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Voto para grupos vulnerables en la reforma electoral

Martha Mercado*

La reciente reforma electoral, publicada a principios de 2023, ha sido cuestionada por la opinión pública desde distintos ángulos y por varias razones. Algunos de los señalamientos efectuados tienen sobrado fundamento y con probabilidad sean compartidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus próximas resoluciones. A estas alturas todavía no se sabe con certeza cuál será el desenlace del control constitucional de dicha reforma electoral.

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No obstante lo anterior, ciertas adiciones que se han hecho a la (LEGIPE) pueden verse en principio con una perspectiva positiva o de avances en la garantía del derecho de voto para determinados grupos en situación de vulnerabilidad. El cambio esencial es que antes no estaban considerados en la ley y ahora sí lo están. Esos grupos de atención prioritaria fueron las personas en prisión preventiva y las personas con discapacidad permanente o en estado de postración, que esto último bien puede traducirse en alguna enfermedad que inhabilita para acudir a una casilla a emitir su voto. Asimismo, se busca darle una nueva dimensión al voto por vía electrónica para las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero (grupo de personas migrantes).

De superar el escrutinio constitucional, las adiciones establecidas respectivamente en los artículos 141, 284 Bis y 284 Ter de la LEGIPE moverán la maquinaria del Instituto Nacional Electoral (INE) para que se lleven anticipadamente las boletas de votación a las prisiones y a los domicilios de las personas que se encuentran en situación de postración. Por su parte, el artículo vigésimo segundo transitorio contempla la creación de una comisión de estudio para la implementación del voto electrónico. Veamos cada caso.

La votación anticipada de las personas con discapacidad permanente o en estado de postración estuvo propuesta desde la Iniciativa del Ejecutivo federal. Cabe recordar que el INE había realizado algunos ensayos previos de llevar las urnas electorales a grupos de personas en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, en 2018, se hizo una prueba para que las y los pacientes pudieran votar en los hospitales, al llevarles una casilla especial el día de la jornada electoral, pero por supuesto no necesariamente se trataban de personas con discapacidad permanente. La pandemia por COVID-19 detuvo este programa. Posteriormente, ya puesta la mira en las personas en estado de postración, se llevó a cabo un ejercicio de votación anticipada en la elección de gubernatura de Aguascalientes de 2022. De las 128 personas inscritas en la lista nominal específica, 99 de ellas votaron en la citada elección (INE, 2022).

La exposición de motivos de la Iniciativa fijó “garantizar el voto de dicho grupo” como uno de sus objetivos perseguidos; y se dijo que la propuesta de reforma en este rubro planteaba facilitarles el ejercicio del voto a este grupo de personas, “previendo, incluso, que el personal del INE se desplace a los domicilios de dichas personas para poner al alcance la urna electoral” (Ejecutivo federal, 2022).

El Legislativo no tuvo problemas en compartir la propuesta en sus términos, con excepción de un cambio de forma, en cuanto al plazo para la emisión del voto; consideró que la votación debía darse dentro de los 15 días previos al día de la jornada electoral.

*Martha Mercado es Magistrada Electoral del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con el grado de Especialidad en Derecho Electoral por la misma casa de estudios, con mención honorifica en ambos casos. Se desempeñó como Secretaria de Estudio y Cuenta en la Sala Regional Especializada, así como en la Sala Regional Ciudad de México. Fungió como asesora en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y fue Directora del Instituto de Formación y Capacitación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

Por su parte, la votación anticipada de las personas en prisión preventiva, al igual que el caso previo, también estuvo contemplada en origen en la Iniciativa del Ejecutivo federal, tuvo el mismo cambio de forma por el Legislativo y se inspiró en pruebas llevadas a cabo por el INE en elecciones previas; aunque cabe advertir que el INE hizo la primera prueba en acatamiento de una sentencia judicial y, la segunda, en atención a la reforma de la legislación electoral de Hidalgo.

Acerca de esos primeros ejercicios de implementación del voto en prisión hemos dedicado un par de contribuciones previas en esta Revista (núm. 92 y núm. 94), a las cuales remitimos para un mayor detalle. Aquí basta referir brevemente que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado, ordenó que dicho derecho debía garantizarse en el país y contempló un plazo para que la autoridad administrativa electoral pudiera cumplir con dicha encomienda de manera paulatina y progresiva. Esto condujo a la implementación de la prueba piloto en la elección de diputados federales de 2021. Posteriormente, el Congreso de Hidalgo reformó el artículo 5 del Código Electoral local para reconocer el derecho de voto de las personas en prisión preventiva y, por primera vez, un grupo de este colectivo pudo votar en la reciente elección de gubernatura de 2022.

Por supuesto, estas experiencias las tuvo en cuenta tanto el Ejecutivo federal, en su iniciativa, como el Legislativo al deliberar sobre este tema.

Finalmente, pero no menos importante, la nueva reforma busca impulsar la utilización y aprovechamiento de las nuevas tecnolo- gías como principales instrumentos de votación, en especial para que las y los mexicanos residentes en el extranjero puedan emitir su voto en las próximas elecciones. La propuesta planteada por la Iniciativa quería que de inmediato el voto electrónico por Internet se convirtiera en la única modalidad a través de la cual pudiera votar la ciudadanía mexicana residente en el extranjero (Ejecutivo federal, 2022). Esto dejaba fuera el voto postal y el voto presencial en embajadas y consulados.

Sin embargo, el Legislativo estimó que fuera una transición paulatina, por lo que, por un lado, se dejó la creación de una comisión de estudio para la implementación del voto electrónico (que debe dar su informe de resultados en un plazo máximo de 5 años) y, por el otro, mantuvo vigentes las modalidades ya contempladas por la LEGIPE.

Aquí, a diferencia de los anteriores dos casos, no se trata propiamente de remediar la falta de reconocimiento de un derecho y su garantía, pues el derecho el voto de las personas migrantes lleva una trayectoria más larga en la historia electoral de nuestro país, sino que en adelante el voto electrónico se convierta en el principal mecanismo de votación de las personas migrantes.

Referencias

1. Ejecutivo federal (2022). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos en materia electoral. Disponible en: http://gaceta. diputados.gob.mx/PDF/65/2022/dic/20221206-B.pdf

2. INE (2022). “99 personas ejercieron su voto anticipado en Aguascalientes”, 23 de mayo. Disponible en: https://centralelectoral.ine.mx/2022/05/23/99-personas-ejercieron-su-voto-anticipado-en-aguascalientes/

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