4 minute read
Acciones afirmativas garantes de derechos
Gema Morales*
Diversas acciones afirmativas y lineamientos se han implementado desde las autoridades electorales administrativas en México, por parte de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), así como del Instituto Nacional Electoral (INE), mismas que han dado cauce en favor de la inclusión de grupos históricamente vulnerados en la democracia de nuestro país. Sin embargo, estas acciones y lineamientos han tenido que sortear obstáculos, siendo impugnados, o bien, no acatados en una primera instancia. Derivado de ello, han debido llegar hasta los tribunales electorales, siendo estas autoridades quienes, a base de sentencias, en diferentes ocasiones han dado lugar a que las acciones afirmativas se acaten y se ejecuten.
Advertisement
Recientemente surgió desde el Congreso una propuesta de reforma, la cual limitaría el actuar del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en sentencias que giraran en torno a decisiones que emanaran desde los partidos políticos; en materia de paridad de género, respecto de la selección de sus dirigencias y candidaturas a cargos de elección popular ¿Cuáles serían las consecuencias de que a las magistraturas se les limite en la acción de interpretar y hacer cumplir la ley? Es decir, que se les restrinja de realizar las funciones propias para las cuales fueron designadas ¿Qué pasaría entonces con los partidos políticos que hagan caso omiso a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de la paridad?
¿Y con las mujeres y grupos minoritarios que no fueron postulados por los partidos políticos? Prácticamente nada, porque tendrían que esperar hasta que pase el proceso electoral en curso para entonces im- pugnar; es decir, si los partidos políticos no postularan mujeres a cargos de elección popular, el hecho quedaría sin solución durante la contienda no respetando el principio de paridad.
Me parece que esta propuesta de reforma apunta un gran retroceso. Tras haberse incluido la paridad a nivel constitucional con la reforma político-electoral de 2014, por primera vez en un 50 – 50, con dicha propuesta se estaría en libertad de hacer caso omiso a su articulado y de violar la Constitución.
Muchos fueron los lineamientos implementados desde lo local en el proceso electoral 2014- 2015 en materia de paridad, para que desde la postulación se acatara lo escrito en la magna carta, y fueron precisamente los tribunales electorales quienes emitieron sentencias provocando que candidatos hombres tuvieran que bajarse de la contienda para ceder el lugar que correspondía a mujeres candidatas. Desde 2014 a la fecha existen distintos casos, tales como el de partidos políticos que han registrado candidaturas indígenas de personas que en realidad no lo son, o de personas de la diversidad sexual que en realidad tampoco pertenecen a dicha comunidad.
De igual forma, derivado de una sentencia del TEPJF durante el proceso electoral 2020-2021, el Consejo General del INE modificó los criterios de registro para candidaturas a diputaciones federales, debiendo los partidos políticos nacionales y sus coaliciones, postular candidaturas indígenas en 21 distritos, de las cuales 11 debían ser mujeres. Asimismo, se les mandató postular personas de la diversidad sexual, así como personas con alguna discapacidad y
*Gema Morales es consultora en democracia, elecciones y participación ciudadana. Consejera Electoral del IEEQ (2014-2020). Maestra en Gestión Pública Aplicada. Docente del Tec de Monterrey. Coordinadora de libros en materia de participación ciudadana, educación cívica, elecciones, democracia, juventud y pueblos indígenas.
Observadora electoral en elecciones y mecanismos de democracia directa nacionales e internacionales.
Secretaria de Estudios Electorales AMCEE y miembro de la Red de Politólogas. @gemamoralesmar personas afromexicanas, todas estas postulaciones de manera paritaria.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sido clara al establecer que: “La democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte y constituye un ‘principio’ reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), instrumento fundamental del Sistema Interamericano. Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político”.
Asimismo, ha dejado claro la relevancia de la Carta Democrática Interamericana, la cual señala que: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Las palabras citadas cobran total relevancia, ya que la democracia representativa requiere un pluralismo no solo político, sino en respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales en su acceso al poder mediante elecciones, dotando así un régimen plural de opiniones e ideas; realmente representativo de la diversidad que constituye a un pueblo.
Los derechos de grupos históricamente vulnerados han requerido una lucha constante, con avances lentos y en muchos casos incluso violentos, a tal grado que comunidades indígenas han desaparecido a lo largo del tiempo ante devastadores actos de injusticia. No debemos olvidar ni ser omisos en el camino a la igualdad, al respeto por los derechos de todas las personas en la representación política, a escuchar todas las voces y a visibilizar todas las necesidades. Una reforma de esa índole dejaría nuevamente en la indefensión a muchos grupos, pudiendo ser restringida su participación, y así, tirar por la borda los avances que hasta la fecha se han logrado.
Las diferentes instituciones electorales que integran nuestro país cuentan con distintas atribuciones, bien señaladas y definidas desde la normatividad; y se encuentran en funciones por valiosas y contundentes razones, una de ellas precisamente, la de hacer salvaguardar y hacer valer los derechos político electorales de todas las personas. Las reformas, como ya se ha dicho, son necesarias siempre y cuando apunten a ser garantes de derechos, así como, a mejorar procesos, pero no cuando ostentan claros retrocesos.
REFERENCIAS
1. https://centralelectoral.ine.mx/2021/01/15/establece-ine-acciones-afirmativas-para-la-participacion-de-grupos-vulnerables-en-elecciones-2021/
2. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo20.pdf