Primera quincena de setiembre 2011

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CONTENIDO ASESORÍA TRIBUTARIA INFORME TRIBUTARIO Costo de adquisición de valores mobiliarios adquiridos antes del 10 de Julio de 2011……………… A-1

CASOS PRÁCTICOS Comiso de materiales de construcción por no contar con guía de Remisión …………….…….………… A-5 ¿Las penalidades impuestas por un no domiciliado son gastos deducibles? ……………..…………...… A-6 ¿Se puede realizar ajuste al Impuesto Bruto por simulación de ventas? …………………………………… A-7 ¿NOS CONSULTAN? Impuesto a la Renta …………………….…………………………………………………………………………………………… A-9 Impuesto General a las Ventas ……..…………………………………………………………………………..………….… A-11 Código Tributario ………………………………..………………………………………………………………………………....…… A-12 Código Tributario e IGV ……………………………………………………………………………………………………….….… A-13 INFORME INSTITUCIONAL Cálculo de interés moratorio de las multas que sustituyen a las sanciones de comiso de Bienes e internamiento temporal de vehículos …………………….........………………………………………. ……… A- 15 ACTUALIDAD Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales …………………………………………………………….……… A- 17 Proyecto de resolución que fija tarifa tope para llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado ……………………………………………………………………………………………….………… A-17 MEMODATOS ………………………………..…………………………………………………………………………….…………… A-19 INDICADORES TRIBUTARIOS ……………………………..…………………..……………………………………………….… A-20 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA INFORME

Sistema de Costos ABC……………………………………………………………………………………………………………………… Sistemas de Costos …………………………………………………………………………………………………………………………… Sistemas de Costos ABC …………………………………………………………………………………………………………………… Aplicación Práctica del Sistema de Costos ABC ……………………………………………………………………………………

B-1 B-1 B-1 B-3

APÉNDICE LEGAL Disponen publicar el acta final de la negociación colectiva en construcción civil 2011-2012, suscrita entre capeco y la ftccp …………………………………………………………………………………………………………………… C-1 Precios cif de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el d.s. nº 115-2001-ef………………………………………………………………………………………………… C-3 ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo (oit). ………………………………………………………………………………… C-3 fiscalización preventiva de las obligaciones vinculadas al registro de información laboral (t-registro) y a la planilla mensual de pagos (plame) …………………………………………………………………………………………………… C-7 ASESORÍA LABORAL ANÁLISIS LABORAL

Aplicación de la planilla mensual de pagos (plame) ……………………………………………………………………………………… D-1 CASOS PRACTICOS


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Calculo depósitos CTS segundo periodo anual 2011) …………………………………………………………………………………… D-4 NOS CONSULTAN ………………………………………………………………………………………………………………………………………… D-7 ORIENTACION LABORAL Procedimiento para determinar el cálculo anual de trabajadores con discapacidad……………………………………………………………………………………………………………………… D-12 INDICADORES LABORALES………………………………………………………………………………………………………………………… D-13 ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR INFORME RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA.....…………………………………………… NOS CONSULTAN Levante de mercancías…………………………………………………………………………………………………………………………………… Operadores de Comercio Exterior………………………………………………………………………………………………………………… Devoluciones por pagos indebidos o en exceso……………………………………………………………………………………….. Abandono legal de mercancías……………………………………………………………………………………………………………………

F-1 F-4 F-4 F-4 F-4

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL NOS CONSULTA

Consultas Frecuentes sobre ley general de sociedades…………………………………………………………………………………

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ASESORÍA GUBERNAMENTAL INFORME

Normas Relativas Al Informe De Auditoría Gubernamental…………………………………………………………………………… H-1


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Asesoría Tributaria Informe Abog. Belissa Odar Montenegro

COSTO DE ADQUISICIÓN DE VALORES MOBILIARIOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 10 DE JULIO DE 2011 Base Legal: - Ley Nº 29645, publicada el 31 de diciembre de 2010 - Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, publicado el 9 de julio de 2011 I. Introducción Si bien a partir del 1 de enero de 2011 se incluyó como agentes de retención del Impuesto a la Renta a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares constituidas en el país, cuando efectúen la liquidación en efectivo en operaciones con instrumentos o valores mobiliarios, es recién a partir del 1 de noviembre de 2011 que será exigible la obligación de efectuar la referida retención por parte de dichas Instituciones. No obstante, los titulares de valores mobiliarios solo tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2011 para informar a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares constituidas en el país, el costo computable de los valores mobiliarios que hubieren sido adquiridos con anterioridad al 10 de julio de 2011, caso contrario para efectos de la retención se considerará que el costo computable asciende a cero (0). En este contexto resulta oportuno conocer las operaciones respecto de las que existirá la obligación de retener a partir del 1 de noviembre del presente año, así como el procedimiento mediante el que debe informarse a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares constituidas en el país, el costo computable de los valores mobiliarios de los que se es titular y que fueron adquiridos antes del 10 de julio de 2011. II. Operaciones respecto de las que existirá la obligación de retener por parte de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares constituidas en el país. A. En el caso de la enajenación de valores mobiliarios, o

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derechos sobre estos, por parte de persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que sea liquidada por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el país, la retención se realizará a cuenta del Impuesto por rentas de fuente peruana y de fuente extranjera, en el momento en que se efectúe la liquidación en efectivo, aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable registrado en la referida Institución. Para tener en cuenta Para efectos de la retención en la enajenación de valores mobiliarios, se considera que se produce la liquidación en efectivo en el momento en que se efectúe la transferencia de fondos del comprador al vendedor en el cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la enajenación de valores en los mecanismos centralizados de negociación. El cálculo de la retención deberá efectuarse deduciendo el monto exonerado correspondiente a las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, el que se aplicará contra las ganancias de capital obtenidas en el orden en que sean percibidas y hasta agotar su importe. Asimismo, deberán compensarse las pérdidas de capital registradas por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares, en la enajenación de valores emitidos por sociedades constituidas en el país. Cuando la renta sea de segunda o de tercera categoría, el Impuesto retenido será utilizado como crédito contra los pagos a cuenta de tercera categoría generados a partir del período al que corresponde la retención y contra el pago del Impuesto por rentas de segunda o tercera categoría que en definitiva corres-


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ponda por el ejercicio gravable en que se realizó la retención. B. En el caso de intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda, registrados o no en el Registro Público de Mercado de Valores, generados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que constituyan renta de fuente peruana o de fuente extranjera, la retención deberá realizarse cuando se efectúe la liquidación en efectivo de la operación, aplicando la tasa del cinco por ciento (5%). Si los intereses constituyen renta de fuente peruana, la retención que se efectúe será a cuenta del impuesto definitivo que corresponda por el ejercicio gravable. Para tener en cuenta En el caso de intereses se considerará que se produce la liquidación en efectivo en el momento en que éstos se paguen, acrediten o pongan a disposición del beneficiario; mientras que en las operaciones de reporte y préstamo bursátil la liquidación en efectivo se producirá cuando se realice la liquidación de la segunda transferencia. C. Si quien paga o acredita a sujetos no domiciliados rentas de fuente peruana, es una Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares constituida en el país, la retención por concepto de intereses se efectuará en todos los casos con la tasa de cuatro coma noventa y nueve por ciento (4,99%), quedando de cargo del sujeto no domiciliado el pago del mayor Impuesto. En el caso de las demás rentas de fuente peruana, tanto para las personas naturales como para las jurídicas no domiciliadas, la retención definitiva será del cinco por ciento (5%). Tratándose de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios, la retención deberá efectuarse en el momento en que se efectúe la compensación y liquidación de efectivo, sin considerar la exoneración correspondiente a las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. A efectos de la determinación del costo computable, el sujeto no domiciliado deberá registrar ante la Institución de Compensación y Liquidación de Valores el

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respectivo costo computable así como los gastos incurridos que se encuentren vinculados con la adquisición de los valores enajenados, los que deberán estar sustentados con los documentos emitidos por las respectivas entidades o participantes que hayan intervenido en la operación de adquisición o enajenación de los valores. Para tener en cuenta Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores no deberán efectuar la retención en los siguientes casos: a) Si el enajenante es una persona jurídica domiciliada en el país. b) A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, y las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones. III. Costo de valores mobiliarios adquiridos con anterioridad al 10 de julio de 2011 Los titulares de valores mobiliarios adquiridos con anterioridad al 10 de julio de 2011, deben informar a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, el costo de los mismos hasta el 30 de setiembre de 2011. De lo contrario, la retención se efectuará sin considerar el costo, de la siguiente manera: En el caso de valores mobiliarios adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2010, el costo computable para determinar la ganancia de capital será cero (0). En el caso de valores adquiridos entre el 1 de enero de 2010 y el 9 de julio de 2011, el costo computable será cero (0). III. Procedimiento para informar a CAVALI el costo de adquisición de los valores anotados en cuenta adquiridos hasta el 10.07.2011 1) Recabar en las oficinas de CAVALI (Caja de Valores y Liquidaciones) el formato de la Declaración Jurada correspondiente, dependiendo de si quien presenta la información es el propio titular o el Participante. 2) El titular, su representante debidamente acreditado o el Participante debe entregar a CAVALI lo siguiente: a) La Declaración Jurada correspondiente. Si la información la presenta directamente el titular o su representante acreditado, el formato de la Declaración Jurada deberá ser suscrito por

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cualquiera de ellos, debiendo legalizarse notarialmente la firma. Téngase en cuenta que si la información la presenta el representante del titular, se deberá adjuntar el original de la vigencia de poder emitida por la Oficina Registral que corresponda, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días. Si la información la presenta un Participante, además de la Declaración Jurada que le corresponde presentar como tal, deberá adjuntar la Declaración Jurada suscrita por cada uno de los titulares que correspondan. Cabe indicar que si el Participante informa costos de adquisición de valores registrados en la cuenta matriz de otro Participante, deberá recabar y remitir la autorización expresa del titular para presentar dicha información. b) Un dispositivo de almacenamiento digital que contenga el archivo en formato Excel por cada código RUT con la información de los correspondientes costos de adquisición. El referido formato deberá mantener la estructura de los campos del formato Excel que fuera entregada por CAVALI a los titulares que solicitaron el servicio de información histórica de movimien-

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tos de ingreso de valores. Aquellos que no hubieren solicitado ese servicio deberán solicitar a CAVALI que les proporcione la estructura de campos requerida. c) Un listado impreso de la información contenida en el dispositivo de almacenamiento digital. El listado deberá ser suscrito por el titular o su representante acreditado, debiendo colocar su firma, su tipo y número de documento de identidad en cada una de las hojas impresas. 3) CAVALI verificará que la información contenida en el dispositivo de almacenamiento digital y la contenida en el listado impreso es la misma, de lo contrario la información será rechazada. 4) Partiendo de la información recibida, CAVALI determinará el costo promedio ponderado por cada titular y valor anotado en cuenta, considerando las reglas aplicables a cada periodo de tiempo (Periodo 1 y 2) conforme a lo estipulado en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. A continuación los formatos de las Declaraciones Juradas que deben ser presentadas a CAVALI:

Formato de Declaración Jurada suscrita por el Titular o apoderado (si es Persona natural) o representante (si es Persona Jurídica) *…+ de *…+ de 2011 Señores CAVALI S.A. I.C.L.V. Presente.Estimados señores: Yo, *nombre completo del titular+, identificado con *tipo de documento de identidad+ Nº *…+, conforme a la Séptima Disposición Complementaria Final del DS N° 136-2011-EF, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cumplo con informar a CAVALI S.A. ICLV el costo de adquisición de los valores anotados en cuenta que adquirí con anterioridad al 10.07.11. Para tales efectos, cumplo con remitir adjunto a la presente comunicación el listado impreso que contiene la referida información, debidamente suscrita y firmada, a fin que CAVALI pueda registrar el costo de adquisición de tales valores, y de esta manera cumplir con su rol de agente de retención del Impuesto a la Renta de acuerdo a Ley a partir del 01.11.11. Asimismo, cumplo con presentar en un CD [cuando corresponda] conteniendo la información mencion ada en el párrafo anterior. En este sentido, asumo total responsabilidad por cualquier diferencia, faltante o error que pudiera generarse en el cálculo y determinación del impuesto a la renta a ser retenido y pagado por CAVALI en su calidad de agente de retención, por haber considerado la información proporcionada a través de la presente comunicación. Si otro particular, me despido.

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[Firma del titular o representante] [Nombre completo] [Documento de identidad y Nº de documento]


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Formato de entrega de información suscrita por el representante autorizado del Participante [Aplica sólo cuando la información sea entregada a través del Participante] *…+ de *…+ de 2011 Señores CAVALI S.A. I.C.L.V. Presente.Estimados señores: En nuestra calidad de Participante de CAVALI, conforme a la Séptima Disposición Complementaria Final del DS N° 136-2011-EF, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y a los procedimientos vigentes, cumplimos con entregar la declaración jurada de los titulares que se señalan a continuación: Nombre completo

RUT

Tipo y número de documento de identidad

Nº folios

Para tales efectos, cumplimos con remitir adjunto a la presente comunicación el listado impreso que contiene la información del costo de adquisición de los valores anotados en cuenta adquiridos con anterioridad al 10.07.11”, a fin que CAVALI pueda registrar el costo de adquisición y de esta manera cumplir con su rol de agente de retención del Impuesto a la Renta de acuerdo a Ley a partir del 01.11.11. Asimismo, cumplo con presentar en un CD [cuando corresponda] conteniendo la información mencionada en el párrafo anterior. En este sentido, declaramos lo siguiente: (i) Que hemos revisado la identidad de los titulares o de sus representantes debidamente acreditados. (ii) Que toda la información que el titular como responsable de la misma nos ha proporcionado, está siendo remitida a CAVALI. Sin otro particular, quedamos de ustedes. Atentamente, [Firma de representante autorizado del Participante]

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Casos Prácticos Abog. Yannpool Rengifo Lara CÓDIGO TRIBUTARIO COMISO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN POR NO CONTAR CON GUIA DE REMISIÓN La empresa TORRE BLANCA CONSTRUCCIONES, tiene un contrato de construcción en la ciudad de ICA, pero requiere llevar a cabo la compra de materiales y artefactos eléctricos en la ciudad de Lima por el importe de S/50,000 nuevos soles, para ello envía a su personal del área de compras a la ciudad de Lima, quien efectúa las compras necesarias y contrata los servicios de un camión para llevarlo a la ciudad de ICA. Comunica a la oficina de ICA que está en camino con los materiales, sin embargo en la garita de control sufre el decomiso de los materiales por parte de funcionarios de la Administración Tributaria. Quienes aducen luego de la verificación que no cuenta con la guía de remisión por la compra de los materiales y artefactos eléctricos, pero señalan que es la primera vez en el que incurren en dicha infracción. Nos piden: 1.¿Cuáles son los plazos establecidos en este caso de decomiso. 2.¿A cuánto asciende el importe de la infracción. 3.¿Cuanto debe pagar la empresa con la aplicación del régimen de gradualidad. 4.¿Que debe acreditar para el retiro de los bienes comisados.

bante de pago que cumpla los requisitos, documento privado de fecha cierta, documento público u otro, que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados. Plazo para la emisión de la resolución de comiso contado a partir de la fecha de acreditación de la propiedad de los bienes Plazo para pagar la multa equivalente al 15% del valor de los bienes, más los gastos vinculados al comiso.

30 días hábiles

15 días hábiles

Asimismo debemos indicar “Que se comete infracción cuando se remiten bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión”. Conforme señala el numeral 8 del Artículo 174º del TUO del Código Tributario. 2.- Una vez detectada la infracción el funcionario de la Administración Tributaria procede a elaborar el acta probatoria, conforme a lo indicado en el Artículo 4º de la R.S. Nº 157-2004/SUNAT. El importe de la infracción en nuestro caso es del 15% del valor de los bienes más los gastos de comiso, que detallamos a continuación:

Solución: 1.- De acuerdo a lo establecido en el literal a) del tercer párrafo del Artículo 184º del Código Tributario, se debe tener en cuenta el siguiente procedimiento a seguir para bienes no perecibles que se detalla a continuación: Detalle Plazo para acreditar la propiedad y posesión de los bienes comisados, desde el levante del acta probatoria, con el compro-

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Plazo

10 días hábiles

Infracción de comiso de bienes

Monto S/.

Infracción 15% ( 50,000.00 ) Gastos vinculados al comiso de bienes

7,500.00 200.00

Total infracción más gastos de comiso

7,700.00

En ese sentido la empresa TORRE BLANCA CONSTRUCCIONES deberá abonar por la infracción el importe de S/.7,500 nuevos soles más los gastos de


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comiso de bienes. Debiendo tener en cuenta los plazos y procedimientos indicados en literal a) del tercer párrafo del Artículo 184º del Código Tributario 3.- El importe que deberá abonar si aplica el régimen de gradualidad que se encuentra regulado en el anexo IV de la R.S. Nº 063-2007/SUNAT, estará dado en función al siguiente criterio: CRITERIO DE GRADUALIDAD FRECUENCIA (MULTAS REBAJADAS) 1RA OPORTUNIDAD

2DA OPORTUNIDAD

3RA OPORTUNIDAD

5% V.B.

10% V.B.

15% V.B.

VB= Valor de los bienes previstos en la resolución de comiso La empresa TORRE BLANCA CONSTRUCCIONES, señala que es la primera vez en el que incurre en dicha infracción, y por lo tanto le corresponde pagar con la aplicación del régimen de gradualidad el 5% del valor de los bienes, importe que se calcula y detalla a continuación: Detalle

Infracción

Infracción Gastos vinculados al comiso

15%(50,000)=7,500.00 200.00

Total infracción a pagar S/.

Gradualidad 1ra Oportunidad 5%V.B. 5%(50,000)=2,500.00 200.00

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4.- Para el retiro de los materiales y artefactos eléctricos comisados, la empresa TORRE BLANCA CONSTRUCCIONES debe acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados así como seguir con lo indicado en el Artículo 14º de la Resolución, para lo cual deberá cumplir con acreditar y exhibir el original del recibo del pago de la multa y los gastos de comiso, asimismo conforme señala el vigésimo primer párrafo del Artículo 184º del TUO del Código Tributario, la empresa TORRE BLANCA CONSTRUCCIONES deberá acreditar: a.Su inscripción en el registro único de contribuyentes de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza. b.En caso de estar en situación de no habido indicar el nuevo domicilio de la empresa o su alta en caso de estar de baja. c.Declarar los establecimientos anexos no informados en el RUC. d.Tratándose del comiso de máquinas registradoras, cumplir con acreditar que dichas máquinas se encuentran declaradas ante la SUNAT. Sin embargo si la empresa TORRE BLANCA CONSTRUCCIONES, no llevara a cabo la acreditación de la propiedad o posesión dentro del plazo de 10 días hábiles de levantada el acta probatoria, la SUNAT declarara los bienes comisados en abandono y podrá rematarlos, donarlos o destinarlos a entidades públicas, aun cuando se hubiere interpuesto medio impugnatorio. IMPUESTO A LA RENTA ¿LAS PENALIDADES IMPUESTAS POR UN NO DOMICILIADO SON GASTOS DEDUCIBLES?

2,700.00

En consecuencia la empresa TORRE BLANCA CONSTRUCCIONES deberá abonar el importe de S/. 2,700 nuevos soles como infracción y dentro de los plazos indicados en el literal a) del tercer párrafo del Artículo 184º del Código Tributario, como un requisito para poder efectuar el retiro de los materiales y artefactos eléctricos comisados.

En el mes de Agosto la empresa Universal SA firma un Contrato con la empresa no Domiciliada Internacional Design Blue Style a efectos de realizar la venta de 1000 unidades de productos de decoración por el importe de US$ 20,000.00. Posteriormente debido a inconvenientes con sus proveedores la empresa Universal SA incumple la entrega en la fecha pactada de los bienes materia de venta y ante los reiterados reclamos del cliente decide rescindir el contrato, motivo por el cual la empresa del exterior Internacional Design Blue Style impone la penalidad citada en el contrato ascendiente al 10% del valor de venta.

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• Nos piden: Determinar si las penalidades que la empresa no domiciliada impone al vendedor domiciliado en el país por el incumplimiento de los términos contractuales, constituyen gasto deducible para efecto del Impuesto a la Renta. • Solución: El Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que a fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha Ley. Así también, el artículo 44° de la citada Ley señala, taxativamente, los conceptos que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, no encontrándose entre ellos las penalidades. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1341° del Código Civil el pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores. Así, a efectos de calificar determinados conceptos como deducibles se requiere acreditar una relación de causalidad directa de los gastos efectuados con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, salvo que estén expresamente prohibidos para efectos de su deducibilidad. Si bien es cierto que entre los gastos deducibles que se mencionan en el Artículo 37° de la Ley no se ha incluido a las penalidades, dicha enumeración no es taxativa sino sólo enunciativa, opinión que respalda el Informe Nº 091-2003-SUNAT/2B0000. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza de la cláusula penal contemplada en el Código Civil, la misma es concebida como una relación obligacional destinada a que las partes fijen la reparación para el caso de incumplimiento de la obligación, la cual se pretende sea cumplida en todos sus términos con la estipulación de la cláusula penal. De lo anterior se desprende una característica esen-

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cial de la cláusula penal: su accesoriedad a la obligación principal, en el sentido que aquella está orientada a asegurar el cumplimiento de esta última. Por lo que, debido a que el incumplimiento de los términos de los contratos de compra-venta realizados es el hecho que origina el pago de las penalidades, se puede concluir que dicho pago es un gasto vinculado a la producción y mantención de la fuente de la renta gravada, generada en relación con los contratos en los que esas penalidades se entienden pactadas. Por lo tanto, las penalidades a las que se refiere la presente consulta constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta neta imponible. Por lo expuesto tenemos lo siguiente: En relación a la consulta efectuada, en las operaciones de compra-venta que se perfeccionan de acuerdo a los usos y costumbres aceptados en el comercio internacional, las penalidades que el comprador no domiciliado impone al vendedor domiciliado en el país por el incumplimiento de los términos contractuales, constituyen gasto deducible para la determinación de la renta neta imponible, concepto que se encuentra respaldado en el Informe Nº 091-2003SUNAT/2B0000. En este caso la empresa Universal SA deberá pagar a Internacional Design Blue Style, la penalidad citada en el contrato, según detalle: Determinación de la Penalidad Importe del Contrato US$ 20,000 Penalidad: 10% de US$ 20,000 US$ 2,000 Importe en Nuevos Soles US$ 5,600 Tipo de Cambio referencial S/. 2.80 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ¿SE PUEDE REALIZAR AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO POR SIMULACIÓN DE VENTAS? La empresa Representaciones Andinas SAC, luego de las investigaciones y correspondientes denuncias ha determinado que sus empleados han realizado simulación de ventas, es decir han hecho mal uso de los comprobantes de pago de la empresa, emitiéndolos a clientes ficticios por supuestas ventas al crédito, retirando la mercadería de la empresa con el fin de efectuar ventas por fuera.


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El detalle de dichas operaciones es el siguiente: Fecha de Comprobante

Denominación de Documento

Nº de Comprobante

Importe S/.

07.07.2011 19.07.2011

Factura Boleta de Venta Factura Factura Boleta de Venta Factura total

001-4441 003-3738

3,964.00 540.00

001-4769 001-5199 003-5340

2.260.00 1.994.00 654.00

001-6444

1,194.00 10,606.00

24.07.2011 31.07.2011 04.08.2011 30.08.2011

Nos Piden: Determinar si por dichas operaciones se puede realizar ajustes al Impuesto Bruto y emitir las Notas de Crédito correspondientes. Solución: Debemos manifestar que el procedimiento para efectuar los ajustes al Impuesto Bruto se encuentra regulado en el Artículo 26° de la Ley del IGV e ISC, conforme del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en el período que corresponda, se deducirá: a.El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. A efectos de la deducción, se presume sin admitir prueba en contrario que los descuentos operan en proporción a la base imponible que conste en el respectivo comprobante de pago emitido. Estos descuentos serán aquellos que no constituyan retiro de bienes. En el caso de importaciones, los descuentos efectuados con posterioridad al pago del Impuesto Bruto, no implicarán deducción alguna respecto del mismo, manteniéndose el derecho a su utilización como crédito fiscal; no procediendo la devolución del Impuesto pagado en exceso, sin perjuicio de la determinación del costo computable según las normas del Impuesto a la Renta. b.El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ven-

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tas de bienes o de prestación de servicios. La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda; c.El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el comprobante de pago. Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con las normas que señale el Reglamento. Por su parte, el numeral 4 del Artículo 10° del Reglamento del TUO de la Ley del IGV y del ISC dispone que para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deberá anotar en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Añade que para que las modificaciones mencionadas tengan validez, deberán estar sustentadas, en su caso, por los siguientes documentos: a.Las notas de débito y de crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con comprobantes de pago. b.Las liquidaciones de cobranza u otros documentos autorizados por ADUANAS, cuando se emitan con respecto de operaciones de Importación. Finalmente, señala que la SUNAT establecerá las normas que le permitan tener información de la cantidad y numeración de las notas de débito y de crédito de que dispone el sujeto del Impuesto. Como se observa, el ajuste del Impuesto Bruto tratándose de la anulación de una operación de venta está condicionado, en primer lugar, a que los bienes materia de transferencia sean devueltos al igual que la retribución que se hubiera efectuado, según corresponda y, luego, que dicho ajuste esté sustentado por la nota de crédito correspondiente, cuando la venta estuviera respaldada con Comprobante de Pago. En relación con la emisión de Notas de Crédito, los numerales 1.1 y 1.3 del Artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago establecen que las Notas de Crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, y sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterio-

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ridad. Como fluye de la norma citada, para efecto del ajuste del Impuesto Bruto en el caso de la anulación de una operación de venta, la Nota de Crédito respectiva debe emitirse al mismo adquirente a fin de modificar comprobantes de pago que se le hubieran otorgado con anterioridad. En tal sentido, no resulta posible emitir una Nota de Crédito ni tampoco efectuar el ajuste del Impuesto Bruto a que se refiere el Artículo 26° de la Ley del IGV e ISC. Hecho que se encuentra fundamentado en la CARTA N° 070-2005-SUNAT/2B0000 la cual expresa que “En el caso de simulación de ventas efectuadas por los propios empleados, por los cuales se giraron facturas de ventas al crédito a clientes ficticios, no resulta posible emitir una Nota de Crédito ni tampoco efectuar el ajuste del Impuesto Bruto a que se refiere el Artículo 26° de la Ley del IGV e ISC, tratándose de operaciones de venta que han sido registradas por el contribuyente en su Registro de Ventas e Ingresos.” Por lo expuesto, señalamos lo siguiente:

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el ajuste del Impuesto Bruto que señala el Artículo 26º del la Ley del IGV e ISC ni emitir Notas de Crédito, posición que se encuentra sustentada en la Carta Nº 0702005-SUNAT/2B0000. Fecha de Comprob. 07.07.2011

Documento Factura

Nº de Comp.. 001-4441

Importe S/.

19.07.2011

Boleta de V.

003-3738

540.00

24.07.2011

Factura

001-4769

2,260.00

31.07.2011

Factura

001-5199

1,994.00

04.08.2011

Boleta de V.

003-5340

654.00

30.08.2011

Factura

001-6444

1,194.00

En el caso de la consulta efectuada, no es posible realizar

Total

3,964.00

Observaciones Sin ajuste al impuesto Bruto Sin ajuste al impuesto Bruto Sin ajuste al impuesto Bruto Sin ajuste al impuesto Bruto Sin ajuste al impuesto Bruto Sin ajuste al impuesto Bruto

10,606,00

¿Nos Consultan…? Abog. Yannpool Rengifo Lara IMPUESTO A LA RENTA Base legal: Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario Decreto Supremo Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

que, entre otros se le solicita la exhibición de sus libros y registros contables, así como la documentación relacionada, tales como comprobantes de pago, estados de cuentas corrientes, y demás. Nos consultan si al ser una entidad sin fines de lucro, exonerada del Impuesto a la Renta, se encuentra obligado a acceder a dicha fiscalización. Solución:

¿PROCEDE LA FISCALIZACIÓN A UNA ENTIDAD EXONERADA DEL IMPUESTO A LA RENTA? Nos consultan: La Asociación Cultural Lima, entidad sin fines de lucro que goza de exoneración expresa de Impuesto a la Renta mediante Resolución SUNAT Nº 024403200, ha sido notificada con fecha 08 de Setiembre de 2011, en relación al inicio de una Fiscalización Tributaria por el período 2010; por lo

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En relación a la consulta efectuada le precisamos que el Artículo 80º del Código Civil define a la asociación como la organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo y es en ese sentido que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta se encuentran exoneradas de dicho impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2011 las rentas que dichas organizaciones destinen a la realización de sus fines específicos en el país.


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Por otro lado, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 62º del Código Tributario el ejercicio de la función fiscalizadora de la Administración Tributaria incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Por lo que puede exigir la exhibición y/o presentación de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Por lo expuesto le manifestamos que en virtud a lo señalado en el párrafo precedente se encuentra obligado a acceder a la fiscalización materia de la consulta. ¿LA MOVILIDAD ES UN INGRESO AFECTO AL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA? Nos consultan: Un suscriptor nos consulta que en la empresa en la que labora abona a los trabajadores sumas de dinero por concepto de movilidad, estos importes cubren el traslado desde el domicilio del trabajador hasta el centro de labor; pero en esta ocasión se abonará una suma adicional en la planilla laboralpor conceptos de viaje, la pregunta es si se tiene que pagar Impuesto a la Renta por ambos importes. Solución: En primer lugar hay que recordar que el pago de la movilidad, en el caso de traslado al centro de labores, para efectos laborales no califica como remuneración, pero para efectos tributarios si califica como renta de quinta categoría. Ello en concordancia al Artículo 10º del Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que taxativamente indica que “el concepto de remuneración definido por los Artículos 39º y 40º de la Ley, es aplicable para todo efecto legal, cuando sea considerado como base de referencia, con la única excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus propias normas. En tanto, los dos primeros párrafos del inciso a) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta indica cuales son las rentas que califican como de quinta categoría y estas son: El trabajo personal prestado en relación de

A

dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Con todo lo acotado hasta el momento, para el caso en concreto, se debe distinguir los gastos de movilidad por viaje de los gastos de movilidad supeditada al centro de labores, en tanto que para el primero, movilidad de gastos por viaje, no constituyen rentas de quinta categoría ni tampoco remuneraciones pues no se tratan de contraprestaciones por algún servicio prestado; en cambio, la movilidad supeditada al centro de labores, como sabemos no constituye remuneración para efectos laborales pero si se considera renta de quinta categoría para efectos del impuesto a la renta. En tal sentido, como califica renta de quinta categoría el ultimo caso, la empresa deberá adjuntarlo al importe en la declaración mensual - PDT 601 Remuneraciones ¿SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE UN IMPUESTO EN PERÍODO DE PRESCRIPCIÓN? Nos consultan: Un suscriptor realizó recientemente el pago de Impuesto a la Renta del período 2005 que él había determinado y declarado en su debida oportunidad; posteriormente llegó a conocer que referida deuda podría haber prescrito. Nos pregunta si es que ese pago es indebido y si puede solicitar la devolución del mismo. Solución: En relación a la consulta efectuada cabe señalar que los plazos prescriptorios se rigen según el siguiente cuadro (Art.43º código tributario):

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CUATRO AÑOS

SEIS AÑOS

DIEZ AÑOS

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En el caso de tributos de cuenta propia y sanciones para deudores tributarios siempre que se haya presentado la declaración jurada respectiva. Para efectuar la compensación o para solicitar devolución de pagos indebidos o en exceso si se presento declaración jurada. En el caso de tributos de cuenta propia y sanciones para deudores tributarios que no hayan presentado la declaración jurada respectiva. En el caso de tributos retenidos o percibidos y no pagados en el plazo establecido.

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 0372002/SUNAT Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores Resolución de Superintendencia N° 0502002/SUNAT Modifican el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores Resolución de Superintendencia N° 0582006/SUNAT Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción. ¿LA NOTA DE CRÉDITO REDUCE EL VALOR DEL COMPROBANTE DE RETENCIÓN?

El cómputo correspondiente a la prescripción debe verificarse de acuerdo con la naturaleza de la deuda tributaria a la que el contribuyente opone la excepción de prescripción. No es igual el cómputo del plazo de prescripción para el impuesto a la renta, que el impuesto selectivo al consumo por ejemplo, por cuanto el primero es un tributo de periodicidad anual y el segundo grava hechos imponibles de realización inmediata (producción, venta, etc.). Para el impuesto a la renta la prescripción se computará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva; mientras que para el impuesto selectivo ala consumo se computará desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Por tanto, habiendo sido declarada la deuda en su debida oportunidad, y perteneciendo esta al impuesto a la renta; está prescribe a los cuatro años, computándose el plazo desde el 1 de enero del 2006. Siendo efectivamente a la fecha, una deuda prescrita. Respecto a que si puede exigir la devolución del pago realizado por ser un pago indebido, el Código Tributario claramente señala en su Art. 49º que “el pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado”. Por consiguiente, cuando un contribuyente paga voluntariamente una deuda tributaria ya prescrita, ésta no se considera un pago indebido, y la ley a su vez no le concede el derecho a pedir devolución del importe pagado.

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Nos consultan: La empresa Atento SRL ha realizado operaciones con un Agente de Retención en el mes de Julio de 2011, motivo por el cual al momento de la cancelación de dichas operaciones ha sufrido la retención correspondiente al ser el importe de los comprobantes ascendentes a S/. 3,000.00. Posteriormente con fecha 21 de Agosto le emite una Nota de Crédito a dicho cliente por efectos de una devolución por el importe de S/. 900.00. Nos consulta ¿cómo puede deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención? Solución: El Régimen de retenciones del IGV es aquél por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega a la Administración Tributaria, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar, así también se encuentran obligados a aceptar la retención. Así tenemos que el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT estipula que


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las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente. Señala además la norma que la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito ya mencionadas podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado dicha retención.

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que permitan presumirse que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, la administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Código Tributario, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando esta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en el supuesto de utilizar cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.

CÓDIGO TRIBUTARIO Base legal: Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo N° 135-99-EF. MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Nos consultan: Un suscriptor nos consulta si puede trabarse una medida cautelar en vía de cobranza coactiva, cuando un contribuyente estando obligado a realizar el pago del Impuesto General a las Ventas por utilización de servicios prestados por no domiciliados, no efectúa el pago de los mismos desconociendo su calidad de contribuyente del impuesto. Solución: En el caso en que un contribuyente desconoce su calidad de tal e incumple con pagar el impuesto correspondiente por utilización de servicios prestados por un no domiciliado, tal hecho por sí solo, implica un cuestionamiento de su calidad de contribuyente y una omisión al pago de impuestos, lo cual necesariamente no involucra, una conducta fraudulenta por parte del contribuyente. En tal caso, de no comprobarse una conducta fraudulenta por parte del contribuyente, no se habrá incurrido en el supuesto a que se refiere el inciso h) del artículo 56° del TUO del Código Tributario sobre medidas cautelares previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva, señala que excepcionalmente, cuando el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones

Adicionalmente, el cuarto párrafo del aludido artículo establece que las medidas cautelares trabadas antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, únicamente podrán ser iniciadas por el ejecutor coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la resolución de ejecución coactiva, luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo de siete días hábiles de plazo para el pago de la deuda; tal como lo estipula el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario, siempre que se cumpla con las formalidades establecidas en el Título II del Libro Tercero de este Código. CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO Nos consultan: Un suscriptor nos consulta si es que puede sustituir la sanción de cierre temporal por una de multa, si es que el contribuyente no cumplió con la obligación de emitir comprobantes de pago, teniendo en cuenta además que el negocio sirve de lugar para vivir. Solución: Estimado suscriptor con referencia a su consulta cabe señalar primero que el cierre temporal se usa cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, y hubiera incurrido en las infracciones de no emitir y/o no otorgar los comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción.

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Por su parte cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, la SUNAT adoptará las acciones necesarias para impedir el desarrollo de la actividad que dio lugar a la infracción, por el período que correspondería al cierre; por lo que podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameriten, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine en base a los criterios que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia. Por lo que en este caso la multa será equivalente al 5% (cinco por ciento) del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada en el ejercicio en que se cometió infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las ocho (8) UIT. Cuando no exista presentación de declaraciones o cuando en la última presentada no se hubiera declarado ingresos, se aplicará el monto establecido en las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código.

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bienes. Informe N° 188-2006-SUNAT/2B0000 ¿PROCEDE COMPENSAR UNA DEUDA PENDIENTE DE PAGO CON EL CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES QUE PROVIENE DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN? Nos Consultan: La empresa Global SA ha realizado la solicitud de devolución de las Percepciones del IGV no aplicadas acumuladas al mes de Agosto 2011, por lo que en el mes de setiembre del mismo año, la Administración Tributaria ha procedido a realizar la verificación correspondiente, determinado como consecuencia de ello, que la empresa producto de una omisión en su declaración tiene una tributo pendiente de pago. Nos consultan si corresponde realizar la compensación de dicha deuda producto de la verificación y/o fiscalización en las devoluciones solicitadas por percepciones del IGV. Solución:

Por lo que, se podrá sustituir en nuestro caso la sanción de cierre temporal por una de multa por tratarse de un caso necesario, debido a que el lugar del negocio sirve de casa – habitación; sin embargo, para que se produzca esto, la multa deberá ser equivalente al 5% de los ingresos netos mensuales del deudor tributario de la ultima declaración jurada mensual, presentada en el ejercicio que se cometió la infracción.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 0582006/SUNAT se establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el Impuesto, de los bienes detallados en el Anexo 1 de la propia Resolución y en el numeral 14.1 del Artículo 14° señala que el cliente, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes de percepción hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

CÓDIGO TRIBUTARIO E I. G. V.

Añade que si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

Base legal: Decreto Supremo Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario Decreto Supremo Nº 055-99-EF TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas Decreto Supremo Nº 24-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas Ley N° 28053 Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de

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Adicionalmente, el numeral 14.2 del Artículo 14° de la citada Resolución señala que el cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos. Por su parte, el Artículo 31° de la Ley del IGV dispone que las retenciones o percepciones que se hubieran


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efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del Impuesto a pagar. Agrega que en caso no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes. Asimismo, si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas. La SUNAT establecerá la forma, oportunidad y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución. Por otro lado el inciso c) del Artículo 39° del Código Tributario dispone que tratándose de tributos administrados por la SUNAT, en los casos en que ésta determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud de devolución presentada, deberá proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización.

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ria pendiente de pago; o si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe una deuda tributaria pendiente de pago. Del análisis de las normas citadas que expone el Informe N° 188-2006-SUNAT/2B0000, se tiene que los contribuyentes se encuentran autorizados a presentar solicitudes de devolución por los pagos indebidos o en exceso. Así, tratándose de retenciones y percepciones que no pudieran ser aplicadas de acuerdo a las normas que regulan tales Regímenes, los contribuyentes pueden solicitar su devolución conforme el Código Tributario. Asimismo, las normas que regulan el Régimen de Percepciones del IGV establece la forma como los contribuyentes del impuesto deben cumplir con su obligación del IGV, y únicamente permite la compensación automática de los montos percibidos que no han sido absorbidos por la deuda del IGV del período contra la deuda del mismo tributo correspondiente a los siguientes períodos. Esta compensación sólo es válida mientras el monto arrastrable no sea objeto de una solicitud de devolución.

Adicionalmente, señala que si producto de la verificación o fiscalización antes mencionada, se encontraran omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda tributaria que se genere por dichos conceptos podrá ser compensada con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita. De existir un saldo pendiente sujeto a devolución, se procederá a la emisión de las Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables y/o al abono en cuenta corriente o de ahorros.

Por otra parte, la compensación de oficio que se encuentra autorizada a realizar la Administración Tributaria que no es materia de regulación en las normas de los Regímenes de Retenciones y Percepciones del IGV durante un proceso de verificación y/o fiscalización iniciado a raíz de una solicitud de devolución es, precisamente, la referida a los créditos, entre otros, por tributos pagados indebidamente o en exceso.

Por su parte, el Artículo 40° del referido Código señala que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

En ese sentido, en la medida que no hay norma que lo prohíba, si un contribuyente tiene un crédito por devolución de percepciones del IGV y la Administración Tributaria durante una verificación y/o fiscalización efectuada a raíz de la solicitud de devolución de dicho crédito determina deuda tributaria pendiente de pago, podrá compensar de oficio dicho crédito con la indicada deuda, siempre que corresponda a períodos no prescritos, administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las formas señaladas entre las que se encuentra la Compensación de Oficio por la Administración Tributaria, la misma que se aplica si durante una verificación y/o fiscalización se determina una deuda tributa-

Por lo expuesto, para el caso de la presente consulta la empresa podrá compensar de oficio el crédito por devolución de percepciones con la indicada deuda.

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Informe Institucional Abog. Yannpool Rengifo Lara

¿Nos Consultan…? CÁLCULO DE INTERES MORATORIO DE LAS MULTAS QUE SUSTITUYEN A LAS SANCIONES DE COMISO DE BIENES E INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Base Legal: Informe Nº 141-2010-SUNAT/2B0000 D.S. Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario R.S. Nº 157-2004/SUNAT (27-06-04) Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes prevista en el Artículo 184º del Código Tributario. R.S. Nº 158-2004/SUNAT (27-06-04) Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos prevista en el Artículo 182º del Código Tributario. I. PLANTEAMIENTO 1. ¿Desde que fecha se efectúa el cálculo del interés moratorio de las multas que sustituyen a las sanciones de comiso de bienes e internamiento temporal de vehículos? II. ANÁLISIS De conformidad con lo establecido en el Artículo 180º del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios de acuerdo a las tablas que como anexo forman parte del Código. Cabe indicar que, tratándose de las sanciones de internamiento temporal de Vehículos y de comiso, tanto el Artículo192º. Como el Artículo184º del citado TUO, respectivamente prevén la posibilidad de que la SUNAT sustituya la aplicación de dichas sanciones por una multa. Así, el Artículo5º del Reglamento de la Sanción de

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internamiento Temporal de vehículos señala que conforme lo establece el quinto párrafo del Artículo 182º del TUO del Código Tributario, la SUNAT podrá sustituir la aplicación de la mencionada sanción por un multa equivalente a cuatro (4) UIT siempre que el infractor se encuentre inscrito en el RUC y se cumpla o se presenten alguno de los siguientes criterio: a)La naturaleza de los bienes transportados corresponda a la calificación de materiales y residuos peligrosos, a que hace referencia el Artículo 3º de la Ley Nº 28256 (Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos). b)Cuando por las dimensiones del vehículo intervenido, no sea posible su internamiento en los depósitos o establecimiento designados por la SUNAT. c)Cuando la SUNAT no posea o no disponga, en el lugar de la intervención, de depósitos o establecimientos para el internamiento o los que disponga no puedan recibir el vehículo sancionado. d)Cuando el vehículo transporte bienes destinados a la atención de los requerimientos en zonas de emergencia o afectadas por catástrofes, y transporte personas que coadyuven a la atención de dichos requerimientos. e)Cuando en el vehículo estén transportando bienes perecederos que: i.No están vinculados a la comisión de infracción tributaria sancionada con el comiso regulado en el Artículo 184º del Código Tributario. ii.Están vinculados a la comisión de infracción tributaria sancionada con comiso y siempre que según lo señalado en el Artículo 184º del Código Tributario, la SUNAT hubiera determinado sustituir la sanción de comiso por una multa. Para la aplicación de este criterio se entenderá como bien perecedero al definido como tal en el Reglamento de la sanción de comiso prevista en el Artículo 184º del Código Tributario. f)Cuando el Infractor al que se le autorizó terminar su trayecto no hubiera cumplido con intentar el vehículo materia de la sanción de internamiento en el depósito o establecimiento designado por la SUNAT.


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Agrega que el Fedatario Fiscalizador dejará constancia en el Acta Probatoria en la que consta la detección de la infracción, del criterio por el cual se sustituye la sanción de internamiento por la multa, excepto en el caso del literal f). En este caso la SUNAT dejará constancia del criterio en el documento correspondiente. Por su parte, el Artículo 5º del Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes establece que de conformidad con lo señalado en el Artículo 184º del Artículo 184º del TUO del Código Tributario, de manera excepcional, la SUNAT podrá sustituir el comiso por una multa, salvo que pueda realizarse el remate o la donación inmediata de los bienes materia de comiso, cuando: a) La naturaleza de los bienes lo amerite, como en el caso de los animales vicios; o b) Se requiera depósitos especiales para su conservación o almacenamiento que la SUNAT no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervención. Añade que el Fedatario Fiscalizador dejará constancia en el Acta Probatoria del literal aplicable para sustituir la sanción de comiso por la de multa. Adicionalmente, la norma dispone que el sujeto intervenido o el infractor, según sea el caso, deberá proporcionar a la SUNAT los documentos que permitan la determinación de la sanción de multa en el momento de la intervención realizada y, en su caso, de la sustitución de la sanción de internamiento o comiso por una multa, salvo en el supuesto previsto en el inciso f) del Artículo 5º del Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos. Ahora bien, según lo dispuesto en el Artículo 181º del TUO del Código Tributario, las multas impagas deben ser actualizadas aplicando el interés moratorio a que se refiere el Artículo 33º del mismo TUO desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción. La regla de actualización antes citada resulta de aplicación a la multa que sustituye las sanciones de internamiento temporal de vehículos y comiso de bienes, teniendo cuenta que existe certeza de la sustitución desde el momento mismo de cometida la infracción o, en su caso, de detectada la misma, pues se deja constancia de dicha sustitución en el Acta Probatoria co-

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rrespondiente. Dicha certeza, sin embargo, no existe tratándose del supuesto previsto en el inciso f) del Artículo 5º del Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, habida cuenta que según lo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 4º del mismo Reglamento, en caso el vehículo materia de internamiento no haya sido puesto a disposición de la SUNAT en el plazo, lugar y condiciones detalladas en el Acta Probatoria en la que conste la detección de la infracción sancionada con el internamiento, la SUNAT tiene la facultad de solicitud la captura Del vehículo a las autoridades policiales a partir del día siguiente de vencido el plazo otorgado en la mencionada Acta. Más aún, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.3 del citado Artículo 7º la SUNAT puede realizar la inmovilización del vehículo en el lugar donde lo encuentre y disponer su posterior internamiento. Conforme fluye de lo anterior, pese a que el infractor no hubiera cumplido con interna el vehículo materia de la sanción de internamiento según lo indicado por el Fedatario Fiscalizador en el Acta Probatoria en la que consta la infracción, la Administración Tributaria está facultada para aplicar la sanción de internamiento en tanto se capture o ubique el vehículo materia de sanción. En ese sentido, en tanto no existe certeza acerca de la imposición de una multa que sustituya la sanción de internamiento temporal de vehículo en el supuesto antes mencionado, no corresponde calcular los intereses desde el momento de cometida la infracción o detectada la misma según lo previsto en el Artículo 181º del TUO del Código Tributario. En efecto, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 983-3-98, dado que el interés moratorio tiene naturaleza resarcitoria, al tener la Administración Tributaria facultad de efectuar la sustitución en el momento que resulte pertinente, en tanto no exista certeza respecto a la aplicación de la sanción de multa, mal podría sostenerse la existencia de perjuicio o daño económico al Estado que amerite la aplicación

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del interés resarcitorio. En tal virtud, en el supuesto a que se refiere el inciso f) del Artículo 5º del Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, el interés moratorio deberá calcularse desde el día siguiente de modificado el documento a que alude el último párrafo del citado artículo, donde consta la sustitución del internamiento temporal de vehículo por la sanción de multa. III.CONCLUSIONES La actualización de las multas que sustituyen las sanciones de internamiento temporal de vehículos y comiso de bienes mediante la aplicación de intereses moratorios se efectúa desde la fecha de la comisión de la infracción o, si no es posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción, salvo en el supuesto a que se refiere el inciso f) del Artículo 5º del Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, en cuyo caso la actualización deberá efectuarse desde el día siguiente de notificado el documento a que alude el último párrafo del citado artículo, donde consta la sustitución del internamiento por la sanción de multa.

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IV. COMENTARIO El Código Tributario en sus Artículos Nº 182º y 184º prevén la posibilidad de que la SUNAT sustituya la aplicación de dichas sanciones por el de una multa. En dicho supuesto la multa sería equivalente a cuatro (4) UIT siempre que el infractor se encuentre inscrito en el RUC y se cumplan algunos de los criterios establecidos en el informe en comentario. Por lo que, al ser detectada una infracción sancionada con el internamiento temporal de vehículo o comiso de bienes, el Fedatario Fiscalizador de la SUNAT levantará un Acta Probatoria en la cual dejará constancia de la intervención realizada y, en su caso, de la sustitución de estos por el de una multa. Así mismo se establece que las multas impagas deben ser actualizadas aplicando el interés moratorio según lo establecido en el Artículo 33º del Código Tributario desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la SUNAT detectó la infracción.

Actualidad

FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMO TALES Norma Legal: R.M Nº 635-2011-EF/15 Fecha de publicación: 7 de septiembre de 2011 Fecha de vigencia: 8 de septiembre de 2011 Mediante la Resolución Ministerial antes indicada se establece que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales –que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de la publicación de la referida norma, hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial

mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea le caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la misma Resolución, el cual será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el 7 de septiembre de 2011.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE FIJA TARIFA TOPE PARA LLAMADAS LOCALES DESDE TELÉFONOS FIJOS DE ABONADO DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. A REDES DE TELEFONÍA MÓVIL, DE COMUNICACIONES PERSONALES Y TRONCALIZADO

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ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Septiembre

Norma Legal: Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2011-CD/OSIPTEL Fecha de publicación: 14 de septiembre de 2011 Mediante la Resolución de Consejo antes indicada, se dispone que se publique en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá la regulación de tarifas tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Se dispone asimismo la notificación a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y la publicación en la página web del OSIPTEL de la referida Resolución, el Proyecto de Resolución Tarifaria con su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 440-GPRC/2011 y el correspondiente modelo

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de costos. Se dispone también que en el plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se publica la Resolución, los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución Tarifaria, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Por último, se convoca a Audiencia Pública Descentralizada para el día viernes 07 de octubre de 2011, haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional.

Memodatos

AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN En defecto de la Ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregados al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran a disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. Artículo 10º del Código Tributario.

Artículo 55º del Código Tributario. NOTAS DE DEBITO Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquiriente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato. Artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

FACULTAD DE RECAUDACIÓN DECLARACIÓN TRIBUTARIA Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente de los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.

La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Artículo 88º del Código Tributario.

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Asesoría Contable y Auditoría Informe CPC Katty Judith Huamaní Huaraca

SISTEMAS DE COSTO ABC I. SISTEMAS DE COSTOS 1. Introducción En las economías cada vez más competitivas las compañías buscan controlar, medir y conocer sus costos, asignarlos eficaz y eficientemente en sus diversas áreas buscando la reducción de los mismos, para lograr mejores beneficios haciendo uso de diversos instrumentos de control, seguimiento, análisis y planificación. En ese sentido la implementación del sistema de costo debe contener determinadas condiciones que permitan obtener resultados sólidos y permanentes, manejar un adecuado control de los elementos del costo y una base organizativa que garantice su implementación. 2. Definición. Los sistemas de costos son modelos contables que sirven para determinar el costo unitario de producción, utilizados para valuar inventarios y determinar utilidades 3. Objetivos. • La medición de los costos • La asignación de costos por actividad, proceso, producto, servicio o departamento. • La planificación, control y toma de decisiones. • La reducción los costos y determinación de utilidades. 4. Clases de sistemas de costos Señalaremos los siguientes sistemas de costos: • Costos por órdenes de producción • Costos por procesos • Costeo estándar • Costeo por actividades

II. SISTEMA DE COSTOS ABC 1. Introducción Los sistemas de costos tradicionales son directos, de asignación inmediata y de fácil medición, actualmente significan una proporción mínima del costo total. Los sistemas de costos que aplican las actividades para medir, operar y controlar los costos van a permitir medidas que nos conduzca a la empresa a la racionalización de los costos empresariales y lograr una mejora de la productividad y la competencia empresarial.

2. Definición. El sistema de costeo ABC es la metodología que nos va a permitir medir el costo y el desempeño de una empresa. Donde los recursos empleados y consumidos son asignados a las actividades y estas a los objetos para producir un determinado producto o servicio. ABC (Costos basados en actividades) 3. Las Actividades. • Definición. Un conjunto de tareas, que se realizan o no con el objeto de asignar valor parcial, total o final a un proceso, producto o servicio y obtener otro o el mismo producto, bien o servicio. Ejemplo: El envió de un pedido, la recepción de las existencias, el control de horas máquina, el mantenimiento, entre otros. • Características. Las actividades estarán definidas en función al giro de la empresa, su ubicación, el nivel de producción, el tipo de personas al cual está orientado los productos o servicios que se realizan, los recursos con los que se cuenta, las condiciones económicas del país, las líneas de producción, las veces en que debe darse, los objetivos de la empresas, las limitaciones que presenta, la competencia, entre otros. • Clasificación. 1. Por su función: En relación al área en el que se desarrolla: Compras, Ventas, Administración, Personal, Finanzas, Marketing, entre otros. 2. Por su naturaleza: En relación al producto o servicio las siguientes: Principales, secundarias, de creación, realización, mantenimiento, discrecionales y la que generan o no valor. 4. El mapa de actividades (MA) • Flujograma del MA. Primero se debe identificar el flujograma de la empresa, identificando las actividades que corresponden a cada una de las áreas. Segundo determinar los elementos y recursos que están involucrados con cada una de las actividades. • Preparación del MA. Para ello debemos coordinar las funciones, los procesos y las actividades, para luego proceder a analizarlas y modificarlas, obtener la secuencia de las actividades y la cantidad de cada una

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de ellas. Esto nos va a permitir apreciar directamente la cantidad y costo de las actividades para elaborar un producto o servicio. Luego elaborar el mapa de actividades considerando el ciclo de vida del producto o servicio. 5. Análisis de actividades. • Importancia. Nos permite conocer las actividades más importantes su secuencia, costos, tiempos y procesos de ejecución permitiendo mejorarlo para la obtención de mejores resultados. Nos permite descomponer la organización para analizarla de manera específica, identificando posibles mejoras cualitativas y cuantitativas y agregar actividades comunes que nos permitan mejorar los costos. • Objetivos. El enfoque del análisis depende de los objetivos principales como secundarios de la empresa, estableciendo unos objetivos de ejecución. • Reorganización. Luego de identificar y analizar las actividades, se debe llevar a cabo una reducción de actividades, juntándolas o eliminándolas, poniéndose atención a las de mayor valor, Las actividades podrían reagruparse. Por otra parte, si obedecen a una misma lógica económica (costo y ejecuciones) y si pueden tener así mismo un idéntico output global. 6. Gestión. • Gestionar las actividades Lo que significa elaborar el flujo de la empresa, identificando los que originan retrasos y excesos, así como lo que originan pérdidas y aportan valor. • Análisis transfuncional. Consiste en la elaboración de una matriz de doble entrada que evalúa los tiempos y las tareas del personal de un área específica, permitiendo conocer el tiempo de duración de las diferentes tareas, así mismo conocer las pérdidas de tiempo en las diferentes aéreas. 7. Los Inductores • Definición. Viene a ser el conjunto de factores (plazo, costo, entre otros) que influyen en las actividades. • Los inductores Los inductores de costos y de actividad son factores que influyen en el volumen de ejecución de las actividades y causan la incurrencia de costos en las actividades correspondientes. La mano de obra, por ejemplo, puede ser reemplazada por máquinas que efectúen labores automatizadas, su mayor eficiencia y menor costo implicaría mejor rentabilidad.

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• La unidad de actividad y los inductores. La unidad de actividad (es el resultado) es el factor que incide directamente en el costo de la actividad, y el inductor (es el causante) es el factor que motiva la incurrencia en los costos. 8. Las medidas de ejecución Permiten cuantificar el impacto ocasionado por incorporar determinados cambios, reduciendo la dependencia en los informes financieros. 9. El costo de la actividad. • Los costos tradicionales Primero los costos solían ser costos directos provenientes del volumen de producción, y luego debido al avance de las economías, la variedad de productos y su estandarización en grandes cantidades, ha motivado a la diferenciación entre los costos directos y los costos indirectos que eran imputados en base a dos cálculos: La primera en base a la estimación total de los costos indirectos para un periodo. Y la estimación de las unidades vinculadas a los volúmenes y la mano de obra utilizada para imputar los costos. • Asignación de costos. 1. El proceso de asignación de los costos indirectos de los productos en el sistema tradicional, se lleva en dos etapas, la primera en el que se asigna los costos indirectos a los centros de costos y la segunda se distribuyen a través de las unidades de actividad (mano de obra, hora maquina, entre otros) a los productos 2. El proceso de asignación de los costos indirectos en el sistema de costos basado en actividades, los costos indirectos son asignados a las actividades realizadas y luego los costos de cada actividad son asignados a los productos basándose para ello en el consumo de actividades que incurre cada producto. • Etapas. 1. Primera: Los costos indirectos son asignados a una actividad y solo a una; los costos que se consideran directos al producto pueden incorporarse como un costo de las actividades, pero no resulta muy adecuado, por lo cual se incorporan directamente al producto. 2. Segundo: Se reagrupan las actividades que tienen la misma finalidad y que intervienen en distintas secciones. En este nivel y conociendo el costo de las actividades, se puede lograr una adecuada gestión de la empresa. 3. Tercero: Se determina el costo de los productos y servicios, definiendo una unidad de actividad que permite la vinculación del costo de las distintas actividades a los productos o servicios que se han beneficiado de dichas actividades. 10. Determinación del costo total • Cálculo del costo Una vez determinado el costo de las actividades y antes del proceso de asignación, debemos definir la unidad de actividad que establezca la relación de causalidad entre la actividad y el objetivo


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de costos, y que servirá de base, para la asignación de los costos. • Asignación de los costos La asignación de los costos consistirá y dependerá del tipo de información que se desea obtener así como de la disponibilidad de los datos de inicio. La primera clasificarlos según su naturaleza, donde se debe disponer de información como punto de inicio no siendo importante los centros de costos, se lleva un control de los costos que se han considerado y los no considerados, se asigna los costos sin tener en cuenta los que se encuentran en varias áreas. La segunda en considerar los reportes de las distintas áreas o centros de costos como punto de inicio, se llevan a cabo los análisis a partir de los centros de costos, y solo tiende a tomarse en cuenta algunas partes de la empresa. En los dos casos se deberá mantener la integridad del concepto de costos con el que cuenta cada actividad. 11. La unidad de actividad • Definición. Es la variable que cuantifica el resultado de las distintas actividades. Un ejemplo de unidad de actividad se da en la actividad cuentas por pagar, para el cual una unidad de actividad puede ser “número de facturas” o en la actividad cuentas por cobrar, una unidad de actividad podría ser “numero de clientes”. La unidad de actividad se puede seleccionar en función de la cantidad de veces que se dan en una actividad, el volumen de trabajo de la actividad, y el grado de homogeneidad o heterogeneidad de los trabajos. • Clasificación Considerando la relación entre la actividad y su costo. 1. Volumen de producción, costo de mano de obra, materiales y equipos. 2. Organización, costo de ordenes donde el consumo de los recursos es directo al número de pedidos e independiente del volumen, tal como se organiza la producción de la empresa, entre otros. 3. Otro tipo de actividad. Podemos encontrar costos que no guarden una relación con el objetivo de costo, vinculados a infraestructura su asignación dependerá, del objetivo del análisis. • Selección. Se debe tener en cuenta los siguientes factores: 1. Facilidad de información de la actividad: costo de medición. 2. El consumo con la unidad y el consumo actual: grado de correlación. 3. Inducción de la unidad seleccionada: efectos conductuales. 12. Costo asignado al objetivo del costo • El proceso de asignación El proceso de asignación del costo a la actividad y de la actividad al objeto del costo como segunda etapa del proceso de cálculo.

• Identificación del objetivo de costo El proceso de asignación del costo debe llevarse a cabo siempre que haya sido definido el objetivo de costo, si se desea conocer el costo de algo, ese algo constituye un objetivo de costo. En ese sentido el objetivo del costo puede abarcar un producto o servicio hasta una parte del producto o servicio, asimismo evaluar segmentos del mercado entre otros. • Centros de reagrupamiento Luego de realizar el mapa de actividades y proceder a eliminar y agregar actividades. Las actividades que surjan de este proceso se agrupan en centros de reagrupamiento, para simplificar el proceso de asignación de costos. • Determinación del costo unitario El costo unitario de la actividad es la parte final de la asignación de costos respecto de una actividad individual o un centro de reagrupamiento. Se procede a calcular la tasa: costo total de una actividad (o centro de reagrupamiento) y el volumen de la medida de la actividad. La tasa unitaria se multiplica por la cantidad de actividad consumida por cada objetivo de costo, convirtiendo en unidades monetarias el consumo de cada actividad.

III. APLICACIÓN PRÁCTICA DEL SISTEMA DE COSTOS ABC a. Introducción A través del presente caso vamos a apreciar la aplicación de los conceptos vertidos, en el informe que antecede, diferenciando claramente la aplicación del sistema de costos ABC del sistema de costos tradicional que viene empleado la empresa industrial MATHEUS Q.V. en la determinación de los costos unitarios, que nos va a permitir una mejor toma de decisiones con respecto a las líneas de producción y a la vez determinar y conocer los márgenes de rentabilidad por la aplicación de este sistema de costos. b. Antecedentes La empresa industrial MATHEUS Q.V. (en adelante La Empresa) se dedica a la elaboración y fabricación de las líneas de productos “1”,“2”,”3” y “4”. La empresa cuenta con una organización compuesta de tres áreas: Administración, Producción y Mercadeo. El área de Administración de la empresa viene empleando a la fecha un sistema de costos tradicional y ha emitido su informe de costos, el cual ha sido analizado y nos muestra la siguiente información: 1. Existe una fuerte reducción de los beneficios 2. Se debe tomar la decisión de variar las estrategias de producción y ventas a corto plazo entre otros acciones. 3. Las líneas de producción “1” y “2” generan pérdidas. 4. Las líneas de producción “3” y “4” generan márgenes de rentabilidad. 5. El departamento de mercadeo a informado que los más cerca-

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nos competidores que también fabrican y producen la línea de productos “3” y “4”, han dejado de producirla y venderla. En base a lo informado la Empresa ha tomado la decisión de aplicar el sistema de costos ABC, y han contratado a la empresa Vera Paredes Consulting SAC, para conocer si corresponde con la realidad lo informado y porque los competidores han dejado de producir la línea de producción “3” y “4” que a La Empresa le genera beneficios. c. Información. La Empresa procede a entregar la información a la compañía Vera Paredes Consulting SAC del último semestre y toda la documentación, información y disposición del personal para que se lleve a cabo el trabajo de aplicación del sistema de costos ABC, de acuerdo a lo requerido por la administración de la Empresa. 1. Volumen de producción por producto o servicio Línea de Producción (producto o servicio)

9,000 21,000 5,000 3,000

Costo directo Costo direcMateria prima to Mano obra

Línea de producción “1” Línea de producción “2” Línea de producción “3” Línea de producción “4”

200 260 100 150

100 70 50 50

Costo Primo 300 330 150 200

3. Los costos indirectos de fabricación (CIF) incurrido en las áreas de administración, producción y mercadeo son de S/. 15’971,000.00 Descripción Reparación y mantenimiento Electricidad y Agua Materiales auxiliares Seguros Depreciación Impuestos Sueldos y honorarios Gastos diversos Otros gastos Total Costo Indirecto de fabricación

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Volumen de Costo directo Costo Total Producción Mano obra Mano Obra

Línea de producción “1” 9,000 Línea de producción “2” 21,000 Línea de producción “3” 5,000 Línea de producción “4” 3,000

100 70 50 50

900,000 1’470,000 250,000 150,000

2. Se procede a determinar la tasa de imputación unitaria (TIU) para la distribución del costo indirecto de fabricación en función del costo de la mano de obra directa que se compone cada línea de producto o servicio.

3. Se procede a determinar el costo unitario por el método tradicional

2. Los costos directos unitarios por producto o servicio Línea de Producción (productoo servicio)

Línea de Producción (producto o servicio)

CIF 15’971,000 T.I.U.= ---------- = ---------------- = 5.765704 CMOD 2’770,000

Volumen de Producción

Línea de producción “1” Línea de producción “2” Línea de producción “3” Línea de producción “4”

d. Cálculo de los costos unitarios por el método tradicional 1. Se procede a determinar el costo de la mano de obra (CMOD) que compone cada línea de producto o servicio.

Costo Indirecto de Fabricación 1’853,150.00 146,412.00 1’772,306.00 414,310.00 5’697,812.00 215,405.00 3’963,391.00 1’216,787.00 691,427.00 15’971,000.00

Línea de Producto o servicio

Materia prima (a)

Mano Obra (b)

TIU (c)

C.I.F (d) =(b)x(c)

Costo unitario de producción (a)+(b)+(d)

“1” “2” “3” “4”

200 260 100 150

100 70 50 50

5.765704 5.765704 5.765704 5.765704

576.57 403.60 288.29 288.29

876.57 733.60 488.29 488.29

e. Determinación de las actividades y de las unidades de las actividades Se procede a evaluar a La Empresa, su nivel de organización, su flujograma, procedimientos, procesos y políticas, las limitaciones, se definen un conjunto de actividades, se establece su secuencia, se agregan y eliminar las actividades y se establece un mapa de actividades y se llega a identificar seis actividades significativas y se definen sus unidades. Actividad Mantenimiento de maquinaria Transformación Abastecimiento de materiales Tecnificación Inspección Tareas

Unidad de actividad Número de reparaciones Horas maquina Recursos consumidos Numero de cambios Número de inspecciones Unidades producidas

f. La asignación de los costos a las actividades. Se procede a determinar de acuerdo al análisis de las actividades, la asignación del costo a las actividades, para el cual procedemos a elaborar una matriz de doble entrada, en la primera entrada la CIF


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y en la segunda entrada las actividades. Actividades

Importe

Costo Manteni- Transfor- Abasteci- Tecnifica- InspecIndirecto de miento mación miento de ción ción Fabricación de máq. Mat. Rep y Mant. Luz y Agua Mat. aux. Seguros Depreciación Impuestos Sueldos/hon. Gastos div. Otros gastos

1’498,571 200,997 202,561

Totales

2’360,252

458,123

1257000 70,956 245,831 254,103 3’023,150

314.500 75,456 254,120 89,754 1’214,810

598,750 215,482

254,103

734,510 287,900 94,875

1’425,162 305,148 178,451 125,486 124,510 154,081

Tareas

281.650

687,495 167,845

70,453 604,512 215,405 169,850 115,400

total

1’853,150 146,412 1’772,306 414,310 5’697,812 215,405 3’963,391 1’216,787 691,427

5’105,143 3’065,925 3’014,368 968,042 1’457270 15’971,000

ducto utilizando los cálculos determinados en los puntos g sobre el volumen de la actividad por unidad de actividad y el punto h sobre los costos unitarios por actividad para utilizarlos en la determinación del costo por actividad y producto para luego determinar el costo unitario del producto. Actividad

Costo

Producto

Unitario Volumen Mant. máq Transform. Abast. mat. Tecnificac. Inspección Tareas

Producto

“2”

Costo

Volumen

Costo

786.751 600 472,051 300 236,025 86.528 9,000 778,752 25,000 2’163,200 0.390 1580,000 616,200 5587,000 2’178,930 397.150 1,980 786,357 650 258,148 19.596 15,000 293,940 11,900 233,192 32.704 10,000 327,040 24,500 801,248

S/.

g. Valores totales por actividad y por unidad de actividad Se procede a determinar el valor de las actividades en función de la unidad de actividad, y permitir determinar así el costo unitario de la actividad.

“1”

3’274,340

Actividad

Costo

Producto

Unitario Volumen Actividad Unidad de Actividad Man.maq. Transfor. Abast.ma. Tecnificac. Inspección Tareas

Línea de Producto o servicio “1”

“2”

“3”

Valor

“4”

Total

Nº repar. 600 300 1,000 1,100 3,000 Hora Maq. 9,000 25,000 15,000 10,000 59,000 R.consum 1’580,00 5’587,00 397,840 289,450 7’854,29 Nºcam0 0 1,980 2,980 0 bios 1,980 650 10,000 12,500 7,590 NºInspec. 15,000 11,900 6,540 3,520 49,400 Unid.prod. 10,000 24,500 44,560

h. Determinación del costo unitario de las actividades Una vez determinado el costo de la actividad y el valor de la actividad en función de las unidades de las actividades procedemos a calcular el costo unitario de las actividades como se muestra en el presente cuadro. Actividad

Costo total

Unidad de actividad

Costo Unitario

Mantenimiento maq Transformación Abastecimiento de materiales Tecnificación Inspección Tareas

2’360,252 5’105,143

3,000 59,000

786.751 86.528

3’065,925 3’014,368 968,042 1’457,270

7’854,290 7,590 49,400 44,560

0.390 397.150 19.596 32.704

Mant. máq Transform. Abast. mat. Tecnificac. Inspección Tareas

786.751 1,000 86.528 15,000 0.390 397,840 397.150 1,980 19.596 10,000 32.704 6,540

S/.

5’870,743

“3”

Producto

“4”

Costo

Volumen

Costo

786,751 1,100 865,426 1297920 10,000 865,280 155,158 289,450 112,886 786,357 2,980 1’183,507 195,960 12,500 244,950 213,884 3,520 115,118 3’436,030

3’387,167

j. Determinación el costo de la materia prima por producto. Procedemos a determinar el costo de la materia prima para poder integrarlo al cálculo del costo unitario del producto. Línea de Producción (producto o servicio) Línea de producción “1” Línea de producción “2” Línea de producción “3” Línea de producción “4”

Volumen de Costo directo Costo Total Producción Materia prima Mano Obra 9,000 21,000 5,000 3,000

200 260 100 150

1’800,000 5’460,000 500,000 450,000

k. Determinación del costo unitario del producto en base al sistema de costos ABC Una vez concluidos con cada uno de los pasos y de los análisis de las actividades costos y valores por producto procedemos a determinar el costo unitario del producto en base al sistema de costos ABC como sigue:

i. Determinación del costo por actividad y por producto. Procedemos a determinar el costo total por actividad y por pro-

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Informativo Vera Paredes Detalle

Producto “1”

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1era Quincena de Setiembre

Producto “2”

Producto Producto “3” “4”

Materia Prima Mano de Obra Directa Costos Indirectos de Fab.

1’800,000 900,000 3’274,340

Costo total de produc.

5’974,340 12’800,743 4’186,030 3’987,167

Volumen de produc. Costo unitario-produc.

5’460,000 500,000 450,000 1’470,000 250,000 150,000 5’870,743 3’436,030 3’387,167

9,000

21,000

663.816

609.559

5,000

3,000

837.206 1329.056

l. Informe sistema de costos ABC De la evaluación prácticada a la empresa hemos preparado el presente informe comparativo de Costos Unitarios: Línea de Producción o servicio

Sistema de Costos Tradicional C. Unitario

Sistema de costos ABC

876.57 733.60 488.29 488.29

663.816 609.559 837.206 1,329.056

“1” “2” “3” “4”

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Diferencia

%

-212.754 -124.041 348.916 840.766

-24.27% -16.91% 71.46% 172.19%

C. Unitario

Del informe podemos concluir lo siguiente: 1. Que la línea de producción “1” bajo el sistema de costos unitarios ABC serian un 24.27% menor al de su costo unitario bajo el sistema tradicional. Y por ende inversamente opuesto a los informes que señalaba que esta línea de producción no generaba márgenes de rentabilidad. 2. Que la línea de producción “2” bajo el sistema de costos unitarios ABC serian un 16.91% menor al de su costo unitario bajo el sistema tradicional. Y por ende inversamente opuesto a los informes que señalaba que esta línea de producción no generaba márgenes de rentabilidad. 3. Que la línea de producción “3” y “4” bajo el sistema de costos unitarios ABC seria mayor que los costos unitarios calculados bajo el sistema tradicional, y inversamente al informe entregado bajo el sistema tradicional que consideraba que en estas líneas de producción se obtenían márgenes de rentabilidad, que sin embargo no son ciertos bajo el sistema de costos ABC, y que explicaría porque las empresas de la competencia han dejado de fabricar las líneas de producción “3” y “4”.


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Apéndice Legal 1º DE SETIEMBRE PODER EJECUTIVO

DISPONEN PUBLICAR EL ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2011-2012, SUSCRITA ENTRE CAPECO Y LA FTCCP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2011-TR SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, suscrita en trato directo el 14 de julio de 2011, entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, igualmente, el presente convenio colectivo será publicado en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2011-2012 Expediente Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21 En Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once, siendo las once (11:00) horas se reunieron en el local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 147, Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores Fernando Castillo Dibós identificado con DNI Nº 08253987, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº

08352261, Carlos Vegas Quintana con DNI Nº 07277696 y Marco Paz Ancajima con DNI Nº 06765105, y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú FTCCP, los Señores; Mario Huamán Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario de Organización, Geremias Escalante Paulino con DNI Nº 04000598 Secretario de Defensa, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo Yacila Ubillus con DNI Nº 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, Juan Luís Orozco Luque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la seccional Regional de Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Wilder Armando Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario General del Sindicato de La Libertad, Mariano Nina Hancco con DNI Nº 29449652 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Félix Cabrera Ramírez con DNI Nº 21518910 Secretario General del Sindicato de Ica y Máximo Rojas Reyes con DNI Nº 21136573 Secretario General de la seccional Regional de Junín, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2011-2012, que corre en el Expediente Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado: I. INCREMENTO REMUNERATIVOS: Primero.- Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio de 2011 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico, según categorías, de la forma siguiente: OPERARIO S/. 2.70 nuevos soles OFICIAL S/. 2.00 nuevos soles PEÓN S/. 1.70 nuevos soles II. CONDICIONES DE TRABAJO

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BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO: Segundo.- Los empleadores acuerdan otorgar en las obras de edificación una BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO equivalente a la suma de un Nuevo Sol (S/. 1.00) diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado. SEGURO DE VIDA: Tercero.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la POLIZA DE SEGURO ESSALUD + VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). ASIGNACIÓN POR SEPELIO: Cuarto.- Las partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del Contrato de Trabajo es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), manteniéndose las condiciones para su otorgamiento. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN Quinto.- Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo, que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos. TRABAJO EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCION: Sexto.- Los empleadores en construcción civil asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando aquéllos sean contratados para ser

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destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados. VIGENCIA: Séptimo.- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil once, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboran en obras públicas o privadas de rama de construcción civil, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS: Octavo.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Noveno.- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta tienen carácter permanente de acuerdo a Ley. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Décimo.- Las partes convienen en gestionar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR expida una Resolución que dé a conocer el Convenio Colectivo 2011-2012, suscrito entre la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, solicitando que la referida Resolución se publique en el Diario Oficial “El Peruano”, al igual que el texto del Convenio. DECLARACION FINAL: Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los convenios internacional de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al periodo 2011 - 2012, materia del expediente Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21. Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo las partes reafirman su compromiso a la productividad en las obras, la competitividad, así


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como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados. Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad. 6 DE SETIEMBRE PODER EJECUTIVO

PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A QUE SE REFIERE EL D.S. Nº 115-2001-EF RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 018-2011-EF-15.01 SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Del 16/08/2011 al 338 31/08/2011

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

7 DE SETIEMBRE PODER LEGISLATIVO

Leche entera en polvo 4 322

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LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). LEY Nº 29785 TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253. Artículo 2. Derecho a la consulta Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado. Artículo 3. Finalidad de la consulta La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos. Artículo 4. Principios Los principios rectores del derecho a la consulta son los siguientes: a) Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales. b) Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas.

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c) Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas. d) Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados. e) Plazo razonable. El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta. f) Ausencia de coacción o condicionamiento. La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno. g) Información oportuna. Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación. TÍTULO II PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS A SER CONSULTADOS Artículo 5. Sujetos del derecho a la consulta Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa. Artículo 6. Forma de participación de los pueblos indígenas u originarios Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales. Artículo 7. Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios

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Para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos. Los criterios objetivos son los siguientes: a) Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional. b) Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan. c) Instituciones sociales y costumbres propias. d) Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional. El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria. Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos. TÍTULO III ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA Artículo 8. Etapas del proceso de consulta Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben cumplir las siguientes etapas mínimas del proceso de consulta: a) Identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta. b) Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados. c) Publicidad de la medida legislativa o administrativa. d) Información sobre la medida legislativa o administrativa. e) Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente. f) Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios. g) Decisión. Artículo 9. Identificación de medidas objeto de consulta Las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos


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indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas. Las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta respecto a determinada medida que considere que les afecta directamente. En dicho caso, deben remitir el petitorio correspondiente a la entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa y responsable de ejecutar la consulta, la cual debe evaluar la procedencia del petitorio. En el caso de que la entidad estatal pertenezca al Poder Ejecutivo y desestime el pedido de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, tal acto puede ser impugnado ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. Agotada la vía administrativa ante este órgano, cabe acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes. Artículo 10. Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados La identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados debe ser efectuada por las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa sobre la base del contenido de la medida propuesta, el grado de relación directa con el pueblo indígena y el ámbito territorial de su alcance. Artículo 11. Publicidad de la medida legislativa o administrativa Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben ponerla en conocimiento de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios que serán consultadas, mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados, tomando en cuenta la geografía y el ambiente en que habitan. Artículo 12. Información sobre la medida legislativa o administrativa Corresponde a las entidades estatales brindar información a los pueblos indígenas u originarios y a sus representantes, desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa. Artículo 13. Evaluación interna de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios

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Las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios deben contar con un plazo razonable para realizar un análisis sobre los alcances e incidencias de la medida legislativa o administrativa y la relación directa entre su contenido y la afectación de sus derechos colectivos. Artículo 14. Proceso de diálogo intercultural El diálogo intercultural se realiza tanto sobre los fundamentos de la medida legislativa o administrativa, sus posibles consecuencias respecto al ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, como sobre las sugerencias y recomendaciones que estos formulan, las cuales deben ser puestas en conocimiento de los funcionarios y autoridades públicas responsables de llevar a cabo el proceso de consulta. Las opiniones expresadas en los procesos de diálogo deben quedar contenidas en un acta de consulta, la cual contiene todos los actos y ocurrencias realizados durante su desarrollo. Artículo 15. Decisión La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano. El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo. Los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial. Artículo 16. Idioma Para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a

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ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. TÍTULO IV OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ESTATALES RESPECTO AL PROCESO DE CONSULTA Artículo 17. Entidad competente Las entidades del Estado que van a emitir medidas legislativas o administrativas relacionadas de forma directa con los derechos de los pueblos indígenas u originarios son las competentes para realizar el proceso de consulta previa, conforme a las etapas que contempla la presente Ley. Artículo 18. Recursos para la consulta Las entidades estatales deben garantizar los recursos que demande el proceso de consulta a fin de asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas u originarios. Artículo 19. Funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo Respecto a los procesos de consulta, son funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo las siguientes: a) Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta. b) Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades estatales y los pueblos indígenas u originarios, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular. c) Mantener un registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios e identificar a las que deben ser consultadas respecto a una medida administrativa o legislativa. d) Emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre la calificación de la medida legislativa o administrativa proyectada por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas u originarios, a ser consultados. e) Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y a los pueblos indígenas u originarios que son consultados en la definición del ámbito y características de la consulta. f) Elaborar, consolidar y actualizar la base de datos relativos a los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas. g) Registrar los resultados de las consultas realizadas.

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h) Mantener y actualizar el registro de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias. i) Otras contempladas en la presente Ley, otras leyes o en su reglamento. Artículo 20. Creación de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios Créase la base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas, la que está a cargo del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. La base de datos contiene la siguiente información: a) Denominación oficial y autodenominaciones con las que los pueblos indígenas u originarios se identifican. b) Referencias geográficas y de acceso. c) Información cultural y étnica relevante. d) Mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera. e) Sistema, normas de organización y estatuto aprobado. f) Instituciones y organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, período y poderes de representación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Para efectos de la presente Ley, se considera al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. SEGUNDA. La presente Ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia. TERCERA. Derógase el Decreto Supremo 023-2011EM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. CUARTA. La presente Ley entra en vigencia a los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano a fin de que las entidades estatales responsables de llevar a cabo procesos de consulta cuenten con el presupuesto y la organización requerida para ello. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.


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En Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once. 8 DE SETIEMBRE PODER EJECUTIVO

FISCALIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS AL REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL (T-REGISTRO) Y A LA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME)

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Actuaciones inspectivas durante el segundo semestre de 2011 Durante el segundo semestre del año 2011, la fiscalización de las obligaciones derivadas del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo, por lo que la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en dicha materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2011-TR

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Asesoría Laboral Análisis Laboral

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

APLICACIÓN DE LA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME) 1. BASE LEGAL • DECRETO SUPREMO N° 018-2007-TR Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica” (28.08.2007) • DECRETO SUPREMO N° 015-2010-TR Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso del documento “Planilla Electrónica” (18.12.2010) • RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 121-2011-TR Aprueban la información de la Planilla Electrónica, y se dictan medidas complementarias (19.04.2011) • DECRETO SUPREMO N° 008-2011-TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME (05.06.2011) • RESOLUCIÓN N° 183-2011/SUNAT Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos (05.07.2011)

• RESOLUCIÓN Nº 211-2011/SUNAT Modifican el PDT Planilla Electrónica-PLAME y el PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual 0601 versión 1.9 (23.08.2011) • RESOLUCIÓN N° 212-2011/SUNAT Postergan la utilización de la Planilla Electrónica-PLAME (27.08.2011)

2. PLANILLA ELECTRÓNICA Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros y derechohabientes. Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.

PLANILLA ELECTRÓNICA

T-REGISTRO

3. DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME) De acuerdo a lo dispuesto, el PDT Formulario Virtual PLAME – Planilla Mensual, contendrá información del mes calendario anterior al del vencimiento de su presentación, cuya obligación

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PLAME

se genera a partir de Noviembre de 2011 y que debe ser presentada a partir de Diciembre de 2011; dicha información estará referida a remuneraciones e ingresos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, descuentos, tributos, aportes y contribuciones. Para ello el empleador debe mantener actua-


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lizada la información en el T-REGISTRO, la cual será utilizada para la elaboración del PLAME y la declaración respectiva, así, el PLAME tendrá dentro de sus funciones aquella que le permita descargar directamente la información, previamente registrada en el T-REGISTRO, a través de la Clave Sol.

4. MEDIO ELECTRÓNICO PARA DECLARACIÓN Y ENVÍO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA INFORMACIÓN HASTA CIEN (100) TRABAJADORES:  Para los períodos entre Noviembre/2011 y Marzo/2012, el empleador podrá presentar la Declaración y Pago utilizando el PDT Planilla Electrónica-PLAME o el PDT-Formulario Virtual 601 versión 1.9  A partir del período Abril/2012 será de uso obligatorio para la Declaración y Pago la Planilla Electrónica-PLAME INFORMACIÓN DE MÁS DE CIEN (100) TRABAJADORES:  Para los períodos entre Noviembre/2011 y Junio/2012, el empleador podrá presentar la Declaración y Pago utilizando el PDT Planilla Electrónica-PLAME o el PDT-Formulario Virtual 601 versión 1.9  A partir del período Julio/2012 será de uso obligatorio para la Declaración y Pago la Planilla Electrónica-PLAME INFORMACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE 4TA CATEGORÍA:  A partir del período Noviembre/2011, si se fuera a declarar únicamente Prestadores de Servicios de 4ta. Categoría, será de uso obligatorio para la Declaración, el PDT Planilla Electrónica-PLAME INFORMACIÓN DE PERÍODOS ANTERIORES A NOVIEMBRE/2011:  Para los períodos tributarios de julio 2011 y anteriores se utilizará el PDT Planilla Electrónica PDT 601 aprobado por la SUNAT para períodos anteriores.  Durante los períodos de Agosto a Octubre de 2011, el empleador podrá presentar la infor-

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mación de la Planilla Electrónica utilizando el PDT Planilla Electrónica aprobado por la SUNAT, para tales fines, se ha dispuesto la vigencia del PDT 601 versión 1.9, la cual esta a disposición desde el 31 de Agosto de 2011. OBLIGATORIEDAD DE MANTENER AL DÍA INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO:  No obstante, la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01 de Agosto de 2011.

5. CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DEL PLAME Con la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo, según corresponda:  Una constancia por el PLAME.  Una constancia por la declaración de los conceptos y de ser el caso, del monto pagado. La constancia de presentación de la declaración y del pago, permitirá a los sujetos que declaren SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) con el EsSalud, sustentar gasto o costo para efecto tributario, así como ejercer el derecho de crédito fiscal. Dicha constancia contendrá el IGV discriminado.

6. MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN EN EL PLAME Para actualizar o modificar datos de identificación de los trabajadores en el PLAME, previamente se debe realizar la operación a través del TREGISTRO; posteriormente, se deberá realizar la misma con respecto a declaraciones presentadas anteriormente, a través del Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o actualización de Datos de Identificación. Para ello, se deben seguir los siguientes pasos: 1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea. 2. Ubicar Formulario Virtual N° 1601 3. Ingresar los datos de la persona a quien se va a modificar datos. 4. Seleccionar las declaraciones en las que se efectuará la actualización o modificación de datos. 5. Terminada la operación se generará una cons-

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tancia que contendrá el detalle de lo informado y el número de operación.

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7. DISPOSICIONES SOBRE BOLETAS DE PAGO

implementación del registro de firmas en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 0092011-TR.

De acuerdo al Decreto Supremo N° 009-2011-TR que modifica el Decreto Supremo N° 001-98-TR, el cual establece normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago, se han establecido las siguientes disposiciones:

b) Boleta electrónica. Alternativamente, previo acuerdo con el trabajador, la entrega de la boleta de pago podrá efectuarse a través del empleo de tecnologías de la información y comunicación, tales como, intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza.

a) Firma digitalizada. En los casos en que el empleador cuente con más de cien (100) trabajadores, la firma ológrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrán ser reemplazados por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores e inscripción en el registro de firmas a cargo del MINTRA. Para la implementación del registro de firmas, el MINTRA deberá aprobar las disposiciones para la

Para ello, se debe dejar constancia de su emisión por parte del empleador y se debe garantizar su efectiva recepción por parte del trabajador. La firma del trabajador en la boleta de pago o confirmación de su recepción electrónica, no implica renuncia por éste a cobrar las sumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta.

INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOBRE PLANILLAS (a partir del 01.12.2012) INFRACCIONES SANCIONES – No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o electrónicas. – No registrar trabajadores y prestadores de servicio en el plazo y con los requisitos previstos. – No encontrarse actualizado, – No estar debidamente autorizado de ser exigido. – No consignar los datos completos. – No presentarlo a la AAT – No presentarlo dentro del plazo o incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad. – No efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

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INFRACCIÓN GRAVE De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT (se aplica por cada afectado)

INFRACCIÓN GRAVE De 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT


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Casos Prácticos

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

CALCULO DEPOSITOS CTS SEGUNDO PERIODO ANUAL 2011 (01.05.2011 AL 31.10.2011) TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE A. DEPÓSITOS POR EL SEMESTRE COMPLETO 1. Trabajador con remuneración fija Datos: - Fecha de Ingreso : 15/Setiembre/2010 – Tiempo computable : 6 meses - Periodo a depositar : 6 meses (Del 01.05.2011 al 31.10.2011) Remuneración mensual de octubre 2011: – Básico : S/. 1,500.00 – Alimentación principal (1) : S/. 200.00 – Asignación familiar : S/. 67.50 – Movilidad (2) : S/. 100.00 (De libre disponibilidad del trabajador) – Gratificación de julio : S/. 1,860.00 (1) La alimentación principal sí se considera remuneración computable para el cálculo de la CTS. (2) En este supuesto la movilidad sí es computable por ser de libre disponibilidad para el trabajador.

Remuneración computable para cálculo CTS: – Básico : S/. 1,500.00 – Alimentación principal : S/. 200.00 – Asignación familiar : S/. 67.50 – Movilidad : S/. 100.00 - 1/6 de Gratificación Julio S/. 310.00 ____________ - Total : S/. 2,177.50 Importe a depositar: Remuneración Nº meses Nº meses Total a Computable del año a depositar depositar ---------------- ----------- ------------ ---------S/. 2,177.50 / 12 x 6 = S/. 1,088.75 - Monto a Depositar por concepto de CTS: S/. 1,088.75

2. Trabajador comisionista Datos: – Fecha de ingreso : 20.07.2010 – Tiempo computable : 6 meses – Período a depositar : 6 meses (Del 01.05.2011 al 31.10.2011) Remuneración mensual de Octubre 2011: – Básico : S/. 800.00 - Asignación Familiar : S/. 67.50 Información adicional: – Comisiones percibidas en el último semestre (1): Mayo 2011 : S/. 350.00 Junio 2011 : S/. 265.00 Julio 2011 : S/. 175.00 Agosto 2011 : S/. 420.00 Setiembre 2011 : S/. 266.00 Octubre 2011 : S/. 210.00 - Total de Comisiones : S/. 1,686.00 (1) Las comisiones son consideradas remuneración complementaria de naturaleza variable, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo.

– Gratificación de julio

: S/. 1,460.00

Remuneración computable: – Básico : S/. 800.00 - Asignación Familiar : S/. 67.50 – Promedio de comisiones : S/. 281.00 (S/. 1,686.00/6) – 1/6 de Gratificación Julio : S/. 243.33 ___________ - Total : S/. 1,391.83 Importe a Depositar: Remuneración Nº meses Nº meses Total a Computable del año a depositar depositar ---------------- ----------- ------------ ---------S/. 1,391.83 / 12 x 6 = S/. 695.91 - Monto a Depositar por concepto de CTS: S/. 695.91

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(Del 01.05.2011 al 15.09.2011) B. DEPÓSITOS POR PERÍODOS MENORES A UN SEMENESTRE 1. Trabajador con remuneración fija Datos: – Fecha de ingreso : 15.08.2011 – Período a depositar : 2 meses y 15 días (Del 15.08.2011 al 31.10.2011)

Remuneración mensual de Setiembre 2011: – Básico : S/. 1,000.00 – Asignación familiar : S/. 67.50 La CTS calculado por cese del trabajador forma parte integrante de la Liquidación de Beneficios Sociales. - Gratificación de Julio

: S/. 1,060.00

Remuneración mensual de Octubre 2011: – Básico : S/. 1,200.00 – Asignación familiar : S/. 67.50 – Bonificación por cumpleaños (1) : S/. 150.00

Remuneración Computable: – Básico : S/. 1,000.00 – Asignación familiar : S/. 67.50 – 1/6 de gratificación Julio : S/. 176.67 ____________ - Total : S/. 1,244.17

(1) La bonificación por cumpleaños no es considerada como remuneración computable para efectos de la CTS.

Cálculo del importe de la CTS

Remuneración computable: – Básico : S/. 1,200.00 – Asignación familiar : S/. 67.50 ----------------- Total : S/. 1,267.50

• Por los 4 meses completos: Remuneración Nº meses Nº meses Total a Computable del año a depositar depositar ---------------- ----------- ------------ ---------S/. 1,244.17 / 12 x 4 =S/. 414.72

Cálculo del monto a depositar:

• Por los días: 15 días

• Por los 2 meses completos:

Remuneración Nº de Nº de Nº de Total Meses días días a a Computable del año del mes depos depos ---------------- -------- --------- ---------- ----------S/. 1,244.17 / 12 / 30 x 15 =S/. 51.84

Remuneración Nº meses Nº meses Total a Computable del año a depositar depositar ---------------- ----------- ------------ ---------S/. 1,267.50 / 12 x 2 = S/. 211.25 • Por los 15 días: Remuneración Nº de Nº de Nº de Total Meses días días a a Computable del año del mes depos depos ---------------- -------- --------- ---------- ----------S/. 1,267.50 / 12 / 30 x 15 =S/. 52.81 Total a depositar por concepto de CTS: S/. 264.06 2. Trabajador que cesa en Setiembre de 2011 Datos: – Fecha de ingreso – Fecha del cese – Período a calcular

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: 26.02.2009 : 15.09.2011 : 4 meses y 15 días

Por los meses y los días: – CTS por los 4 meses : S/. 414.72 – CTS por los 15 días : S/. 51.84 Total a pagar directamente al trabajador por concepto de CTS: S/. 466.56

TRABAJADOR REMUNERADO SEMANALMENTE 1. Trabajador que percibe remuneración fija Datos: – Fecha de ingreso – Tiempo computable (Del 01.05.2011 al 31.10.2011) – Jornal diario de Octubre 2011

: 03.06.2010 : 6 meses : S/. 35.00


Informativo Vera Paredes Jornal Nº de Diario días ------------------S/. 35.00 x 30

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Remuneración computable ---------------------= S/. 1,050.00

- Gratificación de Julio

: S/. 1,050.00

Remuneración computable: – Básico : S/. 1,050.00 – 1/6 de gratificación Julio : S/. 175.00 ___________ - Total : S/. 1,225.00

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– Remuneración : S/. 1,200.00 (S/. 40.00 x 30 = S/. 1,200) – Promedio de comisiones : S/. 303.60 ___________ Total : S/. 1,503.60 Cálculo de CTS del semestre: • Por los meses: 2 meses Remuneración Nº meses Nº meses Total a Computable del año a depositar depositar ---------------- ----------- ------------ ---------S/. 1,503.60 / 12 x 2 = S/. 250.60

Cálculo de la CTS: • Por los días: 24 días Remuneración Nº meses Nº meses Total a Computable del año a depositar depositar ---------------- ----------- ------------ ---------S/. 1,225.00 / 12 x 6 = S/. 612.50 Total a depositar por concepto de CTS: S/. 612.50 2. Trabajador comisionista Datos: – Fecha de ingreso : 07.08.2011 – Tiempo de servicios a calcular : 2 meses y 24 días (Del 07.08.2011 al 31.10.2011) Remuneración mensual de Octubre 2011: – Remuneración diaria : S/. 40.00 – Comisiones de los últimos 3 meses Agosto 2011 : S/. 250.00 Setiembre 2011 : S/. 325.00 Octubre 2011 : S/. 275.00 ___________ Total : S/. 850.00 Promedio diario de comisiones (1) Total: S/. 850.00/ 84 = S/. 10.12 Comisión Mensual: S/. 10.12 x 30 = S/. 303.60

Remuneración Nº de Nº de Nº de Total Meses días días a a Computable del año del mes depos depos ---------------- -------- --------- ---------- ----------S/. 1,503.60 / 12 / 30 x 24 =S/. 100.24 Por los meses y los días: – CTS por los meses : S/. 250.60 – CTS por los días : S/. 100.24 Total a depositar por concepto de CTS: S/. 350.84

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL TRABAJADOR CON DERECHO A DESCANSO MÉDICO SUBSIDIADO CUYO EMPLEADOR ASUME LOS PRIMEROS 20 DÍAS DE INCAPACIDAD En el mes de agosto de 2009 un trabajador ha sufrido una enfermedad ante lo cual ESSALUD le ha concedido un descanso de 25 días. El trabajador no ha gozado de descansos por incapacidad en el año, por tanto, los primeros 20 días serán de cargo del empleador, quien deberá pagar la correspondiente remuneración, los 5 días restantes serán subsidiados.

(1) El período a calcular las comisiones es menor a un se-

mestre, se debe considerar estas como remuneraciones complementarias variables, para su incorporación a la remuneración computable se obtiene el promedio diario Remuneración computable:

DATOS: • Período de incapacidad : 25 días (04.08.2011 al 28.08.2011) • Remuneración computable : – Julio 2011 : S/. 1,100.00 (1) – Junio 2011 : S/. 1,100.00

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– Mayo 2011 : S/. 1,100.00 – Abril 2011 : S/. 1,100.00 – Marzo 2011 : S/. 1,100.00 – Febrero 2011 : S/. 1,100.00 – Enero 2011 : S/. 1,100.00 – Diciembre 2010 : S/. 1,100.00 (2) – Noviembre 2010 : S/. 1,100.00 – Octubre 2010 : S/. 1,100.00 – Setiembre 2010 : S/. 1,100.00 – Agosto 2010 : S/. 1,100.00 - Total

dicha jornada hasta el máximo legal de 48 horas semanales. Datos: - Remuneración Mensual Básico : S/. 1,500.00 Jornada Ordinaria : 40 horas semanales Lunes a Viernes : 8 horas/diarias Número de días laborados : 25 días (se incluye descanso semanal) en el mes de Noviembre Número de horas laboradas: 200 horas (8 horas diarias x 25 días) en el mes de Noviembre

: S/. 13,200.00

(1) En la remuneración computable para el cálculo del subsidio no se incluye la gratificación de julio. (2) En la remuneración computable para el cálculo del subsidio no se incluye la gratificación de diciembre.

1. CALCULO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD: Remuneración Computable S/.13,200.00

Promedio de las 12 últimas Remuneraciones /

360

Total Subsidio Diario =

S/.36.67

2. PAGO POR LOS 5 DIAS SUSBSIDIADOS: Total Subsidio Diario S/.36.67

x

Número de Días Subsidiados 5

=

Total a Pagar S/.183.35

3. TOTAL A PAGAR: Por los 5 días de Subsidio por Incapacidad Temporal del trabajador, el empleador deberá pagarle la suma de S/. 183.35, los cuales posteriormente serán reembolsados por Salud.

TRABAJADOR QUE LE AUMENTAN LA JORNADA LABORAL En la empresa “Gómez Asociados S.A.C., la jornada semanal es de 40 horas, el empleador a decidido aumentar

Nueva Jornada Ordinaria: Lunes : 8 horas Martes : 8 horas Miércoles : 8 horas Jueves : 8 horas Viernes : 8 horas Sábado : 8 horas ---------48 horas Número de Días laborados día de descanso semanal) Número de horas laboradas diarias x 30 días)

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO EN MYPE

: 30 días (se incluye : 240 horas (8 horas

Aumento de Remuneración por aumento de jornada ordinaria de trabajo: Para verificar a cuánto asciende el incremento de remuneración calcularemos en función a los días laborados y a la remuneración percibida en el mes anterior. 200 horas laboradas = S/. 1,500.00 240 horas laboradas = S/. X

240 hr. x S/. 1,500.00 360,000 X = -------------------------- = ---------- = S/. 1,800.00 200 hr. 200

Nueva remuneración: S/. 1,800.00

¿Nos Consultan?

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

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Consulta:


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Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Juan Díaz Espinoza es un trabajador de una pequeña empresa desde el mes de enero del 2010, percibiendo una remuneración mensual de S/. 900.00 nuevos soles desea saber si le corresponde o no que se le deposite Compensación por Tiempo de Servicios. Solución: Base Legal: Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE. Absolviendo la consulta del suscriptor, si el trabajador se encuentra en planilla de una pequeña empresa que no se encuentra inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios conforme a lo previsto por el Régimen Laboral General de la Actividad Privada. Los nuevos trabajadores de la pequeña empresa, a partir del 01 de Octubre de 2008 tienen derecho a la mitad de la Compensación por Tiempo de Servicios por año y este beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos). Los depósitos a realizar de la CTS se realizaran conforme a lo previsto en el régimen general (al 15 de Mayo y al 15 de Noviembre de cada año). Asimismo, se debe tener en cuenta que la reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) sólo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el REMYPE.

PAGO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

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Ley Nº 27321. En el presente caso, si el trabajador al cesar de sus labores para la empresa de transportes interprovincial, esta empresa no le extendió su Carta de Retiro de CTS, deberá solicitarlo inmediatamente, toda vez que es un derecho del trabajador, teniendo en cuenta que la CTS que se encuentra depositada en una entidad bancaria únicamente podrá ser pagado al trabajador si acompaña a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese; Cualquier causa que conlleve al empleador a entregar la certificación de cese, dará lugar que acreditado dicho cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyendo al empleador, extienda tal certificación a efectos de permitir al trabajador el retiro de sus beneficios sociales, independientemente de la sanción a aplicar a la empresa infractora. Cabe recordar, que la CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio; en el caso de la consulta al haber cesado el trabajador en el mes de setiembre del año 2004 y habiendo transcurrido más de 4 años las acciones por derechos derivados de la acción laboral ya habrían prescrito conforme a lo señalado por la ley Nº 27321.

PAGO DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES NO COBRADOS POR EL TRABAJADOR Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Un trabajador perteneciente al sector privado, fallece en el mes de Septiembre del 2011, los derechohabientes ¿Qué beneficios pueden solicitar al empleador que le correspondería al trabajador fallecido?

Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Un trabajador de una empresa de transportes interprovincial, laboro como chofer desde el 01 de Mayo del año 2000 hasta el 30 de Setiembre del año 2004, ¿Qué tramite debe realizar el trabajador para cobrar su CTS y si aun puede reclamar sus Beneficios Sociales, toda vez que hasta la fecha no se le ha procedido a liquidar? Solución: Base Legal: Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

Solución: Base Legal: Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Artículo 93º de la Ley Nº 26636. Artículos 53° al 55° del Decreto Supremo N° 001-97-TR. De acuerdo con el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el fallecimiento de un trabajador determina la extinción del vínculo laboral, en virtud de lo cual el empleador deberá efectuar el pago de la liquidación de beneficios sociales. Entonces, el problema que se plantea

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es determinar a quién corresponde entregar dicha liquidación, al respecto, precisaremos lo siguiente: a. En cuanto a la remuneración del mes, las vacaciones truncas y cualquier otro pago pendiente: Si bien el empleador tiene la obligación de pagar la liquidación de beneficios sociales en el plazo de 48 horas de haber terminado la relación laboral (en este caso transcurre desde el fallecimiento del trabajador), el empleador deberá requerir que se le presente el testamento o la declaratoria de herederos para proceder a entregar la mencionada liquidación. En caso que transcurran las 48 horas y no se le haya presentado los mencionados documentos, deberá proceder a realizar la consignación judicial de acuerdo a lo regulado en el Artículo 93º de la Ley Nº 26636. b. En cuanto a la Compensación por Tiempo de Servicios, los Artículos 53° al 55° del Decreto Supremo N° 001-97-TR precisan que en caso de fallecimiento del trabajador, el empleador deberá entregar al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagar directamente al trabajador, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso. El depositario procederá de la siguiente manera: – A solicitud de parte, entregará sin dilación ni responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite o al conviviente que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS, y los intereses correspondientes. En caso el trabajador hubiese comunicado y sustentado con los documentos correspondientes, la separación de patrimonios a que se refiere el artículo 327º del Código Civil, y el empleador haya expedido la constancia correspondiente y a su vez haya hecho la entrega al depositario. Este no deberá realizar el pago inmediato del 50% de la CTS al cónyuge supérstite. – Respecto del saldo del depósito de la CTS y sus intereses, el depositario deberá mantenerlo en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos. Si hubiera hijos menores de edad, la alícuota correspondiente quedará retenida en una cuenta separada a nombre del menor que se abrirá para estos efectos y permanecerá hasta que estos cumplan la mayoría de edad o cese su incapacidad.

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

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Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desde febrero del 2011, un joven universitario trabaja en un Restaurante, su jornada de trabajo es de lunes a viernes, de 11:30 a.m. a 3:00 p.m., aunque los tres últimos días (miércoles, jueves y viernes) debe retirarse a las 4:00 p.m., pues son los días de mayor concurrencia de público. A pesar de que está en planilla y la empresa le reconoce las horas extras laboradas, el trabajador no goza de vacaciones ni de CTS, pues según su empleadora no tiene derecho a ellas. ¿El trabajador tendría derecho a una indemnización por despido arbitrario en caso de que el empleador decida despedirlo antes del vencimiento de su contrato de trabajo, que ocurrirá el 30 de Octubre del presente año? Solución: Base Legal: Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Decreto Supremo Nº 001-96-TR. El TUO del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, regula en su Artículo 4º la posibilidad de celebrar contratos a tiempo parcial. Si bien no hay norma que nos defina qué es un contrato a tiempo parcial, se ha establecido que es aquel cuya jornada de trabajo es inferior a las cuatro horas diarias o menor a 20 horas semanales. Así, tendremos un trabajador a tiempo parcial cuando luego de sumar las horas de la jornada semanal y dividirlas entre seis o cinco, según corresponda, el resultado sea una jornada menor a cuatro horas diarias. Este tipo de contrato goza de ser "atípico" porque la prestación de los servicios se desarrolla en una jornada de trabajo inferior a la prestada normalmente en la empresa. Además, el servicio que se presta tiene carácter de ordinario y responde a una necesidad permanente de la empresa, pero su ejecución puede ser realizada en ciertas horas del día, menor a las ocho horas. Luego, conforme al Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor. Es decir, los trabajadores a tiempo parcial no tienen derecho a los siguientes beneficios: 1. Vacaciones anuales remuneradas. 2. Compensación por Tiempo de Servicios. 3. Indemnización por despido arbitrario.


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Con exclusión de estos beneficios, a los trabajadores a tiempo parcial les corresponde los demás derechos de un trabajador subordinado, como las gratificaciones legales de Fiestas Patrias y Navidad, la asignación familiar, las establecidas por las normas sobre seguridad social en salud, entre otros. Partiendo desde el punto que el trabajador labora bajo el régimen de un contrato a tiempo parcial, no le correspondería percibir la CTS, vacaciones ni indemnización por despido arbitrario por cuanto cumple un servicio de 17 horas y media a la semana (menos de 4 horas diarias), y como se explicó líneas arriba, para que se otorguen estos beneficios se debe cumplir con una jornada mínima de trabajo de 4 horas diarias o, por lo menos, de 20 horas semanales. Sin embargo, cabe considerar que los días miércoles, jueves y viernes el universitario labora 1 hora y media más, haciendo una total de 25 horas a la semana de lunes a viernes. Dichas horas extras son reconocidas como tales y se le pagan bajo ese concepto. Ahora bien, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 00397-TR, prevé la posibilidad de celebrar contratos a tiempo parcial sin limitación alguna. Además, establece como regla que si una prestación laboral es remunerada y subordinada goza de la presunción de ser a tiempo indeterminado, y que en caso se trate de contratos modales o sujetos a tiempo parcial, estos tienen que ser probados por el empleador y verificados por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. Como es de apreciarse, el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial, pero labora regularmente horas extras. Esta situación puede ser objeto de una simulación por su empleador; el que podría estar manipulando la figura contractual a tiempo parcial para ocultar la relación a tiempo indeterminada y así evadir el reconocimiento de algunos beneficios laborales importantes para el trabajador. Más aún cuando: - Presumiblemente, a partir de la experiencia, aunque no se indica expresamente la empresa mantendría en planillas a un número significativo de jóvenes laborando por turnos y bajo contratos de trabajo a tiempo parcial pero desempeñando un servicio permanente por más de ocho horas. Por lo tanto, a nuestro parecer, la desnaturalización del contrato a tiempo parcial se daría por dos razones: 1. La labor del trabajador se desarrolla en promedio con más de 4 horas diarias dentro del horario de la empresa. 2. Al otorgársele horas extras de manera regular se demuestra que el horario de trabajo es mayor a las 20 horas semanales.

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En caso de que se pruebe la desnaturalización del contrato parcial en virtud de la simulación o fraude, conforme a lo estipulado por el Artículo 77º literal d) del decreto Supremo Nº 003-97-TR, se convertirá en uno a tiempo indefinido, correspondiéndole al trabajador todos los beneficios laborales.

CONCEPTO REMUNERATIVO EN EL CÁLCULO DE LA CTS Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué conceptos son considerados remuneración computable para el pago de la CTS? ¿Se considera la alimentación y qué se entiende por Alimentación Principal? Solución: Base Legal: Artículo 9º, 12º y 14º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR TUO de la Ley de CTS. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-97-TR, los conceptos remunerativos más importantes que con mayor frecuencia perciben los trabajadores y que son considerados para el cálculo de la CTS, son: a) Remuneración básica. b) Asignación familiar. c) Gratificaciones legales de julio y de diciembre. d) Gratificaciones ordinarias. e) Comisiones. f) Horas extras. g) Remuneración vacacional. h) Remuneración de día de descanso y feriado. i) Alimentación Principal. A tenor de lo dispuesto por los artículos 12º y 14º del Supremo Nº 001-97-TR, se considera alimentación principal, de modo indistinto, tanto al desayuno, al almuerzo o refrigerio de medio día (cuando éste lo sustituya) y la comida o cena. Asimismo, se considera alimentación principal a la que es otorgada en especie o mediante concesionarios o de alguna otra manera que no implique pago en dinero efectivo, en cuyo caso se considerará el valor que tenga la entrega, el último día laborable del mes anterior al que corresponda efectuar el Depósito correspondiente. El valor mensual para efecto del cálculo, debe ser establecido a partir del mes del respectivo semestre en el cual el trabajador ha acumulado el mayor número de días de goce del mencionado beneficio y, por lo demás,

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no hay que olvidar consignar el pago en la Planilla y en las Boletas de Pago.

MONTO DE SUBSIDIO POR MATERNIDAD Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el monto que se debe pagar a una trabajadora por concepto de subsidio por maternidad? Solución: Base Legal: Artículo 12º, numeral b.2, de la Ley Nº 26790, modificado por Ley Nº 28791. El subsidio por maternidad, es pagado por el empleador en las mismas fechas en las que paga las remuneraciones de los demás trabajadores para posteriormente solicitar el reembolso respectivo a ESSALUD. El monto del subsidio otorgado por ESSALUD es equivalente al promedio diario de los últimos 12 meses. Si la trabajadora no cuenta con 12 meses seguidos de aportes, el cálculo se hará sobre la base de los meses con los que cuente, siempre y cuando supere los tres meses de aportes consecutivos o 4 meses no consecutivos durante el periodo de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que se inicie el goce del subsidio. ÁREA DE RELACIONES INDUSTRIALES (RECURSOS HUMANOS) Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuándo una empresa debe de instalar el Área de Recursos Humanos en el centro de trabajo? Solución: Base Legal: Artículo 1º y 2º del Decreto Ley Nº 14371 Artículo 2º del Decreto Supremo 005-63 Reglamento del Decreto Ley Nº 14371. Los empleadores que cuenten con más de cien (100) trabajadores, sean estos obreros y/o empleados con contratos de trabajo a plazo indeterminado o sujetos a modalidad, se encuentran obligados a contar con una dependencia adecuada y permanente que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las

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cuestiones laborales de los trabajadores (Área de Recursos Humanos). Si el empleador cuenta con más de un centro de trabajo, la referida dependencia debe de funcionar en el centro que cuente con el mayor número de trabajadores, la misma que debe de estar dotada de los medios y recursos adecuados para que la referida dependencia pueda desempeñar las mismas funciones para todos los centros de trabajo. Ahora bien, las principales funciones a ser desempeñadas por el Área de Relaciones Industriales o Recursos Humanos son las siguientes: La atención de las reclamaciones que formulen los trabajadores sobre remuneraciones y demás condiciones de trabajo, y El fomento de la armonía y la colaboración entre la empresa y los trabajadores por todos los medios adecuados. RENOVACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el plazo para poder renovar un contrato de trabajo sujeto a modalidad? Solución: Base legal: Artículo 74º y 77º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Una vez cumplido el plazo fijo por cual se contrató al trabajador, se debe de presentar la renovación del referido contrato si es que se desea seguir contando con los servicios del trabajador. Al respecto es importante mencionar que las renovaciones del contrato de trabajo no pueden exceder de los plazos máximos de contratación a plazo fijo, los cuales son: a. Tres (3) años, en caso del contrato temporal por inicio de nueva actividad. b. Dos (2) años, en el caso del contrato temporal por reconversión empresarial. c. Seis (6) meses, en el caso del contrato accidental ocasional. d. Periodo de suplencia, en el caso del contrato accidental por suplencia. e. Periodo de la emergencia, en el caso del contrato accidental de emergencia. En cualquier caso, el plazo máximo de contratación a plazo fijo es de cinco (5) años, si se celebran sucesivamente con el trabajador diversos contratos bajo distintas modalidades.


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Orientación Laboral PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL CÁLCULO ANUAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Para determinar el cálculo del porcentaje de trabajadores con discapacidad, se debe seguir el procedimiento indicado por la SUNAT, que rige desde el 1 de enero de 2005. PASO 1

PASO 2

Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales. Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, determinará el número de trabajadores desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores de los meses en que realizó actividades.

Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de de-pendencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará los resultados mensuales. Si el empleador inició o reinició actividades en el ejercicio, determinará el número de trabajadores discapacitados desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinará el número de trabajadores discapacitados de los meses en que realizó actividades.

PASO 4

PASO 3 El monto obtenido en el paso 2 se dividirá entre el monto obtenido en el paso 1 y se multiplicará por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio, a que se refiere la primera columna de la tabla.

El porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio, a que se refiere la segunda columna de la tabla, se aplicará sobre la remuneración que, en el ejercicio, haya percibido cada trabajador discapacitado. El monto adicional deducible no podrá exceder de 24 Remuneraciones Mínimas Vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado. Tratándose de trabajadores discapacitados con menos de un año de relación laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 Remuneraciones Mínimas Vitales por cada mes laborado por cada persona con discapacidad.

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ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Setiembre

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Indicadores Laborales

SETIEMBRE CONTINENTAL COMERCIO 9.00 3.99 1 3.99 9.00 2 SÁB SÁB 3 DOM DOM 4 4.00 9.00 5 3.99 9.00 6 3.99 9.00 7 3.99 9.00 8 3.99 9.00 9 SÁB SÁB 10 DOM DOM 11 3.99 9.00 12 4.00 9.00 13 4.00 9.00 14 4.00 9.00 15

SETIEMBRE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

CONTINENTAL

1.76 1.76 SÁB DOM 1.76 1.81 1.82 1.82 1.82 SÁB DOM 1.71 1.71 1.70 1.71

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TASA DE INTERES BANCARIO - CTS MONEDA NACIONAL INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO RICANO BANK (*) 4.95 1.26 2.63

2.57 SÁB DOM 2.58 2.59 2.62 2.63 2.64 SÁB DOM 2.66 2.66 2.67 2.70

4.92 SÁB DOM 4.90 4.90 4.90 4.97 4.93 SÁB DOM 4.88 4.72 4.71 4.73

1.22 SÁB DOM 1.23 1.15 1.14 1.18 1.27 SÁB DOM 1.23 1.12 1.14 1.14

2.11 SÁB DOM 2.12 2.12 2.12 1.99 1.96 SÁB DOM 1.96 1.96 2.27 2.29

TASA DE INTERES BANCARIO - CTS MONEDA INTERNACIONAL INTERAME- SCOTIACOMERCIO CREDITO FINANCIERO RICANO BANK

5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 5.00

(*) 1.82 SÁB DOM 1.81 1.82 1.82 1.87 1.86 SÁB DOM 1.88 1.88 1.87 1.87

3.19 3.19 SÁB DOM 3.19 3.21 3.23 3.25 3.20 SÁB DOM 3.17 3.18 3.18 3.26

1.11 1.12 SÁB DOM 1.31 1.31 1.33 1.33 1.29 SÁB DOM 1.20 1.24 1.14 0.98

1.83 1.69 SÁB DOM 1.68 1.70 1.70 1.72 1.72 SÁB DOM 1.72 1.74 1.74 1.74

INTERBANK 2.25

MI BANCO 8.00

PROMEDIO 3.12

2.23 SÁB DOM 2.19 2.13 2.07 2.15 2.17 SÁB DOM 2.19 1.88 1.91 1.88

8.00 SÁB DOM 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 SÁB DOM 8.00 8.00 8.00 8.00

3.09 SÁB DOM 3.09 3.07 3.05 3.18 3.20 SÁB DOM 3.23 3.18 3.20 3.22

INTERBANK

MI BANCO

PROMEDIO

1.21 1.20 SÁB DOM 1.11 1.07 1.04 1.05 1.05 SÁB DOM 1.08 0.77 0.79 0.77

4.00 4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00 4.00

1.63 1.79 SÁB DOM 1.78 1.78 1.78 1.81 1.81 SÁB DOM 1.80 1.77 1.76 1.76


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ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio

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FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA SETIEMBRE TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* 1 2.48% 0.00007 1.75921 0.67% 0.00002 0.66410 2 2.49% 0.00007 1.75928 0.69% 0.00002 0.66412 3 2.49% 0.00007 1.75935 0.69% 0.00002 0.66414 4 2.49% 0.00007 1.75941 0.69% 0.00002 0.66416 5 2.52% 0.00007 1.75948 0.73% 0.00002 0.66418 6 2.50% 0.00007 1.75955 0.74% 0.00002 0.66420 7 2.51% 0.00007 1.75962 0.75% 0.00002 0.66422 8 2.54% 0.00007 1.75969 0.75% 0.00002 0.66424 9 2.55% 0.00007 1.75976 0.75% 0.00002 0.66426 10 2.55% 0.00007 1.75983 0.75% 0.00002 0.66428 11 2.55% 0.00007 1.75990 0.75% 0.00002 0.66431 12 2.46% 0.00007 1.75997 0.76% 0.00002 0.66433 13 2.57% 0.00007 1.76004 0.75% 0.00002 0.66435 14 2.58% 0.00007 1.76011 0.74% 0.00002 0.66437 15 2.59% 0.00007 1.76018 0.73% 0.00002 0.66439

APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP Obligación Agosto 2011 AFP Aporte ObliComisión Prima de gatorio AFP Seguros HORIZONTE INTEGRA PRIMA PROFUTURO

10% 10% 10% 10%

1.95% 1.80% 1.75% 2.17%

1.55% 1.42% 1.09% 1.39%

PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP* S/. 7,642.73 Tope para aplicar la prima de seguro S/. 4,030.00 Gastos de Sepelio * Períodos: Julio, Agosto y Septiembre del 2011

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DeclaraAFP Declaración ción sin Mes de la sin pago CONAFOEfectivo, Declarapago con Ch/otro Obligación Ch/mismo Banco, con 50% VICER ción sin 80% inBanco interés Ch/Gerencia pago terés 15.09.201 Agosto-11 07.09.2011 05.09.2011 07.09.2011 21.09.2011 19.10.2011 1

SENATI

16.09.201 1

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ASESORÍA DE COMERCIO EXTERIOR -1ra. Quincena de Septiembre F

Asesoría de Comercio Exterior Informe Abog. Belissa Odar Montenegro

RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA Base Legal: - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de envíos de entrega rápida y otras disposiciones, Decreto Supremo Nº 011-2009-EF I. ¿Cuál es el objeto del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida? El Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida tiene por objeto regular el ingreso y salida de los envíos de entrega rápida hacia y desde el territorio aduanero. Para tener en cuenta Envíos de entrega rápida.- documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida. Documentos.- papel manuscrito, impreso o grabado por cualquier medio conteniendo información para el destinatario; se incluyen las estampas, grabados, fotografías, transparencias y formularios en blanco diseñados para obtener información, aun cuando estén almacenados en CD o DVD. No se incluyen catálogos, impresos publicitarios, manuales técnicos o planos. Guía de Envíos de Entrega Rápida.- documento que contiene el contrato entre el consignante o consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador. II. ¿Cómo se clasifican los Envíos de entrega rápida? Se clasifican de acuerdo a las siguientes categorías: a) Categoría 1: comprende los envíos de corresponden-

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cia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales. Para tener en cuenta Correspondencia.- cartas y tarjetas postales con mensajes, aun cuando estén almacenadas en CD o DVD, y cecogramas. Diarios y Publicaciones Periódicas.- artículos que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares, fechado en cada ejemplar y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o encuadernadas con textos impresos, aun cuando incluyan ilustraciones, grabados y/o publicidad. No comprende las publicaciones dedicadas fundamentalmente a la publicidad. Cada bulto que contenga envíos de esta categoría debe estar diferenciado de las demás categorías, desde origen, mediante sacas o distintivos especiales de color verde o azul. b) Categoría 2: comprende los envíos que amparen mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío. c) Categoría 3: comprende los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) por envío. d) Categoría 4: comprende los envíos que amparen mercancías: - Cuyo valor FOB sea superior a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) por envío; - Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los dos mil y


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00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000.00) por envío y que: 1. Su importación para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que su valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por envío. 2. Su importación para el consumo esté sujeta a recargos. 3. Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio. 4. Constituyan mercancía restringida. 5. Constituyan donaciones. 6. Constituyan valija diplomática. 7. Constituyan muestras sin valor comercial. 8. Regularicen algún régimen aduanero precedente. 9. Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias. 10. Se encuentren afectas a medida cautelar. 11. Se destinen a otros regímenes aduaneros diferentes a los regímenes de importación para el consumo o exportación definitiva. 12. Se destinen por el dueño o consignatario. 13. Se transfieran antes de su nacionalización. 14. Otras establecidas por la Administración Aduanera mediante Resolución. Para tener en cuenta Cada envío debe estar identificado desde origen con su guía adherida a éste. La guía debe incluir la información y los códigos que permitan su identificación a través de sistemas automáticos de captura de datos. III. Transmisión del manifiesto Para tener en cuenta Manifiesto.- documento que contiene la información respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, así como la descripción de las mercancías, datos del consignatario y embarcador de envíos de entrega rápida, según la categorización dispuesta por la Administración Aduanera. Puede ser provisional o definitivo. La empresa transmite electrónicamente con una anticipación mínima de dos (2) horas antes de la llegada del medio de transporte, la información del manifiesto de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. Cuando el transporte se realice en un plazo menor al

señalado, esta información debe ser transmitida hasta el momento de la llegada del medio de transporte. La empresa transmite el manifiesto aun cuando el transportista o su representante en el país no hayan transmitido el manifiesto de carga. La empresa debe transmitir electrónicamente un solo manifiesto por cada medio de transporte. La empresa sólo podrá transmitir el manifiesto cuya carga provenga de una empresa de servicio de entrega rápida o courier del extranjero con la que haya acreditado vinculación contractual o su representación. Para tener en cuenta Manifiesto de Carga.- documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel. IV. Declaración Mediante declaración simplificada o con declaración aduanera de mercancías se realiza la destinación aduanera de los envíos. La declaración simplificada puede ser individual o consolidada. La declaración simplificada individual ampara un envío y la declaración simplificada consolidada comprende dos o más declaraciones individuales. Los envíos amparados en una declaración simplificada o declaración aduanera de mercancías deben corresponder a un solo manifiesto. V. Destinación Aduanera La destinación aduanera de los envíos se efectúa en la aduana de ingreso o salida, hacia o desde el territorio nacional. Los envíos pueden ser destinados a cualquier régimen aduanero, cumpliendo las formalidades establecidas para cada régimen. La destinación aduanera de los envíos solicitada por el agente de aduana se efectúa mediante la transmisión electrónica de la declaración aduanera de mercancías o de la declaración simplificada individual, después de la transmisión del manifiesto. VI. Límite del valor FOB de la declaración simplificada Si el envío se destina al régimen de importación para el

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consumo, la declaración simplificada individual tiene un límite de valor FOB de US$ 2 000,00 (Dos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

pación mínima de tres (03) horas antes del término del embarque, la información del manifiesto provisional de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.

Si el envío se destina al régimen de exportación definitiva, la declaración simplificada individual tiene un límite de valor FOB de US$ 5 000,00 (Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

La empresa debe transmitir electrónicamente un solo manifiesto por cada medio de transporte.

En ambos casos el total del valor FOB de la declaración simplificada consolidada no tiene límite de valor. VII. Despacho El despacho aduanero de los envíos que ingresan al país se realiza en el depósito temporal autorizado para envíos. En circunstancias normales, el despacho aduanero de los envíos que se destinan al régimen de importación para el consumo, se efectúa dentro del plazo de las seis (06) horas siguientes, computado a partir de ocurrido el último de los siguientes eventos: a) Presentación de los documentos aduaneros necesarios, confirmada con la recepción de la transmisión electrónica de la información; b) Arribo del envío, confirmado con la transmisión electrónica de la tarja al detalle. Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) El manifiesto se transmita antes de la llegada del medio de transporte; b) La declaración se numere anticipadamente; c) La deuda tributaria aduanera y/o recargos, se garanticen o se paguen antes de la llegada del medio de transporte; Para tener en cuenta Se consideran circunstancias normales cuando: a) Se presenten incidencias antes del levante o se requiera análisis químico de la mercancía; b) Se haya dispuesto medida preventiva o acción de control extraordinaria sobre la mercancía; c) Se haya suspendido el despacho tratándose de medidas en frontera; d) Otras que establezca la Administración Aduanera mediante Resolución. VIII. De la salida La empresa transmite electrónicamente con una antici-

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Para la salida al exterior, los envíos deben ingresar a un depósito temporal, el cual debe transmitir electrónicamente la información relativa a la mercancía recibida para su embarque al exterior dentro del plazo de dos (02) horas computado a partir del término de su recepción de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. Los envíos deben embarcarse en el plazo de tres (03) días calendario computado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplificada o declaración aduanera de mercancías. El embarque de los envíos se realiza en la jurisdicción de la aduana en donde se solicitó la destinación aduanera. No proceden los embarques parciales amparados en una sola declaración. La empresa transmite vía electrónica el manifiesto definitivo, dentro del plazo de dos (02) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. La empresa rectifica el manifiesto definitivo a través de medios electrónicos hasta el momento de la regularización de la declaración simplificada. No procede la rectificación, mientras haya una acción de control extraordinario sobre la mercancía. El plazo para la regularización de la declaración es de diez (10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque. El manifiesto definitivo es cancelado automáticamente una vez transcurrido el plazo de diez (10) días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, quedando concluida toda acción sobre el mismo por parte de la empresa. IX. Del Registro La empresa debe mantener actualizado un registro electrónico por cada envío, desde la recolección hasta su entrega. Este registro debe permitir su consulta en línea y la transferencia de la información requerida, según lo establecido por la Administración Aduanera.


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Nos consultan…? Abog. Belissa Odar Montenegro* LEVANTE DE MERCANCÍAS Nos consultan ¿Qué es el levante de mercancías? Solución El artículo 2º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053-2008-EF, establece que el levante es el acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.

pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. El mismo artículo agrega que cuando en una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso se impugne un acto administrativo, dicha solicitud será tramitada según el procedimiento contencioso tributario. ABANDONO LEGAL DE MERCANCÍAS Nos consultan ¿En qué consiste el abandono legal de mercancías?

OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Nos consultan ¿Quiénes son Operadores de Comercio Exterior? Solución El artículo 15º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053-2008-EF, señala que son Operadores de Comercio Exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en la misma Ley sin excepción alguna. DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Nos consultan ¿Cómo se realizan las devoluciones por pagos indebidos o en exceso? Solución El artículo 157º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053-2008-EF, establece que las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicándose los intereses moratorios correspondientes a partir del día siguiente de la fecha en que se efectuó el

Solución Los artículos 176º, 178º y 179º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053-2008-EF, estipulan que el abandono legal es la institución jurídica aduanera que se produce: Cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de 30 días calendario siguientes a la numeración. En el caso de las mercancías solicitadas a régimen de depósito, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero; En el caso de las mercancías extraviadas y halladas no presentadas a despacho o las que no han culminado el trámite de despacho aduanero, si no son retiradas por el dueño o consignatario en el plazo de 30 días calendario de producido su hallazgo; En el caso de las mercancías ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y el Reglamento de Ferias Internacionales; En el caso de los equipajes acompañados o no acompañados y los menajes de casa, de acuerdo a los plazos señalados en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa; y, Las mercancías que provengan de naufragios o accidentes si no son solicitadas a destinación aduanera dentro de los 30 días calendario de haberse efectuado su entrega a la Administración Aduanera.

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL-1ra. Quincena de Setiembre G Asesoría Derecho Comercial Análisis Legal

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

CONSULTAS FRECUENTES SOBRE LEY GENERAL DE SOCIEDADES CANTIDAD MÍNIMA DE SOCIOS Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: señala que actualmente es accionista de una sociedad anónima fundada hace varios años, y ahora desea constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, por lo cual, nos consulta la cantidad mínima de socios que se requiere para dicha constitución y si ello debe ser en el acto o puede integrarse otro accionista posteriormente. La Ley General de Sociedades dispone que una sociedad se constituye cuando menos por dos socios, las mismas que podrán ser personas naturales o jurídicas. El consultante manifiesta sus dudas respecto al número de socios, por lo que presumimos que la sociedad anónima que a la fecha es accionista, debe haberse regido por la anterior norma societaria, la misma que exigió como mínimo tres personas para su constitución. La actual normativa exige únicamente dos personas para cualquier clase de sociedad comercial o sociedad civil. Se entiende que la sociedad constituida debe contar desde su inicio con dos o más personas en calidad de accionistas. Mas adelante la norma societaria, prevé la posibilidad de que la sociedad se quede con solo un accionista (pluralidad mínima). En este caso, si la sociedad no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.

CLÁUSULA ESPECIAL EN TÍTULO VALOR Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cómo se incluye una cláusula especial en un Título valor? Dichos requisitos son los siguientes: • La cláusula deberá constar expresamente en el título valor, ya sea en el mismo documento o en hoja adherida a éste, lo cual no es sino una manifestación

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del principio de literalidad. En virtud del cual. Será el texto del documento o en su caso, la hoja adherida, el que determine los derechos v obligaciones contenidos en el título valor. • La cláusula debe estar suscrita por el obligado por ella, aquí es impórtame diferenciar los momentos u oportunidades en los que pueden incluirse las cláusulas especiales en los títulos valores, si la cláusula especial está incorporada desde el momento de la emisión del título valor, deberá aparecer impresa en éste, en cuyo caso al aceptarse el título valor se estará también aceptando la cláusula especial. Pero si su inserción se produce después de su emisión, es decir, cuando el título valor ha circulado, es lógico pensar que la inclusión de la cláusula se presentará en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto, en este caso. el obligado por la cláusula especial deberá necesariamente firmarla, esto es, la cláusula especial deberá estar refrendada con la firma del obligado que la admite.

ACCIONES SIN DERECHO A VOTO Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: señala que es titular de una acción sin derecho a voto, y nos consulta, si sus derechos tales como el de votar, o informarse acerca de la marcha de la sociedad, tienen algún tipo de restricción. Los titulares de acciones en toda sociedad tienen varias clases de derechos inherentes a su calidad como tal, como son los de tipo político y también de tipo patrimonial. Entendemos que la consulta se refiere al de tipo político. Cabe señalar que en este plano, dichos accionistas no tienen derecho al fundamental derecho al voto en los acuerdos que interesan o versen sobre la sociedad comercial. Por lo demás, si se les reconoce derechos políticos mínimos, tales como el derecho a la información de la marcha de la sociedad y de la gestión empresarial.


Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL-1ra. Quincena de Setiembre G Por último, también tienen derecho a impugnar ante el órgano jurisdiccional o ante el fuero arbitral cualquier acuerdo que interpreten sea contrario a sus intereses.

REDUCCIÓN DE CAPITAL Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: El contador de una empresa de servicios bajo la modalidad de una sociedad anónima cerrada, en vista que han decidido realizar una reducción de capital, nos consulta, ¿Cuáles son los requisitos legales para proceder a este acto societario? La Reducción del Capital se acuerda por Junta General, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto; debe constar en escritura pública y se inscribe en el Registro. La reducción determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas. Ésta se realiza mediante: 1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado; 2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad; 3. La condonación de dividendos pasivos; 4. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u, 5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital. El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. Dicha reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario. La reducción tiene carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido el capital en más del 50 % y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de libre disposición, se realicen nuevos aportes o los accionistas asuman la pérdida, en cuantía que compense el desmedro.

BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Una persona natural ha decidido fundar conjuntamente con un pariente, una sociedad anónima, por lo cual, nos consultan qué beneficios implican ser fundadores, a diferencia de las posteriores personas que quieran formar parte de la nueva empresa. Al respecto debemos señalar que a diferencia de los accionistas que se integren posteriormente a la empresa, los accionistas fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido económico, siendo el único requisito que los mismos consten en el estatuto social de la sociedad anónima. Asimismo, la norma societaria brinda un trato particular si el acuerdo se refiere a participación en las utilidades o de cualquier derecho sobre éstas. En este caso, se establece que los beneficios pactados y convenidos en el estatuto social, no pueden exceder, en conjunto, de la décima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca de los estados financieros de los primeros cinco años, en un período máximo de diez años contados a partir del ejercicio siguiente a la constitución de la sociedad. Para el cómputo de los diez años, se debe contar la fecha de constitución y no necesariamente la inscripción registral o la adquisición de personería jurídica de la empresa.

TIPOS DE SOCIEDADES Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Qué tipos de sociedades se encuentran permitidos en nuestro país? La Ley General de Sociedades reglamenta y define los tipos de sociedades permitidos en el Perú: A. De uso común: - Sociedad Anónima: Las acciones nominativas libremente transmisibles, representan el capital social de la empresa. Este se integra por los aportes de los socios, quienes poseen una responsabilidad limitada hasta por el monto de su aportación. No existe un monto mínimo de capital para constituirla, sin embargo, es necesario que su capital esté suscrito en su totalidad y cada acción suscrita pagada al menos en un 25 por ciento, a fin de que se posibilite su inscripción en el Registro Mercantil. El aporte de los

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL-1ra. Quincena de Setiembre G accionistas al capital puede ser en dinero o en especie, es decir, en cualquier tipo de bien al que sea posible otorgarle un valor económico, exceptuando los servicios. La legislación establece que esta sociedad debe estar conformada por un mínimo de dos accionistas residentes o no en el país. - Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: En este tipo de sociedad el capital social está integrado por participaciones. Al igual que la anterior, las responsabilidades de los socios están limitadas al monto de sus aportaciones a la sociedad. Sin embargo, estas aportaciones no son libremente transmisibles. En su caso, es necesario el consentimiento de los socios - quienes además tienen derecho de preferencia – y su inscripción en el Registro Mercantil. Veinte es el número máximo de accionistas que pueden conformar la sociedad. - Sociedad Civil: Posee gran similitud con la anterior en cuanto a la forma en que está representado el capital – por aportaciones o participaciones – y a la transferencia de estas aportaciones. Los socios pueden aportar servicios a esta sociedad, aún sin desembolso de capital. B. De menor uso: - Sociedad Colectiva: Los socios poseen responsabilidad personal solidaria e ilimitada respecto a las obligaciones sociales de la empresa. Ningún socio puede tomar decisiones que afecten a la sociedad sin solicitar autorización de los demás socios. - Sociedad en Comandita Simple o por Acciones: Este tipo de sociedad puede constituirse con o sin acciones: • En Comandita Simple.- Está compuesta por dos tipos de socios: los colectivos, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales de la empresa, y los comanditarios, que responden únicamente hasta por el monto de sus aportaciones. En esta modalidad sólo hay participaciones sociales. • En Comandita por Acciones.- Como en su nombre se indica el capital está dividido en acciones. Los socios colectivos son responsables ilimitadamente y los comanditarios sólo por el valor de sus acciones. - Asociación en Participación: Se basa en la existencia de un acuerdo entre dos o más personas

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a fin de realizar un proyecto. Se divide en dos segmentos: el asociante, completamente responsable por los actos sociales de la empresa y responsable de la administración, y el asociado que contribuye con bienes o servicios, responsabilizándose sólo por el valor de su aportación.

EL NOMBRE SOCIETARIO Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuáles son las características que se deben tener presente sobre la denominación y razón social de una sociedad? La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello. El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición. La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. En este último caso, la razón social debe indicar esta circunstancia. Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.


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Asesoría Gubernamental Informe Abog. Yannpool Rengifo Lara.

NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL I. INTRODUCCIÓN Este grupo de normas establecen los criterios técnicos para el contenido, elaboración y presentación del Informe de Auditoría Gubernamental relacionado con la auditoría de gestión y exámenes especiales. Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGA y las Normas Internacionales de Auditoría – NIA, que rigen a la profesión contable en el país, son aplicables a todos los aspectos de contenido, elaboración y presentación del Informe de Auditoría Financiera Gubernamental. Las normas que se mencionan a continuación regulan la formulación del informe, estableciendo la forma escrita, la oportunidad, presentación y contenido del informe; y el informe especial. II. INFORME DE AUDITORÍA: NAGUS 1. NAGU. 4.10 Elaboración del Informe Como producto final del trabajo de campo, la comisión auditora procederá a la elaboración del informe correspondiente, considerando las características y estructura señaladas en las Normas de Auditoría Gubernamental. El informe es el documento escrito mediante el cual la Comisión de Auditoría expone el resultado final de su trabajo, a través de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecución, con la finalidad de brindar suficiente información a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos pertinentes, sobre las deficiencias o desviaciones más significativas, e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conducción de las actividades u operaciones del área o áreas examinadas. Las deficiencias referidas a aspectos de control interno, se revelarán en el Memorándum del Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en la norma correspondiente. Las características y estructura específicas del informe, según el tipo de auditoría, que deben ser materia de cumplimiento, se encuentran establecidas en las

NAGU 4.20, 4.30, 4.40, así como en la NAGU 4.50 Informe Especial, en su caso. 2. NAGU. 4.20 Oportunidad del Informe La comisión auditora deberá adecuarse a los plazos estipulados en el programa correspondiente, a fin que el informe pueda emitirse en el tiempo previsto, permitiendo que la información en él revelada sea utilizada oportunamente por el titular de la entidad y/o autoridades de los niveles apropiados del Estado. A fin que sea de la mayor utilidad posible, es importante el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas fases de la acción de control. Los usuarios de los informes requieren de la información en él contenida, a fin de cumplir con sus tareas legislativas, fiscalizadoras o de procesos de dirección o gerencia. Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde. En tal sentido, la Comisión de Auditoría debe prever que la elaboración del informe concluya en el plazo otorgado, a fin de permitir su emisión oportuna y tener presente ese propósito al ejecutar la acción de control. 3. NAGU. 4.30 Características del Informe Los informes que se emitan deben caracterizarse por su alta calidad, para lo cual se deberá tener especial cuidado en la redacción, así como en la concisión, exactitud y objetividad al exponer los hechos. El informe debe redactarse en forma narrativa, de manera ordenada, sistemática y lógica, empleando un tono constructivo, cuidando de utilizar un lenguaje sencillo y fácilmente entendible a fin de permitir su comprensión incluso por los usuarios que no tengan conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo. De considerarse pertinente, se incluirán gráficos, fotos y/o cuadros que apoyen a la exposición. Los asuntos se deberán tratar en forma concreta y concisa, los que deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados. Para que un informe sea conciso no debe ser más

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extenso de lo necesario y requiere de un adecuado uso de las palabras, en especial de los adjetivos y la inclusión de detalles específicos cuando fuese necesario a juicio del auditor. Es importante que el auditor tenga en cuenta que un exceso de detalles puede confundir al usuario e incluso minimizar el objetivo principal del informe. La exactitud requiere que la evidencia presentada fluya de los papeles de trabajo y que las observaciones sean correctamente expuestas. 4. NAGU. 4.40 Contenido del Informe El contenido del informe expondrá ordenada y apropiadamente los resultados de la acción de control, señalando que se realizó de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y mostrando los beneficios que reportará a la entidad. Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del Informe de la acción de control, trátese ésta de una auditoría financiera (informe largo), auditoría de gestión o examen especial según sea el caso, con el objeto de asegurar que su denominación, estructura y el desarrollo de sus resultados guarden la debida uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad para fines de su máxima utilidad por la entidad examinada. a. Denominación. El informe será denominado teniendo en consideración, la naturaleza o tipo de la acción de control practicada, con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser breve, específico y redactado entono constructivo, si fuere pertinente. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de personas. b. Estructura. El informe debe presentar la siguiente estructura: • Introducción, Comprenderá la información general concerniente a la acción de control y a la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes: • Origen del examen, Referido a los antecedentes o razones que motivaron la realización de la acción de control, tales como planes anuales de auditoría, denuncias, solicitudes expresas (del Titular de la entidad, de la Contraloría General de la República, del Congreso, etc.), entre otros; debiéndose hacer mención al documento y fecha de acreditación. • Naturaleza y Objetivos del examen, Se señalará la naturaleza o tipo de la acción de control practicada (auditoría financiera, auditoría de gestión o examen especial), así como los objetivos previstos respecto de la misma; exponiéndose ellos según su grado de

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significación o importancia para la entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso. Alcance del examen, Se indicará claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la acción de control, precisando el período y áreas de la entidad examinadas, ámbito geográfico donde se realizó el examen y, asimismo, dejándose constancia que éste se llevó a cabo de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental; tratándose de Auditoría Financiera, se hará mención adicionalmente a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Auditoría y demás disposiciones aplicables al efecto. Antecedentes y base legal de la entidad, Se hará referencia, de manera breve y concisa, a los aspectos de mayor relevancia que guarden vinculación directa con la acción de control realizada, sobre la misión, naturaleza legal, ubicación orgánica y funciones relacionadas de la entidad y/o área(s) examinada(s), así como las principales normas legales que le (s) sean de aplicación, con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el ámbito técnico y jurídico que es materia de control; evitándose, en tal sentido, insertar simples o tediosas transcripciones literales de textos y/o relaciones de actividades o disposiciones normativas. Comunicación de hallazgos, Se deberá indicar haberse dado cumplimiento a la comunicación oportuna de los hallazgos efectuada al personal que labora o haya laborado en la entidad comprendido en ellos. Memorandum de Control Interno, Se indicará que durante la acción de control se ha emitido el Memorandum de Control Interno, en el cual se informó al titular sobre la efectividad de los controles internos implantados en la entidad. Dicho documento así como el reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deberá adjuntar como anexo del informe. Otros aspectos de importancia, Podrá referirse bajo el presente rubro aquella información verificada que la Comisión Auditora, basada en su opinión profesional competente, considere de importancia o significación, para fines del informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relación con la situación evidenciada en la entidad o los objetivos de la acción de control y, cuya revelación permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comisión; tal como: El reconoci-


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miento de las dificultades o limitaciones, de carácter excepcional, El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestión examinada; La adopción de correctivos por la propia administración, durante la ejecución de la acción de control, que hayan permitido superar hechos observables; Eventos posteriores a la ejecución del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisión auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las áreas examinadas. Observaciones. En esta parte del Informe, la Comisión Auditora desarrollará las observaciones que, como consecuencia del trabajo de campo realizado y la aplicación de los procedimientos de control gubernamental, hayan sido determinadas como tales, una vez concluido el proceso de evaluación y contrastación de los hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones formulados por el personal comprendido en los mismos, así como la documentación y evidencia sustentatoria respectiva. Las observaciones se deberán referir a hechos o situaciones de carácter significativo y de interés para la entidad examinada, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejora y/o corrección; Incluyendo sobre ellos información suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la entidad examinada. Las observaciones, para su mejor comprensión, se presentarán de manera ordenada, sistemática, lógica y numerada correlativamente, considerando en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes: • •

Sumilla, Título o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observación. Elementos de la observación (condición, criterio, efecto y causa), Son los atributos propios de toda observación, los cuales deben ser desarrollados objetiva y consistentemente. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones, Son las respuestas brindadas a la comunicación de los hallazgos respectivos, por el personal comprendido finalmente en la observación, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestos con la propiedad debida; indicándose, en su caso, si se acompaño documentación sustentatoria pertinente. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados, Es el resultado del análisis realizado por la Comisión Auditora sobre los comentarios y/o

aclaraciones y documentación presentada por el personal comprendido en la observación, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinión resultante de dicha evaluación. Conclusiones. La Comisión Auditora deberá expresarse las conclusiones del Informe de la acción de control, extendiéndose como tales los juicios de carácter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada. Al final de cada conclusión se identificará el número de la(s) observación(s) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere. Recomendaciones. Las recomendaciones constituyen las medidas específicas y posibles que, con el propósito de mostrar los beneficios que reportará la acción de control, se sugieren a la administración de la entidad para promover la superación de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. Estarán dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación. Las recomendaciones se formularán con orientación constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestión de la entidad y el desempeño de los funcionarios y servidores públicos a su servicio, con énfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parámetros de economía, eficiencia y eficacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados. Para efecto de su presentación, las recomendaciones se realizarán siguiendo el orden jerárquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida, referenciándolas en su caso a las conclusiones, o aspectos distintos a éstas, que las han originado. Anexos. A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el Informe, solo se incluirá como Anexos, además de los expresamente considerados en la presente norma, aquella documentación indispensable que contenga importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada. Firma. El Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su aprobación, deberá ser firmado por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contraloría General de la República. En el caso de los Órganos de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control, por

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el Jefe de Comisión, el Supervisor y el Jefe del respectivo Órgano. Los informes emitidos por las Sociedades de Auditoria serán suscritos por el socio participante y auditor responsable de la auditoría. 5. NAGU. 4.50 Informe Especial Cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicio razonables de la comisión de delito, la comisión auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá con celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal, para que se efectúen las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes. Igualmente, dicho informe será emitido para fines de la acción civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio económico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la vía administrativa. El objetivo de la presente norma es garantizar y facilitar la oportuna, efectiva y adecuada implementación de las acciones correctivas legales pertinentes en los casos que, durante el desarrollo de la acción, se evidencien indicio razonables de comisión de delito, así como excepcionalmente, la existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo. Su aplicación permitirá a la Comisión Auditora, a través de su personal responsable y especializado competente, realizar apropiada y oportunamente su labor en los casos indicados, basada en su opinión profesional debidamente sustentada en los respectivos fundamentos técnicos y legales aplicables. En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, la Comisión Auditora formulará el Informe Especial para revelar específicamente, con orden y claridad, los hechos y circunstancias que configuran la presunta responsabilidad penal o civil, las consideraciones jurídicas que los califican y las pruebas sustentatorias correspondientes, recomendando la adopción de las acciones legales respectivas por la instancia competente. Denominación. El Informe será denominado “Informe Especial”, con indicación de los datos correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título, el cual deberá ser breve, especifico y estar referido a la materia abordada en el informe. En ningún caso, incluirá información confidencial o nombres de personas. Estructura. El Informe especial observará la siguiente estructura: • Introducción, Origen, motivo y alcance de la acción de control, con indicación del oficio de acreditación

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o, en su caso, de la Resolución de Contraloría de designación, entidad, período, áreas y ámbito geográfico materia de examen, haciendo referencia a las disposiciones que sustentan la emisión del Informe Especial (Ley del Sistema nacional de Control y NAGU 4.50), así como su carácter de prueba preconstituida para el inicio de acciones legales. Fundamentos de Hecho, Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de la comisión de delito o de responsabilidad civil, en su caso, con indicación de los atributos : condición, criterio, efecto y causa, cuando esta última sea determinable, incluyéndose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las personas comprendidas, así como el resultado de la evaluación de los mismos; salvo los casos de excepción previstos en la NAGU 3.60, debiendo incidirse en la materialidad y/o importancia relativa, así como el carácter doloso de su comisión, de ser el cas Fundamentos de Derecho, Análisis del tipo de responsabilidad que se determina, sustentando la tipificación y/o elementos antijurídicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o responsabilidad civil incurrida, con indicación de los artículos pertinentes del Código Penal y/o Civil u otra normativa adicional considerada, según corresponda, por cada uno de los hechos, con la respectiva exposición de los fundamentos jurídicos aplicables. De haber sido identificado, se señalará el plazo de prescripción para el inicio de la acción penal o civil. Identificación de Partícipes en los Hechos, Individualización de las personas que prestan o prestaron servicios en la entidad, con participación y/o competencia funcional en cada uno de los hechos calificados como indicios en los casos de responsabilidad penal, o constitutivos del perjuicio económico determinado en los casos de responsabilidad civil. Incluye, asimismo, a los terceros identificados que hayan participado en dichos hechos. Pruebas, Identificación de las pruebas en forma ordenada y detallada por cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjunta, debidamente autenticadas en su caso. Adicionalmente, de ser pertinente, se incluirá el Informe Técnico de los profesionales especializados que hubieren participado en apoyo a la Comisión Auditora, el cual deberá ser elaborado con observancia de las formalidades exigibles para cada profesión (Ej. : tasación, informe de ingeniería, informe bromatológico, etc). Recomendación, Este rubro consigna la


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recomendación para que se interponga la acción legal respectiva, según el tipo de responsabilidad determinada, penal o civil, la cual deberá estar dirigida a los funcionarios que, en razón de su cargo o función, serán responsables de la correspondiente autorización e implementación para su ejecución. • Si la acción de control es realizada por la Contraloría General de la República o por Sociedades de Auditoría designadas, El Informe Especial recomendará al nivel correspondiente, el inicio de las acciones legales a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado en dicha entidad. • Cuando la acción de control sea efectuada por los Órganos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, el Informe Especial será remitido al Titular de la entidad, recomendando que este autorice o implemente, según el caso, el inicio de las acciones legales correspondientes a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado. • Anexos, Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del Informe Especial. Necesariamente deben ser precedidos de una relación que indique su numeración y asunto a que se refiere cada anexo, guardando un debido ordenamiento concatenado a la exposición de los hechos contenidos en el Informe. En tales casos, deberá incluir un Anexo Nº 1, la nómina de las personas identificadas como partícipes en los hechos revelados, con indicación de su cargo, documento de identidad, período de desempeño de la función y domicilio. • Los Órganos de Auditoría Interna remitirán simultáneamente a la Contraloría General un ejemplar de los Informes especiales que emitan en ejercicio de sus funciones, para su conocimiento y control posterior, encontrándose obligados a realizar el seguimiento y verificación oportuna del efectivo inicio de las acciones legales recomendadas e informar de éstas al Organismo Superior de Control, acompañando copia de la denuncia y/o demandada, según

el caso, dentro de los (5) días de haberse materializado. Niveles de Aprobación del Informe Especial. El Informe Especial formulado por la Comisión Auditora de la Contraloría General de la República será suscrito por el auditor y/o abogado interviniente(s), el Jefe de Comisión, el Supervisor y los niveles gerenciales competentes. El Informe Especial formulado por el Órgano de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control será suscrito por el auditor y/o abogado, Jefe de Comisión y Supervisor interviniente(s), según sea el caso, así como por el Titular del respectivo Órgano. Tratándose de Sociedades de Auditoría designadas o autorizadas por la Contraloría General de la república, el Informe Especial que pudiera formularse será suscrito por el abogado y socio participante. Situaciones Especiales. Cuando se determine la existencia de perjuicio económico que a juicio de la Comisión Auditora sea susceptible de ser recuperado en la vía administrativa, los hechos relativos a dicho perjuicio económico seguirán siendo tratados por la Comisión Auditora y revelados en el correspondiente Informe de la acción de control, recomendándose en el mismo las medidas inmediatas para materializar dicho recupero. Cuando se determine que en los hechos que constituyen los indicio razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, los partícipes son únicamente terceros y no funcionarios o servidores que presten o hayan prestado servicios en la entidad, tales hechos serán revelados en el Informe de la acción de control, recomendando en éste las acciones correspondientes. De ser necesario se podrá formular más de un Informe Especial emergente de la misma acción de control, siempre que resulte justificado por la conveniencia procesal de tratar por separado los hechos de connotación penal y civil.

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