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2.4 Superar el nuevo Código del Sistema Penal

2.4 SUPERAR EL NUEVO CÓDIGO DEL SISTEMA PENAL37

“El estado de derecho es un ideal complejo y discutible que se remonta al menos hasta Aristóteles, bajo el cual los ciudadanos han de ser ´regidos por la ley, no por los hombres´” (Bix 2009:98).

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La lucha y la exigencia de la derogación de dos artículos 193 y 20538 y luego la abrogación del Código del Sistema Penal (CSP) de Bolivia del 2017, exigen la visualización de problemas, necesidades y expectativas de los diversos sectores sociales y la urgencia de elaborar un nuevo CSP, que supere el CSP de 2017, recientemente abrogado, el 25 de enero de 201839. Esta historia describe que no se ha

37 El Código del Sistema Penal de Bolivia fue promulgado como la ley Nº 1005 de 15 de diciembre de 2017 y que luego de movilizaciones sociales (de médicos, empresarios, religiosos y sectores populares) de protesta que rechazó y logró abrogación con la Ley 1027, promulgada el 25 de enero de 2018. 38 Derogación de los artículos 137 (homicidio culposo con medio de transporte) y 205 (daño a la salud o integridad física por mala práctica) de la Ley 1005 de Código del Sistema Penal (CSP) boliviano de 2017. 39 El presidente Evo Morales promulgó el 25 de enero de 2018 la ley que abroga el Código del Sistema Penal, que fue cuestionado y rechazado por varios sectores del país con movilizaciones, bloques, paros cívicos de varios departamentos y una huelga de legisladores de la oposición. Textualmente, la Ley 1027, promulgada el 25 de enero, en su artículo único, establece que “se abroga la Ley N° 1005 de 15 de diciembre de 2017 “Código del Sistema 173

elaborado el derecho penal como ciencia en el órgano legislativo boliviano. Es necesario repetir que: “El derecho penal es aquella parte del ordenamiento jurídico público e interno que estudia científicamente las conductas punibles y sus consecuencias” (Pérez 2005:53). Esto se debe hacer, con la debida participación de todos los que trabajan las ciencias jurídicas.

Este ensayo expone los rasgos más sobresalientes epistemológicos, políticos, sociales, judiciales y culturales del CSP, para luego establecer conclusiones propositivas.

El Código del Sistema Penal40 del 2017, y abrogado con la ley 1027, del día jueves 25 de enero de 2018. Dicho cuerpo legal consta de 681 artículos y está dividida en tres partes: PRIMERA PARTE PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES; SEGUNDA PARTE RESPUESTA INTEGRAL A LA CONFLICTIVIDAD; TERCERA PARTE LOS PROCEDIMIENTOS PENALES; Y LA PARTE FINAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Penal”. Rápidamente, entre el 23 y 24 de enero de 2018, la ley abrogatoria siguió su trámite correspondiente y fue tratada en las cámaras de Diputados y de Senadores en medio de encendidos debates entre oficialistas y opositores. 40 Es parte de la rama jurídica, llamada Derecho Penal. “La expresión derecho penal es equívoca. Se la emplea tanto para designar la ley penal, para referirse al poder punitivo, como para señalar la dogmática jurídica jurídico-penal o ciencia o saber del derecho penal” (Zaffaroni 2010:15-16). El ámbito jurídicopenal, es cierto, es un todo un sistema jurídico específico y es también un subsistema, como parte del sistema jurídico de un país.

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A lo que siguen: DISPOSICIONES ADICIONALES Y DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS.

Los problemas epistemológicos tienen que ver con la falta de diferenciación y una confusa organización de la parte sustantiva y la parte adjetiva del CSP. Otro de los muchos problemas epistemológicos, se hallan en la imprecisión de la culpa (art. 205, específicamente la ¿culpa temeraria?), el dolo; lo desarrollado como crimen, delito, infracción, entre otros; la conceptualización y cuestiones epistemológicas de autor, cómplice e instigador.

Los problemas políticos, son los que implica a los sectores opositores que han visto en el CSP, el chivo expiatorio para doblar el brazo al gobierno con observaciones concretas y visibles de parte de los trabajadores y profesionales de la salud (médicos), empresarios, iglesia católica e iglesia protestante, el sector del magisterio y los transportistas. A ello se suma el papel protagónico y visionario de sectores radicales que ingresan en huelga de hambre y dirigen con sus actos la lucha nacional. Por ello, la exigencia de la derogatoria y más aún la abrogatoria del CSP se soldará a la exigencia de hacer cumplir el voto del 21 de febrero del 2106, que dijo No a la repostulación de los actuales gobernantes y, por consiguiente, la anulación de la resolución 084/2017 del Tribunal Constitucional Bolivia (SCP. 084/2017 de 28/11/2017:67) que establece la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana,

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que posibilita la nueva postulación de los actuales mandatarios.

Los sectores sociales de la clase media, entre los cuales se encuentran los profesionales, quienes se ven afectados y atacados por varias disposiciones legales y entre ellas también el CSP, provoca la fundición con la lucha de las personas de uniforme blanco. Por otra parte, debe mantenerse el rigor de propender a precautelar más la propiedad social y restringir la propiedad privada.

No se valoran en forma suficiente los hechos antijurídicos, culpables y punibles graves y gravísimos que deben agregarse o agravar su sanción como el abandono de mujer embarazada, terrorismo, delitos contra la propiedad intelectual, derecho de autor e invención (arts. 241 y ss. del CSP), entre otros.

Muchos artículos con sus expresiones ambiguas, dan lugar a muchas interpretaciones que no solo preocupan sino además movilizan a diferentes sectores sociales hasta que se han realizado paros cívicos en varios departamentos con la amenaza catastrófica de un paro nacional y huelga general indefinida de la COB y otras instituciones de fuerza temible.

En el campo cultural y filosófico, se ve la necesidad de construir a nivel nacional un equipo que elabore un nuevo CSP, que responda a las necesidades y expectativas de todos los sectores sociales y solucione los problemas que ahora se prevén. Sin embargo, es

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cierto que no habrá un CSP que a todos satisfaga a todos los sectores, porque el CSP es un instrumento de consolidación de un modelo económico, político y responde a una determinada filosofía política y educativa. El CSP abrogada responde al idealismo y neoliberalismo indígena (defensa parcial de los derechos de las personas autóctonas y sin aplicar la pluralidad jurídica suficiente) y la teoría crítica. El CSP asume, como a nivel internacional se denomina justicia restaurativa, que busca disminuir la sanción de privación de libertad y avanzar en sanciones económicas y de otra índole. No se dosificar las sanciones en el CSP a las personas naturales y personas jurídicas. Es necesario evitar la doble o la triple sanción por un solo delito.

El CSP que se elabore y se promulgue será del sector económico y político dominante en consonancia con la aquiescencia de la mayoría del país o sin que tenga esa valoración positiva sea impuesta, ya sea en forma diplomática o con la violencia del poder posible.

Las leyes y en particular la economía jurídica penal de un país, tienen que ver necesariamente con el control social y busca regir a los ciudadanos conforme a la lógica de los poderosos, con los matices de los que gobierna y sus afinidades políticas. El panorama jurídico, ahora más que nunca, está en situación similar al tema económico y político, porque se vive, tiempos de convulsión y miradas de transformación, muchas veces en forma confusa y contradictoria (justicia restaurativa y sanción a los que realizan huelgas y bloqueos).

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La visión de la justicia restaurativa, es más potable y democrática, pero requiere una paz social que deviene de una mejora sustancial de la vida de las mayorías, con crecimientos que superen los 20 o 50 %, no simplemente pequeños crecimientos como los que se ve y se avizora de 4 a 5 % en Bolivia41, a pesar de ser superiores a algunos países de América Latina, un desarrollo económico excelente supone los primeros índices, si se quiere hablar de un progreso económico serio y no vender ilusiones electorales.

El CSP no fue observado por los operadores de justicia, lo que muestra de ellos, una sumisión al órgano ejecutivo, al igual que en los procesos de derogación y abrogación, lo que desdice de todo Estado de derecho y más aún de un Estado constitucional, en el que los cuatro órganos (ejecutivo, legislativo, judicial y electoral) deberían tener su autonomía respectiva.

Conclusiones

Por todo lo expuesto se puede convenir en las siguientes conclusiones:

Primera. Todo Código responde a una concepción filosófica y social.

41 Además, hay que tomar en cuenta que la estabilidad económica está basada, en gran porcentaje, en la explotación y exportación del gas y no sobre un desarrollo tecnológico y científico que sirva al país y los productos o bienes económicos se exporte a otros países.

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Segunda. El CSP responde a una concepción idealista, neoliberal indígena y crítica social. A nivel internacional a lo que se denomina justicia restaurativa, que busca disminuir la sanción de privación de libertad y avanzar en sanciones económicas y de otra índole. Tercera. Parece necesario pensar, trabajar un código del sistema penal con una separación más clara de la parte sustantiva y la parte adjetiva. Cuarta. Reestructurar la tipología jurídica del CSP y reducir a crímenes y delitos. E eliminar la infracción, que no aporta en este tema y derivar a los centros de conciliación. Quinta. Dosificar las sanciones en el CSP a las personas naturales y personas jurídicas. Evitar la doble o la triple sanción por un solo delito. Sexta. Es menester mantener las sanciones contras personas jurídicas empresariales y las precauciones para evitar la trata y tráfico de personas. Séptima. Debe mantenerse el rigor de propender a precautelar más la propiedad social y restringir la propiedad privada. Octava. La realización de un CSP, nunca va a ser hecho por todos, siempre requiere de un grupo de especialistas que sistematicen y eviten las contradicciones y confusiones. Sin embargo, observaciones y sugerencias la mayor cantidad de personas, es muy provechoso. Novena. Un nuevo CSP exige el aporte, principalmente de los profesionales del derecho, de los hacen reflexionan la práctica de los juzgados y tribunales de justicia.

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Décima. Se concuerda con la crítica a los operadores de justicia de todas las instancias que han mantenido un silencio antijurídico y anticultural. Décima primera. Eliminar las sanciones contra las manifestaciones de los sectores empobrecidos del país, que ya son sancionados con su precaria y estado de indefección en la que se encuentran por falta de trabajo, desarrollo humano real y suficiente. Décima segunda. No se debe abandonar la necesidad de rehacer un CSP más ágil y justo, propendiendo la restauración antes que solo la sanción ya sea penal, civil y administrativa.

Referencias bibliográficas

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Bolivia 2009 Constitución Política del Estado. La Paz: Gaceta Oficial. 2017 Código del sistema penal boliviano. La Paz: Gaceta Oficial. Bolivia. Tribunal Constitucional Plurinacional 2017 Sentencia Constitucional Plurinacional

Nº 084/2017 de 28 de noviembre de 2017. Sucre.

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Colombia: Edit. Universidad Externado de Colombia. Rivera Santivañez, José Antonio 2018 Análisis del Código del Sistema Penal Apuntes iniciales. Cbba.: Fundación Milenio. Zaffaroni. Eugenio Raúl 2010 Estructura básica del derecho penal. Buenos Aires: Edit. Ediar.

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