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sentencias definitivas, sin obtener otros medios de resolución de los conflictos previos como excepciones preliminares, soluciones amistosas, reconocimientos o desistimientos.
CAPÍTULO 7. PLAZO DE DURACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES: DERECHO INTERNO ARGENTINO VS. ORGANISMOS REGIONALES. 1. Introducción En el presente capítulo, se pretende poner en evidencia el elemento temporal del proceso, causa o juicio. En efecto, tomando como referencia el tiempo o plazo se podrá observar los años que duro el proceso en sede interna hasta llegar a sede regional, e incluso una vez activado el mecanismo internacional los años para obtener una resolución del órgano regional tanto como la Comisión interamericana, como la Corte de Costa Rica, y en última instancia verificar la totalidad de años que llevó o transitó la causa desde su inicio en sede local hasta su finalización en sede internacional. Se analizaron principalmente cuatro ítems para el presente tema: a) Duración de todo el procedimiento en sede interna; b) Desde la presentación ante la Comisión Interamericana, hasta llegar a la sentencia de la Corte Regional; c) Duración del proceso contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; d) Duración de todo el procedimiento ante los organismos regionales, desde la presentación ante la Comisión regional hasta su finalización, ya sea, por archivo de las actuaciones, cumplimiento, absolución o acuerdo sin condena. Luego podremos fijar si la Corte regional que en última instancia condena al Estado argentino por violación del plazo razonable establecido con el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cumple con las normas de fallar en tiempo razonable. Para ello, debe tenerse en cuenta que el organismo regional para considerar si el Estado violo esta garantía, deben analizarse cuatro criterios que surgen de su propia jurisprudencia: la complejidad del asunto; la conducta de las autoridades; la actividad procesal del interesado, y la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. 2. Duración de todo el procedimiento en sede interna En el siguiente cuadro, se toma como punto de partida el hecho generador del conflicto, y no la primera presentación judicial. Mientras que el momento final es cuando el último Tribunal nacional se expide sobre el expediente principal, o cualquier otro fallo accesorios vinculado con la causa.