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Outsourcing, indispensable en el siglo XXI Introducción
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l 12 de noviembre de 2020, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que eliminaría la subcontratación mediante la ya renombrada “Iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación”.
Ante la alta probabilidad de una prohibición, TallentiaMX ha decidido dedicar esta edición de su boletín semanal a explicar qué propone la iniciativa en materia de outsourcing, a quiénes afectaría, por qué resulta innecesaria su prohibición y qué puede hacerse para acabar con las malas prácticas laborales.
Antecedentes: ¿qué es la subcontratación y qué beneficios ofrece? La subcontratación, outsourcing o tercerización es un esquema
laboral mediante el cual una empresa contrata a otra organización para realizar una tarea con el objetivo de reducir costos o de superar obstáculos en la realización de las actividades productivas. El economista y ganador del Premio Nobel británico Ronald Coase fue uno de los primeros en utilizar el término outsourcing, quien, en su libro de 1937 La naturaleza de la empresa, referente universal para todos los economistas, al momento de explorar y describir los costos en las empresas, caracterizó al outsourcing como un elemento necesario en la organización de los negocios, sobre todo, en un contexto global.
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La principal ventaja que ofrece la subcontratación es que permite que las empresas se concentren en sus actividades principales, aquellas para las cuales están verdaderamente preparadas, y deleguen aquellas otras que no pueden realizar por falta de infraestructura o conocimientos.
Marco legal de la subcontratación Desde la perspectiva laboral, el outsourcing está reconocido y regulado en nuestro país desde el 30 de noviembre de 2012, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”. Definir la subcontratación y legislar sobre ella siempre fue difícil, ya que, entre otros problemas, se trata de un modelo laboral que vuelve más complejas las relaciones de trabajo y, al añadir actores, pone en entredicho algunos de los conceptos jurídicos más arraigados en el derecho laboral de nuestro país. Los artículos 15A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo constituyen el marco normativo laboral de la subcontratación. En ellos se establece, a grandes rasgos, que la subcontratación existe, que debe constar por escrito y que este modelo no debe ni puede servir para evi-
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tar el cumplimiento de obligaciones patronales. También desde el ámbito fiscal se contempla la subcontratación, la cual está regulada por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), algunos criterios jurisprudenciales y, sobre todo, la Reforma Fiscal de 2017, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2016.
¿En qué consiste la actual iniciativa? La iniciativa en materia de subcontratación que propuso en noviembre de 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador contiene, a grandes rasgos, tres puntos: 1. Eliminar la subcontratación de personal. 2. Regular la prestación de servicios especializados. 3. Regular las agencias de colocación. Además, en caso de aprobarse la iniciativa, tanto las agencias de colocación como las empresas que se dedican a la prestación de servicios especializados tendrían que estar presentando informes a distintas dependencias federales para obtener permisos y acreditar la legalidad de sus operaciones. Por otra parte, dado que la sub-
contratación quedaría prohibida, ya no tendrían efectos fiscales de deducción o acreditamiento los gastos de tercerización. De acuerdo con el Ejecutivo Federal, mediante esta propuesta se busca contrarrestar los abusos en los que algunas empresas han incurrido: el subregistro de los trabajadores ante el Seguro Social (que afecta negativamente las pensiones, los fondos de vivienda, entre otros derechos laborales) y afectaciones a la Hacienda Pública (evasión de impuestos y de cuotas patronales).
¿Por qué es innecesaria su eliminación? Las autoridades han señalado que dentro de la subcontratación se llevan a cabo de manera regular prácticas ilegales, las cuales dañan a los trabajadores y a la Hacienda Pública. De acuerdo con el Ejecutivo Federal, la subcontratación ha servido para la elusión fiscal mediante esquemas como la facturación falsa, al tiempo que ha dañado los derechos de los trabajadores al eludir o disminuir el pago de sus aportaciones al Seguro Social y al INFONAVIT. Sin embargo, es importante señalar, de entrada, que ninguno de estos comportamientos está permitido por la normatividad vigente; en otras palabras: estas prácticas ya son ilegales y no forman parte
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INFONAVIT, el SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Procuraduría Fiscal de la Federación. Este grupo podría servir para vigilar tanto a las empresas de tercerización como a las unidades económicas en general.
de la subcontratación responsable. Además, lamentablemente, estas prácticas abusivas se presentan, y con más frecuencia, en la contratación ordinaria: hay empresas que simulan ofrecer servicios de toda índole con el objeto de deducir impuestos; también hay otros esquemas, como la creación de falsos sindicatos, mediante los cuales las empresas incumplen sus obligaciones patronales. Para ponerle fin a estas prácticas, sería necesario que las autoridades mejoraran efectivamente sus habilidades de supervisión y que, en este sentido, sancionaran a quienes incumplen la ley. Para ello, el 1 de diciembre de 2018 se creó un grupo interinstitucional integrado por la Secretaría del Trabajo, el Seguro Social, el
En numerosas ocasiones, distintos sectores de la sociedad civil han sugerido la creación de un padrón nacional de empresas de subcontratación encargado de garantizar que las empresas del sector estén operando de manera legal y transparente. Esta propuesta formó parte del acuerdo al que se llegó en marzo de 2020 en las mesas de alto nivel que organizó la Junta de Coordinación Política del Senado de la República.
¿Cuáles son los riesgos de eliminar el outsourcing? El outsourcing es un esquema laboral indispensable en el siglo XXI. Ante una economía cada vez más especializada, compleja e interconectada, las empresas necesitan delegar tareas. Por ello, terminar con la subcontratación provocaría que nuestro país se privara de un modelo laboral y económico usado en todo el mundo, en lugar de utilizarlo responsablemente. En consecuencia, la economía de México caería, la inversión se alejaría, nos separaríamos a mediano plazo de cadenas productivas de las que somos parte, nos desvia-
ríamos de la dirección trazada por América del Norte en el T-MEC y sería más difícil que utilizáramos nuevas tecnologías y sistemas como el trabajo a distancia o el empleo a tiempo parcial. A nivel laboral, pondríamos en riesgo alrededor de cinco millones de empleos formales, los cuales, según datos del propio Seguro Social, están mejor remunerados que el promedio de salarios registrados ante el IMSS y que constituyen una fuente de ingresos para sectores vulnerables de la población como son las mujeres, las madres solteras, los jóvenes y las personas con capacidades diferentes.
¿Cuál es el estado de la iniciativa de tercerización? En los últimos dos años, ha habido distintos esfuerzos por cambiar el marco regulatorio de la tercerización. De hecho, el tema del outsourcing ha protagonizado distintos debates públicos tanto en el Poder Legislativo y en Palacio Nacional como en diversos medios de comunicación y redes sociales. Entre 2019 y 2020 hubo cuatro parlamentos abiertos en ambas Cámaras del Congreso de la Unión para llegar a una resolución al respecto. Ante la iniciativa del 12 de noviembre de 2020, fueron muchas las voces que se alzaron
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en contra de la eliminación de la subcontratación de personal que había sido propuesta en la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados. Por ello, las autoridades establecieron mesas de diálogo con algunos representantes del sector privado y de grupos de trabajadores en las que se está negociando cómo habrá de quedar la regulación del outsourcing. Se está intentando llegar a un consenso en dos temas fundamentales: la vacatio legis (el tiempo de aplicación de la ley) y el reparto de utilidades, que, aun sin estar directamente vinculado con la tercerización, se está discutiendo en este marco. Lo más probable es que en este Periodo Legislativo se apruebe la iniciativa prohibicionista. Sin embargo, por los motivos expuestos en este texto, TallentiaMX hace un llamado para que el Ejecutivo Federal, el sector privado, los trabajadores y los legisladores unamos esfuerzos, es decir, acabemos con cualquier práctica que perjudique la recaudación fiscal y que dañe los derechos de los trabajadores, sin eliminar un esquema indispensable en el siglo XXI.
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NOTICIAS DE LA SEMANA
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Iniciativa de reforma en materia de subcontratación, en breve E l 12 de noviembre de 2020, el titular del Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia regulación del régimen de subcontratación de servicios. Entre los aspectos más importantes de la iniciativa destacan:
Ley Federal del Trabajo
b) Servicios u obras especializadas
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d) Colaboración intersecretarial
Permitir la contratación de servicios u obras especializadas cuando estas no formen parte del objeto social o de la actividad económica de la beneficiaria de los servicios, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.
c) Sanciones
Código Fiscal
Se establecerán multas por incumplimiento con montos de 2,000 y 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
De manera general, no podrán tener efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal, tanto para la deducción como el acreditamiento.
a) Subcontratación de personal Prohibir la subcontratación de personal, la cual se definiría como el supuesto en que “una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios a beneficio de otra”.
La iniciativa prohíbe la subcontratación y permite los servicios especializados. Realizar subcontratación será considerado delito de defraudación fiscal.
NOTICIAS La responsabilidad solidaria también aplicará para el contratante de los servicios respecto a las contribuciones retenidas. Habrá sanciones, para el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información que será necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable. Se tipificará el delito de defraudación fiscal a quien utilice esquemas simulatorios de prestación de servicios especializados.
Ley del Impuesto Sobre la Renta La deducción de los pagos derivados de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, estará condicionada a que el contratante obtenga del contratista copia de:
• La autorización vigente que
emitiría la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
• Los comprobantes fiscales por
concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
• Declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
• Pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Ley del Impuesto al Valor Agregado Se propone derogar la retención del 6% a prestadores de servicios. No se permitirá el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado trasladado en subcontratación de personal. Se considera conveniente condicionar el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado trasladado por virtud de los pagos que realice el contribuyente por la prestación de servicios especializados estableciendo como requisitos los siguientes:
• El contratante deberá obte-
ner del contratista copia simple de la autorización vigente del padrón de la STPS, de la declaración del Impuesto al Valor Agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del Impuesto al Valor Agregado que le fue trasladado. Fuente: PWC
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10 características de la subcontratación laboral en México L a subcontratación o tercerización es un esquema de trabajo que en México ha tomado relevancia en los últimos años, ya que, de acuerdo con una investigación de TallentiaMX, fortalece la creación de empleos formales, apoya a grupos vulnerables de la población, aumenta la productividad, es implementada en todas las actividades económicas e impulsa a las empresas independientemente de su tamaño. Además, es una modalidad de empleo compatible con la de los principales socios comerciales de México. Estos son los 10 puntos que caracterizan a la subcontratación:
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1. Evolución de la subcontratación
De 2003 a 2018, el personal subcontratado o tercerizado se triplicó, ya que en 2003 había 1.4 millones y en 2018 la cifra ascendió a casi 4.7 millones, representando el 8.6% y el 17.3% del personal ocupado total, respectivamente. 2. Subcontratación es creadora de empleo formal La subcontratación ha incrementado su participación en el empleo formal afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al pasar del 10.6% en 2003 al 23.3% en
La subcontratación se caracteriza por la capacitación y la especialización de su personal. 2018. Gracias a la formalidad de su trabajo, estos trabajadores pueden dotar de seguridad social a otros 7.7 millones de personas que son sus familiares derechohabientes. 3. Subcontratación apoya a población vulnerable La subcontratación ofrece oportunidades a las mujeres, a las madres solteras y a los jóvenes para integrarse al mercado laboral con un empleo formal. De los 4.7 millones de trabajadores subcontratados, el 37.6% son mujeres (equivalente a casi 1.8 millones), de las cuales el 33% son madres solteras. Por su parte, los jóvenes de 15 a 29 años de edad consti-
NOTICIAS tuyen casi el 25% del personal empleado en la subcontratación (equivalente a 1.2 millones). 4. Subcontratación aumenta la productividad En el periodo 2003 a 2018, la productividad laboral con base en el personal subcontratado creció 4.4% en promedio anual. En contraste, la productividad laboral con base en el personal ocupado total disminuyó 0.4% en el mismo periodo. 5. Subcontratación capacita al personal La formación de los trabajadores permite que sean más productivos. Por ello, la subcontratación se caracteriza por la capacitación y la especialización de su personal, al contar con más del 60% del personal capacitado, según un estudio de World Employment Confederation (WEC). 6. Subcontratación por actividades económicas La subcontratación está presente en todas las actividades económicas, predominantemente en los servicios donde labora el 34.8% del personal subcontratado, en el comercio lo hace el 30.5%, en las industrias manufactureras el 24.9% y en otras actividades económicas el 9.8%. 7. Subcontratación según tamaño de las empresas La subcontratación impulsa a las empresas de todos los tamaños. En los micronegocios trabaja el 9.5% del personal subcontratado,
en las pequeñas y medianas empresas (pymes) lo hace el 44.7% y en las grandes labora el 45.8%. 8. Subcontratación por entidades federativas La subcontratación es un modelo de trabajo utilizado en todas las entidades federativas del país, pero destacan cinco estados que emplean una mayor proporción de su personal mediante dicha modalidad: Quintana Roo (35.4%), Baja California Sur (27.8%), Ciudad de México (25%), Nuevo León (22%) y Querétaro (21.4%). 9. Subcontratación reduce la informalidad Al crear empleos formales con seguridad social (acceso a los servicios de salud y contar con una cuenta en el Sistema de Ahorro para el Retiro), la subcontratación ayuda a reducir la informalidad laboral. Un estudio del COLMEX muestra que, en los
sectores que hacen uso intensivo de la subcontratación, se ha reducido la informalidad del 33% al 22% de la población ocupada. Por el contrario, en los sectores que hacen menor uso de la subcontratación, ha crecido la informalidad del 46% al 49%. 10. Outsourcing en América del Norte La subcontratación u outsourcing, es un esquema de trabajo ampliamente utilizado en América del Norte. De una fuerza laboral de casi 200 millones de personas, cerca de 23 millones trabajan mediante la subcontratación laboral. Estados Unidos conformó el 68.1% del total del personal subcontratado en la región (equivalente a 15.5 millones), México concentró el 20.6% (equivalente a 4.7 millones) y Canadá representó el 11.3% (equivalente a 2.6 millones). Fuente: TallentiaMX
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Las entidades federativas con mayor porcentaje de subcontratación respecto del personal ocupado son: Quintana Roo con 35.4% y Baja California Sur con 27.8%. López Villaseñor, con base en información del Censo Económico 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Regulación de outsourcing impactaría más a sectores servicios, comercio y manufacturero, experto
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a iniciativa de reforma para regular el outsourcing en México impactará principalmente a los sectores servicios, comercio y manufacturero, mismos que aglutinan 90.1% del personal que labora bajo este esquema. En tanto, las entidades federativas con mayor porcentaje de subcontratación respecto del personal ocupado son: Quintana Roo con 35.4%, Baja California Sur con
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27.8% y la Ciudad de México con 25%, mientras que Jalisco se ubica en el octavo sitio con 17.4%. “En contraparte, los estados con menor porcentaje de empleados bajo la modalidad de outsourcing son: Oaxaca, Michoacán y Chiapas; todos registran menos de 10% de empleados subcontratados del total de la población económicamente activa”, dijo a El Economista, el académico Salvador
Destacó que lo recomendable es que la iniciativa de reforma –que se encuentra en la Cámara de Diputados para su aprobación–, regule la figura de la subcontratación, como una opción intermedia que actualmente funciona en todo el mundo. “En la que de forma muy transparente le puedes decir a alguien que administre a tus trabajadores; sin quitarles ningún derecho y sin que tú, verdadero patrón, pierdas ese carácter y esas obligaciones”, aclaró el especialista. Entre otras propuestas, el maestro en Derecho Público destaca la necesidad de establecer un sistema único de control de información, ya que hoy, dijo, el empresario debe presentar informes a distintas dependencias de los diferentes niveles de Gobierno que no son homogéneos, lo que supone una carga administrativa para las empresas. Fuente: El Economista / Patricia Romo
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Estos son los impactos fiscales de la reforma contra el outsourcing F acturas no deducibles, IVA no acreditable, procesos contables complicados y trabajo extra en recursos humanos para reajustar personal en las empresas, disminución en el potencial para la generación de trabajo, más factores a considerar para la inversión y una menor recaudación tributaria son algunos de los efectos que advierten especialistas en materia tributaria y fiscal de la propuesta de reforma contra el outsourcing presentada por el Ejecutivo Federal. “Si se aprueba como está va a ser muy peligroso para las empresas, pues se les dificultaría cumplir completamente con la reforma al
tener poco tiempo para traspasar a los empleados de esquema outsourcing a nómina. Tener ese problema con las consecuencias de no deducciones, no acreditamientos o simplemente de problemas en su operación desde el punto de vista práctico y problemas fiscales”, consideró en entrevista Pedro Zugarramurdi, socio coordinador de la práctica de impuestos en Salles Sainz Grant Thornton. Se busca que la reforma entre en vigor en cuatro meses, lo cual representa un periodo muy corto para que las empresas se adecúen a las nuevas disposiciones, especialmente para traspasar personal que tengan contratado por
Aumentaría la informalidad laboral, ya que el modelo de negocios de la subcontratación permite que todos los trabajadores subcontratados estén registrados en el IMSS. outsourcing a su nómina; de no lograrlo en tiempo, las empresas pueden enfrentar hasta problemas legales, advirtió el especialista. La propuesta plantea la prohibición de la contratación de servicios de outsourcing para empleos del objeto social del negocio. A cambio propone la creación de la figura de servicios u obras especializadas y agencias de colocación. “Todo gira en torno al permiso que debe otorgar la secretaría del Trabajo para la prestación de
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NOTICIAS servicios especializados u obras, quien no tenga permiso y quien tenga operaciones con ese alguien sin permiso puede enfrentar dos situaciones, sus facturas no serán deducibles para Impuesto sobre la Renta (ISR), porque para ser deducible pedirán el permiso de la secretaría”, explicó por su parte Rolando Silva Briceño, integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México. Otro efecto es que esas operaciones no van a tener efecto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues no se podrá acreditar este impuesto que le pagas al outsourcing si no tiene la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), agregó Silva Briceño.
¿Más o menos ingresos? “Frente al cambio habría un periodo de transición, en el que veríamos menos personas con empleo, menos recaudación, menores salarios, veríamos grandes desajustes en materia laboral si no hay un periodo de transición más terso, siempre que se hacen cambios se debe dar un periodo de transición y reglas claras”, dijo el socio Salles Sainz Grant Thornton. La eliminación de la subcontratación haría que los trabajadores ahora formales se fueran a la economía informal, donde carecen de seguro social y prestaciones. “Aumentaría la informalidad laboral, ya que el modelo de negocios de la subcontratación permite que todos los trabajadores subcontratados estén registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues empresarios no incluyen a un tercero en la relación laboral si no va
a garantizar la protección social de sus trabajadores. Por esta razón, todos los trabajadores subcontratados están registrados en el IMSS. Así, la subcontratación ayuda a reducir la informalidad laboral”, refiere una declaración conjunta del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA). Silva Briceño, integrante del Colegio de Contadores consideró que los efectos en materia tributaria serían mínimos, porque la complejidad que representa el hecho de que las empresas que ofrecían no pagar se muevan hacia la legalidad. Ambos especialistas coincidieron en que estos cambios también tendrían repercusiones en las inversiones, ya que encarecerían la contratación de personal. Fuente: Expansión / Dainzú Patiño
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Eliminar el outsourcing empeorará la crisis económica: expertos
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l pasado 12 de noviembre de 2020, el titular del Ejecutivo Federal presentó un proyecto para reformar diversas leyes con el fin de restringir la subcontratación, pues aseguró que las empresas mexicanas y extranjeras usaron los beneficios del outsourcing para cometer defraudación fiscal.
Para el presidente de la Academia Chiapaneca de Derecho del Trabajo AC, Edgar Gerardo Torreblanca Martínez esta iniciativa representa un serio problema para las empresas y sobre todo para miles de trabajadores que se encuentran en la subcontratación laboral.
Asimismo, el argumento era que también las empresas mexicanas y trasnacionales habían utilizado a la subcontratación para despedir a miles de trabajadores durante el confinamiento declarado para evitar brote masivo de coronavirus en abril y mayo de 2020.
Precisó que el outsourcing es un sistema de contratación utilizada en casi todos los países del mundo, y que está plenamente regulada en la Ley Federal del Trabajo, en el que la empresa contratante tiene el derecho de buscar un servicio especializado
Esta iniciativa representa un serio problema para las empresas y sobre todo para miles de trabajadores. con la empresa contratista, a través de la subcontratación, pero las labores que se contraten no deben pertenecer al objetivo inicial de la empresa. Agregó que las empresas de outsourcing deben garantizar todas las prestaciones de seguridad social, que deben ser vigiladas por una unidad de verificación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y de no cumplirse se debe prescindir el contrato, sin embargo, no es para que se elimine este sistema de subcontratación, ya que se afectaría el empleo y a las empresas.
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Es importante que el Gobierno conozca que no es el momento adecuado para hacer este tipo de reestructuración en la ley porque, de entrada, perjudicaría a la golpeada economía a causa de la pandemia. Aunque se piensa que esta iniciativa podría discutirse en la próxima legislatura federal, es importante que el Gobierno conozca que no es el momento adecuado para hacer este tipo de reestructuración en la ley porque, de entrada, perjudicaría a la golpeada economía a causa de la pandemia, y a millones de ciudadanos que hoy buscan un empleo para satisfacer las necesidades básicas de su hogar, argumentó Torreblanca Martínez. Puntualizó que, para las empresas, hay más beneficios en la subcontratación ya que, al contratar a una empresa más especializada para una tarea, ésta se realiza de forma más automática ahorrando así en costos; se controla fácilmente tareas muy complejas que necesitarían una gran inversión de capital, además que las empresas contratantes tendrían mayor seguridad de obtener un buen resultado. Fuente: El Heraldo / Marvin Bautista
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Facilitan en EU y Canadá el outsourcing
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as agencias de empleo en Estados Unidos y Canadá operan con licencias que emiten los Gobiernos locales y tienen una vigencia corta que necesita renovarse, mientras que en México se intenta crear un padrón para identificar a empresas que cumplen con obligaciones fiscales y laborales.
según un comparativo de las legislaciones internacionales en materia de subcontratación.
En Estados Unidos, las licencias se emiten de acuerdo con los estatutos de cada estado y pueden tener una duración de dos años,
En Canadá, los requisitos varían según las jurisdicciones. Por ejemplo, en Alberta, Columbia Británica y Manitoba, el propie-
Los trabajadores subcontratados tienen el derecho de saber quién es su empleador, la descripción de su trabajo, la duración del trabajo, entre otras cosas.
Delante de México, como países que tienen un mayor número de empleos subcontratados, están Estados Unidos, China, Japón e India. tario de una agencia de empleo debe tener una licencia para poder operar. La iniciativa de reforma para establecer una nueva regulación a la subcontratación laboral en México, promovida por el Ejecutivo Federal, que se encuentra actualmente en discusión en el
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Norteamérica es la región que se considera más fuerte en la industria de subcontratación, ya que genera 20.4 millones de colocaciones y existen 21,400 empresas dedicadas a este tipo de contrataciones. Congreso, contempla la creación de un padrón de empresas para eliminar a aquellas que violen los derechos de los trabajadores y realicen prácticas ilegales. Norteamérica es la región que se considera más fuerte en la industria de servicios de empleo privados o subcontratación, ya que
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genera 20.4 millones de colocaciones y existen 21,400 empresas dedicadas a este tipo de contrataciones, según datos de World Employment Confederation 2020. Estados Unidos es el mayor mercado del mundo en esta industria, pero junto con Canadá y México tienen mayores ingresos por ventas de 123.8 billones de euros. Estados Unidos tiene 16.8 millones de personas contratadas a través de estas agencias. México está clasificado como el quinto país con más personal contratado a través de estas empresas, con casi 3 millones de personas, según el World Employment Confederation.
Sin embargo, se considera que en el país hay alrededor de 4.5 millones, según el INEGI. Delante de México, como países que tienen un mayor número de empleos subcontratados, están Estados Unidos, China, Japón e India. Canadá, por su parte, tiene 625 mil personas subcontratadas. "América del Norte es la región más fuerte en la industria global de servicios de empleo privados según varias métricas. La región coloca a más personas en puestos de trabajo y genera mayores ingresos por ventas que cualquier otra región", subrayó el informe World Employment Confederation 2020. Fuente: Reforma / Verónica Gascón
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Outsourcing al alza a nivel mundial Los pronósticos iniciales fallaron
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l COVID-19 no es el retorno a la economía cerrada ni a los proveedores internos. En el International Business Report (IBR) de Grant Thornton, una encuesta realizada a 10,000 empresas de 39 economías revela que el 30% de los líderes empresariales a nivel global de Tecnología, Medios y Telecomunicaciones tienen intenciones de contratar a proveedores no domésticos y optar por la terciarización. “En México las perspectivas de contar con proveedores extranjeros es 7% menor al promedio global y 13% al promedio mostrado en la región de América Latina donde el 36% de los empresarios sí creen contratar a proveedores no domésticos y outsourcing en los próximos 12 meses. Vale mencionar que es la segunda
región con mayor optimismo al respecto. El primer lugar lo ostenta Norteamérica con 37%. En tercer lugar, aparece África con 35%”, dijo Mario Rizo, Socio de Salles Sainz Grant Thornton.
Outsourcing en el mundo El directivo comentó que India, Turquía y Nigeria son los países con mayores expectativas de contratar proveedores foráneos y generar tercerizaciones en sus procesos productivos y de servicios con porcentajes de 51, 46 y 41% de los empresarios encuestados. Rizo mencionó que el sector económico que mayores proveedores empleará en los próximos 12 meses es tecnología, medios y telecomunicaciones con 36%, seguido del sector de la construcción e inmobiliario con 34% y manufactura con 30%.
El sector económico que mayores proveedores de outsourcing empleará es tecnología, medios y telecomunicaciones con 36%, seguido del sector de la construcción e inmobiliario con 34% y manufactura con 30%. De acuerdo al IBR, transporte es el sector económico que menores perspectivas de tercerización y contratación de proveedores no domésticos tiene seguido de salud (23%) y viajes, turismo y ocio (24%). Productos de consumo, que engloba alimentos y bebidas, sector detallista, logística e industria automotriz presentan 27% de intenciones de outsourcing y contratación de proveedores foráneos. “Tales datos, al aparecer antes de que concluya la pandemia, e incluso en que se restablezca una nueva normalidad, nos permiten asumir que la globalización sigue viva, así como la tendencia a optar por especialistas en procesos no prioritarios para las compañías”, aseguró Rizo. Fuente: Grant /
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Outsourcing estratégico Por Wolters Kluwer Te recomendamos leerlo porque explica los diferentes tipos de subcontratación que una empresa puede utilizar según su tamaño, su mercado y sus necesidades.
¿Sabías que? Cuando el beneficio para la empresa se traduce en una mayor flexibilidad ante fluctuaciones de la demanda al transformar costes fijos en costes variables, el outsourcing se denomina por capacidad.
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l outsourcing es estratégico cuando el acuerdo de subcontratación es un acuerdo a largo plazo. El outsourcing es táctico cuando el acuerdo es a corto plazo (simple subcontratación) y, por tanto, no existe una relación estable entre la empresa que subcontrata y la empresa externa. Por ejemplo, una entidad de crédito (banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito) subcontrata los servicios informáticos a una empresa especializada, que se encarga de todas las cuestiones relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación. El outsourcing estratégico se puede aplicar sobre cualquier área funcional de la empresa:
1. Outsourcing productivo: la empresa externaliza una actividad productiva de su cadena de valor, como es, por ejemplo, la fabricación de un determinado componente que la empresa necesita para conseguir el producto final. 2. Outsourcing comercial o de marketing: en este caso, la empresa externaliza una actividad comercial, como por ejemplo el servicio de distribución de sus productos. 3. Outsourcing de logística: puede ser el servicio de consultoría o de asesoría contable, fiscal y laboral de la empresa.
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LECTURA RECOMENDADA 4. Outsourcing de recursos humanos: empresas que deciden externalizar el servicio de contratación de personal a empresas especializadas. 5. Outsourcing tecnológico o de I+D: como el mantenimiento de los equipos informáticos de la empresa. El outsourcing nace con la revolución postindustrial y alcanza su auge con la revolución informática con el nuevo modelo fordista. En la actualidad, el outsourcing se ha de entender como una forma de cooperación entre empresas que permite especializarse en aquello que mejor sabe hacer cada una.
Motivos y ventajas del outsourcing para la empresa La cadena de valor puede ser una técnica muy apropiada para tomar decisiones de outsourcing, dado que, mediante esta técnica, la empresa es capaz de determinar qué actividades generan valor y qué actividades no lo generan. Las actividades que no generan valor son las que son susceptibles de ser externalizadas. En general, se trata de la decisión de fabricar o comprar. En este sentido, el outsourcing es una estrategia adecuada cuando la empresa, mediante la subcon-
tratación, consigue reducir sus costes y mejorar su eficiencia. A la empresa le resulta más barato comprar a otra empresa especializada que realizar ella la actividad. Cuando el ahorro en costes se consigue a través de las economías de escala alcanzadas por la empresa con la desintegración de actividades, el outsourcing se denomina por especialización. Cuando el beneficio para la empresa se traduce en una mayor flexibilidad ante fluctuaciones de la demanda al transformar costes fijos en costes variables, el outsourcing se denomina por capacidad. Sus principales beneficios son los siguientes: 1. Minimización de inversiones y reducción de riesgos financieros. 2. Mayor flexibilidad en la organización. 3. Mejora de la eficiencia en los procesos organizativos. 4. Mejor control y mayor seguridad en las actividades realizadas. 5. Disminución de costes y aumento de la competitividad. 6. Despliegue más rápido de nuevos desarrollos, aplicaciones y procesos. Sus posibles riesgos son: negociación de un contrato poco adecuado, difícil selección del proveedor, riesgo debido a fallos en los proveedores, se puede dar una excesiva dependencia del proveedor
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LECTURA RECOMENDADA con el que se firma el contrato, fallos en los sistemas de control del contrato de subcontratación y posibles comportamientos oportunistas del subcontratado.
Etapas del proceso El outsourcing representa una estrategia para la empresa que deberá ser diseñada e implementada en base a una serie de fases o etapas. Estas son las siguientes: 1. Etapa de inicio del proyecto: en ella se definen las características del proyecto, es decir, el alcance del outsourcing (total o parcial), se establecen los criterios y normas a tener en cuenta en su desarrollo y se asignan los recursos necesarios para su implementación.
2. Etapa de evaluación: aquí se examina la factibilidad del proyecto planteado y se estudia si el mismo puede alcanzar los objetivos deseados con su desarrollo.
5. Etapa de transición: se transfiere la actividad subcontratada al proveedor con el que se ha firmado el acuerdo y se realizan los ajustes necesarios entre subcontratista y subcontratado.
3. Etapa de planificación detallada: en esta tercera etapa se establecen ya las condiciones del contrato o proyecto con todo detalle (alcance, duración, objetivos, metodología, etc.), se define un plan a seguir y se determina la estrategia a seguir para la negociación con los proveedores.
6. Etapa de evaluación y administración del proyecto: en esta última fase se procede a la revisión del contrato de manera periódica y regular para comprobar si con la ejecución del contrato se están obteniendo o no los objetivos deseados. Lee el texto completo aquí.
4. Etapa de contratación del servicio: se procede a la selección del proveedor o contratista más adecuado en función de los aspectos definidos en las etapas anteriores y la firma del contrato.
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AGENDA DE TALENTO HUMANO
H
emos recopilado eventos del sector de la tercerización y talento humano en México y el mundo, a realizarse en el mes en curso y los siguientes meses, para que usted pueda asistir o acceder en línea, estamos seguros que serán de gran utilidad; además, permite conocer el amplio análisis sobre nuestro sector en los países en donde se desarrolla. Da click aquí para conocer la agenda completa.
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