1
EDITORIAL Para la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales y su programa de Derecho, es de vital importancia mantener el espacio académico abierto para la disertación de nuestros estudiantes, quienes con dedicación e interés en la investigación, participan en eventos, escriben artículos y reciben importantes reconocimientos académicos en el país y a nivel internacional. Por esta razón, el Centro de Investigación y Extensión de la Facultad, continúa desarrollando el Boletín electrónico como un espacio crítico de análisis sobre la temática jurídica con énfasis en el derecho internacional. Los invitamos a leer esta cuarta edición de nuestro boletín, esperando generar inquietud y espacios de discusión que día a día nutran la academia en pro de una mejor calidad de nuestros profesionales.
EVENTOS DE INTERÉS Durante el año 2016, el programa de Derecho, adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales, contó con un sinnúmero de actividades internas de índole académico y cultural, que le permitieron a la comunidad docente y estudiantil interactuar en pro del crecimiento profesional y personal. A continuación se realiza una breve reseña:
FEBRERO 18 de febrero de 2016 - Convocatoria Semilleros de Investigación 25 de febrero de 2016 - Conferencia “Edición crítica de las siete partidas”
MARZO 15 de marzo de 2016 - IV Encuentro de Experiencias de Investigación programa de Derecho
ABRIL 4-5 de abril de 2016 - IX Congreso Boyacense de Derecho Procesal 15 de abril de 2016 - Salida Pedagógica “Sembrando huellas para la conservación ambiental” 19 de abril de 2016 - Conversatorio “Reflexiones sobre la responsabilidad fiscal y el daño ambiental” 28 de abril de 2016 - Conversatorio “El POT en Tunja: un nuevo horizonte para la ciudad” 25 de abril – 10 de mayo de 2016 - Concurso de Fotografía “Impacto Ambiental en Boyacá”
MAYO 10 de mayo de 2016 - Semana de las Facultades “Derecho Ambiental Internacional” 11-13 de mayo de 2016 - XIV Encuentro Regional Semilleros de Investigación – RedColsi Nodo Boyacá
2
19 de mayo de 2016 - Conferencia “Unir para impactar: liderazgo global de ciudadanos activos” 24 de mayo de 2016 - Conversatorio “Cambios y desafíos de la Constitución Política de 1991y proceso de paz”
JUNIO 08 de junio de 2016 - Jornada Jurídica Consultorio Jurídico en Tuta 09 de junio de 2016 - X Congreso ACOFADE “Colegiatura Nacional de Abogados”
AGOSTO 17 de agosto de 2016 - Convocatoria Semilleros de Investigación
SEPTIEMBRE 01 de septiembre de 2016 - V Encuentro de Experiencias de Investigación programa de Derecho 19 de septiembre de 2016 - Conversatorio Paz y Justicia Transicional 27 de septiembre de 2016 - Conversatorio “Una oportunidad para Tunja: recuperación del centro histórico”
OCTUBRE 14-19 de octubre de 2016 - Salida Cultural y Académica a Perú 19 y 20 de octubre de 2016 - III Encuentro Regional de la Red de Consultorios Jurídicos y Centros de Conciliación del departamento de Boyacá 25 y 26 de octubre de 2016 - Seminario Recurso Hídrico: normatividad, realidad e importancia para el desarrollo sostenible 26 de octubre de 2016 - IV Encuentro Regional de Semilleros de Investigación de las Facultades de Derecho de Boyacá
NOVIEMBRE 01 de noviembre de 2016 - Visita empresa Tierra Viva: exportadora de escarabajos y comercialización de abono orgánico 03 de noviembre de 2016- Lanzamiento programa Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales: Conferencia Universidad y Política
3
EVENTOS EXTERNOS DESTACADA PARTICIPACIÓN DE LA JDC EN EL X CONCURSO ARCADIA Estudiantes: Erika del Pilar Quiroga Leidy Marcela Galindez Durante los días 19, 20 y 21 de octubre de 2016, la Fundación Universitaria Juan de Castellanos hizo presencia en el X Concurso Arcadia de Historia y Geografía con dos equipos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales- Programa de Derecho, concurso organizado anualmente por la Universidad Militar Nueva Granada en la Ciudad de Bogotá. Esta versión contó con la colaboración de la Universidad Libre de Colombia y la Universidad Jorge Tadeo Lozano. La temática propuesta fue “Justicia transicional: algunos casos paradigmáticos en el mundo”. El concurso se desarrolló en tres fases (primera ronda, semi-final y final).La primera ronda tuvo lugar en la sede de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Este ciclo se desenvolvió mediante la formulación de diez preguntas de selección múltiple, donde clasificaban los equipos que mayor conocimiento y aciertos tuvieran sobre el tema formulado con anterioridad.
4
En esta etapa se contó con la participación inicial de 24 grupos. De los cuales clasificaron 16 a la semifinal. Los dos equipos de la Juan de Castellanos estuvieron en los equipos seleccionados. El primero de los grupos clasificó en la tercera posición con 39 puntos. Este equipo se encontraba conformado por las estudiantes Alejandra Acuña, Leidy Marcela Galíndez y Erika del Pila Quiroga. Por su parte, el segundo grupo clasificó en la segunda posición con 27 puntos. Este equipo compuesto por los estudiantes David Alejandro Vivas, Wilmer Fabián Acosta Pineda y Rafael Arias López. En la mañana del 20 de octubre se llevó a cabo la ronda semi-final en las instalaciones de la Universidad Libre de Colombia (sede La Candelaria). En esta fase, la Juan repitió el éxito de la ronda anterior, clasificando sus dos equipos a la final. En la semifinal los dos equipos se enfrentaron en el grupo B, clasificando por primera vez en primera posición con 40 puntos y segunda posición con 37 puntos. La dinámica de esta ronda fue igual que en la primera ronda mediante la formulación de 8 preguntas. El tercer día, la estrategia de juego cambió. La final llevada a cabo en el Campus de la Universidad Militar Nueva Granada (Sede Calle 100), se desarrolló mediante la formulación de una pregunta que debía ser resuelta oralmente en el término de cinco minutos frente a un jurado designado por los organizadores del concurso. Siendo formuladas 6 preguntas en total. En la fase final nuestros equipos se posicionaron en la Sexta y Quinta posición. Demostrando preparación, cultura, amplia capacidad de conocimientos y una destacada participación.
5
ARTÍCULOS DE REFLEXIÓN La ciencia y su constante movimiento Estudiante: Rafael Sabogal Bernal La estructura de las revoluciones científicas de Thomas Kuhn Estudiante: Jonathan Alexander Gil Rodríguez Intervención de la Corte Penal Internacional en Colombia Estudiante: William Ariza El hombre en búsqueda de su verdadero “Ser” Estudiante: Gloria Isabel Carvajal García El positivismo y los principios: postulados de Ronald Dworkin para integrarlos Estudiante: Rafael Sabogal Bernal Inclusión de garantías a las personas con discapacidad en el posconflicto: una mirada desde los derechos humanos. Estudiantes: Andrea Jimena Ortiz Ramírez Cristian Camilo Chaparro Barrera La interpretación en el pensamiento de Ronald Dworkin Estudiante: Jonathan Alexander Gil Rodríguez Inclusión de las personas en condición de discapacidad al Transporte Público e Infraestructura Vial en Tunja-Boyacá Estudiante: María Fernanda León Páez
6
LA CIENCIA Y SU CONSTANTE MOVIMIENTO Estudiante: Rafael Sabogal Bernal Programa: Derecho
INTRODUCCIÓN Desde los orígenes del pensamiento del hombre, esto tal vez época antigua de Grecia y Roma, los grandes pensadores, filósofos, artistas y demás campos de aplicación intelectual de estos personajes según su época, y con lo que la historia ha mostrado, podemos observar como todo lo propuesto por todos y cada uno de ellos, ha sido una incansable lista de preceptos, conceptos, teorías que nunca se han quedado estáticos en el tiempo, los cuales han sido, tal vez, víctimas de constantes cambios, mejoras, añadiduras o hasta derogaciones en su validez y realidad. Esto es producto de la naturaleza cambiante y antiestática de la ciencia, la cual por su misma esencia se le hace necesario cada vez más reforzar y obligar su constante cambio, realizando ajustes al conocimiento adquirido y como lo vamos a ver, según lo propuesto por Thomas Samuel Kuhn en su libro publicado para la época de la década de los años sesenta, el cual a través de algunos conceptos como el paradigma, cambio de paradigma -todo esto relacionado con lo que él llama comunidades científicas-, abrió la posibilidad de abordaje y estudio de esta temática y todo lo concerniente de manera general en el ámbito de la ciencia. El propósito es que, a partir del entendimiento y definición de algunos conceptos como los ya mencionados, se comprenda y observe el alcance de lo dicho como un constante cambio de las ciencias, su necesidad y algunos factores que puedan influir; donde se pueda entrar de cierta manera a formular un interrogante que sirva de base para realizar una investigación sobre el tema así: ¿Cuál es la esencia del continuo cambio en la ciencia y los factores que puedan influir al respecto?
De los conceptos propuestos por Kuhn En la obra realizada por el autor en referencia, y conforme a sus criterios y preceptos formados y tomados a partir de ella, se puede identificar cuatro aspectos de relevancia que se muestran a continuación: i) Comunidad Científica; ii) Paradigma; iii) Cambio de Paradigma; y iv) Inconmensurabilidad. Los cuales fueron incorporados en su obra, que si bien no fue tal vez el primero en hablar de ello, sí los institucionalizó y los hizo relevantes a partir de su obra. Ante esto, y según lo manifestado por Olive (2014) en su obra: ‘La estructura de las revoluciones científicas: cincuenta años después’, algunos autores tales como: LudwikFleck; Coen, Rudolf Carnap y Peter Winch, habían hablado temas y concepciones semejantes, desarrollan-
7
do sus ideas independientemente de la manera que fuera.
El papel de la Historia Como se había enunciado anteriormente, el papel de la historia y los tiempos desde los cuales se remonta el conocimiento y desarrollo de la ciencia, y que de esa misma manera era importante detallar los continuos cambios que influyen en la misma, es imprescindible determinar puntos y pautas concretas que permitan divisar y contextualizar detalles que faciliten identificar esos momentos o partes que incidieron en los cambios independientemente de la esfera del conocimiento; según Kuhn (2011): “Por una parte, debe determinar por qué hombre y en qué momento fue descubierto o inventado cada hecho, ley o teoría científica contemporánea. Por otra, debe describir y explicar el conjunto de errores, mitos y supersticiones” (p. 21); lo anterior indica cómo se hace necesario identificar en el transcurso del tiempo todo lo que pudo incidir en el cambio o posible cambio de determinados conceptos.
Los paradigmas en las comunidades científicas Es importante tener en cuenta que independientemente de la comunidad científica que se esté abordando o planteando, de acuerdo con su naturaleza y punto de estudio van a ver sus objetos de estudio y las formas de estudio de esos objetos, con criterios semejantes y de aceptación más o menos generalizada, pero que al final se terminan diferenciando una de la otra según el paradigma propuesto; lo anterior se sustenta teniendo en cuenta lo planteado por González (2003), quien infiere lo siguiente: “con el paradigma se diferencia una comunidad científica de otra, ya que comparten por consenso teorías y métodos que se consideran legítimos, así como los criterios para enjuiciar la validez de las soluciones propuestas” (p. 125), lo cual permite inferir la importancia y lo relevante que resulta la concepción de paradigma, para así diferenciar una propuesta de una comunidad, y por otro lado poder asemejarla a través de sus postulados y fines comunes. Ahora es menester hablar de la inconmensurabilidad, uno de los conceptos propuestos por Kunh, esto es cuando, tras la existencia de dos ideas o creencias opuestas, no hay un punto de referencia o un norte con el cual se pueda inferir el concepto de verdadera de cada o una de ellas (Olive, 2014), donde siguiendo por el mismo camino se encuentra como Rivadulla (2003) indica la separación o diferenciación de este término de tres formas o conceptos así: por una parte uno de origen semántico, seguido de uno metodológico y terminando por uno de carácter ontológico, cada uno con la definición y concepto según su autor. Ahora bien, en desarrollo del abordaje del transcurrir de la ciencia, se encuentran las herramientas o formas como los científicos ejercen sus procedimientos, esto es las acciones que deben ejercer para el trámite de la misma, las cuales fueron llamadas por nuestro autor como prácticas científicas; de igual manera, otros autores han tratado este tema de las practicas científicas y enfoques aplicados a su ámbito o naturaleza de estudio, tal cual como lo hace Martínez (2003): “la relación de estos enfoques con una filosofía de la ciencia
8
basada en el estudio de la estructura y la dinámica de las practicas científicas es importante” (p, 15).
CONCLUSIONES Revisado lo anteriormente expuesto, podemos concluir cómo a través de los paradigmas y cambios de paradigmas, la ciencia a través de la historia ha tenido constantes cambios en sus conceptos, independientemente del campo o disciplina que se maneje, esto es la manera como una comunidad científica; entiéndase como el conjunto de científicos que manejan o comparten unas mismas teorías sobre unos mismos temas, van desarrollando constantemente sus conceptos, de tal forma que cada vez más van ampliando sus estudios y van cambiando sus concepciones, las cuales pueden ser mejoradas, enmendadas, suprimidas o complementadas. Se encuentra cómo a través de las prácticas científicas se llega a la observancia de la continuidad; es decir, mediante los diferentes instrumentos y herramientas que se utilizan, se van detectando los nuevos paradigmas, que a la vez conlleva el cambio de los mismos, sin estas herramientas no sería posible de cierta manera la apropiación del conocimiento ni su desarrollo continuo.
BIBLIOGRAFÍA González Morales, A. (2003). Los paradigmas de investigación en las ciencias sociales. Islas, 45(138), 125135. Kuhn, T. S. (2011). La estructura de las revoluciones científicas. Fondo de cultura económica. Martínez Muñoz, S. (2003). Geografía de las prácticas científicas: racionalidad, heurística y normatividad. UNAM. Olivé, L. (2014). La Estructura de las Revoluciones Científicas: cincuenta años. Revista iberoamericana de ciencia tecnología y sociedad, 8(22), 133-151. Rivadulla Rodríguez, A. (2003). Inconmensurabilidad y relatividad: una revisión de la tesis de Thomas Kuhn. Revista de filosofía, (28), 237-259.
9
LA ESTRUCTURA DE LAS REVOLUCIONES CIENTÍFICAS DE THOMAS KUHN Estudiante: Jonathan Alexander Gil Rodríguez Programa: Derecho Hace más de 50 años Thomas Kuhn pone en conocimiento de toda la comunidad de intelectuales su magnánima obra titulada “La Estructura de las Revoluciones Científicas”, por medio del cual le dio origen a un movimiento que otrora se conocería como la nueva filosofía de la ciencia, por medio de la cual se buscaba hacer un análisis historiográfico no solo de la ciencia, sino de cuantas teorías científicas se pudieran analizar, tomando como fundamento esencial la filosofía del lenguaje expuesta por Wittgenstein, y dándole origen a una serie de conceptos importantes que marcaran el camino de este estudio, a saber son la revolución científica, el paradigma, el cambio de paradigma y la inconmensurabilidad. Es así como Kuhn analiza el crecimiento científico desde un enfoque histórico, según el cual la ciencia tiene largos periodos de enriquecimiento de un modo tranquilo, hasta que un cambio abrupto de teorías científicas genera un cambio radical, evento que Kuhn bautiza como “revoluciones científicas” (Kühn, 2002). Es en este contexto en el que entra en juego otro de los términos esenciales en el pensamiento de Kuhn y es el de “paradigma”, un término que inicialmente fue víctima de la vaguedad frente a su definición, pero que subsecuentemente el mismo Kuhn indicó cuáles eran las dos acepciones por medio de las cuales él señalaba el camino para su comprensión, siendo el primero que un paradigma era un logro o un nuevo modelo por medio del cual se ha de resolver un nuevo problema en la ciencia; por otro lado el paradigma se entenderá como un cúmulo de elementos valorativos, reglas, métodos y generalizaciones por medio de los cuales se ha de guiar el trabajo de aquellos que van a realizar una investigación científica. Evidentemente es en el seno de la comunidad científica que se va a dar nacimiento a todos y cada uno de los paradigmas que van a servir para el desarrollo y análisis de cada una de las subsecuentes teorías que busquen darle solución a los problemas científicos (Iranzo García, 2012). Igualmente se debe indicar que aquel “cambio de paradigma” no se dará como se presumiría, que es cuando el nuevo paradigma responda las dudas de un mejor modo que el paradigma anterior, sino que se dará cuando las teorías pasadas se vuelven inviables para solucionar los problemas que se les presenten, razón por la cual la comunidad científica se reunirá y formulará nuevas teorías que darán subsecuentemente nacimiento a nuevos paradigmas, los cuales se presumen han de responder de mejor modo cada una de las inquietudes que se les dé a conocer, momento en el cual las antiguas teorías se guardarán en el baúl de los recuerdos y cumplirá la única función de enriquecer la historia (Ordóñez Díaz, 2011). Es en este momento en el que entra en juego el concepto de “inconmensurabilidad”, en el entendido que es imposible remplazar parcialmente un paradigma con otro, o dicho de otro modo, sería inviable el hecho de tratar de llenar aquellos vacíos que los paradigmas viejos vayan dejando con nuevos paradigmas,
10
pues cada paradigma tendrá, como se dijo anteriormente, sus valores, sus reglas, sus métodos propios e incompatibles, lo que a su vez generaría esencialmente una total exclusión entre los dos paradigmas, lo que a su vez justificaría el hecho de que el cambio de un paradigma a otro sea tan abrupto, pues se hace necesario que aquel cambio sea diáfano, radical, irrestricto (Olivé Morett, 2013). Para llevar lo anteriormente descrito a la práctica podríamos tomar como referencia el trabajo realizado por Isern (2005), por medio del cual, aplicando los elementos esenciales expuestos en “La Estructura de las Revoluciones Científicas” realiza un análisis epistemológico de la ciencia del derecho, desarrollando su discurso a partir de una división histórica de dicha ciencia, y tomando como referencia elementos esenciales y comunes de cada una de las etapas, y a su vez los elementos que marcarían el cambio entre cada uno de los establecimientos entre las diferentes escuelas jurídicas, lo cual permite evidenciar que la teoría expuesta por Kuhn permite estudiar una multiplicidad de ciencias no solo naturales sino también sociales. A modo de conclusión se podría indicar que fue gracias a Kuhn que se da una nueva forma de entender la ciencia y el cambio de las teorías dentro de la misma, pues para muchos ese cambio era un simple producto de la evolución del pensamiento, sin saber que muchos elementos conflictuales marcarían el cambio de cada uno de los diferentes paradigmas, lo cual a su vez nos invita a hacer un estudio íntegro de los elementos esenciales de cada paradigma para poder entender de ese modo su viabilidad y consecuentemente sus puntos de posible debilidad.
BIBLIOGRAFÍA Iranzo García, V. (2012). Las Ciencias Sociales en el Modelo Kuhniano de la ciencia. cincuenta años desde la estructura de las Revoluciones Científicas. Prisma Social: Revista De Ciencias Sociales(9), 1-27. Isern, M. (2005). La Estructura de las Revoluciones Científicas en el Derecho. Una aproximación. Revista Telemática de Filosofía del Derecho (Rtfd)(9), 13-41. Kühn, T. (2002). La Estructura de las Revoluciones Científicas. Revista de Filosofía de la Universidad de Costa Rica, 40(101), 179-190. Olivé Morett, L. (2013). La Estructura de las Revoluciones Científicas. Cincuenta Años. Cts: Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología y Sociedad, 8(22), 133-151. Ordóñez Díaz, L. (2011). Las Tensiones de “ La Estructura de las Revoluciones Científicas” y el legado de Thomas Kuhn. Endoxa: Series Filosóficas(27), 251-270.
11
INTERVENCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN COLOMBIA Estudiante: William Ariza Programa: Derecho
INTRODUCCIÓN Llama la atención el accionar de la Corte Penal Internacional (CPI), como aplicación del Derecho Internacional, tras la ratificación del Estatuto de Roma, para plantear si es necesaria la intervención de la CPI en Colombia, dentro del marco del proceso de Paz que actualmente se estructura. Para ello, es preciso determinar en primer lugar cuál es el procedimiento de la CPI para encausar su intervención en un Estado; segundo, cuáles las conductas punibles que interesan para el derecho internacional; tercero, la legalidad de la intervención de la CPI en el Estado colombiano; cuarto, señalar algunas de las posturas asumidas, tanto por el Estado como por la Academia, en torno al tema, para decantar unas conclusiones que evidencien tal propósito.
MARCO LEGAL Corresponde al Estatuto de Roma,1 que empezó a regir hasta el 1 de julio de 2002 tras cumplirse el requisito de las 60 ratificaciones, conformado por 128 artículos, siendo considerado como el adalid del Derecho Penal Internacional para el enjuiciamiento de los crímenes en este consagrados. El accionar de la CPI puede incoarse de tres formas: una, cuando un Estado parte, denuncia una situación ante el Fiscal,2 en que se presuma que se ha cometido un crimen de competencia de la CPI; otra, cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pone en conocimiento una situación; y, por último, el Fiscal puede iniciar una investigación por su propia iniciativa, así lo precisa el Estatuto de Roma, en su artículo 42.1. Ahora bien, la CPI como Tribunal de Justicia Internacional, es competente para el enjuiciamiento de los crímenes estipulados en el Estatuto de Roma, cometidos desde su vigencia3; así, sus misiones son: la de investigar y juzgar a las personas naturales, mas no a los Estados, que cometen crímenes como genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad, y crímenes de agresión, conductas que se enmarcan dentro de la vulneración de los derechos humanos, y que no son ajenas al trasegar de la historia de nuestro país.
1 Adoptado el 17 de julio de 1998, en Roma, por la Organización de Naciones Unidas. 2 Actualmente obra como fiscal jefe de la CPI, la jurista de Gambia Fatou Bensouda. 3 1 de julio de 2002.
12
LA CPI EN COLOMBIA El Estatuto de Roma de la CPI, fue aprobado por el Congreso de la República de Colombia, a través de la Ley 742 de junio 5 de 2002, tras trámite que Hernández (2005) sintetiza así: El Congreso reformó la Constitución según acto legislativo 02 de 2001; luego el Gobierno presentó el proyecto de ley aprobatoria, el Congreso aprobó el tratado de Roma mediante Ley 742 de junio 5 de 2002 y la Corte Constitucional encontró ajustado el tratado y la ley aprobatoria a la Carta, mediante sentencia C-578 de 2002. (pág. 83). Es el Estatuto de Roma parte del bloque de Constitucionalidad, luego el Estado cuenta con un instrumento adicional en materia jurídica para el juzgamiento de criminales, esto ante la inercia misma del Estado. La Corte ejerce su competencia sobre delitos correspondientes, cometidos en territorio colombiano o por sus nacionales desde el 1 de noviembre del 2002, tras la ratificación por Colombia del Estatuto de Roma el 5 de agosto de 2002. Sin embargo, de acuerdo con la declaración hecha por Colombia en virtud del artículo 124 del mismo, a la Corte compete, solo, los crímenes de guerra cometidos en Colombia desde el 1 de noviembre de 2009.
INJERENCIA EN EL PROCESO DE PAZ La Fiscalía de la CPI tiene puesta su mirada en el accionar de los grupos armados ilegales, la fuerza pública, y en especial en el proceso de Paz que actualmente adelanta el Estado colombiano con las FARC bajo el 4 marco de la Ley de Justicia y Paz ; así, Fatou Bensouda, -La Fiscal-, se ha pronunciado en tres ocasiones. La primera con ocasión del documento denominado situación en Colombia Reporte Intermedio, en el que establece que “Colombia va por buen camino al dar resultados en la investigación, juzgamiento y condena en ausencia, contra los grupos de las Farc y Eln, por crímenes internacionales tipificados en el estatuto de Roma”. Mosquera (2013), no obstante, concluye que es necesaria la privación efectiva a la libertad de los máximos responsables y que existe la posibilidad de que el Marco Legal para la Paz tenga repercusiones en el logro dicha necesidad, estructurándose una justicia ineficaz que inhibe el accionar de la justicia penal internacional. La segunda intervención precisa que cualquier suspensión de penas por crímenes atroces o la no investigación o enjuiciamiento de los mismos es la negación de la justicia, pues impide la práctica del castigo. La última predica un principio procedimental y de jurisdicción de la CPI, autdedere, autjudicare, o Colombia investiga, juzga, condena y priva de la libertad a los máximos responsables de crímenes atroces, o lo hará la CPI con base en la jurisdicción subsidiaria. 4 Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.
13
LAS TESIS Francisco Lloreda5, afirma que la CPI no reemplaza el ordenamiento jurídico interno, al contrario debe ser vista como aliada para combatir la impunidad, luego considera que no hay razón para que esta abra una investigación en Colombia, pues el Estado tiene capacidad y disposición para procesar a los responsables de crímenes de competencia de la CPI. 6
Fernando Pareja sostiene que no existía sentencia alguna bajo el sistema de justicia y paz, lo que justifica en el cambio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y, en especial, el acceso a la justicia de las víctimas que dilata el accionar del ente acusador. El Reporte Intermedio de la Situación en Colombia (CPI, noviembre de 2012), precisa que la Corte ha recolectado información desde el año 2004, y para el 2005 determinó que existía fundamento para creer que se han y están cometiendo crímenes de competencia de la CPI. Este es el fundamento para que la CPI, a través de su Fiscal, tenga puesta la mira en la coyuntura del proceso de paz, en concreto sobre su marco jurídico como un obstáculo en pro del Derecho Penal Internacional, pues Colombia se evidencia como Estado renuente a iniciar los procesos en aras de investigar y juzgar los crimines, que vistos a nivel internacional son de índole transnacional, así lo afirma el profesor Kai Ambos (2005): La impunidad en el nivel mundial de violaciones de los derechos humanos constituye el nexo entre los derechos humanos y el DPI. El objetivo del Derecho Penal Internacional es acabar con la impunidad y remitir a los autores de graves violaciones a los derechos humanos a la persecución penal internacional (p. 38).
CONCLUSIONES El Estatuto de la CPI es un instrumento que combate la impunidad en garantía del respeto a los derechos humanos, así, la CPI representa un aporte de la comunidad internacional para la protección de los derechos humanos, por ello el respeto y la defensa del DPI debe ser un compromiso de los Estados, como normas del IUS COGENS. El marco normativo de la Ley de Justicia y Paz, resulta ser de difícil aplicación en el escenario judicial nacional, por la confrontación entre justicia ordinaria y Ley de Justicia y Paz, lo que muestra a la comunidad internacional su poca efectividad.
5 Embajador de Colombia ante el Reino Unido. Octubre 29 de 2009. 6 Vice Fiscal General de la Nación. Octubre 29 de 2009.
14
La Ley 975 de 2005 es el marco legal mediante el cual son y serán juzgados los criminales, luego no puede afirmarse que el Estado carece de voluntad o capacidad para dar aplicación al Estatuto de Roma,7 esto es la intervención directa de la CPI en Colombia, no obstante, la gravedad, magnitud, naturaleza, modo de comisión e impacto de la violencia de los crímenes cometidos. Las intervenciones de la Fiscal de la CPI, pone en entre dicho la obligación de cumplir un deber jurídico, pues determinan que el Derecho Imperativo IUS COGENS obliga a castigar a los máximos responsables de los crímenes internacionales. Son dos las tesis que subyacen en la aplicación del Derecho Penal Internacional, una que procura, bajo el principio de la autodeterminación, la aplicación de derecho interno - Ley de Justicia y Paz-, marco fundamental de juzgamiento de nacionales por crímenes de índole internacional consagrados por el Estatuto de Roma, luego no es necesaria la intervención de la CPI. La otra, al contrario abandera la importancia del Estatuto de Roma, como parte del bloque de Constitucionalidad, instrumento adicional en materia jurídica para el juzgamiento de criminales ante hechos que no son juzgados dentro de la coyuntura del Marco de la Paz.
BIBLIOGRAFÍA Hernández, S. M. (2005). La Corte Penal Internacional en el Derecho Colombiano. Principia Iuris, Año 4 (5), 83. Corte Constitucional Colombiana. (2012). Sentencia C-290. Recuperado de http://www.corteconstitucional.co Corte Penal Internacional. (2012). Reporte Intermedio. Situación en Colombia. Recuperado de http:// www.coljuristas.org/documentos/adicionales/cpi Kai, A. (Ed.). (2005). Estudio del Derecho Penal Internacional. Bogotá: Editorial Leyer. Organización de Naciones Unidas. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Recuperado de http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos.
7 Art. 17, num. 3
15
EL HOMBRE EN BÚSQUEDA DE SU VERDADERO “SER” Estudiante: Gloria Isabel Carvajal García Programa: Derecho
INTRODUCCIÓN Se tratará de dar algunas pinceladas a una de las más grandes desviaciones expuestas por los filósofos que conformaban la Escuela de Frankfurt; y que ha afrontado el hombre en su incansable lucha por descifrar y defender su verdadero “ser”, su verdadera esencia, para lo cual nos centraremos en dar una respuesta al siguiente interrogante: ¿Cómo ha afectado la razón instrumental la lucha del hombre por encontrar su esencia? Para el desarrollo argumentativo se tendrá en cuenta conceptos como la razón instrumental, que a su vez nos lleva a pasar por fenómenos como la cultura de masas y la sociedad capitalista de consumo expuestos por Horkheimer, al analizar cuidadosamente la alteración del esquema medio-fin ocasionada por la sociedad de consumo de masas, al igual se tendrá en cuenta la visión dada por Theodor W. Adorno, coautor con Horkheimer de la creación de la teoría crítica, basada o enfocada en las preocupaciones centrales que los ocupaban en la Escuela de Frankfurt, hasta dar, aunque a muy a groso modo, una visión general del daño que ocasionan estas desviaciones a los individuos.
DESARROLLO ARGUMENTATIVO Es fundamental centrarnos en lo que se considera la desviación principal en la que se ha caído con el transcurrir del tiempo al buscar nuestra verdadera esencia, es lo que llamó Horkheimer la “razón instrumental”, y con la cual se justificó la conversión de los sujetos (seres humanos) en objetos y los objetos en la finalidad de la vida humana, para ser más claros, la “sociedad de consumo de masas” que ha invadido de una forma impresionante al mal formar el pensamiento de los individuos llevando a desvirtuar o acomodar a nuestra conveniencia conceptos primordiales de la vida humana, y así lograr obtener una serie de productos “standard” que se supone “debemos” poseer para dar sentido a nuestra existencia, a nuestro “ser”, a tal punto de usar nuestro conocimiento, contactos, o amistades como medios para adquirirlos, pues de lo contrario se considera que no hemos hecho el esfuerzo necesario, que somos un fracaso y, por lo tanto, no estamos acordes al sistema.(Muñoz, s. f., p. 10) Aquí concierne abordar el tema de pseudocultura, es decir, aquella serie de estrategias usadas de la forma más siniestra para lograr diluir la conciencia colectiva, llevando no solo a la creación y consolidación sino a la aceptación sin ningún tipo de reproche de un orden mitológico de la comprensión de la realidad, previamente construido y analizado de forma minuciosa por los sistemas y canales de comunicación de masas; en otras palabras, la “civilización de masas” adecuada, por no decir perfecta para jugar con los individuos,
16
sus intereses y especialmente su esencia, generando una sociedad limitada a seguir los lineamientos impuestos por unos pocos que ostentan el poder, y con tal de no desentonar no se sale del confort que esto genera ,dejando en el rincón del olvido la creatividad, innovación, ideales propios convirtiéndose tan solo una mala copia de unos y otros, abandonando por completo aquello que tanto se dice buscar “nuestro verdadero ser y esencia” lo que nos hace únicos, nuestro derecho a ser diferentes. Lo anterior se justifica en gran medida por lo expuesto por Max Horkheimer y Theodor Adorno, al indicar que, al ser los dirigentes supremos provenientes de los sectores más poderosos de las diferentes industrias, los encargados de manejar los hilos pseudoculturales, es de entender que los monopolios culturales, busquen a toda costa satisfacer a dichos dirigentes para que su esfera en la sociedad de masas no corra riesgo alguno (Horkheimer & Adorno, 1988, p. 2). De igual forma, se demuestra cómo a través del tiempo se ha llegado a concluir que bajo la idea de libertad o cambio, se ha camuflado todo lo contrario, pues simplemente se ha cambiado de amo y de tipo de esclavitud, tal y como lo afirma Morató: “Adorno constata que ideas cargadas de impulsos de cambio, como liberación, emancipación y progreso, han conseguido precisamente lo contrario, a saber: la cosificación del hombre, su esclavización, por parte de una doctrina dogmática, o por parte de una sofisticada tecnología.” (2004, p. 54). En cuanto a la “colonización –del-mundo-de-la-vida” del que nos habla Habermas, importante resaltar la importancia que le confiere al lenguaje, pues de su pensamiento se puede desentrañar que los medios de comunicación son de vital relevancia para encaminar a los seres humanos a un modelo predeterminado, una opinión generalizada, es decir son los encargados de llevar al individuo y a la sociedad por un único camino, obteniendo como resultado una falsa satisfacción ideológica, pues hacen creer a la comunidad en general que ella ha sido la creadora de un movimiento, un pensamiento, una ideología los cuales en realidad tan solo han sido inducidos, provocados, generados por estos hilos de poder que se manifiestan a través de la sabia utilización del lenguaje. Con base en lo anteriormente expuesto, Habermas también nos muestra como la acción comunicativa es la base fundamental para unificar el pensamiento colectivo logrando así el acceso al poder de una forma convincente y legitimándolo como tal, ya que aquel que no solo comunica sino también escucha tiene una gran ventaja respecto a aquellos que solo quieren imponerse sin tener en cuenta el pensamiento, necesidades o anhelos que poseen los demás (comunidad);como lo indica Dubiel al referirse a uno de los pilares expuesto por Habermas: “es así que solamente aquellas instituciones políticas que garanticen ese proceso de coordinación comunicativa podrán exigir respeto de sus ciudadanos”.(2000, pág. 13) Para terminar es necesario dar una pincelada a la concepción que Habermas nos imparte con respecto al “mundo de la vida”, mostrándolo no solo como un simple modelo de valores y normas con base en el lenguaje común sino como el “[…] marco institucional que se diferenció y racionalizó bajo la modernidad en los ámbitos de la cultura, las instituciones y sistemas sociales y las estructuras de personalidad.” (Fischetti, 2012)
17
BIBLIOGRAFÍA Departamento de Filosofía División de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad de Guanajuato. (Mayo de 2012). Base de datos Scielo. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-24502012000100016 Dubiel, H. (2000). La Teoría Crítica: Ayer y Hoy. Mexico: Plaza y Valdés, S.A. de C.V. Fischetti, N. (2012). Técnica, tecnología, tecnocracia: Teoría crítica de la racionalidad tecnológica como fundamento de las sociedades del siglo XX. Revista iberoamericana de ciencia tecnología y sociedad, 7(19), 157-166. Recuperado de http://www.scielo.org.ar/scielo.php? script=sci_arttext&pid=S1850-00132012000200012&lng=es&tlng=pt. Gil Martín, F. J. (2005). Tecnología y esfera pública en Jürgen Habermas. Revista iberoamericana de ciencia tecnología y sociedad, 2(5), 141-152. Recuperado, de http://www.scielo.org.ar/ scielo.php?script=s-
.
ci_arttext&pid=S1850-00132005000200009&lng=es&tlng=es
Horkheimer, M., & Adorno, T. (1988). Observatorio Iberoamericano de la Libertad de Prensa. Revista Iberoamericana de Comunicación. Recuperado de http://www.infoamerica.org/ documentos_pdf/ adorno_horkheimer.pdf Jiménez Redondo, M. (1998). Dialnet. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo? codigo=230485 Leyva, G. (2005). Crítica, La Teoría Crítica y las Tareas Actuales de la Crítica. México: Anthropos Editorial. Montero Moliner, F. (1992). Repositori de Contingut Lliure. Recuperado de http://roderic.uv.es/handle/10550/52903 Morató, J. d. (2004). ADORNO y la crítica de la cultura de masas. Cuadernos de Información y Comunicación U.C.M. , 41-67. Muñoz Veiga, J. (s. f.). Revistas Científicas Complutenses. Recuperado de http://revistas.ucm.es/index.php/ ASEM/article/view/ASEM8788110013A/17964 Muñoz, B. Escuela de Frankfurt. Madrid: Universidad Carlos III.
18
LA INTERPRETACIÓN EN EL PENSAMIENTO DE RONALD DWORKIN Estudiante: Jonathan Alexander Gil Rodríguez Programa: Derecho
Dentro del pensamiento de Ronald Dworkin, la interpretación cumple un papel fundamental, en el sentido de que en todas las actividades desarrolladas en el diario vivir del ser humano está enfrentándose a la interpretación, no solo desde la ciencia, sino desde el arte y las relaciones sociales, lo que, en pocas palabras, se puede resumir que la vida para Dworkin se transcurre en una continua interpretación. En ese orden de ideas, Dworkin establece un modelo interpretativo de los hechos sociales que llama la interpretación constructiva, en el entendido que se va a analizar el propósito de las prácticas sociales en relación con el propósito que las mismas tengan para el intérprete, pero se debe dar claridad que esto indica que se le debe dar un valor a cada actividad interpretativa, para que pueda existir de manera eficaz una relación entre sentido y objeto a interpretar, pues entre mayor sentido tenga esa relación, mayor serán los resultados y posibilidades interpretativas. Un elemento esencial expuesto por Dworkin por medio del cual se pueden diferenciar los tipos de interpretación es la intención interpretativa, la cual permite establecer que si bien toda interpretación tiene un carácter de intención, esta no es necesaria o esencial, sino un medio para obtener un propósito por medio del cual se pueda evidenciar por qué y para que se ha de interpretar. (Beltran, 1986) En ese orden de ideas Dworkin indica que existen en esencia tres momentos o etapas analíticas que van a conformar la interpretación constructiva. En primer lugar, encontramos un estadio preinterpretativo, en el cual se identifica las reglas y las normas que van a ser objeto de interpretación; en segundo lugar, estará el estadio interpretativo, en el cual se empieza a ver cuáles son los elementos esenciales y el propósito por el cual fueron generadas y seleccionadas dichas normas para interpretarlas, buscando adaptar ese propósito a una práctica preexistente con el fin de que el intérprete no vaya a inventar una nueva práctica. En último lugar se encuentra el estadio posinterpzretativo, que es en el momento en el cual se empieza a ajustar los elementos desarrollados en la etapa interpretativa, con miras a dar nacimiento al producto interpretativo, que puede repercutir en la creación de nuevas normas, o en la modificación o excepción de normas antiguas (Pereira, 2003). Pero lo esencial de este estudio es lo que Dworkin establece de la interpretación frente al derecho, indicando que el derecho es el resultado de una actividad interpretativa de carácter social creativo, en la cual va a unirse la participación no solo del legislador, sino también del operador judicial, del estado y de los ciudadanos en general. A su vez considera que es una actividad interpretativa creativa, ya que no solo se sustrae a la interpretación de aquellos mandatos que se conocen como derecho y del análisis de todos los procesos que van a generar en la creación de estos mandatos, sino que va a ir más allá, esto es hasta el momento mismo en el que esos mandatos van a ser aplicados, pues es más que todo en ese momento en el que los operadores judiciales se deben valer de cuantos elementos interpretativos puedan tener para solucionar los conflictos existentes de la manera más ecuánime existente (Zambrano, 2007).
19
En concordancia con el desarrollo del artículo se debe indicar que aquellos elementos que Dworkin expone como constituidores de la interpretación constructiva, al aplicarlos al derecho se podría definir del siguiente modo: en el estadio preinterpretativo es donde se van a identificar los distintos materiales jurídicos o reglas jurídicas; en el estadio interpretativo van a jugar un papel importante los principios del derecho, en el entendido que son ellos los que van a establecer cuáles son los valores y principios que servirán de base a la actividad interpretativa, donde se debe hacer una adecuación valida entre el sentido del derecho establecido en los principios y los materiales jurídicos que se han identificado en el primer estadio; en la última etapa es en la que se genera el producto de la identificación de aquellos principios que han de interpretar las normas establecidas, esas teorías que van a establecer el mejor ejemplo posible en el cual se deban aplicar las normas y los principios de manera equitativa, sustentándose esencialmente en los preceptos morales (Lifante Vidal, 1999). Es así como para Dworkin existen dos planos interpretativos del derecho, uno será de orden filosófico, que estará orientado a la creación de múltiples teorías del derecho partiendo de la posición fluctuante entre el convencionalismo jurídico y el derecho como integridad, y por el otro lado, estará un más práctico, donde se evidencia la relación existente entre los operadores jurídicos y los ciudadanos en general con miras a solucionar los casos concretos, donde lo que va a fluctuar es la postura interpretativa con la que se ha de enfrentar el intérprete (operador jurídico o ciudadano en general) con miras a solucionar el caso que se le presenta, pero no solo abstrayéndose a lo que la norma jurídica indica, sino valiéndose de cuanto elemento pueda conseguir con miras a establecer las mejores teorías que puedan solucionar dicho caso, esencialmente tomando como base los principios y la vinculación moral que se debe tener para buscar una solución en equidad. (Melero de la Torre, 2007) Para concluir podemos indicar que Dworkin establece como función principal de los jueces aunar los elementos esenciales del ordenamiento jurídico con el fin de poder sentar bases interpretativas solidas que permitan la solución efectiva de los casos que se le presenten, pero poniendo como límite que no pueden ir a inventar nuevas reglas ni derechos pues estarían yendo más allá de sus funciones legales.
BIBLIOGRAFÍA Beltran, M. (1986). La noción de interpretación en Dworkin. Taula: Quaderns de pensament(6), 57-62. Lifante Vidal, I. (1999). La teoría de Ronald Dworkin: la reconstrucción del derecho a partir de casos. Jueces para la Democracia (36), 41-46. Melero de la Torre, M. C. (2007). Derecho e interpretacion en Ronald Dworkin. II Taller Derecho y Justicia (p. 13). Getafe: Universidad Carlos III de Madrid. Pereira, G. (2003). Interpretacion Constructiva y Realismo. Areté, XV(2), 243-265. Zambrano, P. (2007). La interpretacion creativa y la tesis dworkiana del derecho como integridad. (U. D. Navarra, Ed.) Persona y Derecho (56), 37-53.
20
INCLUSIÓN DE GARANTÍAS A LAS PERSONAS CON DISCiPACIDAD EN EL POSCONFLICTO: UNA MIRADA DESDE LOS DERECHOS HUMANOS Estudiantes: Andrea Jimena Ortiz Ramírez 8 Cristian Camilo Chaparro Barrera Programa: Derecho Analizar el conflicto armado en Colombia y su situación actual luego de más de 50 años de guerra, llenos de desigualdad, muertes, miedos, tragedias y el proceso de paz, es imaginar básicamente dos cosas: la construcción de la paz y el bienestar de la sociedad. Esto es, la terminación de la discrepancia entre el Gobierno y las Farc. No obstante, para lograr este objetivo, la intervención de la sociedad en su conjunto es determinante, pues de otra manera, no podría conseguirse un verdadero cambio en Colombia. En este sentido, el conflicto ha creado arduos problemas económicos, culturales, políticos, y sociales que día a día han afectado a la sociedad directa e indirectamente. Que si bien, con los diálogos de paz, que se realizaron en La Habana (Cuba), se ha tratado de ver una luz al final del túnel; que lleva dentro de su esfera a las víctimas. Y es que se ha hecho notorio el gran olvido hacia las personas con discapacidad, dificultándose así, la tarea de preparación al posconflicto. Dentro del esquema actual del enfoque de víctimas en el país, según la Ley 1448 de 2011, de víctimas y restitución de tierras, se consideran víctimas: Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (Artículo 3° Ley 1448 del 10 de junio de 2011). Lo anterior, hace referencia a un enfoque diferencial para tratar a la población que ha sido objeto de las acciones del conflicto armado y, por lo tanto, se convierte en víctima, así las cosas, se tiene que las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la ley en mención, contará con especiales garantías y medidas de protección.
8 Estudiante de décimo semestre de Derecho de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. Semillero de Derecho Procesal “Hernando Morales Molina”. Directora: Dra. Johana Carolina Gutiérrez Torres. Tunja, 2016. Estudiante de noveno semestre de Derecho de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos. Semillero de Derecho Procesal “Hernando Morales Molina”. Directora: Dra. Johana Carolina Gutiérrez Torres. Tunja, 2016.
21
Sin embargo, de conformidad con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas del Conflicto Armado Interno colombiano, Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial (2013), se consideran víctimas con discapacidad a: Aquellas personas que además de haber experimentado los hechos victimizantes presentan alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Esto aunado a que esa condición de víctima al conjugarse con la discapacidad puede generar tres posibles contextos: 1. Cuando el hecho victimizante genera de forma directa la discapacidad física, sensorial, intelectual, mental o múltiple. 2. Cuando la víctima ya presentaba una discapacidad antes de la ocurrencia del hecho victimizante, pero el hecho victimizante agravó la discapacidad. 3. Cuando la víctima ya ha experimentado el hecho victimizante y luego adquiere la discapacidad. Entonces, aunque si bien a raíz de estas definiciones puede inferirse que la dualidad de víctima con discapacidad, debe ser reparada, atendida y asistida de forma diferenciada e integral; lo que no se ha logrado entender es que la discapacidad no puede englobarse en un solo individuo, sino en dos actores íntegros y esenciales: la victima discapacitada y la sociedad en su conjunto. Ahora bien, cabe resaltar que en Colombia, de las 8.068.272 víctimas registradas por el Registro Único de Victimas (RUV) hasta lo que lleva corrido del año 2016, 7.787.279 son a causa del conflicto armado y alrededor de 197.155 reportan algún tipo de discapacidad. (http://rni.unidadvictimas.gov.co/RUV, 19 de octubre de 2016) Además, según estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) los hechos victimizantes que más afectan a esta población son: desplazamiento forzado, con 166.855 personas y equivalente al 71,8 %; homicidio (19.870), que corresponde al 8,54 %; amenaza (17.276), con el 7,43 %; y acto terrorista o atentados (10.234), que supone el 4,4 %. Por lo que es notorio que estos datos muestran y reflejan un número considerable de la población colombiana que es y ha sido víctima del conflicto armado, aun así es necesario resaltar que dentro de estas cifras falta incluir a los integrantes de la Fuerza Pública que han sufrido algún tipo de lesión. Entonces, básicamente puede deducirse que en primer lugar, las personas con discapacidad encuentran obstáculos que los aíslan en el ejercicio de sus derechos; y en segundo, que el olvido, la renuencia y
22
la falta de compromiso del gobierno es abismal, por lo que estas personas llegan a encontrar límites al goce real de sus derechos fundamentales, trasgresiones a sus derechos humanos y un alto margen de desigualdad, exclusión y marginalidad, dificultando su desarrollo social e individual. Lo anterior ha llevado a que se haga necesario, en primer lugar, que sea esencial hacer referencia a la Constitución Política de 1991 como primer hito, pues es bajo el lente de la dignidad humana y a través de sus artículos 13, 47, 54 y 68,9 que se ofrece amparo a las poblaciones más sensibles y por ende, a los discapacitados, adoptando una serie de obligaciones a cargo del Estado a fin de acoger medidas de “diferenciación positiva”, con la intención de abolir la discriminación, la desigualdad, la exclusión social y sobre todo de lograr la satisfacción real de los derechos de las personas con discapacidad. Esto también ha llevado a que en el país se hubiese desarrollado un amplio marco legal-normativo que pretendía incluir socialmente a las personas y terminar con la discriminación, desigualdad y todos los factores que alejan a las víctimas con discapacidad del goce efectivo de sus derechos, y se incluye la palabra “pretendía” dentro de este texto porque es notorio, como hasta la fecha, todas esas medidas que se configuraron aún no se han hecho realidad y estamos lejos de que esto ocurra pronto, y es que esto bien lo señala Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario cuando dice: Se necesitan ajustes en algunos aspectos normativos relacionados con pensiones no contributivas por discapacidad, desarrollo de servicios sociales, prestaciones técnicas, normas específicas en materia de prevención y rehabilitación funcional, integración educativa y eliminación de la discriminación por razón de discapacidad.(La discapacidad desde el horizonte de los Derechos Humanos, Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia) Así las cosas, es claro que de ninguna manera, aquel esquema de discapacidad aparentemente compuesto de causas sociales perfectas, le brinda a un discapacitado el respeto por su dignidad, su libertad personal, un autodesarrollo, oportunidades en condición de igualdad y mucho menos una autonomía de decisión.
9 ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. ARTÍCULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. ARTÍCULO 68. […]La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
23
Y es que para llegar a un verdadero reconocimiento de las víctimas, no solo basta con un bonito discurso sobre la necesidad de su reconocimiento y el establecimiento en su condición de ciudadanos con derechos, sino también la elaboración de políticas públicas efectivas, eficaces y dirigidas no meramente al sujeto con discapacidad, sino al sujeto con derechos y garantías exigibles que obligan al Estado. También, es que la perspectiva de los derechos humanos debe llevar a que las personas reivindiquen sus legítimas ambiciones, a que se apoderen, se acepten, se reconozcan y, sobre todo, a que se consideren personas con derechos irrenunciables e inalienables. Pero parece que el gobierno ha olvidado entre muchas otras cosas el compromiso adquirido en cuanto a la especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad.
BIBLIOGRAFÍA Arce Ortiz, J. P. & Moreno Salazar, M. I. (2014). “Estándares internacionales en materia de reparación integral, su devenir y ejecución en el conflicto colombiano”. Archila, M. & Pardo, M. (2001). Movimientos sociales, Estado y democracia en Colombia. Universidad Nacional de Colombia, Centro de Estudios Sociales. Ministerio de Interior y Justicia. (2011). “Justicia transicional. Aportes para construir un lenguaje unificado de transición en Colombia”. Bogotá. http://www.corteidh.or.cr/ tablas/29500.pdf . La discapacidad desde el horizonte de los Derechos Humanos, Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia. Parra Dussán, C. (17 de julio de 2014). La discapacidad en el nuevo Consejo Nacional de Paz. La República. Recuperado de: http://www.larepublica.co/la-discapacidad-en-el-nuevo-consejo-nacional-de-paz_143926 Parra Dussán, C. (14 de noviembre de 2014). La discapacidad y la paz. La República. Recuperado de: http://www.larepublica.co/la-discapacidad-y-la-paz_191861 Veloza, G. (28 de febrero de 2014).La causa de personas con discapacidad será clave en posconflicto: Salazar. El Nuevo Siglo. Recuperado de: http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/2-2014-la-causa-de-personas-con-discapacidad-sera-clave-en-posconflicto-salazar
24
EL POSITIVISMO Y LOS PRINCIPIOS: POSTULADOS DE RONALD DWORKIN PARA INTEGRARLOS Estudiante: Rafael Sabogal Bernal Programa: Derecho
INTRODUCCIÓN Desde los comienzos y la época en que se empezó a suscitar el desarrollo y a la vez competencia entre las escuelas Positivista y Naturalista del Derecho, las cuales a través de diferentes autores que han defendido una y otra a través de la historia, realizando a la vez críticas y complementaciones según sea el caso, en esta oportunidad se pretende con este trabajo, abordar un poco las concepciones e ideas de Ronald Dworkin, quien realiza aseveraciones tanto al positivismo como al utilitarismo, en especial en su obra que trata sobre ‘Los Derechos en Serio’. De esta forma se pretende conocer de manera más abierta el concepto que el autor en referencia nos plantea con respecto a estas corrientes, el cual a la vez realiza una gran apreciación sobre el papel y el valor del Juez en la actualidad, quien y según lo afirmado, debe reunir y concebir algunas características diferentes al solo hecho de conocer y aplicar las normas como se conocen. Por último, se pretende realizar un aporte personal y conclusión, una vez revisada toda la temática e ideas expuestas por el autor, esto como fin de obtener un análisis propio y más consecuente con el método de estudio. Ahora bien, expuesta la temática que se pretende abordar y conocer, nos da la posibilidad de formular un interrogante o pregunta que nos pueda servir de base para una investigación de esta manera: ¿ Hasta qué punto es factible la integración de los principios con la norma jurídica a partir de los postulados expuestos por Ronald Dworkin?
Ronald Dworkin y su pensamiento Dworkin fue un autor, filósofo y catedrático del derecho de origen Estadounidense, quien a pesar de todo el flamante número de obras que escribió, no fue como tal bastamente reconocido, a parte que en algunas ocasiones sus obras e ideas implícitas en ellas se prestaron para erróneas interpretaciones, y más por sus asiduas críticas a las otras corrientes; de otra parte encontramos los aportes realizados desde los puntos de vista del Derecho, de la Justicia y de la Ética, pretendiendo en su obra la interrelación de estos aspectos para lograr una concepción más adecuada del entendimiento del Derecho (Pérez, 2003).
Tomémonos los derechos en serio para tomar el Derecho en serio En la materialización de la teoría formulada y expuesta por Ronald Dworkin, se encuentra una férrea crítica y a la vez no tan marcada separación con el Positivismo, siendo así, que este, de cierta manera, acepta la
25
existencia y desarrollo de la norma jurídica entendida como tal (Positivismo), pero asimismo comprendida como una integración con el derecho natural y los derechos inherentes al hombre por su simple condición de serlo, aunado con el fortalecimiento obtenido gracias a la parte moral e incorporación de los principios. Siendo así, este autor realiza una marcada diferenciación entre estos tres factores, tal y como lo afirma Maurino (2015) “Dworkin enfatizó constantemente la dimensión moral de los asuntos políticos y legales. Su tesis original en DeS afirmaba que la mejor reconstrucción del derecho demandaba la inclusión de principios morales como parte significativa de los estándares jurídicos” (p. 100); lo anterior nos indica que para lograr una amplia y completa concepción del final del Derecho, debemos incluir y tener presente los valores y la parte axiológica con la moral correcta, donde lo anterior necesariamente nos indica que estos aspectos van ligados con los principios y, como complemento, la necesaria separación del Derecho y su aplicabilidad con la esfera Política y hasta la Legislativa.
El Juez y su papel interpretador en los casos difíciles Siguiendo el discurso teórico de este autor, se observa cómo a partir de tal vez su crítica al Positivismo, del cual manifiesta que limita hasta cierto punto al Juez y su percepción del mundo, este concibe al Juez y su papel en la interpretación y más que todo en los casos llamados difíciles, los cuales se entienden como aquellos que a la luz e interpretación básica de las normas jurídicas no tiene fácil resolución o análisis, para lo cual Dworkin considera que la utilización de los principios y todos los valores y parte axiológica que en ellos están implícitos, son una vía correcta para lograr una armonía e integración jurídica, de tal forma que el Juez pueda sustentar, no solo con base en la norma jurídica sino también con muchos otros aspectos, yendo más allá de lo básico, lo anterior en el caso de las lagunas normativas, lo cual es objeto de su crítica al Positivismo tal como lo afirma Sanchis (1985) “El positivismo se equivoca porque los jueces, recurriendo a los principios, disponen siempre del material jurídico suficiente para resolver cualquier conflicto por difícil que sea” (p. 366)
La importancia de los principios para la interpretación Judicial en el pensamiento de Dworkin Como ya se había enunciado anteriormente, para Dworkin integrar los principios a las normas jurídicas es esencial, con lo cual se obtiene una armonía y amplitud de complementación al Juez, para que este a su vez logre realizar un racionamiento jurídico acorde a cada caso, e integrar la moral y los valores inmersos en los principios con las normas, de esto encontramos lo afirmado por Alexy (1988) “Dworkin contrapone a este modelo de reglas del sistema jurídico un modelo de principios. Según el modelo de principios, el sistema jurídico está compuesto, además de por reglas, de un modo esencial, por principios jurídicos” (párr. 2). Según lo expuesto en la obra de Sanchis, Dworkin hacía referencia a una especie de súper juez o Juez Hércules, esto enfocado primordialmente al papel que cumple, y a la interpretación que debe dar, todo lo anterior con ayuda y complementación de los principios, lo cual y nuevamente en contraposición con el positivismo, el cual resulta insuficiente, según lo expuesto por Muñoz (1999) “Mediante los casos difíciles, Dworkin pone el dedo en la llaga de la falta de certeza del derecho en determinadas circunstancias y, desde esta posición deshace el modelo de función judicial positivista y el mito de la certeza” (p. 75). Con todo lo anterior encontramos enmarcadas aún más las ideas de Dworkin con respecto a los casos
26
difíciles y el papel del Juez en el desarrollo de los mismos, así como también la inclusión de los principios como complementación de las normas y sus llamadas lagunas normativas, para finalmente conjeturar en la integridad jurídica como método de interpretación a asimilación jurídica. CONCLUSIONES Una vez realizado y analizado el artículo anterior con toda su temática incluida, se puede inferir la manera como el autor realiza una crítica al positivismo radical, no obstante, se puede pensar que a la vez se aleja en cierta manera del naturalismo en estricto sentido, esto a raíz que si bien se aleja de la aplicación de la norma jurídica como única instancia, también habla y se refiere a un complemento, le da cabida a, como el mismo lo llama para los casos difíciles, la integridad jurídica en la interpretación, que en la facultad discrecional y de interpretación del juez, inmiscuye los principios y todo el valor axiológico que con ello conlleva. Llama notablemente la atención la peculiar denominación que Dworkin hace al Juez, refiriéndose a este como un Juez Hércules, con lo cual nos indica esas facultades interpretativas que este posee debe poseer para analizar y argumentar sus casos, sobre todo los llamados difíciles, esto de manera jurídica y en enlace con complemento de los principios para complementar las lagunas jurídicas que en determinados casos puedan suscitarse. BIBLIOGRAFÍA Alexy, R. (1988). Sistemas jurídicos, Principios jurídicos y Razón práctica. Doxa 5, 139-151. Farrell, D. M. (2015). El utilitarismo en la Filosofía del Derecho. Muñoz González, A. J. (1999). Casos difíciles y Derecho como integración:(Estudio sobre la teoría jurídico-filosófica de Ronald Dworkin). Revista telemática de filosofía del derecho (RTFD), (3), 3. Maurino, G. La democracia en la teoría de Ronald Dworkin. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo. Prieto Sanchís, L. (1985). Teoría del Derecho y filosofía política en Ronald Dworkin: Comentario al libro de R. Dworkin” Los derechos en serio”. Revista española de derecho constitucional, 5(14), 353-378. Santos Pérez, L. (2003). Una filosofía para erizos: una aproximación al pensamiento de Ronald Dworkin. Cuadernos de Filosofía del Derecho, (26), 347-385.
27
INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD AL TRANSPORTE PÚBLICO E INFRAESTRUCTURA VIAL EN TUNJA-BOYACÁ Estudiante: María Fernanda León Páez Programa: Derecho
RESUMEN La infraestructura vial de la ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, está en un lamentable estado, los andenes son desiguales y carecen de las rampas adecuadas para el fácil acceso de las personas en condición de discapacidad física y/o con dificultades para movilizarse, de igual forma sucede con el transporte público, el cual está integrado por microbuses y busetas que no poseen ni el espacio ni los mecanismos de ingreso adecuados para estas personas y por taxis con portaequipajes no aptos para el trasporte de los dispositivos de uso indispensable, tales como: coches ortopédicos, sillas de ruedas, etc. Debido a estas problemáticas esta minoría poblacional y sus cuidadores se ven obligados a desplazarse por largas distancias, soportando las malas condiciones de la infraestructura vial y la indiferencia de la ciudadanía. Cada vez que se ven en la necesidad de salir de sus viviendas deben tomar un taxi y no pueden llevar consigo los dispositivos indispensables para su desplazamiento, pagando una alta tarifa por un servicio que hace un recorrido de corta distancia, o en los casos en que estas personas y/o sus cuidadores, ostentan unas mejores condiciones económicas, a adquirir un vehículo automotor de tamaño considerable, camioneta, para poder desplazarse a cualquier sitio de la ciudad, bien sea por recreación, por necesidad médica o por cualquier otro motivo. Palabras clave: transporte público, infraestructura vial, condición de discapacidad, movilidad, inclusión.
INTRODUCCIÓN Las personas con discapacidad en Colombia hacen parte de las minorías discretas u ocultas, que han sido históricamente discriminadas por su condición física, cognitiva, mental o sensorial. Se les ha excluido de las oportunidades sociales, se les ha negado el ejercicio de sus derechos, y desconociendo que hacen parte de la diversidad humana, no se les ha permitido vivir socialmente en condiciones de igualdad 10 . Las limitaciones de movilidad de las personas en condición de discapacidad física y/o con dificultades para movilizarse, no solo las afecta directamente a ellas, sino que también afectan de forma indirecta a su núcleo familiar, de diferentes formas, así: a nivel económico se ven afectados puesto que las tarifas de transporte público en la ciudad de Tunja, tanto en microbuses como taxis son muy altas y excesivas, en consideración con las cortas distancias que se recorren por tratarse de una ciudad pequeña, o por el alto costo del combustible para las personas que poseen un vehículo automotor para su desplazamiento. A nivel emocional, puesto que las salidas de sus viviendas se ven restringidas al mínimo, limitando su tiem10 Álvaro Ordoñez, Acceso al trasporte público para personas con discapacidad en Bogotá.
28
po con familiares, amigos y el médico, debido a que por tantas limitaciones en relación con su movilidad, deben delimitar al máximo las citas médicas, terapias y/o exámenes. La administración de la ciudad de Tunja, no ha implementado las políticas adecuadas de adaptación de los espacios públicos a las personas en condición de discapacidad física y/o con dificultades para movilizarse, restringiéndoles a estas derechos fundamentales tales como la libertad de movimiento, integridad personal y actuando en contra de la protección especial conferida por la Constitución Política de Colombia en su art. 13 a ellos. El ejercicio comparativo ayudará a delimitar las falencias en la inclusión de las personas en condición de discapacidad y/o con dificultades para movilizarse, pues se podrá evidenciar qué políticas y medidas de inclusión han adoptado países como España y Argentina para lograr la inclusión de estas personas al transporte público y a la infraestructura vial de sus ciudades para ser tomadas como modelo y así dar solución a esta problemática.
Inclusión de a personas en condición de discapacidad al transporte público e infraestructura vial en Tunja - Boyacá I. Trasporte público e infraestructura vial excluyente con las personas en condición de discapacidad física o con dificultades para movilizarse en la ciudad de Tunja: Tanto el transporte público como la infraestructura vial en la ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, no se encuentran adaptados a las necesidades especiales que demandan las personas en condición de discapacidad física o con dificultad para movilizarse, como es el caso de los adultos mayores y las madres con bebés en coche, puesto que el transporte urbano tanto público colectivo como individual, no están dotados de los mecanismos tales como rampas de ingreso a los vehículos, ni el espacio adecuado para la ubicación de los dispositivos necesarios para su desplazamiento, lo cual no solo limita, sino que restringe completamente la movilidad de esta población vulnerable de la ciudad que utiliza el transporte público. - Sistema de trasporte público colectivo en Tunja Boyacá: Está caracterizado por mantener itinerarios fijos y recorridos por horarios y solo se cuenta con el servicio de aproximadamente 512 vehículos, busetas y microbuses, que según el informe de la Alcaldía de Tunja, en el año 2012, asegura la movilidad de todas las personas y son accesible a todos los usuarios que lo soliciten a cambio de una tarifa establecida por la autoridad competente. Las busetas y microbuses tienen una capacidad para transportar 29 personas, 20 sentadas y 9 de pie, sin tener ningún espacio destinado a la ubicación de una silla de ruedas, coches convencionales y/o ortopédicos. Adicionalmente, el acceso a las busetas consiste en dos escalones que impiden el acceso de las personas en condición de discapacidad física y/o con dificultades para su movilidad. Según encuestas hechas por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, el 46 % de los usuarios no están de acuerdo con las tarifas que se cobran por el acceso a este transporte por considera que las distancias son muy cortas en relación con la tarifa y están de acuerdo en que según la extensión de las rutas la tarifa ideal sería la de $1000 por pasaje. - Sistema de trasporte público individual: De acuerdo con la información suministrada por las empresas que prestan este servicio, Taxi Ya S.A., CootaxLtda, Autoboy S.A., personas naturales y por la Cámara de Comercio, en la actualidad existen 1.084 taxis, sobre los cuales, los usuarios manifiestan un excesivo costo en el cobro de la tarifa y descortesía por parte del conductor. De la misma forma, los vehículos autorizados para prestar el servicio de taxi son muy pequeños y no están dotados de
29
una bodega o baúl lo suficientemente amplio como para almacenar una silla de ruedas, un choche ortopédico y/o convencional, los cuales son de primera necesidad para las personas en condición de discapacidad física y/o con dificultades para movilizarse. II. Causas de la exclusión de las personas en condición de discapacidad física o con dificultades para movilizarse en la ciudad de Tunja: Las causas que generan la problemática de la restricción en el acceso al transporte público urbano tanto colectivo como individual y a la infraestructura vial de la ciudad de Tunja son: - Falta de políticas públicas de adecuación de la infraestructura vial, como calles y andenes a las necesidades especiales de las personas en condición de discapacidad física y/o con dificultades para su desplazamiento. - Andenes con superficies irregulares y con diferencias en su altura y extensión y material de construcción que limitan la movilidad de las personas en condición de discapacidad física y/o con dificultades para su movilidad por las calles de la ciudad de Tunja - Indiferencia de la ciudadanía que no tiene ningún tipo de condición o dificultad para movilizarse en relación con las limitaciones que tienen que enfrentar las personas que sí tienen alguna de esas limitaciones para movilizarse a cualquier sitio de la ciudad de Tunja. - Falta de mecanismos de ingreso adecuados para las personas en condición de discapacidad física y/o con dificultades para su movilidad a los vehículos de transporte público tanto colectivo como individual, como rampas desplegables. - Falta de espacios en el interior de los vehículos de transporte público urbano colectivo para la ubicación de los dispositivos necesarios para el desplazamiento de las personas en condición de discapacidad física y/o con dificultades para su movilidad, por ejemplo: sillas de ruedas, choches ortopédicos y/o convencionales. - Vehículos de transporte público urbano individual sin espacio en el portaequipaje para el transporte de los dispositivos necesarios para el desplazamiento de las personas en condición de discapacidad física y/o con dificultades para su movilidad, como: sillas de ruedas, choches ortopédicos y/o convencionales. - Tarifas de acceso al transporte público excesivas en comparación a las distancias recorridas por estos vehículos, al ser Tunja una ciudad pequeña. - Costos excesivos en el combustible para las personas con unas mejores condiciones económicas que se vieron en la necesidad de adquirir un vehículo automotor para poder movilizarse. III. Opinión de la ciudadanía frente al transporte público y la infraestructura vial de Tunja Boyacá: Habiéndose realizado una encuesta a 20 personas, hombres y mujeres, de diferentes edades y ocupaciones, se pudo corroborar que el trasporte público y la infraestructura vial de la ciudad de Tunja no es incluyente con las personas en condición de discapacidad o con dificultades para movilizarse:
10 UPTC, Sistemas de transporte en Tunja – Características.
30
Debido a este indiscutible resultado se puede evidenciar que efectivamente la ciudadanía comprende que las personas en condición de discapacidad o con dificultades para movilizarse, demandan una condición especial de movilidad que abarca tanto el transporte público (colectivo e individual), como la infraestructura vial de la ciudad, y el alto grado de importancia a esta problemática:
IV. Sistema jurídico colombiano frente a las personas en condición de discapacidad: La Constitución Política de Colombia es una carta política de amplia generosidad de su parte dogmática, especialmente en lo respectivo al reconocimiento y protección de derechos, y al ser Colombia un Estado social de derecho en el cual prima el componente social, las personas en condición de discapacidad gozan de una especial protección constitucional.
31
Así, en el artículo 13” El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”, a estas personas se les pasa a denominar como personas en condición de debilidad manifiesta y se enuncia taxativamente la especial protección de la cual gozan en ordenamiento jurídico interno. En el artículo 47 “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”, lo cual se resume en que si bien estas personas en virtud de su condición de discapacidad carecen de igualdad de oportunidades frente a las personas que no poseen esa condición, el Estado ha de procurar por implementar políticas y adoptar medidas que logren equilibrar las oportunidades de las personas en condición de discapacidad. En el artículo 54 “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”, el Estado sigue siendo garante de que las personas en condición de discapacidad física ostenten las mismas oportunidades de margen social, familia, laboral, etc., que las personas que no tienen ningún tipo de condición que les impida el acceso a esta, por tanto, si el Estado garantiza el acceso al trabajo de estas personas, debe así mismo garantizar el acceso al trasporte público e infraestructura vial para que se desplacen a su sitio de trabajo. Por último, pero no menos importante, en el artículo 68 “La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado”, para poder garantizar el acceso al ámbito laboral, es necesaria la implementación de políticas de alfabetización y educación básica y superior de estas personas en condición de discapacidad con el fin de potencializar las aptitudes que se han visto afectadas por la condición de discapacidad.
V. Sistema jurídico internacional frente a la inclusión de las personas en condición de discapacidad: Colombia es miembro activo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ha ratificado entre muchos otros tratados internacionales para la protección, prevención y promoción de los derechos humanos la Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad: OEA ratificada por medio de la Ley 762 del 31 de julio de 2002, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-401/2001, la cual tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, esta convención al versar sobre derechos humanos, encajan con los enunciados en el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, por tanto, lo contenido en esta convención es de obligatorio cumplimiento en el ordenamiento jurídico interno. Por otra parte, el sistema universal de derecho humanos también tiene su propia herramienta convencional para la protección de los derechos de las personas en condición de discapacidad como lo es la
32
Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, de la Organización de las Naciones Unidas ONU, la cual fue aprobada mediante la ley 1346 de 2009, declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-293 de 2010, esta convención en su artículo 2, define qué tipo de conductas se consideran como discriminantes de las personas en condición de discapacidad, así por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas: la denegación de ajustes razonables; y por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y de la misma forma como sucede con la convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, esta convención también entra en el grupo de tratados del que hace referencia el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia integrándose al ordenamiento jurídico interno por medio del fenómeno de bloque de constitucionalidad.
VI. Posibles soluciones a la problemática del trasporte público excluyente: Frente al aspecto legislativo, en Colombia se tiene un amplio sistema jurídico y muy proteccionista con las personas en condición de discapacidad, empezando por su constitución y también ha suscrito y ratificado tratados internacionales cuyo objeto es la protección y promoción de los derechos de las personas en condición de discapacidad, por tanto, el problema radica en la implementación por parte de los gobiernos locales de dichas normas a la vida cotidiana de todas las personas que habitan en sus pueblos y/o ciudades, tal como pasa en la ciudad de Tunja. Si bien lo ideal para solucionar la problemática del transporte público y la infraestructura vial excluyente, con respecto a las personas en condición de discapacidad física o con dificultades para movilizarse, sería el reemplazar todos los vehículos que cumplan funciones de transporte público, bien sea colectivo o individual, y que se hagan las reestructuraciones respectivas a todas la vías públicas de la ciudad, este ideal es completamente efímero e inalcanzable en el corto plazo debido a su sobrecosto económico, sí se puede tomar el modelo implementado por algunas ciudades desarrolladas de Colombia, como Bogotá y Medellín, las cuales adoptaron el modelo implementado en España, que consiste en la modificación de algunos de los vehículos, que cubran las rutas de transporte más importantes, y que pasen por los centros de salud, de recreación y todo aquel centro de servicios públicos, para que a ciertas horas del día hagan “rutas incluyentes” con vehículos aptos para el acceso de las personas en condición de discapacidad.
CONCLUSIONES El transporte público y la infraestructura vial de la ciudad de Tunja no son incluyentes con respecto a las personas en condición de discapacidad física o con dificultades para movilizarse, constituyendo así una problemática social que preocupa no solo a la población inmediatamente más cercana a dicha condición o dificultad, sino a nivel general en el contexto social de la ciudad de Tunja.
33
Las personas en condición de discapacidad cuentan con un margen de protección jurídico tanto de orden nacional como de orden internacional, pero la problemática radica en la implementación de dichas normas a través de las políticas públicas locales, las cuales no han sido adaptadas a la demanda de necesidades especiales que este grupo minoritario de la población requiere para el adecuado desarrollo de una personalidad y una adecuada calidad de vida. El modelo implementado es España, adoptado ya por algunas ciudades de Colombia como Bogotá y Medellín, de implementar unas rutas principales y especiales que cuenten con los vehículos adecuados para el acceso de las personas en condición de discapacidad física o con dificultades para movilizarse, es una solución viable a corto plazo que configura una solución admisible que mitigue la problemática de la total exclusión de la que son víctimas las personas en condición de discapacidad física o con dificultades para movilizarse en la ciudad de Tunja.
BIBLIOGRAFÍA Carreño, Á. (2016). Acceso al Transporte público para personas con discapacidad en Bogotá. Recuperado de http://www.bdigital.unal.edu.co/49986/1/1098654844. 2015.pdf Discapnet. (s. f.) Transporte especial. Recuperado de http://www.discapnet.es/ Castellano/areastematicas/ Accesibilidad/Transporteaccesible/Transporte/Publico/Paginas/Publico_008.aspxel 6 de noviembre de 2016 a las 2: 35 pm Discapnet. (s. f.) Transporte ferroviario. Recuperado de http://www.discapnet.es/ Castellano/areastematicas/Accesibilidad/Transporteaccesible/Transporte/Publico/Paginas/Publico_007.aspx Ministerio de Salud de Colombia. (2016). abece de la discapacida. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/ sites/rid/Lists/ BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/abece-de-la-discapacidad.pdf Organización de Estados Americanos. (2016). Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Recuperado de http://www.oas.org/ juridico/spanish/tratados/a-65.html Organización de las Naciones Unidas. (2016). La Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad. Recuperado de http://www.un.org/esa/socdev/ enable/documents/tccconvs.pdf Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. (2016). Sistema de transporte en Tunja- características. Recuperado de http://tunja-boyaca.gov.co/apc-aa-files/30306565363361376237353733316534/ c1_sistemas-de-transporte.pdf
34