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Editorial

uisiéramos que cada tema disímbolo fuera un aguijón simbólico, que incidiera en esencia jurídica de innegable interés.

Cuando editamos un número con temas variados, nuestro ánimo espera del lector, y deseamos que sea suficiente y no de menos, máxime que existen manifestaciones de individuos públicos que pretenden el dislate de suprimir el amparo contra actos de gobierno, borrando así un derecho humano que, por el contrario, debe fortalecerse.

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Hoy nuestra aventura nos lleva a recordar el origen más que antiguo de lo que conocemos como amparo, allá cuando la Patria empezaba a cobrar nuevas formas y promesas.

También se ofrece un atinado artículo sobre la Denuncia por Incumplimiento que, de ser aplicada por los justiciables y atinadamente procesado por los juzgadores, muchos dineros les ahorraríamos a los contribuyentes, a más de poner en su lugar a servidores públicos que abusan de su poder o de su incompetencia, según sea el caso.

El Derecho al Olvido es una prerrogativa de toda persona para que su información sea eliminada por cualquier empresa o ente público. Ejercerlo se ha convertido en todo un reto en el mundo digital y la internet, pero que por ninguna causa se limita sólo a ese ámbito.

A nuestro querido lector le traemos otras ocupaciones intelectuales no menores ni menos interesantes. Se habla de lo que es la “razón de Estado” y se cuestiona si es en realidad una “razón de poder”. Bajo su nombre se justifican todo tipo de acciones, que en realidad responden a la razón subjetiva de los gobernantes, pero, se concluye, si ésta reponde al poder del pueblo, trascenderá a la escala del poder constituyente.

Y si de gobernantes se trata, se advierte que sus declaraciones contra periodistas o medios pueden convertirse en un riesgo a la integridad de los trabajadores de la pluma, como lo suscribe setencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ya por último, en cuanto a las disputas por pagos de rentas entre arrendadores y arrendatarios de bienes inmuebles, recordamos que si bien el juez puede estar obligado a reportar si un causante no emite la factura debida, esta falta no debe influir en el fallo. Sin embargo, el artículo paredce huero en cuanto al tema de constitucionalidad que permaneció encriptado. Esperamos la opinión de su valioso juicio.

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