Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones

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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO III. DE LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL DELITO DE FEMINICIDIO Las directrices de la procuración de justicia han evolucionado para incorporar la obligación de que toda investigación de los casos de violencia contra las mujeres debe practicarse a través de la perspectiva de género; como ha se dicho, con este enfoque es posible identificar las desigualdades existentes entre los hombres y las mujeres, las asimetrías de poder y la forma en que las desigualdades de género permean y motivan la violencia contra las mujeres; los roles, las normas, las prácticas y las significaciones culturales que la sociedad ha establecido de manera diferente para unos y otras que generan discriminación, cómo es que las tradiciones y las costumbres asignan estos roles y construyen las relaciones de poder entre mujeres y hombres. La CorteIDH44 estableció que la eficiente determinación de buscar la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte, debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad. Asimismo, señala esencialmente que los principios rectores en una investigación cuando se está frente a una muerte violenta de una mujer son: I. Identificar a la víctima; II. Recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigación penal de los responsables; III. Identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; IV. Determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que la pueda haber causado; V. Distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. VI. Investigar exhaustivamente la escena del crimen; y VII. Realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados. Los estándares internacionales señalan que, en relación con la escena del crimen, el personal a cargo de las investigadores deben, como mínimo, fotografiar la escena, cualquier otra evidencia física y el cuerpo como se encontró y después de moverlo; todas las muestras de 44

Sentencia Campo Algodonero, párr.. 300

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BIBLIOGRAFÍA

4min
pages 81-84

GLOSARIO

5min
pages 77-80

C.7 Psicología forense

8min
pages 70-76

C.6 Antropología social

5min
pages 67-69

C.5 Antropología forense

7min
pages 63-66

C.4 Genética forense

1min
page 62

C.3 Medicina forense

8min
pages 57-61

C.2 Peritajes con Perspectiva de Género

1min
page 56

B.3 Líneas de investigación en caso de feminicidio

6min
pages 52-55

B.2 Responsabilidades del personal policial en las investigaciones

1min
page 51

A.10 Víctima no identificada

1min
page 49

A.5 El componente fáctico

1min
page 44

A.4 Orientación de la investigación conforme el enfoque de género

3min
pages 42-43

A.6 El componente jurídico

1min
page 45

A.9 El levantamiento del cadáver en la escena del hallazgo y su posterior necropsia médico legal

4min
pages 47-48

A.3 El feminicidio de niñas

3min
pages 40-41

A.2 Bases de actuación para el inicio de la investigación

4min
pages 37-39

C.3 Análisis de género sobre las hipótesis del tipo penal

16min
pages 27-34

CAPÍTULO III. DE LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL DELITO DE FEMINICIDIO

1min
page 35

CAPÍTULO II. CONCEPTOS

1min
page 15

B. Mujeres en situación especial de vulnerabilidad

7min
pages 21-24

A. La perspectiva de género y la interseccionalidad

12min
pages 16-20

B. Alcances

14min
pages 9-14

C.2 El tipo penal en el Código Penal Federal

2min
page 26
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