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Designaciones de magistraturas electorales Carlos Ezeta*

En el Senado de la República actualmente se encuentran pendientes las designaciones de cinco magistraturas de igual número de Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como diversas magistraturas de los tribunales electorales locales de algunas entidades federativas, lo que ha generado que estos órganos jurisdiccionales tuvieran que implementar las acciones necesarias para continuar con el ejercicio de sus funciones pese a no estar integrados en su totalidad. Si bien el retraso atribuido al Senado es una circunstancia que puede acontecer ante la falta de una salvaguarda constitucional que lo obligue a realizar este tipo de designaciones dentro de un plazo determinado, para nada puede considerarse como una situación que contribuya a la adecuada impartición de justicia.

Por ello, tomando en consideración que tanto el TEPJF como los tribunales electorales locales son órganos permanentes que resuelven conflictos definitorios de resultados electorales o personas ganadoras de una elección y muchos otros asuntos relevantes en materia político-electoral, resulta importante conocer el procedimiento que se lleva a cabo para su conformación y las implicaciones del mismo; precisando que existen mecanismos distintos de selección de magistraturas electorales dependiendo si éstas corresponden al nivel federal o local.

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Con excepción de las acciones de inconstitucionalidad, competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)1, el TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y está compuesto por una Sala Superior, cinco Salas Regionales y una Sala Regional Especializada, cada una de ellas con un ámbito de competencia específico establecido por la ley. La Sala Superior se integra por siete magistraturas electorales y las Salas Regionales y Especializada por tres magistraturas, pero todas duran en su encargo un periodo de nueve años improrrogables.

El nombramiento de las magistraturas electorales del TEPJF (sin importar la sala) se efectúa por medio del voto de las 2/3 partes de las senadurías presentes en la Cámara de Senadores, a propuesta de la SCJN. Esto quiere decir que si bien la decisión final sobre las personas que serán electas para ocupar alguna de las vacantes de los cargos en cuestión recae en un órgano eminentemente político, lo cierto es que dicha decisión se toma a partir de una depuración previa elaborada por un órgano judicial; lo que permite que la designación de magistraturas electorales federales no sólo se sujete a los acuerdos realizados por las personas representantes de los partidos políticos en el Senado, sino también a la calificación que hace la SCJN para tratar de escoger los mejores perfiles.

En la práctica, el mecanismo de selección inicia cuando la SCJN emite y publica un acuerdo general que contiene el procedimiento para integrar las ternas de personas candidatas para desempeñar una magistratura electoral federal (una terna por cada vacante)2. Las personas interesadas en participar deben cumplir los requisitos exigidos por la Constitución Federal y la ley, así como elaborar un ensayo con alguna temática en materia electoral; ello, a efecto de que la SCJN pueda elaborar, de manera discrecional y considerando los mayores méritos curriculares, una primera lista de candidaturas que serán citadas a comparecer ante aquélla en una sesión pública para que sus conocimientos sean evaluados.

Una vez concluida la comparecencia referida y en la misma sesión pública, las ministras y ministros de la Corte votan en secreto para escoger a las personas que conformarán cada una de las ternas de mérito, las cuales serán remitidas a la Cámara de Senadores con el objeto de que se lleven a cabo los nombramientos que correspondan, o en caso de no alcanzarse el voto de las 2/3 partes de las senadurías presentes, notificar a la SCJN para que presente alguna otra terna.

*Carlos Ezeta es Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; con estudios de Especialización en Derecho Civil y estudios de Maestría en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cuenta con diversos cursos y diplomados, entre ellos, Diplomado en Análisis Político Estratégico por el Centro de Investigación y Docencia Económicas. Se ha desempeñado como Secretario Auxiliar con funciones de Secretario de Estudio y Cuenta en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. En 2019 obtuvo la incorporación a la Lista de Personas Habilitadas para el cargo de Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De hecho, la última vez que se suscitó este procedimiento fue en el año 2022 y es el mismo que a la fecha se encuentra inconcluso, pues el órgano legislativo ha sido omiso en elegir a una magistratura electoral por cada una de las cinco Salas Regionales del país; por lo que, si cada una de esas salas se compone por tres magistraturas, en estos momentos sólo cuentan con dos de ellas .

Por otra parte, los órganos jurisdiccionales electorales locales son las autoridades especializadas en materia electoral de cada entidad federativa que se integran por tres o cinco magistraturas electorales (según lo que regule la legislación interna) y que duran en su encargo un periodo de siete años.

A diferencia del mecanismo previsto para las magistraturas del TEPJF, en el caso de las magistraturas locales la SCJN no tiene alguna injerencia, ya que la única autoridad que interviene en estas designaciones es la Cámara de Senadores. Así es, en la conformación de los tribunales electorales locales el Senado es quien emite la convocatoria pública que contiene las etapas y plazos del procedimiento para la designación de magistraturas, el cual culmina con la aprobación de los nombramientos por las 2/3 partes de las senadurías presentes; además, es ante el propio Senado que las candidaturas comparecen mediante entrevistas para que sean evaluadas conforme a los ensayos que presentaron para defender sus aptitudes y conocimientos.

Por supuesto que el hecho de que el órgano legislativo sea el único que intervenga en la selección de magistraturas electorales locales tiene como consecuencia que tal selección sea primordialmente política y no necesariamente con base en la elección de los mejores perfiles; sin embargo, cierto es que sería poco posible que la SCJN realizara una primera depuración debido al número de personas que tendría que evaluar, considerando que en las 32 entidades federativas existen autoridades jurisdiccionales electorales.

Y al igual que las Salas Regionales del TEPJF, algunos tribunales electorales locales se encuentran incompletos ante la falta de designaciones por parte de la Cámara de Senadores.

No cabe duda que los procedimientos para la designación de las magistraturas electorales a nivel federal y local tienen sus bemoles, aunque tal vez el que requiere mayor atención es la falta de un supuesto constitucional que obligue al órgano legislativo a efectuar los nombramientos en un plazo determinado, como ocurre con los nombramientos de las consejerías electorales del Instituto Nacional Electoral; mientras tanto, continuará la espera.

Referencias

1. En las acciones de inconstitucionalidad se resuelven contradicciones entre una norma de carácter general y la Carta Magna.

2. En el caso de las magistraturas electorales de las 5 Salas Regionales del TEPJF, se indica incluso la sede de la Sala para la que se propone cada terna; ya sea Monterrey, Guadalajara, Toluca, Ciudad de México o Xalapa.

3. Cabe mencionar, que cada una de las 5 Salas Regionales designaron a una persona en funciones de magistrada o magistrado para continuar con sus labores jurisdiccionales, en lo que se realizan las designaciones pendientes en el Senado de la República.

4. https://web.diputados.gob.mx/inicio.

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