10 minute read

Judiciales AQUÍ

Tu Extracto

CONTÁCTANOS:

Advertisement

0989404851 / 0997103969

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

PROCESO: 15301-2021-00705

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS DOMINGO AGUINDA

GREFA, VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA; MANUEL AGUINDA GREFA; DOMINGO

AGUINDA GREFA; FRANCISCO AGUINDA GREFA; MARCOS AGUINDA GREFA; JOSÉ AGUINDA

GREFA; JUAN BARTOLO MAMALLACTA TAPUY.

SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD

JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora AGUINDA GREFA LUZ

MARÍA, ha presentado un juicio ORDINARIO DE

PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUI-

SITIVA DE DOMINIO, al cual se le asignó el No. 15301-2021-00705, cuyo extracto es como sigue:

EXTRACTO DE LA DEMANDA: La parte actora

AGUINDA GREFA LUZ MARÍA (1500673924) demanda prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señores y dueños, desde el 03 de enero del 2002, sobre un lote de terreno rural No.S/N, manzana S/N, clave catastral 15-01-5051-14-01-075, de 689,70m2 de cabida, desmembrado de uno de mayor cabida, ubicado en sector denominado ALTO TENA-CHIUTA, parroquia SAN JUAN DE MUYUNA, cantón TENA, provincia de NAPO.- Solicita que en sentencia se declare que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a su favor.AUTO CALIFICACIÓN DEMANDA: Tena, 29 de noviembre del 2021, las 16h11; VISTOS: (…) 3.1) Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 3.7 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos (DOMINGO AGUINDA GREFA+) (VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA+); (MANUEL AGUINDA GREFA+); (DOMINGO AGUINDA GREFA+); (FRANCISCO AGUINDA GREFA+); (MARCOS AGUINDA GREFA+); (JOSÉ AGUINDA GREFA+); (JUAN BARTOLO MAMALLACTA TAPUY+), de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACION mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos;

CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados se concede el término de TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.- Tena, 27 de marzo del 2023.

Ab. Jonny Benavides Guayta

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA. 2/3 Q-3962

Juicio No. 15951-2022-00922

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, JER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN

TENA. Tena, jueves 23 de febrero del 2023, a las 14h46.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR O SOLICITANTE: MARINA ESTHELA VA-

LLE BERMEO

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y

DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPON-

DIERA A LOS NOMBRES DE LEO ROBERTO

RENAN RUEDA VASCO

JUEZ: AB. MARIA ELENA NUÑEZ CALAPI

SECRETARIA: AB. ANDREA ANGELITA PARDO

SANTANA

JUICIO: 15951-2022-00922

CAUSA: INVENTARIO

TRÁMITE: VOLUNTARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCEN-

CIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA PROVIN-

CIA DE NAPO, Que la Señora MARINA ESTHELA

VALLE ROMERO, Presento una DEMANDA INVENTARIO, cuyo extracto es como sigue:

“(…) VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por Marina Esthela Valle Bermeo, de fecha viernes 13 de enero del 2023, a las 15h20, atendiendo el mismo dispongo: En virtud que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto al auto inmediato anterior.- En lo principal: 1) CALIFICACIÓN: La solicitud que antecede propuesta por MARINA ESTHELA VALLE BERMEO, es clara, precisa, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143, 334 numeral 4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- 2) CITESE a la parte demandada, esto es a los herederos, presuntos conocidos y desconocidos del causante LEO ROBERTO RENAN RUEDA, cuya residencia ha sido imposible determinar se les citará mediante tres publicaciones por la prensa advirtiéndoles su obligación de señalar casilla judicial de esta ciudad de Tena y correo electrónico para sus notificaciones, así como en caso de oposición deberán considerar lo dispuesto en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos y presentar la misma en el término de 10 días, término que comenzará a recurrir luego de transcurrido el término de 20 días después de la última publicación.- Realizada la citación se procederá a la designación de perito para la formación del inventario solicitado y al avaluó correspondiente, que deberá realizarse bajo presencia de los interesados.- En cuanto al anuncio de pruebas establecido por la parte accionante, se establece: La documentación que acompaña establecida, se producirá como prueba documental en la audiencia pertinente, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tena, para lo cual cuéntese con la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Intervenga en la presente causa en calidad de secretaria la Abogada Andrea Angelita Pardo Santana. - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - (…)”.- Fdo.) AB. MARIA ELENA

NUÑEZ - JUEZA

LO CERTIFICO. –

ANDREA ANGELITA PARDO SANTANA

SECRETARIA

3/3 Q-3948

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS

ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: VERDEZOTO SUMBA

JEYSON OSWALDO

ACCIONANTE: VERDEZOTO CASTILLO

OSWALDO VINICIO

DEMANDADO: VERDEZOTO SUMBA JEYSON

OSWALDO

CAUSA: ALIMENTOS- EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

TRÁMITE: SUMARIO

PROCESO: No. 22302-2009-0381

CUANTÍA: INDETERMINADA

DEFENSOR: ABG. MIRIAN QUEZADA VERDEZOTO

JUEZA: DRA. JESSICA ROMO MERA

SECRETARIO: OSCAR GOYA MACIAS

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS

SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, jueves 26 de enero del 2023, las 15h28, VISTOS: VISTOS.- La suscrita Dra. Jessica Ofelia Romo Mera, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón La Joya de los Sachas, por haberse puesto en mi despacho a la presente fecha; AVOCO CONOCIMIENTO de este incidente de extinción de pensión alimenticia dentro de la causa signada con el Nº 22302-2009-0381 en legal y debida forma. En lo principal: CALIFICACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, la petición presentada por el señor VERDEZOTO CASTILLO OSWALDO VINICIO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales. 2.- CITACIÓN Con la presente petición y este auto CITESE al señor JEYSON OSWALDO VERDEZOTO SUMBA, en persona o mediante tres boletas, en el lugar que se detalla en la petición y croquis anexado, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad, quienes deberán estar a lo dispuesto en el Art. 54, 55 y 78 del COGEP y extender el acta de Notificación conforme a lo dispuesto en el Art. 63 ibídem. Al demandado se le concede el TÉRMINO DE 10 DÍAS, a fin de que se pronuncien en legal y debida forma respecto de la petición de Extinción del De- recho de alimentos que se ha solicitado. En virtud de lo señalado por la parte accionante en lo que se refiere al desconocimiento del domicilio del beneficiario del derecho, por cuanto se ha justificado haber realizado las gestiones pertinentes para dar con el mismo se dispone oficiar a las siguientes instituciones: a) Servicio de Rentas Internas Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, está registrado en el SRI en cualquiera sea su modalidad de contribuyente y el lugar de actividad; b) CNEL-Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, tiene contratado el servicio de energía eléctrica y el lugar en que se le presta el servicio; c) Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT-Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, tiene contratado algún tipo de servicio de telefonía y el lugar o domicilio en donde se le brinda el servicio; d) Consejo NACIONAL Electoral CNE-Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique el lugar de votación del señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653 y si el referido ciudadano sufragó la última elección del 11 de abril del 2021; e) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Orellana a fin de que se remita a esta Unidad Judicial una certificación en la que se indique si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, se encuentra afiliado a dicha institución y si tiene aportaciones de alguna institución pública o privada. 3.- ANUNCIO DE PRUEBAS Tómese en cuenta la prueba anunciada las cuales serán analizadas en el momento procesal oportuno. 3.1.- Por cuanto se ha justificado la imposibilidad de acceder a la prueba con respecto a determinar si el beneficiario del derecho de alimentos se encuentra actualmente estudiando o si posee algún tipo de discapacidad, ofíciese al Ministerio de Salud Pública de Orellana a fin de que certifiquen si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, se encuentra registrado con algún tipo de discapacidad; así también ofíciese a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), a fin de que certifiquen si el señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, portador de la cédula de ciudadanía No. 2200097653, se encuentra matriculado, cursando alguna carrera universitaria o está rindiendo pruebas para el ingreso a alguna universidad. Téngase en cuenta la designación de la Abg. Mirian Quezada y el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones.- Actué el Ab. Oscar Goya Macías en calidad de Secretario Titular.¬ NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PETICIÓN.OSWALDO VINICIO VERDEZOTO CASTILLO.En el juicio de alimentos 22302-2009-0381, de extinción alimenticia, expongo lo siguiente:……. realice los respectivos trámites en las diferentes instituciones los requerimientos, unos ya se encuentran en el despacho y el resto me han entregado personalmente que me permito adjuntar por lo que solicito se continúe con el trámite.PROVIDENCIA.VISTOS: martes 14 de marzo del 2023, las 12h08.- Incorpórese al proceso los oficio recibidos y anexos. Incorpórese al proceso el escrito y anexos presentados por el señor Verdezoto Castillo Oswaldo Vinicio y en atención a lo solicitado se dispone: De conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que el señor VERDEZOTO CASTILLO OSWALDO VINICIO, comparezca a esta Unidad Judicial el día 23 de marzo de 2023, a las 16h00, a fin de que declare bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del alimentario VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO. Hecho que sea vuelvan los autos- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE PROVIDENCIA.VISTOS: Dentro del proceso signado con el Nº 22302-2009-0381 en lo principal: En mérito al juramento rendido por el señor VERDEZOTO CASTILLO OSWALDO VINICIO, de que pese a las múltiples averiguaciones y gestiones realizadas ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del alimentario señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, de conformidad al artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; CÍTESE por la prensa en el “PERIÓDICO INDEPENDIENTE” que es de amplia circulación en la amazonia ecuatoriana, mediante tres Publicaciones, en tres fechas distintas al señor VERDEZOTO SUMBA JEYSON OSWALDO, con el extracto de la demanda de incidente de extinción de pensión alimenticia y el auto de calificación de la misma, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciban posteriores notificaciones y que en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa. El secretario del despacho entregue el extracto respectivo para su publicación. - Actúe el Secretario de esta Unidad Judicial. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

La Joya de los Sachas, 27 de marzo del 2023

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY

Abg. Oscar Goya Macías

SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL DE JOYA DE LOS SACHAS 2/3 S-5407

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MEJIA MOLINA LUIS ALCIBAR;

ACCIONANTE: Abg. JORGE LENIN ULLAURI ASTUDILLO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR LUIS DANIEL MEJÍA CALVA.

DEMANDADOS: LUIS ALFREDO MEJIA PESANTES y EMILIO SANTIAGO MEJIA PESANTES

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS

TRÁMITE: VOLUNTARIO

PROCESO: No. 22302-2022-00161

CUANTIA: INDETERMINADA

DEFENSOR: ABG. JORGE LENIN ULLAURI ASTUDILLO

JUEZA: DRA. JESSICA ROMO MERA

SECRETARIO: OSCAR GOYA MACIAS

AUTO DE CALIFICACION DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LA JOYA DE LOS SACHAS. DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, miércoles 18 de mayo del 2022, las 10h12, VISTOS: La suscrita DRA. JESSICA OFELIA ROMO MERA, en mi condición de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón La Joya de los Sachas, por haberse puesto en mi despacho en la presente fecha; avoco conocimiento de la causa signada con el Nº 223022022-00161 en legal y debida forma, se dispone:

1.- CALIFICACIÓN: La demanda presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 3 y 335 del COGEP, en concordancia con los Art. 1270 y 407 del Código Civil; 2.- En apego a lo establecido en los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos conocidos, los señores LUIS ALFREDO MEJIA PESANTES y EMILIO SANTIAGO MEJIA PESANTES, mediante boletas dejadas en el lugar indicado en el libelo de la petición, o en persona por una sola ocasión en el lugar en que se los encuentre, debiendo entregárseles copia certificada de la demanda y del presente auto de calificación, advirtiéndoles sobre la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica en esta Judicatura, para que reciban posteriores notificaciones, pues de no hacerlo, se seguirá el trámite en rebeldía; así como también, informándoles que pueden presentar por escrito su oposición sobre el asunto, hasta antes de que se convoque a la respectiva Audiencia, tal como lo determina el Art. 336 ibídem 3.- Se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el señor LUIS ALCIBAR MEJIA MOLINA, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que se designará oportunamente luego de citar a todos los demandados y a quien se lo notificará mediante el Sistema SATJE. 5.- Atendiendo el anuncio de prueba que realiza el compareciente, se dispone que se incorporen a los autos, la prueba documental que adjuntan a su demanda, todo lo cual será considerado durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme lo determina el Art. 160 del COGEP; 6.- Téngase en cuenta la designación del Abg. Lenin Ullauri y cuéntese con el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones. Intervenga y actué el Abg. Oscar Goya Macías, en calidad de Secretario del Despacho.- CÚMPLASE,

This article is from: