PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO III. DE LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL DELITO DE FEMINICIDIO Las directrices de la procuración de justicia han evolucionado para incorporar la obligación de que toda investigación de los casos de violencia contra las mujeres debe practicarse a través de la perspectiva de género; como ha se dicho, con este enfoque es posible identificar las desigualdades existentes entre los hombres y las mujeres, las asimetrías de poder y la forma en que las desigualdades de género permean y motivan la violencia contra las mujeres; los roles, las normas, las prácticas y las significaciones culturales que la sociedad ha establecido de manera diferente para unos y otras que generan discriminación, cómo es que las tradiciones y las costumbres asignan estos roles y construyen las relaciones de poder entre mujeres y hombres. La CorteIDH44 estableció que la eficiente determinación de buscar la verdad en el marco de la obligación de investigar una muerte, debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad. Asimismo, señala esencialmente que los principios rectores en una investigación cuando se está frente a una muerte violenta de una mujer son: I. Identificar a la víctima; II. Recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigación penal de los responsables; III. Identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; IV. Determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que la pueda haber causado; V. Distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. VI. Investigar exhaustivamente la escena del crimen; y VII. Realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados. Los estándares internacionales señalan que, en relación con la escena del crimen, el personal a cargo de las investigadores deben, como mínimo, fotografiar la escena, cualquier otra evidencia física y el cuerpo como se encontró y después de moverlo; todas las muestras de 44
Sentencia Campo Algodonero, párr.. 300
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