, aquel que con enorme sabiduría pintaba Goldschidt, cuando hablaba del estamento fáctico donde estábamos todos con nuestras conductas y donde ya, valga recordarlo, había más vulnerables que otros.
Hoy estamos allí, los que trabajan en relación de dependencia incorporándose a una organización ajena; pero están también, los que se organizan para servir a otros y mantienen un alto porcentaje de dependencia económica y temporal. Así como sostenemos en la actualidad que pertenecen al ámbito personal del derecho del trabajo, los desocupados (Ley de Empleo), los carenciados que buscan y no encuentran trabajo; los que, como se suele decir: se han caído del sistema, no puede dejarse fuera de nuestro 14 bis la diversidad de supuestos no fraudulentos, que funcionan con organización propia o cuasi propia, que enajenan su libertad, en alguna medida, que, con variantes, esperan la prestación económica de envergadura tal, que resulta, sin dudas alimentaria y esencial. La dimensión socio- jurídica del tema, nos invita a una seria reflexión, para incorporar los principios del derecho del trabajo, en todo el mundo del trabajo. Después de todo, no olvidemos que: “El trabajo, en sus diversas formas goza de la protección de las leyes” Vamos por las diversas formas, que no son ajenas.
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EN NÚMEROS
Nueva sección
Julio Grisolia en números
Fue elegido mejor profesor de la UADE en 2000. 2001 y 2010
A los 18 años ingresó a la Justicia. A los 23 años se recibió de Abogado. A los 26 años fue nombrado Secretario (n° 1 en el Concurso entre 172 inscriptos). A los 29 años fue nombrado Juez.
La Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales que creó y dirige, cumple 10 años en 2013 y supera los 2000 maestrandos. Se dicta en 4 sedes presenciales y en modalidad a distancia (virtual).
Tiene 2 Doctorados, 1 Maestría y 3 Posgrados Internacionales Trabaja 15 hs. por día. Duerme 6 hs. Juega al fútbol en el torneo de Tribunales desde hace 28 años. Lleva más de 30 años en la Justicia del Trabajo. Cumplió 20 años de Juez. Sus publicaciones alcanzan los 200.000 ejemplares. Su primer artículo publicado de 1987. Su primer libro es de 1998. Es autor y coautor de más de 10 libros. Entre 3 de sus libros lleva publicadas 33 ediciones y 70.000 ejemplares vendidos: - “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” (Abeledo Perrot) nació en 1998 con 760 páginas y lleva 14° ediciones, con 2200 páginas, 3 tomos y 33.000 ejemplares vendidos. - “Manual de Derecho Laboral” (Abeledo Perrot), tiene más de 1300 páginas, lleva 8 ediciones y 15.000 ejemplares vendidos. - “Guía de Estudios de Derecho del Trabajo”, tiene 300 páginas, lleva 11 ediciones y 22.000 ejemplares vendidos. Para abril de 2013 se anuncia “El Tratado” – de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Thomson ReutersAbeledoPerrot-La Ley), que tendrá 5 tomos y más de 4000 páginas.
Las diplomaturas que creó y dirigen se dictan en 10 provincias y superan los 1000 inscriptos. Los Congresos de ARTRA y SADL y los Encuentros de la Maestría llevan todos los años 800 participantes en distintos lugares del país. Ha sido director de tesis de Maestrías y Doctorados más de 30 veces. Ha sido jurado de tesis de Maestrías y Doctorados más de 60 veces. Ha dictado más de 300 conferencias en congresos, seminarios y posgrados. Ha escrito más de 200 publicaciones. La Revista de Derecho Laboral y Seguridad Social de Abeledo Perrot, que dirige, cumple en 2013 10 años y es líder del mercado. El “Equipo Grisolia” reúne 3 generaciones y tiene un número indeterminado de seguidores en todo el país
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S O PA L A B O R A L
Deberá encontrar en esta sopa los nombres de DOCE disertantes nacionales e internacionales del 4º Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo de Mendoza. Los mismos pueden hallarse de manera horizontal, vertical y diagonal, y en uno u otro sentido (invertidas). Al final, la solución.
DE DIEGO FERREIROS GRISOLIA
LIVELLARA LLATSER MONSALVE
NAVARRO RECALDE REYBET
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SARDEGNA TEMIS TIRABOSCHI
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HUMOR
Empresa familiar –“Por fin he encontrado trabajo”, le dice un muchacho a otro. –“¿Dónde?”, responde el otro. –“Estoy en la empresa de mi padre”. –“¿Y qué es lo que haces?”. –“Formo parte de los gastos generales”.
Adaptado – Dicen que el “nuevo” está como pez en el agua en esta empresa. – ¿Y qué hace? – Nada.
Entrevista labora
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El gerente de Recursos Humanos está entrevistando a un solicitante para un puesto de trabajo. Después de pedirle sus datos, el gerente le pregunta: –“Do you speak English?” –“¿Cómo dice?” –“Do you speak English?”, insiste el gerente. –“Disculpe, no le entiendo”. –“Le he preguntado que si usted habla inglés”. –“¡Ah, sí, sí!, perfectamente...”.
Se tildaba… Era una letrada laboralista joven y muy bonita, pero con tan pocas luces, que cuando el contrario quería hacerla callar en una audiencia, bastaba preguntarle: “¿En qué estás pensando?”
DIALOGUITO EN EL AVI
ÓN
Un abogado se sube a un avión y al sentarse, descubre a una mujer hermosa que va entrando detrás de él. Se da cuenta que se dirige hacia su asiento y...lotería – se acomoda en el lugar de al lado. ‘Hola’, pregunta, ‘¿Viaje de negocios o de vacaciones?’ Ella lo mira y le responde de manera encantadora, ‘De trabajo. Voy a la Convención Anual de Ninfómanas’. Traga saliva. Aquí está una de las mujeres más sexies que ha visto en su vida, sentada a su lado y va a una convención de ninfomaníacas!! Luchando por mantener una actitud correcta, le pregunta calmadamente ¿Y qué hace usted exactamente en esta convención?› ‹Conferenciante›, le responde. ‹Hablo desde mi experiencia, para desmitificar muchos mitos sobre la sexualidad.› ‹¿De veras?›, sonríe, ‹¿Y qué mitos son esos?› ‹Bueno›, ella le explica, ‹Uno muy popular es que los hombres de raza negra son los hombres mejor dotados, pero en realidad son los indios navajos los que poseen esta cualidad. Otro mito muy popular es que los franceses son los mejores amantes, pero en realidad los mejores amantes son los griegos. De pronto la mujer se incomoda y se sonroja, ‹Perdón›, le dice, ‹en realidad no debería estar hablando de todo esto con usted, cuando ni siquiera se su nombre!› ‹Pluma blanca›, le responde. ‹Pluma Blanca Papadopoulos ...”.
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MÁQUINAS NUEVAS La renovación del hardware y software del Fuero, nos da pie para estas pequeñas chanzas informáticas (ADVERTENCIA: muy nerds). ¿Papá… ¿qué significa “formatting drive C”? Mouse no encontrado. ¿Usted tiene gato? (S/N) Aquel que nunca perdió un archivo, que tire el primer cd. Multitarea: Destrozar muchas cosas al mismo tiempo. Chequeando virus... Todos los virus funcionan perfectamente. Donald usa teclado. Mickey, Mouse.