Capítulo 1. Consideraciones iniciales.
guerra no es ilimitado‖ (artículo 22 del Reglamento de La Haya sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, 1907, y artículo 35 del Protocolo Adicional I). Como consecuencia de este principio nace la premisa de que para el uso de las armas en un conflicto armado, ya sea de carácter internacional o interno, se debe realizar un ‗examen jurídico‘ al tipo de arma que se pretende emplear por los combatientes. Este examen jurídico se basa en que toda arma, para poder ser utilizada en un conflicto, debe cumplir con unos criterios de humanidad. Estos criterios son estudiados en la doctrina del DIH, entre otros autores, por Arrasen (Arrassen, 1986), quien habla sobre los criterios humanitarios tradicionales, como son la prohibición de causar males superfluos o sufrimientos innecesarios y la prohibición de causar daños indiscriminados. Tabla 1. Ejemplos de criterios humanitarios tradicionales.
Prohibición de causar males superfluos o sufrimientos innecesarios.
No discriminación
1. Balas explosivas.
Declaración de San Petersburgo de 1968.
2. Balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano.
Declaración de La Haya de 1899.
3. Fragmentos no localizables por rayos X en el cuerpo humano.
Protocolo I de la CCW.
1. Colocación de minas acuáticas automáticas de contacto.
Convenio VIII de La Haya de 1907.
2. Armas de acción retardada, como minas, trampas u otros dispositivos.
Protocolo II de la CCW de 1980.
3. Armas incendiarias.
Protocolo III de la CCW de 1980.
Fuente: Ejército Nacional de Colombia.
Paralelamente a estas dos prohibiciones clásicas se establece el criterio ecológico (Bouvier, 1991). A partir del Derecho Internacional del Medio Ambiente surgen dos principios fundamentales: que los Estados tienen la obligación de no causar daños al 31