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Reforma electoral, invalidez y revivisencia

Armando Hernández*

Vivimos épocas de intensa judicialización de la política (es decir, muchas decisiones políticas relevantes se trasladan, a través de medios de impugnación, al terreno judicial como última instancia de revisión de tales decisiones), así como de politización de la justicia (las resoluciones judiciales tienen un contenido y un alto impacto en la esfera política nacional).

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Es por ello que, en la actualidad, la sociedad mexicana se encuentra al pendiente de las decisiones que toman las instancias judiciales, entre ellas, preponderantemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que al resolver juicios de Amparo en Revisión, Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales, logra moldear, “a golpe de sentencia,” diversos aspectos vinculados con el equilibrio y contrapeso entre poderes en nuestro país.

Además de los temas relacionados con la Guardia Nacional, recientemente se resolvió declarar la invalidez general de las reformas a diversas leyes como la de comunicación social o la de responsabilidades de los servidores públicos, en temas de carácter electoral, lo que se conoce coloquialmente como la “primera parte del Plan “B” en materia electoral. (Recordemos que el “Plan A” consistía en una serie de reformas constitucionales que no alcanzaron mayoría, y el denominado “Plan B” se dividió en dos partes: una relacionada con la propaganda gubernamental, que impactó a las citadas leyes, y la “segunda parte,” de mayor relevancia, que es un conjunto de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,

Ley General de Partidos y Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral).

La “primera parte” del “Plan B” fue declarada inconstitucional por la SCJN, al considerar violaciones al procedimiento legislativo dada la aplicación de una “vía rápida” o “fast track” que, según la SCJN, hizo imposible la deliberación de su contenido, al ser aprobadas con muy poco tiempo para que realmente se pudiera analizar y aprobar su contenido (ya había precedentes judiciales en ese sentido).

Esta situación ha generado una enorme confusión entre los especialistas y comunicadores especializados en periodismo político y judicial. A partir de una opinión “colgada” en las redes sociales, que hace una pregunta válida y legítima, que consiste en cuestionar:¿qué normas de la legislación declaradas inválidas (por inconstitucionales) resultarán aplicables a la organización del proceso electoral 2023-2024? Pero a esa pregunta relevante, se le agrega otra que resulta insidiosa, por lo que no sería “calificada de legal”, al traer implícita su propia posible respuesta. ¿Al no haber declarado la Corte la “revivisencia” de las normas anteriores, estas ya no serán aplicables?

Como ya todo el mundo se ha vuelto experto en todo, gracias al modelo de “sociedad de la información” (en la que hay demasiada información, pero no tanto conocimiento) no resulta extraño ahora que un término técnico tan específico como la “revivisencia” esté en boca de tanta gente. (Aunque sí debería ser de llamar la atención).

*Armando Hernández estudió en la Universidad Nacional Autónoma de México; es Licenciado, Maestro y Doctor en Derecho, con Especialidad en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Administrativo; ha ocupado diversos cargos en el Instituto Electoral del Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ha sido catedrático, instructor, conferencista y miembro de diferentes asociaciones vinculadas a la materia de Derecho, Derechos Humanos y Procesos Parlamentarios, también ha publicado artículos en DDHH. Ha sido magistrado del TEDF. Actualmente es profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, así como de varias universidades del país.

@DrArmandoHdz

Para empezar, hay que entender que la figura de “revivisencia” se creó precisamente para resolver problemas de aplicación de la ley, no para crear más problemas.

Una ley que está muerta, tiene que “revivir” si se requiere que siga vigente y aplicándose (o “vivita y coleando”) y esto generalmente sucede cuando se ha declarado una norma como inconstitucional, (es decir, se le expulsa del sistema normativo) pero esa norma a su vez ha sustituido a otra que ya fue derogada (es decir, que ya había sido también expulsada del sistema normativo).

Se trata de un tema que debe analizarse con “precisión milimétrica”; con “bisturí” o “microscopio”, debido al nivel de precisión y especificidad que requiere su análisis.

Desde mi humilde punto de vista, la parte fina de este asunto es la siguiente:

1. Las normas que han sido declaradas inconstitucionales, a su vez derogaron a otras normas anteriores o “primigenias.”

2. Se da por hecho que las normas primigenias dejaron de existir, al haber sido derogadas.

3. La disposición transitoria que deroga esos artículos, es parte del proceso legislativo que fue declarado inconstitucional por la SCJN.

4. Al haber sido “destruido” el proceso legislativo celebrado para aprobar esas reformas, todos sus resultados, incluidos los artículos transitorios, no tienen vigencia, es decir, no nacen a la vida jurídica y no producen efecto alguno.

5. Ello significa que las disposiciones primigenias no fueron derogadas, al retrotraerse los efectos de la invalidez del proceso legislativo. (Es decir, el artículo transitorio que deroga las normas primigenias, carece de validez).

6. Al no tener efectos la derogación, las normas primigenias no fueron derogadas.

7. Al no estar derogadas esas normas, no están muertas. Y si no están muertas, no necesitan “revivisencia”.

Por lo tanto, me parece que estamos ante un falso dilema. La SCJN no estaba obligada a declarar la “revivisencia” de las normas anteriores. Estas recuperan su validez sin necesidad de declaración formal y específica. No era necesario. La Corte no se equivocó. No pasa nada. La ley aplicable es la que no había sido reformada, sin lugar a dudas.(Norma “primigenia”).

Estos fenómenos o problemas jurídicos existían antes de que trajéramos importada esta figura del constitucionalismo español, que a su vez tiene fuentes internacionales en otros países europeos.

Flor de Loto: La Ciencia del Derecho ha creado diversos métodos de solución de antinomias, para resolver posibles dudas, conflicto o contradicción entre normas. Esos métodos existen desde tiempos inveterados. La figura de la revivisencia de una norma es una construcción moderna que sirve en otros contextos. No se trata de una herramienta indispensable para resolver la armonización de las normas electorales que habrán de aplicarse al proceso electoral 2023-2024. El problema, y su solución, son mucho mas simples.

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