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ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Junio “A”
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ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. Quincena de Junio
ASESORÍA TRIBUTARIO ANÁLISIS TRIBUTARIO Condición de no hallado y no habido …………………………………………………………………………………………………………… CASOS PRÁCTICOS ¿Existe Multa por no comparecer ante SUNAT?…………………………………………………………………………………………… ¿Cómo se realiza la valorización de los Predios en el exterior? ………………………………………………………………… Modificación de la tasa aplicable del IGV……………………………………………………………………………………………………… Deducción del crédito fiscal de comprobante con información errónea……………………………………………………… ¿NOS CONSULTAN? Impuesto a la Renta……………………………………………………………………………………………………………………………………… Impuesto General a las Ventas ………………………………………………………………………………………………………………… Detracciones ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Comprobantes de Pago ………………………………………………………………………………………………………………………………… INFORME INSTITUCIONAL Aplicación de la tasa del IGV para servicios prestados por una empresa mayor a un mes y cuyos pagos pendientes se realicen después de marzo 2011.………………………………………………………………… ACTUALIDAD Aprueban formatos estandarizados de la factura negociable presentados por la Cámara de Comercio de Lima.…………………………………………………………………………………………………………………………………… Establecen precisiones sobre procedimiento de pagaduría aplicable a los tenedores de Facturas Negociables, en el marco de la Ley Nº 29623.………………………………………………………………………… Fijan Índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales………………………………………………………………………………………… Decreto Supremo que adiciona numeral al Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo …………………………………………………………………………… Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el Artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía…………………………………………………… MEMODATOS ……………………………………………………………………………………………………………………………………………… INDICADORES TRIBUTARIOS …………………………………………………………………………………………………………………
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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores ………………………………………………………… B-1 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA APÉNDICE LEGAL
Aprueban normas de adecuación al t-registro y plame…………………………………………………………………………
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Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar medios de pago señalados en el artículo 4 de la ley 28194, ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. …………………………………………………………………………… C-4 ASESORÍA LABORAL ANÁLISIS LABORAL C T-REGISTRO Inscripción de derechohabientes de trabajadores a través de sunat virtual …………………… CASOS PRÁCTICOS Asignación familiar en euspensión del contrato de trabajo………………………………………………………………………… Pago de horas extras en jornada atípica……………………………………………………………………………………………………… Gratificación En El Régimen Regular Con Remuneración Fija Mensual ……………………………………………………… mensual variable e imprecisa (comisionistas) ……………………………………………………………………………………………
D-1 D-4 D-5 D-6 D-7
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Gratificación con remuneración fija semanal ……………………………………………………………………………………………… D-8 ¿NOS CONSULTAN? Suspensión de pago de pensiones ……………………………………………………………………………………………………………… D-8 Grupo económico y vinculación económica ………………………………………………………………………………………………… D-9 Contratación a plazo fijo ……………………………………………………………………………………………………………………………… D-10 Vacaciones truncas………………………………………………………………………………………………………………………………………… D-10 Régimen agrario …………………………………………………………………………………………………………………………………………… D-10 Descanso vacacional computable para la gratificación………………………………………………………………………………… D-11 Prestadores de servicios para la planilla electrónica …………………………………………………………………………………… D-11 ACTUALIDAD se posterga la entrada en vigencia del T-REGISTRO y PLAME …………………………………………………………………… D-12 MEMODATOS………………………………………………………………………………………………………………………………………………… D-12 INDICADORES LABORALES ……………………………………………………………………………………………………………………… D-13
ASESORIA ECONOMÍA FINANCIERA MEMODATOS ……………………………………………………………………………………………………………………………………………… E-1 INDICADORES FINANCIEROS …………………………………………………………………………………………………………… E-2
ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR INFORME INCOTERMS vigentes ……………………………………………………………………………………………………………………………………… F-1 ¿NOS CONSULTAN? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… F-3
ASESORÍA DERECHO COMERCIAL ANÁLISIS LEGAL Preguntas frecuentes con relación a los Títulos Valores ……………………………………………………………………………… G-1
ASESORÍA GUBERNAMENTAL GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES ……………………………………………………………………………………………………… H-1
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Asesoría de Derecho Tributario Análisis Tributario Abog. Belissa Odar Montenegro
CONDICIÓN DE NO HALLADO Y NO HABIDO CONDICIÓN DE NO HALLADO ¿Cuándo se adquiere la condición de No Hallado? Cuando se produce cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Negativa de recepción de la notificación por cualquier persona capaz ubicada en el domicilio fiscal. 2. Negativa de recepción de la constancia de la verificación del domicilio fiscal por alguna persona capaz ubicada en el domicilio fiscal. 3. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal. 4. Domicilio fiscal cerrado. 5. No existe la dirección declarada como domicilio fiscal. Téngase en cuenta: El artículo 42° del Código Civil establece que tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo, entre otros, los privados de discernimiento, los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable, etc. Para que se otorgue la condición de no hallado a un contribuyente las cuatro primeras situaciones deberán producirse en tres (3) oportunidades en días distintos, aún cuando la situación que se repite solo sea una de ellas, e independientemente del orden en que se presenten. Asimismo, las cinco situaciones antes referidas deben ser anotadas en el acuse de recibo (en el caso de la notificación por correo certificado o por mensajero); en el acuse de la notificación (en el caso que en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado); o en la constancia de la verificación del domicilio fiscal, de la siguiente manera: Tratándose del Acuse de Recibo, el Notificador o Mensajero anotará con un aspa en el recuadro correspondiente a "Negativa de recepción por perso-
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na capaz" contenido en el acuse de recibo, si la persona ante la cual se va a realizar la entrega del(de los) Documento(s) se rehúsa o manifiesta su intención de no recibir dichos Documentos. Tratándose del Acuse de Notificación, el Notificador o Mensajero anotará con un aspa en el recuadro correspondiente a: a) "Ausencia de Persona Capaz", contenido en el acuse de notificación, si en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario, no se encuentra una persona capaz que pueda recibir el(los) Documento(s). b) "Domicilio cerrado", contenido en el acuse de notificación, en el caso que encuentre cerrado el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario en el cuál se debía realizar la entrega del(de los) Documento(s). Tratándose de la Constancia de la Verificación del Domicilio Fiscal, el Notificador o Mensajero deberá anotar: a) Los nombres y apellidos de la persona ante la cual se realiza la diligencia de verificación del domicilio fiscal declarado por el deudor tributario. b) La fecha y hora en que se realiza la entrega de la Constancia de la Verificación del Domicilio Fiscal. c) Un aspa en el recuadro correspondiente a "Negativa de recepción por persona capaz" en el caso que ubicado el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario, la persona que atiende al Notificador o Mensajero se rehúsa o manifiesta su intención de no recibir la Constancia de Verificación del Domicilio Fiscal. d) Un aspa en el recuadro correspondiente a "Ausencia de Persona Capaz" si en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario donde se va a realizar la verificación del domicilio, no se encuentra persona capaz con la cual pueda efectuarse dicha verificación.
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e) Un aspa en el recuadro correspondiente a "Domicilio cerrado" en el caso que encuentre cerrado el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario en el cuál se debía realizar la diligencia de verificación del domicilio fiscal. f) Un aspa en el recuadro correspondiente a "No existe la dirección declarada como domicilio fiscal", cuando no se ubique el referido domicilio. ¿Cuáles son las consecuencias de tener la condición de No Hallado? En el caso de contribuyentes la consecuencia es que la Sunat podrá utilizar cualquiera de las siguientes formas de notificación: 1. Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, según corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratándose de personas jurídicas o empresas sin personería jurídica, la notificación podrá ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algún dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificación de la negativa a la recepción, efectuada por el encargado de la diligencia. 2. Mediante la publicación en la página web de la Sunat o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. En el caso de las imprentas las consecuencias son las siguientes: 1. No podrán permanecer en el Registro de Imprentas. 2. Serán retiradas del Registro de Imprentas. ¿Qué debe hacer el deudor tributario para que se le levante la condición de No Hallado? El levantamiento de la condición de No Hallado se produce cuando el deudor tributario declara o confirma su domicilio fiscal, sin perjuicio de lo cual, la Sunat puede verificar el referido domicilio.
Téngase en cuenta: Si el deudor tributario cambió de domicilio fiscal deberá comunicar a la Sunat su nuevo domicilio, contando para ello con las siguientes opciones:
Téngase en cuenta: Si el deudor tributario cambió de domicilio fiscal deberá comunicar a la Sunat su nuevo domicilio, contando para ello con las siguientes opciones: En forma presencial: acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos: Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente (vigente). En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la Sunat como domicilio fiscal. Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente. De no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. En forma virtual: Ingresando a Sunat Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet". Si el deudor tributario mantiene su domicilio fiscal cuenta con las siguientes opciones: Acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad vigente, o
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Ingresar a Sunat Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave de acceso, y la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet", y Confirmar el domicilio.
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6. CONDICIÓN DE NO HABIDO ¿Cuándo se adquiere la condición de No Habido? Cuando el deudor tributario que adquirió la condición de No Hallado no cumple con declarar o confirmar su domicilio fiscal, pese a haber sido requerido para ello por la Sunat. Téngase en cuenta: La Sunat solo puede notificar dicho requerimiento hasta el día 15 de cada mes. El deudor tributario que adquirió la condición de No Hallado puede cumplir con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes en que la Sunat efectúa el requerimiento. El deudor tributario adquiere la condición de No Habido en la fecha en que la Sunat publica en su página web la relación de deudores tributarios que no cumplieron con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes en que la Sunat efectúa el requerimiento. La publicación en la página web de la Sunat a la que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes. ¿Cuáles son las consecuencias de tener la condición de No Habido? En el caso de contribuyentes se aplican las mismas consecuencias que las indicadas para los No Hallados, además de las siguientes: 1.
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Suspensión del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria. La Sunat podrá trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva por la suma que baste para satisfacer la deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente. No podrá presentar solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
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La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta. No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria". La Sunat considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que la emita tenga la condición de "no habido" a la fecha de inicio de traslado.
En el caso de los Representantes Legales, la Sunat los considerará responsables solidarios, vale decir, estarán obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales. ¿Qué debe hacer el deudor tributario para que se le levante la condición de No Habido? El levantamiento de la condición de No Habido se produce cuando el deudor tributario cumple con los siguientes requisitos: 1. Declarar o confirmar su domicilio fiscal; siempre que la Sunat lo verifique en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del cumplimiento de este y el siguiente requisito; y 2. Haber presentado las declaraciones pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en que se declara o confirma el domicilio fiscal, de estar obligado. Téngase en cuenta: Si el deudor tributario cambió de domicilio fiscal deberá comunicar a la Sunat su nuevo domicilio, contando para ello con las siguientes opciones: En forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos: Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente (vigente).
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En caso de mercados, galerías o centros
comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI. Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente. Si el deudor tributario mantiene su Domicilio fiscal deberá acudir a cualquier
Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los documentos antes señalados. ¿Cuándo surte efecto el levantamiento de la condición de No Habido? El levantamiento de la condición de No Habido surte efecto a partir del día calendario siguiente al: 1. 2.
De la verificación del domicilio fiscal por parte de la Sunat. Vencimiento del plazo de diez (10) días hábiles con el que cuenta la Sunat para verificar el domicilio fiscal, sin que se haya llevado a cabo la referida verificación.
Casos Prácticos Abog. Yannpool Rengifo Lara CÓDIGO TRIBUTARIO ¿EXISTE MULTA POR NO COMPARECER ANTE SUNAT? El Señor Julio Flores Soplin, contribuyente del Régimen Especial de Renta que realiza actividades de comercio desde el ejercicio 2008, ha recibido con fecha 20 de Mayo de 2011 la Carta Nº 023400001 mediante la cual SUNAT le informa que se le ha citado, a efectos de informar y comparecer en relación a la información brindada por uno de sus proveedores a través del DAOT 2010, en las oficinas de SUNAT el día 30 de Mayo de 2011 a horas 10.00 AM. Sin embargo el Sr. Julio Flores Soplin no asiste a dicha citación. Nos piden: Determinar si existe una infracción por no asistir a las citaciones. Solución: Dentro de las diversas definiciones que existen para Comparecer, la más indicada sería: “La acción de presentarse uno en algún lugar, llamado o convocado por otra persona o de acuerdo con ella obedeciendo a un llamamiento”. Por otro lado y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62º del Código Tributario el ejercicio de la función fiscali-
zadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias y para tal efecto, dispone de facultades discrecionales, entre ellas “Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso”. Por su parte, el Artículo 164º del ciado Código Tributario precisa que es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de las normas tributarias, siempre que se encuentren tipificadas como tal. Así tenemos que el numeral 7 del Artículo 177º del citado Código señala que constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma el “No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello”. La infracción mencionada anteriormente, para el presente caso, se ubica en la Tabla II (Contribuyentes del Régimen Especial de Renta) del Libro Cuarto del Código Tributario, la cual señala el tipo de sanción establecida. TABLA II CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES
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PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORÍA ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I y III EN LO QUE SE APLICABLE CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTE SUNAT ¿CÓMO SE REALIZA LA VALORIZACIÓN DE LOS PREDIOS EN EL EXTERIOR? Artículo 177°
No comparecer ante la Administración Tributaria o compare- Numeral 7 cer fuera del plazo establecido para ello.
Sanción
25% de la UIT
Es importante señalar que con fecha 1 de Abril de 2007, entró en vigencia a través de la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT el Régimen de Gradualidad aplicable a las Infracciones del Código Tributario, el mismo que establece un criterio de gradualidad que será aplicable solamente en caso el contribuyente asista a la comparecencia fuera de fecha (primera o segunda citación), mas no en el caso de no comparecer ante la Administración Tributaria. En tal sentido tenemos lo siguiente: En relación a la consulta, si existe infracción por el hecho de no comparecer ante la Administración Tributaria, la cual se encuentra estipulada en el Numeral 7 del Artículo 177º del Código Tributario, cuya sanción asciende al 25% de la UIT, para los contribuyentes del Régimen Especial de Renta, de acuerdo a la Tabla de Sanciones II. Determinación de la multa: Detalle Base de la Multa: 25% UIT No aplicable (2)
S/. 900.00 (1) 0.00
(1) La UIT para el Ejercicio 2011 es S/. 3,6000.00 (2) De acuerdo a la tabla no se aplica el criterio de Gradualidad para esta infracción.
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En este caso el Sr. Flores deberá pagar la multa ascendiente a S/. 900.00 más los intereses estipulado en el Código Tributario.
La Señorita Diana Luisa Artola Quispe identificada con RUC 10404020004 al 31 de Diciembre de 2010 es propietaria, entre otros, de un inmueble en Brasilia - Brasil, el cual deberá incluir en su Declaración de Predios, para dichos efectos cuenta con la información brindada por el Departamento de Servicios Municipales del Distrito Federal, referente a la valorización del mismo, para efectos de gravar los impuestos a la propiedad en dicha ciudad, la misma que asciende a $ 124,000.00 (valor convertido de Real a Dólar Americano) Nos Piden: Determinar si la citada Declaración se realiza en Dólares o en Nuevos Soles y cuál sería la base imponible a declarar. Solución: Se define como predio al bien inmueble (terreno, edificio, construcción) que tiene como finalidad servir para el desarrollo de una actividad ya sea comercial o personal (habitacional, cultural, de servicios, industrial, entre otros). Mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF se establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, por lo que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT se dictaron las normas complementarias para cumplir con dicha Declaración, es así que el Artículo 12º de la citada Resolución estipula la forma de valorización de los predios ha declararse, precisando que tratándose de aquellos ubicados en el extranjero, se entenderá por valor, a aquel sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde el mismo se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción y en el caso de no existir dicho valor, se considerará como tal el valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.
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Adicionalmente señala la norma que en estos casos, la declaración del valor se efectuará en dólares americanos, para cuyo efecto se realizará la conversión de la moneda utilizada en el país donde se encuentre ubicado el predio a Dólares Americanos, luego SUNAT efectuará la conversión de Dólares Americanos a Nuevos Soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros al 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la declaración. Por lo expuesto, señalamos lo siguiente: En relación a la consulta efectuada, la Declaración del Predio ante SUNAT se realizará al valor en Dólares Americanos, encargándose SUNAT de la conversión a través del PDT o Formulario Virtual, considerando para dichos efectos el tipo de cambio a S/. 2.808 para el período 2010, siendo la conversión y correspondiente determinación de la Base Imponible la siguiente: Nombre y Apellidos: RUC: Ubicación del Inmueble: Valor del Predio: T/C: Conversión: Base imponible expresada en Nuevos Soles expresada en Nuevos Soles:
Diana Luisa Artola Quispe
10404020004 Brasilia - Brasil $ 124,000.00 (1) S/. 2.808 (2) $ 124,000.00 x S/. 2.808 S/. 348,192.00
(1) Convertido de Real a Dólares Americanos. (2) Tipo de Cambio Promedio ponderado Compra del 31.12.2010. En tal sentido, la Señorita Artola deberá declarar el predio que posee en el exterior en Nuevos Soles, siendo el importe resultante del a aplicación del a conversión S/. 348,192.00. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS MODIFICACIÓN DE LA TASA APLICABLE DEL IGV El Contador General de una empresa nos comenta que ha realizado actividades con su cliente desde enero del 2011. Nos consulta cual sería la tasa aplicable por las
facturas emitidas a partir del 1 de marzo de 2011 ya que en su caso los servicios prestados fueron realizados en un lapso mayor a un mes y en los cuales por acuerdo entre las partes el pago se realizaría fraccionadamente, siendo que el contrato y/o los primeros pagos tienen fecha anterior al 1 de marzo. Fecha 08.01.11 07.02.11 09.03.11 07.04.11 08.05.11
Nº de Comprobante 001-178 001-205 001-287 001-316 001-428
Importe S/. 1,700.00 1,700.00 1,700.00 1,700.00 1,700.00
Tasa aplicable 19% 19% ¿? ¿? ¿?
Nos Piden: Determinar que tasa se debe aplicar a los pagos que se realizaron después del 1 de marzo de 2011. Solución: Al respecto debemos señalar que según el inciso c) del Artículo 4º de la Ley del IGV señala que en la prestación de servicios, la obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se perciba la retribución, lo que ocurra primero. Por su parte, el numeral 5 del Artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que, en la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: a) La culminación del servicio. b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago de servicios, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. Ahora bien mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 29666 se restituyó, desde el 1 de Marzo de 2011, la tasa del dieciséis por ciento (16%) establecida en el Artículo 17º del TUO de la Ley del IGV, dicha tasa será aplicable en caso que el hecho que determine el nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir de la mencionada fecha (y siempre que este vigente) a ellos se le suma el 2% por concepto del Impuesto de Promoción Municipal.
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Por lo tanto, en el caso de un servicio que es prestado en u lapso mayor a un mes, que concluye con posterioridad al 01.03.2011 y por el que se han efectuado pagos parciales con anterioridad a la referida fecha, quedando pendientes otros cuyo vencimiento se producirá a partir del 01.03.11, la tasa que debe aplicarse respecto de dichos pagos pendientes es de 18%. Fecha 09.03.11 07.04.11 08.05.11
Nº de Comprobante 001-287 001-316 001-428
Importe S/. 1,700.00 1,700.00 1,700.00
Tasa aplicable 18% 18% 18%
DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DE COMPROBANTES CON INFORMACIÓN ERRÓNEA En el mes de Mayo 2011 la empresa Intercontinental SAC ha recibido comprobantes de compras Facturas que sustentan gastos de mantenimiento de oficina, cuya cancelación se ha efectuado con los Medios de Pago que señala el Reglamento de la Ley del IGV, según detalle adjunto: Fecha
Importe S/.
Medio de Pago
04.05.11
Nº de Comprobante 004-117
2,261.00
CH/. 09743
09.05.11
001-514
3,927.00
CH/. 09811
12.05.11
004-911
1,666.00
Efectivo
14.05.11
003-617
3,570.00
CH/. 09909
Observaciones
No señala la Base Imponible y el CH/. fue girado a nombre del Gerente (1) Error en el Impuesto (2) No describe el bien (3) Conforme
(1) El comprobante ha sido emitido por Representaciones Comerciales SA; sin embargo se giró el cheque a nombre de un tercero (Gerente Financiero), además no consigna la Base Imponible mas sí el IGV y total. (2) La operación es por S/. 3,300.00 + 594.00 (IGV) osea S/. 3,894.00 sin embargo el Comprobante ha sido emitido de la siguiente for-
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ma: Base Imponible S/. 3, 200.00 + 727.00 = 3,927.00 (3) La operación es por mantenimiento y reparación de 3 puertas y 4 ventanas que incluye materiales; sin embargo el Comprobante solamente señala mantenimiento de oficina. Nos piden: Determinar de la relación de documentos ¿Cuáles otorgan derecho al uso del crédito fiscal?. Como dato adicional tenemos que todas las operaciones se encuentran sustentadas con las respectivas Órdenes de Compra y/o de Servicio, según corresponda. Solución: En primer lugar debemos manifestar que de acuerdo a las modificaciones establecidas al Artículo 19º de la Ley del IGV e ISC a través de la Ley Nº 29214, para efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal se cumplirá, entre otros, con el requisito formal que los Comprobantes de Pago documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión, es decir que su RUC se encuentre activo o que no tenga la condición de No habido; Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización del servicios prestados por no domiciliados; hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. Por otro lado, tratándose de Comprobantes de Pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los medios de pago que
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Así para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal, el Numeral 2.3 del Artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV señala que para sustentar el crédito fiscal el contribuyente deberá utilizar como Medios de Pago: Transferencia de fondos, Cheques con la cláusula “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otro equivalente, u Orden de pago. Además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
b. Que el total del monto consignado en el comprobante haya sido cancelado con una sola transferencia, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder.
Fondos
Tratándose de Transferencia de
a. Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor.
c.
El adquirente debe exhibir la nota de cargo o documento análogo emitido por el banco y el estado de cuenta donde conste la operación.
d. La transferencia debe efectuarse dentro de los 4 meses de emitido el comprobante.
Tratándose de cheques
e. La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad. a. Que sea emitido a nombre del emisor del Comprobante de Pago. b. Que se verifique que fue el emisor del Comprobante quien ha recibido el dinero. Para tal efecto, el adquirente deberá exhibir a la SUNAT copia del cheque emitida por el Banco y el estado de cuenta donde conste el cobro del cheque. c. Que el total del monto consignado en el comprobante haya sido cancelado con un solo cheque, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder. d. Que el cheque corresponda a una cuenta corriente a nombre del adquirente, la misma que deberá estar registrada en su contabilidad. e. Que el cheque sea girado dentro de los 4 meses de emitido el Comprobante.
Tratándose de Orden de Pago
señale el Reglamento; y siempre que se cumpla con los requisitos que señale éste señale.
a.
Debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor.
b.
Que el total del monto consignado en el comprobante haya sido cancelado con una sola Orden de Pago, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder.
c.
El adquirente debe exhibir la copia de la autorización y nota de cargo o documento análogo emitido por el banco, donde conste la operación.
d.
El pago debe efectuarse dentro de los 4 meses de emitido el comprobante.
e. La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad.
En segundo lugar, la Ley Nº 29215 señala que el Artículo 1º ha precisado que los Comprobantes de Pago o documentos que hagan sus veces deberán consignar como información mínima la siguiente: Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, razón social y RUC). Identificación del Comprobante de Pago (fecha de emisión, numeración y serie). Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato. Monto de la operación (precio unitario, valor de venta y total). Señalando además que excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiera consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información, así por ejemplo además de los citados Medios de Pago se entiende que la operación se encuentra registrada en los demás Libros Contables (Libro Caja, Diario o Mayor). Finalmente, debemos recordar que el Numeral 7 del Artículo 6º del Reglamento del IGV señala que en el caso de Comprobantes de pago emitidos consignando monto del impuesto equivocado se deberá anular el mismo y emitir uno nuevo, caso contrario si el Impuesto que figura en el Comprobante se hubiere consignado por un monto menor al que corresponda, sólo se podrá deducir el Impuesto consignado en él y si el Impuesto que figura
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es por un monto mayor procederá la deducción únicamente del monto del Impuesto que corresponda. Por lo expuesto, señalamos lo siguiente: En atención a la consulta efectuada, entre las principales formalidades que se debe cumplir para ejercer el derecho al crédito fiscal de los Comprobantes de Pago o documentos que hagan sus veces, éstos deberán consignar el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que el emisor haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión; además éstos deberán ser anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, debiendo cumplir con los requisitos mínimos señalados en el Artículo 1º de la Ley Nº 29215. Tratándose de Comprobantes de Pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado con los medios de pago que señale el
Reglamento; y siempre que se cumpla con los requisitos que allí se señale. Finalmente, en caso de impuesto consignado en forma errada señala la norma que se procederá a anular el Comprobante y emitir uno nuevo o en su defecto el contribuyente deberá tomar para sí el importe que efectivamente corresponda al crédito fiscal o el menor valor en caso de exceso, es decir se deberá tener en cuenta que el criterio establecido es tomar para sí el crédito fiscal sin perjudicar al fisco. Por consiguiente tenemos teniendo como referencia lo señalado anteriormente, la empresa Intercontinental SAC, podrá ejercer el derecho al uso del crédito fiscal únicamente de los siguientes Comprobantes en el período Mayo 2011: Fecha
Importe S/.
09.05.11
Nº de Comprobante 001-514
3,927.00
Medio de Pago CH/. 09811
12.05.11 14.05.11
004-911 003-617
1,666.00 3,570.00
Efectivo CH/. 09909
En este caso se excluye al Comprobante Nº 0040117 del 04.05.2011 toda vez que ha sido emitido sin cumplir los requisitos mínimos que señala la norma (no consigna la Base Imponible) y sin utilizar los Medios de Pago que señala el Reglamento de la Ley bajo comentario (Cheque emitido a un tercero).
Nos Consultan…? Abog. Belissa Odar Montenegro
IMPUESTO A LA RENTA PRÉSTAMO DE DINERO ENTRE EMPRESAS VINCULADAS Nos consultan: El Gerente General, quien a su vez posee el 76% de las acciones de la empresa, va a realizar un préstamo a favor de la misma. También nos otorgará un préstamo una empresa en la que el referido Gerente General es propietario del 50% de las
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acciones. Cabe indicar que el importe que las personas natural y jurídica nos otorgarán será tres veces mayor a nuestro patrimonio. Al respecto quisiéramos saber qué consideraciones tributarias debemos tener en cuenta, así como todo lo concerniente a la forma como debe tributar el Gerente General y si debe entregarle algún documento a la empresa. Solución: Para efecto de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en ade-
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lante LIR, se entiende que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas, entre otras, cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Más del 30% del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica directamente o por intermedio de un tercero.
considerando, entre otros, los siguientes elementos: i) Las características de las operaciones. ii) Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación. iii) Los términos contractuales. iv) Las circunstancias económicas o de mercado. v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.
En ese sentido, siendo que el Gerente General posee el 76% de las acciones de la empresa que recibirá el préstamo, y el 50% de las acciones de la otra empresa, resulta que las tres partes intervinientes en la operación, son vinculadas para efectos del Impuesto a la Renta.
En el supuesto de no contar con información local disponible, los contribuyentes pueden utilizar información de empresas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar las diferencias en los mercados.
Ahora bien, en los casos de prestación de servicios, el valor asignado a los mismos para efectos del Impuesto, será el de mercado, el cual, en el caso de transacciones entre partes vinculadas, se encuentra referido a los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares. Para ello debe tenerse en cuenta que las transacciones entre partes vinculadas serán comparables con las realizadas con partes independientes, cuando se cumpla al menos una de las dos condiciones siguientes: 1) Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan pueda afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad; o 2) Que aún cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de comparación o entre las características de las partes que las realizan, que puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes razonables. Asimismo, para determinar si las transacciones son comparables se tomarán en cuenta aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad económica de las transacciones,
Por lo expuesto, tratándose el caso particular de un servicio de crédito entre partes vinculadas, el valor asignado al mismo, será el de mercado, vale decir, aquel acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares. Por otro lado, en la consulta se nos indica que el importe que las personas natural y jurídica otorgarán en préstamo será tres veces mayor al patrimonio de la empresa. Al respecto, debe tenerse en cuenta que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, son deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar un coeficiente de tres (3) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. Asimismo, si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo determinado, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento. En ese sentido, el monto máximo de endeudamiento fijado entre sujetos o empresas vinculados será un límite constante durante el transcurso de todo el ejercicio gravable, teniendo en cuenta que la proporcionalidad a que se refiere el párrafo anterior, es un método únicamente aplicable cuando,
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en cualquier momento del ejercicio gravable, se supera el referido límite. Por tanto, si de acuerdo a lo indicado en la consulta, el préstamo es mayor en tres veces al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, únicamente serán deducibles los intereses proporcionales a dicho límite, debiendo realizar una adición a la renta neta imponible al declarar el Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría. Por último, con relación a la forma como debe tributar el Gerente General de la empresa como consecuencia del préstamo que realice a favor de la empresa, ésta debe retenerle con carácter de pago definitivo, el 5% sobre el monto bruto que deba pagarle (por concepto de intereses), debiendo entregarle al momento del pago, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido. Por su parte el socio, de poseer RUC, podrá emitir y entregar facturas (de segunda categoría, tramitadas y autorizadas por la Sunat) a la empresa, a fin que esta pueda sustentar gasto o costo para efecto tributario. Debe considerarse sin embargo, que en la factura en mención no se gravará con el IGV el servicio de financiamiento objeto de consulta, toda vez que no constituye una prestación por la que se percibe un ingreso que se considere renta de tercera categoría. Asimismo, la empresa deberá declarar y pagar las retenciones efectuadas a través del PDT 0617Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias. Téngase en cuenta que a partir del 1 de febrero de 2010, se utiliza para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría, el “Formulario Virtual N° 1665, Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría Cuenta Propia”. Sin embargo, si el pago no se realizase de manera virtual, se podrá efectuar a través del Sistema Pago Fácil en las agencias bancarias autorizadas, utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago. Por último, recuérdese que las personas naturales
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que perciban rentas de segunda categoría deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos (legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado antes de su uso), cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Base Legal: - Artículos 32º, 32-A, 37º, 67º, 71º y 72º de la LIR. - Artículos 3º, 4º, 5º y 8º de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”, Ley Nº 28194. - Artículo 21°, inciso a), numeral 6 del Reglamento de la LIR. - Artículo 24º, numerales 1 y 2 del Reglamento de la LIR. - Artículo 45º, numeral 2 del Reglamento de la LIR - Informe N° 005-2002-SUNAT. TRIBUTACIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO Nos consultan: Quisiéramos saber cómo podría constituirse una Iglesia Evangélica en el Perú: requisitos para la constitución, para su inscripción en Registros Públicos y en el RUC. Asimismo, nos interesa saber cómo tributaría respecto del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas. Solución: De acuerdo a la normatividad vigente, la Iglesia objeto de consulta puede constituirse como una asociación religiosa. Este tipo de asociación debe contar con: - Estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica, mismo que deberá constar por escritura pública. - Libro de registro actualizado - Libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo Para inscribir su constitución en Registros Públicos requiere: 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
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3.- Escritura pública de constitución de la asociación que contenga su estatuto, debiendo insertarse la aprobación de los estatutos por parte de la autoridad eclesiástica correspondiente. 4.- Pago de derechos registrales. 5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como del estatuto correspondiente, de ser el caso, y sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en los Registros Públicos; asimismo, debe presentarse copia simple de la Ficha de Inscripción o Partida Registral con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
Para su inscripción en el RUC como institución religiosa requiere exhibir el original y presentar fotocopia de:
Téngase en cuenta que la Sunat solicitará cualquier otra información o documentación que considere conveniente.
a) Documento de identidad del representante legal; y, b) Alguno de los siguientes documentos: - Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. - La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo. - Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. - Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la Sunat donde se señale el domicilio que se declara a la Sunat como domicilio fiscal. - Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos. - Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. - Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. - Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.
Por otro lado, en cuanto al IGV, al tratarse de un sujeto que no realiza actividad empresarial, se encontrará gravado con el IGV si importa bienes afectos (salvo se trate de bienes donados y se cumplan ciertos requisitos como son que el estatuto de la asociación se haya aprobado por la autoridad representativa que corresponda y que la asociación se encuentre inscrita en los Registros Públicos y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Sunat) o si realiza de manera habitual las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del referido impuesto (venta de bienes muebles en el país, prestación y utilización de servicios en el país, ejecución de contratos de construcción en el país y primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos).
Ahora bien, en cuanto al Impuesto a la Renta, están exoneradas del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2011, las rentas que, las instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país. Para ello están obligadas a inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Sunat, debiendo exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución,
Por último, la Iglesia objeto de consulta se encontrará obligada a emitir comprobantes de pago por las operaciones que realice, sean a título gratuito u oneroso. Base Legal: - Artículos 80º, 81º y 83º del Código Civil. - Artículo 19º, inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. - Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. - Artículo 9º, numeral 9.2 del Texto Único Ordena do de la Ley del Impuesto General a las Ventas. - Artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago. - Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas. - TUPA de la SUNAT. - TUPA de la SUNARP. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS VENTA DE INTANGIBLES
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Nos consultan: Nuestra empresa desea vender a una empresa no domiciliada una de sus marcas. Quisiéramos saber si esta operación de venta se encuentra gravada con el IGV. Solución: El IGV grava la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago. Tratándose de bienes intangibles, los mismos se consideran ubicados en el territorio nacional, cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país. En consecuencia, la marca a la que se hace alusión en la consulta, al tratarse de un intangible, no se considera ubicada en el territorio nacional, toda vez que el adquirente no es domiciliado en el país; en consecuencia la operación no se encuentra gravada con el IGV. Base Legal: - Artículo 2º, numeral 1, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación. Asimismo, para efectos del sistema de detracciones se entiende por contratos de construcción a las actividades clasificadas como construcción en la Revisión 4 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (en adelante CIIU) de las Naciones Unidas, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario. Por su parte, la Revisión 4 de la CIIU de las Naciones Unidas menciona en la clase 4329 (“Otras instalaciones para obras de construcción”) de la Sección Construcción, a la instalación en edificios de escaleras mecánicas. Del mismo modo, en la clase 4330 (“Terminación y acabado de edificios”) de la misma Revisión de la CIIU, se menciona a la instalación de escaleras. En ese sentido, y de acuerdo a la información brindada en la consulta, la instalación de una escalera en un edificio, tanto si se trata de una mecánica o no, se encontrará sujeta a una detracción del 5% sobre el importe total de la operación, siempre que éste sea mayor a S/.700.00 Nuevos Soles.
DETRACCIONES DETRACCIÓN EN EL SERVICIO DE FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE ESCALERA Nos consultan: Se va a emitir la factura correspondiente por el servicio de fabricación e instalación de una escalera en un edificio, ¿esta operación está sujeta a detracción? De ser así, ¿cuál sería el porcentaje? Solución: Los contratos de construcción se encuentran sujetos a una detracción del 5% sobre el importe de la operación, siempre y cuando éste sea mayor a S/.700.00 Nuevos Soles. Por otro lado, el importe de la operación está constituido por la suma total que queda obligado a pagar quien encarga la construcción y cualquier
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Base Legal: - Artículo 1º, inciso q) de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/Sunat, incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 2932010/SUNAT. - Anexo 3, numeral 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. - Informe Nº 003-2011/SUNAT. - Revisión 4 de la CIIU de las Naciones Unidas DETRACCIÓN EN SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES Nos consultan: Nuestra empresa brinda el servicio de mantenimiento de equipos (máquinas para inspecciones técnicas vehiculares). Teniendo en cuenta la inclusión en el sistema de detracciones de los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles,
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quisiéramos saber si el servicio que presta nuestra empresa se encontraría sujeto a dicho sistema y de ser así, cuál sería el monto mínimo a partir del cual se aplicaría la detracción y desde cuándo. Solución: La Resolución de Superintendencia Nº 098-2011, de fecha 19.04.2011 establece la ampliación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los servicios de mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. Por su parte, el inciso b) del artículo 3º de la Ley del IGV menciona entre los bienes muebles, a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro y a las naves y aeronaves. Si bien la Resolución de Superintendencia indica que los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles estarían sujetos a una detracción del 9%, no establece alguna excepción para la aplicación de la detracción, ni si esta última también sería aplicable a operaciones en las que el importe sea igual o menor a S/.700.00 Nuevos Soles. En ese sentido, los servicios prestados por ustedes, como son los de mantenimiento o reparación de equipos y máquinas (bienes corporales que pueden llevarse de un lugar a otro), se encuentran incluidos en dicha disposición en el caso de operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se generó a partir del 1 de mayo de 2011, siempre que se trate de importes mayores a S/.700.00 Nuevos Soles.
Base Legal: - Resolución de Superintendencia Nº 098-2011 - Artículo 3º, inciso b) de la Ley del IGV. - Artículo 8º, inciso a) de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. - Anexo 3, numeral 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. COMPROBANTES DE PAGO REGISTRO DE RECIBO POR HONORARIOS Nos consultan: Un recibo por honorarios tenga o no tenga impuesto, ¿en qué libro debe registrarse según la normativa contable o tributaria? Solución: El Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas establece la información mínima que debe contener el Registro de Compras. Es así que se señala que en el referido Registro debe anotarse la fecha de emisión del comprobante de pago, así como el valor de las adquisiciones no gravadas con el IGV. Por tanto, siendo que los Recibos por Honorarios constituyen comprobantes de pago, corresponderá que los mismos sean anotados en el Registro de Compras antes referido. Base Legal: - Artículo 10º, numeral 1, inciso II del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. - Artículo 2º, inciso b) del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Informe Institucional Abog. Yannpool Rengifo Lara
APLICACIÓN DE LA TASA DEL IGV PARA SERVICIOS PRESTADOS EN UN LAPSO MAYOR A UN MES Y CUYOS PAGOS PENDIENTES SE REALICEN DESPUES DE MARZO 2011 Base Legal: Informe Nº 048-2011-SUNAT/2B0000 Decreto Supremo Nº 055-99-EF
T UO de la Ley del Impuesto General a las Ventas Ley Nº 29666 Ley que restituye la tasa del Impuesto establecida por el
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Artículo 17º del TUO de la Ley del IGV e ISC Decreto Supremo Nº 029-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT Reglamento de Comprobantes de Pago
Al respecto, en lo que se refiere al nacimiento de la obligación tributaria, cabe mencionar que el inciso c) del Artículo 4º del TUO de la Ley del IGV señala que, en la prestación de servicios, la obligación tributaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.
I.PLANTEAMIENTO 1¿Cúal sería la tasa aplicable por las facturas emitidas a partir del 1 de marzo de 2011, en caso de servicios prestados en un lapso mayor a un mes, en los cuales por acuerdo entre las partes el pago se realiza fraccionadamente, siendo que el contrato y/o los primeros tienen fecha anterior al 1 de marzo y consecuentemente, se aplicó respecto de dichos pagos, la tasa del 19%? 2¿Cúal sería la tasa aplicable a los servicios correspondientes al mes de febrero de 2011 que son facturados en marzo de 2011, en el caso de servicios anuales de arrendamiento, mantenimiento, entre otros, cuyo pago por acuerdo entre las partes debe realizarse dentro de los 5 días del mes siguiente? 3¿Cúal sería la base aplicable a la nota de débito que se emita a partir del 1 de marzo para el pago de reajuste por reliquidación de servicios prestados, cuyo comprobante de pago se emitió con la tasa del IGV anteriormente vigente? II. ANÁLISIS En lo que atañe a la primera y segunda interrogante, debe tenerse en cuenta, en principio, que de acuerdo a la doctrina generalmente aceptada, el hecho imponible está compuesto por el elemento material, espacial, personal y temporal. Así, según lo señalado por Villegas, el elemento temporal es el indicador del momento exacto en que se configura o el legislador estima debe tenerse por configurada la descripción del comportamiento objetivo contenido en el elemento material del hecho imponible. Para dicho autor, es absolutamente necesario que el legislador tenga por realizado el hecho imponible en una específica, exacta o concreta unidad de tiempo, por cuanto ese momento es fundamental para determinar una serie de aspectos relativos a la debida aplicación de la Ley Tributaria.
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Asimismo, conforme a lo indicado en los incisos c) y d) del numeral 1 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley del IGV, se entiende por “fecha en que se percibe un ingreso o retribución” la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero; y por “fecha en que se emita el comprobante de pago“ la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero. Por su parte, el numeral 5 del Artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que, en la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: a) La culminación del servicio. b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenios para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, tratándose de la prestación de servicios, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origina en cualquiera de las siguientes fechas, la que ocurra primero: En la fecha de culminación del servicio, supuesto que debe verificarse en cada caso, ya que el mismo el mismo dependerá del acuerdo entre las partes. En la fecha de pago o puesta a disposición de la retribución, por el monto parcial o total que se perciba; o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. En la fecha de vencimiento del plazo o plazos fijados o convenidos para el pago del servicio. En la fecha de emisión de la factura, por el monto total o parcial.
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Ahora bien, dado que mediante el Artículo 1º de Ley Nº 29666 se restituye, a partir del 1.3.2011, la tasa de dieciséis por ciento (16%) establecida en el Artículo 17º del TUO de la Ley del IGV, dicha tasa será la aplicable en caso que el hecho que determine el nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir de la mencionada fecha y siempre que aquella esté vigente; en caso contrario, la tasa aplicable será de 17%. Así pues, tratándose del supuesto planteado en la primera consulta, en el que el servicio es prestado en un lapso mayor a un mes que, entendemos, concluye con posterioridad al 1.3.2011, y por el que se han efectuado pagos parciales con anterioridad a la referida fecha, quedando pendientes otros cuyo vencimiento se producirá a partir del 1.3.2011, la tasa que debe aplicarse respecto de dichos pagos pendientes es de 16%. De otro lado, en el caos de los servicios a que hace referencia la segunda consulta, esto es, servicios anuales de arrendamiento y mantenimiento, cuyo pago por acuerdo entre las partes debe realizarse dentro de los 5 primeros días del mes siguiente; la tasa del IGV aplicable respecto de los pagos que conforme a lo acordado venzan en los primeros 5 días del mes de marzo, será de 16%. 2. En lo que se refiere a la tercera interrogante, cabe señalar que en el numeral 2 del Artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se ha establecido que las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Asimismo se indica que dichos documentos deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan y sólo pueden ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. Por su parte, el numeral 2 del Artículo 10º del Reglamento del TUO del IGV, referido al registro adicional para el caso de documentos que modifican el valor de las operaciones, establece que las notas de débito o de crédito recibidas, así como los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las Declaraciones Únicas de Aduanas, deberán ser anotadas en el Registro de Compras y seguidamente establece que deberá incluirse en los registros de compras o de ventas según corresponda, los datos referentes al tipo, serie y número
del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago. Como se puede apreciar de las normas glosadas, mediante la nota de débito cabe efectuar, con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta respectiva, el ajuste de valor de una operación que, como tal, ha de incidir en la base imponible del IGV generado por ella. En ese sentido, si la obligación tributaria del IGV por una prestación de servicios se originó con anterioridad al 1.3.2011, emitiéndose el comprobante de pago respectivo con la tasa de 17%, la nota de débito que se emita con posterioridad para ajustar el valor de la operación por la reliquidación de servicios prestados, debe hacerse aplicando la tasa vigente a la fecha en que nació la obligación tributaria, correspondiente a la operación cuyo valor se aumenta, esto es, la tasa de 17%. III.CONCLUSIONES 1. En el caso de un servicio que es prestado en un lapso mayor a un mes, que concluye con posterioridad al 1.3.2011 y por el que se han efectuado pagos parciales con anterioridad a la referida fecha, quedando pendientes otros cuyo vencimiento se produciría a partir del 1.3.2011, la tasa que debe aplicarse respecto de dichos pagos pendientes es de 16%. 2. Tratándose de servicios anuales de arrendamiento y mantenimiento, cuyo pago por acuerdo entre las partes debe realizarse dentro de los 5 primeros días del mes siguiente; la tasa del IGV aplicable respecto de los pagos que conforme a lo acordado venzan en los primeros 5 días del mes de marzo será de 16%. 3. Si la obligación tributaria del IGV por una prestación de servicios se originó con anterioridad al 1.3.2011, emitiéndose el comprobante de pago respectivo con la tasa del 17%, la nota de débito que se emita con posterioridad para ajustar el valor de la operación por la reliquidación de servicios prestado, debe hacerse aplicando la tasa vigente a la fecha en que nació la obligación tributaria correspondiente a la operación cuyo valor se aumenta, esto es, la tasa de 17%.
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IV.COMENTARIO En el presente Informe se establecen los lineamientos a seguir para el caso de pagos realizados en forma fraccionada y por acuerdo de las partes. Por lo que, si hay pagos pendientes
y se realizarán después del 1 de Marzo del año 2011 estas deberán ser gravadas al IGV con una tasa del 16% más 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal (IPM) todo ello en base al artículo 1º de la Ley Nº 29666 el cual restituye el porcentaje mencionado desde el 1 de Marzo de 2011.
Actualidad Abog. Yannpool Rengifo Lara
APRUEBAN FORMATOS ESTANDARIZADOS DE LA FACTURA NEGOCIABLE PRESENTADOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA Norma Legal : Res. SBS Nº 6595-2011 Fecha de Publicación : 4 de junio de 2011 Fecha de Vigencia : 5 de junio de 2011
la Factura Negociable. Dichos formatos se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Mediante la presente Resolución se aprueban los formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Cámara de Comercio de Lima, ya que estos cumplen con los requisitos formales señalados en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27278 y la Ley Nº 29623 relativa a
Asimismo, se precisa que los formatos estandarizados que se aprueban no son de uso obligatorio, los mismos que pueden ser adecuados, observando la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y la Ley Nº 29623.
ESTABLECEN PRECISIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE PAGADURÍA APLICABLE A LOS TENEDORES DE FACTURAS NEGOCIABLES, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29623 Norma Legal : Resolución Directoral Nº 002-2011EF/52.03 Fecha de Publicación : 7 de junio de 2011 Fecha de Vigencia : 8 de junio de 2011 Mediante la Resolución Directoral antes indicada se establece que para el pago de Facturas Negociables que, en el marco de la Ley Nº 29623 – Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, se incorporan a facturas comerciales o recibos por honorarios a cargo de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, se utilice el giro de cheques a nombre del último tenedor del respectivo título valor quien acreditará debidamente su derecho mediante la presentación de una copia del mismo certificada por notario público o por el fedatario de la entidad. La referida Resolución agrega que la presentación deberá efectuarse dentro del plazo de tres (3) días antes de
la fecha establecida para su pago, de conformidad con lo dispuesto en este aspecto en el tercer párrafo del Artículo 8º de la Ley Nº 29623 y que debe figurar en la correspondiente Factura Negociable, cuyo original debidamente cancelado por el tenedor, a su vez, debe quedar como parte del expediente en tanto constituye documento sustentatorio del pago efectuado. Por último se dispone que el Director General de Administración, o quien haga sus veces, en la Unidad Ejecutora o Municipalidad, deberá establecer las condiciones necesarias en la entidad de manera que se verifique la autenticidad de la representación y/o suscripción del endoso en Facturas Negociables, debiendo disponer además que cuando el pago de la factura comercial o recibo por honorarios se hubiera pactado en cuotas, dicha información se comunique al tercero a quien se haya transferido la Factura Negociable.
FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMO TALES
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Norma Legal : Resolución Ministerial Nº 3942011-EF/15 Fecha de Publicación : 7 de junio de 2011 Fecha de Vigencia : 8 de junio de 2011 Mediante la presente Resolución Ministerial, se establece que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales realicen desde el día siguiente de publicada esta Resolución, hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial me-
diante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución y que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la Resolución en mención.
DECRETO SUPREMO QUE ADICIONA NUMERAL AL APÉNDICE II DEL TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Norma Legal : Decreto Supremo Nº 099-2011-EF Fecha de Publicación : 9 de junio de 2011 Fecha de Vigencia : 10 de junio de 2011 Mediante el Decreto Supremo de la referencia se incluye como numeral 1 del Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, referido a los servicios exonerados del IGV, el siguiente texto:
“1. Los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, que sean objeto de oferta en el exterior siempre que cuente con tramo de colocación dentro del territorio nacional y que la emisión se realice al amparo del Texto único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862º, según corresponda.”
LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISÓN DE UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Norma Legal : Ley Nº 29707 Fecha de Publicación : 11 de junio de 2011 Fecha de Vigencia : 12 de junio de 2011 Mediante la Ley antes referida se establece por única vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsanación de la omisión de utilizar los medios de pago a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 150-2007-EF. De acuerdo a la misma Ley pueden acceder al procedimiento de subsanación los contribuyentes que omitieron el uso de los medios de pago a que estaban obligados de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 3º y 4 de la Ley Nº 28194, con lo cual se pueden subsanar las omisiones desde la vigencia de la Ley Nº 28194.
Asimismo, se establece que se podrá acceder al procedimiento de subsanación dentro de un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley, el cual se dictará y publicará en un plazo máximo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Ley objeto de comentario. Se procederá a abonar, en calidad de multa, el monto equivalente a diez veces el importe del impuesto a las transacciones financieras (ITF) que le hubiera correspondido pagar por cada operación en la que no utilizó medios de pago. Dicho importe, al que se le aplicarán los intereses moratorios contemplados en el Artículo 33º del Código Tributario. La SUNAT deberá expedir una Resolución de conformidad con el acogimiento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y una vez notifi-
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cada tal se dará por subsanada la omisión. Posterior a ello el contribuyente queda habilitado para deducir gastos, costos, créditos y saldos a favor, así como solicitar compensaciones, devoluciones, reintegros tributarios, recuperaciones anti cipadas o restituciones de derechos arancelarios.
La Ley en mención también es aplicable a los contribuyentes omisos a la utilización de medios de pago que tienen procedimientos administrativos seguidos ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal, según sea el caso, que se encuentren en trámite.
Memodatos
DECLARACIÓN DE LAS SUCURSALES, AGENCIAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL PAÍS Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, deberán presentar declaración jurada por sus rentas de fuentes peruana, en la que deberán incluir el impuesto retenido cuando les hubiera correspondido actuar como agente de retención de acuerdo con el Artículo 71º de la Ley. Artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta. LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Artículo 88º del Código Tributario. APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR El saldo a favor se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el período por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de
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los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente. Artículo 35º del Código Tributario. OPERACIONES SUJETAS AL IGV EN MONEDA EXTRANJERA Los libros y registros que integran la contabilidad completa son: Libro de Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y registro de ventas e ingresos, Libro de Retenciones inc. e) y f) del Artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en unidades y Registro de Inventario Permanente valorizado, siempre que el deudor se encuentre obligado a llevarlos. Artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el sujeto fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para la misma, el Agente Fiscalizador elaborará un Acta, dejando constancia de las razones comunicada por el citado sujeto y la evaluación de éstas, así como la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles. COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR SUJETOS NO HABIDOS Nos será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habido según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el
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contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. Segundo párrafo, Inciso j), Artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias o fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios.
RETENCIONES Y PERCEPCIONES NO APLICADAS Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas. En caso que se opte por la devolución de los saldos no aplicados la solicitud sólo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o compensado al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en la declaración dicho período conste el saldo cuya devolución se solicite. Inciso b) del Artículo 31º del TUO de la Ley del IGV e ISC. LOS COMPROBANTES DE PAGO EN OPERACIONES SUJETAS AL SPOT Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema de Detracciones, no podrán incluir operaciones distintas a éstas y deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”. Numeral 19.1 del Artículo 19º de la R.S.Nº 1832004/SUNAT PÉRDIDA DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario, debiendo presentar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada. Artículo 9º de la R.S.Nº 234-20067SUNAT. COMPENSACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Es el documento mediante el cual la Administración tributaria solicita al Sujeto Fiscalizado la exhibición y/o
Artículo 4º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización. EL REQUERIMIENTO Es el documento mediante el cual la Administración Tributaria solicita al Sujeto Fiscalizado la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. Artículo 4º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización. RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Los agentes de retenciones de rentas de cuarta y quinta categoría, deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1 de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del Impuesto retenido correspondiente al año anterior. Tratándose de rentas de quinta categoría, cuando el contrato de trabajo se extinga antes de finalizado el ejercicio, el empleador extenderá de inmediato, por duplicado, el certificado a que se hace referencia en el párrafo anterior, por el período trabajado en el año calendario, la copia del certificado deberá ser entregada por el trabajador al nuevo empleador. Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 011-2010-EF. LIQUIDACIONES DE COMPRA Se emitirán en los casos señalados en el numeral 3 del Artículo 6º y cuando se determine por Ley, Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia. Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador. El comprador queda designado como agente de retención e los tributos que gravan la operación. Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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Indicadores Tributarios
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Asesoría Contable y Auditoría Informe CPC Katty Judith Huamaní Huaraca POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES
I. ANTECEDENTES Y VIGENCIA NIC 08 (Feb.1978) “Partidas desusuales y de ejercicios anteriores NIC 08 (Dic.1993) “Utilidad neta o pérdida del periodo, Errores y Cambios en las Políticas Contables” NIC 08 (Dic. 2003) “Políticas, Contables, Cambios en los Estimados Contables y Errores”
Reemplazada por NIC 8 (Dic. 1993) Reemplazada por NIC 8 (Dic. 2003)
La fecha de aplicación obligatoria en el Perú de conformidad con la resolución consejo normativo de contabilidad 044-2010-EF/94, (agosto 2010) cuya vigencia es a partir 01 de enero del 2011. II. OBJETIVO Esta norma prescribe los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables y de la corrección de errores de períodos anteriores. III. ALCANCE Esta norma debe ser aplicada en: a. Seleccionar y aplicar las Políticas Contables y b. Contabilización de: Cambios en las políticas contables
Cambios en las estimaciones contables Corrección de errores de ejercicios anteriores. IV. POLÍTICA CONTABLE Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados para la elaboración y presentación de los Estados Financieros. a. Selección y Aplicación. Cuando una Norma sea específicamente aplicable a una transacción, evento o condición, la política contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la Norma concreta. SELECCIÓN
APLICACIÓN
CUANDO HAY NIC
CUANDO NO HAY NIC
Aplicar como política lo establecido por una NIIF CINIIF específica cuando éstas se aplican a la transacción, evento o condición
En ausencia de una NIC aplicable específicamente a una transacción evento o condición, la Gerencia debe utilizar su criterio en desarrollar y aplicar que proporcione.
b. Uniformidad. La empresa debe seleccionar y aplicar uniformemente, las Políticas Contables para similares transacciones, eventos o condiciones. c. Cambios en Políticas contables. Una entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio: Es requerido por una norma o Interpretación. Lo cual originarán llevar a que los estados
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financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera o flujo de efectivo de la entidad. UNA ENTIDAD CAMBIA SUS POLÍTICAS CONTABLES Sólo si el cambio:
ES REQUERIDA POR UNA NIIF
Con lleva: Estados financieros más confiables.
Las siguientes situaciones NO constituyen cambios en las políticas contables: La aplicación de una política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquellos que han ocurrido previamente; y La aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no ha ocurrido anteriormente, o que de ocurrir, carecieron de materialidad. NO SON CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES
Que difieran en sustancia de otras ocurridas antes.
No ocurrieron antes, o de haber ocurrido no son materiales
d. Aplicación Retroactiva La aplicación retroactiva significa que la empresa: Ajustará los saldos iniciales de cada componente del Patrimonio Neto para el ejercicio más antiguo que se presente. Revelará la información comparativa de los años anteriores al presentado, como si el
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cambio nunca se hubiese realizado e. Limitaciones a la aplicación Retroactiva Cuando la aplicación retroactiva es impracticable: Del efecto a cada periodo, se ajustará los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del ejercicio más antiguo que se presente (inclusive el Corriente) y se efectuará el ajuste del Patrimonio. Del efecto acumulado al Principio del Periodo corriente, se aplicará en forma prospectiva.
Cuando una nueva NIIF se aplica por PRIMERA VEZ
Cuando voluntariamente, se cambia a una NIIF, Ya vigente
Cuando las DISPOSICIONES TRANSITORIAS: DAN PAUTA
EL CAMBIO se hará en forma RETROACTIVA
NO DAN PAUTA
El cambio se hará según DISPOSICIONES TRANSITORIA NIC 8
f. Información a Revelar Cuando se aplica una NIIF por primera vez y se origina efecto en los estados financieros, se debe revelar en nota: El título de la NIIF Que el cambio en la política contable se efectuó de acuerdo a su disposición transitoria, describiendo lo que ésta última establece y si tiene efecto en periodos futuros La naturaleza del Cambio en la política contable. El monto del Ajuste correspondiente a períodos anteriores. Si aplicación retroactiva fuese impracticable para un periodo previo específico o periodos anteriores que se presentan, los motivos de la impractibilidad y una descripción de cómo y desde cuando se ha
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aplicado el cambio en la política contable V. CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Es un ajuste del importe en Libros de un Activo, Un Pasivo o el importe de un consumo periódico de un Activo ocurrido después de evaluar la situación actual y futura, sus beneficios económicos futuros esperados y de las obligaciones asociadas a los activos y pasivos correspondientes. a. Necesidad de estimaciones contables. Debido a las incertidumbres de negocios, muchos rubros de los Estados Financieros no pueden medirse con precisión basadas en juicios sobre los hechos conocidos. Ejemplos de estimaciones: Malas deudas Obsolescencia de existencias Valor razonable de activo y pasivos financieros b. Cambios en los criterios de medición aplicados. Es un cambio en una política contable, y no un cambio en una estimación contable. Cuando sea difícil distinguirlos, el cambio se tratará como un cambio en la estimación contable. c. Reconocimiento. El EFECTO de un CAMBIO en estimación contable:
Se ajustarán en forma PROSPECTIVA (NO se tocan ejercicios anteriores)
Se ajustarán contra los RESULTADOS
Del año del cambio (Si solo afecta un año)
Del año del cambio y futuros (Si afecta más de un año)
Los consiguientes cambios producidos en las Activos, Pasivos y Patrimonio: estas cuentas se ajustarán en el AÑO en AÑO del CAMBIO. d. Información a revelar La entidad revelará en nota la naturaleza e
importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el periodo corriente, o que se espere vaya a producirlos en periodos futuros, exceptuándose de lo anterior la revelación de información del efecto. VI. ERRORES Errores son emisiones o inexactitudes en los estados financieros de una entidad, durante 1 o más ejercicios, resultantes de aplicar o emplear equivocadamente la información confiable que: - Estaba disponible al prepararse los Estados Financieros - Normalmente se hubiese conseguido y tomado en cuenta la prepararse los Estado financieros. Se incluyen: - Errores matemáticos. - Mala aplicación de las políticas contables - Omisión o mala interpretación de hechos - Fraude a. Corrección de errores de años anteriores. Se hará en forma retroactiva en los primeros estados financieros preparados después de haberlo cubierto: - Reexpresando la información comparativa para el período anterior o anteriores en los que se originó el ERROR. - Si el ERROR ocurrió antes del periodo más antiguo presentado, reexpresar los saldos iniciales de activos y pasivos de ese periodo. Error encontrado 2010
Error originado en 2009
Se contabiliza contra resultados el 2010 En los Estados financieros 2010, sólo para fines de comparación con los EF 2009, se reexpresan (modifican) las cifras del 2009 como si el Error no se hubiese producido. No se reabren Libros del 2009
b. Limitaciones a la reexpresión retroactiva. La empresa ajustará los saldos iniciales de los Activos, Pasivos y patrimonio del ejercicio más antiguo, en que sea practicable la reexpresión, que
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se presente (pudiendo ser el ejercicio corriente). VII. CASUÍSTICA CASO Nº 01 CAMBIO DE POLÍTICA CONTABLE MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIO La empresa VILLA MARI SAC, ha cambiado su Política Contable desde el año 2009 los Métodos de Valuación de inventarios del PROMEDIO PONDERADO a método primeras entradas primeras salidas (PEPS). En ese año 2009, no se aplicó el método PEPS, los cuales difieren con lo registrado en los libros contables. Nos pregunta cuál es el efecto producido de ese año por la no utilización del método vigente. SOLUCIÓN: De acuerdo con los lineamientos establecidos por la NIC 8, la empresa tendrá que ajustar el saldo inicial de resultados acumulados retrospectivamente el cambio de política contable, a menos que el monto de cualquier ajuste resultante relacionado con periodos anteriores no sea razonablemente determinable. Asimismo, indica que cualquier ajuste resultante debe reportarse como un ajuste el saldo inicial de utilidades retenidas. a. Aplicación retroactiva del cambio de política contable. En este sentido, tendremos que efectuar el cálculo del costo de venta por medio de la aplicación del método PEPS para el ejercicio económico 2010, a efectos de mantener la homogeneidad de la información financiera, bajo el principio de uniformidad y aplicar retrospectivamente el cambio. Así pues, según el método PEPS, el costo de ventas sería el siguiente (ver cuadro en la siguiente página cuadro 1 ): Una vez determinado el costo de venta a través de la aplicación del método PEPS, se tendría que la diferencia entre los dos métodos sería la siguiente: Costo de Venta (Promedio Ponderado) Costo de Venta (PEPS) Exceso de Gasto (2010)
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S/. 629,242 S/.624,500 S/. 4,742 =======
(ver cuadro 1)
La empresa en el ejercicio determinó, en función al método promedio ponderado, un costo de ventas mayor al que hubiese obtenido utilizando el Método PEPS, por lo que amerita efectuar un ajuste al saldo inicial de resultados acumulados. b. Ajuste al saldo de utilidades retenidas. La empresa deberá ajustar el saldo de utilidades retenidas en el mes de enero de 2010, así como al saldo de inventarios iniciales; de la siguiente forma: --------------- x ------------ S/. S/. 20 Mercaderías 4,742.00 201 Mercadería Manufacturada 59 Resultados Acumula4,742.00 dos 591 Utilidades no distribuidas X/x Por el ajuste de las utilidades producto de la aplicación de la NIC 8, respecto al cambio de política contable. --------------- x ------------
Adicionalmente a lo anterior, deberá calcularse el efecto de la diferencia temporal que se ocasiona, de la siguiente forma: --------------- x -----------S/. S/. 59 Resultados Acumulados 1,423.00 591 Utilidades no distribuidas 49 Pasivo diferido 1,423.00 491 Impuesto a la renta diferido Por el reconocimiento de la diferencia temporal que surge al aplicar un nuevo método de costo. 4,742 X 30% = S/. 1,423. --------------- x ------------
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FECHA 2010 03.02 28.02
Unid. 20
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ENTRADAS C. Unid. Valor 16,250.00 325,000.00
Unid.
10 08.04
10
17,500.00
SALIDAS C. Unid.
16,250.00
Valor
162,500.00
175,000.00
15.04
6
16,250.00 97,500.00
29.04
4
17,400.00
69,600.00
Unid.
SALDOS C. Unid.
20 10
16,250.00 16,250.00
325,000.00 162,500.00
10 10 20
16,250.00 17,500.00
162,500.00 175,000.00 337,500.00
4 10 14
16,250.00 17,500.00
65,000.00 175,000.00 240,000.00
4 10 4
16,250.00 17,500.00 17,400.00
65,000.00 175,000.00 69,600.00
18 11.05
4 1
16,250.00 17,500.00
65,000.00 17,500.00
9 4
309,600.00 17,500.00 17,400.00
13 16.06
9
18,300.00
30.06
7
17,500.00
122,500.00
23.08
2 1
17,500.00 17,400.00
35,000.00 17,400.00
227,100.00
2
17,400.00
34,800.00
22 2 4 9
17,500.00 17,400.00 18,300.00
157,500.00 69,600.00 164,700.00
17,500.00 17,400.00 18,300.00
391,800.00 35,000.00 69,600.00 164,700.00
15
269,300.00
3 9
17,400.00 18,300.00
52,200.00 164,700.00
12 1 9
17,400.00 18,300.00
216,900.00 17,400.00 164,700.00
10 24.12
157,500.00 69,600.00
164,700.00 9 4 9
16.09
Valor
1 3
17,400.00 18,300.00
17,400.00 54,900.00
6 6
Costo de venta
182,100.00 18,300.00
109,800.00 109,800.00
S/. 624,500.00
Costo de venta. (Cuadro 1)
624,500.00
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CASO Nº 2 ERROR POR OMISIÓN DE VENTAS La empresa M&M SAC, mediante una fiscalización de la SUNAT le detectó el error por omisión de venta por S/. 20,000 lo cual se realiza la rectificatoria en la declaración jurada anual y pago del tributo correspondiente. SOLUCIÓN: La empresa al tener una fiscalización tributaria tuvo que rectificar su declaración jurada anual. En este sentido, somos de la opinión que ante estos casos es aplicable la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 8, dado que la rectificatoria de la Declaración Jurada Anual, que se ha presentado para corregir las omisiones (en la medida que sean aceptadas por el contribuyente), tales como omisión de ventas que, constituye el reconocimiento de errores que se cometieron al momento de la determinación del impuesto a la renta, y que alguna manera tienen una implicancia con la presentación de los estados financieros, principalmente en la cuenta del activo. De esta manera, tenemos que la mencionada NIC 8 precisa que los errores se deberán corregir de la siguiente forma: --------------- x ------------ S/. S/. 12 Cuentas por cobrar 20,000.00 comerciales-Terceros 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 59 Resultados Acumula20,000.00 dos 591 Utilidades no distribuidas x/x Por la omisión de las ventas del ejercicio 2010 --------------- x -----------Y El asiento de pago del tributo omitido: --------------- x ------------ S/. S/. 40 Tributos, Contrapres6,000.00 taciones y Aportes al sistema de pensiones y salud por pagar
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4017 Impuesto a la renta 10 Efectivo y equivalentes en efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras X/x Por la pago del tributo omitido ejercicio 2010 (20,000 x 30%= S/ 6,000) --------------- x ------------
6,000.00
CASO Nº 03 ERRORES DE EJERCICIOS ANTERIORES Una empresa comercial, al cerrar sus estados financieros al 31.12.2009, omitió contabilizar la depreciación del rubro muebles y enseres por un monto de S/. 15,000, lo cual corrigió en sus estados financieros al 31.12.2010. SOLUCIÓN: Se hará en forma retroactiva en los primeros estados financieros preparados después de haberlo descubierto: Si el ERROR ocurrió antes del periodo más antiguo presentado, reexpresar los saldos iniciales de activos y pasivos de ese periodo. El error fue descubierto en el 2010 pero su origen fue en el 2009, lo cual contabilizamos contra resultados acumulados en el 2010. --------------- x ------------ S/. S/. 59 Resultados Acumula- 15,000.00 dos 591 Utilidades no distribuidas 39 Depreciación, Amort. 15,000.00 y Agotamiento acumulado X/x Por la omisión de las ventas del ejercicio 2010. --------------- x ------------
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Apéndice Legal
5 DE JUNIO TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
APRUEBAN NORMAS DE ADECUACIÓN AL TREGISTRO Y PLAME DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR DECRETA: Artículo 1°.- POSTERGACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-TR Postérguese hasta el 1 de agosto de 2011, la fecha de entrada en vigencia a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la implementación del T-REGISTRO en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-REGISTRO por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, rigen desde el 1 de febrero de 2011. Artículo 2°.- Modificación de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo Nº 015-2010-TR “Primera.- Del 1 de febrero al 31 de julio de 2011, el alta de los derechohabientes que comuniquen al empleador los trabajadores, pensionistas o prestadores de servicios a que se refieren el numeral iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº
018-2007-TR, se efectuará dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al del vencimiento del pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) correspondientes al período de incorporación.” “Segunda.- Para efectos de la implementación del T - REGISTRO respecto de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios referidos en los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, personal en formación - Modalidades Formativas Laborales y otros, y personal de terceros, la SUNAT realizará un proceso de carga inicial de información tomando como base la obtenida del PDT - Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 que por los períodos marzo, abril o mayo de 2011 hubiera sido recibida hasta el 30 de junio de 2011, siempre que se encuentren con vínculo vigente en el último período declarado de los anteriormente señalados. Tratándose de aquellos que hayan sido identificados por el empleador con DNI, se considerarán inscritos siempre que el número de documento y la fecha de nacimiento consignados en el citado PDT coincidan con la información de RENIEC que obre en poder de la SUNAT. Se consideran inscritos en el T-REGISTRO a los sujetos incluidos en la carga inicial a que se refiere el párrafo anterior. Respecto a los datos referidos a tipo de trabajador, régimen de salud, régimen pensionario y período laboral o período de pensionista, en la carga inicial se considerará como fecha de inicio de los datos en mención, la fecha de inicio del período laboral o de pensionista, o el primer día del período en que el empleador hubiera registrado el último cambio, según corresponda, teniendo en cuenta la información declarada por el empleador en el PDT Planilla Electrónica. El empleador mediante el uso del aplicativo del TREGISTRO podrá verificar la información de los sujetos considerados inscritos a fin de proceder, según
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corresponda, a la baja, modificación, actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo, procederá a registrar antes de la fecha de vencimiento o presentación del PLAME, a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado con anterioridad al 1 de agosto de 2011 y no hayan sido inscritos en el T-REGISTRO, siempre que el vínculo se mantenga vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
refiere el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 0182007-TR”. “Sexta.- El registro inicial del personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros a que se refiere el numeral 2) del literal e) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que tuviese relación vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, será efectuado hasta el 31 de agosto de 2011.”
Los trabajadores y los prestadores de servicios a que se refieren los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que hayan sido incorporados directamente en el TREGISTRO, podrán solicitar a sus empleadores la entrega de la Constancia de Alta, la cual respalda su incorporación en el Registro. Los empleadores deberán cumplir con esta obligación en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.”
Artículo 4.- Modificación de los artículos 1, 2, 4-A y 4-B del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR Modifíquense los artículos 1, 2, 4-A y 4-B del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, en los siguientes términos:
Artículo 3.- Incorporación de Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Supremo Nº 015-2010-TR
j) Alta en el Registro: Incorporar en el T-REGISTRO al trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. En el caso del prestador de servicios a que se refiere el numeral i) del literal d) del artículo 1 del presente Decreto Supremo, la inscripción se efectúa a través del PLAME.
Incorpórense una Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, en los siguientes términos: “Cuarta.- Para la presentación de la Planilla Electrónica del período julio de 2011, el empleador utilizará el medio informático aprobado por la SUNAT para el período anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.” “Quinta.- Excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrán presentar la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) utilizando el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual 0601 aprobado por la SUNAT para la presentación de la Planilla Electrónica de los períodos anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Lo señalado en el párrafo anterior resulta aplicable sin perjuicio de la obligación de registrar en el TRegistro el alta, la modificación o la baja a que se
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“Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente norma se entenderá por: *…+
k) Baja en el Registro: Dar por finalizada en el T-REGISTRO la condición de trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. *…+.” “Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica y presentarla ante el MTPE, los empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: a) Cuenten con uno (1) o más trabajadores, con excepción de aquellos empleadores que efectúen la inscripción ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante la presentación del Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneracio-
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nes”, siempre que estos últimos no tengan más de tres (3) trabajadores. *…+” “Artículo 4-A.- Registro de Información Laboral (TREGISTRO) *…] b) Pensionista: el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se pagó o se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. *…+ La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá solicitar a los empleadores, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que aquella determine, la actualización total de sus datos y condición de empleador, así como los datos contenidos en el T-REGISTRO. *…+ La información del T-REGISTRO podrá ser actualizada, modificada o dada de baja de oficio de manera automática, por parte de la SUNAT, cuando: *…+” “Artículo 4-B.- Planilla Mensual de Pagos (PLAME) *…+” Artículo 5.- Actualización o modificación de datos de identificación en el PLAME En forma excepcional, para la actualización o modificación de los datos del tipo y número del documento de identidad y fecha de nacimiento de los sujetos declarados en el PLAME, la SUNAT establecerá el medio, la forma y las condiciones para dicho efecto. La actualización o modificación de los datos referidos en el párrafo anterior deberá ser realizada con posterioridad a la modificación de los citados datos en el T-REGISTRO. Artículo 6.- Modificación del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Modifíquese el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos: “Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
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24.1 No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes. 24.2 El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las modificaciones e incorporaciones a los Decretos Supremos Nº 018-2007-TR y Nº 015-2010TR, así como el artículo 5 del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6 del presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de enero de 2012.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil once 11 DE JUNIO PODER LEGISLATIVO
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2.3 Los contribuyentes considerados en el párrafo 2.1 pueden acceder al procedimiento de subsanación dentro de un plazo de noventa días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento a que se refiere la primera disposición complementaria final de la presente Ley. Luego de dicho plazo se pierde todo derecho a solicitar el referido acogimiento. Artículo 3. Procedimiento de subsanación 3.1 Los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances del párrafo 2.1 del artículo 2 pueden solicitar la subsanación de la omisión del uso de medios de pago en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 28194, LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA. LEY Nº 29707 Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer por única vez un procedimiento temporal y excepcional para la subsanación de la omisión de utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 4 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 150-2007-EF. Artículo 2.- Acceso al procedimiento de subsanación 2.1 Pueden acceder al procedimiento de subsanación establecido en la presente Ley los contribuyentes que omitieron el uso de medios de pago al que estaban obligados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. 2.2 Se pueden subsanar las omisiones del uso de medios de pago ocurridas desde la vigencia de la Ley 28194.
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3.2 Abonar, en calidad de multa, el monto equivalente a diez veces el importe del impuesto a las transacciones financieras (ITF) que le hubiera correspondido pagar por cada operación en la que no se utilizó medios de pago. Dicho importe, al que se le aplicarán los intereses moratorios contemplados en el artículo 33 del Código Tributario, debe ser pagado dentro del plazo establecido en el párrafo 2.3 del artículo 2. El cobro de dicho importe está a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el pago parcial del mismo determina la subsanación de la omisión de no utilizar medios de pago en proporción al monto pagado. No se puede efectuar un nuevo pago respecto de la misma transacción por la cual se omitió utilizar los medios de pago. El pago del importe a que se refiere el presente párrafo constituye ingreso del tesoro público. 3.3 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) expide una resolución de conformidad con el acogimiento dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y demás requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento. Recibida o publicada la notificación de la resolución de conformidad, se da por subsanada la omisión y el contribuyente queda habilitado para deducir gastos, costos, créditos y saldos a favor, así como solicitar compensaciones, devoluciones, reintegros tributarios, recuperaciones anticipadas o restituciones de derechos arancelarios. 3.4 La subsanación de la omisión de utilizar medios de pago no implica, bajo ninguna circunstancia, la convalidación de operaciones calificadas como no reales o no fehacientes por parte de la Superintendencia Nacional
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de Administración Tributaria (Sunat) dentro de un procedimiento de fiscalización, tampoco impide que esta repare gastos, costos o créditos en caso de que no se cumplan los requisitos establecidos por la legislación tributaria. 3.5 Las operaciones subsanadas mediante el procedimiento establecido por el presente artículo no son consideradas dentro de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar medios de pago, a que se refiere el literal g) del artículo 9 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, sin perjuicio de su inclusión dentro del total de los pagos realizados en el ejercicio. Artículo 4. Ubicación del proveedor y de sujetos no domiciliados 4.1 En el caso de que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no ubique al proveedor en las direcciones declaradas por el contribuyente en su solicitud de acogimiento, no se invalida el acogimiento si esta, en uso de su facultad de fiscalización, ubica al proveedor en otra dirección. 4.2 En el caso de las operaciones realizadas con sujetos no domiciliados según las normas del impuesto a la renta, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos 3.1 y 3.2 del artículo 3, el sujeto domiciliado debe, adicionalmente, adjuntar una declaración jurada del proveedor en la que conste que ha recibido el pago correspondiente a la operación, certificada por un notario de la localidad del proveedor o quien cumpla las funciones de este, y visada por un consulado peruano en el exterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamento En un plazo máximo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), dicta y publica el Reglamento en el cual se establecen las disposiciones necesarias a fin de cumplir con lo establecido en la presente Ley. Segunda.- Informe a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones La Superintendencia Nacional de Administración Tributa-
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ria (Sunat) en el plazo de sesenta días, contado a partir de la culminación del plazo para el acogimiento a la presente Ley, remite a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe de todos los contribuyentes que solicitaron su acogimiento, así como toda información tributaria que considere necesaria, para que esta proceda conforme a sus funciones Tercera.- Informe a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) en el plazo de sesenta días, contado a partir de la culminación del plazo para el acogimiento a la presente Ley, remite a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un informe de todos los contribuyentes que solicitaron su acogimiento, así como toda información tributaria que considere pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA ÚNICA. Efectos de la Ley sobre los procesos administrativos en curso Lo dispuesto en la presente Ley también es aplicable a los contribuyentes omisos a la utilización de medios de pago que tienen procedimientos administrativos seguidos ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal, según sea el caso, que se encuentren en trámite. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día veintiocho de diciembre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil once.
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Asesoría Laboral Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
Análisis Laboral
T–REGISTRO INSCRIPCIÓN DE DERECHOHABIENTES DE TRABAJADORES A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL I. INTRODUCCIÓN Desde el mes de enero del año 2008, en nuestro país se produjeron cambios sustanciales en lo relacionado a la regulación de las planillas de pagos de los trabajadores al entrar en vigencia el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, el cual estableció el uso del PDT 601: Planilla Electrónica, el cual ha servido como un medio de registro de la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y derechohabientes, así como la declaración mensual de remuneraciones, ingresos, contribuciones, aportaciones y tributos.
la Planilla Electrónica podrá ser utilizada por la SUNAT, para el mejor cumplimiento de sus funciones y obligaciones establecidas por ley y en los convenios interinstitucionales de recaudación. Por otro lado, ha facultado a los inspectores de trabajo a solicitar la Planilla Electrónica, inclusive en medios digitales, a fin de ejercer una efectiva fiscalización e imponer las sanciones administrativas correspondientes, en caso de verificar el incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la planilla electrónica; del mismo modo, se recalca la imposición de sanciones administrativas por cada trabajador no incorporado en la planilla. III. DISPOSICIONES SOBRE EL T-REGISTRO
El PDT 601 es el mecanismo de fiscalización aplicada sobre los empleadores puesto que en este aplicativo se consolida la información de todos los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y derechohabientes, así como el de sus ingresos, contribuciones, aportaciones y tributos a cargo del empleador. Durante el 2010 e inicios del año 2011 se ha regulado la creación de nuevos aplicativos sobre los cuales se procederá a la regulación de la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros, es el denominado T-REGISTRO, asimismo se ha previsto la creación del PLAME, que contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales que se declararan.
II. MODIFICACIONES A LA REGULACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA El Decreto Supremo Nº 015-2010-TR que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que reguló la aplicación de la Planilla Electrónica (PDT-601), introdujo cambios con la finalidad de posibilitar un mejor control en el nacional, regional y local, tanto en materia laboral como tributaria. De esta manera, se ha establecido que la información de
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El Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2011-TR, en su segunda disposición complementaria final, dispone que a partir del 1 de Febrero de 2011 entrará en vigencia la implementación del T-REGISTRO; sin embargo, se dispuso sólo el registro de derechohabientes a través del T-REGISTRO por lo que, la inscripción del resto de personal se hará efectiva a partir del 1 de agosto de 2011; sin perjuicio de lo señalado la implementación del T-REGISTRO en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-REGISTRO por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, riguen desde el 1 de Febrero del 2011. a. Plazo en el registro y entrega de certificados Para efectos de realizar el registro en el T-REGISTRO se han establecido plazos para, de acuerdo con el tipo de personal, inscribirlos; así también, se ha dispuesto la entrega obligatoria, así como los plazos de la misma, de certificados o constancia de inscripción, modificación de datos y baja para el trabajador. Del 1 de febrero al 31 de julio de 2011, el alta de los derechohabientes que comuniquen al empleador los trabajadores, pensionistas o prestadores de, se efectuará dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes
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siguiente al del vencimiento del pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) correspondientes al período de incorporación.” b. Modificación y/o baja de oficio por la SUNAT El D.S. N° 015-2010-TR establece para el caso de la información registrada en el T-REGISTRO, la SUNAT podrá ser modificada o dada de baja de oficio de manera automática cuando: 1) Los sujetos inscritos en el T-REGISTRO hayan actualizado o modificado sus datos de identificación en el RENIEC y la SUNAT disponga de dicha información. Asimismo, se procederá a la actualización o modificación de los datos del empleador, respecto del nombre o razón social y de los establecimientos, cuando haya sido actualizada o modificada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT. 2) El sujeto inscrito en el T-REGISTRO haya fallecido y dicha defunción se encuentre inscrita en RENIEC e informada a la SUNAT. 3) Tratándose de derechohabientes, se procederá a la baja de oficio cuando: • El hijo menor de edad adquiera la mayoría de edad y no se hubiera comunicado el vínculo como hijo mayor de edad incapacitado. • Culmine el período de gestación • Adquiere la condición de asegurado regular de EsSalud. • El empleador hubiera registrado la baja del trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado como asegurado regular al régimen contributivo de la seguridad social en salud por mandato de una ley especial. • El trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado a EsSalud por mandato legal deja de tener la condición de asegurado regular. • El trabajador, pensionista o prestador de servicios incorporado a EsSalud por mandato legal, no registren períodos de aportación a EsSalud en los
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últimos 12 períodos. c. Información proporcionada a EsSalud La SUNAT proporcionará al EsSalud la información del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes a EsSalud, utilizando la información de los derechohabientes de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios – asegurados regulares al EsSalud que se encuentre registrada en el T-REGISTRO. De esta manera, se entenderá cumplida la obligación de informar el registro de asegurados titulares y derechohabientes con el registro de información en el TREGISTRO, en las mismas oportunidades previstas para el mismo (revisar cuadro sobre plazos de registro en el TREGISTRO). IV. NUEVO REGISTRO DE DERECHOHABIENTES EN EL T-REGISTRO Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud a quienes el empleador deberá inscribir a través de SOL (SUNAT Operaciones en Línea), a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda; para ello se consideran derechohabientes, de acuerdo con la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización en la Seguridad Social en Salud: a) El/la cónyuge o concubino(a). b) El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo. c) La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la concepción. 1. Acreditación de los derechohabientes Para el registro de los derechohabientes a través del TREGISTRO; el trabajador o pensionista deberá presentar al empleador fotocopia de los documentos que acrediten la situación de sus derechohabientes.
ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CADA DERECHOHABIENTE MODIFICAALTA CIÓN DE BAJA DATOS Acta o partida de matrimonio Acta o Partida de defunción, o civil. Partida de matrimonio civil con Para el matrimonio celebrado anotación marginal de divorcio o
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CONCUBINA (O)
HIJO MENOR DE EDAD
HIJO MAYOR DE EDAD INCAPACITADO MADRE GESTANTE
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en el extranjero el Acta o Partida de Matrimonio inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o el Acta o Partida de Matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC. Escritura Pública de reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley N.° 29560, o Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho. DNI del hijo menor de edad. Corresponde al empleador verificar la relación de parentesco en los datos consignados en este documento. En el caso del hijo menor de edad identificado con carné de extranjería o pasaporte, el Acta de Nacimiento o documento análogo que sustenta la filiación. Resolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud.
disolución de vínculo matrimonial.
Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.
Acta o Partida de defunción, o Declaración jurada de fin de relación de concubinato o cese de la Unión de Hecho suscrita por el concubino y el trabajador, pensionista o prestador de servicios. Acta o Partida de Defunción.
Escritura Pública, Testamento o la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido.
2. Procedimiento para el registro de los derechohabientes Para efectuar el procedimiento de registro de derechohabientes, el empleador debe seguir los siguientes pasos: a) Ingresar con su Clave SOL y Código de Usuario a SUNAT Operaciones en Línea (SOL). b) Buscar la opción Mi RUC/Otros Registros/T-REGISTRO para ubicarse en el Registro de Derechohabientes. c) Para proceder al registro, modificación de datos y/o la baja de los derechohabientes, el aplicativo T-
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REGISTRO cuenta con las siguientes opciones: • Registró, a través de esta opción se realizará el alta y la baja de derechohabientes, así como la modificación de sus datos, de forma manual, de uno en uno. • Carga masiva, a través de esta opción el ingreso de la información se realizará mediante la carga de archivos de importación, atendiendo al formato establecido mediante R.M. Nº 009-2011-TR. Esta opción ha sido desarrollada para facilitar el ingreso de la información a empleadores que requieran presentar grandes volúmenes de información. • Consultas y reportes, aquí podrá verificar los de-
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rechohabientes inscritos por rango de fechas, por trabajador o pensionista y por derechohabiente. Una vez concluido el registro, modificación o baja del derechohabiente, el aplicativo generará el Comprobante de Información Registrada (CIR), por el registro del total de derechohabientes o en forma individual, si se requiere. 3. Derechohabientes inscritos antes del T-REGISTRO Los Derechohabientes que fueron declarados en el PDT 601 serán considerados inscritos dentro del primer registro realizado por la SUNAT, a fin de facilitar la implementación del nuevo T-REGISTRO de derechohabientes, si: • Han sido informados en el PDT 601 por el empleador con DNI, Carné de Extranjería y/o pasaporte, hasta el 27 de enero de 2011.
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• Han sido informados por el empleador en el PDT 601 con Partida de Nacimiento, hasta el 27 de enero de 2011, siempre que, de acuerdo con la información que la SUNAT disponga cuenten con DNI. En estos casos, se les considerará inscritos asignándoles el número de DNI. De esta manera, sólo se considerarán en el T-REGISTRO a los derechohabientes que tengan documento de identificación, especialmente el DNI para el caso de los nacionales. Siendo que para efectos de conocer si los derechohabientes han sido inscritos, el empleador podrá ingresar dentro de la opción Consultas y Reportes de TREGISTRO/ Registro de derechohabientes a través de SOL.
Casos Prácticos
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
ASIGNACIÓN FAMILIAR EN SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Un suscriptor nos pregunta cual debe de ser el monto a cancelar por concepto de asignación familiar a una trabajadora que gozó de tres (3) días de descanso médico y dos (2) días de licencia sin goce haber en el mes de junio. A continuación se proporciona la siguiente información de utilidad:
Trabajadora
Remuneración Mensual
Transporte
Asignación Familiar
Descanso Médico
Licencia sin goce de haber
S/. 700.00
S/. 5 al día
S/. 60.00
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Determinar el monto a cancelar por la remuneración mensual del mes de junio. La asignación familiar es otorgada en función al hecho de que el trabajador posea vínculo laboral vigente con el empleador y cuente con hijos menores de edad o mayores de 18 años que efectúen estudios superiores, sean ellos universitarios o técnicos, hasta la edad de 24 años como máximo; empero, considerando que la referida asignación familiar posee carácter y naturaleza remunerativa para todos los fines legales, ella deberá de ser considerada dentro de la base computable para el cálculo de los beneficios sociales así como los descuentos permitidos por ley, entre ellos el descuento del día de
Total días laborados (mes mayo) 25
descanso y feriado no laborable remunerable, en función a los días de inasistencia, ya que las mismas son pagadas en función a la real prestación de servicios por el trabajador, salvo casos excepcionales como la suspensión imperfecta de labores. Base legal: Artículo 3º, 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR. Artículo 4º y 8º del Decreto Legislativo Nº 713. El valor de trasporte, como un concepto no remunerativo y por lo tanto de no libre disposición por el trabajador, es otorgado en función a la asistencia al centro de trabajo.
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Informativo Vera Paredes
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Base legal: Artículo 19º, inciso e, del Decreto Supremo Nº 001-97TR. Los días de suspensión imperfecta del contrato de trabajo por enfermedad (descanso médico) son reconocidos como días de trabajo efectivo y por lo tanto no ocasionan descuento de la remuneración mensual ni del respectivo dominical. Base legal: Artículo 12º, inciso a.3, de la Ley Nº 26790. Los días de suspensión perfecta del contrato de trabajo por licencia sin goce de haber son deducibles de la remuneración mensual y del correspondiente dominical y feriado (29 de junio). Base legal: Artículo 4º y 8º del Decreto Legislativo Nº 713.
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(25 + 3 de descanso médico) 2. Valor del transporte : S/. 100.00 (25 días útiles – menos los 3 días por descanso médico – menos los 2 días por licencia sin goce de haber) 20 x 5 3. Asignación familiar : S/. 56.00 (28 días efectivos de labor) 60/30*28 = S/. 56.00 4. Descuento dominical : S/. 1.68 756/30/30 = S/. 0.84 0.84 x 2 = S/. 1.68 5. Descuento feriado : S/. 1.68 756/30/30 = S/. 0.84 0.84 x 2 = S/. 1.68 6. Descuento por licencia sin goce : S/. 50.40 de haber 756/30 = S/. 25.20 25.20 x 2 = S/. 50.40
Cálculo:
TOTAL A PAGAR POR REMUNERACIÓN: S/. 802.24 MENSUAL (100 + 701.30)
1. Total días trabajados en mayo : 28 días.
TOTAL ASIGNACIÓN FAMILIAR
: S/. 56.00
PAGO DE HORAS EXTRAS EN JORNADA ATÍPICA Un suscriptor desea saber cual es el monto que se debe de cancelar por horas extras a un trabajador que posee una jornada de trabajo atípica por lo que en algunos días trabaja más de ocho (8) horas diarias y en otros menos de las referidas ocho (8) horas. A continuación se brinda la siguiente información de utilidad: 1. Remuneración mensual 2. Jornada de Trabajo 3. Horas extras
: S/. 800.00 : 48 horas semanales : 6 horas
El horario de trabajo del referido trabajador, en el cual se incluye una (1) hora de refrigerio diario, es el que se detalla a continuación: LUNES 7:00 am a 8:00 pm.
MARTES 7:00 am a 8:00 pm
MIERCOLES 8:00 am a 2:00 pm
JUEVES 7:00 am a 8:00 pm
VIERNES 8:00 am a 4:00 pm
SABADO
DOMINGO
Descanso
Descanso
(*)Menos el descanso para almorzar, trabaja 48 horas a la semana
Horas extras realizadas: MIERCOLES 3:00 pm a 6:00 pm. Determinar el monto de las horas extras a cancelar En los centros de trabajo en los cuales existan jornadas
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VIERNES 4:00 pm a 7:00 pm de trabajo alternativas, acumulativas o atípicas, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empre-
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sa, el promedio de horas trabajadas en el semana correspondiente no puede exceder de los máximos establecidos por ley; es decir, de las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Base legal: Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. En el caso de trabajo en sobretiempo, el empleador y el trabajador pueden acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. El referido acuerdo deberá de constar por escrito, siendo obligación del empleador realizar tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario. Base legal: Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-202-TR, concordado con el Artículo 26º del decreto Supremo Nº 008-2002-TR. Para determinar el valor de la hora normal se divide el valor de la remuneración diaria entre el número de horas promedio de la jornada del trabajador.
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Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Cálculo: 1. Remuneración diaria : S/. 26.67 (800 /30) 2. Promedio de horas Trab. X día : 8 horas 3. Valor hora trabajada : S/. 3.33 (26.67 / 8) 4. Hora extra por 2 primeras : S/. 0.88 horas (3.33 x 25%) 5. Hora extra por más de 2 horas : S/. 1.17 (3.33 x 35%) 6. Valor 4 horas extras : S/. 3.52 (0.88 x 4) 7. Valor 2 horas extras : S/. 2.34 (1.17 x 2) VALOR POR HORAS EXTRAS (2 primeras horas) 3.33 x 4 + 3.52
: S/. 16.85
VALOR POR HORAS EXTRAS (más de 2 horas) 3.33 x 2 + 2.34
: S/. 9.00
TOTAL A PAGAR POR HORAS EXTRAS: S/. 25.85 (16.85 + 9.00)
Base legal:
GRATIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN REGULAR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL La empresa INDUSTRIA GONZALES S.A.C desea saber cual es el monto que debe de cancelar a un trabajador por concepto de gratificación por 28 de julio de este año, el mismo que percibe una remuneración mensual fija y se encuentra contratado bajo el régimen laboral regular o general. A continuación se brinda la siguiente información de utilidad: a. Fecha de Ingreso b. Remuneración mensual junio c. Movilidad de libre disposición d. Asignación Familiar e. Gastos operativos (viáticos) f. Aporte ESSALUD
: 15.09.2009 : S/. 2,000.00 : S/. 500.00 : S/. 60.00 : S/. 350.00 : 9%
Determinar el valor de la Gratificación ordinaria por Fiestas Patrias.
Artículo 3º, numeral 3.2, del Decreto Supremo Nº 0052002-TR.
Si el trabajador percibe remuneración mensual fija, debe considerarse para el cálculo del monto a pagar por gratificación ordinaria de Fiestas Patrias, la remuneración mensual regular en relación a lo percibido hasta el 30 de junio. Base legal:
Se considera computable a la remuneración básica mensual y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
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Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio
Base legal: Artículo 3º, numeral 3.1, del Decreto Supremo Nº 0052002-TR. La asignación familiar establecida por ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa. Base legal: Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR. Los gastos operativos no son considerados como remuneración para el cálculo de ningún beneficio social. Base legal: Artículo 19º, inciso i, del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
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Cálculo: 1. Remuneración computable Remuneración mensual Movilidad de libre disposición Asignación Familiar
: S/. 2,560.00 = S/. 2,000.00 = S/. 500.00 = S/. 60.00
2. Periodo computable
: 6 meses
3. Monto Gratificación : S/. 2,560.00 (2,560.00/6 x 6) (*) Si fuera aprobado por el Ejecutivo el Proyecto de Ley que inafecta las gratificaciones legales, a este monto se le agregaría el 9% de EsSalud.
GRATIFICACIÓN EN EL RÉGIMEN REGULAR CON REMUNERACIÓN MENSUAL VARIABLE E IMPRECISA (COMISIONISTAS) La empresa MOVIL GERMANY S.A, desea saber cual es el monto que debe de cancelar a su trabajador vendedor de paquetes turísticos, considerando que su remuneración mensual se determina en función a las comisiones logradas en el mes. A continuación se brinda la siguiente información de utilidad: a. Fecha de ingreso : 01.01.2011 b. Tiempo computable : 6 meses c. Remuneración básica : S/. 600.00 d. Asignación familiar : S/. 60.00 e. Comisiones enero – junio Enero : S/. 350.00 Febrero : S/. 481.00 Marzo : S/. 370.00 Abril : S/. 685.00 Mayo : S/. 330.00 Junio : S/. 820.00 f. Aporte a ESSALUD : 9% Determinar el valor de la Gratificación ordinario por Fiestas Patrias. Si el trabajador percibe remuneración mensual imprecisa o variable, debe considerarse para el cálculo del monto a pagar por Gratificación ordinaria de Fiestas Patrias, la remuneración mensual regular en relación a lo percibido hasta el 30 de junio. Base legal: Artículo 3º, numeral 3.2, del Decreto Supremo Nº 0052002-TR. Para el caso de los comisionistas, destajeros y en general trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajos o remune-
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raciones mensuales percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Base legal: Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, concordado con el Artículo 3º, numeral 3.1, del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR. La asignación familiar establecida por ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa. Base legal: Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR. Cálculo: 1. Remuneración computable : S/. 1,166.00 Básico = S/. 600.00
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio
Asignación Familiar = S/. 60.00 Promedio comisiones = S/. 506.00 Enero : S/. 350.00 Febrero : S/. 481.00 Marzo : S/. 370.00 Abril : S/. 685.00 Mayo : S/. 330.00 Junio : S/. 820.00
S/. 3,036.00 /6 2. Periodo computable 3. Monto Gratificación (1,166/6 x 6)
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: 6 meses : S/. 1,166.00
(*) Si fuera aprobado por el Ejecutivo el Proyecto de Ley que inafecta las gratificaciones legales, a este monto se le agregaría el 9% de EsSalud.
GRATIFICACIÓN CON REMUNERACIÓN FIJA SEMANAL La empresa GASTELO HERMANOS S.A. desea saber cual es el monto a pagar por concepto de gratificación ordinaria por Fiestas Patrias a un trabajador que percibe una remuneración semanal fija. A continuación se presenta la siguiente información de utilidad: a. Fecha de Ingreso b. Tiempo computable c. Remuneración semanal d. Asignación Familiar semanal e. Movilidad supeditada a la asistencia f. Aporte a ESSALUD
: 12.12.2010 : 6 meses : S/. 150.00 : S/. 14.00 : S/. 20.00 : 9%
Determinar el valor de la Gratificación ordinaria por Fiestas Patrias. La remuneración computable para el pago de gratificación equivale a la remuneración diaria vigente al 30 de junio multiplicado por treinta (30) días, considerando para tal efecto aquellos conceptos que tienen naturaleza remunerativa.
bajo, no es considerada como remuneración para el cálculo de ningún beneficio social.
Base legal: Artículo 3º, numeral 3.2, del Decreto Supremo Nº 0052002-TR.
Cálculo:
La asignación familiar establecida por ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa. Base legal: Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR. La movilidad supeditada a la asistencia al centro de tra-
Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
SUSPENSIÓN DE PAGO DE PENSIONES Consulta:
Base legal: Artículo 19º, inciso e, del Decreto Supremo Nº 001-97TR.
1. Remuneración computable : S/. 702.90 Remuneración diaria = S/. 21.43 150/ 7 Asignación familiar diaria = S/. 2.00 Total remun. mensual = S/. 702.90 23.26 x 30 2. Periodo computable : 6 meses 3. Monto Gratificación : S/. 702.90 (702.90/6 x 6)
¿Nos Consultan? Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: nos informa que desde el 01 de junio del presente año, ha ingresado a prestar servicios a una empresa un nuevo Administrador que percibirá una remuneración mensual
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de S/. 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles), siendo que desde setiembre del año pasado él cobra una pensión de jubilación a cargo de la ONP por S/. 650.00 soles (seiscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), por lo que nos preguntan cual debe de ser el trámite a seguir para poder suspender esta pensión de jubilación ya que esta es la voluntad del referido trabajador. Solución: Base legal: Procedimiento 31 del TUPA de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 726-2007-EF/10. De acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 28678, que modifica el artículo 45º del Decreto Ley Nº 19990, si los ingresos económicos mensuales del trabajador pensionista superan el 50% de la UIT entre la remuneración mensual y la pensión de jubilación percibida; es decir, supera los S/. 1,800.00 (mil ochocientos con 00/100 nuevos soles), el trabajador pensionista debe de solicitar la suspensión de su pensión de jubilación, para lo cual son necesarios los siguientes requisitos: 1. Solicitud de suspensión de pago de pensión de jubilación, dirigida al Jefe de la División de Pensiones de la ONP. 2. Copia simple legible del DNI del solicitante y en caso de ser extranjero, Carnet de Extranjería o Pasaporte. Si el trámite va a ser realizado por un tercero será necesario también copia simple del DNI de ese tercero. 3. Poder general si el trámite va a ser realizado por un tercero. El poder general se formaliza mediante simple designación del tercero en la solicitud, o acreditando una carta poder con firma del solicitante. En el caso de los pensionistas que se encuentren fuera del país, el poder deberá de ser otorgado ante el Consulado Peruano del país donde se encuentre y el Certificado de Supervivencia debe ser emitido por el mismo consulado. En ambos casos estos documentos tienen que estar refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 4. Original y copia simple de la última boleta de pago de la pensión. 5. Documento que sustente el reinicio de actividades laborales o reingreso a la administración pública. El trámite demora aproximadamente treinta (30) días útiles y se inicia en la Oficina de Orientación y Recepción de la ONP a nivel nacional. GRUPO ECONÓMICO Y VINCULACIÓN ECONÓMICA Consulta:
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Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Los accionistas de la empresa ANDES DEL SUR S.A.C, crearon una nueva persona jurídica y esperan que la misma sea inscrita en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como una pequeña empresa, por lo que nos preguntan cual sería el tratamiento laboral para los trabajadores de esta nueva empresa y si es factible que ella se acoja al régimen laboral especial de la MYPE como una pequeña empresa; ya que contará con menos de 100 trabajadores y el nivel de ventas no superará las 1700 UIT. Solución: Base legal: Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. Acuerdo Nº 02 del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral 2008. Si bien es cierto la nueva empresa creada por los mismos accionistas de la empresa Andes del Sur S.A.C, contará con menos de 100 trabajadores y no superará el monto máximo de 1700 UIT como ventas anuales, la misma no puede acogerse al régimen laboral especial de la MYPE bajo la modalidad de una pequeña empresa, ya que en el presente caso nos encontramos ante la figura del Grupo Económico entre la empresa Andes del Sur S.A.C y la nueva pequeña empresa, al amparo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, pues ambas personas jurídicas cuentan con los mismos accionistas, por lo que su inscripción en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE) de cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no sería factible y por ende esta nueva empresa no podría gozar de los beneficios especiales laborales de la MYPE aún a pesar de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Ahora bien, con respecto al tratamiento de los trabajadores debe de entenderse que al no poder acogerse al régimen laboral especial de la MYPE, sus trabajadores se encuentran regidos por el régimen laboral regular o general que comprende el pago de todos los beneficios sociales tales como gratificaciones ordinarias, vacaciones anuales, compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades, etc. Finalmente consideramos apropiado mencionar que existe diversa jurisprudencia nacional en donde se precisa la solidaridad en el pago de créditos laborales para aquellas empresas que conformen un grupo económico o que mantengan vinculación económica, tales como la casación Nº 932-2002-LIMA del 06.05.2005 (determina la inaplicabilidad del artículo 68º del Código Civil referido a
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la autonomía de la persona jurídica en el caso de deudas laborales) y sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente Nº 6322-207-PA/TC de fecha 09.12.2008 ( ratifica la existencia de responsabilidad solidaria entre las empresas de un mismo grupo económico frente al pago de adeudos laborales generados por una de ellas).
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Si concluye el vínculo laboral con un trabajador cuya jornada laboral era igual o mayor a cuatro (4) horas en promedio diario, antes de haber cumplido con el requisito de un (1) año de servicios, el referido trabajador tendrá derecho al pago de vacaciones truncas, siempre que por lo menos haya laborado un (1) mes para su empleador.
CONTRATACIÓN A PLAZO FIJO Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber por el plazo máximo para poder renovar un contrato de trabajo sujeto a modalidad. Solución: Base legal: Artículo 74º y 77º, inciso a, del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Una vez cumplido el plazo fijo por el cual se contrató a un trabajador, se debe de presentar la renovación del contrato de trabajo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; ya que en caso contrario operaría la desnaturalización del referido contrato, convirtiéndose éste en uno a plazo indeterminado. Al respecto es importante mencionar que los plazos máximos de duración de los contratos modales son: a. Tres (3) años, en caso del contrato temporal por inicio de nueva actividad. b. Dos (2) años, en el caso del contrato temporal por reconversión empresarial. c. Seis (6) meses, en el caso del contrato accidental ocasional. Finalmente, el plazo máximo de contratación a plazo fijo es de cinco (5) años, si se celebran sucesivamente con el trabajador diversos contratos bajo distintas modalidades. VACACIONES TRUNCAS Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: desea saber la forma como se efectúa el cálculo de las vacaciones truncas y en qué oportunidad deben pagarse estas. Solución: Base legal: Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR.
La remuneración por vacaciones truncas se paga por meses y días trabajados; es decir, por dozavos y treintavos; debiendo de hacerse efectivo el pago de las mismas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al cese del trabajador, conjuntamente con los demás beneficios sociales que le correspondan. RÉGIMEN AGRARIO Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber sobre los beneficios sociales con los que cuentan los trabajadores dependientes sujetos al régimen laboral especial del sector agrario. Solución: Base legal: Artículo 7º 9º de la Ley Nº 27360. Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG. Los trabajadores del sector agrario cuentan con los siguientes beneficios sociales: 1. Remuneración mínima vital diaria, dentro de la cual se comprende a la CTS y las gratificaciones ordinarias por Fiestas Patrias y Navidad. Actualmente la remuneración diaria asciende a S/. 23.40 (veintitrés con 40/100 nuevos soles). 2. Indemnización por despido arbitrario, equivalente a quince (15) remuneración diarias por cada año de servicio, con un máximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias, debiendo de abonarse las fracciones del año en tantos dozavos como meses trabajados. 3. Vacaciones anuales de quince (15) días, debidamente pagados por el empleador. 4. Afiliación al Seguro Social de Salud, sólo que el aporte estará determinado en el cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual del trabajador. 5. Sistema de Pensiones; ya sea privado o público.
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Por lo que de manera deductiva se puede decir que los trabajadores del sector agrario no cuentan con los siguientes beneficios sociales:
l. Días de capacitación del personal. m. Sábado trabajado medio tiempo. n. Periodo de prueba, entre otros.
1. Participación en las utilidades. 2. Asignación familiar. 3. Seguro de vida.
En el presente caso, el mes de abril en el cual su trabajador gozó de descanso vacacional, efectivamente tendrá que ser considerado dentro del periodo de cómputo para el pago de la gratificación respectiva.
DESCANSO VACACIONAL COMPUTABLE PARA LA GRATIFICACIÓN
PRESTADORES DE SERVICIOS PARA LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Consulta: Consulta: Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: menciona que durante todo el mes de abril del presente año, su trabajador se encontraba gozando del descanso vacacional correspondiente al año 2010, por lo que nos pregunta si este mes debe de ser considerado en el cálculo de la gratificación. Solución: Base legal: Artículo 6º de la Ley Nº 27735. Para fines del cálculo de los meses por los cuales se deben de pagar el beneficio social de la gratificación, se considerarán como días efectivamente laborados los siguientes: a. Días con invalidez temporal (subsidiados por ESSALUD). b. Días con descanso médico por enfermedad o accidentes debidamente comprobados (sólo por los primeros 20 días al año). c. Días con descanso pre y post natal. d. Días gozando de descanso vacacional. e. Días con licencia sindical (sólo por los primeros 30 días al año). f. Días no trabajados por huelga (siempre y cuando ella no haya sido declarada ilegal). g. Permisos y/o licencias otorgadas a título de liberalidad por el empleador, siempre y cuando se otorguen con goce de haber. h. Días no trabajados por haber sido despedido, cuando posteriormente este despido es declarado nulo. i. Hora de lactancia. j. Descanso semanal obligatorio. k. Descanso en día feriado no laborable.
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Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber que se entiende como prestadores de servicios en la planilla electrónica PDT-601. Solución: Base legal: Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR. Para fines de la planilla electrónica se entenderá como prestadores de servicios a las siguientes personas: a. Prestador de servicios de 4º categoría: Es la persona natural que proporciona servicios a un empleador sin relación de subordinación, cualquiera sea la modalidad del contrato civil de prestación de servicios (locación de servicios) y que percibe o tiene derecho a percibir por sus servicios rentas de 4º categoría, de acuerdo al artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Así también aquellos que se encuentren incorporados como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por lo que existe obligación de realizar aportaciones de salud. b. Prestador de servicios- Modalidad Formativa: Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518(aprendizaje con predominio en la empresa, práctica pre profesional, práctica profesional, capacitación laboral juvenil, pasantía en la empresa, pasantía de docentes catedráticos y actualización para la reinserción).
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Actualidad SE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL T-REGISTRO Y PLAME Dispositivo Legal Fecha de Publicación
: Decreto Supremo Nº 008-2011-TR. : Domingo, 5 de Junio de 2011.
El presente Decreto Supremo ha sido publicado el día domingo 5 de Junio del 2011, por el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, en el cual se ha postergado la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 0152010-TR (T-REGISTRO Y PLAME), hasta el 1 de Agosto del 2011. Sin embargo, la implementación del T-REGISTRO en el caso de los derechohabientes, así como la utilización de la información del T-REGISTRO por parte de la SUNAT respecto a dichos sujetos, riguen desde el 1 de Febrero del 2011. Así también se ha modificado el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, señalándose lo siguiente: “Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el D.S. Nº 018-2007-TR y sus modificaciones o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de
servicio, personas en formación y otros, personal de terceros o derechohabientes”. Como Disposición Complementaria Final, se establece que las modificaciones e incorporaciones a los Decretos Supremos Nº 018-2007-TR y Nº 015-2010-TR, así como el Artículo 5º (PLAME) del presente decreto supremo entrara en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º a partir del 1 de agosto del 2011. Sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 6º del presente decreto supremo entrara en vigencia el 1 de enero del 2012 (Infracciones Graves). T-REGISTRO Y PLAME El T-REGISTRO se define como el registro de información laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. El PLAME contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales a declarar. INFRACCIONES GRAVES Las infracciones graves en materia laboral ascienden a una multa equivalente de 6 a 10 UIT.
Memodatos ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (EPS) Se entiende por EPS a las empresas o instituciones públicas o privadas distintas de ESSALUD cuyo fin es prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros. La cobertura que ofrezca la EPS deberá contemplar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, independientemente de su nivel remunerativo y deberá incluir la atención de accidente de trabajo y enfermedades profesionales cuando corresponda, sin excluir la atención de dolencias preexistentes. Los trabajadores incluidos en la cobertura ofrecida por la EPS mantendrán su
derecho a la cobertura de atenciones de complejidad, enfermedades crónicas y subsidios económicos a cargo de ESSALUD. (Artículo 13º y 17º de la Ley Nº 26790)
PRINCIPIO DEL INDUBIO PRO OPERARIO Es una disposición general del Derecho Laboral por el cual el juez, en caso de duda insalvable sobre los sentidos de una norma o cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto, deberá interpretar o aplicar la norma que favorezca al trabajador. (Artículo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26636)
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Indicadores Laborales
JUNIO CONTINENTAL COMERCIO 9.00 4.00 1 9.00 4.00 2 9.00 4.00 3 SÁB SÁB 4 DOM DOM 5 4.00 9.00 6 4.00 9.00 7 4.00 9.00 8 4.00 9.00 9 4.00 9.00 10 SÁB SÁB 11 DOM DOM 12 4.00 9.00 13 4.00 9.00 14 4.00 9.00 15 (*) No publicado SBS
CONTINENJUNIO TAL 1 1.81 1.81 2 1.81 3 SÁB 4 DOM 5 1.81 6 1.81 7 1.81 8 1.81 9 1.81 10 SÁB 11 DOM 12 1.81 13 1.81 14 1.81 15 (*) No publicado SBS
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TASA DE INTERES BANCARIO - CTS MONEDA NACIONAL INTERAME- SCOTIACREDITO FINANCIERO RICANO BANK (*) 5.38 2.99 1.24 (*) 5.37 2.97 1.25
2.06 SÁB DOM 2.06 2.06 2.06 2.06 2.06 SÁB DOM 2.06 2.06 2.06
1.46 SÁB DOM 1.46 1.46 1.46 1.46 1.46 SÁB DOM 1.47 1.47 1.46
MI BANCO 8.00 8.00
PROMEDIO 2.79 2.79
5.37 SÁB DOM 5.35 5.35 5.35 5.35 5.36 SÁB DOM
2.97 SÁB DOM 2.91 2.84 2.91 2.83 2.38 SÁB DOM
1.24 SÁB DOM 1.24 1.25 1.25 1.21 1.21 SÁB DOM
3.66 SÁB DOM 3.66 3.66 3.66 3.66 3.66 SÁB DOM
8.00 SÁB DOM 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 SÁB DOM
2.79 SÁB DOM 2.79 2.79 2.79 2.79 2.79 SÁB DOM
5.37
2.00
1.21
3.66
8.00
2.79
5.35 5.36
1.57 1.60
1.21 3.66
3.66 8.00
8.00 2.69
2.79 2.79
TASA DE INTERES BANCARIO - CTS MONEDA INTERNACIONAL INTERAME- SCOTIACOMERCIO CREDITO FINANCIERO RICANO BANK 5.00 (*) 3.25 2.51 1.07 5.00 (*) 3.25 2.47 1.04
5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 SÁB DOM 5.00 5.00 5.00
INTERBANK 3.66 3.66
INTERBANK 2.71 2.71
MI BANCO 4.00 4.00
PROMEDIO 1.71 1.72
3.26 SÁB DOM 3.26 3.25 3.25 3.25 3.25 SÁB DOM
2.45 SÁB DOM 2.46 2.37 2.36 2.24 2.14 SÁB DOM
1.04 SÁB DOM 1.04 1.03 1.05 1.05 1.05 SÁB DOM
2.71 SÁB DOM 2.71 2.71 2.71 2.71 2.71 SÁB DOM
4.00 SÁB DOM 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 SÁB DOM
1.72 SÁB DOM 1.71 1.71 1.71 1.71 1.71 SÁB DOM
3.26
1.80
1.05
2.71
4.00
1.71
3.25 3.25
1.17 1.28
1.05 1.05
2.71 2.71
4.00 4.00
1.71 1.71
Informativo Vera Paredes
MES JUNIO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Junio
“D”
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* 2.43% 0.00007 1.75292 0.65% 0.00002 0.66243 2.42% 0.00007 1.75299 0.64% 0.00002 0.66245 2.42% 0.00007 1.75305 0.64% 0.00002 0.66247 2.42% 0.00007 1.75312 0.64% 0.00002 0.66249 2.42% 0.00007 1.75319 0.64% 0.00002 0.66250 2.44% 0.00007 1.75325 0.65% 0.00002 0.66252 2.45% 0.00007 1.75332 0.64% 0.00002 0.66254 2.45% 0.00007 1.75339 0.64% 0.00002 0.66256 2.47% 0.00007 1.75346 0.65% 0.00002 0.66258 2.49% 0.00007 1.75352 0.65% 0.00002 0.66259 2.49% 0.00007 1.75359 0.65% 0.00002 0.66261 2.49% 0.00007 1.75366 0.65% 0.00002 0.66263 2.51% 0.00007 1.75373 0.65% 0.00002 0.66265 2.49% 0.00007 1.75380 0.64% 0.00002 0.66267 2.51% 0.00007 1.75387 0.64% 0.00002 0.66268
APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP Obligación Abril 2011 AFP Aporte ObliComisión Prima de gatorio AFP Seguros HORIZONTE INTEGRA PRIMA PROFUTURO
10% 10% 10% 10%
1.95% 1.80% 1.75% 2.30%
1.31% 1.24% 1.09% 1.24%
PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP* S/. 7,585.67 Tope para aplicar la prima de seguro S/. 3,439.86 Gastos de Sepelio * Períodos: Abril, Mayo y Junio del 2011
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES DeclaraAFP Declaración ción sin Mes de la sin pago CONAFOEfectivo, Declarapago con Ch/otro Obligación Ch/mismo Banco, con 50% VICER ción sin 80% inBanco interés Ch/Gerencia pago terés 15.06.201 Mayo-11 07.06.2011 03.06.2011 07.06.2011 21.06.2011 19.07.2011 1
SENATI
16.06.201 1
D-14
Informativo Vera Paredes
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1era. Quincena de Junio
“E”
Memodatos ACCIONISTA Toda persona, natural o jurídica, que posea al menos una acción de una sociedad. Esta persona es "propietaria" de la sociedad en la proporción que representa la cantidad de acciones de la que es titular. ACCIÓN: Certificado de título que acredita dominio de una fracción de una sociedad. AMORTIZACIÓN: Reducción gradual de una deuda a través de pagos periódicos iguales, en cantidad suficiente para pagar los intereses y liquidar la deuda a su vencimiento. ANTIDUMPING Acción encaminada a proteger los mercados interiores de la competencia desde el exterior. CRÉDITO HIPOTECARIO Es una operación crediticia mediante la cual una institución financiera otorga fondos a un cliente, constituyendo una garantía mediante la hipoteca de un bien raíz. DEVENGADO Derecho ganado que todavía no ha sido cobrado DIVIDENDO Parte del beneficio neto de una sociedad oficialmente declarado por el directorio de la compañía, para ser distribuido entre los accionistas DUMPING Venta de mercancías al exterior a un precio menor al que se vende en el mercado interno del país exportador. AVAL Es la persona que garantiza el pago del préstamo que ha contraído un tercero. Si el titular no pudiera pagar la deuda, el aval deberá asumir la misma y terminar de pagarla FIDUCIARIO Representante o persona que actúa a nombre de otra. FONDO DE INVERSIÓN Es el patrimonio integrado por activos financieros perte-
E-1
necientes a diversos inversionistas a los cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotas. FONDO MUTUO Patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para ser invertidos en distintos tipos de instrumentos, tales como, acciones, bonos, instrumentos de intermediación financiera, etc., según el tipo de fondo. ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC): Indicador que muestra la evolución del nivel general de precios a partir de un año base y de una muestra representativa de productos INSOLVENCIA Incapacidad de cumplir determinadas obligaciones en la fecha de vencimiento. TARJETA DE DÉBITO Medio electrónico mediante el cual se efectúa el pago de bienes y servicios, con cargo a los fondos que el titular dispone en sus cuentas (ahorro, corriente) en una entidad financiera. Permite extraer efectivo de cajero automáticos (puede comportar el cobro de una comisión). INTERÉS COMPENSATORIO Tasa de interés efectiva anual (TEA), aplicada sobre las compras revolventes, comisiones, cuotas fijas, disposición de efectivo, sobregiro, cuentas en mora, y/o productos en cuotas procesados en el período. El valor de este interés para productos en cuotas puede variar. INTERÉS MORATORIO Interés generado (TEA) si no paga el estado de cuenta hasta el último día de pago. Se aplica sobre la deuda vencida del pago mínimo. CHEQUE Documento por el cual se ordena el pago de una suma de dinero a la persona cuyo nombre figura en el mismo. Fuente: http://www.consorcio.cl/fondosmutuos/diccionario_ip.a sp y http://peru21.pe/impresa/noticia/aprendaalgunos-terminos-financieros/2010-11-29/291092
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ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1era. Quincena de Junio
“E”
Indicadores Financieros
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2010-2011 Variación Porcentual Promedio Mensual Mensual Acumulada MES 2010 2011 2010 2011 2010 2011 ENERO 100.40 102.58 0.30 0.39 0.30 0.39 FEBRERO 100.73 102.97 0.32 0.38 0.62 0.77 MARZO 101.01 103.70 0.28 0.70 0.90 1.48 ABRIL 101.03 104.40 0.03 0.68 0.93 2.17 MAYO 101.27 104.37 0.24 -0.02 1.17 2.15 JUNIO 101.53 0.25 1.42 JULIO 101.90 0.36 1.79 AGOSTO 102.17 0.27 2.06 SETIEMBRE 102.14 -0.03 2.03 OCTUBRE 101.99 -0.14 1.89 NOVIEMBRE 102.00 0.01 1.89 DICIEMBRE 102.18 0.18 2.08 PROMEDIO 0.17 1.36 101.53 * Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI
INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2010-2011 Variación Porcentual Promedio Mensual Mensual Acumulada MES 2010 2011 2010 2011 2010 2011 ENERO 190.05 199.04 0.82 0.97 0.82 0.97 FEBRERO 190.17 200.03 0.07 0.64 0.88 1.62 MARZO 190.67 201.64 0.26 0.67 1.15 2.29 ABRIL 191.12 203.88 0.24 1.11 1.39 3.43 MAYO 192.66 204.49 0.81 0.30 2.20 3.74 JUNIO 192.87 0.11 2.31 JULIO 192.89 0.01 2.33 AGOSTO 193.60 0.37 2.70 SETIEMBRE 194.03 0.22 2.93 OCTUBRE 194.33 0.16 3.09 NOVIEMBRE 196.07 0.89 4.01 DICIEMBRE 197.12 0.53 4.57 PROMEDIO 0.37 2.16 192.97 * Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI
Anual* 2010 0.44 0.84 0.76 0.76 1.04 1.64 1.82 2.31 2.37 2.10 2.22 2.08 1.53
Anual* 2010 -2.81 -1.22 -0.47 0.48 1.98 2.48 2.44 3.25 3.54 3.54 4.53 4.57 1.61
2011 2.17 2.23 2.66 3.34 3.07
2011 4.73 5.33 5.75 6.67 6.14
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Informativo Vera Paredes
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1era. Quincena de Junio
“E”
Sección Financiera: Indicadores Financieros DÓLAR AMERICANO Y EURO 2011 JUNIO
Bancario al cierre
DÍA C 1 2.776 2 2.766 3 2.763 4 SÁB 5 DOM 6 2.782 7 2.787 8 2.781 9 2.763 10 2.762 11 SÁB 12 DOM 13 2.759 14 2.762 15 2.761 (*) No publicado hasta la fecha
V 2.777 2.768 2.763 SÁB DOM 2.787 2.788 2.782 2.764 2.764 SÁB DOM 2.760 2.763 2.762
Fecha de Publicación(*) C 2.767 2.776 2.766 2.763 2.763 2.763 2.782 2.787 2.781 2.763 2.762 2.762 2.762 2.759 2.762
V 2.767 2.777 2.768 2.763 2.763 2.763 2.787 2.788 2.782 2.764 2.764 2.764 2.764 2.760 2.763
EURO C 3.913 3.856 3.925 SÁB DOM 3.889 3.908 3.911 4.005 3.804 SÁB DOM 3.805 3.956 3.766
V 4.122 4.132 4.109 SÁB DOM 4.232 4.252 4.244 4.059 4.057 SÁB DOM 4.136 4.060 4.051
FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2011 (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) JUNIO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA DÍA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM* 1 2.43 0.00007 6.21847 0.65 0.00002 1.98420 2 2.42 0.00007 6.21889 0.64 0.00002 1.98424 3 2.42 0.00007 6.21930 0.64 0.00002 1.98427 4 2.42 0.00007 6.21971 0.64 0.00002 1.98431 5 2.42 0.00007 6.22013 0.64 0.00002 1.98434 6 2.44 0.00007 6.22054 0.65 0.00002 1.98438 7 2.45 0.00007 6.22096 0.64 0.00002 1.98442 8 2.45 0.00007 6.22138 0.64 0.00002 1.98445 9 2.47 0.00007 6.22180 0.65 0.00002 1.98449 10 2.49 0.00007 6.22223 0.65 0.00002 1.98452 11 2.49 0.00007 6.22265 0.65 0.00002 1.98456 12 2.49 0.00007 6.22308 0.65 0.00002 1.98459 13 2.51 0.00007 6.22350 0.65 0.00002 1.98463 14 2.49 0.00007 6.22393 0.64 0.00002 1.98466 15 2.51 0.00007 6.22436 0.64 0.00002 1.98470 Desde 01/04/91 Fuente: SBS
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Informativo Vera Paredes
ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA-1era. Quincena de Junio
“E”
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 MONEDA NACIONAL
JUNIO DÍA
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
TAMN TASA 18.63% 18.64% 18.60% 18.60% 18.60% 18.54% 18.52% 18.51% 18.48% 18.44% 18.44% 18.44% 18.49% 18.51% 18.55%
F. DIARIO 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047 0.00047
TAMN + 1 F. ACUM* 1,293.93009 1,294.54457 1,295.15814 1,295.77199 1,296.38613 1,296.99875 1,297.61105 1,298.22333 1,298.83499 1,299.44572 1,300.05673 1,300.66803 1,301.28114 1,301.89515 1,302.51067
TASA 19.63% 19.64% 19.60% 19.60% 19.60% 19.54% 19.52% 19.51% 19.48% 19.44% 19.44% 19.44% 19.49% 19.51% 19.55%
F. DIARIO 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00050 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00049 0.00050 0.00050
TAMN + 2 F. ACUM* 2,254.49992 2,255.62318 2,256.74490 2,257.86718 2,258.99002 2,260.11025 2,261.23000 2,262.34979 2,263.46854 2,264.58574 2,265.70350 2,266.82180 2,267.94329 2,269.06640 2,270.19217
TASA 20.63% 20.64% 20.60% 20.60% 20.60% 20.54% 20.52% 20.51% 20.48% 20.44% 20.44% 20.44% 20.49% 20.51% 20.55%
F. DIARIO 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052 0.00052
F. ACUM* 3,908.56685 3,910.60462 3,912.63986 3,914.67615 3,916.71351 3,918.74651 3,920.77874 3,922.81111 3,924.84183 3,926.87000 3,928.89921 3,930.92946 3,932.96529 3,935.00399 3,937.04739
TASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 JUNIO DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
TASA 7.89% 7.90% 7.88% 7.88% 7.88% 7.90% 7.88% 7.83% 7.83% 7.83% 7.83% 7.83% 7.83% 7.83% 7.83%
MONEDA EXTRANJERA TAMEX F. DIARIO F. ACUM* 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021 0.00021
12.20055 12.20313 12.20570 12.20827 12.21084 12.21342 12.21600 12.21856 12.22111 12.22367 12.22623 12.22879 12.23136 12.23392 12.23648
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Informativo Vera Paredes
ASESORÍA DE COMERCIO EXTERIOR-1ra. Quincena de Junio
F
Asesoría de Comercio Exterior Informe Abog. Belissa Odar Montenegro
INCOTERMS VIGENTES ¿Qué son los INCOTERMS? INCOTERMS es un acrónimo del término inglés International Commercial Terms, que en castellano quiere decir Términos Internacionales de Comercio. La International Chamber of Commerce (ICC), o en castellano, Cámara de Comercio Internacional (CCI), ha señalado que los INCOTERMS son reglas que “definen las responsabilidades de las empresas compradoras y vendedoras en la entrega de mercancías al amparo de los contratos de compraventa.” Agrega la referida organización que se trata de “reglas autoritativas que determinan cómo se asignan los costos y los riesgos entre las partes.” Téngase en cuenta: La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París (Francia) en 1919 y continúa teniendo su sede social en dicha localidad. Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa. Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.
blemente no llegarían a un cabal entendimiento de aquello propuesto por la parte contraria. INCOTERMS vigentes Los INCOTERMS fueron publicados por primera vez en 1936, siendo revisados y actualizados periódicamente por la Cámara de Comercio Internacional, como consecuencia de las exigencias y condiciones que van surgiendo en el comercio internacional. Es así que después de haber llevado a cabo una nueva revisión, en el mes de octubre de 2010 la referida organización realizó el lanzamiento de las reglas INCOTERMS 2010, cuya aplicación se inició el 1 de enero de 2011. Como señala expresamente la Cámara de Comercio Internacional en el Boletín de Solicitud Incoterms 2010, esta nueva publicación contiene reglas “para el uso de los once términos comerciales Incoterms en que se simplifica la nueva versión.” La versión anterior de los INCOTERMS, que es la correspondiente al año 2000, contemplaba los siguientes trece Términos Internacionales de Comercio: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAF, DES, DEQ, DDU y DDP. La nueva versión elimina los INCOTERMS DDU, DAF, DES y DEQ, e incorpora sin embargo, el DAT y el DAP, con lo cual a la fecha resultan ser once los INCOTERMS vigentes, mismos que se definen brevemente a continuación:
¿Para qué sirven los INCOTERMS? Como se desprende del apartado anterior, los INCOTERMS simplifican a las partes la elaboración de los contratos, evitando posibles malentendidos e incluso discrepancias, de ahí la importancia de su conocimiento y aplicación.
EXW: Significa que el vendedor entrega la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el lugar convenido, el cual podría ser la fábrica, el almacén, el taller, etc.; sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor, que como se deduce es el enviado por el comprador.
En efecto, debido a que se emplean en contratos de compraventa celebrados en el ámbito del comercio internacional, facilitan el entendimiento de las partes celebrantes, que de prescindir de su utilización proba-
Resulta ser el término de menor obligación para el vendedor; considerándose en la práctica que este último asiste al comprador a cargar la mercancía en el vehículo receptor.
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Informativo Vera Paredes
ASESORÍA DE COMERCIO EXTERIOR-1ra. Quincena de Junio
FCA: Significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido, existiendo la posibilidad de utilizar cualquier modo de transporte. En este supuesto las obligaciones del vendedor son las siguientes: Suministrar la mercancía y la factura comercial o su mensaje electrónico de acuerdo con el contrato. Obtener la licencia de exportación u otra autorización oficial y cuando sea pertinente realizar los trámites aduaneros necesarios para la exportación. Prestar asistencia al comprador para obtener cualquier documento necesario emitido en el país de origen y que se requiera para la importación. Asumir los gastos de operaciones de comprobación de calidad, medida o peso necesarias para entregar la mercancía. FAS: significa que el vendedor entrega la mercancía cuando esta es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Este término exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. En este caso las obligaciones del vendedor son las siguientes: Suministrar la mercancía y la factura comercial o su mensaje electrónico de acuerdo con el contrato. Obtener la licencia de exportación u otra autorización oficial y cuando sea pertinente realizar los trámites aduaneros necesarios para la exportación. Poner la mercancía al costado del buque designado por el comprador en el lugar de carga del puerto de embarque convenido, en el plazo acordado. Prestar asistencia al comprador para obtener cualquier documento necesario emitido en el país de origen y que se requiera para la importación. Asumir los gastos de operaciones de comprobación de calidad, medida o peso necesarias para entregar la mercancía. FOB: significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, se encarga de despachar la mercancía en aduana para la exportación. En este caso las obligaciones del vendedor son: Suministrar la mercancía y la factura comercial o su mensaje electrónico de acuerdo con el contrato.
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Obtener la licencia de exportación u otra autorización oficial y cuando sea pertinente realizar los trámites aduaneros necesarios para la exportación. Poner la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el lugar de carga del puerto de embarque convenido, en el plazo acordado. Prestar asistencia al comprador para obtener cualquier documento necesario emitido en el país de origen y que se requiera para la importación. Asumir los gastos de operaciones de comprobación de calidad, medida o peso necesarias para entregar la mercancía. CFR: significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque, transmitiéndose el riesgo al momento de la entrega. Se exige que el vendedor realice el despacho aduanero en la exportación de la mercancía. Las obligaciones del vendedor son: Suministrar la mercancía y la factura comercial o su mensaje electrónico de acuerdo con el contrato. Obtener la licencia de exportación u otra autorización oficial y cuando sea pertinente realizar los trámites aduaneros necesarios para la exportación. Contratar el transporte de la mercancía al puerto de destino convenido. Poner la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el lugar de carga del puerto de embarque convenido, en el plazo acordado. Prestar asistencia al comprador para obtener cualquier documento necesario emitido en el país de origen y que se requiera para la importación. Asumir los gastos de operaciones de comprobación de calidad, medida o peso necesarias para entregar la mercancía. CIF: significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor se encuentra en la obligación de pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, transmitiéndose el riesgo en el lugar de entrega. También el vendedor debe contratar y asumir el costo del seguro, así como encargarse del despacho de exportación. Las obligaciones del vendedor son las mismas que en el CFR, además de aquellas relativas a la contratación y pago del seguro. CPT: significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista
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designado por el mismo, además de costear el transporte de la mercancía al destino convenido. De intervenir sucesivos transportistas, el riesgo se transmite cuando la mercancía se entrega al primer porteador. En este caso se aplican las condiciones del CFR. CIP: significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando se pone a disposición del transportista designado por el mismo, asume los riesgos del transporte y los riesgos hasta el lugar de destino. El vendedor es el encargado de la contratación y pago del seguro. Las condiciones son las mismas que las del CIF. DDP: significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación, y no descargada de los medios de transporte, a su
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llegada al lugar de destino convenido. Este término no debe emplearse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación. DAT: este INCOTERM resulta de mayor flexibilidad, pues puede emplearse para cualquier medio de transporte. De acuerdo al mismo el vendedor se compromete a entregar la mercancía descargándola en un terminal aéreo, marítimo o terrestre. DAT: significa que el vendedor se compromete a entregar la mercancía al comprador en un establecimiento de destino, asumiendo los pagos arancelarios el comprador de la mercancía. Se permite el empleo del transporte multimodal, a fin que la entrega de la mercancía se realice en el lugar previamente convenido.
Nos consultan…? Abog. Belissa Odar Montenegro Base Legal: Decreto Legislativo Nº 1053-2008-EF Nueva Ley General de Aduanas GARANTÍAS ADUANERAS Nos consultan ¿Cuáles son las garantías aduaneras? Solución El artículo 159º de la Ley establece que se considerarán garantías los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren, a satisfacción de la Sunat, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera. ABANDONO LEGAL DE MERCANCÍAS Nos consultan ¿En qué consiste el abandono legal de mercancías? Solución Los artículos 176º, 178º y 179º de la Ley estipulan que el abandono legal es la institución jurídica aduanera que se
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produce: Cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de 30 días calendario siguientes a la numeración. En el caso de las mercancías solicitadas a régimen de depósito, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero; En el caso de las mercancías extraviadas y halladas no presentadas a despacho o las que no han culminado el trámite de despacho aduanero, si no son retiradas por el dueño o consignatario en el plazo de 30 días calendario de producido su hallazgo; En el caso de las mercancías ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y el Reglamento de Ferias Internacionales; En el caso de los equipajes acompañados o no acompañados y los menajes de casa, de acuerdo a los plazos señalados en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa; y, Las mercancías que provengan de naufragios o accidentes si no son solicitadas a destinación aduanera dentro de los 30 días calendario de haberse efectuado su entrega a la Administración Aduanera.
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Asesoría Derecho Comercial Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso
Análisis Legal
PREGUNTAS FRECUENTES RELACIONADAS A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y TÍTULOS VALORES I. ALCANCE DEL INFORME En el presente informe respondemos las preguntas más frecuentes que los suscriptores de la revista nos realizan acerca de los títulos valores de mayor circulación, así como dudas referentes a la Ley General de Sociedades, referidos a las diversas modalidades societarias. II. PREGUNTAS REFERENTES A TÍTULOS VALORES ¿Qué información debe contener una Cédula Hipotecaria? La Cédula Hipotecaria debe contener: a) La denominación de Cédula Hipotecaria; b) El lugar y fecha de emisión; c) El importe que representa; d) La fecha de vencimiento para el pago del capital y de los intereses periódicos que deben estar representados en los cupones respectivos; o, la indicación de que los mismos representan el pago de los intereses y la alícuota o alicuanta respectiva del capital; e) La indicación que no es redimible antes de su vencimiento; f) Las demás condiciones que señale la Superintendencia; y g) El nombre de la empresa emisora y la firma de su representante, de tratarse de Cédula Hipotecaria emitida en título. ¿Quiénes pueden emitir Certificados de Depósito y Warrants? Las sociedades anónimas constituidas como almacén general de depósito están facultadas a emitir el Certificado de Depósito y el Warrant a la orden del depositante, contra el recibo de mercaderías y productos en depósito. ¿Qué representa un Conocimiento de Embarque? El conocimiento de embarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. Las normas de la Ley de Títulos Valores son de aplicación al conocimiento de embarque en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances co-
mo título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen al Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías. ¿Qué representa una Carta de Porte Terrestre y Aérea? La carta de porte representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo, según el caso. Las normas de la Ley de Títulos Valores son de aplicación a la carta de porte en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte terrestre o aéreo. ¿En que consiste la Factura Cambiaria de Transporte? Es en la cual el girador es el transportador, porque el pago del precio del trasporte también se puede estipular el plazo, y donde el girado es el remitente o el remitente y destinatario, que son los obligados a pagar el flete, como generalmente se denomina al precio del transporte. ¿La hipoteca se constituye únicamente con entidades bancarias? No, la garantía hipotecaria se puede constituir ante personas naturales como jurídicas. III. PROCESOS EJECUTIVOS ¿En que consiste un Proceso Ejecutivo? Es un mecanismo por medio del cual se pretende hacer exigible una obligación, la cual se encuentra respaldada en un título valor (obligación de dar, hacer o no hacer). ¿Cuáles son los requisitos de un proceso ejecutivo o cuándo es procedente? Que exista una obligación clara, expresa y actualmente exigible, que la obligación se encuentre respaldada con un título ejecutivo, que no haya operado la prescripción y caducidad del mismo. ¿Qué es un título ejecutivo? Es el documento donde consta la obligación clara, expre-
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sa y actualmente exigible que consta en un título valor, sea éste cheque, letra de cambio, pagaré, etc.; y es requisito indispensable para poder así iniciar el cobro de lo debido por medio de un proceso ejecutivo. ¿De quién debe provenir un título ejecutivo? El título ejecutivo debe provenir del deudor o de su causante, o de providencia judicial. ¿Es posible demandar ejecutivamente con base en copias? Es posible demandar ejecutivamente con base en copias pero sólo en los casos que por su naturaleza no se requiera emplear el original, verbigracia, procesos de ejecución al arrendatario que no paga los cánones empleando copia del contrato. Pero debe tenerse en cuenta que en los demás casos el documento deber ser el original por razones de seguridad jurídica. ¿Cuál es el contenido de una demanda ejecutiva? Básicamente la demanda ejecutiva debe contener varios requisitos, como a quien se dirige (Juzgado competente), las pretensiones, los hechos, fundamentos de derecho, pruebas, anexos como los son: copia de la demanda para archivo del despacho judicial, los documentos aducidos como prueba, poder y copia de la demanda para dar traslado de la misma a la parte demandada, competencia y cuantía, notificaciones y por última firma del abogado que la presenta. Es importante resaltar que el anexo obligatorio a la demanda es el título ejecutivo o el documento que pueda serlo. ¿Cuál es el principal fin que se persigue con el proceso ejecutivo? El fin principal que se persigue con el proceso ejecutivo es que el deudor responda con su patrimonio por las obligaciones que reflejan mora y como consecuencia se le de cumplimiento a las mismas de conformidad con el título que las respalda. ¿Cuál es el término de duración aproximado para llevar hasta la culminación un proceso ejecutivo? No existe un tiempo definido para estos procesos, ya que dependen de muchos factores, como lo son las pretensiones, los Despachos Judiciales, los apoderados, etc.; para el caso en mención un proceso ejecutivo singular puede oscilar de tres a cuatro años, para el caso de los hipotecarios, su duración oscila de cuatro años en adelante. IV. LEY GENERAL DE SOCIEDADES
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¿Qué es una Junta General de Accionistas? La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general. ¿Quiénes designan al Gerente de una Sociedad? La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. Cuando se designe un solo gerente este será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cual o cuales de ellos recae el titulo de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar. ¿Cuál es el plazo de duración que tiene el nombramiento del cargo de Gerente? La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado. ¿Qué son las acciones societarias? Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. ¿Cuáles son las formalidades que se deben cumplir para modificar el Estatuto Social? La modificación del estatuto social se acuerda por junta general. Para cualquier modificación del estatuto se requiere: 1. Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. 2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 126º y 127º de la LGS, dejando a salvo lo establecido en el articulo 120º de la ley. Con los mismos requisitos la junta general puede acordar delegar en el directorio o la gerencia la facultad de modificar determinados artículos en términos y circunstancias expresamente señaladas.
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Modelos y Formatos CONTRATO DE FACTORING SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, un CONTRATO DE FACTORING que celebran de una parte, EL BANCO, con Registro Único del Contribuyente N° …………………, inscrito en la Partida Electrónica N° .................... del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por ...................., con Documento Nacional de Identidad N°………………, según facultades inscritas en la referida partida registral, y con domicilio en ....................distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a quien en adelante se le denominará EL FACTOR; y de la otra parte, la empresa …………………………. Sociedad Anónima Cerrada, con Registro Único del Contribuyente N° ……………….., inscrita en la Partida Electrónica N°………………………., del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su gerente general Señor ……………………………………, identificado con Documento Nacional de Identidad N° ……………………………, conforme el poder inscrito en la referida partida registral, con domicilio en ……………………., provincia y departamento de Lima; a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE, en los términos y condiciones siguientes: ARTÍCULO PRIMERO.- Por la presente, EL FACTOR adquiere, a título oneroso, de EL CLIENTE, instrumentos de contenido crediticio. EL FACTOR asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos. ARTÍCULO SEGUNDO.- EL CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de los Deudores, dentro de las 48 horas de endosado, la operación de factoring. ARTÍCULO TERCERO.- Los instrumentos objeto de factoring deben ser de libre disposición del Cliente. Dichos instrumentos pueden ser facturas, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por las leyes y reglamentos de la materia. ARTÍCULO CUARTO.- Son derechos del Factor, el realizar actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos. ARTÍCULO QUINTO.- Son obligaciones de EL FACTOR, el adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas; pagar a EL CLIENTE por los instrumentos adquiridos; y, asumir el riesgo crediticio de los deudores. ARTÍCULO SEXTO.- El Cliente tiene como derechos el exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas; y, exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Cliente tiene como obligaciones, el garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring; el transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley; el notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso; el recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste; el informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores; el proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos; y, el retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos. ARTÍCULO OCTAVO.- EL FACTOR se obliga a pagar a EL CLIENTE el…% del valor total del instrumento objeto de factoring, los cuales se realizarán de la siguiente forma: 1. El 50% del precio a la firma del presente contrato. 2. El saldo a las 24 horas de cancelado por el deudor. ARTÍCULO NOVENO.- EL FACTOR asume toda responsabilidad de realizar la cobranza a los deudores, y el riesgo crediticio de los deudores, desde la fecha de aceptación del instrumento por parte de EL FACTOR. ARTÍCULO DÉCIMO.- EL FACTOR deberá evaluar los instrumentos endosados por EL CLIENTE, en un plazo de…. días. Vencido este plazo se considerará aceptado el instrumento por parte de EL FACTOR. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El presente contrato tendrá una duración de… AÑO. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Cualquiera de las partes podrá ponerle término al presente contrato antes de su vencimiento, para lo cual, se cursará una carta por conducto notarial, con una anticipación de 30 días naturales a la fecha prevista. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Para efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción de la presente minuta. En caso las partes varíen sus domicilios, deberá ser comunicado a las otras partes dentro de las…. horas de ocurrido éste hecho. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Cualquier controversia o discrepancia que se origine en relación con la ejecución y validez, de este contrato, las partes se someten al fuero arbitral. Usted señor Notario, se servirá agregar las cláusulas de ley y sírvase elevar a escritura pública la presente minuta. Fecha,... de...….de 2011.
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Informe GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES I. INTRODUCCIÓN El Gobierno Local y el Gobierno Regional, tiene mucho que ver con la Descentralización y la Regionalización. De lo primero, diremos que está más relacionado al tránsito de la Unidad Gubernamental a lo que actualmente se conoce como Gobierno Descentralizado, y por ende las subdivisiones de Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local. Cabe mencionar que el denominado Gobierno General que viene a ser el conjunto de todas las unidades del gobierno que operan en el país, compuesto por: Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, y entre estas instancia están los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
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DEFINICIÓN: Constituyen instancias de Gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las regiones apoyan a los Gobiernos Locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia. Constituyen instancias de Gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley. Sus bienes y rentas propias se establecen en la ley. Las regiones apoyan a los Gobiernos Locales. No los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES: Según la Ley Orgánica de Regiones, los Gobiernos Regionales tienen una organización básica que se renueva cada cuatro años con las elecciones populares y cuya estructura es como a continuación se detalla:
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Consejo Regional: Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Presidencia Regional: Es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. Consejo de coordinación Regional: Órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades Gerencia General Regional: El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional. Tanto el Gerente General como los demás gerentes son nombrados por el Presidente Regional. Gerencias Regionales: Desarrollan funciones administrativas del Gobierno Regional. Los Gerentes Regionales son los responsables legal y administrativamente por los actos que se ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben unto con el Presidente Regional.
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS REGIONALES Entre las principales funciones de cada órgano integrante de la organización interna de los Gobiernos Regionales, tenemos: FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL - Aprobar, derogar o modificar normas referentes a las funciones del Gobierno Regional. - Aprobar el Plan de Desarrollo Regional de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo. - Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto. - Aprobar su reglamento interno. - Declarar la vacancia del Presidente, Vicepresidente y los consejeros. - Fiscalizar la gestión de los funcionarios del Gobierno Regional. - Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales - Proponer iniciativas legislativas ante el Congreso de la República.
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FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA REGIONAL Dirigir la marcha del Gobierno Regional. Proponer y ejecutar el presupuesto. Dictar decretos y resoluciones regionales. Aprobar normas de las áreas administrativas del gobierno regional. Suscribir contratos y convenios de obras y proyectos de inversión. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación. Presentar su informe anual al Consejo Regional. Promulgar ordenanzas y ejecutar los acuerdos del consejo Regional.
FUNCIONES DE LA GERENCIA - Desarrollo Económico: Se desempeña en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. - Desarrollo Social: Gestión en educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, saneamiento y desarrollo social de la región. - Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Administra la planificación, inversión, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial. - Recursos Naturales y Medio Ambiente: Funciones sectoriales de áreas protegidas, defensa civil y medio ambiente. - Infraestructura: Gestiona en vialidad, transporte, comunicaciones, Telecomunicaciones y construcción.
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IMPORTANCIA Permiten que nosotros, como miembros de la comunidad, nos acerquemos más a nuestras autoridades, participemos en las decisiones de nuestra localidad, y podamos saber como se están invirtiendo los recursos para pedirles cuentas a nuestras autoridades. Por esto es muy importante que elijamos responsablemente a nuestras autoridades quienes representan nuestros intereses como vecinos, para resolver los problemas de la localidad, fomentar nuestro bienestar a través de la prestación de servicios públicos y trabajar para lograr el desarrollo de nuestras localidades; todo esto durante un período de cuatro años. Los Gobiernos Locales organizan el funcionamiento adecuado de la comunidad, supervisando y ejecutando labores relacionadas con el servicio público, tales como limpieza, tránsito, salubridad, cultura, seguridad ciudadana, registros civiles, deporte, entre otros. También se encargan de velar por el crecimiento ordenado de los centros poblados o ciudades y de la conservación y protección del medio ambiente. Para tales efectos, cuentan con bienes y rentas propios, producto del aporte de la comunidad a través del pago de arbitrios, contribuciones, licencias, entre otros. También, en algunos casos, recibe recursos del gobierno central, para ejecutar funciones y servicios específicos en beneficio de la comunidad. ORGANIZACIÓN Los Gobiernos Locales están organizados de la siguiente manera:
III. GOBIERNO LOCAL DEFINICIÓN: El Gobierno Local, o municipalidad, es la forma básica de organización de nuestro país y la manera directa en la que los vecinos participamos en temas relacionados a nuestra comunidad. Conforme a Ley (Constitución Política del Perú), estos órganos provinciales y distritales poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. RELACION ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL El gobierno local funciona a través de los municipios, tanto provinciales como distritales, los cuales se encargan de gestionar el desarrollo de las comunidades, de manera coordinada con el gobierno regional, realizando las tareas propias de su localidad. Gobierno Central, gobierno regional y gobiernos locales son autónomos, es decir que pueden no estar de acuerdo sobre algún tema, pero lo que se debe buscar es que se llegue a un consenso y trabajen en conjunto.
ORGANOS DE GOBIERNO Concejo Municipal. Es el máximo Órgano de Gobierno de la Municipalidad. Está integrado por el Alcalde quien lo preside y los Regidores que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipalidades, su Reglamento Interno de Concejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes. El Concejo Municipal tiene como órgano de apoyo y coordinación permanente a la Secretaría General. Alcaldía. El Alcalde representa a la Municipalidad y es su personero legal, le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal señaladas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. ORGANO DE ALTA DIRECCIÓN Gerencia Municipal. Es el órgano de dirección de más alto nivel técnico y administrativo de la Municipalidad, responsable de ejecutar y viabilizar el cumplimiento de
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las disposiciones que emanen de la Alcaldía y del Concejo Municipal a través de ésta. Asimismo, es la encargada de dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los órganos que están bajo su mando. Está a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde con categoría de Gerente Municipal, quien depende directamente del mismo. ORGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Comisiones de Regidores. Las Comisiones de Regidores propuestas por el Alcalde y aprobadas por el Concejo Municipal, se formalizan mediante Acuerdo de Concejo, en áreas básicas de servicios y de gestión municipal; pueden ser permanentes o especiales, tienen la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de ordenanzas y normas municipales pronunciándose mediante Dictamen en los asuntos que sean sometidos a su consideración. La organización, composición, funcionamiento y el número de Regidores serán propuestos por el Alcalde e igualmente aprobados por el Concejo Municipal. Sus atribuciones y funcionamiento están señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Se rigen por su propio reglamento. Concejo de Coordinación Local Distrital. Es un órgano de coordinación y concertación. Esta integrado por el Alcalde, quien la preside, pudiendo delegar tal función en el Primer Regidor, y los regidores distritales; por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones, atribuciones y representatividad que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades. Juntas de Delegados Vecinales. Son el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales, debidamente registradas en la Municipalidad. Asimismo, esta integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, debiendo regular su participación de conformidad a lo prescrito en el artículo 197° de la Constitución Política del Estado. Sus funciones y presidencia se encuentran señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Comité Distrital de la Seguridad Ciudadana. Es un órgano de coordinación constituido a iniciativa del Alcalde, e
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integrado por los representantes de las Juntas Vecinales del Distrito y por el Gerente de Seguridad Ciudadana; cuyo objetivo lo constituye el planificar, dirigir y ejecutar las acciones de protección y seguridad ciudadana a los vecinos de las jurisdicción. Comité Distrital de Defensa Civil. Es un Órgano consultivo y de coordinación, constituido a iniciativa del Alcalde, teniendo como objetivos: Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en la Jurisdicción del Gobierno Local, presidido por el Alcalde. Se rige por su propio Reglamento. Coordina el desarrollo de sus funciones con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia Defensa Civil, la Oficina de Fiscalización y Control Municipal, y otras Instituciones públicas y privadas. Agencia de Fomento de la Inversión. Es un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que se funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores, y, estará integrado por representantes del gobierno regional o local respectivo, y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción. Tiene por objeto proponer el marco normativo para que la Municipalidad, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de su jurisdicción, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil. ÓRGANOS DE CONTROL Órgano de Control Institucional. Es el encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior de la gestión de la Municipalidad; así como cautelar y fomentar la correcta utilización de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente quien depende estructuralmente de la Alcaldía y mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Gerencia de Asesoría Jurídica. Es el órgano de asesoramiento, encargado de dirigir, ejecutar y evaluar los asuntos de carácter legal de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Su denominación es Gerente de Asesoría Jurídica. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Es el órgano de asesoramiento responsable de planificar, organizar,
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dirigir y evaluar las actividades referidas al planeamiento, presupuesto, estudios económicos, estadísticas y racionalización. Asimismo actuará como órgano de coordinación interna. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Su denominación es Gerente de Planeamiento y Presupuesto. Procuraduría Pública Municipal. Es el órgano de defensa judicial conforme a ley, encargado de ejercer la representación y defensa judicial de los intereses y derechos de la Municipalidad, a través de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente, quien es designado por el Alcalde y depende jerárquicamente del Alcalde y funcional y normativamente del Concejo de Defensa Judicial del Estado. ÓRGANOS DE APOYO Secretaría General. Es el órgano de apoyo, encargado de programar, dirigir, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo al Concejo Municipal y a la Alcaldía, así como dirigir, supervisar y evaluar la gestión de las áreas a su cargo en lo relacionado a trámite documentario, sistema de Archivos de la Municipalidad y celebración de matrimonios. Está a cargo del Secretario General, quien depende directamente del Alcalde. El Secretario General es un funcionario de confianza designado por el Alcalde, con la categoría de Gerente. Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal. Órgano de apoyo encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades y actos protocolares de la institución y la divulgación de las actividades que ejecuta la Municipalidad en bien de su población y del desarrollo local, así como organizar, coordinar y motivar, la participación vecinal. Esta cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde, con la categoría y denominación de Gerente, y que depende directamente de él. Gerencia de Educación, Salud y Bienestar Social. Es el órgano de apoyo encargado de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la educación, salud, deporte, cultura, bienestar y proyección social de la comunidad. La Gerencia de Educación, Cultura y Bienestar Social está a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde, con categoría y denominación de Gerente y depende directamente del Alcalde.
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Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Órgano de apoyo encargado de dirigir las actividades técnicas relacionadas con los recursos de información y de comunicaciones de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Gerencia de Rentas. Es un órgano de Apoyo, encargado de administrar los tributos y rentas municipales, así como proponer las medidas sobre políticas de recaudación y de simplificación del Sistema Tributario Municipal. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Su denominación es Gerente de Rentas. La Gerencia de Rentas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones cuenta con las siguientes Subgerencias: Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria. Gerencia de Administración. Es el órgano de apoyo responsable de dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la administración del potencial humano, los recursos económicos - financieros, materiales y de servicio interno de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Su denominación es Gerente de Administración. Este órgano de apoyo cuenta con las siguientes subgerencias: Subgerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Logística y Subgerencia de Servicios Generales. Oficina de Fiscalización y Control Municipal. Es un órgano de ejecución y operaciones de servicios administrativos de la gestión municipal, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Está a cargo de un Jefe de Oficina, funcionario de confianza, designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Oficina de Ejecución Coactiva. Se encuentra a cargo de un funcionario denominado Ejecutor Coactivo de acuerdo a ley, cumple sus funciones con el apoyo de sus auxiliares coactivos. El Ejecutor Coactivo tiene la categoría de Gerente y depende organizacionalmente del Gerente Municipal. Es el órgano de apoyo encargado de organizar, coordinar, ejecutar y controlar el proceso de ejecución coactiva de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; y garantizar a los obligados el derecho a un debido procedimiento coactivo.
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