Terrritorios Protegidos, la fruta prohibida.

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TERRITORIOS PROTEGIDOS La fruta prohibida Marzo 2021

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La fruta prohibida

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TERRITORIOS PROTEGIDOS Texto y fotografía: Quim Farrero

Parque Nacional, Parque Natural… Términos comunes que suelen venir asociados a la conservación de un entorno determinado y, por tanto, a la reglamentación y a la limitación. A veces coherente pero incomprendida y, a veces, directamente absurda. En cualquier caso, siempre de obligado cumplimiento. El nuestro es un terreno de juego delicado, sea cual sea la denominación administrativa de la porción de ese terreno en la que nos movemos. Pero cuando la administración pública decide que una zona es de “interés especial” las cosas se complican. Y no sólo para los que practicamos alguna actividad física en el entorno natural, si no incluso para los que allí viven y de allí obtienen su sustento. Es obvio que nadie puede, razonablemente, estar en contra del argumento de la protección del medio ambiente. Sería (es) absurdo. Pero está claro que esa protección tiene muchos puntos de vista y matices. 10 0

PARQUES NATURALES En función del criterio de la administración, una zona determinada puede ser calificada como Parque Natural o Parque Nacional. La diferencia es el nivel de protección en base a las características de cada una de las zonas: la presencia de fauna o flora autóctona, por ejemplo, suele ser uno de los factores clave, aunque no el único. En los parques naturales, se contempla la posibilidad de que se produzcan, de forma controlada, actividades humanas como la agricultura o la ganadería y su territorio, habitualmente más exten-


Collado de Cámara en Picos de Europa.

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“Espacio protegido” conlleva, a menudo, profusión de indicaciones artificiales de todo tipo... (P.N.Aigüestortes)

... en detrimento del clásico (y ecológico) hito de piedra. (P.N.Aigüestortes)

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Sobran comentarios.

so que el de los parques nacionales, puede incluir zonas habitadas. Este dato es importante porque, en algunos casos, la posible presión que puedan hacer los municipios afectados, a la hora de celebrar un evento que pueda beneficiar la actividad económica de la zona, es un elemento clave de cara a su posible autorización, con las condiciones pertinentes. La reglamentación en los parques naturales permite, con condiciones, el acceso y uso del espacio de forma más o menos libre, aunque puede ser limitada en momentos determinados a causa de, por ejemplo, episodios de saturación de visitantes, una situación frecuente en los parques ubicados cerca de grandes núcleos urbanos. Habitualmente, a efectos de práctica individual, la calificación de Parque Natural afecta poco en cuanto al uso del territorio desde un punto de vista deportivo, sin ir mucho más allá de las limitaciones de la propiedad privada (la calificación de parque natural es independiente de la propie-

dad del terreno). En cualquier caso, las normativas impuestas no suelen ser mucho más de lo que la educación, la decencia y el respeto por el entorno deberían imponer a todos. Muchas de las carreras que se celebran anualmente lo hacen en territorio de parques naturales, pero siempre bajo la supervisión de sus gestores, que imponen las condiciones pertinentes a los organizadores a fin de garantizar la conservación del entorno. Los criterios de limitación no están unificados y dependen, en gran parte, de la opinión de dichos gestores y del nivel de presión ambiental al que se ve sometido ese territorio: lo que es posible en un parque, no es posible en otro. No hay una norma general. La celebración de eventos deportivos es habitual en algunos de estos territorios, del mismo modo que, aunque no esté explícitamente prohibido, está muy limitado en otros, al punto que las condiciones impuestas hacen imposible la celebración de ningún evento. Algunos parques naturales cercanos a grandes núcleos 13


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urbanos sufren mucha presión, que los gestores buscan reducir poniendo el máximo de limitaciones a las actividades organizadas que son, justamente, aquellas más fáciles de controlar y a las que se les puede pedir explicaciones si alguna cosa no va bien y, además, suelen representar un porcentaje irrisorio de los visitantes y usuarios del parque. No deja de ser una situación un tanto absurda, vinculada más a la voluntad de ofrecer una cierta imagen de control frente a los sectores más intransigentes del público (o de los órganos de gestión del parque) que a la verdadera efectividad medioambiental. A menudo, la relación entre organizadores y gestores estos espacios va vinculada, más allá de normativas, a la capacidad y voluntad de entendimiento entre las partes y a la composición del órgano gestor del parque. En algunos casos la celebración de eventos deportivos es posible tras el diseño consensuado de los itinerarios, la época y el acuerdo de algunas cuestiones logísticas que, la mayor parte de los organizadores cumpliría motu proprio en cualquier lado sin que nadie se las exigiera. PARQUES NACIONALES La calificación de Parque Nacional implica políticas más restrictivas. Las características del territorio desde un punto de vista de interés de flora, fauna o incluso geológico suelen ser excepcionales. Del mismo modo que en los parques naturales, las reglamentaciones, los llamados “PRUG” (Plan Rector de Uso y Gestión) de cada parque plantean niveles diversos de limitación: lo que es posible en uno es anatema en otro. Algo difícil de entender cuando la base, la salvaguarda de la biodiversidad de la zona, es el motivo común. Del mismo modo que algunos parques permiten o toleran (siempre, naturalmente, con restricciones) ciertas actividades, como la celebración de carreras o la escalada, otros no quieren siquiera oír hablar de ello. La dinámica general en los parques nacionales es restrictiva por definición, al límite de lo absurdo en algunos casos. El mensaje final parece ser, a pesar de lo que la publicidad de los organismos de turismo pueda sugerir, “aquí no queremos a nadie” y si por algunos de esos organismos gestores fuera, así sería. O esa es al menos la conclusión a que hemos llegado después de comentar algunos puntos de los respectivos PRUG con técnicos y respon14

Roque Nublo. Un espacio protegidos popular en el mundo del trail.

sables de alguno de esos parques, una tarea que no ha sido sencilla y que no ha podido ir mucho más allá de declaraciones extra oficiales y, en general, el silencio por respuesta. En general, la política en los parques es la permisividad limitada a actividades tradicionales, de forma que, a regañadientes, se toleran a veces actividades que se venían realizando regularmente antes de la declaración de parque nacional o de


la aplicación del PRUG en curso. Así, el Parque Nacional de Guadarrama, según el artículo 51 de su PRUG, permite la celebración, con las limitaciones pertinentes, de ciertos eventos deportivos que se hayan celebrado regularmente antes de la aplicación del PRUG y que perderán esta condición si dejan de celebrarse durante dos temporadas. Es obvio que, salvo que se establezca algún tipo de moratoria a causa de la pandemia, todas las prue-

bas que se puedan celebrar actualmente en Guadarrama penden, más que nunca, de un hilo. Por otro lado, el Parque Nacional de Ordesa (art.9.2.1.2.7) permite la celebración de pruebas deportivas sólo en su zona periférica siempre que no haya “fin comercial, publicitario o de lucro”. Un planteamiento muy medioambiental. El Parque Nacional de Aigüestortes, uno de los más restrictivos y con un PRUG de 2003 que debía haber 15


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tenido 6 años de vigencia (¿?) permitió de forma excepcional, en 2015, el paso de una carrera en una pequeña sección de su territorio; la mayor parte de esa sección corresponde a lo que el parque llama “zona de uso especial”, es decir, una ancha pista en la que taxis todo terreno, llenos de turistas, circulan constantemente en las dos direcciones. Al parecer, el riesgo para el entorno eran los corredores… A pesar de las limitaciones, algunos parques son un poco más abiertos a la actividad humana, como el de Picos de Europa que en su PRUG (art.15,6) considera al montañismo “…una actividad tradicional que contribuye a la conservación y conocimiento del terreno” y que históricamente ha tolerado algunas actividades organizadas, naturalmente con las limitaciones y controles correspondientes, sin que eso haya representado degradación alguna para el entorno. A pesar de esa tolerancia, la limitación actual de realizar actividad organizada en las horas de oscuridad ha puesto en jaque la celebración, este año, de una de las mejores carreras del calendario, la Travesera de Picos. Porque la noche, uno de los factores diferenciales de las carreras de larga distancia, es otro de los puntos críticos en los territorios protegidos, a causa de la preferencia de gran parte del mundo animal por esas horas más tranquilas. Cada parque tiene su propia visión de la jugada. Guadarrama, por ejemplo, limita la potencia de las luces a 200 lúmenes (art.39.1) y, así como prácticamente todos regulan o limitan la acampada, en algunos casos, como en Ordesa (art.9.2.1.3.1) es posible pernoctar con condiciones por encima de cierta altitud según la zona. En el otro extremo está Aigüestortes, que en base a su completa red de refugios (excesiva según técnicos del parque) y las discretas dimensiones del territorio afectado, contempl a innece s ar ia, y por t anto prohí be (art.25.4), la posibilidad de pernoctar al aire libre. Absurdas o no, y a pesar de las dificultades de la mayor par te de los parques para gestionar su territorio, las normas son las que son y las sanciones por no respetarlas están lejos de ser económicas. Un frontal demasiado potente o refresc a r s e l o s p ie s e n un r ia c hu el o dur ante un descanso pueden salir muy caros.

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Los parques cercanos a grandes núcleos urbanos están sometidos a una

TERRITORIOS PROTEGIDOS La excepcionalidad de algunos parajes justifica, tal vez, que se les confiera un tratamiento especial. Y decimos “tal vez” porque ese tratamiento especial no debería ser necesario: de forma genérica, todo entorno natural debería ser respetado más allá de su posible excepcionalidad. Pero el mundo es el que es, la naturaleza humana es la que es, y se hace necesaria la nominación de ciertos parajes como de “interés” de forma que


a gran presión ambiental, que no disminuye ni se subsana poniendo contra las cuerdas a las actividades organizadas (P. Natural Collserola)

se activa la ley del péndulo: del mismo modo que en algunas partes la Administración perece permitirlo casi todo, no permite casi nada en otras para simular interés por el medio ambiente. No hay ninguna duda de que la preservación del espacio natural, en su totalidad, es una prioridad, pero no se puede perder de vista que el ser humano forma también parte de ese espacio natural y debe aprender a gestionarse en él, usarlo y respetarlo. En algunos casos, la apropiación del territorio y

la supuesta superioridad moral que exhiben algunos organismos, así como la imposición de normas a veces absurdas y, a veces, mal explicadas o mal comunicadas, actúa como revulsivo y genera un cier to rechazo en temas en los que se debería buscar el máximo apoyo y comprensión de la ciudadanía, deportistas o no. La base, una vez más, está en la educación.

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