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1.3. Metodología en las ciencias jurídicas

1.3 LA METODOLOGÍA EN LAS CIENCIAS JURÍDICAS

“La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho [lo suyo o lo debido]. La voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece. El poder de hacer que a cada cual se dé su derecho, y la administración de este poder” (Simónides, Ulpiano y Justiniano).

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“Para que dure un imperio es menester que el magistrado obedezca a las leyes y el pueblo a los magistrados” (Solón).

“Poco a poco, dice el señor Bismarck, la práctica del derecho constitucional se encargará de ir resolviendo en un sentido muy distinto ese problema, es decir, ese conflicto entre el derecho meramente escrito en el papel y los factores de poder esculpidos en el bronce de la realidad” (Lassalle 2012:109).

Este ensayo desarrolla una visión sucinta y crítica acerca de la metodología jurídica desde una lógica deductiva, luego de explicar las relaciones entre ciencia, metodología y conocimiento científico. De todas maneras, lo que se ha hecho es una aproximación epistemológica a la configuración científica de la ciencia jurídica, a partir de reflexiones en relación al Derecho como ciencia, como parte de la polémica actual de las ciencias sociales y humanas.

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Introducción

Se parte de la idea de que la metodología jurídica como camino del conocimiento jurídico exige el análisis de la ciencia, el método y su producto el nuevo conocimiento jurídico. El desarrollo y la conclusión amerita una concreción de qué métodos son los fundamentales en la investigación científica del Derecho.

Desarrollo

Es cierto que cuando se habla o se escribe sobre el Derecho solo se refiere casi exclusivamente al conjunto o al sistema de normas y por casi todos los autores conocidos como doctrinarios y juristas de gran renombre, incluso, los lexicógrafos más famosos, cuando alude a la ciencia jurídica, se refieren simplemente a la jurisprudencia (cf. Ossorio17 2009: 552 y Cabanellas18 2006:221), lo que no se puede dejar de decir. El Derecho como ciencia supone no solo normas, sino también principios, estudios producto de la aplicación del método científico y el método dialéctico como métodos

17 “Ciencia del Derecho. En términos más concretos y corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción” (Ossorio 2009:552). 18 “La ciencia del Derecho. El Derecho científico. La ciencia de lo justo y de lo injusto, según parte de la definición justiniana [...]. Justiniano definió la jurisprudencia en esto términos [...] El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto [...]” (Cabanellas 2006:221).

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generales y otros métodos específicos del Derecho como el interpretativo19 y el comparativo. Estos últimos métodos tienen que ver, directamente, con el objeto de estudio ciencias jurídicas y del quehacer del jurista en teoría y la práctica jurídica.

La lógica de la investigación o la ciencia de los métodos es la metodología, no solo de los métodos sino también las técnicas e instrumentos de análisis que se aplican, reconstruyen, deconstruyen y se producen, permanentemente en los ambientes académicos de las universidades, foros epistemológicos nacionales e internacionales y en la publicación de revistas y libros jurídicos.

No se puede olvidar que la ciencia constituye un conjunto de conocimientos científicos, obtenidos rigurosamente con la aplicación del método científico (como camino del conocimiento jurídico) y susceptibles de probar con pruebas, datos científicos y argumentos.

Como una verdad de perogrullo, se tiene como correcta la explicación de que toda ciencia tiene un objeto de estudio, un método y una finalidad; para los cubanos: un aparato teórico-epistemológico y un aparato metodológico.

19 Para Francisco Miró Quesada, hay varios tipos de interpretación, entre ellas interpretación a contrario sensu, interpretación homológica, interpretación analógica, interpretación extensiva e interpretación contextual (Miró 2000:272-282).

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En esta aproximación explicativa, se afirma que el objeto del Derecho son los principios, estudios, la jurisprudencia y las leyes orientadas hacia la justicia, armonía y equidad social.

La ciencia del Derecho tiene como métodos generales el método científico y el método dialéctico. El primero como la aplicación epistemológica de desarrollar un problema, establecer objetivos, una hipótesis; y recabar información para contrastar y probar o reprobar una hipótesis, con la inferencia de conclusiones. Los métodos específicos esenciales del Derecho son dos: el método interpretativo (heurístico o exegético o hermenéutico) y el método comparativo, que se aplica a nivel nacional e internacional (derecho comparado).

La finalidad de la ciencia jurídica consiste en buscar en la teoría y en la práctica, en los juzgados y en vida cotidiana, una sociedad justa, equitativa, pacífica, armónica e igualitaria en lo posible. La finalidad del Derecho, se la explica muy bien, apoyado en la explicación etimológica (directum y dirigere); como la acción teórica, práctica, técnica y científica de guiar y conducir a las personas por el camino recto, correcto y justo.

Sin embargo, de lo anterior, hay autores famosos del mundo jurídico que aún hoy en día, se niegan a considerar al Derecho como ciencia. Otros cautos como Francesco Carnelutti, dicen que: “después de todo, como la ciencia de la ciencia del Derecho está en grandísima parte todavía por hacer, la conciencia

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de su necesidad es bastante difusa y ha tomado forma, precisamente de noticia de un problema de método” (Carnelutti 2006:22). Disquisiciones similares hay a montones, entre los juristas del mundo.

De la concepción cientista del Derecho, como se ha observado en líneas anteriores, antes del discurrir del pensamiento no cientista de la ciencia jurídica; se teoriza el Derecho desde la epistemología20 y desde los fundamentos metodológicos.

La metodología jurídica nos permite obtener un conocimiento mayor sobre la materia o tema de estudio, saber de ella lo necesario para poder de este modo desarrollar los mecanismos y herramientas que permitan aplicar el derecho en la vida diaria de las personas, pero, sobre todo, la enseñanza del mismo a los interesados de la materia (Cabrera 2011:83).

Manuel Atienza en su libro Introducción al derecho, fundamenta que no existe una única ciencia del Derecho sino una pluralidad de saberes con objetos de reflexión el Derecho: Dogmática Jurídica (objeto de estudio: sistema jurídico vigente. Tiene: proposiciones normativas. Funciones: suministrar criterios para la aplicación de normas vigentes; suministrar criterios para el cambio del Derecho y elaborar un sistema conceptual), Teoría General del Derecho, Derecho

20 Filosofía de la ciencia. Estudio de los fundamentos de la ciencia. Trata de la investigación científica y su producto, el conocimiento científico. En este trabajo se asume la epistemología como un intento serio de hacer ciencia jurídica, y explicar la metodología del Derecho.

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Comparado, Sociología del Derecho, la Filosofía del Derecho (Atienza 2014:246).

Pero tampoco conviene olvidar la función que ha desempeñado en la renovación del pensamiento jurídico, introduciendo nuevas disciplinas y nuevos métodos que, de otra forma, estarían en nuestro país aún más postergados de lo que lo están (Atienza 2014:334).

¿Qué es el Derecho para Pietr Ivanovic Stucka? Para responder, este autor, pide que se refiera a un ámbito jurídico concreto; luego, en forma general señala que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas y en forma subjetiva, a la libertad de obrar, la posibilidad de realizar el interés propio (Stucka 2008:17). Más adelante este mismo autor, esboza la descripción, de que el Derecho sería una “mera sobreestructura técnica y artificial que dominan extrañamente su base” (2008:24). El derecho no depende de la ley; la ley depende del derecho (Feuerbach cit. por Stucka 2008:98). En base a lo expuesto de los dos autores, se halla implícito su visión metodológica, que no escapa a su visión epistemológica crítica del Derecho y sin una definición científica definitiva; lo que hace menester mayores análisis y reflexiones, que no es motivo de este trabajo, pero no se deja de poner en el tapete de la discusión que la ciencia del Derecho también requiere, ser revisada en relación a temas de la pluralidad de saberes y la relación del Derecho con la política. Asimismo, la relación del Derecho Constitucional y la política.

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Conclusiones

Por lo expuesto en este ensayo, se arriba a las siguientes conclusiones: Primera. El Derecho es un conjunto de principios, estudios con la aplicación del método científico, jurisprudencia y leyes orientadas hacia una sociedad con justicia, equidad, paz y armonía social. Segunda. La ciencia jurídica tiene como objeto de estudio los principios, estudios, la jurisprudencia y las leyes orientadas hacia la justicia, armonía y equidad social.

Tercera. La ciencia del Derecho tiene como métodos generales el método científico y el método dialéctico. Los métodos específicos del Derecho son dos: el método interpretativo (heurístico o exegético o hermenéutico) y el método comparativo, que aplica a nivel nacional e internacional (derecho comparado).

Cuarta. La finalidad de la ciencia jurídica consiste en buscar en la teoría y en la práctica, en los juzgados y en vida cotidiana, una sociedad justa, pacífica, armónica y lo más equitativa e igualitaria posible. La finalidad del Derecho, es la acción teórica, práctica, técnica y científica de guiar y conducir a las personas por el camino justo y para la realización de todos.

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