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El INE y su suerte

Carlos Ezeta*

La madrugada del 31 de marzo de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados designó a las cuatro nuevas personas que integrarán el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para el periodo comprendido del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032, en sustitución de quienes iniciaron su encargo con motivo de la reforma constitucional en materia político-electoral de 10 de febrero de 2014. Como suele ocurrir en este tipo de designaciones, en las que la Constitución federal prevé la participación de los partidos políticos en la decisión final de quiénes ocuparán los cargos en cuestión, el proceso de elección estuvo marcado por una serie de señalamientos dirigidos a cuestionar si los perfiles postulados cumplían las exigencias que requiere la autoridad que tiene bajo su responsabilidad la organización de las elecciones a nivel federal, o si dichos perfiles respondían a algún interés partidario.

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Sin embargo, la razón por la que sin duda alguna será recordada la reciente renovación del INE se relaciona con la manera en la que fueron seleccionadas las personas consejeras electorales, ya que para su nombramiento se tuvo que recurrir a la realización de una insaculación1 por medio de una tómbola, dada la falta de consensos políticos entre quienes conforman la Cámara de Diputados. Ante esta circunstancia, ¿qué reflexiones deja la forma en la que se renovó la autoridad administrativa electoral federal? A diferencia de otros procesos de designación como el de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)2 o las magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)3, en el caso del INE la propia Constitución regula el supuesto de insaculación como última opción para elegir a las personas consejeras electorales de ese Instituto.

Conforme a la norma fundamental, vencido el plazo establecido en la convocatoria pública sin que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados haya remitido la propuesta de nombramientos de las consejerías electorales o habiéndolo hecho no se alcance el voto de las 2/3 partes de las personas diputadas presentes en la Cámara de Diputados, se convocará a una sesión en la que se llevará a cabo la selección a través de una insaculación, con base en la lista integrada por los mejores perfiles calificados por el Comité de Evaluación. De hecho, la norma constitucional también dispone que, de no efectuarse la insaculación por parte del Pleno de la Cámara de Diputados en el plazo estipulado para ello, se realizará por la SCJN.

La insaculación es un mecanismo de designación relativamente nuevo, pues fue incorporado en la Carta Magna con la reforma político-electoral de 2014 a efecto de evitar que la integración del Consejo General del INE quedara incompleta (como sucedió en algunos años anteriores), al tratarse de una autoridad con funciones tan relevantes como la organización de las elecciones para renovar la composición del Poder Legislativo y a la persona titular del Poder Ejecutivo; pero a pesar de que desde su incorporación han acontecido otros dos procesos de renovación (2017 y 2020) de personas consejeras electorales, en esta ocasión, por primera vez en la historia, se realizó el método de insaculación como un hecho inédito que será recordado en la historia política de México.

Así, en la renovación del INE, el Comité de Evaluación elaboró una lista de cinco personas por cada uno de los cuatro puestos vacantes, entre ellos, la presidencia del propio Instituto, la cual sería ocupada forzozamente por una mujer a raíz de lo ordenado por el TEPJF4; no obstante,

*Carlos Ezeta es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; con estudios de Especialización en Derecho Civil y estudios de Maestría en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cuenta con diversos cursos y diplomados, entre ellos, Diplomado en Análisis Político Estratégico por el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Se ha desempeñado como Secretario Auxiliar con funciones de Secretario de Estudio y Cuenta en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. En 2019 obtuvo la incorporación a la Lista de Personas Habilitadas para el cargo de Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

@LicEzetaMacias debido a que no se lograron los acuerdos necesarios para proponer a una persona en particular por cada una de tales vacantes, el pleno de la Cámara de Diputados optó por la insaculación como salida emergente, siendo seleccionadas como personas consejeras electorales Guadalupe Taddei Zavala (presidenta), Rita Bell López Vences, Arturo Castillo Loza y Jorge Montaño Ventura.

Si se toma en cuenta que el INE será el responsable de organizar la elección presidencial de 2024 (actualmente ocupada por un representante del partido Morena que tiene la intención de continuar con su proceso de transformación del país) y la renovación del Congreso de la Unión (compuesto por las distintas fuerzas políticas que son pesos y contrapesos que faciltan o dificultan la toma de decisiones públicas) que iniciará funciones a partir del nuevo mandato presidencial, resulta evidente que la discusión sobre su conformación no fue cosa sencilla y, consecuentemente, que la decisión parlamentaria de elegir mediante insaculación a las consejerías electorales estuvo bien justificada; pero si se considera que la integración de cualquier autoridad electoral debe ser ajena a todos los intereses partidarios, la misma decisión estaría fuertemente cuestionada.

Esto último, porque se genera la idea (cierta o no) de que los representantes de los partidos políticos no pudieron construir los acuerdos necesarios para elegir a los mejores perfiles susceptibles de ocupar una vacante dentro del Consejo General del INE, aun cuando la Constitución Federal les impone este deber; y que dichos perfiles no son lo suficientemente afines a sus intereses.

Claro está que el diseño constitucional admite que los institutos políticos intervengan en los nombramientos de las consejerías electorales del INE y, ante la falta de acuerdos, que estos nombramientos se den mediante insaculación; sin embargo, este mecanismo no puede entenderse como una opción adicional para que los legisladores evadan la responsabilidad de realizar las designaciones en comento, sino como un recurso que se implementó para impedir que la integración de una autoridad quede incompleta y con ello permitir que continúe desarrollando las funciones que tiene encomendadas5.

Por supuesto que los nuevos consejeros electorales del INE no son culpables de que la suerte haya sido la causa de su elección, puesto que son sus acciones y decisiones las que determinarán si efectivamente eran los mejores perfiles para su cargo, y habrá que darles un voto de confianza. Solo queda esperar que en los próximos años la suerte del INE sea igual de buena.

Referencias

1. La palabra insacular significa poner papeletas o pelotas con números o nombres de personas o cosas en un saco, urna u otro recipiente, con el objeto de realizar un sorteo.

2. Si las personas propuestas por quien ocupa la titularidad del Poder Ejecutivo para ser ministras de la SCJN no alcanzan la votación requerida en la Cámara de Senadores para su designación, la persona titular de la Presidencia de la República tiene la facultad de nombrar a quien ocupará dicho cargo.

3. Existen plazos específicos (con independencia de su cumplimiento) para que la Cámara de Senadores elija a las magistraturas electorales a propuesta de la SCJN, sin que se prevea la insaculación como medio optativo de selección.

4. La Sala Superior modificó la convocatoria pública de la renovación del Consejo General del INE para que la lista relativa a la presidencia de éste fuera integrada únicamente por 5 aspirantes del género femenino, a efecto de garantizar la alternancia de género y el principio de paridad de género; esto, ya que este Instituto había sido presidido sólo por hombres, impidiendo el acceso efectivo de las mujeres a espacios públicos de toma de decisiones.

5. Un ejemplo de ello es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la fecha se encuentra impedido para sesionar y resolver diversos asuntos debido a que su integración se encuentra incompleta ante la falta de nombramientos de las personas comisionadas que lo conforman, afectando el derecho a la información pública de las personas.

6. https://web.diputados.gob.mx/inicio.

7. https://ine.m

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