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de leyes, hacen dudar del carácter coadyudante del Sistema Interamericano, y considerarlo como un tribunal de cuarta instancia. Al respecto Sagüés, sostiene: “la Corte regional está habilitada para calificar como convencional o inconvencional a la sentencia local, y por ende, de darse la última hipótesis, invalidarla jurídicamente, sea que ello se haga en una discutible "cuarta instancia" o en una instancia internacionalista sui generis, quizás objetable tal como hoy está implementada, pero que en definitiva resulta derecho positivo vigente”73. Las medidas de satisfacción, se expresan principalmente en las publicaciones de las sentencias de la Corte en el Estado Argentino, por medio del Boletín Oficial de la Nación, Diarios de gran circulación, y actualmente en páginas de Internet. Pero, existen rechazos a la realización de actos públicos de reconocimiento de responsabilidad o disculpas. Tienen poca incidencia porcentual las medidas de rehabilitación de tratamientos médicos y psicológicos. En efecto se establecen en 6 casos. Igual consideración corresponde puntualizar respecto de las medidas de restitución, que, si bien son de muy variado contenido, han sido exigidas en pocos casos. Asimismo, se advierte del relevamiento que los afectados principalmente piden indemnizaciones materiales (22 casos) e inmateriales (22 casos), y la publicación (21 casos) de la sentencia. Lo expuesto advierte sobre la variedad de reparaciones que debe dar cumplimiento el Estado Argentino y que las mismas deben ser llevadas a cabo por los distintos poderes y jurisdicciones con las complicaciones que ello puede significar. Por otra parte, el número total de ciento cincuenta y nueve reparaciones a cumplir importa un porcentaje elevado en función de la cantidad de sentencias condenatorias.
CAPÍTULO 10. COMPORTAMIENTO DEL ESTADO ARGENTINO A LAS SUPERVISIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA 1. Introducción Cuando la Corte Regional condena en un proceso contencioso al Estado argentino, se deben acatar las reparaciones ordenadas para no caer en responsabilidad internacional, teniendo el Órgano Interamericano la obligación de supervisar el cumplimiento íntegro de la sentencia, y dando por concluido el proceso cuando el país haya dado cabal cumplimiento. Resulta necesario precisar algunos términos procesales utilizados en sede internacional. Así, cabe entender por caso archivado cuando las reparaciones han sido íntegramente cumplidas, mientras que la causa abierta a Supervisión de Cumplimiento refiere todavía la Corte Interamericana no ha dispuesto su archivo por falta de acreditación por parte del Estado de haber dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la sentencia de condena. 73 SAGÜÉS, Néstor Pedro (2017): Un conflicto trascendental: La Corte Interamericana y la Corte Suprema Argentina. Entre el diálogo y el Choque de trenes, La Ley 22/11/2017,4 • La Ley 2017-F,245. Cita Online:AR/DOC/3021/2017