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Diputaciones migrantes y democracia plural Martha Mercado 44 El Tribunal Electoral Federal Moisés Vergara
Diputaciones migrantes y democracia plural Martha Mercado*
En diciembre de 2019, el Congreso capitalino derogó la diputación migrante, argumentando el alto costo económico que genera esta figura jurídica que muchos especialistas consideran de avanzada. Asimismo, señaló la falta de representatividad, pues en las elecciones federales y locales de 2018 solo participó el 0.36% de capitalinos en el extranjero. De tal suerte, se vio afectada la garantía de los derechos político-electorales de la comunidad migrante, creada de forma innovadora en 2018 a partir de la promulgación de la Constitución capitalina. Lo aprobado por mayoría en el Congreso fue materia de impugnación aludiendo el decreto por medio del cual se modificó el Código Electoral de la Ciudad de México.
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El Tribunal Electoral de la Ciudad de México se declaró incompetente, por lo que fue turnado a la Sala Regional de la Ciudad de México (SCM) y, posteriormente, mediante recurso de reconsideración, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La resolución SCM-JDC-27/2020 1 de la Sala Regional analizó los agravios de la parte actora en la cual demandaban su legítimo derecho a votar, ser votada, de asociación y de afiliación, tal y como lo sustenta la jurisprudencia 36/2020 2 de la misma Sala. De igual manera, argumentó la derogación de planteamientos de inconstitucionalidad, aduciendo una vulneración a derechos político-electorales previstos en la Constitución Federal.
Dada la proximidad del proceso de la figura, trastocaría los principios de certeza electoral e inmutabilidad de las reglas fundamentales rectoras de los comicios. Bajo este contexto, la Sala Regional emitió una resolución urgente considerando la situación extraordinaria de salud y la posible afectación irreparable para la parte promovente.
La parte actora invocó los artículos 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, argumentando la prohibición de restringir derechos de población migrante.
De igual manera hizo mención de la Observación General número 25 del Comité de los Derechos Humanos de la ONU en la que se analizó el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la que señala: cualesquiera condiciones que se impongan al ejercicio de los derechos amparados por el artículo 25 deberán basarse en criterios objetivos y razonables.
Esta argumentación consideraba también que la condición de residencia de las personas no podía ser una causa razonable para excluirlas de participar en los asuntos públicos de la ciudad y menos en razón de la anulación de un derecho adquirido.
La Sala expuso que, derivado de una acción legislativa, se afectó un derecho político electoral y consideró fundado el agravio en el sentido de que se suprimió el derecho a votar y ser votado, así como la afectación a quienes se ubicaran en el supuesto de la norma precedente, vulnerando flagrantemente el principio de progresividad y no regresividad. Lo anterior justificado posteriormente por el Congreso bajo una explicación de complejidad económica en la implementación de la mencionada figura jurídica. Es importante resaltar que la controversia SCM-JDC-27-2020 de la SCM, fue controvertida bajo argumentos de exceso en sus atribuciones, ya que era competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
*Martha Mercado es Magistrada Electoral del Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con el grado de Especialidad en Derecho Electoral por la misma casa de estudios, con mención honorifica en ambos casos. Se desempeñó como Secretaria de Estudio y Cuenta en la Sala Regional Especializada, así como en la Sala Regional Ciudad de México. Fungió como asesora en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y fue Directora del Instituto de Formación y Capacitación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
@MarthaMercadoRm
resolver la validez constitucional del acto legislativo a través de una acción de inconstitucionalidad y no en un juicio ciudadano por el TEPJF.
Ante este escenario, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución de la SCM mediante el SUP-REC-88/2020 3 lo que, finalmente, de forma determinante reafirmó la invalidez del decreto derogatorio.
Entre los varios argumentos vertidos en esta última resolución de la Sala Superior, considero de gran interés y alcance académico los siguientes:
1. Determinar infundado el agravio de invasión de competencias de la SCJN dada la posición constitucional de la jurisdicción electoral. Las Salas del Tribunal Electoral, como se menciona en la sentencia, tienen conferido un “control por disposición constitucional específica”. Lo anterior significa que válidamente se puede ejercer un control concreto de las leyes que regulan los derechos políticos y electorales, mediante el cual puede decretar su inaplicabilidad al caso concreto, para promover, respetar, proteger y garantizar, entre otros a estos que, además, son derechos humanos. De acuerdo con la Oficina de Vinculación Electoral del Instituto Nacional Electoral, son 90 mil oriundos de la Ciudad de México los que han requerido su credencial de elector después de los últimos comicios en 2018.
2. Concretamente, y con el fin de dotar siempre de imparcialidad las controversias en materia electoral, se cumple con los principios de certeza y seguridad jurídica tanto a la parte quejosa como a la ciudadanía originaria de la Ciudad de México residente en el extranjero. 3. El encuadre, y concretamente el objetivo jurídico de esta controversia, es la tutela de los derechos político-electorales no solo de votar y ser votados, sino de tener una voz y representación en el Congreso local, a favor de un grupo subrepresentado y minoritario de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y originarios de la Ciudad de México.
Queda claro entonces que la decisión de la Sala Superior es particularmente relevante, ya que se erige como custodio de los derechos y último garante electoral encargado de defender y vigilar la constitucionalidad de normas concebidas como restrictivas de los derechos y libertades de los cuales gozan todos los mexicanos.
Respecto al poder conocer acerca de omisiones legislativas, en múltiples ocasiones se ha pronunciado en favor de un adecuado equilibrio y funcionamiento del nivel legislativo, incluso interpretando que el deber de mantener la regularidad constitucional no se limita a reconocer a nivel legislativo un derecho, sino que también se requiere para poder garantizar su pleno ejercicio, de un desarrollo legislativo en el que se establezcan los requisitos, condiciones y términos específicos. 4
Acatar entonces la “resurrección” de la diputación migrante constituye un emblema en la constante vigilancia del principio de progresividad de los derechos humanos. La res publica llama, y también llama la inclusión y el acercamiento de ciudadanía a una democracia incluyente y más participativa.
REFERENCIAS
1. SCM-JDC-27/2020, expediente consultable en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 40 y 41. 3. SUP-REC-88/2020 y acumulados. 4. SUP-JDC.274/2014 y acumulados.