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5.6. La administración electrónica

como una competencia desleal o cerca de la ilegalidad. Esta amenaza ya es real, y sirva como ejemplo Uber, la empresa internacional basada en una app, que da la posibilidad de poner a la disposición de sus usuarios una red de transporte (coche privado o un viaje compartido), conectando prestadores de servicios y usuarios.

Por otra parte, existen los modelos de consumo colaborativo entre pares (P2P), que pueden ser muy eficientes en aquellos en los que se usa la geolocalización y se utiliza la proximidad para conectar la demanda y oferta si existen plataformas tecnológicas que faciliten el intercambio. Sin embargo, estos modelos P2P no tienen por qué estar limitados a la cercanía de los pares, pues se puede utilizar el envío de productos por servicios de mensajería, aunque encareciendo los costes. Por lo tanto, el comercio electrónico P2P es más efectivo en zonas con cierta densidad de población y un mínimo de habitantes.

Debido a su novedad y su solapamiento con actividades económicas tradicionales, el consumo colaborativo necesita definir su marco legal que hasta el momento presenta ciertas ambigüedades. Los aspectos legales que hay que definir son varios, como la seguridad y protección del consumidor, la fiscalidad, la protección de datos, el régimen de responsabilidad y las licencias y autorizaciones.

5 .6 . LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

La e-administración o administración electrónica es un modelo de administración pública basado en el uso intensivo de los medios electrónicos con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones entre administraciones y las relaciones con el ciudadano.

Aunque existen unos principios generales en la administración electrónica como los derechos de protección de los datos de carácter personal, igualdad respecto a la utilización de otros medios no electrónicos por parte del ciudadano, accesibilidad, legalidad, transparencia y responsabilidad, la administración electrónica tiene dos grandes principios para su correcto funcionamiento: la seguridad y la interoperabilidad. Estos dos principios quedan plasmados legislativamente en el Esquema Nacional de Seguridad y el de Interoperabilidad. El Esquema Nacional de Seguridad fija los medios de seguridad, identificación y autentificación. El Esquema Nacional de Interoperabilidad fija los criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y las aplicaciones siguiendo el European Interoperability Framework. Esto permite a los sistemas de información compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre administraciones o internamente, además de la reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la administración por cualquier otra administración.

La comunicación oficial de la Administración con los ciudadanos se hace a través de la sede electrónica, figura legal cuya titularidad implica la responsabi-

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