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3.3 Los alegatos en los procesos judiciales

3.3 LOS ALEGATOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES

“El principio es la más grande y la más difícil de todas las cosas. […] Una vez hallado el principio, es fácil añadir todo lo demás. […] El principio es una cosa mínima por su cantidad y, en cambio, la mayor de todas por su poder” (Aristóteles 1946:110).

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El presente ensayo expone una aproximación de lo que significa los alegatos en los procesos judiciales y la importancia en el contexto del mundo jurídico para establecer recomendaciones para el mejor ejercicio de la profesión de abogar en un determinado caso.

Todo proceso judicial es un proceso de conocimiento jurídico y de juicio, puesto que se somete un tema o controversia a la instancia de un ámbito jurídico local, nacional o internacional para que los que administren justicia puedan resolver cuál de las partes tiene razón, juicio y derechos que deben ser satisfechos en forma voluntaria-jurídica (conciliación) o jurídica-coercitiva (uso de la fuerza legal).

Pero, ¿qué es un alegato? Para la RAE, el alegato es un

1. Argumento, discurso, etc., a favor o en contra de alguien o algo. 2. Der. Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario […]” (RAE 2014:95).

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Entonces el alegato, son los argumentos o razones que se esgrimen como fundamento en la defensa o en la impugnación contra el adversario. Un alegato de éxito es llamado alegato de bien probado: “Escrito, llamado ahora de conclusiones, en el cual, con el resultado de las probanzas, mantenían los litigantes sus pretensiones al terminar la instancia” (RAE 2014:95). Vale decir, que el alegato de bien probado, se presenta cuando se está a punto de concluir una instancia jurídica, dentro lo que se denomina la parte adjetiva que especifica el plazo y la oportunidad de presentar las probanzas para fundamentar la pretensión o petición.

Es necesario visualizar en todo alegato también si hay un

vacío legal [que] se da cuando el hecho no está en la norma [internacional] y laguna legal se presenta cuando la norma es insuficiente, pero como el juez no puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, este tendría que aplicar la integración el cual consta de aplicación de la analogía y aplicación de los principios generales del derecho (Alvarado 2012 :68).

Lo que también cuenta en un determinado litigio internacional.

Los alegatos tienen la función de hacer admisible un proceso y determinar una sentencia favorable. Por ello, Guillermo Cabanellas afirma, el alegato es “en general, el escrito donde hay controversia, esto es, demostración de las razones de una parte para debilitar las de la contraria” (Cabanellas 2006:31). Al alegato del memorial principal de demanda, viene el

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alegato de bien probado o final, que es un “escrito que, después de practicar las pruebas, pueden presentar las partes en primera instancia, y antes de la sentencia” (2006:31). Es decir, que el alegato final o de bien probado, se presenta antes de la sentencia.

De lo expuesto líneas arriba se desprende que hay dos funciones esenciales de los alegatos: 1) las iniciales, que posibilitan la admisión de la demanda. 2) las finales, las que se esgrimen antes de la sentencia. Sin embargo, de lo anterior, los órganos de justicia de cada país y a nivel internacional tienen sus propias regulaciones jurídicas pertinentes.

Es necesario recalcar que alegar establece “citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho” (:30). El alegato o “la alegación [es la] que hace el abogado por escrito exponiendo las razones en que funda el derecho de su cliente y destruyendo las de su adversario” (Rombola y Reboiras 2011:71). Lo que significa que la alegación, retrata al abogado o los abogados que defiende a su cliente o país como el caso de Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

La mejor defensa, ser el alegato bien probado, es decir: “El escrito que forma el abogado [los abogados bolivianos junto al equipo jurídico internacional] después de las pruebas hechas en el pleito o causa que defiende, manifestando que su cliente, por lo que resulta de los autos, ha justificado completamente su intención y derecho, al paso que el contrario no ha justificado la suya, o insistiendo por consiguiente en

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que el juez [o tribunal] determine el asunto a favor de su parte como antes tiene pedido” (2011:71), el pedido de que Chile cumpla su promesa de devolver el Litoral Boliviano con soberanía como respuesta jurídica, legal y legítima para restablecer la paz y reciprocidad de cooperación económica, social y cultural de los pueblos de estos dos país, que sería una buena señal para América Latina y el mundo entero.

Al margen, de los alegatos de Bolivia y Chile, el porvenir de la restitución de todo o parte del Litoral a Bolivia requiere de la maduración de los que gobiernan y viven en estos países y regiones marítimas junto al Perú, para comprender que el desarrollo económico y mejorar las relaciones de los países requieren mayor comprensión de buscar satisfacer las necesidades de las mayorías de los países y eliminar o restringir o disminuir los privilegios de las seis familias (oligarquía chilena junto a las transnacionales inglesas) que se beneficios de los puertos y otras riquezas mineralógicas de Antofagasta e Iquique, principalmente.

El proceso judicial interpuesto de Bolivia contra Chile en la CIJ de La Haya, concentra a los bolivianos y despierta una gran esperanza. El derecho internacional en este campo responde a un anhelo vehemente que es parte de la tragedia y de contrapartida también, de la ilusión para superar el hambre, impulsar el desarrollo y contribuir a un mejor nivel de vida de los bolivianos, que Bolivia necesita como una apuesta por el futuro.

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No es menos cierto, que otra posible resolución positiva del problema marítimo boliviano consiste en gestar en Latinoamérica lazos de mayor amistad, que no es otra que la posibilidad de transformaciones políticas, económicas estatales que establezcas la propiedad social, dejando de lado la propiedad privada para unir a los seres humanos y concertar su realización latinoamericana y el mar como otras necesidades de otros países sean satisfechas dentro de esa lógica de Estados Latinoamericanos con equidad o con propiedades sociales.

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