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- Tribunales Superiores de Justicia Provinciales: con 10 intervenciones para agotar los recursos internos, y 2 para las reparaciones; - Juzgados de Primera Instancia Nacional: con 10 intervenciones para agotar los recursos internos, y 6 para las reparaciones; - Cámaras Nacionales: con 10 intervenciones para agotar los recursos internos, y 5 para las reparaciones; -Juzgados Provinciales: con 9 intervenciones para agotar los recursos internos, y 4 para la reparación; - Cámaras Provinciales: con 9 intervenciones para agotar los recursos internos, y 3 para la reparación; - Juzgados Federales de Primera Instancia: con 6 intervenciones para agotar los recursos internos, y 1 para la reparación; - Cámaras Federales: con 4 intervenciones para agotar los recursos internos, y 1 para la reparación. Estos datos relevados, permiten afirmar que el Poder Judicial tiene importancia al ser un requisito de admisibilidad para agotar los recursos internos ante la Comisión Interamericana, pero esos mismos Tribunales al momento de cumplir con las reparaciones en el derecho local, su participación disminuye ostensiblemente.
CAPÍTULO 4. COMPETENCIA MATERIAL JURÍDICA BAJO ANÁLISIS EN ARGENTINA Y LA CORTE INTERAMERICANA 1. Introducción Se estudia la competencia en cuanto a la materia principal en los procedimientos internos, y luego su posterior tratamiento por parte de la Corte Interamericana en ejercicio de su competencia contenciosa en todos los casos contra Argentina. La competencia material refiere a las especialidades de los tribunales en sus respectivas competencias territoriales, se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, que pueden ser penal, civil, tributario, procesal constitucional, familia, laboral, tributario, seguridad social, entre otros. Si bien en el orden regional la competencia material refiere a la afectación de la Convención Americana de Derechos Humanos, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En este punto, vamos a compararlo con lo ocurrido en sede nacional. A partir, de estas contraposiciones de ambas instancias nacionales e internacionales, se podrán extraer conclusiones sobre los temas que mayormente le importan a la Corte regional, cuando la Comisión Interamericana cuestiona al Estado Nacional.