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ros desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, a lo que precederá la diligencia prevista en el artículo antes mencionado cuarto inciso, esto es que el actor deberá declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, de quien en vida fue BLANCA BÉLGICA CAMACHO RUMIGUANO, para esta diligencia deberá coordinar día y hora con la secretaria de la unidad judicial; previniéndoles a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP; y, 2.- Notifíquese a la señora profesional trabajadora social de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que la señora Lcda. Realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la Venta de los derechos y acciones que le corresponde del bien inmueble ubicado en el barrio Unión y Progreso, así poder garantizar los estudios y preparación de mi hija. Datos que se especifican en la demanda y presente su informe en el término de 10 días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispuesto. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Conforme a lo establecido en el artículo 60 del CONA se dispone para que comparezca las adolescentes ERIKA ANAHÍ y JENNY MARÍA JARAMILLO CAMACHO para ser escuchado de manera reservada. 5.- Se dispone que la señora actuaría en forma inmediata oficie a la señora Trabajadora Social de la Oficina Técnica conforme se ha dispuesto. 6.- Una vez que se cuente con el informe requerido y la diligencia dispuesta, se convocará a la audiencia respectiva. 7.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda...”. “…

ACTA DE DECLARACIÓN CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ART. 56 DEL COGEP. En Nueva Loja, a los treinta y un días del mes de enero del 2023, a las quince horas con quince minutos, ante el Dr. Fredy Álava Muentes, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos, dependencia “D”; y la infrascrita secretaria titular, comparece el señor GERMÁN

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FELIPE JARAMILLO CORTEZ con cédula de ciudadanía No. 1500357353; con el objeto de rendir su declaración conforme con lo dispuesto en el numeral 1 e inciso segundo del numeral 2 del artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Al efecto juramentado que es en legal y debida forma previas las explicaciones de las penas de perjurio y de la obligación que tiene en decir la verdad con claridad y exactitud manifiesta: Mis nombres y apellidos son como los dejo indicados, de cincuenta y cuatro años de edad, estado civil soltero, ecuatoriano, domiciliado en el barrio La Floresta de la vía Quito, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos: Señor Juez, debo manifestar que desconozco de la existencia de presuntos herederos, pese a haber realizado averiguaciones a conocidos y amigos de la señora quien en vida se llamó BLANCA BÉLGICA CAMACHO RUMIGUANO, para dar con el domicilio o paradero de los presuntos herederos, me ha sido imposible llegar a individualizar el domicilio o residencia, por lo que desconozco en absoluto su paradero y domicilio, por lo que solicito que se cite a través de la prensa a los presuntos herederos. Con lo que termina la presente diligencia, firmando juntamente con el señor Juez y la señorita secretaria titular que certifica.– …”.

Particular que se comunica para los fines legales pertinentes.

Atentamente, Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D”

1/3 S-5411

Lago Agrio, el veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. Las adjudicaciones se encuentran detalladas en el texto de la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal con código de matriz 20232101003P01144, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios del país disponer la inscripción en los Registro de la Propiedad y Mercantiles correspondientes la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, previo trámite previsto en dicha norma legal, mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de Circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LOPEZ

CASTRO SEGUNDO ELEUTERIO y ROMERO

ZURITA JINA MARISOL, otorgada mediante la escritura pública del uno de abril del año dos mil veintitrés, ante el suscrito Notario, Doctor Sixto Marcelo Rodríguez Boza, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

DR. MARCELO RODRÍGUEZ BOZA NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO.

1/1 Q-3965

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL

PROCESO: 15301-2022-00210

A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA JACINTA HUATATOCA ALVARADO.

SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA. 1/3 Q-3966

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL PROCESO: 15301-2023-00020

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS DOMINGO AGUINDA GREFA, VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE ANÍBAL AGUINDA GREFA, JUAN BARTOLO MAMALLACTA TAPUY.

PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACION mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que el actuario conferirá los respectivos extractos (…) CUARTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, a los demandados se concede el término de TREINTA DÍAS, PARA QUE CONTESTEN LA DEMANDA en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Los 30 días para contestar la demanda se cuentan a partir de la citación (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.- Tena, 29 de marzo del 2023.

EXTRACTO

NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN LAGO

AGRIO, cumple poner en conocimiento del Público que mediante Escritura Pública otorgada ante mí el doctor SIXTO MARCELO RODRÍGUEZ BO-

ZA, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN LAGO

AGRIO, el día sábado, uno de abril del año dos mil veintitrés, los ex cónyuges señores LOPEZ

CASTRO SEGUNDO ELEUTERIO y ROMERO

ZURITA JINA MARISOL, procedieron a liquidar el patrimonio de la ex Sociedad Conyugal, la misma que se disolvió mediante ACTA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO celebrada en la Notaría Segunda del cantón Lago Agrio, el quince de febrero del año dos mil veintitrés, debidamente inscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación del cantón

SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor JUAN CELIO ARISTOBULO IZURIETA VILLAVICENCIO, ha presentado un juicio ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, al cual se le asignó el No. 15301-2022-00210, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: El señor JUAN CELIO ARISTOBULO IZURIETA VILLAVICENCIO, manifiesta que desde hace 20 años, mantiene la posesión tranquila, pacifica, publica, ininterrumpida, con ánimo de amo, señor y dueño de un lote de terreno, con las siguientes características: UN LOTE DE TERRENO, urbano, signado con el No. s/n, manzana s/n, de 40.432,50 m2, el mismo que se halla ubicado en el sector CALMITO YACU, parroquia ARCHIDONA, cantón ARCHIDONA, provincia de Napo.- Solicita que en sentencia se disponga que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO a su favor. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Tena, viernes 22 de abril del 2022, las 11h26, VISTOS: Dra. MERCEDES AIDE JUMBO, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal.- (…) La parte actora JUAN CELIO ARISTOBULO IZURIETA VILLAVICENCIO (1600098287) mediante procuración judicial, ha completado su demanda en el momento procesal oportuno, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, la demanda cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señor y dueño, desde el hace veinte años, UN LOTE DE TERRENO, urbano, signado con el No. s/n, manzana s/n, de 40.432,50m2, el mismo que se halla ubicado en el sector CALMITO YACU, parroquia ARCHIDONA, cantón ARCHIDONA, provincia de Napo. TERCERO: DISPONGO: 3.1) Se califica la demanda que antecede, al tenor de lo prescrito en el Art. 146 inciso cuarto del COGEP y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (…) 3.3 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta JACINTA HUATATOCA ALVARADO de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA LOCALIDAD mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos (…) QUINTO: CONTESTE LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, SE CONCEDE EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo (…) f)

Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- LO CERTIFICO.- Tena, 25 de julio del 2022.

Ab. Jonny Benavides Guayta.

SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor MARCO DOMINGO AGUINDA GREFA (1500145154), demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un lote de terreno, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en que mantiene posesión pública, tranquila, notoria, con ánimo de señores y dueños, desde el 14 DE MARZO DE 1.990, sobre un LOTE DE TERRENO, rural, con las siguientes características: lote signado con el No.s/n, manzana S/N, clave catastral general 15-01-50-51-14-01-075000, de 86.110.15m2 de cabida; lote de terreno desmembrado de uno de mayor cabida, se halla ubicado en sector denominado SAN FRANCISCO DE GUAYAQUIL-CHUITA, parroquia SAN JUAN DE MUYUNA, cantón TENA, provincia de NAPO.- Solicita que en sentencia se declare que ha operado la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, a su favor.- AUTO CALIFICACIÓN DEMANDA: Tena, 27 de enero del 2023, las 13h36; VISTOS: (…) 3.1) Se califica la demanda que antecede y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. (…) 3.8 CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos DOMINGO AGUINDA GREFA, VENTURA DOMINGO AGUINDA HUATATOCA, MANUEL AGUINDA GREFA, DOMINGO AGUINDA GREFA, FRANCISCO AGUINDA GREFA, MARCOS AGUINDA GREFA, JOSE ANÍBAL AGUINDA GREFA, JUAN BARTOLO MAMALLACTA TAPUY, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en UN

Ab. Jonny Benavides Guayta SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA. 1/3 Q-3963

NOTARÍA ÚNICA DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

De conformidad a los dispuesto en el numeral 23 del Artículo 18 de la Ley Notarial, se pone en conocimiento del público en general, que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la Liquidación de la sociedad Conyugal habida entre los ex cónyuges señores ARMIJOS CAÑAR PATRICIO REINALDO Y CHUQUIAN GALLEGOS MARÍA MAGDALENA; convenio celebrado mediante escritura pública otorgada en la Notaria Única del cantón La Joya de los Sachas, bajo el numero de protocolo 20232203000P00714, en fecha 06 de abril del 2023. Los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contados desde la fecha de esta única publicación.- La joya de los Sachas, a 06 días del mes de abril del año 2023.

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Circulación del 09 al 15 de abril de 2023

CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL “LOS TIGRES”

Convocatoria

29 de marzo del 2023.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES

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De conformidad con lo que dispone el art. 16 y 75 de Reglamento Sustitutivo de la Ley de Educación Física y Recreación aprobado 05-08-2020 y el acuerdo Ministerial No. 0389 aprobado el 2009-2021 en su artículo 3 literals a, c, d, f, g, h y el cuarto párrafo; CONVOCO a los socios del club Deportivo Básico Barrial “LOS TIGRES” a las Asambleas Generales Extraordinarias, a realizarse el día martes 25 de abril del 2023 a las 18h30 a la Reforma del Estatuto del Club, en la parroquia Talag cantón Tena, provincia de Napo en la casa comuna de centro Talag, se tratará el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum.

2. Elección del directorio del Club Deportivo Básico Barrial “LOS TIGRES”, para el período 2023-2027.

3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.

4. Lectura análisis y aprobación de la reforma del Estatuto del Club Deportivo Básico Barrial “LOS TIGRES”, en primera y definitiva instancia.

5. Clausura.

Atentamente,

Licuy Tapuy Klever Gilberto PRESIDENTE

Convocatoria

Asamblea General Extraordinaria

De acuerdo a lo que estipula el Art. 16 y 75 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley de Educación Física y Recreación, aprobado el 05-08-2020 y el acuerdo ministerial N° 0389 aprobado el 20-09-2021, en su Art. 3 literales a, c, d, f, g, h y el cuarto párrafo; CONVOCO a los socios del CLUB DEPORTIVO

BÁSICO BARRIAL “PALMEIRAS”, a las Asambleas Generales Extraordinarias, a realizarse el día 24 de abril del 2023, a las 17H30, a la elección del Nuevo Directorio del Club y el día 27 de abril del 2023 a las 17h30, a la Reforma del Estatuto del Club, ubicado en el Barrio 12 de Octubre, Parroquia Talag, donde se tratará el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum e instalación de la asamblea.

2. Elección del Directorio del Club Deportivo Básico Barrial “PALMEIRAS”, para el periodo 2023 – 2027, Toma de Juramento, posesión y aceptación del nuevo directorio.

3. Lectura, análisis y aprobación de la Reforma del Estatuto del Club Deportivo Básico Barrial “PALMEIRAS”, en primera instancia y definitiva

4. Clausura. Atentamente,

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