Informativo Vera Paredes - Edicion Virtual - Quincena de Mayo

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA

1ra. Quincena de Mayo CONTENIDO

INFORME Lo que el Contribuyente debe saber sobre el Procedimiento de Fiscalización ………………………………………………………………………………..A-1 CASOS PRÁCTICOS Servicio de Asistencia Técnica prestado por un no domiciliado ……………………………………………………………………………………………….A-4 Procedimiento para efectuar el pago de la Detracción ………………………………………………………………………………………………………………A-6 NOS CONSULTAN…? Impuesto General a las Ventas ……………………………………………………………………………………………………………………………………………..A-7 Impuesto a la Renta …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….A-8 INFORME INSTITUCIONAL Precisiones Tributarias respecto a las Sucursales en el Perú de una Sociedad Extranjera …………………………………………………….A-10 ACTUALIDAD Modifican la R.S. Nº 286-2009/SUNAT para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras ………………………………..A-12 Aprueban nueva versión del PDT del ITF – Formulario Virtual Nº 0695 y prorrogan el plazo para presentar la Declaración Jurada de dicho impuesto correspondiente a los periodos tributarios de Abril y Mayo de 2011 …………………………………………….…A-13 Precisan los alcances de los Artículos 3º y 66º del Decreto Legislativo Nº 85 , Ley General de Cooperativa ……………………….A-14 MEMODATOS ……………………………………………………………………………………………………………………………………………….A-14 INDICADORES TRIBUTARIOS ………………………………………………………………………………………………………………………………….A-16

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA LOS INTANGIBLES Cómo reconocerlos y medirlos ANTECEDENTES Y VIGENCIA ………………………………………………………………………………………………………………………………………B-1 INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………… B-1 DEFINICIONES ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. B-1 CARACTERÍSTICAS DE LOS INTANGIBLES ……………………………………………………………………………………………………………………… B-1 RECONOCIMIENTO ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….B-2 MEDICIÓN ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. B-2 CASUÍSTICA …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..B-3

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA APÉNDICE LEGAL NORMAS LEGALES Resolución de Superintendencia que aprueba nueva Versión del Programa de Declaración Telemática el Impuesto las Transacciones Financieras - Formulario Virtual N° 0695 y prorroga el plazo para presentar la Declaración Jurada de dicho impuesto correspondiente a los Períodos Tributarios de Abril y Mayo de 2011……………………………………………………………………………………………………………C-1 Ley que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas....................................C-2

ASESORÍA LABORAL ANÁLISIS LABORAL

Contratación Laboral en la Comunidad Andina ……………………………………………………………………………………………………………… D-1 CASOS PRÁCTICOS

Cálculo de Vacaciones ………………………………………………………………………………………………………………………………………………D-4


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¿NOS CONSULTAN? ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… D-7 ORIENTACIÓN LABORAL

Sistema Virtual de Registro de Contrato de Trabajador Migrante Andino …………………………………………………………………………. D-10 MODELOS Y FORMATOS

Modelo de Contrato para trabajador Migrante Andino ………………………………………………………………………………………………… D-11 INDICADORES LABORALES ………………………………………………………………………………………………………………………………………… D-13

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA MEMODATOS ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… E-1 INDICADORES FINANCIERO ………………………………………………………………………………………………………………………………………… E-2

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR INFORME

Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Exportación ” …………………………………………………………………………………… F-1 ¿NOS CONSULTAN? …………………………………………………………………………………………………………………………………………………… F-3

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL ANÁLISIS LEGAL

Preguntas frecuentes con relación a los Títulos Valores …………………………………………………………………………………………………… G-1

ASESORÍA GUBERNAMENTAL ANÁLISIS LEGAL

Causales de suspensión de ejecución coactiva municipal………………………………………………………………………………………………….H-1


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Asesoría de Derecho Tributario Análisis Tributario Abog. Belissa Odar Montenegro

Lo que todo contribuyente debe saber sobre el Procedimiento de Fiscalización ¿En qué consiste el Procedimiento de Fiscalización? En la comprobación que realiza la Sunat de la correcta determinación de la obligación tributaria, incluyendo la obligación tributaria aduanera, así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas. ¿Cuáles son las actuaciones no comprendidas en el Procedimiento de Fiscalización? a) Las dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales. b) Las acciones inductivas. c) Las solicitudes de información a personas distintas al sujeto fiscalizado. d) Los cruces de información. e) Las actuaciones que dan lugar a la emisión de las Órdenes de Pago; y f) El control que se realiza antes y durante el despacho de mercancías. ¿A quién se conoce como Sujeto Fiscalizado? A los siguientes sujetos siempre que se encuentren comprendidos en un procedimiento de fiscalización: a) Al deudor tributario, o en otras palabras, a la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Recuérdese que contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria, mientras que responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. b) Al contribuyente y al responsable mencionados en la Ley General de Aduanas. ¿Cuándo se inicia el procedimiento de fiscalización? En la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer requerimiento. Si la notificación de estos últimos documentos se realiza en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento. Las notificaciones surten efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea

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el caso, salvo se requiera la exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en cuyo caso la notificación surte efectos al momento de su recepción. ¿Qué documentos puede emitir la Sunat durante un Procedimiento de Fiscalización? a) Cartas. b) Requerimientos. c) Resultados del Requerimiento. d) Actas; y e) Otros. ¿Cuáles son los datos mínimos que deben contener los documentos emitidos por la Sunat durante un Procedimiento de Fiscalización? a) Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado. b) Domicilio fiscal del Sujeto Fiscalizado. c) RUC del Sujeto Fiscalizado. d) Número del documento. e) Fecha. f) Objeto o contenido del documento; y g) La firma del trabajador de la Sunat competente. El Requerimiento además debe indicar el lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado cumplirá con lo requerido. ¿Qué se comunica a través de las Cartas? a) Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización, presentará al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los períodos y tributos o las Declaraciones Únicas de Aduanas que serán materia del referido procedimiento. b) La ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos períodos, tributos o Declaraciones Únicas de Aduanas, según sea el caso. c) El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes. d) La suspensión o la prórroga del plazo de fiscalización.


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e) Cualquier otra información que deba notificársele, siempre que no deba estar contenida en los demás documentos. ¿Qué se solicita o comunica a través de los Requerimientos? a) Se solicita la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. b) Se solicita la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el Procedimiento de Fiscalización; o, c) Se comunica, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste. ¿Qué se comunica a través de las Actas? Se deja constancia de la solicitud de prórroga para la exhibición y/o presentación de la documentación y de su evaluación, así como de los hechos constatados en el Procedimiento de Fiscalización, excepto de aquellos que deban constar en el resultado del Requerimiento. ¿Qué se comunica a través del Resultado de Requerimiento? a) El cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. b) Los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el Procedimiento de Fiscalización. c) Si cumplido el plazo no menor a tres (3) días hábiles otorgado por la Sunat, el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como la evaluación efectuada de éstas. ¿Qué debe tenerse en cuenta al solicitarse la prórroga para la exhibición y/o presentación de documentos? a) Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para la misma, el Agente Fiscalizador elaborará un Acta, dejando constancia de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de éstas, así como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles. Si el Sujeto Fiscalizado no solicita la prórroga o sus razones no justifican la misma, se elaborará el resultado del Requerimiento. b) Cuando la exhibición y/o presentación de la docu-

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mentación deba cumplirse en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, el Sujeto Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo requerido. c) Cuando la exhibición y/o presentación deba ser efectuada dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento, se podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación. d) Si la solicitud de prórroga se presenta fuera de los plazos establecidos, se considerará como no presentada, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentados. e) La Carta mediante la cual la Sunat dé respuesta a la solicitud de prórroga podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento, de lo contrario el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos: a. Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga. b. Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles. c. Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días hábiles. ¿Qué debe tenerse en cuenta en la fecha señalada para la exhibición y/o presentación de la documentación? a) El Agente Fiscalizador deberá identificarse ante el Sujeto Fiscalizado con el Documento de Identificación Institucional o, en su defecto, con su Documento Nacional de Identidad. Si el Sujeto Fiscalizado tiene dudas respecto de la identificación del Agente Fiscalizador, podrá acceder a la página web de la Sunat y/o comunicarse con ésta vía telefónica para comprobar la identidad del referido Agente. b) El Sujeto Fiscalizado deberá firmar el Resultado del Requerimiento, indicando en el mismo sus apellidos y nombres, cargo, DNI o RUC, así como la fecha y hora de cierre. El Resultado del Requerimiento podrá ser firmado por persona distinta al representante legal de la empresa siempre y cuando este último le hubiese otorgado facultades para ello mediante una carta poder. ¿Qué recursos se pueden interponer en un Procedimiento de Fiscalización? Si aún no se notifica la Resolución de Determinación y/o

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de Multa procede interponer el recurso de queja, el cual se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infringen lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. ¿Cuándo culmina el Procedimiento de Fiscalización? Con la notificación de las Resoluciones de Determinación y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento. Dichas Resoluciones solo podrá notificarlas la Administración Tributaria dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda. ¿Cuál es el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para el Procedimiento de Fiscalización? Un (1) año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria en el primer requerimiento notificado, salvo el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de precios de transferencia. Dicho plazo podrá prorrogarse por uno adicional cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: a) Exista complejidad de la fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias. b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal. c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. ¿Qué efectos tiene el transcurso del plazo? No se podrá notificar al deudor tributario otro acto de la Administración Tributaria en el que se le requiera información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del referido procedimiento por el tributo y período materia del Procedimiento, o la Declaración Única de Aduanas materia del Procedimiento, sin perjuicio de los demás actos o información que la Administración Tributaria pueda realizar o recibir de terceros o de la información que ésta pueda elaborar. ¿En qué supuestos se suspende el plazo? a) Durante la tramitación de las pericias. El plazo se suspenderá desde la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud de la pericia hasta la fecha en que la Sunat reciba el peritaje. b) Durante el lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite información a autoridades de otros países: El plazo se suspenderá desde la

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fecha en que se presenta la solicitud hasta la fecha en que se reciba toda la información de las citadas autoridades. c) Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor o caso fortuito la Administración Tributaria interrumpa sus actividades. d) Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada. Cuando el Sujeto Fiscalizado incumpla con entregar dicha información a partir del segundo Requerimiento notificado por la Sunat, se suspenderá el plazo desde el día siguiente a la fecha señalada para que el citado sujeto cumpla con lo solicitado hasta la fecha en que entregue la totalidad de la información. e) Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. El plazo se suspenderá por el lapso de duración de las prórrogas otorgadas expresa o automáticamente por la Sunat. f) Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando ordena la suspensión de la fiscalización. Téngase en cuenta lo siguiente: a. Tratándose de procesos judiciales iniciados antes del inicio del cómputo del plazo de fiscalización, se suspenderá el citado plazo desde la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entregó toda la información solicitada en el primer Requerimiento hasta la culminación del proceso judicial. b. Tratándose de procedimientos judiciales iniciados después del inicio del cómputo del plazo de fiscalización, se suspenderá el citado plazo desde el día siguiente de iniciado el proceso judicial hasta su culminación. c. Tratándose de procedimientos judiciales que ordenen la suspensión de la fiscalización, se suspenderá el plazo desde el día siguiente en que se notifique a la Sunat la resolución judicial que ordena dicha suspensión hasta la fecha en que se notifique su levantamiento. g) Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite la Administración Tributaria. El plazo se suspenderá desde la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud de información hasta la fecha en que la Sunat reciba la totalidad de la información solicitada. Es importante indicar que de concurrir dos o más causales, la suspensión se mantendrá hasta la fecha en que culmine la última causal.


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Casos Prácticos Abog. Yannpool Rengifo Lara

IMPUESTO A LA RENTA SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO La Empresa Innova Perú SAC contrata los servicios de la empresa Galeón del exterior a efectos de que sus profesionales realicen la instalación, supervisión capacitación y puesta en marcha de los Equipos utilizados en la Planta Principal. El importe a pagar por dicho servicio asciende a US$ 14,000.00 y el comprobante emitido por tal concepto será registrado con fecha 14 de Mayo de 2011. Nos piden: Determinar el aspecto tributario de la operación descrita, toda vez que se ha informado que la retención del Impuestos a la Renta debe ser sobre la tasa del 30%. Solución: Para este caso es importante analizar en el Aspecto Tributario, la posición de las normas del IGV y del Impuesto a la Renta, observemos: 1. Impuesto General a las Ventas: Servicios prestados por un No Domiciliado Estamos ante un caso de utilización de servicios de un no domiciliado, por lo que debemos recordar, tal como se señaló anteriormente que el inciso b) del Artículo 1° de la Ley del IGV, estipula que se encuentra gravada con dicho impuesto, la prestación o utilización de servicios en el país; y que para efecto de considerarse como tal, resulta irrelevante el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución, bastando el cumplimiento de dos elementos: Que el servicio sea prestado por un sujeto no domiciliado en el país; y, Que el servicio sea consumido o utilizado en el país. Por lo que observamos claramente que a fin de determinar si el servicio prestado por un no domiciliado ha sido consumido o empleado en el territorio nacional, deberá atenderse al lugar en

el que se hace el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio. En ese sentido, y a efectos de cumplir con el pago del Impuesto el usuario del servicio será sujeto del IGV en calidad de contribuyente, correspondiéndole pagar el mismo en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, registrando la operación a partir de la fecha en que se efectuó el pago del Impuesto y utilizando el crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al período tributario en que se realizó dicho pago, el cual se efectuará en el formato GUÍA DE PAGOS VdARIOS con el Código 1041- Utilización de Servicios Prestados por No Domiciliados, tal como señalan los numerales 2.1 y 11 del Artículo 6º del Reglamento de la citada Ley. 2. Impuesto a la Renta: Asistencia Técnica De conformidad con el inciso c) del Artículo 4-Aº de la Ley del Impuesto a la Renta, Asistencia Técnica es todo servicio independiente, suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados (inclusive adiestramiento de personas), no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. a. Servicios calificados como Asistencia Técnica Servicios de ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería y de arquitectura. Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas pilotos, la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.

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Asesoría y consultoría financiera: Asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades financieras. b. No califican como Asistencia Técnica Las contraprestaciones pagadas a trabajadores del usuario por los servicios que presten al amparo de su contrato de trabajo. Los servicios de marketing y publicidad. Las informaciones sobre mejoras, perfeccionamientos y otras novedades relacionadas con patentes de invención, procedimientos patentables y similares. Las actividades que se desarrollen a fin de suministrar las informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y científica a las que se refieren los Artículos 27º y 16º de la Ley del Impuesto a la Renta (pago de regalías). La supervisión de importaciones (pago de regalías). En este punto, es importante resaltar que la asistencia técnica se utiliza económicamente en el país, cuando sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus fines, de personas domiciliadas en el país, con prescindencia que tales personas generen ingresos gravados o no. En cuanto a la tasa aplicable para este tipo de servicios, el inciso f) del Artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que tratándose de Asistencia Técnica, el Impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del 15%, no sin antes cumplir con el requisito de obtener y presentar a la SUNAT una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que ella genere además de un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente. Este pago se realiza vía retención en la fuente, conforme lo dispone el Artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana tienen la obligación de rete-

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ner y abonar al fisco con carácter definitivo los impuestos y en el caso de Asistencia Técnica el abono al fisco del monto de la retención será en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. En este sentido, la empresa adquiriente por esta operación calificada como Asistencia Técnica ( en la medida que haya cumplido con los requisitos señalados en los párrafos precedentes) deberá retener a la empresa no domiciliada, el Impuesto a la Renta correspondiente al 15% sobre el precio de venta y abonarlo al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para lo cual deberá hacer uso del PDT Nº 617 - Otras Retenciones. Por lo expuesto, tenemos lo siguiente: En relación a la consulta efectuada, la operación realizada por la empresa Innova Perú SAC califica como utilización de servicios e importación de bienes de un no domiciliado dentro del territorio nacional, siendo el aspecto más importante el hecho de encontrarse gravada con el IGV, siendo el sujeto del Impuesto el usuario del servicio; por lo que deberá realizar el pago del IGV 18% en el formulario GUIA PARA PAGOS VARIOS consignando el código del impuesto 1041 el período y el importe del mismo según detalle. Fecha 14.05.11

Importe 14,000.00

T/C 2.86 (1)

Importe 40,040.00

IGV 18% 7,207.20

(1) Tipo de Cambio utilizado para el ejemplo. Adicionalmente, para efectos del Impuesto a la Renta deberá utilizar el PDT Nº 617 – Otras Retenciones, casillero Retenciones a No Domiciliados, según detalle: Fecha de Retención 14.05.11

Importe US$ 14,000.00

T/C

Importe

Imp. A la Renta

2.86 (1)

40,040.00

6,006.00 (2)

(2)Importe de la retención en la medida que se cumpla con obtener y presentar a la SUNAT una


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Declaración Jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica registrando los ingresos generados, además del informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente. Finalmente, tal como se observa la empresa Equipos Diversos deberá realizar la Retención de Impuesto a la Renta S/. 6,006.00 y el pago de IGV de No Domiciliados S/. 7,207.20 por la operación calificada como Asistencia Técnica. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO DE LA DETRACCIÓN La empresa Servicios Integrales SA realiza actividades de Asesoramiento Empresarial, y como parte de sus operaciones brinda dichos servicios en forma mensual a la empresa Inversiones SAC, a la cual le emitió con fecha 21 de Mayo una factura ascendiente al importe de US$ 3,000.00 (incluye IGV) señalando además que dicha operación se encuentra sujeta a la detracción entregando al cliente el número de Cuenta correspondiente. Los datos vinculados son los siguientes:

Comprobante

Fecha de Emisión

Importe US $

Fecha de Pago

001-974

21.05.11

3,000.00

27.05.11

Nos piden: Determinar el procedimiento a efectos de realizar el pago de la detracción en la operación descrita. Solución: Tal como hemos señalado anteriormente, el Sistema de Obligaciones Tributarias (SPOT) consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 15° de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT son sujetos obligados a

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efectuar el depósito el usuario del servicio y el prestador del servicio, en caso éste reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, siendo el momento para efectuar el depósito cuando el obligado sea el usuario del servicio hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Por su parte el Anexo 3 de la citada Resolución señala que dentro de las actividades sujetas al sistema se encuentra el rubro de Actividades de Asesoría Jurídica (Legal) cuyo porcentaje, aplicable a comprobantes que otorguen derecho al uso del crédito fiscal mayores a S/. 700.00, es 12%. Asimismo, en relación a las operaciones en moneda extranjera, el Artículo 20º de la citada norma señala que para efecto de los depósitos, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero y en los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado. Ahora bien a efectos de determinar cuándo nace la obligación tributaria debemos considerar que el Artículo 4º de la Ley del IGV señala que en el caso de prestación de servicios la obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. Por lo expuesto, señalamos lo siguiente: En atención a la consulta efectuada, toda vez que la empresa Servicios Integrales SA realiza operaciones sujetas al SPOT consideradas dentro del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT debe aplicarse el porcentaje del 12% sobre el total de la operación, siendo la fecha límite para efectuar el depósito (de la detracción), aquella correspondiente a la fecha de pago,

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y al haberse pactado la citada operación en moneda extranjera en aplicación del Artículo 20º de la citada Resolución se deberá utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS correspondiente a la fecha de la emisión del comprobante (nacimiento de la obligación tributaria) efectuado el siguiente cálculo.

Importe de la Operación US$ 3,000.00

Tipo de Cambio para el caso S/. 3.00

Base Imponible

S/.9,000.00

% aplicable 12%

A Importe a Detraer S/. 1,080.00

Nos Consultan…? Abog. Yannpool Rengifo Lara

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ¿QUÉ COMPROBANTE SE EMITE EN LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES? La empresa Buena Cosecha SA, realiza por efectos de sus actividades entrega de bienes con fines promocionales que se encuentra inafecta al pago del Impuesto General a las Ventas (ver cuadro adjunto), los mismos que usualmente se entregan a consumidores finales. Bienes con fines promocionales Llaveros promocionales Lapiceros decorativos Calendarios de escritorio

Precio Normal S/. 18.00+IGV

Precio Promocional S/. 0.00

8.00 + IGV

0.00

15.00 + IGV

0.00

Nos Piden: Determinar qué Comprobante de Pago debe emitirse quien se entrega los bienes en promoción. Solución: El segundo párrafo del inciso c) del numeral 3 del Artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC dispone que no se considera venta la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos (12) meses, con un límite máximo de (20) Unidades Impositivas Tributarias.

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En los casos en que se exceda este límite, sólo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada período tributario. Para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. Es decir, para efecto del IGV, no se considera venta la entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda los límites señalados en la norma. En cuanto al tipo de comprobante de pago que debe emitirse en estos supuestos a quien se entregan los bienes en promoción, cabe indicar que ni la Ley del IGV e ISC ni su Reglamento han establecido regulación al respecto, por lo que tiene que adecuarse a las normas generales que regulan la emisión de dichos comprobantes. Sobre el particular, el inciso a) del numeral 1 del Artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, dispone que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso, derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. De otro lado, el numeral 3 del Artículo 4° de dicho Reglamento señala que las boletas de venta se emitirán en operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas


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por los sujetos del Nuevo RUS. Dichos comprobantes de pago no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita. Por su parte, el numeral 5 del Artículo 4° del mencionado Reglamento dispone que los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras se emitirán en los casos ya señalados y no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita. Sin embargo, conforme a lo señalado en el numeral 5.3 del Artículo 4° antes mencionado, estos comprobantes de pago sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, siempre que: Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres, o denominación o razón social. Se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo. Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación gravada con el IGV. Como observamos, aún cuando la entrega de un bien en propiedad sea a título gratuito existe la obligación de emitir comprobantes de pago. En los casos en que los sujetos que reciban bienes con fines promocionales sean consumidores finales, el tipo de comprobante de pago que debe emitirse es la boleta de venta o en caso corresponda tickets o cintas emitidos por máquina registradora. Ahora bien, si los sujetos que reciben bienes con fines promocionales son empresas, no procedería la emisión de los referidos comprobantes de pago, sino de facturas, tal como dispone el numeral 1.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, vale decir que tratándose de operaciones realizadas con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal, corresponde emitir facturas, aun cuando la entrega de bienes sea a título gratuito como ocurre en la entrega de bienes con fines promocionales-, caso en el cual dicha operación no genera crédito fiscal alguno para el adquirente.

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Cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 8º del citado Reglamento los comprobantes que se emitan para estos casos deberán llevar la leyenda “TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO”, precisándose adicionalmente el valor de la venta que hubiera correspondido a dicha información. En todos los casos será el contribuyente quien debe acreditar que la entrega de bienes a título gratuito tiene una finalidad promocional, para lo cual puede valerse, conjuntamente con dichos comprobantes, de otros medios que lo acrediten. Posición señalada en el Informe N° 042 -2004SUNAT-2B0000. Por lo expuesto, tenemos lo siguiente: En relación a la consulta efectuada, tratándose de la entrega gratuita de bienes con fines promocionales a consumidores finales, corresponde emitir boleta de venta o ticket o cinta emitidos por máquina registradora que no permiten sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible. Si los sujetos que reciben dichos bienes son empresas, deberá emitirse facturas. En todos los casos los comprobantes deberían consignar la leyenda “TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO”, precisándose adicionalmente el valor de la venta que hubiera correspondido a dicha información, de la siguiente forma: Bien con fines promocionales Llaveros promocionales

Precio Normal S/. 18.00 + IGV

Lapiceros corporativos

8.00 + IGV

Calendarios de escritorio

15.00 + IGV

Leyenda Transferencia a Título Gratuito Transferencia a Título Gratuito Transferencia a Título Gratuito

IMPUESTO A LA RENTA PERSONA NATURAL NO DOMICILIADA QUE PERCIBE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA El ciudadano de nacionalidad Estado Unidense, Richard Smith Stone ingresó a nuestro país el 16 de Abril de 2011 e ingresó a laborar en la empresa Vera Paredes Consultores S.A.C. el día 1 de Mayo de 2011 (ver detalle adjunto), la misma que no tiene fecha precisa del tiempo que deberá laborar con ellos, se estima que el mismo

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será mínimo 3 meses y máximo 5. DATOS Nombre Richard Smith Stone Nacionalidad U.S.A. F. ingreso al País 16 Abril de 2011 F. inicio de actividades 1 Mayo de 2011 Remuneración US$ 4,000.00 Nos Piden: Determinar la aplicación tributaria del Impuesto a la Renta con relación a la remuneración del trabajador no domiciliado, sabiendo que se realizará una primera cancelación con fecha 31.05.2011. Solución: De acuerdo a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana, las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional, incluyéndose el que realicen bajo relación de dependencia, es decir Rentas de Quinta Categoría. Por otra parte, el Artículo 8° de la citada Ley, establece que las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la misma norma (que estipula que las personas naturales no domiciliadas podrán optar por someterse al tratamiento que dicha ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con más de 183 días calendario de permanencia en el país y estén inscritas en el RUC). Así retomando lo señalado por el Artículo 8º, se tiene que los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo párrafo del Artículo 7º, la condición de domiciliado se perdiera al salir del país. Así, para determinar la condición del sujeto como domiciliado, no importará la nacionalidad de aquél, sino la residencia habitual de la persona. Resaltando nuevamente que de acuerdo a la Ley bajo comentario, los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisi-

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tos del segundo párrafo del Artículo 7º citado líneas arriba, la condición de domiciliado se perdiera al salir del país. Para determinar la condición del sujeto como domiciliado, no importará la nacionalidad de aquél, sino la residencia habitual de la persona. Por otra parte, respecto al tratamiento a la remuneración del trabajador no domiciliado, debemos recordar que el Artículo 76º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los Artículos 54º y 56º de esta Ley, según sea el caso. En este caso atendemos al Artículo 56º que establece que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, calcularán su impuesto aplicando la tasa del (30%) a las pensiones o remuneraciones por servicios personales cumplidos en el país, regalías y otras rentas. Finalmente, es importante precisar que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 50º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el impuesto que corresponda a rentas en moneda extranjera se pagará en moneda nacional conforme a las siguientes normas: a. La renta en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo o percepción de la renta, según corresponda, de conformidad con el Artículo 57° de la Ley. b. Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo o percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Por lo expuesto señalamos lo siguiente: En atención a la consulta efectuada el tratamiento tributario para la persona natural no domiciliada recientemente ingresada al país que percibe Rentas de Quinta Categoría debe ser de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto


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a la Renta que en sus Artículo 7º y 8° indica que las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, las cuales podrán optar por someterse al tratamiento que dicha ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con más de 183 días calendario de permanencia en el país y estén inscritas en el RUC. Por lo que la empresa Vera Paredes Consultores S.A.C. deberá para efectos de Impuesto a la Renta realizar la retención del 30% tal como establece el Artículo 56º de la citada Ley, teniendo en cuenta que al ser las remuneraciones en moneda extranjera el importe de la retención deberá realizarse tomando en cuenta lo señalado

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por el Artículo 50º del reglamento de la citada Ley, el cual indica que para dichos efectos deberá utilizarse el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra publicado por la SBS a la fecha de percepción de la Renta. Cálculo Importe de Remuneración US$ 4,000.00 Tipo de Cambio 31.05.2011 (1) S/. 3.00 Base para Retención US$ 4,000 X 3.00 S/. 12,000.00 Importe de Retención 30% (2) S/. 3,600.00 (1) Tipo de cambio sugerido para el ejemplo (2) De acuerdo al Artículo 56º de la LIR.

Informe Institucional Abog. Yannpool Rengifo Lara

PRECISIONES TRIBUTARIAS RESPECTO A LAS SUCURSALES EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Base Legal Informe Nº 040-2010-SUNAT/2B0000 Decreto Legislativo Nº 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes. R.S. Nº 210-2004/SUNAT Reglamento de la Ley del RUC. I. PLANTEAMIENTOS 1. ¿Están obligadas a inscribirse en el RUC las sucursales de empresas extranjeras constituidas en el Perú? 2. ¿Se encuentra prevista la inscripción en el RUC de las personas jurídicas extranjeras que no han constituido sucursal ni establecimiento permanente u oficina de representación en el Perú? 3. ¿Las sucesiones indivisas y las sociedades conyugales que realicen actividades económicas deben inscribirse en el RUC? II. ANÁLISIS De acuerdo con el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 943 deben inscribirse en el RUC, todas las personas natu-

rales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes. b) Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de Ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva. c) Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas. d) Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro. Adicionalmente, según el Artículo 6º del Decreto en mención, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá, entre otros, las personas obligadas a

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inscribirse en el RUC conforme a lo señalado en su Artículo 2º y las exceptuadas de dicha obligación; la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al Registro; y, los procedimientos, actos u operaciones en los cuales los sujetos o Entidades comprendidos en el Artículo 4º deberán exigir el número de RUC. Así conforme al Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, deben inscribirse en el RUC: a. Los sujetos señalados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o creados por la SUNAT. b. Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 783 y normas modificatorias y reglamentarias. c. Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del Artículo 3º, así como el supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo. d. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo Nº 6. Es del caso señalar que, entre los sujetos que se detallan en el Anexo I están la sucursal en el Perú de una sociedad extranjera, el establecimiento permanente de no domiciliados, así como la oficina de representación de los mismos, las sucesiones indivisas con o sin negocio, y las sociedades conyugales con o sin negocio, quienes de encontrase el alguno de los supuestos indicados precedentemente deberán inscribirse en el RUC previo cumplimiento de los requisitos generales y específicos mencionados en el citado Anexo. Pues bien, como requisitos generales se indica la exhibición del original y la presentación de fotocopia del documento de identidad del titular del RUC o de su representante legal, según corresponda, o en su caso, del cónyuge que representa a la sociedad conyugal; así como de alguno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de

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vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos últimos meses, la última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo, contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente, entre otros, en los que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. Adicionalmente, se detalla como requisitos específicos, la exhibición del original y la presentación de los siguientes documentos: -En el caso de la sucursal en el Perú de una sociedad extranjera: Testimonio de la escritura pública de constitución de la sucursal inscrita en los Registros Públicos. -Tratándose del establecimiento permanente o de oficinas de Representación de un no domiciliado: poder inscrito en los Registros Públicos. -En el supuesto de la Sociedad Conyugal con o sin negocio: partida o acta de defunción del causante, emitida por la municipalidad correspondiente. A partir de lo expuesto, y en lo que corresponde a la primera consulta, cabe señalar que las sucursales en el Perú de una sociedad extranjera, así como el establecimiento permanente u oficina de representación de la misma, se encuentran obligados a inscribirse en el RUC en la medida que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, o se encuentren en alguno de los demás supuestos señalados en el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-200/SUNAT, para lo cual deben cumplir con los requisitos generales y específicos previstos para tal efecto. En cuanto a la segunda interrogante, debe mencionarse que no se ha previsto la inscripción en el RUC de la sociedad extranjera como tal. Más aún, en caso dicha sociedad no tenga sucursal en el país, ni establecimiento permanente u oficina de representación, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 3º de la mencionada Resolución, no están obligados a inscribirse en el RUC los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente ni los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuento el pagador de la renta es una entidad no domiciliada. De otro lado, en lo que se refiere a la tercera consulta, las sociedades conyugales y sucesiones indivisas con o sin negocio se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC siempre que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.


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Al respecto, conforme a los señalado en el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución de superintendencia Nº 2102004/SUNAT, dichos sujetos deberán inscribirse en el RUC siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes en forma previa al inicio de sus actividades económicas.

1. Las sucursales en el Perú de una sociedad extranjera, así como el establecimiento permanente u oficina de presentación de la misma, se encuentran obligados a inscribirse en el RUC en la medida que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

En ese sentido, en principio, la inscripción en el RUC de los mencionados sujetos debe efectuarse en forma prevista al inicio de sus actividades económicas.

2. No se encuentra prevista la inscripción en el RUC de la sociedad extranjera como tal, que no cuente con sucursal, establecimiento permanente u oficina de representación. 3. Las sociedades conyugales y sucesiones indivisas que realizan actividad económica están obligadas a inscribirse en el RUC.

No obstante, cabe indicar que de acuerdo a los dispuesto en el inciso a) del Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y en su tercer párrafo, la Administración Tributaria se encuentra facultada para inscribir de oficio en el RUC a aquellos que no habiéndose inscrito en el g.mismo, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias. En dicho caso, los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la SUNAT, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de oficio.

IV. COMENTARIOS El presente informe precisa la información contenida en la Ley del RUC y su Reglamento, las cuales señalan que todo aquel que adquiera la condición de contribuyentes y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT se encuentra obligado a inscribirse en el RUC, así si las Sucursales de una Sociedad Extranjera se establecen en el país para el desarrollo de sus actividades deberán cumplir con tal requisito.

III. CONCLUSIONES

Actualidad Abog. Yannpool Rengifo Lara

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT PARA IMPLEMENTAR EL LLEVADO ELECTRÓNICO DEL REGISTRO DE COMPRAS Norma Legal Nº : R.S. Nº 111-2011/SUNAT Fecha de Publicación : 30 de Abril de 2011 Fecha de Vigencia : 01 de Mayo de 2011

13. Registro de Compras 13.1 En este registro se deberá incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2.

Mediante la presente R.S. se incorpora como numeral 13 del Artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y nomas modificatorias, el siguiente texto:

13.2 Si al momento de enviar el Resumen al generador se encontrara fuera del plazo establecido en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT y normas modificatorias, el PLE requeriría la confirmación del envió del Resumen. Si el generador no confirmara dicho envío, el Sistema no concluirá la operación, en cuyo caso deberá usar la opción que prevé el PLE a que se refiere el inciso c) del Artículo 8º.

Artículo 13º.- De la Información de los Libros y/o Registros Electrónicos Sobre la información de los Libros y/o Registros Electrónicos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: (…)

Artículo 2º.- Modificación del Anexo Nº 1 “Relación de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera

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electrónica” y del Anexo Nº 2 “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos”. Incorpórese el numeral 8 al Anexo Nº 1: “Relación de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera electrónica de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, conforme al siguiente texto: CÓDIGO 8

NOMBRE O DESCRIPCIÓN Registro de Compras

1. Sustitúyase el Anexo Nº 2: “Estructura e información de Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, por el Anexo que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. El Anexo a que se refiere el párrafo anterior será utilizado a partir de la fecha e que se ponga a disposición el PLE Versión 2.0. 2. Por otra parte se dispone que, la Versión 2.0 del PLE aprobada por el Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2010/SUNAT y modificatoria, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de mayo de 2011 e in-

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cluirá al Registro de Compras cuyo llevado de manera electrónica se implementa mediante la presente resolución. En tanto se modifica el plazo máximo de atraso respecto del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos sustituyéndose los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT y normas modificatorias, estableciéndose que el plazo máximo de atraso permitido para el Registro de Compras así como el Registro de Ventas e ingresos que sean llevados de manera electrónica será de dieciocho (18) días hábiles. Tomándose como acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo de atraso permitido desde el primer día hábil del mes siguiente a que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia en el caso de Registro de Compras. En el caso de Registro de Ventas e Ingresos desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT DEL ITF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695 Y PRORROGAN EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE DICHO IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS PERÍODOS TRIBUTARIOS DE ABRIL Y MAYO DE 2011 Norma Legal : R.S Nº 113-2011/SUNAT Fecha de Publicación : 7 de Mayo de 2011 Fecha de Vigencia : 8 de Mayo de 2011 Mediante la presente Resolución de Superintendencia se aprueba la nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695. Versión 1.7, el mismo que se encontrará a disposición de los interesados a partir del 15 de junio del 2011 en el portal de la SUNAT en la internet cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet.

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El PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.7 deberá ser utilizado a partir del 1 de julio de 2011, independientemente del período al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Asimismo se prorroga el plazo para la presentación de la declaración jurada del ITF de los períodos tributarios de abril y mato de 2011, al que se refiere el numeral 3.1 del Artículo 3º de la R.S Nº 340-2010/SUNAT, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al período tributario junio de 2011.


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PRECISAN LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3º Y 66º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Norma Legal : Ley Nº 29683 Fecha de Publicación : 13 de Mayo de 2011 En la presente Ley se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 85, Ley General de Cooperativas, estas por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro. Asimismo que conforme el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 85, las Cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas por las operaciones que realicen con sus socios. Por su parte se precisa que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 85, las Cooperativas están inafectas al impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios. Como disposiciones complementarias finales a la Ley Nº 29683 se establece que las Resoluciones de Determinación y Multa que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las

to General a las Ventas por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial. Para las cooperativas y los socios de las Cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente Ley y que hubieran pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, no podrán solicitar la compensación ni devolución de los mismos. Se establece además que la SUNAT dicta en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos internos que las cooperativas deben emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a los establecido en la presente Ley. En tanto la SUNAT no apruebe los documentos internos que deban de utilizar las cooperativas en sus operaciones con sus socios y los socios con su cooperativa, quedan convalidados los documentos de soporte que hayan utilizado o estén utilizando las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, defecto o irregularidad que estas tuvieran.

Memodatos Abog. Yannpool Rengifo Lara

SOCIEDADES CONYUGALES Las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos. Las rentas producidas por bienes comunes serán atribuidas, por igual, a cada uno de los cónyuges; sin embargo, éstos podrán optar por atribuirlas a uno solo de ellos para efectos de la declaración y pago de la sociedad conyugal. Las rentas de los hijos menores de edad deberán ser acumuladas a las del cónyuge que obtenga mayor renta, o, de ser el caso, a la sociedad conyugal. Artículo 16º de la Ley del impuesto a la Renta. TIPO DE SANCIONES cooperativas, por Impuesto a la Renta e Impues-

La Administración tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multas, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que forman parte del presente Código. Artículo 180º del Código Tributario. RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES Créase el Régimen de Buenos Contribuyentes para los contribuyentes responsables que cuenten con una

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adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se regulará el contenido del referido Régimen, en todo aquello que no esté reservado a la Ley. Los beneficios de los que podrán gozar los referidos Buenos Contribuyentes, cuando menos, estarán referidos a los siguientes aspectos: a) El cumplimiento de sus obligaciones Tributarias corrientes, b) Las devoluciones, c) Los fraccionamientos y/o aplazamientos. Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 912. TASAS DEL IMPUESTO El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera la escala progresiva acumulativa siguiente: Hasta 27 UIT la tasa del 15%, Por exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT la tasa del 21% y por exceso de 54 UIT la tasa de 30%. Artículo 53º de la Ley del impuesto a la Renta. DEDUCCIONES AL CRÉDITO FISCAL Del crédito fiscal se deducirá: a) El Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos del sujeto que hubiera obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal, presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos obtenidos operan en proporción a la base imponible consignada en el citado documento. Los documentos a que hace referencia le párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes; b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o la retribución del servicio no realizado; c) El exceso del Impuesto Bruto consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones que originan dicho crédito fiscal. Las deducciones serán respaldadas por las notas de crédito del último párrafo del artículo anterior. Artículo 27º de la Ley del IGV e ISC.

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COMPENSACIÓN Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse parcial o totalmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma identidad. Artículo 40º del Código Tributario. DEUDA EXIGIBLE Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza, tal como la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo en el plazo de la ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal o la que conste en Orden de Pago notificada conforme a Ley, entre otras. Artículo 115º del Código Tributario. FACULTAD DE REEXAMEN Aquella de la que goza el órgano encargado de resolver para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efectos cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. Artículo 127º del Código Tributario. SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL Podrán acogerse las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. Artículo 117º de la Ley del Impuesto a la Renta.


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Asesoría Contable y Auditoría Informe

CPC Katty Judith Huamaní Huaraca

LOS INTANGIBLES Cómo reconocerlos y medirlos

I. ANTECEDENTES Y VIGENCIA NIC 09 (Jul.1978) “Contabilización de Actividades de investigación y desarrollo NIC 09 (Dic.1993) “Costo de investigación y desarrollo (Revisada)” NIC 38 (Set. 1998) “Activos intangibles” NIC 38 (Mzo. 2004) “Activos intangibles” NIC 38 (Abr. 2009) “Activos Intangibles (Revisada)” Con vigencia internacional desde el 1 julio 2009.

Reemplazada por NIC 9 (Dic. 1993)

Eliminada por NIC 38 (Set.1998) Modificada por NIC 38 (Mzo 2004) Modificada por NIC 38 (Abr. 2009)

Fecha de aplicación en Perú de conformidad con la resolución consejo normativo de contabilidad 044-2010EF/94, (agosto 2010) cuya vigencia es a partir 01 de enero del 2011. II. INTRODUCCIÓN Las entidades con frecuencia emplean recursos, o incurren en pasivos, para la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como:  El conocimiento científico o  Patentes tecnológico  El diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas  Licencias y concesiones  Propiedad

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intelectual  Los conocimientos comerciales o marcas (Incluye denominaciones comerciales y derechos editoriales)  Software  Derecho de autorPelículas  Cartera de clientes  Cuotas de importación  Licencias  Franquiciasrelaciones comerciales Los activos intangibles son considerados un factor esencial para el logro y mantenimiento de la competitividad en la empresa. III. DEFINICIONES a. Activo. Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados y de que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. b. Activo intangible. Un activo intangible es identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. c. Investigación. Estudio original y planificado que se emprende con la expectativa de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos. d. Desarrollo. Aplicación, o de los resultados de la investigación efectuada, o de otros conocimientos a su plan o proyecto para producir nuevos o sustancialmente mejorados materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios, antes del inicio de la producción comercial o de su uso. e. Amortización. Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo intangible entre los años de su vida útil cuando se trata de activos intangibles de vida limitada. f. Valor específico. Para una entidad es el valor presente de los flujos de efectivo que la entidad espera obtener del uso continuado de un activo y de su venta o disposición IV. CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES a. Identificabilidad. Es separable, lo cual significa que


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puede ser separado o escindido de la entidad para ser vendido, cedido, entregado en operación, alquilado o intercambiado ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con lo que guarde relación. b. Control. Se tiene control cuando, se tiene el poder de obtener los beneficios económicos futuros y se puede restringir a terceros, el acceso a esos beneficios. b. Generación de beneficios económicos. Los activos intangibles pueden generar beneficios económicos futuros mediante la venta de productos y servicios. En caso una partida no asegure utilidades futuras esta debe ser reconocida como un gasto. V. RECONOCIMIENTO Un activo se reconocerá cuando cumpla con tres aspectos fundamentales: 1. Definición de intangible

B

a) Técnicamente es posible completar la producción del Activo intangible de forma que pueda estar disponible de forma que pueda estar disponible para su utilización o venta. b) La intención de completar el activo para usarlo o venderlo, c) Su capacidad para utilizar y vender el activo. d) La forma en que el activo intangible va generar beneficios económicos futuros e) La disponibilidad de los recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo. f) Su capacidad para medir fiablemente el desembolso atribuible al Activo Intangible durante su desarrollo. Fase de Investigación

Fase de Investigación

2. Criterios de reconocimiento Gasto

Gasto/Intangible

VI. MEDICIÓN - No monetario identificable - Sin sustancia física

- Identificabilidad - Control - Beneficios económicos futuros

3. Probabilidad que los beneficios económicos fluyan a la entidad y su costo pueda ser medido confiablemente.

a) Activos generados internamente. Un activo intangible generado internamente cumple los requerimientos para su reconocimiento. 1

2

FASE DE INVESTIGACIÒN

FASE DE DESARROLLO

Fase de investigación. Los activos intangibles surgidos en la fase de investigación no se reconocen como activos intangibles sino como gastos. Fase de desarrollo. Activos intangibles surgidos en la fase de desarrollo se reconocerán como activos intangibles si se puede demostrar:

a) Adquisición independiente. Un activo, se reconocerá inicialmente al costo. El costo comprende: El precio de adquisición (Incluidos aranceles e impuestos no recuperables menos descuentos y rebajas) Costos directos atribuidos a la preparación del Activo para su uso previsto. b) Medición después del reconocimiento inicial. Se elegirá entre el: Modelo de COSTO

Ó O

Modelo de REVALUACIÓN

Modelo de costo. Con posterioridad a su reconocimiento inicial, el activo intangible se contabilizará al: COSTO (-) Amortización Acumulada (-) Pérdida Acumulada por Deterioro Modelo de revaluación. Con posterioridad a su reconocimiento inicial, el activo intangible se contabilizará al: COSTO (+) REVALUACIÓN (-) Amortización Acumulada

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(-) Pérdida Acumulada por deterioro

El valor razonable que se utiliza para revaluar se determina con referencia al valor de mercado.

VII. CASUÍSTICA

software, viáticos, alimentos entre otros. Es la etapa en que no se puede demostrar si este proyecto le va generar beneficios económicos futuros a la empresa, por lo tanto todos los desembolsos relacionados a la elaboración del proyecto NO SE RECONOCEN como activos intangibles sino como GASTOS. Base contable párrafo 54, 55 y 56 NIC 38 Activos Intangibles. Por lo expuesto registramos los siguientes asientos contables:

ACTIVO INTANGIBLE GENERADO INTERNAMENTE Nuestro suscriptor nos consulta: En un concurso llamado “Mi empresa” organizado por el Banco interamericano de desarrollo, una entidad ha presentado un proyecto de software, que para su elaboración le ha generado gastos de S/ 2,000.00. El proyecto presentado al concurso por la empresa ganó, por lo que recibió un premio S/. 20,000.00 para su ejecución. Desarrollo de un intangible, que posteriormente es vendido a un tercero por S/. 30,000.00 más 18% de IGV.

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SOLUCIÓN: Tratamiento contable En primer lugar identificamos la naturaleza de la operación, que es la elaboración de un software cuyo fin es obtener que este activo le genere beneficios económicos futuros para la empresa. Para determinar si surge, o en qué momento surge, un Activo identificable que probablemente genere beneficios económicos futuros distinguimos las siguientes fases: 1. Fase de investigación. Es el momento en que elaboramos el proyecto interno, la empresa va efectuar los primeros desembolsos, es decir va a contratar a profesionales en la elaboración de

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----------- x ------------- S/. S/. Gastos de servicios 1,694.92 prestados por terceros 632 Asesoría y consultoría 6326 Investigación y desarrollo Tributos, contra305.08 prestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas Cuentas por pagar 2,000.00 comerciales - Terceros 421 Facturas, bole-


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tas y otros comprobantes por pagar. X/x Por la provisión de los gastos que encuentran en la fase de investigación y desarrollo. ---------- x ---------Gastos de adminis- 1,694.92 tración 9426 investigación Cargas Imp. a cta costos y gastos 791 Cargas imp. a cta costos y gtos Por el destino de los gastos X/x Por el destino de los gastos ----------- x ------------Cuentas por pagar 2,000.00 comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar. Efectivo y equivalentes de efectivos 104 Cuenta corrientes en Instituciones financieras. X/x Por la cancelación de todos los gastos relacionados a la elaboración del proyecto

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1,694.92

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2,000.00

2. Fase de Desarrollo. En el momento de la aprobación del proyecto y su ejecución, SE RECONOCERÁN como activos intangible si se puede demostrar si técnicamente es posible completar la producción del Activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización y venta, así como la intención de completar el activo para usarlo o venderlo y su capacidad para utilizar o vender el activo. En este caso planteado observamos que el activo que se va generar va ser destinada para la venta o el uso interno lo cual producirá beneficios económicos futuros. Base contable párrafo 57. NIC 38 Activos Intangibles. Por lo tanto registramos los siguientes asientos contables:

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---------- x -----------Gastos de personal, 5,000.00 directores y gerentes 622 Otras remuneraciones Gastos de prestados 7,000.00 por terceros 632 Asesoría y consultoría 6326 Investigación y desarrollo 636 Servicios básicos 6361 Energía eléctrica Otros gastos de 4,949.15 gestión 656 Suministros Tributos, contra3,050.85 prestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV cuenta propia Cuentas por pagar comerciales - Terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar. Por los gastos utilizados en la etapa de desarrollo ----------- x -----------Intangibles 16,949.15 343 Programas de computadoras Producción de activo inmovilizado 723 Intangibles X/x Asiento de destino por las inversiones en el desarrollo de proyectos. ---------- x ---------Cuentas por pagar 20,000.00 comerciales - Terce-

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20,000.00

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ros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar. Efectivo y equivalentes de efectivos 104 Cuenta corrientes en Instituciones financieras. X/x Por la cancelación de todos los gastos elaboración del intangible --------- x ---------Efectivo y equivalentes de efectivos 35,400.00 104 Cuenta corrientes en Instituciones financieras. Otros ingresos de gestión 759 Otros ingresos de gestión Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas x/x Por la venta del activo intangible

ADQUISICIÓN INDEPENDIENTE DE UN ACTIVO INTANGIBLE 20,000.00

Nuestro suscriptor nos consulta: Una empresa peruana adquiere los derechos de una fórmula de una empresa extranjera para la elaboración de refrescos. El importe de adquisición es US$ 15,000 a un tipo de cambio S/. 2.88 SOLUCIÓN:

30,000.00

Tratamiento contable Si la adquisición de esta fórmula va producir beneficios económicos futuros que fluirán para la empresa y que su costo pueda ser medido confiablemente, entonces se reconocerá como activo intangible. Base contable. Párrafos 21 y 22 NIC 38 Intangibles. Este activo se reconocerá inicialmente al COSTO. Base contable. Párrafo 24 NIC 38 Intangibles. En base a lo expuesto registramos los siguientes asientos contables:

5,400.00

Tratamiento tributario En el caso de ingresos por premio está gravada con el impuesto a la renta Art 3 De la ley del IR: “En general, constituye renta gravada de las empresas cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente” Este ingreso debe emitir comprobante de pago Art 1, reglamento de comprobante de pago: “Están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieren bienes (tangibles o intangibles), en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos”.

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----------- x -----------S/. S/. Intangibles 43,200.00 345 Fórmulas, diseños y prototipos Cuentas por pagar43,200.00 diversas-terceros 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4655 Intangibles X/x Por la adquisición del intangible 15,000 x 2.88 = S/. 43,200.00 ----------- x -----------Cuentas por pagar- 43,200.00 diversas-terceros 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4655 Intangibles Tributos, contra12,960.00 prestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno Central 4018 Otros impuesto


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y contraprestaciones 40184 Regalías Efectivo y equivalentes de efectivos 104 Cuenta corrientes en Instituciones financieras. Por la cancelación de la adquisición de la fórmula y la provisión del impuesto a la renta (43,200 x 30%= S/. 12,960). ---------- x ------------Tributos, contra- 12,960.00 prestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno Central 4018 Otros impuesto y contraprestaciones 40184 Regalías Efectivo y equivalentes de efectivos 104 Cuenta corrientes en Instituciones financieras. Por la cancelación del impuesto a la renta 30% al fisco.

67 30,240.00 46

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12,960.00

Cuando haya variaciones en el tipo de cambio, la diferencia entre este importe y el pagado será tratado como: GASTOS POR INTERESES. Base contable párrafo 32 NIC 38 Activos Intangibles.

----------- x -----------Gastos financieros 676 Diferencia de cambio Cuentas por pagardiversas-terceros 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4655 Intangibles X/x Por la provisión de la diferencia de cambio t/c (2.902.88 ) x 15,000 = S/. 300 ----------- x ----------Cuentas por pagardiversas-terceros 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado Efectivo y equivalentes de efectivos 104 Cuenta corrientes en Instituciones financieras. X/x Por la cancelación de los intereses generados por diferencias de cambio.

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300.00

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300.00

300.00

Tratamiento tributario En el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana aplicándose el impuesto a la renta el 30% Base legal Art. 6 y Art. 56 inc. d) de la ley del impuesto a la renta.

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APÉNDICE LEGAL-1ra. Quincena de Mayo

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Apéndice Legal

7 DE MAYO ORGANISMOS EJECUTORES

deberá ser utilizado a partir del 1 de julio de 2011, independientemente del período al que correspondan las declaraciones, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Artículo 2°.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL ITF DE LOS PERIODOS DE ABRIL Y MAYO DE 2011

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS - FORMULARIO VIRTUAL N° 0695 Y PRORROGA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE DICHO IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LOS PERÍODOS TRIBUTARIOS DE ABRIL Y MAYO DE 2011 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 113-2011/SUNAT SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695 Apruébase la nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.7, el mismo que se encontrará a disposición de los interesados a partir del 15 de junio del 2011 en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la nueva versión del mencionado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. El PDT ITF - Formulario virtual Nº 0695, versión 1.7

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Prorrógase el plazo para la presentación de la declaración jurada del ITF de los períodos tributarios de abril y mayo de 2011, al que se refiere el numeral 3.1. del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al período tributario junio de 2011. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

13 DE MAYO PODER LEGISLATIVO


Informativo Vera Paredes LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3º Y 66º DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS LEY Nº 29683 Artículo 1.- Actos cooperativos Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR, las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objetivo social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro. Artículo 2.- Inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios. Artículo 3. Inafectación al Impuesto a la Renta Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.

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ta e Impuesto General a las Ventas (IGV) por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial. Segunda.- No compensación ni devolución Las cooperativas y los socios de las de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos. Tercera.- Normas sobre documentos internos La SUNAT dicta, mediante resolución, en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos internos que las cooperativas deban emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Cuarta.- Convalidación de documentos de soporte En tanto la SUNAT no apruebe los documentos internos que deban utilizar las cooperativas en su operaciones con sus socios y los socios con su cooperativa, quedan convalidados los documentos de soporte que hayan utilizado o estén utilizando las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, defecto o irregularidad que estas tuvieran. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de octubre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Situación de las resoluciones de determinación y de multa

En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil once.

Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por Impuesto a la Ren-

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Asesoría Laboral Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Análisis Laboral

CONTRATACIÓN LABORAL EN LA COMUNIDAD ANDINA (Trabajador Migrante Andino) I. INTRODUCCIÓN La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, compuesta internamente por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). La labor de la Comunidad Andina se encuentra orientada a profundizar la integración subregional andina, de esta forma busca promover la formación de un solo mercado interior, que constituya un único territorio económico, capaz de multiplicar las oportunidades comerciales, de inversión y empleo, para empresarios y trabajadores andinos y garantizar una mejor inserción en la economía mundial. Por tal motivo, este órgano emite normas orientadas a la búsqueda de la integración regulando la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

II. DECISIÓN Nº 545 El 25 de junio de 2003, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina aprobó la Decisión Nº 545, denominado “Instrumento Andino de Migración Laboral”, la cual tuvo como objetivo definir las normas que permitieran de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los trabajadores provenientes de países andinos en la Subregión, con fines laborales bajo relación de dependencia. De esta manera se estableció una serie de disposiciones que serían aplicadas por los Países Miembros de la Comunidad Andina a fin de permitir la libre movilidad para la entrada y salida, y permanencia del Trabajador Migrante Andino en los países andinos en la Subregión. La Decisión Nº 545 definió como Trabajador Migrante Andino a la persona nacional de Bolivia, Colombia, Ecuador o Perú que se traslada entre estos países con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente, clasificándolo de la siguiente manera: A. Trabajador con Desplazamiento Individual

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Aquella persona nacional de un País Miembro que migra a otro País Miembro con fines laborales, por: a) Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia. b) Tener o responder a una oferta de empleo desde el País de Inmigración, bajo relación de dependencia. B. Trabajador de Empresa Nacional andino que se traslada a otro País Miembro distinto al país de su domicilio habitual por un período superior a 180 días y por disposición de la empresa para la cual labora bajo relación de dependencia, sea que la misma ya esté instalada en el otro país, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial allí. C. Trabajador de Temporada Se considera trabajador de temporada al nacional andino que se traslada a otro País Miembro para ejecutar labores cíclicas o estacionales, tales como: a) Labores de carácter agrario, entre otras, las tareas de siembra, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas. b) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria. c) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad forestal. d) Otras actividades reguladas por el régimen de trabajadores agrarios, pecuarios y forestales cuya explotación sea de carácter cíclico o estacional. Cabe precisar, que el ingreso de trabajadores de temporada al País de Inmigración requerirá la existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisión la labor y el tiempo en que la misma se desarrollará. Asimismo, en dicho documento deberá garantizarse la provisión de alojamiento adecuado, el pago de los gastos de traslado por parte del empleador, la protección y facilidades que requieran para sus actividades laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la iniciación y a la terminación de las labores que van a desarrollar.


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D. Trabajador Fronterizo Nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un País Miembro, se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro País Miembro para cumplir con su actividad laboral.

III. APLICACIÓN DE LA DECISIÓN Nº 545 EN LOS PAÍSES MIEMBROS Con la finalidad de promover la aplicación de la Decisión Nº 545, la Comunidad Andina dispuso que los gobiernos de los países miembros debieran implementar una Oficina de Migración Laboral, la cual estaría a cargo del organismo nacional competente de cada país. En tal sentido dicha norma precisó que el Trabajador Migrante Andino al ingresar en calidad de tal al País de Inmigración o al aceptar un contrato de trabajo en dicho país, debería presentarse a la Oficina de Migración Laboral correspondiente, para efectos de su registro y control subsiguiente por parte de los organismos nacionales competentes (siendo esta dependencia la encargada de expedir la documentación que califique la condición de Trabajador Migrante Andino y facilite la información necesaria para su incorporación al trabajo, así como la referida a las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el País de Inmigración). Asimismo, la Decisión Nº 545, estableció los derechos y obligaciones que corresponderían al Trabajador Migrante Andino, como son: el principio de igualdad de trato y de oportunidades a todos los trabajadores migrantes andinos en el espacio comunitario; igualmente el trabajador migrante andino tendrá derecho a la sindicalización y negociación colectiva de conformidad con la legislación laboral vigente y los convenios internacionales de trabajo ratificados por el País de inmigración; libre disponibilidad para la entrada y salida del País Miembro como el de su familia (considerándose al cónyuge, concubina, hijos menores de edad y mayores en condición de discapacidad y de sus descendientes y dependientes). Aplicación de la Decisión Nº 545 en el PERÚ A partir del año 2004, el Gobierno Peruano ha empezado a instrumentar e implementar la vigencia de la Decisión 545. Atendiendo a ello, el Ministerio de Trabajo ha venido elaborado las normas correspondientes para su aplicación, entre las cuales y más recientes se puede mencionar: a) Resolución Ministerial N° 009-2006-TR Con fecha 12 de Enero de 2006, fue publicada esta resolución mediante la cual se aprobó la Directiva Nacional

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N° 004-2005-MTPE/DVTM/DNRT denominada “Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 279-2004-TR y la Decisión N° 545, Instrumento Andino de Migración laboral”. De este modo, la referida Resolución dispuso que el Trabajador Migrante Andino deba registrarse, previamente al inicio de sus labores, ante la Subdirección de Registros Generales2, adjuntando los siguientes documentos: Copia del documento de identidad del país de origen que acredite la nacionalidad del trabajador de Bolivia, Ecuador o Colombia. Copia del contrato de trabajo acorde a la clasificación de Trabajador Migrante Andino contenida en la Decisión Nº 545 y que cumpla con los requisitos mínimos previstos por la legislación laboral peruana de acuerdo a la naturaleza del contrato. Para tales efectos, se prevé que el contrato de trabajo deberá contener, como mínimo la siguiente información: a) Identificación, sexo, edad y domicilio del trabajador. b) Identificación y domicilio del empleador. c) Número de identificación tributaria del empleador. d) Nacionalidad del trabajador. e) Clasificación del trabajador migrante de acuerdo al artículo 4º de la Decisión Nº 545. f) Remuneración. g) Duración del contrato de trabajo, según las leyes peruanas. h) Actividad económica desarrollada por el empleador. i) Actividad o puesto de trabajo a ser ocupado por el trabajador. j) Jornada laboral. k) Beneficios laborales que no deben ser menores a los previstos para los trabajadores nacionales. Una vez concluida la evaluación de los requisitos señalados, la Autoridad Administrativa de Trabajo expediría una Constancia que acredite al solicitante como Trabajador Migrante Andino. b) Resolución Ministerial Nº 318-2010-TR El 21 de diciembre de 2010, fue publicada la presente resolución ministerial mediante el cual se aprobó un nuevo procedimiento para la aplicación de la Decisión Nº 545, el cual contará con el apoyo de un sistema virtual que reemplazará al Registro del Trabajador Migrante Andino (RETMA). Así, dentro de los 15 días de haber celebrado un contrato de trabajo con un Trabajador Migrante Andino, el empleador deberá acceder al sistema virtual a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y utilizando su clave SOL, deberá ingresar los datos del Trabajador Migrante

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Andino, de la empresa, así como aquellos aspectos referidos a la contratación. Para completar el trámite, el empleador deberá anexar en archivo PDF: copia del contrato de trabajo, según los formatos aprobados y copia del pasaporte o cédula de identificación del trabajador migrante andino. No se adjuntará ninguna tasa administrativa, en tanto el trámite es gratuito. Enviada toda esta información, se emitirá la constancia como Trabajador Migrante Andino, cuya duración podrá ser indefinida o determinada, dependiendo del plazo fijado en el contrato de trabajo. Además, se ha previsto que la constancia y la copia del contrato celebrado sean remitidas a los correos electrónicos del empleador y del trabajador. Ahora bien, a fin de uniformar las condiciones de contratación de los Trabajadores Migrantes Andinos, se ha aprobado un modelo de contrato para cada tipo (trabajador con desplazamiento individual, de empresa, fronterizo y de temporada). Con ello se busca reducir los errores frecuentemente detectados por el Ministerio de Trabajo al momento de la presentación de los contratos y, así, evitar demoras para su registro.

IV. CALIDAD MIGRATORIA DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO La normativa nacional no estipula ni desarrolla los aspectos referidos a la calidad migratoria con la que debe contar el Trabajador Migrante Andino al momento de ingresar al país, tampoco señala la calidad migratoria que deberá adquirir el trabajador una vez obtenida la Constancia que lo acredite como Trabajador Migrante Andino. La Quinta Disposición Transitoria de la Decisión Nº 545 precisa que mientras no se aprueben la armonización de las legislaciones nacionales referidas a los asuntos migratorios, mantendrían plena vigencia las disposiciones de cada País Miembro en esta materia, incluidas las que a visado se refieren. El artículo 9° de la Decisión 545 dispuso que el ingreso y permanencia del Trabajador Migrante Andino se realizará en coordinación entre los organismos nacionales competentes de cada País Miembro y con observancia de la legislación comunitaria vigente o, en su defecto, de la legislación nacional en la materia. Así pues, a fin de instrumentar y asegurar la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos con fines laborales bajo relación de dependencia en uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se dispuso lo siguiente: A partir de la entrada en vigencia de la Decisión Nº 545:

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a) Los trabajadores migrantes andinos clasificados como “trabajadores de empresa”, o “trabajadores con desplazamiento individual”, con contrato de trabajo en el País Miembro donde tienen su domicilio habitual, podrán desplazarse por el territorio de los demás Países Miembros, siempre y cuando cumplan con el trámite respectivo ante los organismos nacionales competentes (en el Perú lo harán ante Subdirecciones de Registros Generales u oficina que haga sus veces de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo). b) Los trabajadores migrantes andinos podrán realizar trabajos temporales de carácter agrícola, ganadero o similares, dentro de un ámbito fronterizo laboral, sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un periodo de hasta 90 días, prorrogables por un periodo igual y por una sola vez en un año calendario, para lo cual requerirán el registro en la Oficina de Migración Laboral del País de Inmigración. La Oficina de Migraciones del País de Inmigración autorizará las prórrogas para la permanencia, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la presente Decisión. c) Los trabajadores migrantes andinos que deseen realizar cualquiera de los trabajos mencionados en el párrafo anterior, dentro de un ámbito fronterizo laboral por un período superior a la prórroga, deberán poseer un contrato de trabajo por escrito registrado ante la Oficina de Migración Laboral del País de Inmigración y solicitar ante las autoridades competentes la obtención de la visa correspondiente por el tiempo de duración del contrato. A más tardar el 31 de diciembre de 2004: Los trabajadores migrantes andinos podrán realizar trabajos temporales de carácter agrícola, ganadero o similares en cualquier zona o región de un País Miembro, sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un periodo de hasta 90 días prorrogable por un periodo igual en un año calendario, para lo cual requerirán el registro en la Oficina de Migración Laboral del País de Inmigración y la concesión de la prórroga por parte de la Oficina de Migraciones del País de Inmigración. A más tardar el 31 de diciembre de 2005: Los trabajadores andinos con desplazamiento individual que ingresen a otro País Miembro en respuesta a una oferta de empleo, podrán realizar los trámites para el cambio de su estado o condición migratoria ante los organismos nacionales competentes del País de Inmigración, sin necesidad de salir de dicho país, siempre y


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cuando sean contratados formalmente antes de los 180 días calendario y cumplan con el registro ante la Oficina de Migración Laboral del País de Inmigración. A fin de facilitar la aplicación de estas disposiciones, se estableció que los Países Miembros deberían adoptar un programa de simplificación de procedimientos administrativos para el cambio de su estado o condición migratoria para los trabajadores andinos.

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Finalmente, la Decisión Nº 545 señala que los organismos nacionales competentes de los Países Miembros autorizarán los plazos por los que se otorgarán las visas o el cambio de estado o condición migratoria para los trabajadores migrantes andinos, de acuerdo al tiempo de duración del contrato, empleo, actividad o proyecto específico. No obstante ello, dichos plazos también podrían ser fijados mediante Decisiones.

Casos Prácticos

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

CÁLCULO DE VACACIONES TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN MENSUAL 1. VACACIONES COMPLETAS Datos: – Fecha de ingreso : 01.01.2010 – Período del descanso vacacional : 01.05.2011 al 30.05.2011= 30 días – Fecha de pago de la Remuner. Vacacional : 30.04.2011 Remuneración mensual computable: (La que hubiera percibido en el mes de abril 2011) – Básico : S/. 1,900.00 – Asignación familiar : S/. 60.00 – Bonificación adicional : S/. 200.00 ------------------Total : S/. 2,160.00 Monto a pagar: La remuneración vacacional, en este caso, será igual a una remuneración mensual. Por lo tanto la remuneración vacacional será de S/. 2,160.00. Nota: El pago de la remuneración vacacional se realiza el 30.04.2011, pero para efectos de contribuciones sociales al ESSALUD, la ONP y el SPP, se considera efectuado en el mes de mayo 2011 (previsto por el artículo 19º del D.S. Nº 012-92-TR), de modo tal que de haber incrementos en este último mes, deberá otorgársele al trabajador el reintegro respectivo.

2. VACACIONES TRUNCAS

– Fecha de ingreso : 01.12.2010 – Fecha de cese : 15.05.2011 – Vacaciones truncas por liquidar : 5 meses y 15 días Remuneración mensual computable: (La que hubiera percibido de laborar todo el mes de mayo 2011) – Básico : S/. 2,410.00 – Asignación familiar : S/. 60.00 – Movilidad supeditado asist. Trabajo (*) : S/. 210.00 ---------------Total : S/. 2,680.00 (*) Según el inciso e) del Artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-97-TR este concepto no es remunerativo, por tanto, no se debe incluir en el cálculo de la remuneración vacacional. Cálculo de vacaciones truncas: a) Por los 5 meses: Remuneración Mensual ___________ S/. 2,470.00 ÷ Rem. Vacacional por mes ______________ S/. 205.83 x

Nº de meses Rem. Vacacional del año por mes ____________ ____________ 12 = S/. 205.83 Nº de meses a liquidar ____________ 5 =

Total ____________ S/. 1,029.15

b) Por los 15 días:

Datos:

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Rem. Vacacional Nº de días Rem. Vacacional por mes del mes por día ______________ __________ ______________ S/. 205.83 ÷ 30 = S/. 6.86 Rem. Vacacional por día ______________ S/. 6.86 x

Nº de días a liquidar ___________ 15 =

Total ____________ S/. 102.90

Total a pagar: – Vacaciones truncas por los 6 meses: S/. 1,029.15 – Vacaciones truncas por los 15 días: S/. 102.90 ---------------Total : S/. 1,132.05

3. TRABAJADOR QUE NO GOZA DEL DESCANSO VACACIONAL Datos: – Fecha de ingreso – Período vacacional computable

: 01.05.2009 : Del 01.05.2009 al 30.04.2010 = 1 año

– Período dentro del cual debió gozar del descanso vacacional : Del 01.05.2010 al 30.05.2010 – Fecha de pago de Rem. Vacacional y de indemnización por vacaciones no gozadas. : mayo 2011 – Remun. Computable : mayo 2011 (*) (*) Se utiliza la remuneración vigente a la fecha de pago según lo señalado en el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 713. Remuneración mensual de mayo 2011: – Básico : S/. 1,700.00 – Asignación familiar : S/. 60.00 – Bono por Productividad : S/. 300.00 ---------------Total : S/. 2,060.00 Cálculo de la remuneración total de mayo 2011: – 1 Remuneración mensual por las

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vacaciones ganadas : S/. 2,060.00 – 1 Remuneración mensual por el trabajo realizado : S/. 2,060.00 – 1 Remuneración mensual como indemnización por falta de goce vacacional. : S/. 2,060.00 ---------------Total : S/. 6,180.00

4. REDUCCIÓN DE LAS VACACIONES: (“VENTA DE VACACIONES”) Datos: – Fecha de ingreso – Período vacacional computable

: 13.05.2010 : Del 13.05.2010 al 12.05.2011 = 1 año – Período del descanso vacacional : Del 13.05.2011 al 11.06.2009= 30 días – Reducción vacacional : Del 13.05.2009 al 27.05.2009= 15 días (laborados) Remuneración mensual de mayo 2011: – Básico : S/. 1,200.00 – Asignación Familiar : S/. 60.00 ---------------Total : S/. 1,260.00 Remuneración total a percibir en mayo 2011: 1. Por el período vacacional: – Una remuneración mensual : S/. 1,260.00 2. Por los 15 días laborados: – 1/2 remuneración mensual : S/. 1,260.00 ÷ 2 ---------------S/. 630.00 Monto a pagar: – Remunerac. Vacacional – Compensac. Vacacional Total

: S/. 1,260.00 : S/. 630.00 ---------------: S/. 1,890.00

TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN SEMANAL 1. VACACIONES COMPLETAS

– Período del récord vacacional – Descanso vacacional

Datos:

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: Del 01.02.2010 al 31.01.2011 = 1 año : Del 01.05.2011 al 30.05.2011= 30 días


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– Fecha de pago de la Remuner. Vacacional : abril 2011 Jornal diario del mes de abril 2011: – Básico : S/. 50.00 – Asignación familiar : S/. 2.00 ------------Total : S/. 52.00 Cálculo de la remuneración vacacional: Jornal diario –––––––– S/. 52.00

Nº de jornales computables Total ––––––––––––– ––––––––– x 30 = S/. 1,560.00

Monto a pagar: La remuneración vacacional, en este caso, será igual a una remuneración mensual. Por lo tanto la remuneración vacacional será de S/. 1,560.00

2. VACACIONES TRUNCAS Datos: – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Período laborado

: 09.05.2010 : 31.01.2011 : Del 09.05.2010 al 31.01.2011 = 8 meses, 23 días

Jornal diario al momento del cese: – Básico : S/. 25.00 – Asignación familiar : S/. 2.00 – Movilidad : S/. 10.00 (libre disposición) --------------Total : S/. 37.00 Cálculo de las vacaciones truncas: a) Por los 8 meses: Jornal Diario –––––––– S/. 37.00

Nº de jornales computable –––––––––––––– x 30 =

Remuneración computable –––––––––––––– S/. 1,110.00

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Rem. Vacacional Nº de meses por mes a liquidar Total ––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– S/. 92.50 x 8 = S/. 740.00 b) Por los 23 días: Rem. Vacacional por mes ––––––––––––– S/. 92.50 ÷

Nº de días Rem. Vacacional del mes por día –––––––––– –––––––––––––– 30 = S/. 3.08

Rem. Vacacional Nº de días por día a liquidar ––––––––––––– –––––––––– S/. 3.08 x 23 =

Total –––––––– S/. 70.84

Monto a pagar: – Vacaciones truncas por los 8 meses – Vacaciones truncas por los 23 días Total

: S/. 740.00 : S/. 70.84 -------------: S/. 810.84

3. TRABAJADOR QUE NO GOZA DEL DESCANSO VACACIONAL Datos: – Fecha de ingreso – Período vacacional computable

: 15.12.2008 : Del 15.12.2008 al 14.12.2009 = 1 año

– Período dentro del cual debió gozar del descanso vacacional

: Del 15.12.2009 al 14.12.2010 – Fecha de pago de remuneración : abril 2011 vacacional y de indemnización por vacaciones no gozadas – Remuneración computable : abril 2011 Jornal diario de abril 2011: – Básico – Asignación familiar Total

: S/. 67.00 : S/. 2.00 --------------: S/. 69.00

Cálculo de la remuneración mensual computable: Remuneración Nº de meses Rem. Vacacional Computable del año por mes –––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––– S/. 1,110.00 ÷ 12 = S/. 92.50

Jornal Nº de jornales Diario computable ———— ———–––––—— S/. 69.00 x 30 =

Total —––——— S/. 2,070.00

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Cálculo de la remuneración total de abril 2011: – 1 remuneración mensual por las vacaciones ganadas : S/. 2,070.00 – 1 remuneración mensual por el trabajo realizado : S/. 2,070.00 – 1 remuneración mensual como indemnización por falta de goce vacacional : S/. 2,070.00 ----------------Total : S/. 6,210.00

4. REDUCCIÓN DEL PERÍODO VACACIONAL Datos: – Período del récord vacacional – Fecha del descanso vacacional – Reducción vacacional

: del 01.10.2009 al 30.09.2010 = 1 año : del 01.05.2011 al 30.05.2011= 30 días : 15 días

Jornal diario del mes de mayo 2011 (jornal que hubiera percibido el trabajador en el mes)

– Básico – Asignación familiar – Alimentación principal

Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el record vacacional que deben de cumplir sus trabajadores para tener derecho al descanso vacacional?

Solución: Base Legal: Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713 Todo trabajador tiene derecho a gozar un descanso vacacional de treinta días calendario por cada año completo de servicios, a condición de que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro horas. Ahora bien, para efectos de que el trabajador disfrute de su respectivo descanso vacacional anual, el trabajador debe cumplir necesariamente con el record vacacional, según el número de días de la

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: S/. 32.50 : S/. 2.00 : S/. 10.00 -------------: S/. 44.50

Total

Remuneración total a percibir en el mes de mayo 2011: a) Por el período vacacional de un año: – 30 jornales diarios : S/. 44.50 x 30 ------------S/. 1,335.00 b) Por los 15 días laborados: – 15 jornales diarios : S/. 44.50 x 15 ------------S/. 667.50 Monto a pagar – Remuneración Vacacional – Compensación vacacional Total

: S/. 1,335.00 : S/. 667.50 : S/. 2,002.50

¿Nos Consultan?

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

RECORD PARA GOZAR DE DESCANSO VACACIONAL

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jornada semanal, el mismo que podrá variar de la siguiente manera: a. Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días (260) en dicho período. b. Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco (5) días a la semana, haber realizado labor efectiva por los menos doscientos diez días (210) en dicho período. c. Tratándose de trabajadores cuya jornada de trabajo se desarrolle en sólo cuatro (4) o tres (3) días a la semana, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) días en dicho período. INDEMNIZACIÓN VACACIONAL PARA GERENTES Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Si debe pagar el monto de una indemnización vacacional a su


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Gerente de Operaciones que voluntariamente decidió postergar su descanso vacacional por más de un año siguiente a la fecha en la cual adquirió el derecho a gozar de las mismas. Solución: Base Legal: Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR Según el ordenamiento jurídico vigente, el trabajador tiene derecho a gozar de treinta (30) días de descanso vacacional por cada año de servicios. En caso que el trabajador no disfrute de su descanso vacacional, dentro del año siguiente a aquel en el que adquirió el derecho; el empleador se encuentra obligado a pagar al referido trabajador los siguientes montos: Una remuneración por el trabajo realizado. Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado. Una indemnización equivalente a una remuneración mensual por no haber disfrutado del descanso. Este monto no se encuentra afecto a ningún tributo laboral. Sin embargo, el pago de la mencionada indemnización no se extiende para aquellos trabajadores que desarrollen actividades de gerencia o representación de la empresa, siempre y cuando el no uso del descanso vacacional se haya debido a una libre decisión del trabajador no impuesta por un superior jerárquico. PROCEDIMIENTO PARA EL DESPIDO JUSTO Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el procedimiento para poder despedir a un trabajador? Solución: Base legal: Artículo 31º y 32º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Cuando el empleador posea plena convicción y medios probatorios que demuestren la existencia de una causa justa de despido, debe seguir los siguientes pasos: 1. Cursar por medio escrito al trabajador una CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO, en donde se le atribuya claramente una causal justa de despido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23º y 24º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Es recomendable que la men-

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ción a la causa atribuida sea la más detallada posible a fin de que no se afecte el derecho de contradicción y defensa del trabajador y por ende no se tenga por bien cumplido el procedimiento dispuesto para el despido justo. 2. En la carta de preaviso de despido se debe de otorgar un lapso de tiempo al trabajador con los siguientes fines: Tipo de causal de Plazo despido Capacidad del traba- 30 días natujador (deterioro de rales la facultad física o mental, rendimiento deficiente, negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico) Conducta del traba- 6 días naturajador (condena penal les por delito doloso, inhabilitación judicial o administrativa, comisión de falta grave)

Finalidad Que el trabajador demuestre su capacidad y/o corrija su conducta

El trabajador presente su descargo con relación a la causal atribuida.

3. Luego de transcurrido el plazo otorgado al trabajador, con o sin recepción del escrito por el cual éste absuelve los mencionados cargos, el empleador, si decide continuar con el procedimiento de despido, debe remitirle una CARTA DE DESPIDO DEFINITIVO en donde se indique de modo preciso la causa justa del mismo y la fecha de cese. 4. Será necesaria la remisión de carta de preaviso de despido y despido definitivo por intermedio de Notario, Juez de Paz del centro poblado o de la policía a falta de los primeros, en caso el trabajador se negara a recibir cualquiera de ellas. 5. Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador (por ejemplo: falta grave), el empleador puede exonerar a éste de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que con ello no se perjudique su derecho de defensa con relación a la causal de despido atribuida y se le abone la remuneración y demás derechos y/o beneficios que pudieran corresponderle por este lapso de tiempo.

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DEVOLUCIÓN DE APORTES POR LA ONP Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución de los aportes previsionales efectuados por error a la ONP, siendo que en realidad el trabajador se encuentra afiliado a una AFP? Solución: Base legal: TUPA de la SUNAT- Decreto Supremo Nº 057-2009-EF. Como consecuencia de este error, se generará una deuda a favor de la AFP en la cual realmente se encuentra afiliado el trabajador a nombre de la empleadora, que será comunicada a ésta mediante una Liquidación Previa, en donde se indicará el nombre y datos de identidad del afiliado por el cual no se ha cumplido con pagar los respectivos aportes pensionables. Ahora bien, para efectos de solicitar la devolución de los aportes mal efectuados, el representante de la empresa debe de acercarse a la SUNAT ha solicitar la devolución del pago mediante el formulario Nº 4949, proporcionado por la misma Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. En paralelo ha este trámite ante la SUNAT, la empresa deberá contestar la Liquidación Previa mencionada anteriormente, llenando el desglosable de la liquidación (Declaración Jurada del Empleador), incluyendo la remuneración asegurable del afiliado e indicando que el pago fue realizado a la ONP. Este desglosable deberá de ser remitido a la AFP ante la cual no se realizó el pago de aportes previsionales. Finalmente es recomendable realizar inmediatamente el aporte respectivo a la AFP por dicho trabajador, mientras la SUNAT tramita la devolución del pago, el cual tiene un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, a fin de evitar la acumulación de intereses moratorios a favor de la mencionada AFP. LÍMITES EN LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: La Ge-

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rencia General de la empresa “MOVIL CORPORATION S.A.C.”, desea saber si está permitido la contratación de los servicios de un trabajador extranjero, si el total de mi planilla por trabajadores nacionales es S/. 2014.00 y el haber mensual del nuevo trabajador que voy a contratar es S/.1 500.00 mensuales, además la empresa asume los gastos de alquiler de una vivienda por un valor de S/. 700.00 mensuales. El personal extranjero ocupará el cargo de Gerente de Logística de la empresa, teniendo presente que se esta contratación se realiza en razón de que la empresa a iniciado un proceso de reconversión. Solución: Base Legal: Artículo 6º Decreto Legislativo Nº 689. Artículo 19º y 20º Decreto Supremo Nº 014-92-TR. En el caso de consulta, lo viable es solicitar la exoneración de porcentajes limitativos de contratación de personal extranjero, teniendo presente que esto sólo es factible en los siguientes casos: a. Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado; b. Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial. Se entiende como nueva actividad tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Se entiende como reconversión empresarial, la sustitución, ampliación, o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa y, en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas métodos y procedimientos productivos y administrativos. La exoneración por nueva actividad o reconversión empresarial se gozará por el plazo de 3 años, pudiendo prorrogarse por una única vez. c. Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas; d. Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que ten-


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gan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público; e. Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo, siguiendo los criterios de especialización calificación o experiencia. Como el personal extranjero que desea contratar será Gerente de Logística de la empresa “MOVIL CORPORATION S.A.C.” y al calificar este cargo como de personal gerencial, no habrá problema en la exoneración de los porcentajes limitativos. TRASLADO DEL MONTO DE LA CTS

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MICROEMPRESAS – PACTO DE MEJORES CONDICIONES Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: El Gerente General de la microempresa “RAMONES FACTORING SAC”, desea saber ¿Es posible el otorgamiento de las gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad) a favor de los trabajadores, a pesar que la empresa se encuentra bajo los alcances del Régimen Especial de la microempresa? Solución: Base Legal: Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR TUO de la Ley MYPE.

Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Es posible efectuar el traslado del monto de la CTS e intereses acumulados de un trabajador, de la entidad financiera en la que se encuentra depositada actualmente a otra entidad depositaria? En caso que sea posible, ¿qué requisitos debe cumplir, la trabajadora, la empleadora y la anterior entidad depositaria? Solución: Base Legal: Decreto Supremo Nº 001-97-TR. En principio es necesario indicar que la trabajadora cuenta con la posibilidad de efectuar el traslado de la CTS junto con los intereses acumulados a otra entidad depositaria, en cualquier momento. Para ello, será necesario que comunique la decisión adoptada a su empleadora. Una vez que la empleadora toma conocimiento de la decisión adoptada por la trabajadora; entonces aquella, en el plazo de ocho días hábiles, comunicará al depositario las instrucciones necesarias y este, en un plazo de quince días hábiles de recibida la comunicación, efectuará el traslado directamente al nuevo depositario designado por la trabajadora, conforme lo señalado en el TUO de la Ley de la CTS.

El régimen laboral especial aplicable únicamente a las microempresas que hayan decidido acogerse a él comprende los siguientes derechos: remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despido injustificado, seguro social de salud y régimen pensionario. Los derechos mencionados tienen carácter taxativo, por lo que se encuentra excluidos del referido régimen: la compensación por tiempo de servicios (CTS), las gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad), asignación familiar. No obstante, lo antes señalado, la referida Ley establece la posibilidad a las microempresas y los trabajadores considerados en el régimen especial laboral, puedan pactar mejores condiciones laborales a las previstas en la Ley, siendo potestativo el plazo de vigencia del mismo. En base a lo expuesto, la microempresa y los trabajadores podrán establecer el otorgamiento de las gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad) a través del “pacto de mejores condiciones” así como el plazo de vigencia del referido pacto.

Orientación Laboral SISTEMA VIRTUAL DE REGISTRO DE CONTRATO DE TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO 1. Para la emisión de la “Constancia del Trabajador Migrante Andino”, el empleador del trabajador migrante andino deberá acceder al “SIVITMA” a través

de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el uso de su clave sol y considerando los siguientes pasos:

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a) Una vez ingresada la clave sol, el empleador ingresará los datos del Trabajador Migrante Andino y de su empresa y del contrato de trabajo. El ingreso al Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino se realizará en un plazo no mayor a 15 días de firmado el contrato. b) Luego el empleador anexará vía web, a través del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino ambos documentos digitalizados en un mismo archivo de formato PDF, según el siguiente detalle: (i) Copia del contrato de trabajo, y (ii) la Copia del pasaporte o Copia de la cédula de identificación del trabajador migrante andino. c) Enviada la información consignada en el párrafo anterior, el empleador grabará los datos y podrá imprimir la “Constancia del Trabajador Migrante Andino”. d) El empleador o trabajador migrante andino podrá realizar las consultas sobre la emisión de Constancias a través del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, ingresando el número de pasaporte o el número de cédula de identificación. e) Las solicitudes que ingresen al SIVITMA, se sujetarán a las disposiciones contenidas en las normas de Fiscalización Posterior, en caso de fraude o falsedad de la información presentada para la emisión de la “Constancia del Trabajador Migrante Andino”. 2. El Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, con la emisión de la Constancia, remitirá de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador migrante andino que se consigne en el Formato del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, una copia digital de dicha Constancia y del Contrato de Trabajo del Trabajador Migrante Andino. 3. Con la emisión de la constancia, el trabajador migrante andino se considerará registrado para los efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral. 4. Las Constancias del Trabajador Migrante Andino serán emitidas a plazo indefinido si la contratación del trabajador migrante andino se emite a plazo indeterminado. Para el caso de las contrataciones a plazo fijo, la vigencia de la Constancia del Trabajador Migrante Andino corresponde al plazo establecido en el

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contrato. En este caso, caduca la Constancia original y se emitirá una nueva Constancia, en caso que hubiera un nuevo contrato o se diera la renovación del mismo. Emitida la Constancia, el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino - SIVITMA, remitirá la alerta de dicha emisión mediante correo electrónico a la Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo. La Fiscalización Posterior se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva General Nº 006-2008MTPE/4 aprobada mediante Resolución del Secretario General Nº 057-2008/TR/SG, modificada mediante Resolución del Secretario General Nº 1452009/TR/SG y Resolución del Secretario General Nº 007-2010/TR/SG . La Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo coordinará con las Direcciones de Inspección del Trabajo de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo para que se supervise la situación laboral del trabajador migrante andino, en lo referente a condiciones de trabajo y cumplimiento de normas laborales por parte de los empleadores. Los trabajadores migrantes andinos deben tener un trato igual que un trabajador nacional, debiendo por tanto sujetarse a la normatividad laboral vigente aplicable a nuestros nacionales, sin que esto implique un trato mejor o más privilegiado que el de un nacional, por lo tanto, el contrato con un trabajador migrante andino debe cumplir con los requisitos previstos por la legislación laboral peruana, de acuerdo a la naturaleza del contrato y según el formato establecido. La Dirección de Migración Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo realizará las evaluaciones y análisis trimestrales respectivos sobre la presencia del trabajador migrante andino en el mercado de trabajo y el cumplimiento de sus derechos, reportando a la Dirección General de Promoción del Empleo.

La Dirección de Migración Laboral para cumplir con lo dispuesto en la presente Directiva, podrá utilizar herramientas y bases de datos del MTPE y de otras entidades nacionales o internacionales, de acuerdo a los convenios y acuerdos que se establezcan.

Modelos y Formatos CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO (TRABAJADOR CON DESPLAZAMIENTO INDIVIDUAL)

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Conste por el presente documento el contrato de trabajo, que de acuerdo al artículo 4º inciso “ a ” de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, que celebran de una parte la empresa ………………………………... con Nº de RUC ……………………., con domicilio en ……………………………………………., Provincia Lima, Departamento de Lima, cuya constitución obra debidamente inscrita en la partida Nº ……………… del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, empresa dedicada a la actividad de ………………………….., habiendo dado inicio a su actividad empresarial el ……………………….., debidamente representada por el Sr. y/o Sra. ………………………………….., con Nº de DNI Nº …………………, según poder inscrito en la Partida Nº ……………… de los Registro Públicos de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominara el EMPLEADOR y de la otra parte don ……………………………, identificado con Documento de identidad (Pasaporte y/o carné de extranjería) Nº ………………………., de nacionalidad …………….., nacido el …………………., en la ciudad de …………….., de sexo …………..., de ……. años de edad, estado civil ………………., de profesión, ……………….., con domicilio en …………………………………………….., a quien en adelante se le denominará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: DEL EMPLEADOR El empleador es una empresa dedicada a la actividad económica descrita en la introducción del presente documento y requiere los servicios de un TRABAJADOR, para que se haga cargo del puesto de…………………., conforme a lo establecido por el artículo (……) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. Queda entendido que el trabajador prestará servicios bajo la modalidad de trabajo establecido en el inciso “a” del artículo 4° de la Decisión N° 545, “Trabajador con Desplazamiento Individual”, los cuales se desarrollaran en ………………..del Distrito de (……..), Provincia (……..) y Departamento de (…..). SEGUNDA: DEL TRABAJADOR Por el Presente contrato el TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las actividades de ………………, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para lo cual ha sido contratado, bajo las directivas de la Junta General de Accionistas y del Directorio y de las que se imparten por las necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de Administración y Dirección del EMPLEADOR, de conformidad con el Artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, D.S. N°

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003-97-TR., y declara estar calificado para el puesto ofrecido. TERCERA: DE LOS SERVICIOS Por medio del presente documento el EMPLEADOR contrata los servicios del TRABAJADOR que se llevara a cabo en el domicilio…………………………… CUARTA: DE LA JORNADA La jornada de trabajo será de ……………………..............., teniendo en cuenta un máximo de 48 horas semanales, conforme a la normativa laboral peruana vigente. QUINTA: DE LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR El EMPLEADOR se compromete a pagar al TRABAJADOR una remuneración mensual de …………………….., así como los beneficios que por Ley le corresponda. SEXTA: DEL REGIMEN LABORAL EL TRABAJADOR, se encuentra sujeto al Régimen Laboral…………. (General o Especial) de la actividad privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma. SETIMA: DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL El presente contrato será……………… (indicar si es indefinido o a plazo fijo en este último caso indicar el periodo de contratación). OCTAVA: INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO Para efectos del inicio de la prestación de servicios se deberá contar con la aprobación del contrato de trabajo a través de la emisión de la Constancia del Trabajador Migrante Andino y la obtención de la calidad migratoria habilitante otorgada esta última por la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior. NOVENA: DE LA BUENA FE LABORAL El TRABAJADOR se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad y conocimientos. DÉCIMA: DE LA TRIBUTACION En materia de obligaciones tributarias el TRABAJADOR queda claramente instruido que esta sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias nacionales. El EMPLEADOR se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan. Suscrito y firmado en Lima, a los ………. del mes de ……………… del año ……………………….., se adjunta en 3 ejemplares el Contrato de un mismo tenor para constancia de las partes y de la autoridad de trabajo, a cuya aprobación será sometido. EMPLEADOR

TRABAJADOR

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Indicadores Laborales

MAYO CONTINENTAL COMERCIO DOM DOM 1 (*) (*) 2 4.02 9.00 3 4.02 9.00 4 4.02 9.00 5 4.01 9.00 6 SÁB SÁB 7 DOM DOM 8 4.01 9.00 9 4.01 9.00 10 4.02 9.00 11 4.01 9.00 12 (*) (*) 13 SÁB SÁB 14 DOM DOM 15 (*) No publicado SBS

CONTINENMAYO TAL DOM 1 (*) 2 2.41 3 2.41 4 2.40 5 2.37 6 SÁB 7 DOM 8 2.31 9 2.38 10 2.40 11 2.44 12 (*) 13 SÁB 14 DOM 15 (*) No publicado SBS

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TASA DE INTERES BANCARIO - CTS MONEDA NACIONAL INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO RICANO BANK

DOM (*) 2.25 2.24 2.22 2.20 SÁB DOM 2.21 2.18 2.36 2.29 (*) SÁB DOM

DOM (*) 4.50 4.50 6.68 6.70 SÁB DOM 6.64 6.57 6.52 6.46 (*) SÁB DOM

DOM (*) 3.49 3.45 3.45 3.41 SÁB DOM 3.39 3.33 3.28 3.28 (*) SÁB DOM

DOM (*) 1.80 1.74 1.69 1.73 SÁB DOM 1.79 1.77 1.50 1.39 (*) SÁB DOM

TASA DE INTERES BANCARIO - CTS MONEDA INTERNACIONAL INTERAME- SCOTIACOMERCIO CREDITO FINANCIERO RICANO BANK

DOM (*) 5.00 5.00 5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 5.00 (*) SÁB DOM

DOM (*) 1.70 1.75 1.75 1.69 SÁB DOM 1.64 1.64 1.64 1.76 (*) SÁB DOM

DOM (*) 3.04 3.04 4.50 4.43 SÁB DOM 4.32 4.15 4.08 4.01 (*) SÁB DOM

DOM (*) 2.56 2.54 2.59 2.56 SÁB DOM 2.56 2.55 2.54 2.56 (*) SÁB DOM

DOM (*) 1.52 1.52 1.52 1.52 SÁB DOM 1.52 1.46 1.42 1.18 (*) SÁB DOM

INTERBANK

MI BANCO

PROMEDIO

DOM (*) 3.64 3.64 3.64 3.64 SÁB DOM 3.63 3.63 3.63 3.63 (*) SÁB DOM

DOM (*) 8.00 8.00 8.00 8.00 SÁB DOM 8.00 8.00 8.00 8.00 (*) SÁB DOM

DOM (*) 3.50 3.45 3.57 3.53 SÁB DOM 3.34 3.20 3.01 2.99 (*) SÁB DOM

INTERBANK

MI BANCO

PROMEDIO

DOM (*) 2.72 2.73 2.73 2.73 SÁB DOM 2.73 2.72 2.72 2.72 (*) SÁB DOM

DOM (*) 4.00 4.00 4.00 4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00 4.00 (*) SÁB DOM

DOM (*) 2.28 2.24 2.30 2.24 SÁB DOM 2.12 2.12 1.98 2.09 (*) SÁB DOM


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MES MAYO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

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FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* 2.13% 0.00006 1.75095 0.63% 0.00002 0.66188 2.13% 0.00006 1.75101 0.63% 0.00002 0.66190 2.12% 0.00006 1.75107 0.62% 0.00002 0.66192 2.14% 0.00006 1.75113 0.62% 0.00002 0.66193 2.19% 0.00006 1.75119 0.62% 0.00002 0.66195 2.19% 0.00006 1.75125 0.63% 0.00002 0.66197 2.19% 0.00006 1.75131 0.63% 0.00002 0.66199 2.19% 0.00006 1.75137 0.63% 0.00002 0.66200 2.24% 0.00006 1.75143 0.63% 0.00002 0.66202 2.27% 0.00006 1.75149 0.65% 0.00002 0.66204 2.29% 0.00006 1.75155 0.65% 0.00002 0.66206 2.31% 0.00006 1.75162 0.66% 0.00002 0.66208 2.32% 0.00006 1.75168 0.65% 0.00002 0.66209 2.32% 0.00006 1.75174 0.65% 0.00002 0.66211 2.32% 0.00006 1.75181 0.65% 0.00002 0.66213

APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP Obligación Abril 2011 AFP Aporte ObliComisión Prima de gatorio AFP Seguros HORIZONTE INTEGRA PRIMA PROFUTURO

10% 10% 10% 10%

1.95% 1.80% 1.75% 2.30%

1.31% 1.24% 1.09% 1.26%

PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP* S/. 7,585.67 Tope para aplicar la prima de seguro S/. 3,439.86 Gastos de Sepelio * Períodos: Abril, Mayo y Junio del 2011

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES AFP Mes de la Efectivo, Obligación Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia Abr-11

06.05.2011

Ch/otro Banco

Declaración Declaración sin pago sin pago Declaración con 50% con 80% sin pago interés interés

04.05.2011 06.05.2011

20.05.2011

CONAFOVICER

SENATI

17.06.2011 14.05.2011 17.05.2011

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Asesoría de Económica Financiera Memodatos CPC. Katty Huamani Huaraca ACTIVOS Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo consisten en el potencial del mismo para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al efectivo de la empresa. PASIVOS Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo consisten en el potencial del mismo para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de otros equivalentes al efectivo de la empresa. INGRESOS La definición de ingresos incluye tanto a los ingresos ordinarios como las ganancias. Los ingresos ordinarios surgen en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, y corresponden a una variada gama de denominaciones, tales como ventas, honorarios, intereses, dividendos, alquileres y regalías. GASTOS Son pérdidas otras partidas que, cumpliendo la definición de gastos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias de la empresa. Las pérdidas representan decrementos en los beneficios económicos y, como tales, no son diferentes en su naturaleza de cualquier otro gasto. CAPITAL El capital es la capacidad operativa de la entidad basada, por ejemplo, en el número de unidades producidas diariamente. EQUIVALENTES AL EFECTIVO Son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor FLUJOS DE EFECTIVO Son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. ACTIVIDADES DE OPERACIÓN

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Son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos actividades ordinarias de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo. ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN Son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por parte de entidad. INVENTARIOS Mantenidos para ser vendidos en el curso normal de la operación; son activos: en proceso de producción con vistas a esa venta; o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios. COSTO DE LOS INVENTARIOS El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. COSTOS DE ADQUISICIÓN El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. VALOR NETO REALIZABLE es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta.


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VALOR RAZONABLE Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que

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realizan una transacción libre. Fuente: Normas Internacionales de contabilidad NIC 8, NIC 2 y el Marco Conceptual.

Indicadores Financieros

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2010-2011 Variación Porcentual Promedio Mensual Mensual Acumulada MES 2010 2011 2010 2011 2010 2011 ENERO 100.40 102.58 0.30 0.39 0.30 0.39 FEBRERO 100.73 102.97 0.32 0.38 0.62 0.77 MARZO 101.01 103.70 0.28 0.70 0.90 1.48 ABRIL 101.03 0.03 0.93 MAYO 101.27 0.24 1.17 JUNIO 101.53 0.25 1.42 JULIO 101.90 0.36 1.79 AGOSTO 102.17 0.27 2.06 SETIEMBRE 102.14 -0.03 2.03 OCTUBRE 101.99 -0.14 1.89 NOVIEMBRE 102.00 0.01 1.89 DICIEMBRE 102.18 0.18 2.08 PROMEDIO 0.17 1.36 101.53 * Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2010-2011 Variación Porcentual Promedio Mensual Mensual Acumulada MES 2010 2011 2010 2011 2010 2011 ENERO 190.05 199.04 0.82 0.97 0.82 0.97 FEBRERO 190.17 200.03 0.07 0.64 0.88 1.62 MARZO 190.67 201.64 0.26 0.67 1.15 2.29 ABRIL 191.12 0.24 1.39 MAYO 192.66 0.81 2.20 JUNIO 192.87 0.11 2.31 JULIO 192.89 0.01 2.33 AGOSTO 193.60 0.37 2.70 SETIEMBRE 194.03 0.22 2.93 OCTUBRE 194.33 0.16 3.09 NOVIEMBRE 196.07 0.89 4.01 DICIEMBRE 197.12 0.53 4.57 PROMEDIO 0.37 2.16 192.97 * Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI

Anual* 2010 0.44 0.84 0.76 0.76 1.04 1.64 1.82 2.31 2.37 2.10 2.22 2.08 1.53

Anual* 2010 -2.81 -1.22 -0.47 0.48 1.98 2.48 2.44 3.25 3.54 3.54 4.53 4.57 1.61

2011 2.17 2.23 2.66

2011 4.73 5.33 5.75

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Sección Financiera: Indicadores Financieros DÓLAR AMERICANO Y EURO 2011 MAYO

Bancario al cierre

DÍA C 1 FER 2 FER 3 2.828 4 2.821 5 2.818 6 2.802 7 SÁB 8 DOM 9 2.792 10 2.791 11 2.793 12 2.782 13 2.768 14 SÁB 15 DOM (*) No publicado hasta la fecha

MAYO DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Desde 01/04/91

V FER FER 2.830 2.821 2.818 2.803 SÁB DOM 2.793 2.792 2.794 2.784 2.767 SÁB DOM

Fecha de Publicación(*) C 2.820 2.820 2.820 2.828 2.821 2.818 2.802 2.802 2.802 2.792 2.791 2.793 2.782 2.768 (*)

V 2.821 2.821 2.821 2.830 2.821 2.818 2.803 2.803 2.803 2.793 2.792 2.794 2.784 2.767 (*)

C FER SÁB 4.011 4.135 3.917 3.967 SÁB DOM 3.815 3.862 3.801 3.856 3.78 SÁB DOM

V FER SÁB 4.328 4.227 4.298 4.152 SÁB DOM 4.091 4.167 4.143 4.048 4.039 SÁB DOM

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2011 (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* 2.13 0.00006 6.20624 0.63 0.00002 1.98311 2.13 0.00006 6.20660 0.63 0.00002 1.98315 2.12 0.00006 6.20696 0.62 0.00002 1.98318 2.12 0.00006 6.20696 0.62 0.00002 1.98318 2.19 0.00006 6.20770 0.62 0.00002 1.98325 2.19 0.00006 6.20807 0.63 0.00002 1.98328 2.19 0.00006 6.20845 0.63 0.00002 1.98332 2.19 0.00006 6.20882 0.63 0.00002 1.98335 2.24 0.00006 6.20920 0.63 0.00002 1.98339 2.27 0.00006 6.20959 0.65 0.00002 1.98342 2.29 0.00006 6.20998 0.65 0.00002 1.98346 2.31 0.00006 6.21038 0.66 0.00002 1.98349 2.32 0.00006 6.21077 0.65 0.00002 1.98353 2.32 0.00006 6.21117 0.65 0.00002 1.98357 2.32 0.00006 6.21156 0.65 0.00002 1.98360

Fuente: SBS

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EURO


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TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 MONEDA NACIONAL

ABRIL DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TAMN TASA 18.52% 18.52% 18.53% 18.49% 18.46% 18.43% 18.43% 18.43% 18.38% 18.42% 18.40% 18.43% 18.46% 18.46% 18.46%

F. DIARIO 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047

TAMN + 1 F. ACUM* 1,275.15819 1,275.76018 1,276.36275 1,276.96440 1,277.56544 1,278.16587 1,278.76658 1,279.36758 1,279.96734 1,280.56860 1,281.16953 1,281.77165 1,282.37496 1,282.97855

TASA 19.52% 19.52% 19.53% 19.49% 19.46% 19.43% 19.43% 19.43% 19.38% 19.42% 19.40% 19.43% 19.46% 19.46%

1,283.58242

19.46%

F. DIARIO 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049

TAMN + 2 F. ACUM* 2,220.18525 2,221.28522 2,222.38624 2,223.48575 2,224.58424 2,225.68172 2,226.77973 2,227.87829 2,228.97481 2,230.07394 2,231.17259 2,232.27331 2,233.37614 2,234.47952

TASA 20.52% 20.52% 20.53% 20.49% 20.46% 20.43% 20.43% 20.43% 20.38% 20.42% 20.40% 20.43% 20.46% 20.46%

2,235.58344

20.46%

F. DIARIO 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052

F. ACUM* 3,846.31513 3,848.30979 3,850.30637 3,852.30044 3,854.29289 3,856.28371 3,858.27556 3,860.26844 3,862.25786 3,864.25191 3,866.24521 3,868.24220 3,870.24289 3,872.24462 3,874.24739

TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 MARZO DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

TASA 8.07% 8.07% 8.04% 8.04% 8.03% 8.03% 8.03% 8.03% 8.00% 8.01% 7.99% 7.98% 7.98% 7.98% 7.98%

MONEDA EXTRANJERA TAMEX F. DIARIO F. ACUM* 0.00022 0.00022 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021

12.12039 12.12301 12.12561 12.12822 12.13082 12.13342 12.13603 12.13863 12.14123 12.14382 12.14642 12.14901 12.15160 12.15419 12.15678

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Asesoría de Comercio Exterior Informe Abog. Belissa Odar Montenegro*

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN” Base Legal Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 162-2011/Sunat/A, publicada el 05.05.2011 Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 Reglamento de la Ley General de Aduanas

Introducción El 5 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 162-2011/Sunat/A, mediante la que se aprueba el Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE-05.01 (Versión 4). Teniendo en cuenta ello, en las siguientes líneas nos referiremos a las normas generales que rigen el referido Procedimiento, así como a ciertas cuestiones relacionadas a la tramitación del mismo, que de acuerdo a la Resolución de Superintendencia antes citada entrará en vigencia el miércoles 25 de mayo de 2011. ¿Cuáles son las actuaciones que se tramitan mediante el Despacho Simplificado de Exportación? - Las exportaciones de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00). - La salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje, menaje de casa; muestras sin valor comercial; los obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio por un valor de hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00); tráfico fronterizo; donaciones cuyo valor no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00) y la salida de bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo, así como de los bienes que sean necesarios

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para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00). ¿Cuál es el formato de declaración que se utiliza para el Despacho Simplificado de Exportación? El formato denominado Declaración Simplificada de Exportación, en adelante DSE, el cual es llenado de acuerdo a la cartilla de instrucciones aprobada por Resolución de Intendencia Nacional Nº 3270, publicada el 3 de diciembre de 1997 y sus modificatorias, según la modalidad a la que se acoge el exportador. ¿Quién efectúa la destinación aduanera de las mercancías? Puede efectuarla el exportador por sí mismo, a través de un representante o a través de un despachador de aduanas. Si el exportador efectúa la destinación aduanera de las mercancías a través de un representante, deberá otorgarle a este último un poder especial por documento público o por documento privado con firma legalizada notarialmente. Asimismo, si la destinación aduanera se realiza a través de un despachador de aduanas, el exportador deberá otorgarle a este último un poder especial en instrumento privado ante notario público o mediante el endose del documento de transporte. ¿Para tramitar el Despacho Simplificado de Exportación el exportador debe contar con RUC? Sí, salvo que se trate de alguno de los siguientes sujetos: a) Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo. b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB ex-


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ceda los mil dólares americanos (US$1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$3,000.00). c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, soliciten la salida de su menaje de casa a través de una DSE con o sin resolución liberatoria. d) Las personas naturales que soliciten la salida del equipaje y menaje de casa. e) Las personas naturales que soliciten la salida de mercancías en mérito al tráfico fronterizo. ¿Cuáles son los canales de control a los que se somete la mercancía? a) Naranja: la mercancía queda expedita para su embarque. b) Rojo: requiere de revisión documentaria y de reconocimiento físico. Para el cálculo del porcentaje de reconocimiento físico de la mercancía destinada al régimen simplificado de exportación no se incluirán las mercancías previstas en el artículo 224º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. ¿Cuáles son los plazos establecidos en la exportación con DSE? a) El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DSE. b) El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. c) La regularización del régimen de exportación, se debe efectuar dentro de los (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. ¿Cuáles son los códigos que deben consignarse en la DSE? Modalidades Equipaje Menaje de casa Muestras sin valor comercial Obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destina-

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dos al comercio, por un valor de hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00). Tráfico fronterizo de mercancías Donaciones cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00). Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00). Venta de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00). Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00).

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¿Cómo se realiza la numeración de la DSE por el exportador? El exportador o su representante llena las casillas correspondientes a los rubros 1, 3, 4, 5 y 11 de la DSE y la presenta ante el área que administra el régimen con lo siguiente: a) Comprobante de pago en operaciones con fines comerciales (Copia Sunat de factura o boleta de venta) excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente o declaración jurada de valor y descripción de mercancía cuando no exista venta entre las partes. b) Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aérea, carta de porte terrestre o declaración jurada del flete), según el medio de transporte a utilizar. En caso se utilice la vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización. c) Autorizaciones especiales y otros que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancía. d) Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder. e) Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC. f) Carta poder cuando el trámite no lo realiza el exportador (Anexo 2 o Anexo 3 publicados en la página web de la Sunat, dependiendo de si es otorgada por persona natural o jurídica).

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Constancia de inspección de descarga en el caso de tipo de operación de despacho (modalidad 28), emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero – PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la Producción. g) Otros, de corresponder. Tratándose de equipaje y menaje de casa, adicionalmente debe adjuntarse lo siguiente:

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a) Declaración jurada, en la cual indica que el embarque no contiene mercancías que pertenezcan al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida. b) Fotocopia del pasaporte. c) Lista de empaque. d) Comprobante que acredite el viaje (boleto o reserva de viaje).

¿Nos consultan? Abog. Belissa Odar Montenegro Base Legal: Decreto Legislativo Nº 1053-2008-EF Nueva Ley General de Aduanas LEVANTE DE MERCANCÍAS Nos consultan: ¿Qué es el levante de mercancías? Solución: El artículo 2º de la Ley establece que el levante es el acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Nos consultan: ¿Quiénes son Operadores de Comercio Exterior? Solución: El artículo 15º de la Ley señala que son Operadores de Comercio Exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en la misma Ley sin excepción alguna. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA Nos consultan: ¿Cuándo nace la obligación tributaria aduanera?

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Solución: El artículo 140º de la Ley dispone que la obligación tributaria aduanera nace: a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen. DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Nos consultan: ¿Cómo se realizan las devoluciones por pagos indebidos o en exceso? Solución: El artículo 157º de la Ley establece que las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicándose los intereses moratorios correspondientes a partir del día siguiente de la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. El mismo artículo agrega que cuando en una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso se impugne un acto administrativo, dicha solicitud será tramitada según el procedimiento contencioso tributario.


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Asesoría Derecho Comercial Análisis Legal

Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

PREGUNTAS FRECUENTES CON RELACION A LOS TÍTULOS VALORES I. INTRODUCCIÓN En el presente informe respondemos las preguntas más frecuentes que los suscriptores de la revista nos realizan acerca de los títulos valores de mayor circulación, tales como las letras de cambio, los pagarés, los cheques y los certificados bancarios. Asimismo, respondemos algunas preguntas que nos han realizado respecto de otros títulos valores de menor uso, tales como las facturas conformadas, los títulos de crédito hipotecario negociable, las letras hipotecarias, entre otros.

I. LETRAS DE CAMBIO

1. ¿Qué información debe contener la Letra de Cambio? La letra de cambio debe contener la siguiente información: a) La denominación de “Letra de Cambio”; b) La indicación del lugar y fecha de giro; c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos; d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira; e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio; g) La indicación del vencimiento; y h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53° de la Ley de Títulos Valores, la forma como ha de efectuarse éste. Los requisitos señalados podrán constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan. 2. ¿Qué formas de vencimiento puede tener una Letra de Cambio? La letra de cambio, para tener validez como tal, puede ser girada solamente: a) A fecha fija; b) A la vista; c) A

cierto plazo desde la aceptación; o d) A cierto plazo desde su giro. 3. ¿De qué formas se puede girar la Letra de Cambio? La letra de cambio puede ser girada: a) A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podrá indicarse el nombre o utilizarse la cláusula a la que se refiere el inciso e) del Artículo 120° de la Ley de Títulos Valores; b) A cargo de tercera persona; c) A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo desde la aceptación, se computa desde la fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podrá presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo señalado por el Artículo 141° de la Ley de Títulos Valores; y d) Por cuenta de un tercero. 4. ¿Todas las Letras de Cambio son transmisibles por endoso? Toda letra de cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transmisible por endoso. El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado, haya aceptado o no la letra de cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez, pueden hacer nuevos endosos. 5. ¿Cuál es la responsabilidad del endosante de una Letra de Cambio? Salvo cláusula o disposición legal expresa en contrario, el endosante responde de la aceptación y el pago. El endosante puede prohibir un nuevo endoso.

III. PAGARÉS 1. ¿Qué información debe contener el Pagaré? El pagaré debe contener la siguiente información: a) La denominación de “Pagaré”; b) La indicación del lugar y fecha de su emisión; c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admiti-

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dos; d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo; f) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53° de la Ley de Títulos Valores, la forma como ha de efectuarse éste; g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emisor, quien tiene la calidad de obligado principal. 2. ¿Qué datos adicionales pueden consignarse en un Pagaré? En el pagaré podrá dejarse constancia de: a) La causa que dio origen a su emisión; b) La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su vencimiento; así como de las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, de acuerdo al Artículo 51º de la Ley de Títulos Valores, aplicándose en caso contrario el interés legal; y c) Otras referencias causales. 3. ¿Qué formas de vencimiento puede tener un Pagaré? El vencimiento del pagaré puede indicarse solamente de las siguientes formas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trata de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas; b) A la vista; o c) A cierto plazo o plazos desde su emisión, según se trate de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas.

IV. CHEQUES 1. ¿Qué información debe contener el Cheque? El cheque debe contener la siguiente información: a) El número o código de identificación que le corresponde; b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión; c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas; d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador; e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque; f) La indicación del lugar de pago; g) El nombre y firma del emisor, quien tiene la calidad de obligado principal. 2. ¿El Cheque puede ser emitido a la orden de propio emisor y con la cláusula al portador? El cheque puede ser emitido a la orden del propio emisor, señalando su nombre o la cláusula “a mí mismo” u otra equivalente. Cuando el cheque emitido a la orden de persona determinada contenga también la mención “al portador”, vale como cheque a la orden de dicha

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persona. 3. ¿Qué limitaciones existen para la emisión y negociación del Cheque? El cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido, endosado o transferido en garantía. Del mismo modo, un cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable por éste. Tampoco lo será el cheque transferido al banco girado para su pago una vez que haya sido pagado por éste. Si se prueba que el tenedor recibió el cheque a sabiendas de que se infringe cualquiera de las prohibiciones anteriores, el título no producirá efectos cambiarios. 4. ¿Qué es un Cheque de Pago Diferido? El “Cheque de Pago Diferido” es una orden de pago, emitida a cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a treinta (30) días desde su emisión, fecha en la que el emisor debe tener fondos suficientes. Todo plazo mayor se reduce a éste. 5. ¿Puede emitirse un Cheque Post-Datado? Con excepción del “Cheque de Pago Diferido”, se considera no puesta la fecha post datada o la cláusula que consigne un plazo para la negociación o pago del Cheque. En los “Cheques Post-Datados” se tendrá como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro. 6. ¿Qué es un Cheque de Gerencia? Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas al efecto pueden emitir “Cheques de Gerencia” a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del país. Con expresa indicación de ello en el mismo título, estos cheques podrán ser emitidos también para ser pagados en sus oficinas del exterior. Estos cheques, salvo cláusula en contrario, son transferibles y no pueden ser girados en favor de la propia empresa, ni al portador. Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente al emisor, así como para tener mérito ejecutivo, el cheque de gerencia no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria. 7. ¿Qué es un Cheque de Viajero? El cheque de viajero, o de turismo, puede ser emitido por una empresa del Sistema Financiero Nacional autorizada al efecto, a su propio cargo, para ser pagado por ella o por los corresponsales que consigne en el título, en el país o en el extranjero. El cheque de viajero deberá ser expedido en papel de seguridad y llevar impresos el número y serie que le corresponda, el domicilio


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de la empresa emisora y el valor monetario representado por el título.

V. OTROS TÍTULOS VALORES 1. ¿Qué características tiene la Factura Conformada? La factura conformada tiene las siguientes características: a) Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio; b) El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro; c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa; d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del título demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la factura conformada a su total satisfacción; e) Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objeto de transmisión; y f) Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, en favor del tenedor. 2. ¿Quiénes pueden expedir un Título de Crédito Hipotecario Negociable? El título de crédito hipotecario negociable se expedirá a petición expresa del propietario de un bien susceptible de ser gravado con hipoteca y que esté inscrito en cualquier registro público, por acto unilateral manifestado mediante escritura pública. Sólo luego de constatar la inexistencia de cargas o gravámenes, el respectivo registro público expedirá el título en formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en el caso de registros públicos que dependan de ésta; y, en el caso de otros registros, por la respectiva autoridad de control o supervisión. 3. ¿Qué información debe contener Título de Crédito Hipotecario Negociable? El título de crédito hipotecario negociable debe contener: a) La denominación de “Título de Crédito Hipotecario Negociable” y el número que le corresponde; b) El lugar y fecha de su emisión; c) El nombre y número de

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documento oficial de identidad del propietario que constituye el gravamen hipotecario, a cuya orden se expide el título; d) La descripción resumida del bien afectado con el gravamen hipotecario, según aparece de la inscripción registral; e) El monto de la valorización que será el importe hasta por el cual se constituye el gravamen hipotecario, con indicación del nombre del perito y de su registro o colegiatura respectiva; f) La fecha de la escritura pública, nombre del Notario y demás datos de la inscripción registral de la hipoteca; y g) El nombre y firma del Registrador, con indicación de la oficina registral correspondiente. Además, deberá contener espacios adecuados para consignar la información relativa al crédito garantizado y a los endosos. 4. ¿Quiénes pueden emitir una Letra Hipotecaria? La letra hipotecaria será emitida por series y según al año calendario de su emisión, exclusivamente por las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para ese efecto, conforme a la ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias mediante mutuo no dinerario, sino con letras hipotecarias. En la emisión de letras hipotecarias, serán de aplicación y observancia especial las disposiciones que contiene la ley de la materia y las que expida la Superintendencia de Banca y Seguros. La empresa emisora de la letra hipotecaria, nominativa o al portador, es la única obligada a su pago. 5. ¿Qué información debe contener una Letra Hipotecaria? La Letra Hipotecaria debe contener: a) La denominación de Letra Hipotecaria; b) La serie y año de emisión, señalando como fecha de emisión el primer día de dicho año; c) El importe que representa; d) La fecha de vencimiento para el pago del capital y de los intereses periódicos que deben estar representados en los cupones respectivos; o, la indicación de que los mismos representan el pago de los intereses y la alícuota o alícuanta respectiva del capital; e) Las demás condiciones que señale la Superintendencia; y f) El nombre de la empresa emisora y firma de su representante, de tratarse de Letra Hipotecaria emitida en título. 6. ¿Quiénes pueden emitir Certificados de Depósito y Warrants? Las sociedades anónimas constituidas como almacén general de depósito están facultadas a emitir el Certificado de Depósito y el Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderías y productos en depósito.

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Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso

Análisis Legal

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA MUNICIPAL EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA MUNICIPAL Esta causal opera cuando la deuda tributaria municipal materia de ejecución coactiva ha sido cancelada por el deudor tributario (obligado). Ahora bien, no olvidemos que la obligación tributaria se extingue no sólo por el pago, sino también, por compensación, condonación, consolidación o Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Siendo que en el caso del pago, en el caso de Municipalidades, éstas admiten como pago, además del pago en moneda nacional (Nuevos Soles), pagos en moneda extranjera, notas de crédito negociable, títulos valores, pago en especie o en servicios, sólo en los casos que establezca la Administración Tributaria respectiva.

PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Bajo esta causal, el Obligado podrá solicitar la suspensión cuando acredite que la acción de la Administración Tributaria para cobrar coactivamente la deuda exigible, se ha extinguido por el transcurso del tiempo, conforme al plazo de prescripción que establece el Artículo 43° del Código Tributario; esto es, 4 años para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones, 6 años para el caso de deudores que no hayan presentado declaración ni pagado su obligación tributaria; y, 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

ACCIÓN SEGUIDA CONTRA PERSONA DISTINTA AL OBLIGADO Esta causal procede cuando el deudor tributario haya cumplido con probar que no es el obligado a cumplir con la obligación que se le exige coactivamente. Dicho en otras palabras, que el procedimiento de ejecución coactiva iniciado se está dirigiendo contra una persona distinta al verdadero titular que le corresponde cumplir con el pago de la deuda tributaria municipal.

OMITIR LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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El obligado podrá invocar ésta causal cuando no se le haya notificado válidamente con el acto administrativo que sirve de título para iniciar el procedimiento de ejecución coactiva. Por ello, el literal del Artículo 15.1 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece como causal de nulidad del procedimiento de ejecución coactiva cuando se inicie éste procedimiento sin la que la Resolución o acto administrativo generador de la Obligación haya sido debidamente notificada.

RECURSO IMPUGNATORIO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO PENDIENTE DE RESOLVER Resulta procedente esta causal enunciada cuando se encuentre en trámite algún recurso impugnatorio de reconsideración o de apelación o de revisión, contra el acto administrativo que sirvió de título para iniciar el procedimiento de ejecución coactiva. Pero, hay que hacer presente al lector que para que la presente causal pueda surtir sus efectos, el recurso impugnativo debe haber sido presentado en el plazo de ley y cumpliendo los requisitos que para su presentación se requiera seguir, es decir, la impugnación no debe haber estado incursa en alguna causal de inadmisibilidad. En otros términos, la existencia del recurso de reclamación; de apelación o demanda contenciosoadministrativa, presentado dentro de los plazos de ley y que se encuentre en trámite suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva. Esta situación, a su vez, otorga la calidad de deuda tributaria municipal no exigible coactivamente. Así, será procedente la suspensión cuando el obligado acredite haber presentado recurso impugnatorio dentro del plazo de ley y que éste aún se encuentre pendiente de Resolución por la Instancia respectiva. Observamos también, que en el caso de tributos administrados por las Municipalidades Distritales, el deudor tributario que apela el acto administrativo que sirve de título para iniciar el procedimiento de ejecución coactiva, antes de recurrir al Tribunal Fiscal –en última instancia-, deben interponer recurso de apelación para que lo resuelva la Municipalidad Provincial, en observancia a lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 96° de la Ley Orgánica de Municipalidades. En este


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orden, una vez que la Municipalidad Provincial resuelva la impugnación o que opere el silencio administrativo negativo, el recurrente recién podrá formular apelación para que sea el Tribunal Fiscal quien resuelva en última y definitiva instancia en sede administrativa. Disposición de carácter procesal administrativo contenida en el Artículo 124° del Código Tributario.

EXISTENCIA DE CONVENIO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL O DE ACUERDO DE ACREEDORES. En el caso de éste supuesto, únicamente deberá acreditarse que el deudor tributario (Obligado) tenga Convenio de Liquidación Judicial o Convenio de Liquidación Extrajudicial o Convenio de Acuerdo de Acreedores. Cabe resaltar que en este supuesto, la carga de la prueba corresponde únicamente al obligado, ya que es él quien tiene la información respecto de la situación en que se encuentra, la misma que debe poner en conocimiento de la Entidad a fin de obtener la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. De no acreditar debidamente este hecho, la Entidad (Municipalidad Distrital o Municipalidad Provincial), que no cuenta con la información necesaria para avalar su pedido, puesto que ésta situación, al tramitarse ante otras instancias (Administrativas o Judicial) le es ajena a su competencia, continuará con la ejecución coactiva, a falta de medios probatorios.

RESOLUCIÓN CONCEDIENDO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE PAGO Y QUE SE ENCUENTRE VIGENTE. Cuando la Administración Tributaria Municipal haya otorgado al deudor tributario (obligado) el beneficio de aplazamiento o fraccionamiento del pago de su deuda tributaria y, ésta aún siga vigente, procederá la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. Así, para que resulte procedente la suspensión, la Administración Tributaria Municipal no debe haber comunicado al obligado la pérdida de dicho beneficio o, el obligado debe mantener vigente éste beneficio. Empresas en proceso de reestructuración patrimonial o empresas del estado sujetas a proceso de promoción a la inversión privada.

MEDIDA CAUTELAR FIRME, DISPUESTA EN UNA ACCIÓN DE AMPARO O EN UN PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO QUE ORDENE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Esta causal de suspensión, prevista en el numeral 31.4 del artículo 31° de la Ley N° 26979, requiere la existencia de una Resolución Judicial firme, entendiéndose por tal, aquella que ha sido consentida o respecto de la cual no cabe medio impugnatorio alguno. Por ello, en el caso de la Resolución que declara fundada una medida cautelar en acción de amparo, ésta no es firme, puesto que aún es materia de impugnación en una segunda instancia. Así, el Artículo 31° de la Ley N° 23506 –Ley de Hábeas Corpus y Acción de Amparo-, modificado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 25433, establece que las medidas cautelares recaídas en los procesos de Acción de Amparo son susceptibles de Apelación en doble efecto ante la instancia Superior. Concluyéndose que carezcan de efectividad hasta que sean confirmadas por el superior jerárquico (segunda instancia). Además de ello, la suspensión exige para su procedencia, que la Resolución cautelar que ordena la suspensión haya sido tramitada dentro del proceso principal, excluyendo, por tanto, la dictada en una medida cautelar previa o antes de iniciado el proceso principal de amparo o un proceso contencioso administrativo. Advertidas éstas consideraciones, podemos concluir que lo previsto en ésta causal constituye una modificación implícita o virtual a la legislación procesal civil peruana, puesto que, para todos los casos excepto la suspensión de un procedimiento de ejecución coactiva, materia de análisis-, una Resolución que ampara una medida cautelar fuera del proceso, en acción de amparo, y que ha sido expedida en primera instancia, surte todos sus efectos y resulta válida y, por tanto, oponible contra aquel que ésta lesionando o amenazando un derecho. Sin perjuicio del ejercicio del derecho de defensa y contradicción de la parte demandada (en este caso la Entidad o Municipalidad Ejecutante y Ejecutor y Auxiliar Coactivo que conocen dicho procedimiento) que en el mismo expediente judicial, pueda decidir apelar la Resolución, por ejemplo, toda vez que ésta aún no ha quedado firme. A mayor sustento, el numeral 31.4 del Artículo 31° de la Ley N° 26979 faculta al Ejecutor a continuar con el procedimiento de ejecución coactiva, pudiendo en éste caso, trabar embargo y disponer el remate de los bienes del deudor, incluso. A pesar de que se haya dictado medida cautelar en primera instancia disponiendo la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva.

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