Memorias Dia del Derecho Internacional

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Tunja, Colombia Edición - 2016 ISSN:

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES


FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES

Directivos Fundación Universitaria Juan de Castellanos LUIS ENRIQUE PÉREZ OJEDA. Pbro. Rector P. OSWALDO MARTINEZ MENDOZA. Ph.D Vicerrector Académico MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ MESA Vicerrectora Administrativa. MG. SANDRA LILIANA ACUÑA GONZÁLEZ Directora Editorial FERNANDO CERVANTES DIAZ Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales MARIO ALFONSO VILLATE BARRERA Director Programa de Derecho NANCY PAOLA MONTAÑEZ ALDANA Coordinadora Centro de Investigaciones y Extensión FCJPI SUSANA JIMENA BARRETO BEDOYA Editora Revista Global Iure ÓSCAR OSWALDO OCHOA LARROTA Corrección de Estilo EDGAR NICOLÁS MENDOZA YARURO Diseño y diagramación

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MEMORIAS DÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL


CONTENIDO 5 PRESENTACIÓN 6 EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE ES RESPONSABILIDAD DE TODOS Soler Moreno, Nubia Yaneth

10 CONVOCATORIA CONCURSO DE FOTOGRAFÍA 12 SEMANA DE LAS FACULTADES: V DÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL 13 LAS AGUAS CONTINENTALES COMO DERECHO FUNDAMENTAL Cardona González, Álvaro

14 NO QUEDA MUCHO TIEMPO Guerrero Fernández, Deisy Lorena

15 EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR DAÑO AMBIENTAL Montaña Ruiz, Mady Juliana

16 LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

COLOMBIANO POR DERRAMES EN LA ACTIVIDAD PETROLERA Rodríguez Galán, Daisy Johana

17 CRISIS ENERGÉTICA EN COLOMBIA PRODUCTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS CONVENCIONALES Bayona Estupiñán, Carolina

18 EXPLOTACIÓN DE MINERALES EN ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS González Borda, Juan Camilo

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La Tierra tiene lo suficiente para satisfacer las necesidades de todos, pero no las ambiciones de unos cuantos. Mahatma Gandi.

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PRESENTACIÓN

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a semana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales es un espacio de reflexión, donde se tiene la oportunidad de profundizar en temas de actualidad que favorezcan el crecimiento de la comunidad académica en la Juan. Para este año, y considerando la relevancia que día a día tiene la afectación y el impacto del hombre en el medio ambiente, se genera el espacio propicio de discusión y fortalecimiento conceptual para lograr generar conciencia de la intervención desde las diferentes áreas profesionales, en este caso del Derecho, sobre el planteamiento de soluciones inmediatas y futuras con responsabilidad social. A través de los años se han venido realizando conferencias mundiales, las cuales han tenido –en la mayoría de los casos– un resultado positivo frente a las diversas problemáticas ambientales, como el cambio climático, gases efecto invernadero, emisiones, etc., los cuales tienen que tener una base académica para su mitigación. Por tal razón, se elaboró el presente documento, pensando en la responsabilidad de la academia en temas de orden interdisciplinario que afecta el actuar del profesional.

Susana Barreto Bedoya Editora Revista Global Iure Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales

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El CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE ES RESPONSABILIDAD DE TODOS Soler Moreno, Nubia Yaneth

Estudiante X semestre Programa de Ciencias Jurídicas y Políticas Fundación Universitaria Juan de Castellanos

LA TIERRA El planeta tierra se formó hace unos 4.600 millones de años, al igual que con el sistema solar. La tierra inicialmente era fría por la condensación del polvo cósmico y del gas mediante la atracción gravitacional. A medida que algunos materiales se fueron contrayendo, y por efectos de la radioactividad de algunos elementos pesados, la tierra se calentó. Nuestro planeta es el único habitado, ubicado en la ecosfera, un espacio que rodea al sol y posee los requisitos adecuados para que en ella exista la vida. Posteriormente, se formarían y condensarían tanto en el centro de la tierra como en la corteza silicatos y elementos pesados como el hierro, ubicándose en el centro de la tierra para formar el núcleo. Desde entonces, todo lo relacionado con la tierra ocupa un lugar específico: el agua, los minerales y el aire, entre otros. Pero hoy sus habitantes afrontan grandes consecuencias de los atentados contra la propia vida, cuando perturba la armonía y el equilibrio de la naturaleza, dando origen al denominado impacto ambiental. El impacto ambiental es, entonces, el resultado de la alteración o modificación por la acción del hombre, por los altos índices de explotación de los recursos naturales reflejada en la tala de árboles, pesca indiscriminada, extracción de carbón, petróleo, innovaciones tecnológicas, incremento industrial y la agricultura, la necesidad de generar mayor potencia en la energía tanto termoeléctrica como nuclear, innovación automotriz o en su defecto por la misma naturaleza. Dichas alteraciones al medio ambiente causan preocupación por los nefastos resultados. Las amenazas están presentes y no reconocen fronteras, se hace necesario entonces aunar fuerzas para establecer normas internacionales que protejan el planeta. Es así como nace el Derecho Internacional Ambiental (DIA) 1, que se convierte en un compendio de declaraciones, normas y tratados, que se hacen vinculantes y también voluntarias. 1 El Derecho Internacional Ambiental (DIA) es una disciplina que involucra al mundo entero en la protección de un bien común: nuestro ambiente.

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BREVE HISTORIA Durante los años 60, la conciencia ambiental era mínima, solo existía de forma aislada algunas iniciativas que no obtuvieron el respaldo suficiente como lo fue la Convención de Londres en 1900, reemplazada 33 años después por el Convenio de Londres en 1933. Implementado en el África colonizada para la protección de especies. ÒInicialmente, surge la protección a la industria pesquera, ya que se requería de la concientización que tanto desarrollo como industrialización afectaban la flora y la fauna, y por ende se necesitaba de instrumentos jurídicos que regularan la explotación de los recursos y el desarrollo industrial. Hubo en este periodo dos importantes arbitrajes: el de las FOCAS DEL PACÍFICO entre Estados Unidos y Gran Bretaña, y el de la FUNDICION TRAIL, referente al daño transfronterizo sobre terrenos de los Estados Unidos por los humos de una fundición situada en Canadá. ÒEn segundo lugar, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se da inicio a la Promoción y la Cooperación Internacional para la Preservación del Medio Ambiente con el programa denominado: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en 1972. Más conocida como Declaración de Estocolmo. ÒUn tercer período se desarrolla desde la Conferencia de Estocolmo (1972) y la de Río de Janeiro de 1992 (Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo) entre estas se destaca: Bajo la tutela de PNUMA, en 1978 se condensó una serie de principios de conducta en el campo del medio ambiente, en 1982 la Carta Mundial de la Naturaleza y para 1984 se constituye la Comision del Medio Ambiente y Desarrollo (llamada también la Comision de BRUNTLAND). En 1979, se celebra la Primera Conferencia Mundial sobre el Clima en Ginebra, Suiza; y en 1990, el Panel Intergubernamental de Expertos publicó el primer informe de Evaluación que confirma científicamente evidencias sobre el cambio climático. Estas actividades son consideradas por su ardua labor internacional como etapas de preparación. Los documentos elaborados dejan ver la sólida relación en lo referente al medio ambiente y el desarrollo, a saber: PDos declaraciones de principios: la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y la Declaración de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo.

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PDos convenios internacionales: la Convención Marco sobre el Cambio Climático adoptado en Nueva York en 1992, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica suscrito en Rio de Janeiro en 1992, pero que entraría en vigor el año siguiente. PEl Programa 21: en 1992, la ONU celebró la "Cumbre para la Tierra", y se adopta el Programa XXI. Plan de acción diseñado para lograr un Desarrollo Sostenible para el siglo XXI. Su meta es lograr un desarrollo sostenible mediante la conciliación del desarrollo económico y la protección del medio ambiente. Países contaminantes como Estados Unidos, China e India no son firmantes. PUn Cuarto periodo es la protección sistémica del ambiente humano. Es el periodo actual. Cabe resaltar el Protocolo de Kioto 1997 (COP3) en materia de cambio climático. Tiene metas específicas para reducir gases del efecto invernadero. Los países desarrollados tienen la obligación de mitigar, y los países en vía de desarrollo deben periódicamente informar sobre el estado de sus emisiones. Para 1997, se desarrollaría la "Cumbre de Río+5", cuyo objetivo fue el análisis de la ejecución del "Programa 21. CONFERENCIAS DESTACADAS Las Naciones Unidas, en el año 2002, organiza la "Cumbre de Johannesburgo", considerada como la reunión internacional más grande de la historia, allí se trató lo relacionado con el desarrollo sostenible y su tema central: “cómo transformar al mundo para asegurar la conservación de la vida a largo plazo”. En el año 2009, se celebra en Copenhague la COP15. Cuya meta fue redactar objetivos que reemplazaran los del Protocolo de Kioto, es decir reducir los efectos de las emisiones de gases efecto invernadero. En dicha Conferencia no se llega a ningún acuerdo global, y los países desarrollados deciden comprometerse con el financiamiento a largo plazo. En Diciembre de 2010, se lleva a cabo la COP16 en Cancún. Se acuerda crear el fondo verde para el clima, con USD 100.000 millones anuales a partir del año 2020. La COP19 celebrada en Varsovia, capital de Polonia, expresaba la preocupación, pues las emisiones globales seguían conduciendo al mundo hacia un calentamiento de los 4ºC. Se requería del compromiso de las partes para reducir brechas de financiamiento, los países en desarrollo debían rendir cuentas del uso de los recursos frente al cambio climático. Se acuerda la realización de reuniones bienales para evaluar el financiamiento.

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En Lima, Perú, se realiza la conferencia del cambio climático COP20. Allí, los países miembros aprobaron un texto borrador del nuevo acuerdo climático global. Este se firmaría en el año 2015 en Paris, en la COP21. Todos los países se comprometen a reducir emisiones de gases efecto invernadero. La próxima cumbre climática se llevará a cabo en Marruecos, en Noviembre de 2016. Su meta es poner en marcha el acuerdo de Paris. Se espera que tanto los países en vía de desarrollo como los desarrollados tengan en la mira una economía baja en carbono, para lograr darle una manito al planeta y asegurar una mejor supervivencia. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Astromia. (2016). La tierra. Recuperado de http://www.astromia.com/solar /tierra.htm Farinella, F. (2016). Protección internacional del medio ambiente. Recuperado de https://www.google.com.co/webhp?sourceid=chromeinstant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=proteccion%20internaconal%20del%20medio%20 ambiente GRN. Gestión en recursos naturales. (2016). Impacto ambiental. Recuperado de http://www.grn.cl/impacto-ambiental.html Ortúzar, F. (2014). El Derecho Internacional Ambiental, historia e hitos. Recuperado de http://www.aida-americas.org/es/blog/el-derecho-internacio nal-ambiental-historia-e-hitos Sarmiento, A. (2016, febrero). COP21 un nuevo intento. Avianca en revista, 33, 82-85.

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CONVOCATORIA CONCURSO DE FOTOGRAFÍA

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Primer Lugar: Fotografía "Huellas Humanas". Autor: Rocío Cristina Oviedo

Segundo Lugar: Fotografía "Río Minero". Autores: Angie Julieth Patiño y Camila Andrea Urueña.

Tercer Lugar: Fotografía "Otoño del Goliat". Autor: Andrés Sánchez

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PROGRAMACIÓN SEMANA DE LA FACULTAD V DÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Mayo 10 de 2016 8:00 a.m. a 12:00 m. Conferencia sobre Derecho Ambiental Internacional Invitado: Dr. Álvaro Cardona González Docente Investigador Universidad Externado de ColombiaSede Álvaro Castillo. Aula Máxima 6:00 p.m. a 10:00 p.m. Conferencia sobre Derecho Ambiental Internacional Invitado: Dr. Álvaro Cardona González Docente Investigador Universidad Externado de ColombiaSede Álvaro Castillo. Aula Máxima CONFERENCISTA- INVESTIGADOR INVITADO Dr. Álvaro Cardona González Formado en Derecho, Ciencias Sociales y Políticas; magíster en Derecho de los Recursos Naturales, con estudios de posgrado en áreas de Derecho Público y especialización en Derecho Minero Energético; diplomado en Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos y Docencia Universitaria. Probados logros académicos y en la investigación universitaria como autor y coautor de varias publicaciones Regionales y Nacionales. Experiencia en la más alta gestión privada y pública en áreas del Medio Ambiente, Transporte, Control Fiscal y Disciplinario; en el liderazgo de proyectos y trabajo en equipo; e interés por la dirección, toma de decisiones y/o supervisión de proyectos públicos, privados y académicos para y dentro de una organización, aportando relaciones del mayor nivel exigido.

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LAS AGUAS CONTINENTALES COMO DERECHO FUNDAMENTAL Cardona González, Álvaro Hernando Si bien es cierto que, diferentes instrumentos internacionales consideran de vital importancia reconocer la protección al Derecho al Agua, en Colombia esto se ha logrado en gran parte a la labor del desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pero solo en cuanto al agua entendida como agua tratada y suministrada mediante acueducto. Este Derecho se encuentra sujeto a muchas limitantes, especialmente las de carácter económico. Aunque, como decíamos, es la jurisprudencia la que ha desarrollado la teoría de la existencia de un Derecho Fundamental al agua potable, también existen ya unos avances doctrinales, que también muy poco lo han hecho desde la óptica de acceso a las fuentes naturales. Este estudio se ha hecho desde el punto de vista del uso del suelo, como bien público, como bien privado, pero nunca se ha detenido a adelantar una reseña respecto a su evolución e importancia como derecho fundamental para acceder a las fuentes hídricas naturales. En el ordenamiento jurídico colombiano, se ha ido reconociendo en forma paulatina el Derecho al Agua, como parte del principio constitucional de derecho al medio ambiente sano. Ejemplo de ello es lo establecido en el artículo 366 de la Carta Política de 1991, en donde se establece como objetivo fundamental de la actividad estatal la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. En cambio, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, que está contenido en el Decreto Ley 2811 de 1974, prevé la regulación del agua en cualquiera de sus estados, los recursos biológicos de las aguas, del suelo y del subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República, trata sobre contaminación de las aguas como recurso natural renovable. En la exposición que pudimos presentar a la Fundación Universitaria Juan de Castellanos en reciente jornada de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales, en la ciudad de Tunja, pudimos hacer una inter-relación entre las maneras como se conciben las aguas (unas veces como agua potable y otra como aguas naturales o de la naturaleza) y cómo estas inciden en el incremento de los conflictos sociales. Nuestro análisis pretendía plantear que el ordenamiento jurídico, que no es nuevo, contempla instrumentos que sirven para lograr que la labor científica del derecho, que es la de prever y luego resolver los conflictos, de verdad sea manifiesta. Planteamos que esto se puede lograr con la reglamentación de las aguas, dando alcance al derecho fundamental a las aguas potables y extendiendo estas nociones a la garantía a un acceso a agua potable de las fuentes naturales. El Derecho, en su rama aún novel del derecho ambiental, debe satisfacer las necesidades de la sociedad, en especial de la colombiana, que es la que más reclama de soluciones prácticas y concretas para aclimatar a la sociedad. Si el acceso a las aguas potables o a las aguas naturales, tan esenciales al desarrollo humano, son lo que más genera conflicto, ahí el Derecho está más demandado. Estamos fallando pero no debemos fallar más.

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NO QUEDA MUCHO TIEMPO Guerrero Fernández, Deisy Lorena

Docente Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales Fundación Universitaria Juan de Castellanos

La declaración de Estocolmo, en 1972, fue el punto de partida para el inicio de una serie de debates sobre los problemas que aquejan el medio ambiente y la importancia de su preservación, no solo para el ser humano sino para el conjunto de todos los seres vivos del planeta; es decir, a nivel mundial se inició una ola de conciencia política sobre las posibles amenazas al medio ambiente como consecuencia de la acción del hombre. Las recomendaciones y principios que se obtuvieron con la mencionada declaración tenían como fin generar una nueva conciencia ambiental hacia el interior, para que los Estados adecuaran su normatividad y empezaran el proceso de creación y consolidación de instituciones encargadas de garantizar la efectiva y real protección a los recursos naturales. A pesar que se ha empezado a tener conciencia ambiental, los esfuerzos a través de los diferentes programas implementados por las Naciones Unidas, ONG´s y otros múltiples organismos, no son suficientes, por el contrario, se acentúan los problemas ambientales, los cuales toman una dimensión mundial, con manifestaciones como el calentamiento global, la destrucción de la capa de ozono y el cambio climático producto de los excesos contaminantes generados por la acción del hombre; daños que de no detenerse pueden ser irreversibles para la recuperación del planeta. La convención del cambio climático es tal vez el mejor ejemplo para ilustrar lo complejo que resulta llegar a acuerdos reales, verificables y alcanzables en relación con el tema ambiental. Se cumplieron ya 26 años desde la primera convención del cambio climático celebrada en Rio de Janeiro en 1992, que puede considerarse como el primer esfuerzo global conjunto en la búsqueda de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) causantes del calentamiento global. Y a pesar que desde la primera convención ha pasado un espacio considerable de tiempo, solamente hasta la pasada convención –París 2015–, se logró firmar un compromiso de los 150 países participantes para reducir las emisiones que producen. Ahora si se considera que los países firmantes contribuyen con el 90% de las emisiones contaminantes, este pacto resulta entonces definitivo para alcanzar el objetivo principal que busca mantener el calentamiento global por debajo de niveles apocalípticamente peligrosos para el planeta. Repasando entonces lo preocupante del deterioro ambiental alcanzado, se puede afirmar que, en adelante dependerá de la voluntad política que tengan los gobiernos así como de nuestro propio compromiso ciudadano, para que podamos cumplir las metas pactadas en pro de un mejor medio ambiente. Todavía estamos a tiempo.

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EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR DAÑO AMBIENTAL Guerrero Fernández, Deisy Lorena

Docente Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales Fundación Universitaria Juan de Castellanos Por mandato constitucional, se ha conferido a la Contraloría General de La República, ejercer el control fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos de la nación, este control será ejercido posteriormente conforme a procedimientos establecidos en la ley. Es así que, dentro de este ejercicio de vigilancia se incluye un control de gestión, financiero y de resultados fundado en varios principios dentro de los cuales se encuentra incluida la valoración de los costos ambientales, lo que en un momento dado faculta a las contralorías para que adelanten procesos de responsabilidad fiscal por daño ambiental o ejerza el mecanismo de prevención para evitar la consolidación de los daños. A partir de lo anterior, surgen muchos interrogantes para los lectores, pues a través de las contralorías se adelantan procesos de responsabilidad fiscal, cuyo marco legal es la ley 610 de 2000 y 1474 de 2011, normas en las que se determina que el objeto de este proceso es adelantar toda la investigación fiscal, en la que en el peor de los casos culmina con un fallo que declara fiscalmente responsable bien sea a un servidor público o un particular según el caso, siempre y cuando se haya demostrado que por acción u omisión en forma dolosa o culposa ha ocasionado un detrimento al patrimonio público, llegando a dar por terminado el mismo una vez se verifique el pago por parte del declarado fiscalmente responsable. Es aquí donde asiste preocupación, pues las contralorías como organismo de control frente al medio ambiente, se les atribuye constitucionalmente la función de la valoración de los costos ambientales por lo que debe determinar los métodos para llevarla a cabo, o bien utilizar las metodologías técnicas de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. Sin embargo, para nadie es un secreto que el tema de las formulaciones de políticas ambientales, mas allá de ser un mero requisito, requiere una profundización acerca del tema, tanto en los auditores, como en los investigadores que adelantan los procesos de responsabilidad fiscal, pues siendo un tema tan trascendente, y al verse inmiscuido el medio ambiente, requiere profundización y capacitación para evitar incurrir en yerros que normalmente dan lugar a que los procesos terminen abajo por el contencioso administrativo por falta de preparación. A más de lo anterior, y específicamente en el desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal por daño ambiental, debe tenerse en cuenta la oportunidad de la prueba y la manera como se aduce al proceso, pues en aplicación y respeto al derecho fundamental al debido proceso, la metodología aplicada en la valoración y el momento de la misma son determinantes en la legalidad de la prueba, pues no se puede omitir el derecho fundamental de los particulares a controvertirla. De ahí que, la valoración por sí misma no constituye un elemento de la función del Control Fiscal en la medida en que no esté enfocada al resarcimiento del perjuicio causado. No existe duda entonces que, a nivel constitucional, existe el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano, lo que implica que es deber del estado formular políticas ambientales que permitan garantizar este derecho fundamental en armonía con los órganos de control, pero más allá de estar consignadas en un papel, que sea de total apersonamiento y capacitación para cumplir con la finalidad de garantizar este derecho.

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LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO POR DERRAMES EN LA ACTIVIDAD PETROLERA Rodríguez Galán, Daisy Johana

Docente Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales Fundación Universitaria Juan de Castellanos

Al avalar la actividad petrolera, el Estado colombiano instaura un riesgo, por lo cual es procedente que responda por los daños ambientales que se causen en su ejecución material. Teniendo en cuenta que la explotación de los recursos naturales no renovables debe ejecutarse de manera sostenible, en la medida que es una obligación y una fuente importante de los ingresos del Estado colombiano. De acuerdo al principio de equidad, de igualdad de las cargas públicas, y de sostenibilidad ambiental, se deben indemnizar los daños antijurídicos a los particulares o a la colectividad, pues estos no están en la obligación de soportar las lesiones o menoscabos patrimoniales, ya que el Estado es el creador y el beneficiario. La actividad petrolera es una de las principales fuentes de recursos para el Estado, e independientemente si lo hace directamente o través de contratistas, debe indemnizar este daño ambiental causado, debido a que ha creado el riesgo y tiene el control de este. Lo anterior, teniendo en cuenta el bloque de constitucionalidad, la cláusula general de responsabilidad, el principio rector consagrado en el artículo 90 Constitucional; y los criterios de la responsabilidad objetiva, en la medida que no se tiene en cuenta la culpa sino la antijuridicidad del daño; ya que el particular o el colectivo no está en la obligación de soportarlo. Sin embargo, debe aclararse que, para se reconozca la responsabilidad del Estado colombiano, deben configurarse los supuestos jurídicos de la responsabilidad objetiva, ya que se trata de una actividad peligrosa, toda vez que este es quien crea el riesgo y se beneficia de él, y esto aun así delegue la responsabilidad de su ejecución a terceros. En la medida en que el Estado celebra contratos con particulares para cumplir sus cometidos estatales, lo hace como si lo ejecutara directamente bajo el deber de inspección y vigilancia. La teoría del riesgo excepcional es aplicable en el caso de los daños ocasionados en la actividad petrolera (desgaste materiales, fatiga, transporte), teniendo en cuenta el carácter peligroso de la actividad, el rompimiento del equilibrio de las cargas públicas y la afectación de derechos colectivos, porque en esta se centra no en la falla del servicio sino en la antijuridicidad del daño; ya que se presume el nexo causal, que solo puede ser invalidado por la causa extraña.

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CRISIS ENERGÉTICA EN COLOMBIA PRODUCTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS CONVENCIONALES Bayona Estupiñan, Carolina

Docente Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales Fundación Universitaria Juan de Castellanos Colombia no es pionera en la generación de energía sostenible o renovable, encontrando una problemática en la institucionalización de sus leyes para el manejo de esta materia, enfrentándose a la dificultad de tener que afrontar el cambio climático y todos sus consecuencias sin contar con unas adecuadas políticas públicas que le permitan realizar un verdadero proceso de adaptación, y un desarrollo sostenible fundamental para una adecuada planificación ambiental territorial, por lo que nos encontramos en un notable retardo de políticas públicas frente a países latinoamericanos que sí manejan políticas de renovación energética, como es el caso de Brasil, Uruguay, Argentina y Perú. Sin compararlo con países desarrollados como Estados Unidos, Alemania, España, Japón y China, quienes desarrollan y promueven energías renovables y menos contaminantes. Las reglamentaciones existentes en Colombia sobre energía alternativa se desarrollan básicamente en la Ley 51 de 1989, mediante la cual se crea la Comisión Nacional de Energía - CNE con la función de efectuar, contratar o promover la realización de estudios para establecer la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, la Ley 629 de 2000 aprueba el "Protocolo de Kioto - Naciones Unidas - Cambio Climático", se han expedido normas de apoyo financiero para la energización, como son la Ley 633 de 2000, el Decreto 2884 de 2001 que reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas -FAZNI. Con la Ley 697 de 2001 se fomenta el URE, conocido como la valoración de energía como recurso productivo, sustitución de energéticos, eficiencia energética y ahorro de energía; de igual forma, se promueve la utilización de energías alternativas, reglamentado por el Decreto 3683 de 2003, modificado por el Decreto 2688 de 2008, brindando políticas sobre URE y formas de energía no convencional en el sistema interconectado nacional y en las zonas no interconectadas. Mediante la Ley 939 de 2004, se estimula la producción y comercialización de biocombustibles de origen vegetal o animal, para uso en Motores diesel. En el año 2006, se expide el Plan Energético Nacional 2006-2025. De igual forma, mediante la Resolución 18-0919 de junio de 2010, se proyecta un plan de acción 2010-2015 para desarrollar el programa de URE y Energías no Convencionales. Con la Ley 1665 de 2013, se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables – IRENA; pero, es en el año 2014 que, mediante la Ley 1715, se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional. Cabe observar con esta exposición normativa que, si bien Colombia ha contemplado la posibilidad de integrar las energías renovables, no se ha dado su implementación, muestra de ello es la crisis energética que se vive en todo el país a lo largo del año 2016, evidenciando la falta de institucionalización y desarrollo de políticas públicas que materialicen estas reglamentaciones y pongan en contexto el potencial energético con el que cuenta el país, para dejar de lado el exclusivo aprovechamiento de la hidro-energía, la explotación de hidrocarburos y de combustión fósil, y dar paso al desarrollo de fuentes alternativas y a la innovación en la implementación de fuentes no convencionales para la obtención de energía, a través de la implementación de políticas públicas amigables que propendan por un crecimiento y desarrollo social sostenible bajo en carbono.

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EXPLOTACIÓN DE MINERALES EN ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS González Borda, Juan Camilo

Docente Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Internacionales Fundación Universitaria Juan de Castellanos El respeto por la vida, el medio ambiente, el agua, la salud, la cultura, la autodeterminación de los pueblos, entre otros, son premisas esenciales en la protección de los derechos humanos y en el respeto de un Estado social y democrático de derecho, pluriétnico y multicultural. Lamentablemente, dichas garantías se encuentran en constante tensión frente a la implementación de un modelo de desarrollo extractivista que explota recursos naturales sin contemplar todas las consecuencias que genera su actividad en distintas poblaciones y en los ecosistemas necesarios para el subsistencia del ciclo hídrico. La idea del crecimiento económico infinito, sin consideraciones sociales, culturales o ecológicas entra en contradicción directa con la garantía de autodeterminación que entrañan los derechos humanos tanto en su ámbito de protección individual como colectivo. El reconocimiento y la protección de los derechos humanos implican también reconocer a cada sujeto como parte integral de la naturaleza y de su ciclo vital. En este sentido, las ideas de reciprocidad, solidaridad y complementariedad cobran vigencia tanto en las relaciones entre los seres humanos como en las relaciones entre estos y la naturaleza. El fortalecimiento del modelo económico rentista y especulativo, sustentado en un capitalismo reprimarizado, financiero y trasnacional (Sarmiento, 2013), se ha visto favorecido por la promoción y protección de la actividad extractiva a favor de multinacionales, y por las facilidades que otorgaban en la extracción de recursos naturales países en vía de desarrollo como Colombia. En nuestro país, como consecuencia del modelo neoliberal sostenido durante décadas, de la expedición en el año 2001 del código de minas, que facilitó y fomentó la inversión trasnacional y del alto precio de los bienes primarios en el mercado internacional al inicio del siglo XXI, el sector minero se dinamizó vertiginosamente desde el año 2002, arrojando como consecuencias, además de recursos económicos para el sector privado y el Estado, vía impuestos y regalías, daños y perjuicios para distintas poblaciones que vieron afectados sus territorios y sus derechos por la contaminación, degradación y disminución de ojos de agua, quebradas, lagunas, ríos y ecosistemas necesarios para la conservación del ciclo hídrico, pues, la estrategia gubernamental minera ofertó minerales con el atractivo de controles mínimos e impuestos bajos, incluso en complejos de páramos y en otras zonas de especial protección eco-sistémica, de donde se surten del líquido vital acueductos comunales y municipales. Así las cosas, ante un mundo globalizado que cada vez más diversifica sus cadenas de producción y demanda muchos más recursos naturales, y ante la gran problemática del cambio climático producto de esa producción masiva e insostenible, que tiene como consecuencia sequías, hambrunas y en general consecuencias importantes para el goce de los derechos de los menos favorecidos o de la población más vulnerable, buscar proteger nuestra casa común como lo nombra el Papa Francisco, organizando y analizando los conflictos que surgen por la exploración y explotación de recursos naturales en los diferentes momentos del desarrollo extractivista, en particular en los territorios que comprenden ecosistemas estratégicos como los páramos, las altas montañas, los afluentes y cuencas hídricas, es una labor que en el campo de la investigación se hace necesaria si se busca contribuir a clarificar las visiones, perspectivas y escenarios de los distintos sujetos, movimientos, organizaciones, entidades e instituciones que intervienen en la dinámica de la extracción de recursos naturales y en la protección de los derechos humanos.

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CALENDARIO ECOLÓGICO MUNDIAL “La tierra no es una herencia de nuestros padres sino un préstamo de nuestros hijos” (Refrán indio). El año 2016 • Se ha declarado por la ONU como el año Internacional de las legumbres. • También es parte del Decenio de las Naciones Unidas sobre la Biodiversidad (2011-2020). ENERO 13 Se fabricó el primer pliego de papel (1887) 16 El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley que prohíbe el ingreso y traslado en todo el país de desechos o residuos tóxicos o nucleares (1992) FEBRERO 2 Día mundial de los humedales 7 Día del campo 12 Día de Darwin 14 Día de la energía y Día Internacional de Acción para los ríos 21 Día Forestal Mundial 22 Día mundial del agua 23 Día Meteorológico 27 Día del oso polar ABRIL 22 Día de la tierra 25 Día del pingüino 29 Día del animal, Día del árbol 30 Día de la rana MAYO 14 Día Mundial de las aves migratorias 22 Día Mundial de la diversidad Biológica 23 Día mundial de la tortuga 31 Día Mundial sin Tabaco

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JUNIO 5 Día Mundial del Medio Ambiente 8 Día Mundial de los Océanos 12 Día Mundial de las Áreas protegidas 15 Día Mundial del viento JULIO 11 Día Mundial de la población 16 Día Mundial de la Serpiente AGOSTO 10 Día Internacional del Biodiesel 14 Día Internacional de la lagartija SEPTIEMBRE 16 Día Internacional de la Capa de Ozono OCTUBRE 4 Día Mundial de los derechos de los Animales 13 Día Mundial para la reducción de los desastres naturales 24 Día Internacional de Acción climática NOVIEMBRE 6 Día Mundial para la prevención de la explotación del Medio ambiente en la guerra 15 Día del Reciclaje DICIEMBRE 15 Día Internacional de la Diversidad Biológica Cultura ambiental. (2016). Calendario ecológico mundial. Recuperado de http://cultura-ambiental-anais.blogspot.com.co/p/calendario-ecologico-mundial.html

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MEMORIAS DÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL


RESUELVE: 1. Fenómeno del aumento de la temperatura media global. 2. Ciudad sede Cumbre Climática 2016. 3. Condiciones atmosféricas propias de un lugar. 4. Declaraciones, Normas y Tratados que protegen el planeta. 5. Único planeta habitado. 6. Resultado de la alteración o modificación por la acción del hombre. 7. Último Acuerdo Climático Global. 8. Contaminantes vertidos a la atmósfera. 9. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

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