Boletín TallentiaMX No. 5 año II

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EDITORIAL

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Ejecutivo Federal: no se necesitan cambios a la LFT

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istintos grupos parlamentarios han tenido reuniones para decidir la agenda política y fijar posturas en el marco del inicio del próximo periodo de sesiones del Congreso de la Unión. En torno al estado legal de la subcontratación, algunos senadores y diputados se han manifestado a favor de hacer un parlamento abierto, en el que los interesados viertan sus opiniones. Sin embargo, el presidente Andrés Manuel López Obrador ya manifestó

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con claridad que, en su opinión, no es necesario que haya reformas de ningún tipo a la Ley Federal del Trabajo, puesto que la normatividad vigente permite que las autoridades hagan cumplir la ley.

dida el paso a las malas prácticas en tercerización de algunas empresas, pues con la retención del 6% del IVA las unidades económicas ya no podrán negar que practican outsourcing.

La postura del Presidente está respaldada. Por un lado, el artículo 15-A de la LFT ya establece la definición y los límites de este régimen laboral. Además, según ha expuesto TallentiaMX, la Miscelánea Fiscal 2020 ha cerrado en gran me-

Al respecto, es necesario que las acciones del Ejecutivo Federal se circunscriban estrictamente al estado de derecho, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al impulso de la economía. La subcontratación es uno de los pilares de


la creación de empleos formales en M éx i co. Complementariamente, el Poder Legislativo debe ejercer sus labores atendiendo al mismo criterio. Hay algunas propuestas que podrían beneficiar a la industria del outsourcing, a la clase trabajadora y al desarrollo económico y social (como la creación de un padrón de empresas de tercerización); no obstante, también existen algunas iniciativas regresivas, que al intentar acabar con este sistema de trabajo desincentivan la inversión y promueven el desempleo y la informalidad. TallentiaMX estará al pendiente de los avances y las declaraciones que se presenten desde el Congreso. Consideramos que todos los poderes del gobierno deben colaborar para impulsar la subcontratación responsable y profesional, esto es, para no hacer reformas punitivas ni retrógradas ni atacar a quienes actualmente se dedican a la tercerización.

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NOTICIAS DE LA SEMANA

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Ejecutivo federal rechaza cambios a la LFT en materia de subcontratación Por Elías Micha

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as piezas están puestas sobre el tablero. Mario Delgado, coordinador de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, expresó que habrá en febrero un parlamento abierto para que empresarios, trabajadores, políticos y asociaciones expresen su opinión en torno a la subcontratación y posibles modificaciones en su definición. Algunos integrantes del Poder Legislativo consideran que, en los hechos, es necesario erradicar cualquier clase de outsourcing. Sin embargo, el Ejecutivo federal ha manifestado en diversas ocasiones que desea que no se cambie la Ley Federal del Trabajo en materia de tercerización. Deben analizarse las causas detrás de esto.

El presidente Andrés Manuel López Obrador declaró categóricamente el miércoles 15 de enero del presente año: “Nosotros esperamos que con el marco legal que se tiene se puedan desterrar estos fenómenos de evasión (en la tercerización)”. Para que no quedaran dudas, hizo la siguiente puntualización: “Nosotros ya no queremos hacer modificaciones legales, pues consideramos que ya las reformas que se hicieron son suficientes”. Luisa María Alcalde, secretaria de Trabajo y Previsión Social, y Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno, han sostenido reiteradamente esta misma línea. Es fundamental recordar que el presidente, cuando habla de los alcances realizados en esta materia, alude a la reforma laboral del 1 de mayo

(en la que se promovió la democracia sindical y la justicia laboral), a los aumentos del salario mínimo y a la aprobación del T-MEC. También es importante señalar que a partir de este año, las empresas que contraten servicios de outsourcing están obligadas a retener y enterar al SAT directamente 6 de 16% del IVA. Con esto, quienes anteriormente no reconocían estar dentro de la subcontratación se verán obligados a declarar su estado y, con ello, quedarán sujetos a las disposiciones del artículo 15-A de la LFT vigente. Gracias a esta Miscelánea Fiscal (que está en sintonía con las declaraciones del Ejecutivo) se hizo un gran avance para cerrarle el paso a las prácticas ilícitas, promoviendo así al outsourcing profesional.

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Acabar con el outsourcing en México traería graves consecuencias en la creación de empleos formales y en el desarrollo económico del país Para acabar de desterrar la elusión de responsabilidades laborales y fiscales, la STPS, la UIF, el IMSS, el SAT y la Procuraduría Fiscal han instrumentado un sistema de vigilancia coordinada para hacer cumplir la ley. Mientras este grupo interinstitucional tenga reglas claras y transparentes, respete el Estado de derecho y el debido proceso manteniendo la presunción de inocencia, incentive la subcontratación profesional y procure el desarrollo social y económico, los esfuerzos de las autoridades por implementar la normatividad deben alentarse y celebrarse.

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Según el diagnóstico de TallentiaMX, acabar con el outsourcing en México atenta contra las tendencias globales del mundo del trabajo, traería graves consecuencias en la creación de empleos formales y en el desarrollo económico del país, incentivaría la informalidad y la ilegalidad, alejaría la inversión extranjera y nos situaría en una posición de desventaja histórica en el ámbito laboral. Por estos motivos, y dados los esfuerzos y la postura que sostiene el Ejecutivo federal, consideramos que no debe modificarse la LFT. Hacerlo desarticularía el proyecto laboral del país y favorecería intereses retrogradas y consideraciones económicas

particulares. Cualquier cambio normativo debe ser con miras a fortalecer la tercerización y procurar el desarrollo. Fuente: Elias Micha / El Economista *El doctor Elías Micha es Director General de TallentiaMX


Ven innecesaria reforma en outsourcing

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a iniciativa de reforma de outsourcing, que se discutirá en Parlamento Abierto, es innecesaria porque ya existen disposiciones legales para regularlo y perseguir las malas prácticas, advirtieron expertos.

La iniciativa del Senado no propone realmente nada extraordinario, nada que no esté ya en la Ley laboral La iniciativa del Senado “en mi opinión, no propone realmente nada extraordinario, nada que no esté ya en la Ley laboral, especialmente lo que hace a los artículos 15 A, B y C y sólo menciona la parte fiscal y penal que ya existen, es decir las prácticas de elusión

fiscal ya son delito grave, son delincuencia organizada. “En realidad no hay nada nuevo, lo único nuevo es el registro de las empresas de subcontratación, que no requiere una reforma a la Ley Federal del Trabajo, eso podría abordarse desde el punto de vista administrativo”, advirtió Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México.

La iniciativa de reforma de outsourcing es innecesaria porque ya existen disposiciones legales para regularlo que se vieron afectados en sus derechos laborales. Fuente: Verónica Gascón / Reforma

El experto en temas laborales agregó que ahora habrá una coordinación interinstitucional (de la Secretaría del Trabajo, del SAT y el IMSS) para hacerla efectiva. El Gobierno federal detectó mil 200 empresas con posibles esquemas de subcontratación ilegal, las cuales emplean a 862 mil 489 trabajadores

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No se necesita reformar la subcontratación; la Ley Federal del Trabajo es robusta Por Ricardo Landero

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l 1 de enero de este año inició una nueva etapa en la realidad de la subcontratación laboral en México, ya que entraron en vigor las reformas fiscales publicadas el 9 de diciembre del 2019 (principalmente la modificación a la Ley del IVA en su artículo 1-A, fracción IV), lo que produjo cambios sustantivos en la aplicación material de los artículos 15 de la Ley Federal del Trabajo, que, entre otros temas, regulan la subcontratación.

La normatividad laboral de la subcontratación, modificada en el 2012, no es laxa, ya que establece definiciones y límites claros para esta actividad

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Dicho lo anterior, podemos sostener que la normatividad laboral de la subcontratación, modificada en el 2012, sin ser laxa (porque establece definiciones y límites claros), necesitaba una reforma a las cargas de la prueba para hacerla plenamente aplicable y efectiva. Este cambio llegó en el 2019 por la vía fiscal. ¿Por qué se da ahora este cambio medular en la implementación los 15 de la Ley Federal del Trabajo? La razón es muy sencilla: antes de la reforma fiscal del 2019 no existía ningún elemento que obligara a las partes a reconocer la subcontratación en un juicio laboral, pues en la redacción inicial de la ley no se habían fortalecido las cargas probatorias a las partes. De esta forma, los abogados sabían que, en un juicio laboral donde se demandara a la empresa contratante y

a la empresa de subcontratación, si el contratante negaba la relación lisa y llana con el trabajador mientras la subcontratista la aceptaba, absorbiendo así las obligaciones laborales (máxime si exhibía la inscripción al IMSS) y deslindando a la contratante de cualquier responsabilidad, ninguna de ambas empresas se vería forzada a acreditar que había existido una subcontratación en términos de los artículos 15. En consecuencia, el trabajador era quien debía probar la existencia de la figura laboral, cosa prácticamente imposible, ya que los contratos entre el contratante y la subcontratadora son siempre privados. Sin embargo, con los nuevos cambios f iscales se prevé que la mayoría de las empresas que usan la subcontratación se acogerán a la


obligación de retener 6% de IVA, con base en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, pues las consecuencias de no hacerlo van desde que esa operación no se reconozca para efectos de deducibilidad hasta que ella sea juzgada por delitos fiscales y delincuencia organizada. De esta forma, ahora cuando se demande en un juicio laboral a una empresa de subcontratación y a su contratante, las empresas que están cumpliendo con la retención del IVA señalada no podrán desconocer en una contestación de demanda la existencia de la subcontratación; por el contrario, serán sus principales excepciones y defensas, con lo cual se generará la carga de la prueba de acreditar las hipótesis de los 15 para las empresas. Aun en el caso de que se cumpliera con la retención del IVA pero los abogados no lo hicieran valer y quisieran negar la relación de forma lisa y llana, existirá una prueba documental pública que podrá ofrecerse en juicio por parte del trabajador: el informe al SAT para acreditar si estas empresas realizan, durante el tiempo de la relación laboral, la retención respectiva, lo que generará la presunción de subcontratación y las cargas probatorias se revertirán hacia la contratante y la empresa de subcontratación, poniéndolos en desventaja por no haberse defendido y probado correctamente.

En caso de que la empresa de subcontratación sea insolvente o haya realizado fraudes con las cotizaciones de seguridad social, habrá responsabilidad solidaria con el contratante, como lo dispone el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. Esto combatirá el fenómeno común en las pequeñas empresas de subcontratación, que solían ser creadas para desaparecer o cerrar ante un juicio laboral millonario, incluso de naturaleza fiscal, dejando a los contratantes sin responsabilidad alguna. De esta forma, se terminará con las empresas pequeñas y las f raudulentas de subcontratación, porque a los contratantes no les convendrá meterse en este tipo de esquemas si la empresa de subcontratación no va a tener capacidad de cumplir las obligaciones y trabajar de manera formal en la subcontratación. También se fomentará el cumplimiento de las obligaciones laborales y se fortalecerán los derechos de los trabajadores. Las autoridades que promovieron esta reforma atinaron, los efectos no sólo son fiscales, sino también laborales. Podemos sostener, como conclusión, que la realidad de la subcontratación ha cambiado hacia la formalidad; que el elemento catalizador para ello fue la reforma fiscal del 2019, porque cambia las cargas de la prueba laboral

Será peligroso contratar empresas pequeñas o f raudulentas de subcontratación para las empresas que busquen este esquema y la posibilidad de acreditar la subcontratación en juicio, y que, por lo tanto, al entrar en operación los artículos que regulan la subcontratación con este reforzamiento vigente a partir de enero del 2020, es ocioso hacer en este momento algún cambio a la Ley Federal del Trabajo, pues el texto actual es lo suficientemente robusto para formalizar la actividad, protegiendo los derechos de los trabajadores. Se tiene que dejar operar la reforma fiscal y las actividades de supervisión que han anunciado las autoridades laborales, el aparato interinstitucional, no legislar ocurrencias al vapor y por capricho, disfrazadas de apertura en un Parlamento abierto. *Ricardo Landero es Maestro en Derecho por la UNAM y Director Académico de TallentiaMX. Fuente: Ricardo Landero / El Economista

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En febrero abren debate sobre outsourcing

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n febrero se llevará a cabo el Parlamento Abierto para la discusión legislativa acerca del régimen de subcontratación y de su definición en la Ley Federal del Trabajo.

Alrededor de 250 millones de personas hallaron empleo por la subcontratación Es el propio Mario Delgado, coordinador de la bancada de Morena, quien solicitó arrancar la discusión entre los interesados. Ante ello, TallentiaMX, que encabeza Elías Micha, pidió hacer un balance de la industria del outsourcing en el mundo, pues es fundamental esclarecer las dimensiones

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y los beneficios de un sistema del que México, si busca crecer económicamente y desarrollarse socialmente, no puede prescindir. En 2019, alrededor de 250 millones de personas hallaron empleo por medio de alguna empresa dedicada a la subcontratación, cuyo valor de mercado ronda los 100 mil millones de dólares. Este modelo ha servido para aumentar las exportaciones de países en vías de desarrollo, y contribuye para que los sectores más vulnerables encuentren una fuente de ingresos, además es útil para salvar la brecha de habilidades y competencias que hay entre el mercado laboral y aquellos trabajadores que no cuentan con una capacitación especializada.

En Alemania el 19 por ciento de los nuevos empleos son por medio de la subcontratación; en Francia alcanza el 12 por ciento; 24 por ciento en Brasil, mientras que en México, de 2013 a la fecha, 222 mil de los 670 mil nuevos puestos de trabajo fueron por medio de algún esquema de este tipo. Fuente: De Jefes / El Financiero


Lo que está en juego son empleos

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in crecimiento económico, una grave crisis en el sector salud, desabasto de medicamentos y la problemática de inseguridad profundizándose en prácticamente todo el país, iniciará mañana un nuevo periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión. Éste no será un periodo legislativo más, tentativamente deliberaremos sobre educación superior, cannabis, procuración de justicia, paridad de género y varias reformas en materia de salud, asimismo al parecer, concluiremos la reforma laboral. En esta última ya se perla la realización de un ejercicio de Parlamento Abierto en materia de subcontratación u outsourcing, para encontrar una mejor regulación de esta actividad, que es cada vez más importante en nuestra economía.

Existen diferentes visiones sobre cómo debe regularse la subcontratación, práctica que es legal en todas las economías relevantes del mundo, aunque en nuestro país es relativamente nueva, puesto que se contempla en la Ley Federal de Trabajo desde la reforma laboral de 2012. Legisladores de todas las expresiones políticas han presentado más de 15 iniciativas sobre el tema tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República. Empresarios, académicos, sindicatos, expertos, han hecho propuestas y han expuesto diversas aristas de esta actividad; por lo mismo, no podemos aprobar un dictamen que carezca de análisis, discusión y reflexión. En este contexto cobra especial relevancia que la Junta de

Al menos quince entidades federativas que dependen en gran medida de la subcontratación laboral Coordinación Política haya acordado por unanimidad la realización de un Parlamento Abierto. Los coordinadores de todos los grupos parlamentarios entendieron que este tema requiere una amplia discusión, además de un acuerdo con los sectores productivos del país. Por tanto, el proceso de dictaminación y aprobación en ambas cámaras debe continuar con esta visión de construir consensos, buscando el mejor acuerdo que detone la generación de empleos y el crecimiento de nuestra economía. Hoy contamos con más información sobre esta actividad gracias a diversos

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estudios que han realizado instituciones públicas y privadas. No perdamos de vista que lo que está en juego son ejemplos. Un estudio recientemente elaborado por El Colegio de México señala que entre señala que entre 2004 y 2014, está actividad se duplicó en nuestro país, pasando del 8.6% al 16.6% de los empleos formales De igual forma se revela que en México hay al menos quince entidades federativas que dependen en gran

Los coordinadores de todos los grupos parlamentarios entendieron que este tema requiere una amplia discusión, además de un acuerdo con los sectores productivos del país.

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medida de la subcontratación laboral debido a que en ellas se ubican los clusters más importantes para industrias como la automotriz, electrónica, aeroespacial, y call centers. Entre esas entidades sobresalen Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Querétaro y Sonora. Para quienes gobiernan estas entidades no es menor la decisión que vaya a tomar esta Soberanía, puesto que podría afectar el empleo formal con que hoy cuentan. El próximo Parlamento Abierto en materia de subcontratación tiene una gran relevancia; no podemos legislar al vapor. Ojalá que la mayoría esté dispuesta a construir un gran acuerdo en el que se consideren las mejores propuestas, ya que

estamos hablando de aproximadamente 8 millones de personas quienes se ubican bajo esta gura. Una reforma que genere beneficios para los trabajadores y para los empresarios, ese será el reto del Congreso mexicano. Nada fácil, pero sí posible. Fuente: Kenia López Rabadán / El Universal


Empresas con personal contratado por outsourcing deben retener IVA de 6%, aclara el SAT

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as empresas que se beneficien del personal contratado por outsourcing deben retener el 6% de IVA, como se determinó en la miscelánea fiscal para 2020, aclaró este viernes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante un criterio publicado en su sitio web.

La información del SAT, que esta semana pidió tiempo a los expertos fiscalistas privados para aclarar dudas mediante un criterio oficial, intenta clarificar la confusión generada por las reformas de diciembre de 2019 y el alcance que particularmente tendría el artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA.

Criterio sobre la miscelánea fiscal 2020 para aclarar que la retención de IVA de 6% que determina el artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA sólo aplica cuando la empresa que subcontrata personal obtiene un beneficio directo

Expertos fiscalistas consideraron que la redacción del artículo podía interpretarse como una obligación que superaba los temas de subcontratación laboral y que obligaba la retención de 6% a todo tipo de servicios que se contraten, como los llamados servicios independientes o freelancers, cuando actualmente ya se les retiene el impuesto.

El criterio del SAT publicado este viernes 31 de enero aclara lo siguiente: 1. "Cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste". 2. "Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista".

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La ley entiende la subcontratación laboral —también conocida como outsourcing o tercerización— aquellos servicios "en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual". El artículo 1o.-A fracción IV señala que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que "Sean personas morales o personas f ísicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de

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los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada". Las empresas de outsourcing brindan servicios a otras empresas para contratar personal. Los trabajadores son contratados a través de otra

empresa. Sin embargo, existe un tipo de outsourcing ilegal, en el cual se incumplen las obligaciones laborales o de seguridad social, lo que afecta a los trabajadores — ya que cotizan con el salario mínimo cuando ganan más— y merma los ingresos públicos. Fuente: Redacción / El Economista


La Productividad Laboral y la Subcontratación impulsan el crecimiento económico Por Vanessa Hernández

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éxico al ser un país en desarrollo se fortalece cuando su productividad aumenta debido a que en ella inciden diferentes factores, desde la creación de empleos formales hasta la incorporación de nuevas tecnologías. En nuestro país se miden dos tipos de productividad: Productividad Total de los Factores (PTF) y Productividad Laboral (PL). Lo que conocemos como tasa residual es la Productividad Total de los Factores , la cual se calcula por medio del modelo KLEMS (las siglas hacen referencia a Capital (K), Trabajo (L), Energía (E), Materiales (M) y Servicios (S)).1 Por otro lado, la Productividad Laboral se mide a través de la relación obtenida entre la producción y la cantidad de trabajo incorporado en el proceso de producción, su importancia reside en relacionar el Producto Interno Bruto (PIB) con el número de ocupados en el país o el número de horas trabajadas.

El incremento de la productividad (PTF y PL) es la clave para impulsar el crecimiento económico por ello, a continuación, se presenta un análisis específico sobre la medición de Productividad Laboral y su relación con un elemento que es clave de dicho impulso: la subcontratación. Productividad Laboral La importancia de evaluar la productividad laboral radica en identificar aquellas actividades, sectores e incluso entidades federativas que concentran alta productividad laboral y aquellas que no, para luego realizar un trabajo en conjunto por parte de las autoridades, empresas y académicos que incidirá en aumentar dicha productividad y así contribuir a mejorar el mercado laboral. A partir de 2008 se constituyó el Comité Técnico Especializado de Estadísticas del Trabajo y Previsión Social (CTEETPS) que lleva a cabo la tarea de definir la metodología para medir la produc-

Las 10 entidades con mayor porcentaje de personal subcontratado se encuentran dentro de las entidades con el mayor índice de productividad tividad laboral. La medición puede realizarse en el ámbito de un establecimiento, de una empresa, de una industria, de un sector, de entidades federativas y de un país. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en colaboración con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) cada trimestre informan sobre la productividad laboral medida con el Índice Global de Productividad Laboral de la Economía (IGPLE). Para fines comparativos, el CTEETPS optó por expresarlos en índices y así visualizar mediante el rango base del año 2013=100, el aumento o la baja de la productividad laboral.

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La cuantificación de la productividad laboral del conjunto de la economía en México, requiere de información con cobertura nacional. La productividad mencionada de una entidad federativa tiene una fuerte relación con una diversidad de factores: el grado de educación de los trabajadores, el tamaño de las empresas, el tamaño del sector formal, el grado de desarrollo tecnológico, etcétera.2 Es necesario precisar que la medición de la productividad laboral se realiza a través de los siguientes valores cuantificables PIB, población ocupada u horas trabajadas. La Relación de la Subcontratación y los altos índices de Productividad Laboral Respecto a los índices de productividad laboral podemos decir que en 2009 se registró el índice más bajo del país que fue de 94.8, equivalente al -5.4% del crecimiento anual, en tanto que el más alto es el de 2014 con 2.3% del crecimiento anual y un índice de 102, año en que,

a su vez, la subcontratación registró 5 175 000 de personas subcontratadas lo que equivale al 24% del total de la población ocupada.3 En la tabla 1 se observan las entidades del país con mayor porcentaje de personal subcontratado y en la tabla 2, la tasa de crecimiento de la productividad laboral de las mismas entidades en 2014. Al interior de México, el mercado laboral es diferente según sus sectores, subsectores y ramas económicas, sin embargo, encontramos una relación importante entre productividad laboral y subcontratación: solo una entidad federativa (Quintana Roo) de las diez que concentran el mayor porcentaje de personal subcontratado se considera con poco crecimiento en productividad laboral anual. Esto se traduce en que las entidades donde su mercado laboral apuesta por la subcontratación se tienen mejores evaluaciones en productividad laboral.

En definitiva, al utilizar una actividad como la subcontratación, que está presente en todas las entidades del país, se impulsa el crecimiento de la productividad laboral, a su vez ayuda a sostener mayores ingresos per cápita o mejorar las tasas de interés.4 *Vanessa Hernández es licenciada en Ciencia Política por la UAM y analista política de TallentiaMX, vanessa.hernandez@tallentiamx.com

Fuente: Tallentia MX / Vanessa Hernández Referencias: 1. INEGI. 2015. “Calculo de los índices de productividad laboral y del costo unitario de la mano de obra 2015” Disponible en: https://bit.ly/2U9usvo 2. CIDAC. 2011. “Hacerlo mejor: Índice de Productividad México” Disponible en: https://bit.ly/2S5f54l 3. INEGI. 2015. “Censos económicos 2014” Recuperado de: https://bit.ly/2tfyHdF 4. México ¿cómo vamos? 2015. “Productividad” Disponible en: https://bit.ly/2Of87J9

Fuentes: Censos Económicos 2014 y México ¿cómo vamos?


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LECTURAS RECOMENDADAS

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Subcontratación: una tendencia generalizada en el mundo y una solución a la crisis del empleo Por Elena Achar

E Te recomendamos leerlo porque analiza el valor de mercado global de la subcontratación y el total estimado de personas contratadas bajo este régimen laboral, además de establecer los beneficios reales medidos de la tercerización en el desarrollo de los países y la vida de las personas. Un dato: Alrededor de 250 millones de personas en el mundo se integran al mercado laboral a través de empresas responsables de outsourcing, una industria cuyo valor es cercano a 100,000 millones de dólares.

l 2020 será un año difícil para la economía de todos los países. Según las proyecciones del Banco Mundial, el crecimiento económico global será aproximadamente de 2.5%, cifra que, excluyendo 2.4% del 2019, constituye el índice más bajo desde la crisis financiera del 2008 y el 2009. Ante este panorama, la capacidad de las naciones para mejorar las condiciones de sus mercados laborales se verá afectada negativamente. Debe añadirse que, desde la crisis económica referida, se ha desacelerado la productividad de la gran mayoría de los países, especialmente la de aquellos que, como México, se encuentran en vías de desarrollo. Por este motivo, diversos organismos internacionales han advertido sobre la urgente necesidad

de diseñar estrategias macroeconómicas que permitan reactivar la productividad e incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo. La subcontratación es un esquema con amplia presencia en todo el planeta, que por su dinamismo y en virtud de sus alcances, se presenta como una solución ante los problemas mencionados. La industria de la tercerización brinda oportunidades de trabajo, robustece la competitividad de las empresas, contribuye a que disminuya la brecha de competencias entre el mercado laboral y aquellos empleados que no cuentan con las habilidades requeridas e integra a naciones como la nuestra a la cadena productiva internacional. En la actualidad, alrededor de 250 millones de personas

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en el mundo se integran al mercado laboral a través de empresas responsables de outsourcing, una industria cuyo valor es cercano a 100,000 millones de dólares. Una de las principales ventajas que ofrece la subcontratación es la de satisfacer las necesidades de las empresas en cuanto a personal calificado se refiere. A diario, las nuevas tecnologías, los cambios demográficos, ecológicos y el aumento de la competencia en todos los ámbitos hacen que el profesionalismo y el talento se vuelvan condiciones inestimables e imprescindibles del mercado laboral. Por medio de refinados sistemas de captación de talento, esquemas de capacitaciones permanentes y modelos de empleos temporales, la tercerización asegura la estabilidad laboral de sus trabajadores y da a los patrones la certidumbre de que sus empleados podrán desempeñar cabalmente sus funciones. En México, puede estimarse que 60% de los trabajos por subcontratación recibe capacitación para sus actividades. Los datos globales son contundentes. En Alemania, por ejemplo, 12% de los nuevos trabajos son tercerizados, cifra que alcanza 19% en Francia y 24% en Brasil. En nuestro país, el caso es aún más claro, ya que del 2013 a la fecha una tercera parte de los

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empleos creados cada año es por medio de algún esquema de outsourcing. Complementariamente, debe añadirse que la subcontratación no genera sólo trabajos temporales, sino que en muchas ocasiones constituye un escalón para que el personal encuentre una plaza definitiva. En el 2017, 46% de los trabajadores tercerizados en Estados Unidos consiguió firmar un contrato ordinario, cosa que no hubiera sido posible sin la capacitación y el reclutamiento especializado que ofrecen las empresas dedicadas a administrar el talento humano. En España este porcentaje alcanza a 33% del personal y en Australia a 20 por ciento. Además, se trata de un sistema muy ef iciente para darles empleos a los sectores más vulnerables y que no pueden obtener una fuente de remuneración. En nuestro país, donde pocos jóvenes acceden al mercado laboral, casi 70% del personal subcontratado lo integran personas menores de 30 años; en Polonia y en India, el porcentaje es de 87 y 75% respectivamente. Asimismo, hay países donde las mujeres conforman una proporción importante de los empleos subcontratados, como Austria (74%) y Finlandia (62 por ciento). Los estudios revelan que el outsourcing está presente

en todo el mundo y, además, ha probado ser una solución para enfrentar el problema del desempleo. Por ello, debemos impulsarlo con profesionalismo y responsabilidad. *La maestra Elena Achar es Directora de Asuntos Públicos de TallentiaMX. Lee aquí el texto completo.


AGENDA DE TALENTO HUMANO

H

emos recopilado eventos del sector de la tercerización y talento humano en México y el mundo, a realizarse en el mes en curso y los siguientes meses, para que usted pueda asistir o acceder en línea, estamos seguros que serán de gran utilidad; además, permite conocer el amplio análisis sobre nuestro sector en los países en donde se desarrolla. Dé click aquí para conocer la agenda completa.

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