Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones

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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

En esta tipificación encontramos muy bien distinguidos los siete supuestos normativos que se deben atender para acreditar el elemento de: razones de género, en el ilícito de feminicidio. Con el objetivo de resaltar los componentes de cada fracción del tipo penal del feminicidio, se aporta el siguiente análisis de las características que desde el enfoque de género infiere la o las conductas que despliega el feminicida y que se pueden encontrar previas o concomitantes con la privación de la vida, entendiendo que la conducta de los victimarios obedece a sus motivaciones y al significado que él le da al hecho de agredir y matar a una mujer: C.3 Análisis de género sobre las hipótesis del tipo penal. No se trata de explicar el feminicidio por las características del agresor, sino de encontrar al agresor por las características del feminicidio, a través del análisis de género. Las razones de género permiten crear una concepción de las mujeres sobre dos polos fundamentales: la mujer como posesión, como alguien que tiene dueño, y la mujer como objeto, como una “cosa” que puede ser usada por los hombres de la manera que decidan, y luego deshacerse de ella cuando y como consideren oportuno. Estas construcciones culturales no son impuestas, es decir, no obligan a todos los hombres a asumirlas y admitirlas, pero sí 27


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BIBLIOGRAFÍA

4min
pages 81-84

GLOSARIO

5min
pages 77-80

C.7 Psicología forense

8min
pages 70-76

C.6 Antropología social

5min
pages 67-69

C.5 Antropología forense

7min
pages 63-66

C.4 Genética forense

1min
page 62

C.3 Medicina forense

8min
pages 57-61

C.2 Peritajes con Perspectiva de Género

1min
page 56

B.3 Líneas de investigación en caso de feminicidio

6min
pages 52-55

B.2 Responsabilidades del personal policial en las investigaciones

1min
page 51

A.10 Víctima no identificada

1min
page 49

A.5 El componente fáctico

1min
page 44

A.4 Orientación de la investigación conforme el enfoque de género

3min
pages 42-43

A.6 El componente jurídico

1min
page 45

A.9 El levantamiento del cadáver en la escena del hallazgo y su posterior necropsia médico legal

4min
pages 47-48

A.3 El feminicidio de niñas

3min
pages 40-41

A.2 Bases de actuación para el inicio de la investigación

4min
pages 37-39

C.3 Análisis de género sobre las hipótesis del tipo penal

16min
pages 27-34

CAPÍTULO III. DE LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL DELITO DE FEMINICIDIO

1min
page 35

CAPÍTULO II. CONCEPTOS

1min
page 15

B. Mujeres en situación especial de vulnerabilidad

7min
pages 21-24

A. La perspectiva de género y la interseccionalidad

12min
pages 16-20

B. Alcances

14min
pages 9-14

C.2 El tipo penal en el Código Penal Federal

2min
page 26
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