PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VII. Prácticas erróneas que impiden el logro de la exhaustividad en la recolección de las pruebas y conllevan una valoración arbitraria, parcial o segmentada de la prueba; VIII. Omisiones en los procedimientos científicos de investigación desde las primeras actuaciones en el lugar de hechos, autopsias, recolección y envío de muestras a laboratorios para estudios complementarios en la interpretación de resultados y la elaboración de los informes periciales; IX. Deficiencias en la obtención de evidencia biológica, registro y resguardo de la cadena de custodia. Pérdida de evidencias y contaminación de la escena; X. Omisiones en las necropsias o informes de autopsia que carecen de objetivos claros con omisión de datos trascendentales en la resolución de la causa de la muerte y las circunstancias en las que se produjo el feminicidio; o XI. Descoordinación en el registro y aprovechamiento de bases de datos sobre las investigaciones y evidencia. A.2 Bases de actuación para el inicio de la investigación: Una vez que se tiene conocimiento de un hecho delictivo como es la muerte violenta de una mujer, la o el AMPF tiene la obligación de iniciar de oficio y sin dilación, con apego a la debida diligencia, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad, a la persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de el/los autor(es)46. En la investigación del feminicidio es necesario recabar información en tres áreas fundamentales:
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Corte IDH, Caso González y Otras (“Campo Algodonero”), párrs. 40 y 41
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