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LETICIA FLORES DÍAZ
¿RAZÓN DE ESTADO O RAZÓN DE PODER?
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LETICIA FLORES DÍAZ
Magistrada Federal adscrita al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Doctora en Derecho con mención honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México. Autora de la obra Agresión sexual infantil. Orígenes, consecuencias y tratamiento penitenciario. Un estudio transdisciplinario. Ed. Porrúa. 2017.
Maquiavelo no dijo nada nuevo… lo que nunca se le perdonó fue la franqueza con que lo dijo.
Rodrigo Borja
Foto: Especial.
Or gen de un concepto 1
Desde el siglo XVI, las riendas de la política han sido guiadas, de algún modo, por Nicolás Maquiavelo y sus detractores. El Príncipe fue el primer manual de política estructurado a partir de la naturaleza humana de los gobernantes y sus pueblos. La divulgación de la obra fue explosiva, fundamentalmente porque se basa en un principio inquietante: la conducción de los asuntos del Estado no podía ser valorada a la luz de los principios morales del gobernante. Con sus recetas maquiavélicas, escandalosas para su tiempo, Nicolás Maquiavelo se incrustó en la historia de las ciencias políticas y
si bien no acuñó la expresión razón de Estado, fue el primero en desarrollar su esencia de manera sistemática.
Dicha expresión adquiere coherencia semántica en la literatura política con la obra Ragion di Stato de Giovanni Botero (Venecia 1589), paradójicamente uno de los detractores de El Príncipe, quien critica la obra a partir de la hipótesis de que funda la razón de Estado en una débil conciencia del gobernante y pretende recuperar la visión moral y armonizarla con la conducción de los asuntos del Estado, lo que determina que su desarrollo conceptual enfrentado a Maquiavelo sea de interés a partir de sus principales postulados:
1 Este apartado tiene sustento en CURZIO, Leonardo. “La forja de un concepto: La razón de Estado”, en Estudios Políticos. Universidad Nacional Autónoma de México. México, núm. 2, mayo-agosto-2004. Disponible en revistas.unam.mx › index.php › rep › article › download Consultado el 22 de diciembre de 2019.
• La fundación y la ampliación del dominio de un Estado son temas de menor calado si se comparan con la conservación del mando, pues para lo primero es necesaria la fuerza y la ocasión, pero la conservación del poder descansa de manera casi exclusiva en la sabiduría. Botero imprime las frases que lo caracterizan: “Se adquiere con la fuerza, se conserva con la sabiduría; la fuerza es común a muchos, la sabiduría es de pocos”. • La neutralización de las guerras civiles y de las rebeliones permite la conservación del poder y se consigue a partir de dos fuentes de estabilidad gubernamental: el amor y la reputación que se conforman, el primero, a partir de una meridiana virtud y la segunda, se afirma en la excelencia. • Hay causas intrínsecas de la ruina de los Estados y es poco frecuente que las fuerzas externas destruyan un Estado sin que antes no haya sido corrompido por las divisiones internas o los vicios de los gobernantes. • Dos pilares sobre los cuales debe fundarse todo gobierno: la prudencia y el valor. La prudencia sirve para visualizar y el valor para actuar. • Para gobernar a un pueblo hay que conocerlo, ninguna cosa es más necesaria para el buen gobierno que conocer la naturaleza, los ingenios e inclinaciones del pueblo. Conocimiento de la pluralidad de las costumbres y afectos: historia, geografía y religión. • La política es imprevisible, por tanto, la prudencia y la atención temprana de los asuntos del Estado resultan básicos. • El gobernante ha de actuar con rapidez, pero evitando acelerar de manera imprudente el curso de las cosas, pues ello puede tener consecuencias funestas, por lo que es importante ser especialmente cuidadoso con el manejo de la ocasión propicia para actuar. • Un gobernante prudente debe saber qué y con quién comparte los temas más sensibles. Para confiar asuntos de Estado deben buscarse hombres no sólo discretos, sino también convencidos de que las solicitudes del gobernante son adecuadas. • Saber delegar, girar instrucciones y permitir que los ministros y embajadores desplieguen su creatividad. • Mantener ocupado al pueblo con pan, circo, obras públicas y guerras, pues un pueblo aburrido y con demasiado tiempo libre tenderá a urdir conspiraciones. • Para garantizar la estabilidad, el gobernante debe ser representante de la totalidad y convertirse en un gobernante universal. • La prosperidad de los pueblos y la riqueza de los países no dependen solamente de los recursos naturales, hay que desarrollar el valor agregado de los mismos. • La única guerra legítima es la que se hace en defensa propia.
Razón de Estado
Bajo este concepto quedan comprendidos todos los postulados políticos que favorecen el incremento al poder del Estado por todos los medios con total independencia de cualquier consideración de carácter moral o jurídica. Con ello, la independencia de la
política, entendida como el ámbito de ejercicio del poder, queda asegurada, pues toda limitación de carácter normativo se excluye. 2 Bartolomé Clavero sostiene que la razón de Estado parece registrarse como una expresión que se entiende por sí sola, una ciencia de su gobierno sin necesidad del concepto y así se presenta un objetivo político por encima de los principios y procedimientos jurídicos, dirigido al acrecentamiento y consolidación del propio poder, a partir de la habilitación de medios dirigidos a un determinado fin; es la razón de Poder, pues siempre va dirigida a propósitos de afirmación y reforzamiento de unos poderes políticos, caracterizándose por la relajación de requisitos y formas. 3 De acuerdo con Leonardo Curzio, se trata de un concepto que articula, en sentido general, un conjunto de objetivos superiores y edificantes del obrar político, y que son necesarios para que el Estado pueda proyectarse y ganar legitimidad ante sus gobernados. El primero de los fines de todo Estado, sostiene este autor, consiste en la garantía de su propia existencia y su conservación; y el segundo, será generar las condiciones para su expansión y crecimiento, elevando así su riqueza. Bajo esta perspectiva, razón de Estado se vincula con una concepción que plantea que la política es el criterio último y el fin supremo de la acción del Estado. La mayor parte de los regímenes constitucionales se han diseñado para evitar abusos y los gobernantes están sujetos a responsabilidades de diversos órdenes; por lo que el ejercicio del poder en función de fines edificantes, puede convertirse en una forma de moral diferente a la individual del gobernante y así, en caso de entrar un conflicto de prioridades entre la moral del individuo y los fines del Estado, lo más importante es la conservación del Estado. 4 La razón de Estado ha buscado la
2 SCHMILL ORDOÑEZ, Ulises, “Razón de Estado” en la Enciclopedia del Derecho, Historia y las Ciencias Sociales Online Gratis: Española, Mexicana, Argentina, etc. Disponible en https://leyderecho.org/ razon-de-estado/ Consultado el 29 de diciembre de 2019. 3 CLAVERO, Bartolomé, “Razón de Estado, razón de Individuo, razón de Historia”, en la serie Historia de la Sociedad Política, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, pp. 27-36. 4 CURZIO, Leonardo. “La forja de un concepto: La razón de Estado”, op. cit. pp. 30-32.
causa y la dirección del quehacer político y, en su nombre, el Estado moderno no ha sido ajeno a la ejecución de actividades que toman distancia de las razones jurídicas; sin embargo, estas situaciones concretas y excepcionales deben analizarse teniendo en cuenta los momentos históricos y sus personajes, pues los intereses objetivos varían de acuerdo a las condiciones políticas, económicas y sociales concretas del momento histórico correspondiente. Luis Diez del Corral señala que la historia de la idea de razón de Estado es también la historia de la formación y desarrollo del Estado, por lo que se trata de un concepto cambiante 5 que constituye, de acuerdo con Meinecke, una máxima del obrar político y la ley motora del Estado y dice al político lo que tiene que hacer, a fin de mantener al Estado sano y robusto, por lo que la conservación del Estado y su seguridad se definen como metas propias de la razón de Estado, y éste se asegura no sólo por el poder, sino también por los valores éticos y jurídicos, y en último término, el poder puede verse amenazado por el quebrantamiento de estos valores. 6 Así, advertimos que se puede denominar la esencia pura de la razón de Estado: establecer la consolidación del poder a través de una relación directa con la comunidad gobernada a partir de valores éticos, pues si la razón de Estado se ubica por encima de la moral se origina el abuso que a la postre daña al propio Estado. De ahí que la razón cívica sea la forma que debe adoptar la razón de Estado en condiciones democráticas, 7 debido a que la posibilidad excepcional de actuación al margen y en claro enfrentamiento con la ley, base imprescindible del Estado de Derecho, debe dirigirse a hacer cambiar al Estado de Derecho a un Estado protector de los derechos de los ciudadanos y la garantía de esos derechos fundamentales funciona como principio legitimador y justificación del propio Estado, por ello la razón de Estado debe convivir con las razones de un Estado de derechos, y no conceder al poder político una excesiva discrecionalidad de ejercicio. 8
Conclus ón
El desarrollo de la razón de Estado ha contribuido a la construcción de la idea de un Estado como sujeto con razón propia que transita en el marco de una ciencia política y una cultura social; desde ese ángulo, el Estado es el sujeto y su razón el asunto, por lo que la razón de Estado debería ser siempre positiva como imperativo y salvaguarda de libertad y progreso. La razón de Estado es en realidad la razón subjetiva de los gobernantes en la toma de decisiones políticas, y si logra asumirse como una razón cívica, se advertirá a un poder indiviso y trascenderá a la escala de poder constituyente: poder de nación o de pueblo, no derecho de individuo.
Concluimos con las palabras de Francisco Tomás y Valiente: “El Estado es imprescindible, es instrumento, pero instrumento necesario, de manera que si se destruye, nos quedamos sin los objetivos que lo legitiman y que constituyen su razón de ser, la buena razón de Estado… El mayor enemigo del Estado es la mala razón de Estado”. 9
5 DIEZ DEL CORRAL, Luis, “Estudio preliminar” al libro de F. Meinecke La idea de la razón del Estado en la edad Moderna, p. XXII. Citado por FERNÁNDEZ GARCÍA, Eusebio, en “Entre la razón de Estado y el Estado de Derecho. La racionalidad política”, Cuadernos Bartolomé de las Casas, Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, Universidad Carlos III, Madrid, 1997, p.7. 6 MEINECKE, Friedrich, La idea de la razón del Estado en la edad Moderna. Citado por FERNÁNDEZ GARCÍA, Eusebio, en “Entre la razón de Estado y el Estado de Derecho. La racionalidad política”, op. cit. pp. 7-9 7 DEL ÁGUILA, Rafael, “Razón de Estado y razón cívica” en Claves de Razón Práctica, Madrid, núm. 52, mayo 1995, p. 18. 8 FERNÁNDEZ GARCÍA, Eusebio, en “Entre la razón de Estado y el Estado de Derecho. La racionalidad política”, op. cit. pp.31 y 34 9 TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, A orillas del Estado, Ed. Taurus, Madrid, 1996, p. 57; y “Razones y tentaciones del Estado” en el Periódico El País, 15 de febrero de 1996. Febrero 2020
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