Contribuciones de kant para una ética profesional criminalística

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Contribuciones de Kant para una Ética Profesional Criminalística David Pérez Carrillo

Magíster en Ciencia Política Magíster en Filosofía mención Política, Ética y Axiología © Académico Escuela de Criminalística, UTEM

Resumen Tradicionalmente en Chile la criminalística ha sido una especialidad policial, sin embargo, tras la instalación del Proceso de Reforma Procesal Penal ésta irrumpe en el escenario universitario. En virtud de esto último, y considerando el vacío ético compulsivo con que se deja sentir el mercado y el neoliberalismo en nuestra sociedad, se hace necesario reforzar el sentido ético de los futuros profesionales criminalísticos, con vistas a que éstos cuenten con herramientas robustas que les permitan lidiar ante las deformaciones y “tentaciones” propias del mercado. En virtud de esto último, es que propongo resituar en la formación ética de estos futuros profesionales el imperativo categórico del deber acuñado por Immanuel Kant, concibiendo a esta última como la posibilidad de construir un verdadero “muro de contención” capaz de amainar los efectos no deseados de un mercado sin ética y sin valores. Palabras Claves: áMercado ñ áFormación Universitariañ áDeontologíañ ARTICLE: KANT´S CONTRIBUTIONS TO A PROFESSIONAL CRIMINAL SCIENCE ETHICS Abtract Traditionally in Chile, criminal science has been a police specialty; however, after the implementation of the Penal Process Reform this 1 2

science enters the university environment. Owing to this fact, and taking into consideration the compulsive ethical void which the market and neoliberalism effect on our society, it is necessary to reinforce the ethical sense of our future criminal science professionals so that they possess strong tools that allow them to resist the deformations and “temptations” typical of the market. In view of the latter, I propose to reenter in the ethical formation of these future professionals the categorical imperative of duty coined by Immanuel Kant, thus conceiving ethical formation as the possibility to construct a real “containment wall” capable of calming down the undesired effects of a market with no ethics and values. Key Words: áMarket ñ á collage formation ñ ádeontologyñ INTRODUCCIÓN El presente artículo tiene por objetivo contribuir a un diagnóstico que me aventura hacer hace un tiempo atrás, y que decía relación con la necesaria discusión académica en torno al “ethos” de un profesional de las ciencias criminalísticas bajo el contexto en donde dicha disciplina se formaliza en Chile tras su irrupción en el escenario universitario1. Si bien es cierto que al respecto la academia ha venido dado pasos importantes2, no deja de ser menos cierto que ante

Me refiero al artículo “Criminalistica y Reforma Procesal. Desafíos, Tareas y Problemas”. que circulara internamente en la Escuela de Criminalística Forense, y que entre sus conclusiones reconocía la necesidad de definir un Código de Ética Profesional a partir de la profesionalización de un quehacer que históricamente ha estado circunscrito a la labor policial. Me refiero a los esfuerzos por definir un Código de Ética Profesional para peritos que se ha venido trabajando en la Escuela de Criminalística Forense.


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el vaciamiento ético compulsivo que se registra en la actualidad bajo el contexto neoliberal, las profesiones en general y las vinculadas al campo de la investigación criminalística en particular, requieren por parte de las instituciones formadoras de una especial atención con vistas a responder a las eventuales deformaciones que trae consigo la lógica de mercado para el ejercicio de la profesión.

ética, y de esta manera arribar, por último, a algunas reflexiones finales que visiono a partir de las características del actual escenario en el que se desenvuelven las profesiones. DISCUSIÓN PRIMERA: Hacia el “Ethos” profesional Una aproximación a lo que se entiende por ética profesional, requiere necesariamente de una breve explicación en torno a lo que la ética considera como sustantivo en el hombre, y por tanto objeto de su preocupación y protección. Desde la perspectiva antes señalada, la libertad es considerada desde la Modernidad como el rasgo sustantivo a partir del cual se define el hombre, siendo Emmanuel Kant uno de los artífices de dicho alcance. En efecto, a partir del siglo XVIII la actividad racional –propia del quehacer filosófico- logra aproximarse a una fundamentación acabada en torno a la libertad como sustancia ética, la que pese a las diferencias de matices 3, se ha mantenido hasta nuestros días.

Desde la perspectiva antes señalada, y a modo de supuesto teórico a partir del cual se hilvana el presente artículo, sostengo que el quehacer de toda profesión descansa en último término en la teoría del “deber” kantiano. En efecto, el sentido de responsabilidad, de ser debido, de servicio público que caracteriza la concepción ética de una profesión, emana precisamente de dicha propuesta ética, lo que debiera expresarse en el ámbito de la formación profesional- propio de la universidad- no sólo en un reforzamiento de las ideas en las que descansa la propuesta de Immanuel Kant, sino también en una permanente discusión con vistas a reconocer las implicancias de dichas ideas para con los respectivos “ethos” de cada profesión, lo que desde la particular realidad de las carreras vinculadas al campo forense pasa por establecer vínculos robustos entre la “teoría del deber” y el “ethos” profesional del quehacer criminalístico. Al respecto considero que el establecimiento de dicha relación podría constituirse en un efectivo “muro de contención” a partir del cual sea posible responder a los efectos no deseados que trae consigo el mercado en el futuro ejercicio profesional de nuestros alumnos.

Una sucinta exposición de la ética kantiana pasa por dar cuenta de las motivaciones que llevaron al filósofo de Königsberg a adentrarse en los problemas propios de la razón práctica. En efecto, para Kant resultó de vital importancia aproximarse a la dimensión práctica del hombre a raíz del desarrollo exponencial que presentó el pensamiento científico en el llamado “Siglo de las Luces”, cuyo protagonismo se expreso en la confianza “ciega” en el progreso de la ciencia y de la técnica, y en la consiguiente desconfianza de la sociedad toda hacia cualquier otra respuesta que no emanara del rigor del método científico.

De esta manera, el presente artículo se inicia con una breve discusión en torno a la concepción de ética profesional predominante en el dominio de la filosofía, para luego aventurarme, en una segunda discusión, en torno a las implicancias de dicha concepción ética para el escenario de las profesiones forenses en general y criminalística en particular, para lo cual me ha resultado oportuno circunscribir dicho análisis en torno a la interpretación de algunos artículos que forman parte del proyecto de Código de Ética Profesional que se trabaja en la asignatura

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Desde la perspectiva kantiana los avances de la ciencia se constituían en verdaderos aciertos para comprender el mundo natural.4 Sin embargo, éstos presentaban una clara debilidad para dar cuenta del sentido del hombre y de sus relaciones en sociedad. De esta manera, la incapacidad de la ciencia para explicar desde el hombre5, y no desde un agente o circunstancia externa, el comportamiento ético de éste, se constituirá en la razón de ser que lo conduce

Nos referimos a las críticas de las que fue objeto la “teoría del deber” kantiano fundamentalmente por parte de Hegel y más tarde por Marx. Ambos cuestionaron la falta de “historicidad” a partir del cual el hombre internalizaba y daba cuenta de las leyes de su libertad en la propuesta kantiana. Sin embargo, no se duda de que la libertad sea la sustancia ética que nos hace hombres. En el sistema kantiano se distingue entre teoría y práctica. A la primera le llama física y a la segunda ética. Para comprender la primera, dice Kant, se requiere de una metafísica de la naturaleza, que se alcanza a través del trabajo empírico de la física. Mientras que el estudio de la segunda se logra mediante una metafísica de las costumbres, cuya dimensión empírica se haya en la antropología. Al respecto Kant se pregunta en la “Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres”, “…¿no se cree que es de la más urgente necesidad el elaborar por fin una filosofía moral pura, que esté enteramente limpia de todo cuanto pueda ser empírico…? Véase: Kant; Immanuel: “Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres.” Ediciones Tecnos, Madrid, 2005. IBSN: 84-309-4329-3. Pág 63. Para Kant la conciencia ética del hombre es autónoma y no debe estar sujeta a externalidades que condicionen su libertad.

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a resolver este dilema. La necesidad de encontrar una respuesta al sentido ético de hombre que sea ajena a toda circunstancia- lo que Kant llama incondicional absoluto- se explica por el sencillo hecho de que al ser la libertad la sustancia ética fundamental desde donde se define y se constituye el hombre, ésta para poder operar no puede aparecer limitada por un agente externo que condicione la voluntad en la descansan los actos humanos, y por ende la libertad misma. A modo de síntesis, lo que lleva a Kant a escribir en torno a ética se explica a partir de aquel vacío, el que al no ser abordado podría expresarse en un desdibujamiento de dicha sustancia ética del hombre. Respecto a este punto, Kant anota lo siguiente: “Una metafísica de las costumbres es, pues, indispensable, necesaria, y lo es no sólo por razones de orden especulativo para descubrir el origen de los principios prácticos que están a priori en nuestra razón, sino porque las costumbres mismas están expuestas a toda suerte de corrupciones, mientras falte ese hilo conductor y norma suprema de su exacto enjuiciamiento.”6Es decir, a Kant le preocupa que la fe ciega en la razón y el progreso científico termine condicionando el sentido y finalidad propio del hombre, es decir, su libertad.

con la difundida creencia de que libertad es ausencia de límites, sino por el contrario, el hombre es libre en la ley que se ha auto-impuesto y que habita en su conciencia7 . Ahora bien, dicha libertad (pura) es posible a partir de la existencia de una voluntad, que también es pura o teórica, y que Kant llama como “buena voluntad”, que no es más que la disposición de todo hombre a considerar “al otro”, de no dañar “al otro” en la definición misma de su ley moral. Es decir, y parafraseando a Kant, la “buena voluntad” en tanto “otro” se constituye en un a priori en la definición del contenido ético del hombre, es decir, de las leyes de su libertad, las cuales asumen un carácter absoluto en la medida de que han sido concebidas o diseñadas como “…una máxima tal que pueda querer al mismo tiempo que se torne ley universal”, 8 es decir, aplicable a cualquier circunstancia concreta. La concreción de la “buena voluntad” a partir de las leyes que el hombre se ha auto-impuesto (libertad), Kant lo consigue explicar a través de la acuñación de un concepto paradigmático en su obra, nos referimos a la “teoría del deber”. En efecto, el “deber ser” permite que la libertad y voluntad pura o teórica, se expresen en libertad y voluntad concreta a partir de un imperativo categórico que ordena al hombre a obrar como es debido, es decir, a dar cuenta de la ley moral que subyace en su conciencia, la que al ser vulnerada por cualquier impulso egoísta del hombre, se constituya desde la conciencia del hombre en un fiscal acusador que le reclama la falta cometida.

Ahora bien, establecido en sus aspectos centrales el escenario desde donde emergieron las ideas que escribiera Kant, se hace necesario revisar los aspectos centrales de su propuesta ética. Anotábamos más arriba que la libertad se constituía en el objeto a proteger por parte de la ética, en relación a ella, en la propuesta ética kantiana el problema de la libertad parte siendo reconocido como una libertad pura o teórica, constituida por el conjunto de normas o leyes morales que subyacen en la conciencia del hombre. A partir de lo antes apuntado, la acepción de libertad a la que apela Kant no se vincula en ningún momento

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Desde la perspectiva arriba anotada, Kant reconoce en su obra que el cumplimiento de la ley moral a través del “deber ser” que ordena al hombre a actuar a través del imperativo categórico, se manifiesta bajo ciertas condiciones que dan cuenta precisamente de

Kant; Immanuel: “Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres”. Ibidem op cit. Pág 65. En torno a la preocupación que expresa Kant en las citadas líneas, me resulta perentorio precisar que el contexto en el cual que escribe, y por tanto que lo motiva a orientar sus esfuerzos para dar cuenta de la razón práctica, se encontraba –desde la perspectiva kantianaamenazado por el desarrollo científico. En efecto, el protagonismo que venía asumiendo la ciencia en la vida social desde el siglo XVII se había expresado en un eclipsamiento de ésta por sobre cualquier otra perspectiva que buscara orientar la vida humana, lo que desde la perspectiva de Kant terminaba por constituirse en un atentado contra el hombre. Al respecto Kant reconoce los beneficios de la ciencia para con la sociedad, sin embargo, asumir que ella deba gobernar en todos los ámbitos al hombre le resultaba insostenible, toda vez que ésta se autogobierna a partir de sus propios principios, que precisamente no están centrados en el hombre, asumiendo más bien una independencia que va más allá de las intencionalidades del ser humano, lo que termina por supeditar al hombre a la ciencia y no precisamente a liberarlo. Es este el fundamento que lleva a Kant a buscar un incondicional absoluto que de cuenta precisamente de la sustancia ética del hombre, como lo es la libertad. Con ello Kant no sólo reconoce que dicha capacidad imponedora de normas es consustancial a todo individuo, sino también con ello reconoce que dicha libertad (en tanto capacidad) se ha de expresar en un sentido de responsabilidad frente a la ley me he auto-impuesto, y que me ha hecho libre, y por tanto hombre. Dicho sentido de responsabilidad frente a la norma opera, según Kant, en la conciencia de cada individuo. Es desde allí donde la ley reclama ser cumplida. Si considero “al otro” en el diseño de mi ley moral, y lo transformo en el contenido a proteger por la norma que me impongo, la buena voluntad- en tanto otro- no puede querer que dicha ley se vea condicionada a circunstancias egoístas o caprichos. De esta manera la ley moral asume un carácter universal en el sentido que se aplica a toda circunstancia, no importando si ésta perjudica mis fines egoístas. Ibidem op cit ant. Pág 106.-

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la naturaleza humana. En efecto, para el filósofo de Königsberg, el hombre no actúa sólo a partir de la ley moral- de ser así no tendría sentido toda éticasino también desde sus inclinaciones, por lo que la “buena voluntad” y la ley moral aparecen en la realidad humana participando de una pugna con fuerzas oponentes, como lo son el conjunto de inclinaciones que dan cuenta de la imperfección subjetiva del individuo. En la medida en que el conflicto se hace presente, la buena voluntad y la ley moral reclaman su concreción desde el deber y el imperativo categórico, venciendo ésta siempre y cuando el acto sea realizado sin la participación de inclinaciones subjetivas, es decir, la ley moral en donde descansa la libertad del hombre no puede quedar condicionada en su cumplimiento a un evento egoísta y/o circunstancial.9

sociedad asumiendo con ello el rol y estatus definido por la colectividad. En torno a los alcances éticos de dicho sentido social de la profesión volveremos más adelante, por ahora conviene señalar que la dimensión social que subyace en la definición misma de una profesión, no podría hacerse real sino se reconociera por parte de la ética profesional una dimensión individual, que a partir del concepto de vocación se constituye en un factotum11 para la concreción de la vida ética de una profesión. Respecto de esta dimensión individual y del sentido que asume para la filosofía el concepto de vocación, se ha sostenido insistentemente al interior de dicho dominio del saber que la vocación opera en el fuero íntimo de cada individuo como un llamado imperativo que lo convoca a profesar públicamente un saber determinado. Al respecto la filosofía sostiene sin más que la vocación es un llamado que viene desde nuestro propio ser, y que en tanto llamado se constituye para quien lo siente en una promesa de felicidad que reclama ser materializada con vistas a la realización del ser mismo.

Concluida quizás arbitrariamente 10 esta sucinta revisión de la ética kantiana, conviene a continuación exponer sus vínculos para con la ética profesional que reconocí en la introducción de este artículo. En efecto, tales vínculos para con la deontología profesional se pueden reconocer desde mi perspectiva en la definición misma del derecho público, toda vez que éste al ser concebido en su sentido amplio como el conjunto de preceptos jurídicos destinados a esclarecer la tutela o defensa de los intereses generales de una comunidad, asume desde su concepción un sentido de deber fundado en la buena voluntad kantiana.

Si asumimos dicha perspectiva individual como agente concretizador del ser profesional, resulta necesario puntualizar que desde la perspectiva kantiana se define aquí también una ley moral en la conciencia del hombre que se siente convocado por una profesión determinada, toda vez que éste haciendo uso de su libre albedrío ha asumido la realización de su ser desde la profesión que ha elegido, originándose de esta manera un compromiso consigo mismo que dice relación con su propia felicidad.

Ahora bien, si asumimos la perspectiva sociológica que considera a las profesiones como producto o respuesta de las carencias de la comunidad, es factible reconocer que en la conformación misma de las profesiones los intereses de la sociedad deben aparecer resguardados en la definición de sus respectivos decálogos profesionales. Es decir, el comportamiento de un profesional asume para con la comunidad un sentido de deber, de responsabilidad y de servicio público.

De esta manera la ley moral que el hombre se impone guarda relación con que a través del ejercicio de un determinado saber éste aspira a la realización de su ser, y con ello a su propia felicidad, estableciéndose de esta manera un sentido de deber para con la profesión que ha elegido, toda vez que a través de dicha actividad electa su ser alcanza su despliegue y felicidad. Por ello, quien no posee vocación, y por razones variadas se haya inserto en una actividad profesional que no eligió, se siente condenado a la insatisfacción, que en tanto infelicidad, se constituye en “caldo de cultivo” para actitudes licenciosas que terminan por desdibujar el sentido ético de la

De esta manera desde la perspectiva filosófica, el desempeño laboral asume necesariamente un sentido social a través de la cual un profesional responde a los requerimientos de la comunidad a la que pertenece, así como también, desde una perspectiva sociológica, alcanza a través de ella un espacio en la

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Al respecto, cuando Kant intenta dar cuenta de los actos cometidos por deber, da cuenta de diferentes tipos de actos, cuyo señalamiento no me parece oportuno citar aquí. Para tales fines véase pags 107 a 110 de la edición aquí citada en donde Kant ilustra casos. 10 Dar cuenta de la totalidad de la teoría del deber lo consideré poco provechoso en virtud de la discusión de fondo de este artículo. De esta manera sólo consideré aquellos aspectos que desde mi particular punto de vista dan cuenta de la centralidad del pensamiento kantiano en lo concerniente a la razón práctica. 11 En tanto mecanismo hábil que permite concretar un ideal.

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profesión que desempeña. Por otro lado, quien desempeñando una profesión y sintiendo en su fuero interno la vocación por ella, deja entrever en su desempeño profesional tanto el compromiso con su ser, como la responsabilidad social que lleva consigo la profesión que ha elegido.

responsabilidad social que en tanto ley moral funda teóricamente a un profesional, depende para su realización de la libertad y voluntad concreta del profesional de orientarse a hacer bien o mal su trabajo. Lo que desde la perspectiva kantiana debiera expresarse en una satisfacción por la labor cumplida cuando el imperativo categórico es obedecido, o de incomodidad de la conciencia cuando por razones ajena a la “buena voluntad” ese profesional ha interpuesto al “ser debido” su interés subjetivo y ha faltado al deber. Así, desde una perspectiva kantiana, un profesional sabe de antemano cuando está obrando bien o mal.

De esta manera, el sentido de libertad que el hombre “expulsa” de sí al ejercer un determinado trabajo, termina por dar cuenta de su sentido ético y por “hablar” de la integridad que define al individuo que está detrás de la labor que realiza. En otras palabras, el sentido de libertad inmanente al ejercicio laboral nos conecta necesariamente con la responsabilidad y compromiso con que aquel individuo ha asumido su vida.

A partir de lo hasta aquí señalado, no resulta pretencioso entonces sostener que el sentido ético del desempeño profesional (en su dimensión individual y social), se expresa como una fuerza o motor en la que descansa en último término la eficiencia de la labor o trabajo realizado.12

Ahora bien, una vez bosquejado el alcance ético de la dimensión individual, nos parece oportuno volver y profundizar en torno a la perspectiva ética social que subyace en todo ejercicio profesional. En efecto, el sentido de libertad que expresa un profesional hacia la sociedad queda bosquejado en el hecho de que a través de la labor individual, comprometida y responsable, el trabajador termina por contribuir a la auto-construcción, auto-mantenimiento y autodesarrollo de la sociedad a la que pertenece. En otras palabras, el sentido de libertad que es inmanente al hombre y por tanto a su desempeño laboral, queda bosquejado socialmente en el hecho de que a través del ejercicio responsable de éste la sociedad misma se define, satisface y se proyecta.

Desde la perspectiva hasta aquí bosquejada es posible afirmar entonces que en toda ética profesional convergen tanto el interés individual como social que se hayan sintetizados bajo un oficio o profesión. De esta manera, no parece pretencioso sostener que la ética profesional es aquella fuerza moral en la que se apoya lo que profesamos, nuestra profesión, en la que descansa el fundamento ético de nuestro quehacer públicamente declarado, públicamente reconocido y también públicamente retirado. Con vistas a la claridad sobre lo últimamente expresado, conviene precisar que al sostener que el fundamento ético de una profesión se haya públicamente declarado, se está apelando al sentido etimológico de la palabra profesión, y que en sus aspectos centrales guarda relación con la noción de profesar un saber, de hacerlo suyo pero para el público, es decir, para la sociedad, existiendo de esta manera una íntima conexión entre profesión y vocación, en el entendido de que la profesión en tanto saber profesado requiere necesariamente ser asumido, pero asumido con responsabilidad y compromiso para dar cuenta del amplio sentido que guarda dicho saber, lo que necesariamente reclama un ser asumido desde la vocación. En este mismo

Asumiendo la perspectiva ética kantiana, conviene puntualizar que el sentido de libertad orientado a la sociedad que puntualizamos más arriba, se encuentra formando parte de la ley moral que habita en la conciencia de todo profesional, es decir, serían su sentido de libertad y voluntad en un plano estrictamente puro o teórico, que a través de la noción de “deber ser” o “ser debido” exige mediante un mandato imperativo ser cumplido por el hombre, es decir, expresado en libertad y voluntad concreta. De esta manera, el profesional en su cotidianeidad está sometido a una decisión permanente que se puede graficar de la siguiente manera: la

12 El concepto de eficiencia laboral en tanto sentido ético requiere, sin embargo aquí de algunas precisiones a fin de dar cuenta de sus verdaderos alcances éticos, y no se confunda con la interpretación económico-productiva que las ciencias de la administración le otorgan. Desde una perspectiva estrictamente ética cuando hacemos referencia a la eficiencia del trabajo realizado, estamos asumiendo la perspectiva a partir de la cual la filosofía ha venido discutiendo la condición “homo faber” propia del género humano. En efecto, según esta perspectiva en el trabajo el hombre da cuenta de su sentido de libertad a través del cual el trabajador no sólo proyecta su eticidad, sino que también es posible que refuerce su sentido ético mediante el ejercicio de la labor que desempeña. Desde la perspectiva antes enunciada, en el trabajo el hombre ejerce su sentido de libertad cuando éste decide realizar bien o mal un determinado procedimiento laboral, y cuando éste teniendo las condiciones de elegir una determinada labor se orienta por una de ellas de acuerdo a sus preferencias.

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sentido cuando se puntualiza que el fundamento ético de la profesión se encuentra públicamente reconocido, se está apelando a lo que más arriba denominábamos como sentido social de la profesión, es decir, aquel compromiso por responder a las carencias que presenta la comunidad, y que determinaron la configuración misma de la profesión y su quehacer, para lo cual la sociedad delega en la universidad su representación con vistas a formar al profesional que ella necesita o demanda. De esta manera, lo públicamente reconocido hace referencia al título profesional que la universidad en tanto representante de la sociedad civil extiende al finalizar la etapa de formación al profesional, hay allí un reconocimiento de la sociedad que habilita a ese hombre profesional a ejercer públicamente un saber para el cual se ha formado. Por último, cuando se sostiene que el fundamento ético de la profesión puede ser públicamente retirado, se apela al Código de Ética Profesional13 que establece el “ser debido” del ejercicio profesional, y que celosamente resguarda el colegio profesional, que en tanto corporación gremial se constituye no sólo en representante de los intereses de la profesión, sino también de la sociedad, toda vez que en los intereses de la profesión misma convergen las aspiraciones de la comunidad, que a través de la definición de un “deber ser” presente en el Código de Ética, exige del profesional un ejercicio recto del saber que se le ha confiado, cuya vulneración o desconocimiento se expresa en una sanción, que dependiendo de la gravedad de la falta cometida, se puede expresar en un retiro de la confianza o en un “voto de censura”, que inhabilita a ese profesional a seguir perteneciendo a la comunidad profesional.

manifiesta en un compromiso con un otro que es el profesional mismo, con su ser y su felicidad individual; y que en términos sociales se expresa a través de un compromiso con los acuerdos que la profesión elegida ha prometido a la sociedad. De esta manera es posible sostener que el ethos de una profesión no permite infidelidades ni vacilaciones: “el que comete una falta deja de ser profesional”, porque no ha asumido con rectitud los compromisos individuales y sociales que son inmanentes al ejercicio de una profesión. De ahí que la ética profesional se constituya para el profesional en un imperativo ético de su existencia. En relación al sentido comunitario implícito en el ejercicio profesional, conviene señalar que éste se vincula tanto con el compromiso que profesión misma ha asumido con la sociedad con vistas a responder a sus demandas, así como también, con el conjunto de conocimientos que conforman la profesión que se profesa. El carácter comunitario de este último se reconoce en el hecho de que todo saber no asume un valor y sentido en sí mismo, sino más bien en el beneficio que reporta dicho conocimiento a la sociedad, existiendo de esta manera un compromiso social por parte de quien posee dicho saber, lo que en último término se expresa en un uso debido y recto del conocimiento profesado. Por último, la responsabilidad nos conecta con el profesionalismo con el que nos hacemos cargo del saber profesado, no existiendo desde la perspectiva del deber y del imperativo categórico posibilidad alguna de apelar a pretextos para justificar un mal desempeño profesional, toda vez que a través del sentido de responsabilidad es como se concretan los compromisos individuales y colectivos asumidos por un profesional, revelándose a través de dicho sentido también la promesa individual y colectiva de la profesión, que se expresan a partir de una sensación de satisfacción social por la labor cumplida, y de satisfacción individual por haber cumplido con su ser persona.

Desde la perspectiva que hasta aquí hemos venido discutiendo, es posible sostener que la concepción ética profesional demanda una serie de actitudes a partir de las cuales el comportamiento de un profesional da cuenta de valores y principios que son inmanentes al desempeño de una profesión, tales como la fidelidad, el sentido comunitario y la responsabilidad.

De esta manera espero haber sentado las bases teóricas para la próxima discusión que aquí me ánima, y que guarda relación con el sentido ético de las profesiones forenses en general y criminalística en particular, considerando para ello los desafíos que se desprenden del actual escenario laboral, en donde el mercado y su lógica maximizadora parecen contrariar la vida ética profesional.

En relación a la fidelidad14, ésta es entendida en su sentido etimológico como fe/creencia o firmeza de una palabra dada, existiendo de esta manera en la fidelidad profesional un sentido de compromiso, de lealtad para con otro, que expresado desde la perspectiva que aquí hemos venido apuntado, se

13 El cumplimiento de dicha ley moral se ve en la vida práctica condicionado por las subjetividades propias del hombre que desempeña la profesión, resultando necesario desde este punto de vista de que la ley moral que define a la profesión se exprese en norma escrita y resguardada, razón por la cual existen con los códigos de ética profesionales y colegios profesionales que actúan como entidad sancionadora. 14 Que proviene del vocablo latín fidelitas/fidelis.

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DISCUSIÓN SEGUNDA: “Ethos” de la profesión criminalística y mercado

forense asume un claro carácter humanista, en donde el hombre se asume como un fin y no como un medio, lo que implica un compromiso de dichas profesiones con sus derechos, tanto nacionales como universales, asumiendo con ello su desempeño profesional un contenido moral que nos conecta necesariamente con lo que más arriba asociábamos a toda profesión, y que dice relación con la vocación de servicio público, de responsabilidad y de deber que define a todo ejercicio profesional.

Una aproximación al “ethos” de la profesión criminalística pasa por presentar brevemente el sentido ético del desempeño forense. En efecto, dicha dependencia se haya establecida en la definición misma del quehacer criminalístico, que en sus aspectos centrales guarda relación con que la criminalística es concebida como una disciplina auxiliar de la justicia cuando existen hechos delictivos que causen daños físicos, morales y/o económicos a una persona o institución. De esta manera el sentido ético de la profesión criminalística se encuentra formando parte de un “ethos” mayor, como lo es el que define el desempeño de las profesiones jurídicas.

Habiéndome aproximado de esta manera al sentido ético del quehacer de las profesiones forenses, me parece oportuno reconocer en ella el “ethos” que define el ejercicio de la investigación criminalística, para luego aventurarme en una discusión en torno a cómo dicho “ethos” expresa un sentido de deber según lo expresado en la primera parte de este artículo.

Respecto de la fundamentación teórica del sentido ético del quehacer forense, la disciplina del derecho se presenta como el quehacer profesional que más contribución ha hecho al respecto15, concibiéndose el “ethos” de dicha disciplina como una restitución del sentido de justicia violentado tras el desconocimiento del derecho, y que la ciencia jurídica se siente llamada a resituar, aunque nunca por completo, porque bien se sabe que la sanción judicial se expresa en último término en la aplicación de la ley por parte del tribunal, la que resulta ser siempre incompleta en comparación con el derecho vulnerado.16

Si desde una perspectiva general el quehacer forense se orienta por la senda de la restitución de la Diké, la criminalística, en tanto disciplina auxiliar, contribuye a dicho quehacer a través de la identificación de evidencias que se puedan constituir en medios de prueba que han de ser considerados por el tribunal en la sentencia o sanción final. De esta manera, al profesional criminalístico no le está permitido emitir juicios, ni actuar en su ejercicio profesional fuera de los márgenes de la objetividad que la ciencia criminalística ha definido a partir de sus rigurosos y exhaustivos métodos y técnicas de investigación.

De esta manera en todo proceso judicial, el quehacer forense en general se orienta a la restitución de la Diké, la que se realiza a partir de lo que se denomina como “principios supremos de las profesiones jurídicas”, y que vienen a orientar el desempeño profesional de las disciplinas a fines. En sus líneas centrales, se considera dentro de estos principios supremos, el mantenimiento de los derechos del hombre; la defensa de los derechos del hombre; y por último, también se alude a la felicidad del hombre.17

Hasta lo aquí señalado, el “ethos” de la profesión criminalística se haya entonces en torno a la identificación e interpretación científica de las evidencias que constituyen un delito, lo que según fuera expresado en la primera parte de este artículo, corresponde al sentido social de la profesión criminalística, es decir, a lo que la sociedad espera de un profesional de esta área, existiendo al respecto desde la perspectiva kantiana un sentido de deber por parte del profesional criminalístico, en el entendido de que dicho compromiso social al formar

Como se desprende de tales principios, el paradigma de fondo que sirve de orientación para el quehacer

15 Desde una perspectiva sociológica dicho fenómeno se explica por la autoridad que asumido la ciencia jurídica dentro de las profesiones que forman parte del “situs” profesional forense, cuyo predominio respecto de los demás quehaceres profesionales vinculados al área, se expresa precisamente a partir de la definición de normas y tareas. Una discusión más acabada sobre el “situs” profesional EN: Gyarmati; Gabriel, et al: « Las Profesiones. Dilemas del Conocimiento y del Poder.” Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago, 1984. ISBN Nº 956-14-0115-0. 16 Asistimos aquí a una verdadera aporía. En efecto, mientras la ciencia jurídica se siente llamada a restituir el derecho vulnerado, éste definido en ley no le permite cumplir a cabalidad con dicho propósito, ello, porque la aplicación de la ley misma no está concebida para este fin, sino más bien para sancionar el acto y la “osadía” del imputado de desconocer y sustituir el derecho establecido socialmente. De esta manera es entendible que para muchos afectados el pronunciamiento del tribunal siempre parezca injusto. 17 Para una visión pormenorizada de estos principios supremos de las profesiones jurídicas véase: Ramírez; Gonzalo: “Ética Jurídica” Apuntes de apoyo de clases de la facultad de derecho, Universidad de Chile.

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parte de la ley moral que define a la profesión, y que el profesional en su vocación ha asumido libremente, se traspasa ipso facto a éste con vistas a ser cumplido, cobrando existencia de esta manera la vida ética en la profesión criminalística.

cuarto en su letra E) que señala que dicho profesional debe abstenerse de actuar en institutos que desarrollen actividades engañosas que a la larga puedan poner en aprietos el prestigio del profesional y de la profesión, resultado de vital importancia que dicho profesional respete y acate las decisiones del colegio profesional,19 que en tanto resguardador del interés social e integridad de la profesión, se constituye en la voz autorizada para imponer al profesional las disposiciones que se estimen conveniente.

De esta manera, en el ejercicio de la profesión criminalística es factible reconocer tanto la participación de la dimensión social como individual en la definición del “ser debido”, lo que debiera por tanto constituirse en el sustento de su respectivo Código de Ética Profesional.

El reconocimiento de la dimensión social e individual en la que descansa todo código de ética profesional, y que someramente intente dar cuenta en el párrafo anterior, cobra urgencia en la actualidad si consideramos el contexto mercantil en el que se han de insertar nuestros alumnos. Si bien es cierto que el peligro que visiono del mercado y sus reglas para con la formación profesional, va más allá de la profesión criminalística, el objetivo de este artículo me limita a referirme sólo a esta última.

En efecto, si se revisan los artículos tercero y cuarto del proyecto de Código Profesional18 es factible reconocer tales implicancias. Así por ejemplo, el artículo tercero en su letra A) parte por responsabilizar al profesional criminalístico de su permanente actualización y capacitación con vistas a responder eficazmente a la misión que la sociedad le ha confiado a la profesión que él ha elegido, siendo posible reconocer en ello una clara alusión a lo que más arriba reconocíamos como vocación profesional, que en tanto llamado imperativo a través del cual el “ser” anhela su plenitud, y que se expresa en un actuar con responsabilidad y profesionalismo, para lo cual los estudios continuos constituyen en la actualidad una herramienta fundamental, sobre todo si se considera el avance vertiginoso que experimenta el saber científico. Por otra parte, si se revisa el citado artículo tercero en su letra I) es factible reconocer la obligatoriedad social de la profesión criminalística. En efecto, el reclamo que allí se hace en torno a la necesaria expresión clara, precisa, concreta y objetiva del profesional, está precisamente dando cuenta del carácter riguroso del quehacer criminalístico que la sociedad reclama y que forma parte del “ethos” de este quehacer. En el citado artículo y letra además se apela a otra obligatoriedad social propia de la profesión criminalística, y que dice relación con el uso debido de los conocimientos que la sociedad a través de la institución formadora ha confiado en el profesional, y que en términos concretos no pueden expresarse en actitudes utilitaristas que busquen por parte del profesional un beneficio particular, así como también, en la colaboración y asesoría misma de un delito. En este mismo sentido, el profesionalismo y responsabilidad social que se reclama en el actuar de un profesional criminalístico también queda expresado el artículo

En torno a lo arriba expresado, quizás convenga partir por sostener que el “éxito” apabullador que presenta la economía y el mercado por sobre la política y la democracia, se constituye en el argumento de fondo a partir de lo cual se pretende la subordinación de los últimos órdenes al primero. En efecto, el fracaso de la política y la democracia para resolver las anheladas quimeras de la Modernidad 20 , se ha expresado en un sentimiento de desencanto por el quehacer político, con la consiguiente búsqueda de un referente que reemplace a éste en la concreción de los anhelos sociales, siendo la economía –hoy gobernada bajo una lógica liberal de mercado- la que aparece a partir de sus logros macroeconómicos como la reemplazante “innata” de la política en la articulación de la sociedad. Si bien es cierto que la política y la economía en su quehacer tienen en sí mismas un contenido ético definido, no deja de ser menos cierto que el mercado y su leyes –que hoy por hoy predominan en el campo económico de occidentese gobiernan a partir de principios que no se centran en el hombre, toda vez que asumen una independencia que va más allá de las intencionalidades propias del ser humano, orientándose más bien al lucro y maximización de ganancias que terminan por supeditar al hombre al mercado y no precisamente a liberarlo.

18 El artículo Tercero está orientado a dar cuenta de los “deberes inherentes a la profesión”, mientras que el cuarto a los “deberes del profesional respecto de sus colegas.” 19 Artículo cuarto letra A 20 Definidas fundamentalmente tras las sendas revoluciones y procesos de independencia que ocurren a fines del siglo XVIII, y ellas son libertad, igualdad y fraternidad.

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Desde la perspectiva antes apuntada es que aquí donde considero los peligros del mercado para con el desempeño profesional, toda vez que hoy los profesionales nos sentimos forzados a participar de una dinámica sin ética, o mejor dicho a una dinámica ética en donde el hombre ya no es un fin sino un medio, lo que evidentemente deja abierta la posibilidad para lo que alguna vez Hobbes, bajo el apelativo de “estado de naturaleza”, grafico como “sociedad de lobos”.

artículos del citado proyecto de Código de Ética Profesional que están directamente asociados a lo que últimamente hemos venido planteando, y que como ya lo señaláramos más arriba se hayan expresados en los artículos nº 3 y nº 4. Ahora bien, por razones propias de la argumentación que aquí he venido defendiendo, se someterán a explicación sólo aquellos incisos-letras que presenten un claro interés para lo que aquí hemos venido discutiendo. Del artículo nº 3 me parece oportuno iniciar este comentario con el inciso B)21 que hace referencia a que el profesional criminalístico debe mostrar una conducta intachable que de cuenta de su profesión y de su condición universitaria. De lo expresado en el citado inciso llama poderosamente la atención como aquí el imperativo categórico del deber irrumpe en el escenario privado del profesional criminalístico, toda vez que de lo expresado en dichas líneas se desprende que no sólo se espera un “comportamiento intachable” en lo concerniente a su desempeño como profesional, sino también dicha exigencia se hace extensiva a su vida privada. De esta manera al profesional criminalístico, al igual que al policía, se le demanda una conducta ejemplar, alejada del escándalo público, de las situaciones cotidianas de legalidad dudosa, así como también de todos aquellos contextos y/o situaciones en donde su ser profesional y universitario entren en franca contradicción.22 En lo concerniente al comportamiento que debe mostrar un profesional criminalístico al interior de un equipo de trabajo, es decir, con sus pares o iguales, el artículo cuarto en su letra C) insiste en el necesario actuar ponderado y universitario del profesional, toda vez que en el se afirma que éste ha de abstenerse de expresiones indebidas que vayan en desmedro de sus colegas, lo que de una u otra manera nos sitúa dentro de lo que arriba sosteníamos como conducta ejemplar, salvo que en este último caso dicha actitud se hace también extensiva al campo del ejercicio mismo de la profesión.

Desde la perspectiva antes apuntada, y a partir de lo hasta aquí revisado en torno al sentido del “ser debido” que debe caracterizar a todo ejercicio profesional, es que considero urgente un reposicionamiento de la ética en general y de la ética profesional en particular desde los aportes teóricos que realizara Emmanuel Kant. Sobre todo por que en la propuesta kantiana la conciencia ética asume una autonomía respecto de la realidad subjetiva que es inherente al hombre, basada ésta en principios categóricos que se fundan en la razón práctica, siendo esta visión una verdadera salvaguarda para los efectos del mercado en la vida ética profesional. De esta manera considero que si la academia insiste –quizás rayando en la majadería- en el sentido de “deber” que subyace en el ejercicio de la profesión criminalística, discutiendo en el aula los alcances éticos de su quehacer profesional, ejemplificando a partir de situaciones concretas el “ser debido” de la profesión, nuestros alumnos podrán contar con mayores fortalezas para enfrentar el desconcertante escenario laboral. Si bien es cierto que tratamiento aplicado de la “teoría del deber” que aquí defiendo, requiere de situaciones concretas que aún tendrán que decantarse en la medida de que nuestros alumnos salgan a ejercer su vida profesional, no deja de ser menos cierto que la puesta en marcha del nuevo procedimiento procesal penal a lo largo del país está dando ya indicios claros a partir de los cuales creo que es posible iniciar esta tarea, lo que implica necesariamente cotejar el “ser debido” con el proyecto de Código de Ética para la profesión criminalística.

Del artículo tercero inciso letra D), que guarda relación con impedir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, lo que incluye el impedir que otro actúe como profesional criminalístico sin serlo, salta a la vista el “celo profesional” con que debe ser ejercida la profesión criminalística. Al respecto, el citado artículo cuarto en su letra H) vuelve a insistir sobre esta materia al sostener que el

Como una forma de contribuir a esta tarea, se comentan a continuación algunos alcances que son de interés para una ética profesional criminalística, para lo cual me he permitido considerar sólo aquellos

21 Esta discusión no se inicia con el inciso A toda vez que éste ya fue comentado más arriba. 22 Al respecto, el listado de situaciones cotidianas es extenso, y sólo por nombrar los más evidentes podemos listar casos que van desde una riña callejera, adquisición de productos de dudosa procedencia que sirven de amparo para el delito, hasta el empleo de un lenguaje correcto según las convenciones socialmente establecidas. Si bien es cierto que aquí se podría apelar que el sentido social de la profesión termina por eclipsar la vida privada de la persona que ejerce la profesión, no deja de ser menos cierto precisar que la persona que se orientó hacia una profesión vinculada a un área tan sensible como lo es la Justicia, está de una u otra manera condicionado a aceptar la presión social que se ejerce hacia su persona.

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Contribuciones de Kant para una Ética Profesional Criminalística ·

deber de todo profesional criminalístico el denunciar cualquier incorrección detectable en el ejercicio de sus pares, lo que viene a reafirmar lo ya sostenido, en el sentido de que el prestigio de la profesión descansa en último término en los propios profesionales, los cuales deben mostrar una actitud vigilante con vistas a resguardar el “ser debido” de la profesión con vistas a asegurar su propio prestigio.

profesional criminalístico no debe delegar sus funciones para la cual fue encomendado. De esta manera, de los citados incisos-letras se desprende que no sólo es tarea del tribunal de conducta velar por el fiel cumplimiento del “ser debido” de la profesión, sino que en último término dicha responsabilidad recae en el cuerpo profesional en general,23 lo que de una u otra manera nos vuelve a conectar con el sentido de profesionalismo con que reclama ser ejercida la profesión, la que por estar orientada a un área frente a la cual la sociedad chilena ha venido mostrando una evidente sensibilidad, como lo es la investigación judicial24, se requiere de parte de nuestros profesionales de un compromiso permanente que se oriente por la senda de la recuperación de las confianzas hoy puestas en tela de juicio.

El inciso letra F) del artículo tercero, quizás el más importante considerando el contexto de la profesión y de la sociedad. En el se apela a la reserva del profesional respecto de su relación con el cliente, con lo que reclama necesariamente a la noción de “secreto” implícito a todo quehacer profesional. Las implicancias del citado inciso las podemos reconocer si nos detenemos a revisar brevemente el escenario en el que se inserta la profesión misma, y que dice relación con el notorio interés público por lo concerniente a la investigación criminalística. De esta manera la presión indebida de los medios de comunicación, orientados en su mayoría a querer captar mayor atención pública, así como también, el eventual interés egoísta de un profesional criminalístico por acaparar atención pública, o sin ir más lejos, una presión indebida de una de las partes interesadas en el litigio, se constituyen en peligrosas eventualidades que desde el citado inciso tanto la academia como el colegio profesional deben prever.25 Al respecto considero que resulta vital insistir en que cada vez que el interés privado invade al interés público, la corrupción y todas sus secuelas terminan por destruir el contenido ético fundamental del hombre, y que guarda relación con el resguardo y concreción de la ley moral.

Del artículo tercero inciso-letra E), que dice relación con brindar un servicio profesional con mesura y respeto por el decoro de la profesión, notamos como nos volvemos a conectar con lo discutido en virtud del inciso letra B), sin embargo, aquí se puntualiza en torno a la imagen profesional, la que debe ser proyectada a partir de dos actitudes que permiten resguardarla. La primera de ellas es la mesura, que guarda relación con actitudes profesionales que incluyen el uso apropiado del lenguaje profesional, así como también, en la demostración de actitudes prudentes para con el uso de técnicas de investigación y en la formulación misma de conclusiones profesionales. En relación a la segunda actitud, es decir, aquella referida al respeto por el decoro de la profesión, se insiste con ello en que en último término el prestigio de esta nueva profesión descansa en el ejercicio responsable y comprometido de los mismos profesionales, resultando de vital importancia que no sólo las primeras generaciones sean las pioneras en esta tarea, sino más bien que dicho cometido sea una preocupación permanente tanto de los profesionales como de la academia, con vistas esta última a tomar las providencias que sean necesarias para el recto desempeño profesional de sus alumnos. En relación a lo discutido sobre este inciso, el artículo cuarto en su letra D) es categórico al afirmar que es

El artículo tercero en su inciso G), dice relación con el actuar con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad por parte del profesional criminalístico. Al respecto, me parece oportuno referirme a dos aspectos que de una u otra manera no se han tocado en el desarrollo de este trabajo. El primero de ellos guarda relación con la integridad, y al respecto considero que se desprende del citado

23 Al respecto las situaciones concretas aparecen más reducidas que en el caso anterior, sin embargo, ¿en cuántas profesiones que hoy conocemos el flexible contexto laboral habilita el ejercicio profesional a personas que no poseen un título profesional acorde a las tareas que desempeñan?, ¿en cuántos de dichos casos no se trata precisamente de personas que han cursado estudios básicos de la profesión pero que por diferentes circunstancias no han podido concluir sus estudios, y específicamente la tesis de grado?, ¿cuántos de nuestros alumnos no han presentado precisamente dificultades en este último proceso?, por lo tanto, ¿porqué no ha de surgir también al interior de la incipiente profesión criminalística casos de personas que no habiendo concluido sus estudios profesionales ejerzan por que alguno de sus compañeros que sí termino el proceso de acreditación profesional lo habilita? 24 A la investigación judicial se le reclama fundamentalmente falta de transparencia, agilidad, negligencia, entre otras. 25 Respecto a este punto es donde reconozco que la lógica del mercado puede causar mayores daños a cualquier ética profesional. En efecto, si asumimos los principios del mercado, se termina por deshumanizar el sentido de la ética, quedando el hombre confinado a ser un mero medio de fines egoístas gobernados por el dinero.

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investigación criminalística, me refiero específicamente a las Policías. Al respecto considero que si bien es cierto que la autoridad profesional emana de la experiencia y de la muestra de resultados concretos, no deja de ser menos cierto que dicha autoridad también emana de la confianza de la formación recibida, resultando desde este punto de vista elemental que el cuerpo académico se esfuerce por redoblar en el alumnado dicha confianza.

inciso que el actuar integro que en el se reclama, apela necesariamente a la responsabilidad que debe asumir todo profesional criminalístico para con su propia estabilidad física y emocional. En relación a esto último me parece oportuno puntualizar que en la teoría del deber kantiano dicha acepción de responsabilidad ante la integridad, aparece explicada a partir del deber que tiene cada hombre para con su vida, lo que necesariamente no sólo incluye la preservación de su propia vida, sino también de todas aquellas condiciones que permiten la realización de una “buena vida”. De esta manera el cuidado de la integridad física y emocional es en último término un deber para cada hombre.26 Si bien es cierto que nadie está libre de situaciones “desequilibrantes” de la integridad, lo que el citado inciso se reclama es que en el actuar profesional dichos eventos no entorpezcan el “ser debido” del quehacer profesional. De esta manera el citado inciso vuelve a insistir en la no contaminación de la esfera pública por la privada, es decir, en la justificación de un mal procedimiento profesional (interés público) a partir de una eventualidad personal, que desde la perspectiva kantiana debió ser prevista.

El artículo tercero en su inciso letra H) apela a otro aspecto que desde mi punto de vista resulta conflictivo en la actualidad. En sus aspectos centrales el citado inciso sostiene que es deber profesional el atender los asuntos que se sean encomendados con diligencia y genuina preocupación. Al respecto, como ya lo anotábamos más arriba, la desconfianza de la sociedad frente a la investigación judicial se debeentre otros aspectos- a ineficientes procedimientos de investigación que han terminado en una sentencia injusta o lisa y llanamente en un retardo de la sentencia final. Si bien es cierto que el citado inciso reclama al profesional criminalístico diligencia en su accionar,27 toda vez que el accionar de la justicia siempre reclama para sí urgencia en la decisión, a reglón seguido el citado inciso puntualiza que dicha diligencia debe estar acompañada de la preocupación, es decir, de la responsabilidad del actuar profesional, lo que implica proceder con la rectitud que reclaman para sí las técnicas de investigación criminalística. Todo lo anterior, es decir, la urgencia de la investigación y la rigurosidad de los métodos y técnicas, han de expresarse en que el investigador criminalístico se vea expuesto a una larga jornada laboral con vistas a cumplir con dichas exigencias. Por otro lado, el artículo cuarto en su letra B) también hace referencia tangencial respecto del accionar diligente y riguroso que debe mostrar el profesional criminalístico. En efecto, al sostener que éste debe promover buenas relaciones y cooperación con sus pares, esta apuntando de una u otra manera a lo que en algunas instituciones de índole religioso se conoce como “corrección fraterna”, toda vez que ante el abandono de un deber profesional o la complicación de uno de sus colegas frente a un procedimiento, se espera que el profesional que ha detectado el problema, asesore, corrija o auxilie al profesional que requiere de su experticia.

El segundo aspecto que quisiera comentar aquí dice relación con la independencia de criterio, lo que de una u otra manera viene a reforzar aquella noción que decía relación con la formación universitaria que debía mostrar el profesional criminalístico. Al respecto cabe puntualizar que la universidad, en tanto instancia formadora a partir de la universalidad del conocimiento, contribuye al profesional con las competencias necesarias para que éste pueda desenvolverse no sólo en su experticia sino también modestamente en los diferentes ámbitos del saber, lo que termina por generar en el alumno una actitud crítica e independiente para formarse su propia opinión y/o evaluación de los diferentes aspectos a los que se verá expuesto en el ejercicio de su profesión. Respecto a este punto me parece oportuno puntualizar de que la independencia de criterio que han de demostrar nuestros alumnos en el ejercicio de su profesión, estará tal vez condicionada en las primeras generaciones por la desautorización de la que puedan ser objeto sus apreciaciones por parte de aquellas instituciones, que en el caso chileno, han estado insertas por años en el campo de la

26 De las dos estabilidades que se incluyen dentro de la acepción de integridad, es decir, la física y emocional, me parece oportuno puntualizar en torno a la última, toda vez los alarmantes índices de transtornos psicológicos asociados al vertiginoso ritmo de vida de la sociedad moderna, se constituye hoy por hoy en una eventualidad que en el ejercicio de la profesión nuestros alumnos deberán sortear. Al respecto si asumimos que en último término es responsabilidad de cada hombre el mantener su estabilidad emocional, cabría entonces la necesidad de que la universidad, en tanto instancia formadora, fortalezca desde las asignaturas a fines este ámbito. 27 Al respecto el nuevo procedimiento penal delega en el tribunal la facultad para establecer un plazo para la investigación, la que por la naturaleza del proceso de reforma, orientado entre aspectos a la agilización de procesos, siempre es breve.

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Por otro lado, en el artículo tercero letras J) y letra K), se pueden reconocer algunas consecuencias de lo arriba expresado. Explícitamente en los referidos incisos se puede leer que es deber del profesional criminalístico completar la labor contratada, así como también, el abstenerse de aceptar o acumular cargos, funciones, tareas o asuntos, lo que implica necesariamente una reafirmación del sentido de responsabilidad con que debe enfrentarse el desempeño profesional, así como también, atender el número de casos a investigar que pueda eficientemente completar en virtud de las exigencias que el tribunal y la profesión le imponen. De esta manera, el profesional criminalístico que labore en la esfera privada deberá tener en consideración que a pesar de la demanda de la cual pueda ser objeto, no deberá excederse en el número de casos a los que brinda atención profesional; mientras que aquel profesional que labore para alguna instancia fiscal deberá exponer a la autoridad correspondiente su situación de sobrecarga profesional en virtud de lo antes expuesto. Respecto a este punto considero personalmente que el mercado podría jugar en contra de lo estipulado, toda vez que las leyes de oferta y demanda que lo gobiernan no consideran necesariamente esta variable, lo que se traduciría en que una explicación de sobrecarga laboral pueda ser interpretada como un franco desinterés o pereza del profesional, pudiendo éste sufrir las consecuencias de una mala evaluación profesional que a la larga pudiera afectar su carrera.

interior de la academia los alcances que ha de asumir la formación ética de los futuros profesionales. REFLEXIONES FINALES De lo hasta aquí expuesto, la tarea formativa que ha asumido nuestra universidad a través de la Escuela de Criminalística, se constituye en un verdadero desafío si consideramos las características propias del contexto social en el que Chile hoy se inserta, y de manera especial si se tiene a bien considerar los inevitables “efectos no deseados” del mercado sobre la vida ética. Sin embargo, considero posible que una postura vigilante y comprometida de nuestra parte podría amainar dichas consecuencias. Al respecto considero clave que dentro de esta postura vigilante y comprometida, la formación ética que otorga nuestra Casa de Estudios oriente sus esfuerzos por reforzar en los futuros profesionales el sentido de “deber” que latamente desarrollará Immanuel Kant en muchas de sus obras. La insistencia en Kant la explico porque sólo a través de una ética autónoma y humanista creo posible garantizar el prestigio y proyección de esta nueva profesión, así como también a través de ella creo posible sentar en el ejercicio profesional, límites robustos entre la dimensión pública y privada que permitan a los futuros profesionales tomar decisiones concientes en un escenario laboral que desde la competencia acuñada por el mercado, parece corroer y desdibujar toda fundamentación ética.

Por último, el citado artículo tercero en sus incisos letras L) y M) respectivamente, alude a aspectos complementarios de lo que hasta aquí hemos venido exponiendo. En efecto, ellos establecen que el profesional criminalístico no debe renunciar, sin motivo atendible, al cumplimiento de sus deberes, así como también, que de existir renuncia, ésta debe ser un impedimento válido o motivo atendible, es decir, razones de fuerza mayor, que en algunos casos se encuentran contenidas en la ley de procedimiento civil, que establece en su artículo nº 413 que no podrán actuar profesionalmente todos aquellos que sean inhábiles para declarar como testigos en el juicio, lo que implica familiaridad con alguna de las partes en litigio, o según lo hasta aquí expresado, se entenderá como razón de fuerza mayor aquellas situaciones aquí comentadas y referidas fundamentalmente a la sobrecarga laboral o motivos de enfermedad del profesional.

Por otro lado, si se considera el “sensible” escenario judicial chileno en el que se inserta el quehacer profesional criminalístico, la propuesta kantiana cobra mayor fuerza y validez. En efecto, el desprestigio e incredulidad con que la sociedad chilena evalúa la eficacia y eficiencia de la Justicia, y los esfuerzos que el propio Estado ha venido realizando en este sentido a través de la transparentación de las causas a partir del Proceso de Reforma Procesal Penal, se constituyen en poderosos validadores coyunturales desde los cuales se exige a un profesional criminalístico un comportamiento profesional inspirado desde las dimensiones sociales e individuales que aquí reconocíamos en el imperativo categórico “del deber”. Por otro lado, la validez de la propuesta kantiana para con la formación profesional criminalística, se justifica si se considera que ésta ha de ganarse su prestigio ante la sociedad a partir del desempeño que día a día demuestren sus profesionales, lo que de una u otra manera nos vuelve a conectar con un sentido de “ser debido” que desde mi particular perspectiva sólo la fuerza e insistencia de la propuesta kantiana permite situar.

De lo hasta aquí expuesto me parece oportuno insistir en que la interpretación en la que me he venido aventurando, no pretende constituirse bajo ningún punto de vista en la versión oficial del “ser debido” del quehacer criminalístico, sino más bien mi ánimo se inscribe dentro de una contribución a discutir al

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