PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La violencia dirigida contra la mujer, porque es mujer, o que la afecta en forma desproporcionada, incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad21. Es interesante resaltar que esta gama de afectaciones están recogidos en las hipótesis normativas del tipo penal de feminicidio del Código Penal Federal. A. La perspectiva de género y la interseccionalidad. La violencia contra las mujeres se genera dentro de un contexto socio-cultural en el que persiste y se mantiene la subordinación de las mujeres por el dominio de los hombres en todos los espacios y órdenes de la vida. Esto produce un desequilibrio de derechos y oportunidades que afecta de manera directa y primordial sólo a las mujeres, que se refleja en las estructuras de la vida social, política y económica que son valoradas de manera androcéntrica22 y que se legitiman en la aparente superioridad masculina vinculada a su constitución física o características biológicas, lo que produce que se les asigne a unas y a otros diferentes roles en la vida y con ello diferentes actividades, oficios, atributos lo que históricamente ha generado no sólo desigualdad y discriminación sino injusticias y violencia contra las mujeres. Si se analiza esa construcción socio-cultural se comprueba que la cultura establece un orden para articular la convivencia y las relaciones permitiendo que estas transcurran dentro de las pautas dadas, hasta el punto de configurar la “normalidad” de esa sociedad. A partir de esa normalidad, se establece una serie de roles y funciones para hombres y mujeres de manera que todo transcurra dentro del orden establecido. Según esa construcción, cuando se produce una desviación de las expectativas patriarcales en aquellas personas que están sometidas al control o supervisión de otras (por ejemplo, cuando las mujeres cuestionan e impugnan este orden autoritario y patriarcal, o cuando sus acciones no encajan en el ámbito de lo aceptable por las visiones del mundo que son dominantes)23, están obligadas a corregir su conducta, en su defecto, los hombres asumen su autoridad para corregir y castigar a través de la discriminación y la violencia de género. De ahí que se encuentre comúnmente la sociedad pueda justificar esta reacción correctiva masculina aduciendo que la violencia ejercida por el marido o pareja son “conflictos de pareja”, o que las mujeres provocaron la violencia por su actitud agresiva, trasgresora de las costumbres familiares o sociales, o atentadora por su forma de vestir, por celos, etc. Se cree sin fundamento alguno que hombres y mujeres viven las mismas causas y consecuencias de la violencia y por lo tanto los procedimientos de investigación y la ley misma 21
Así lo determina la Recomendación General número 19 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). 22 Descripción de la vida sólo desde el punto de vista masculino. 23 Modelo de Protocolo, op. cit., párr.106, p. 39
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