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2.7 Judicialización de la política
2. 7 JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA
“La más excelente de todas las virtudes es la justicia” (Aristóteles)
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“No hagáis mal a nadie, ya sea perjudicándole o ya omitiendo el hacerle el bien a que os obliga vuestro deber” (Franklin, Benjamín).
“Hacer depender la justicia de las convenciones humanas es destruir toda moral” (Cicerón).
“Donde hay poca justicia es un gran peligro tener razón” (Couture, Francisco de).
Este ensayo buscar explicar la categoría jurídica de la judicialización de la política en contraposición a la politización de la justicia, desde una mirada epistemológica de lo jurídico en interrelación con la política dentro del marco de la situación socioeconómica de Bolivia en relación con los países del mundo.
A continuación, se desarrolla ideas sobre las categorías indicadas, luego sus interrelaciones, explicación de las posibles causas y finalmente una síntesis conclusiva.
La palabra judicialización48 hace referencia primero a lo jurídico, a lo que se hace más judicial que otra
48 “Acción y efecto de judicializar” (RAE 2014:1291). Judicializar es “llevar por vía judicial un asunto que podría 204
cosa. Lo fundamental es lo judicial49 . En esta dirección de pensamiento, la judicialización de la política sería convertir los problemas políticos en problemas jurídicos o en forma coloquial, atacar los problemas jurídicos a partir de móviles o causas políticas. Estos casos serían los procesos judiciales en contra de gobernadores y alcaldes, contrarios al órgano ejecutivo, al partido político del gobierno actual de Bolivia. La esencia de esta conducta es que al margen, de los hechos y de la ley, se hace drástica la decisión judicial, es decir se peca de exageración y en algunos casos, se violan los derechos fundamentales de las personas ya que no aplican el control de constitucionalidad y menos el control de convencionalidad.
En cambio, la politización50 de la justicia, alude al proceso de convertir en político la justica, a partir de controlar políticamente la justicia. La esencia es lo político. Este hecho se refiere a desarrollar formas, maneras de hacer prevalecer, por ejemplo, intereses de los que ejercer el gobierno de un país a partir de
conducirse por otra vía, generalmente política” (2014:1291). 49 “Perteneciente o relativo al juicio, a la administración de justicia o a la judicatura” (:1291). 50 “Acción y efecto de politizar” (RAE 2014:1749). Y politizar significa: “Dar orientación o contenido político a asociaciones, pensamientos, etc., que, corrientemente, no lo tienen. [...] inculcar a alguien una formación o conciencia política” (2014:1749). En este trabajo se define, operativamente, la politización de la justicia como hacer político la administración de justicia por medio de mecanismos de elección de magistrados y control de los mismos.
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proceso de control del órgano judicial por profesionales afines al partido político dominante. En este proceso podría ser incluido la elección de magistrados e incluso la sentencia del tribunal constitucional Nº 084/2017, del 28 de noviembre de 2017, como ejemplos. Aquí se percibe la filosofía política de la administración de la justicia como un poder y no como un servicio.
En ambos casos, la razón de estos actos contrarios a la necesidad de conservar la independencia o autonomía de los cuatro órganos del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial y electoral) se debe a varios factores, entre ellos al insuficiente desarrollo socioeconómico que no puede permitir el florecimiento de la democracia y de los órganos del Estado. Todo proceso tendiente a ello se suspende o se destruye por intereses políticos, que antes se realizaban por fuerzas transnacionales directas, ahora por grupos de poder que controlan el gobierno, los medios de comunicación, parte de la economía y se empeñan en tener los antes llamados, poderes del Estado controlados.
Otra de las razones son la falta de cultura jurídica tradicional de respeto51 y la presión política por medios de comunicación a los operadores de justicia. Existen muchos casos en los que las decisiones
51 No existe respeto por la administración de justicia en Bolivia, basta mencionar que esta institución es una de las más desprestigiadas del país. Incluso uno de los estudiosos de la administración de justicia y la misma justicia boliviana, William Herrera Añez, en varias partes de su libro El Estado de la justicia boliviana. Del Estado Republicano al Estado Plurinacional (2013), dice: “La justicia estaba mal ahora está peor” (2013: passim).
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judiciales han sido canalizadas por movilizaciones populares de algunos sectores sociales.
Las reformas judiciales desde el 10 de octubre de 1982 y las del 2009 adelante no han podido fortalecer la independencia del Órgano Judicial, erradicar la retardación de justicia y la corrupción, entre otros. No presenta grandes cambios, ni resuelve los problemas estructurales del sistema judicial, salvo desarrollar la justicia indígena, la elección de las principales autoridades judiciales (Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroindustrial, del Tribunal Constitucional y Consejeros de la Magistratura), cambiar el nombre de los Tribunales e introducir algunos principios jurídicos (Herrera 2013:83-85).
Es cierto que:
Aunque siempre la Constitución ha reconocido al Órgano Judicial, a lo largo de la historia éste no ha tenido ningún protagonismo dentro de la estructura política del Estado de Derecho, por cuanto quedaba reducido a mera ‘Administración de Justicia’ y ésta formaba parte de la Administración pública, siendo los jueces simples funcionarios administrativos (2013:85). Esta situación debe superarse, los operadores de justicia deben asumir la responsabilidad de contribuir con sus actos con la finalidad del derecho, establecer resoluciones que contribuyan a la armonía social, la justicia, la equidad, la seguridad, paz, y la realización. Pero para esto, hace falta una sociedad civil y social política que respeten y dejan obrar a los órganos del Estado en forma autónoma. Es verdad, hace mucha falta
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Reivindicar la administración de justicia como un servicio público. […]. Evaluar la experiencia de reformas de justicia en el país, aprovechar sus enseñanzas […]. Promover la reflexión sobre la administración de justicia con una perspectiva multidisciplinaria. […] Crear mecanismos e instancias que impulsen la investigación jurídica (Delgadillo y Mayta 2015:261).
Sin embargo, como lo mencionado hay muy poco, urge hacer comprender y reconocer a todos los bolivianos o por lo menos a los más posibles, que se ingresa a la barbarie contrario a todo lo que ha teorizado como derecho y justicia. Si no cambian todos, especialmente los que controlar el poder, la judicialización de la política para juzgar a los opositores, será norma cotidiana. Esto no quiere decir que se defienda a los opositores.
Es necesario que los que quieran ocupar u ocupan cargos públicos o de la administración pública tengan la convicción de servicio al público. El bien común debe guiar sus actos; que no incurran en actos de corrupción y esto hará que la justicia actúa en forma autónoma, con la celeridad correspondiente y no por presión política.
Sin embargo, no se puede olvidar que el Estado es una particular forma de organización coactiva que se caracteriza por tres elementos: el poder soberano, el pueblo y el territorio o unidad territorial sobre la que ejerce el propio dominio el Estado (Matteucci 2010:19). Este contexto político general hace repensar la necesidad de cambios, entre ellos jurídicos.
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Conclusiones
La judicialización de la política, la politización de la justicia o la instrumentación política de la justicia52 , deben ser superados por la cultura jurídica de desarrollo del derecho y de la justicia como un avance hacia la realización de los bolivianos.
Por otra parte, tienen la palabra los que gobiernan o los futuros gobernantes, mejor si son transformadores, para propender a un verdadero desarrollo socioeconómico como base que garantice el equilibrio y la autonomía de los cuatro órganos del Estado. Asimismo se favorezca a los más desprotegidos, como sugirió John Rawls, cuando planteo el principio de la diferencia (1978: passim)53 como parte de su nueva y fundamental teoría de la justicia. Es una parte del camino, claro que hace falta construir más fundamentos de una nueva justicia de la humanidad.
Referencias bibliográficas
Bobbio, Norberto. 2005 Teoría general del derecho. 2ª ed. Bogotá: Edit. Temis.
Bolivia 2009 Constitución Política del Estado. La
52 Nuevo término que alude a la subordinación de la justicia para fines políticos partidarios de los gobiernos de turno, en países con insuficiente desarrollo socioeconómico y político. 53 Luego de los principios de la libertad y de la igual de oportunidades.
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Paz: Gaceta Oficial. Bolivia. Tribunal Constitucional Plurinacional 2017 Sentencia Constitucional Plurinacional
Nº 084/2017 de 28 de noviembre de
2017. Sucre. Delgadillo Ramírez, Pamela y Rogelio Mayta Mayta 2015 Laberinto.bo. Notas para un
diagnóstico de la justicia y algunas
propuestas. La Paz: Impresiones Wa Gui Herrera Añez, William 2013 El Estado de la justicia boliviana. Del
Estado Republicano al Estado
Plurinacional. Cochabamba: Grupo Editorial Kipus. Matteucci, Nicola 2010 El Estado moderno. Léxico y exploraciones. Prólogo de Ángel Sánchez de la Torre. España: Unión Editorial. Puyol González, Ángel 2016 Rawls. Filósofo de la justicia. Bs. As.: Bonalletra Alcompas. Rawls, John 1978 Teoría de la justicia. Trad. María Dolores González. México: Edit. FCE. Real Academia de la Lengua Española 2014 Diccionario de la lengua española. Tomo I-II. 23ª ed. Madrid: Edit. Planeta. Rombolá, Néstor Darío y Lucio Martín Reboiras 2011 Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Bs. As.: Edit. Ruy Díaz.
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CAPÍTULO 3 DERECHO INTERNACIONAL
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