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Jesús A. Dávila @xxxxxxx

La tercera reconversión monetaria que se aplica en Venezuela se establece en el Decreto No. 4.553, mediante el cual el Ejecutivo Nacional reglamentó la nueva expresión monetaria. Dicho decreto fue publicado en la Gaceta Oficial No. 42.185 del 6 de agosto de 2021 (el “Decreto de Reconversión 2021”). Seguidamente, el Banco Central de Venezuela, en su Resolución No. 21-08-01, dictó las “Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria”, las cuales quedaron publicadas en la Gaceta Oficial No. 42.191 del 16 de agosto de 2021 (las “Normas Técnicas 2021”).

Los procesos de reconversión venezolanos coinciden en al menos tres elementos comunes: (i) la eliminación de “ceros” de la moneda, mediante una operación de división entre algún múltiplo de 100; (ii) el establecimiento de normas de transición entre el nuevo cono monetario y el correspondiente a la reexpresión, e. g., modelo de convivencia de ambos conos monetarios, preservación de billetes y monedas “viejos”, reglas de recolección de circulante por parte del Banco Central de Venezuela, entre otras; y (iii) la determinación de normas especiales y técnicas que proponen soluciones a los resultados de las operaciones aritméticas, según menciono en (i), e. g., normas de redondeo o de presentación de estados financieros.

En esta tercera reconversión venezolana se repiten muchas de las normas y principios que han gobernado las reconversiones previas y, por lo tanto, se espera una mejor receptividad del mercado que ya tiene un “know how” adquirido. Adicionalmente, esta reconversión debería fortalecer el manejo contable de las compañías y facilitar las transacciones. Por otro lado, la presencia de un nuevo cono monetario debería permitir que ciertas transacciones se agilicen, e. g., el pago en efectivo para kioscos y ese tipo de micro retail.

Sin embargo, la reconversión también presenta retos importantes: (i) revisión de los capitales de las compañías por la posibilidad de estar infracapitalizadas y eventual situación de “pérdida de capital”; (ii) problemas de sistema contable para la presentación dual de los precios de bienes y servicios (bolívares “viejos” y reexpresados); y (iii) dificultad de implementar los cambios tecnológicos en el tiempo legal estipulado. Obviamente, estos son solo algunos de los problemas que podrían presentarse y que pueden multiplicarse de acuerdo al área económica de cada compañía. Es evidente que lo anterior plantea una seria revisión de las alternativas comerciales, legales y contables para hacer frente a estas situaciones. Por ejemplo, ¿deben las compañías establecer un plan de aumento de capital? En algunos casos la respuesta será afirmativa, pero lo anterior necesariamente llevará al problema práctico de la determinación del monto del aporte necesario para evitar mayores inconvenientes aritméticos, tales como la incongruencia de tener acciones fraccionadas. Estos temas se vuelven aún más importantes para aquellas compañías que están especialmente reguladas y que deben cumplir con mínimos de capital social o con niveles patrimoniales especiales, como ocurre en el sector financiero.

Vale la pena resaltar que en este proceso de reconversión se ha introducido el concepto del “bolívar digital”, el cual no encuentra una definición ni regulación en el decreto ni en las normas. Algunos comentaristas parecen proponer que el nuevo bolívar reexpresado es el bolívar digital. Sin embargo, lo anterior no deriva expresamente de las normas antes citadas. Desde nuestra perspectiva, el bolívar digital es una categoría de

signo monetario de naturaleza esencialmente transaccional digital, y que seguramente será propuesto para facilitar la desmaterialización de las operaciones monetarias.

Los aspectos más relevantes que derivan del Decreto de Reconversión 2021 y de las Normas Técnicas 2021, pueden ser resumidos de la siguiente manera:

(i) Operación Aritmética de Reexpresión: la manera de establecer el signo monetario que resulta de la reconversión, es la operación aritmética de división de cualquier valor monetario entre un millón (artículo 1 del decreto). Como se dice coloquialmente, se le suprimieron seis ceros a la moneda.

(ii) Efectividad temporal de la Reconversión: hay dos momentos esenciales en el proceso de reconversión: (a) el primero ocurre a partir del 1° de septiembre de 2021, cuando todos los precios de bienes y servicios deben publicarse (por parte de los oferentes correspondientes) en las dos expresiones monetarias (actual y reexpresada) hasta que el Banco Central lo disponga (Segunda Disposición Transitoria). Esto se regula de manera específica en el artículo 8 de las Normas Técnicas 2021; y (b) a partir del 1° de octubre de 2021 se formaliza la reconversión (artículo 1). Desde esta segunda fecha, todas las cifras que son expresables en valores monetarios (i. e., obligaciones en moneda nacional, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos, sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y, en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional) debe adecuarse a la nueva expresión monetaria.

(iii) Sanción administrativa y exoneración tributaria: se establece que quienes se nieguen a realizar la nueva expresión incluida en el Decreto de Reconversión 2021 o incumplan cualesquiera de las obligaciones establecidas en el mismo, afectando de esa manera el normal funcionamiento del sistema nacional de pagos, serán sancionados administrativamente por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. La regulación que parece ser aplicable es la correspondiente a la sanción de hasta 1% del capital pagado y reservas por el incumplimiento (en este caso) de las normas del decreto.

Por otra parte, se indica que se exonera del pago del impuesto al valor agregado a aquellas actividades u operaciones que constituyan hecho imponible de dicho tributo, que deban realizarse para la producción y distribución de las nuevas especies monetarias a ser emitidas por el Banco Central de Venezuela, así como la venta de bienes, prestaciones de servicios e importaciones necesarias para su fabricación, incluidos los servicios relacionados con la puesta en circulación de las especies monetarias de los bolívares en su nueva expresión, así como aquellas necesarias para la formulación y ejecución de la estrategia divulgativa que deberá efectuar el Banco Central de Venezuela y los órganos y entes del sector público con ocasión de la nueva expresión objeto del Decreto de Reconversión 2021. Asimismo, se exoneran del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos netos obtenidos por aquellas personas que

suministren bienes y servicios destinados exclusivamente para la cabal ejecución del proceso de la nueva expresión monetaria previsto en el Decreto de Reconversión 2021.

(iv) Normas de redondeo: toda fracción resultante de la nueva escala monetaria a que se contrae el Decreto de Reconversión 2021, cuyo tercer decimal del valor expresado en la nueva escala sea menor a cinco (5), conservará los dos primeros decimales del valor en la nueva expresión; si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala es mayor o igual a cinco (5), entonces el segundo decimal deberá ser incrementado en una (1) unidad; en los términos que se indican en el artículo 3 de las Normas Técnicas 2021. Vale la pena mencionar que existen algunas normas particulares para cierto tipo de expresiones monetarias, e. g., sueldos y salarios, gas licuado, combustibles, entre otras.

Finalmente, tanto el Decreto de Reconversión 2021 como las Normas Técnicas 2021, regulan otros aspectos relevantes (o al menos establecen un punto de partida regulatorio), tales como la determinación de los principios de la reconversión y de la co-circulación de las especies monetarias, reglas para la preparación de Estados Financieros, responsabilidad de los entes públicos y privados para la publicidad y divulgación de las normas de reconversión, y reglas para la adecuación tecnológica.

Gabriela León

Los videojuegos se han convertido en líderes de la industria del entretenimiento, o al menos así lo expuso el IDB (2019) en su estudio sobre los mismos. Para entender el tópico, es necesario partir de la economía creativa. Muchas son las definiciones que pueden surgir del tema, pero su eje central es la creatividad.

Las ideas pasan por un proceso; aquellas que se identifican como generadoras de valor formarán parte de los denominados productos creativos, y dicha creatividad se traduce en activos que en algunos casos se materializan dentro de las formas de propiedad intelectual (Howkins, 2001). He allí el papel de los videojuegos.

La industria de los videojuegos tuvo su catalizador en Atari Inc., el magnánimo referente de las videoconsolas para el hogar. Aun cuando la primera videoconsola haya sido distribuida por Magnavox, es gracias a Atari que los videojuegos están vigentes al presente. No obstante, se le atribuye la “época oscura” de la industria por diversos factores como lo fue el lanzamiento precipitado de E. T. el extraterrestre, lo cual produjo una percepción negativa de la industria, mayormente en Norteamérica. No sería hasta el ingreso de Nintendo y Sega al mercado de las videoconsolas que se reducirían los efectos del desplome de Atari. Consecuentemente, el mercado se hizo más amplio y se configuró a su forma actual, con la novena generación de PlayStation y XBOX, en concordancia con Amazon, un relegado Google Stadia y otros referentes. Por si fuera poco, la industria se vale de los ordenadores, smartphones, y todo un ecosistema que le permite a las personas interconectarse y jugar.

Su papel en la economía creativa es evidente en el apartado de copyright, es decir, derechos exclusivos por el arte, la música, la narración... Un gran ejemplo de ello se vislumbra con el derecho exclusivo sobre Mario, la mascota empresarial de la compañía japonesa Nintendo. De igual manera, las competiciones electrónicas incrementan el valor de la industria, y lo cierto es que están para quedarse.

Según Flanders Investment & Trade (2021), el crecimiento de la industria en comparación con sus análogas creativas es innegable (el cine ocupa el segundo lugar mientras que la música el tercero):

Gráfica 1: Ingresos de la industria a nivel mundial

Fuente: Flanders Investment & Trade, The Game Industry of Poland (2021)

Si se estima que el mercado global genera alrededor de $176Bn, no resulta distante su incremento en 2023, y lo mismo se podría respaldar con el total de 3.0Bn de jugadores con una tasa de crecimiento de +5,3% (Newzoo, 2021). Más aún, la pandemia, al igual que con las instituciones, tuvo consecuencias en la industria, ya que los videojuegos han sido un medio para mantener la interacción social, lidiar con el estrés y estimular un “escape” de la cuarentena (Barr & Copeland-Stewart, 2021).

Ahora bien, un gamer es todo entusiasta o competidor de los videojuegos. ESA (2021) apunta que el 66% de los estadounidenses juegan para relajarse. Esto no es algo reciente ni exclusivo y el total de 289M jugadores en Latam lo comprueba (Newzoo, 2021). Todo ello contradice el “uso” que generalmente se les dan a los videojuegos y corrobora que los gamers no son los únicos jugadores. También ESA (2021) afirma que el 90% de los estadounidenses seguirán jugando después de la pandemia; el programa de intercambio virtual centrado en la creación y desarrollo de videojuegos con impacto social, además de ser un ejemplo de diplomacia, es prueba de ello (Smith, 2021). Por supuesto, las otras regiones del mundo tampoco se quedan atrás; en América Latina existe una vasta cantidad de empresas que desarrollan videojuegos, aunque tienen mucho camino por recorrer.

A pesar de que algunos apuntan a que la industria pospandemia se recrudecerá, su naturaleza como referente de la economía creativa no morirá de la noche a la mañana, y menos lo hará el posicionamiento internacional de las empresas latinoamericanas. El objetivo del juego latinoamericano será generar un mercado local para la industria, y para ello el primer nivel es aprovechar el talento humano.

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