PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por otra parte, el Convenio 169 en el artículo 8.2 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 34 definen a los derechos fundamentales y los derechos humanos internacionalmente reconocidos como límites de la aplicación del sistema jurídico indígena. Es decir, que en la normativa internacional los derechos humanos son al mismo tiempo el marco y el límite de la jurisdicción indígena. A.4 Orientación de la investigación conforme el enfoque de género. Orientar la investigación desde la perspectiva de género, en términos de las hipótesis a comprobar, significa: I. Examinar el hecho como un crimen de odio, cuyas raíces se cimentan en las condiciones históricas de la violencia de género. De este modo quienes forman parte del equipo investigador deben partir de la pregunta sobre si la intensidad de la ejecución de las lesiones, la fuerza y violencia excesiva aplicada, los mecanismos feminicidas que se aprecian en el cuerpo de la víctima denotan odio hacia lo que el cuerpo femenino le representa al agresor; II. Abordar la muerte violenta de las mujeres no como un hecho coyuntural y circunstancial, sino como un crimen propiciado por el contexto socio-cultural que proyecta el mensaje de que lo femenino para una sociedad es accesorio e importa menos que los valores e intereses masculinos; III. Diferenciar las muertes violentas de mujeres a manos de su pareja, ex pareja, progenitor, hermano o por alguien que se acredite que la acosaba u hostigaba, desde el enfoque de género que permite entender y ubicar cuáles actos son ejecutados por los hombres desde su posición social-familiar de dominación, aprovechando las relaciones desiguales de poder, lo que hace evidentemente diferentes los feminicidios de otro tipo de muertes, o distinguir si en la ejecución de otro tipo de delitos, la víctima mujer, fue objeto de violencia feminicida. IV. En definitiva, identificar los criterios que permiten diferenciar las distintas manifestaciones de privación de la vida de las que puede ser víctima una mujer por razones de género. V. Lo primero que debe preguntarse la o el investigador es si el diseño de la investigación debe plantearse asumiendo o no la hipótesis de un feminicidio, ¿Cuál es el elemento 42