2 COMENTARIO A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE COLMENAR VIEJO DE 1884 Miguel Ángel de Andrés Santos*
Las ordenanzas municipales son normativas de origen medieval que emitía el propio municipio y que pueden ser consideradas continuadoras de los fueros nacidos en el siglo XI. Las ordenanzas municipales alcanzan su plenitud entre los siglos XV y XVI. F. Colmenarejo, en su libro República y Guerra Civil en Colmenar Viejo, nos indica que Colmenar Viejo tenía ordenanza en 1575 1; pero hasta la llegada del siglo XIX y la aparición del constitucionalismo en España no va a existir una normativa unificadora de las ordenanzas municipales. La Constitución de 1812, llamada la Pepa, por su aprobación por las Cortes de Cádiz un 19 de marzo, en su artículo 321, 8º, recoge como competencia de los ayuntamientos: “formar las ordenanzas municipales del pueblo y presentarlas a las cortes para su aprobación por medio de la Diputación Provincial, que las acompañará en su informe”.
* Sociólogo 1 F. Colmenarejo. “República y Guerra Civil en Colmenar Viejo”, Ed. La Comarca, 2005