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Bolivia

2.5 ESTUDIOS DE CODIFICACIÓN DEL DERECHO EN BOLIVIA

“En las últimas obras de Ronald Dworkin (1931-2013), en particular El imperio de la justicia (1986), él argumenta que el derecho, al igual que el arte y la literatura, debe ser abordado a través de la ´interpretación constructiva´, una interpretación que vuelve al objeto de interpretación […]” (Bix 2009:140).

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Este ensayo desarrolla apuntes sobre el contexto epistemológico, teórico e histórico de sociedad en crisis, la justicia, el abogado práctico y los profesionales del derecho que escriben, como una aproximación a las características de los estudios de codificación del derecho en Bolivia.

El conocimiento de la justicia en forma específica de un país, supone asumir un enfoque filojurídico para comprender el bien para la mayoría de las personas. Bolivia es una sociedad que vive en una crisis económica, a pesar de mejoras sociales en forma de subsidios, bonos y otros beneficios.

La historia nos enseña que, en cualquier sistema político en declive, los principios legales pueden mantener su vigencia protegidos por el Estado, pero van siendo socavados desde dentro por una creciente corrupción y, desde fuera, por una pérdida de confianza entre el electorado; esa forma degradada de tales principios está condenada a pervivir, al menos, hasta que el sistema implosione [revolución] o sea reformado por otros motivos (Bauman y Bordoni 2016:161).

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Bolivia vive en una situación parecida. Para visualizar el trabajo de la codificación se necesita una exploración teórica para arribar a sugerencias reflexivas concretas.

La justicia como ideal, realización colectiva y social, supone condiciones óptimas para los seres humanos, pero cuando hay disfunciones económicas, sociales, políticas y culturales no se puede hacer mucho. Sin embargo, trabajar la justicia como norte de los bolivianos para tender hacía la felicidad exige hacer reformas y transformaciones esenciales en base a establecer como unidad básica la defensa de la propiedad privada o a la propiedad social, o una subordinada a la otra. Aquí se asume la propiedad social. La justicia se hace carne en la administración de justicia. Pero, esta institución cada vez más involuciona en descrédito progresivo. En una frase de perogrullo se dice: “La justicia estaba mal y ahora está peor”. William Herrera Añez, al respecto, expresa lo siguiente:

El verdadero acceso a la justicia, en realidad, exige una transformación del Órgano Judicial […] En todo caso, el cambio para que tenga algún impacto tiene que ser sistémico e integral que comprenda aspectos políticos, económicos, e institucionales y comprometerse a los órganos del poder público y la sociedad en su conjunto; además, resulta imprescindible un liderazgo político que se apropie de las reformas, haga seguimiento y los ajustes que sean necesarios (Herrara 2013:303 y 306).

A pesar de mucha propaganda, esto no se ha hecho realidad. Este ideal de que la justicia sea mejor y

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diferente sigue siendo una esperanza. Los estudiosos Pamela Delgadillo y Rogelio Mayta han publicado un libro sobre sus investigaciones de los tribunales y juzgados con datos estadísticos, titulado Laberinto.bo Notas para un diagnóstico de la justicia y algunas propuestas (2015), que refleja los problemas más importantes de la administración de justicia. Estos colegas abogados concluyen:

Nuestra cultura jurídica es autoritaria, legalista, formal basada en el criterio de que la administración de justicia como el ejercicio del poder, más que un servicio público que busca lograr cierta paz social. El cambio de la administración de justicia debería partir de cambiar esta concepción y construir a partir de las directrices constitucionales una cultura jurídica que conciba la administración de justicia como un servicio público con operadores que apliquen la ley a partir de los principios que las sustentan, superando el formalismo y la interpretación sesgada y exegética de la ley (Delgadillo y Mayta 2015:255).

Con lo que se coincide plenamente. Lo esencial de esa publicación, es la radiografía irresoluble de la cantidad de procesos judiciales, la mora judicial o la retardación de justicia, las pocas sentencias y de muchos años. Todo ello exige una nueva administración de justicia en forma definitiva. Tal vez ayude a comprender la crueldad de la injusticia expuesta en reflexiones sobre el ideal de la justicia, el abogado y las sugerencias de los profesionales del derecho que escriben propuestas.

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La Justicia42 para Alonso Martínez (1995:266) — seguidor de Cabanellas—, es el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo —a la manera de Ulpiano—, lo que deviene de Platón (en La República), de Aristóteles43 (en La Política) y de Justiniano en Institutas (en su trabajo de codificación). Lo justo corresponde a todo acto que se obra conforme a la razón y al Derecho. Es obrar con equidad. Para John Rawls44 en su célebre libro, Teoría de la Justicia expresa algo para tomar en cuenta: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. […] Cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que incluso el bienestar de la sociedad como un todo no puede atropellar” (Rawls 1989:19-20). El énfasis está en el derecho individual más que en el social. John Rawls fija la justica como la primera virtud de las instituciones, en el que cada persona posee una inviolabilidad. En cambio para Germán Cisneros Farías45 la justicia es “[…] un estado espiritual de

42 En el libro 10, del Corpus Juris Civilis y con la rúbrica de Ulpiano, se da a conocer la definición de justicia, como la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo (cit. por Cisneros 2007:7). Definición clásica que se enseña en todas las carreras de Derecho del mundo. 43 Teorizó los dos tipos de Justicia: distributiva (dar a cada cual lo suyo, esto es lo que merece) y la retributiva (restablecer el orden anteriormente obtenido, mediante el premio o la sanción correspondiente) (cf. La Política y Ética a Nicómaco). 44 Docente famoso de la Universidad de Cambridge y Massachusetts. Conocido por asumir la justicia desde una perspectiva de imparcialidad como algo esencial en el establecimiento de lo que es la justicia. 45 Doctor en Derecho de nacionalidad ecuatoriana que dictó el Módulo de Filosofía Jurídica como parte del

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gracia, ausencia de transgresiones al colocarse al hombre en estado opuesto, la función del Derecho será mediante juicio, reincorporando o no, a su estado original” (Cisneros 2007:3), concepto de justicia circunscrito a la relación del ser humano en trance dentro de la administración de justicia, en el que se establece mediante juicio al estado espiritual como culpable o inocente averiguada en un proceso penal o civil.

Norberto Bobbio explica que “El problema de la justicia es el problema de la correspondencia o no de la norma a los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico” (Bobbio 2005:20). En otras palabras, de la correspondencia entre Derecho y Justicia46 . Lo justo corresponde a todo acto que se obra conforme al Derecho y a la razón. Es obrar con equidad. Se argumenta que la Justicia es neutra o imparcial, pero en la mayoría de las ocasiones, no corresponde a la verdad, la justicia se transforma constantemente en venganza y agrava en vez de compensar, el desequilibrio que inicialmente la puso en marcha.

En el terreno de los valores éticos el equilibrio solo puede conseguirse mediante la anulación de los potenciales opuestos: lo feo solamente puede anularse con lo bello, lo malo con lo bueno, lo perjudicial con lo útil, el error con la verdad. Frente a ello, Mira y López (1950:13-131), sintetiza su fórmula de la justicia: Si alguien arrebata una vida, es preciso estimularle a que salve a otra de la muerte; si alguien sustrae dinero, es preciso enseñarle no solo ganar y restituir la cantidad

Doctorado en Derecho por las universidades de Monterrey de México y de la UMSS en Bolivia el año 2007. 46 Sin embargo, no todo derecho es sinónimo de justicia, tal el caso del derecho romano de la época esclavista.

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que sustrajo, sino a ganar otro tanto y donarlo a quien robó, en compensación por el perjuicio habido; si alguien hace sufrir a alguien es preciso darle los medios para que pueda luego darle una alegría equivalente al sufrimiento que le provocó. En síntesis, como dijo Leibniz: “’es preciso destruir el mal con la superabundancia del bien’” (Leibniz cit. por Mira y López 1950:131). La Justicia es un valor relacional –— sujeta a un tiempo y espacio específico— que surge del consenso y su vigencia se basa también en el consenso social. Es vital la investigación del concepto de justicia en la sociedad donde se vive para el mejor cumplimiento o mejora de la Ley y del mismo Derecho. Hoy en día, el énfasis recae en la justicia distributiva, que se identifica con la equidad. Es necesario comprender con mayor claridad que “la injusticia perturba el orden y la paz social” (Carnelutti 2007:25). Y para eliminar el litigio o litis (un desacuerdo), las partes con la orientación del juzgador, se dirijan a la senda de la justicia. Por ello, el proceso civil opera para combatir la litis, como el proceso penal opera para combatir el delito (2007:24-25). Es necesario adentrarse al fondo de lo que es el proceso y qué mejor que Carnelutti para entenderlo:

El proceso sirve, pues, en una palabra, para hacer que entren en juicio aquellos que no lo tienen. Y puesto que el juicio es propio del hombre, para sustituir el juicio de uno al juicio del otro u otros, haciendo el juicio de uno la regla de conducta de otros. El que hace entrar en juicio, es decir, el que suministra a los otros que lo necesitan, su juicio, es el juez. Juez es, en primer lugar, uno que tiene juicio: si no lo tuviese, ¿cómo podría darlo a los demás? (:33).

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Para comprender el gran papel del abogado, del juez, es necesario hablar del profesional del derecho. Ángel Ossorio, auxilia en esta tarea, con su libro La palabra y otros tanteos literarios (1945), en el que existe un ensayo titulado “El estilo forense”, donde el jurisconsulto español, expone en forma contundente:

El abogado es un escritor y un orador. Dos veces artista. Si no lo es, será un jornalero del derecho, un hombre que pone palabras en un papel, mas no un verdadero defensor de los hombres, de la sociedad y de la justicia: que todos éstos son sus clientes. He dicho que el abogado es un escritor. Y me he quedado corto porque en el abogado hay tres escritores: el historiador, el novelista y el dialéctico [tal vez sea más preciso decir, ensayista] (Ossorio 1945:33).

Esto, normalmente, no se enseña en las instituciones de educación superior. Pero hay que hacerlo es una tarea urgente, para contribuir a forjar abogados que no solo sean expertos en la práctica jurídica y sino también en la teoría jurídica.

Los abogados que hacen mucha y excelente práctica jurídica, son valiosos para el trabajo de la codificación, porque son portavoces de los problemas que tienen los litigantes, que sufren la buena o mala administración de justicia.

Los profesionales del derecho que son asesores, los trabajan en las universidades y/o los que escriben artículos científicos, ensayos y libros pueden también colaborar en la gran tara de la codificación. Pero la codificación de las disposiciones legales en todos los ámbitos requieren comisiones de abogados litigantes,

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abogados escritores y otros profesionales de la política, la sociología, la antropología, la sociología, la pedagogía, la psicología y otras ciencias humanas para formar equipos de codificación que identifiquen el objeto (esencial) del ámbito jurídico que quieren codificar asumiendo una filosofía jurídica específica, una metodología (estructura lógica y estrategias) y desarrollar actividades generales (deductivas: conferencias, paneles, simposios, etc.) y actividades específicas (de codificación en base a los códigos anteriores; proyectos y otras ponencias-exigencias populares).

La codificación responde a forma de concebir la sociedad y el ideal de ser humano, como concretización de una filosofía jurídica y filosofía educativa. Las codificaciones anteriores desde la fundación de la República de Bolívar-Bolivia, hasta el Estado Plurinacional de Bolivia del 2018, en la mayoría de los casos han sido preparadas (plagiadas o emuladas de otros países) por abogados-consultores extranjeros y luego, corregidas y/o adecuadas a la realidad boliviana por “abogados expertos” bolivianos. Tal como se ha confesado por el ejemplo con la historia de la Ley 1005 o Código del Sistema Penal de Bolivia (promulgado el 15 de diciembre de 2017 y abrogado por Ley 1027, del 25 de enero de 2018).

La mejor forma de ser útil para los hombres de leyes, del poder y de la sociedad es construir la regulación jurídica como una obra necesaria, obligatoria para evitar la barbarie, la confusión, la contradicción y

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superar el atraso de la cultura jurídica codificadora en Bolivia.

La tarea de aportar en las comisiones de codificaciones supone desprendimiento, pensar en el presente y el futuro del país, en el bien común y el deber de aportar humildemente con pertenencia, a la armonía social. En suma, ser un ser humano de nuevo tipo. Tal vez sea necesario, mirar el espejo en el que se veía Albert Einstein, quien dijo:

Los ideales que iluminaron y satisficieron mi vida desde siempre son: bondad, belleza y verdad. La vida me habría parecido hueca sin la sensación de participar de las opiniones de muchos, sin concentrarme en objetivos siempre inalcanzables tanto en el arte como en la investigación científica. Las fútiles metas de propiedad, éxito externo y lujo me parecieron despreciables desde la juventud. […] Mi ideal político es la democracia. El individuo tiene que ser respetado en tanto persona. Nadie debería recibir un culto idolátrico” (Einstein 2011:11-12).

En la misma línea de razonamiento, Howard Gardner publicó su libro Verdad, belleza y bondad reformuladas. Las enseñanzas de las virtudes en el siglo XXI el año 2011 y en la parte final, del mismo, expresó:

[…] Debemos luchar por ser buenos trabajadores y buenos ciudadanos, no solo dentro de nuestra sociedad, sino en la comunidad global. Nuestras acciones deben transcender los propios intereses. De ese modo, podemos aportar poderosos modelos47

47 Howard Gardner, en otro libro, titulado Las cinco mentes del futuro. Un ensayo educativo (2005), expone que las

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que inviten a otros seres humanos a actuar de una manera (cada vez más) responsable” (Gardner 2011:244).

Estas palabras iluminadas, parecen ser el norte que guie los pasos de cada codificador y de cada equipo de codificación. En Bolivia se debe emprender la tarea de organizar comisiones de codificación por ámbitos del derecho con líneas generales, esenciales, y contribuir a que emprendan el trabajo por el país y por ellos mismos (expectativas personales, metas académicas e ideales sociales), con todas las iniciativas que decidan y realicen la tarea encomendada hasta el final.

Referencias bibliográficas

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cinco mentes del futuro son: mente disciplinada, mente sintética, mente creativa, mente respetuosa y mente ética. Además, completa con la necesidad de superar la resistencia que adopta varias formas: conservadurismo, modas, posibles riesgos e impotencia. Concluye y exhorta: “[…] La supervivencia y la prosperidad de nuestra especie dependerán de la educación de unos potenciales exclusivamente humanos” (Gardner 2005:112). Es cierto, la supervivencia y la prosperidad de los bolivianos, depende al margen de la economía, de la regulación jurídica óptima para vivir en mejores condiciones, es decir, de más igualdad, paz, armonía, justicia y equidad. La codificación tiene ese trabajo.

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