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bre tal materia, por ejemplo, por parte de los aludidos órganos del sistema protectorio interamericano”32. Conforme lo relevado, puede afirmarse que el Estado Argentino federal en sus distintas competencias ha tenido participación como parte accionante o demandado para resolver las cuestiones en el derecho interno, salvo los casos Fontevecchia y Fornerón que fueron de derecho privado. Estos datos demuestran que la legitimación es un tema de importancia en todo juicio, donde los sujetos que en el derecho nacional tienen el monopolio de la acción, luego ante la Corte regional en pocas ocasiones asumen el rol de coadyudantes, debiendo por ello, perfilarse como procedimientos diferentes, que deja de lado la calificación de cuarta instancia del organismo regional. Esta afirmación, es compartida por el Doctor Ricardo Haro: “Pensamos que la Corte Interamericana no es una cuarta instancia respecto de los procesos interestatales, porque el proceso que se ventila ante ella es un proceso nuevo, con un nuevo procedimiento, con nuevas partes y con base en una acción autónoma, que nace y se legitima en la Convención Americana de Derechos Humanos. En consecuencia, el proceso transcurrido ante los tribunales argentinos es distinto del que se tramita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien pueden ambos tener iguales o similares pretensiones”33.
CAPÍTULO 3. COMPETENCIA TERRITORIAL: PARTICIPACIÓN DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES ARGENTINOS 1. Introducción Nos adentraremos, al estudio de la competencia territorial en el derecho argentino, y los órganos judiciales que intervinieron en el momento de agotar los recursos en sede interna, y luego verificar la participación que han tenido hasta la actualidad en las Supervisiones, archivo o cumplimientos parciales de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana. Las primeras estadísticas, refieren a la totalidad de las procedentes judiciales en sede local sobre la competencia provincial, federal o nacional, y los órganos judiciales que participan en los procesos de primera instancias, Cámaras, Tribunales Superiores de Justicia provinciales, o finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego, se profundiza sobre la intervención de los Tribunales argentinos en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana, haciendo hincapié en el rolo que ejerce la Corte Suprema Federal. A partir, de estas comparaciones se permitirá obtener conclusiones sobre la competencia, 32 BAZÁN, Víctor (2009): El Amicus Curiae, Le Ley07/08/2009, 1 • LA LEY 2009-D, 1325. Cita Online: AR/DOC/2619/2009. 33 HARO, Ricardo: Reflexiones sobre las vinculaciones entre la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Publicado en: Jurisprudencia Argentina, Cita Online: 0003/015091.