Año 4 • No. 20 • 2008
• La retribución justa del trabajo y su dimensión humana. Un desafío para el siglo XXI Guillermo Arroyo Santisteban y Rubén Elizondo
• Con una visión global… Gerardo Aparicio Yacotú
• Algunas formas legales de materializar un negocio con China Guillermo Pike Osborn
Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales Directorio Dirección General
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Secretaría Académica Francisco Loría García de Acevedo
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Dirección de Posgrados Guillermo Arroyo Santisteban
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Responsable de esta publicación: Carmen Yolanda Becerril Román cbecerri@up.edu.mx Tel: 5482 1600 ext. 5490. Diseño y cuidado de la edición: revista .
Secretaría Administrativa Alma Rosa Limas Álvarez
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Boletín de la Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales • universidad panamericana • número 20/2008
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La retribución justa del trabajo y su dimensión humana
Un desafío para el siglo XXI
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Guillermo Arroyo Santisteban
Jefe de Academia de Humanidades de la ECEE
Rubén Elizondo
Profesor investigador de la ECEE
La responsabilidad social, dada la disparidad que existe en la distribución del ingreso,2 radica en determinar con justicia y equidad la retribución del trabajo, sin perder la competitividad económica.
Justicia y equidad
Aristóteles en su Ética a Nicómaco dice: «la justicia es la única, entre las virtudes, que parece referirse al bien ajeno, porque afecta a los otros; hace lo que conviene a otro, sea gobernante o compañero. El peor de los hombres es, pues, el que usa de maldad consigo mismo y sus compañeros; el mejor, no el que usa de virtud para consigo mismo, sino para con otro; porque esto es una tarea difícil. Esta clase de justicia, entonces, no es una parte de la virtud, sino la virtud entera, y la injusticia contraria no es una parte del vicio, sino el vicio total. Que diferencia hay entre la virtud y esta clase de justicia, está claro lo que hemos dicho. Es en efecto, lo mismo, pero su esencia no es la misma, sino que, en cuanto que es un modo de ser de tal índole, es, de forma absoluta, virtud. »Y tal es la naturaleza de lo equitativo: una corrección de la ley en la medida en que su universalidad la deja incompleta. Ésta es tam-
bién la causa de que no todo se regule por la ley, porque sobre algunas cosas es imposible establecer una ley, de modo que es necesario un decreto. Pues de lo que es indefinido, la regla también lo es, y como la regla de plomo usada en las construcciones lesbias, que no es rígida, sino que se adapta a la forma de la piedra; así también los decretos se adaptan a los casos». El estagirita hace una distinción entre lo equitativo y lo justo, razón por la cual hace referencia al decreto en el párrafo anterior, con lo que se podrían considerar como conceptos complementarios, como puede apreciarse a continuación: «Con esto queda también de manifiesto quién es el hombre equitativo: aquel que elige y practica estas cosas justas, y aquel que, apartándose de la estricta justicia y de sus peores rigores, sabe ceder, aunque tiene la ley de su lado. Tal es el hombre equitativo, y este modo de ser es la equidad, que es una clase de justicia, y no un modo de ser diferente».3 Estos conceptos aclaran que no todo puede estar regulado y definido por una ley y de esta manera, aplicar la justicia Es necesario pensar en una virtud que rebase los rigores legales y busque el bien ajeno no obstante el amparo de la ley.
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Parece bastante atinado el concepto de justicia que reza: Dar a cada uno lo que le corresponde, según sus personales circunstancias; o como dice Josef Pieper, «A cada uno los suyo».4
Distintas ramas de la justicia
Justicia distributiva, conceptualiza la idea de comparación: «La justicia y la equidad son básicamente comparativas: se ocupan del tratamiento comparativo que reciben los miembros de un grupo cuando se reparten los beneficios y las cargas entre sí; cuando la gente es castigada por faltas cometidas o recompensada por las acciones de las que han sido víctimas. Aunque los términos “justicia” y “equidad” se utilizan de forma casi indistinta, solemos reservar la palabra justicia para cuestiones especialmente graves; incluso, algunos autores sostienen que el concepto de equidad es aún más fundamental».5 La justicia de la igualdad, pretende una repartición igual de beneficios y cargas, sustentada en la declaración de la constitución americana: todos los hombres han sido creados iguales, principio del que parte la emancipación de los esclavos, la prohibición de la discriminación, el sufragio universal, etcétera. Sin embrago, no todos los seres humanos tienen las mismas capacidades, ni realizan el mismo esfuerzo, consecuentemente la igualdad económica no puede ser absoluta en cuanto a ingresos y riqueza, aunque si debe procurarse en cuanto a oportunidades.6 • Justicia de la distribución. «Según esta perspectiva “capitalista” de la justicia, en términos sencillos, los beneficios deben distribuirse según el valor de la contribución que el individuo hace a una sociedad, una tarea, un grupo o un intercambio».7 Justicia basada en necesidades y capacidades. Se puede sintetizar así: «Las cargas de trabajo se deben distribuir según la capaci-
dad de las personas y los beneficios se deben distribuir según las necesidades de las personas».8 • Justicia del liberalismo. Se plantea como sigue: «Cualquier distribución de beneficios y cargas es justa, si es resultado de la libre decisión de los individuos de intercambiar con otros los bienes que ya posee». John Rawls, propone para una sociedad equitativa el siguiente planteamiento: 1. Toda persona tiene el mismo derecho a las libertades básicas más amplias que sean compatibles con libertades similares para todos, y 2. Las desigualdades sociales y económicas se disponen de modo que: a) redunden en el beneficio máximo de las personas que están en más desventaja y además b) están ligadas a puestos y funciones abiertos a todo el mundo en condiciones de igualdad de oportunidades Rawls nos dice que el primer principio debe tener prioridad sobre el segundo si llegan a estar en conflicto. Dentro del principio 2, la parte «b» debe tener prioridad sobre la parte «a». Rawls piensa que los principios se justifican aún más porque son congruentes con nuestras intuiciones más profundas acerca de la justicia. «Los principios que escogen las partes de la posición original coinciden con la mayor parte de las convicciones morales que ya tenemos y, en los casos que no coinciden, estaremos dispuestos a modificarlos para ajustarlos a los principios de Rawls una vez que meditemos sus argumentos».9 • Justicia retributiva. Se plantea como castigar la culpa y premiar el mérito.10 • Justicia compensatoria. Se define como la obligación de restituir el daño siempre y cuando se cumplan tres condiciones: que la acción que provocó el daño, sea incorrecta
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o negligente; que la causa del daño haya sido la acción en cuestión; y que el daño se haya causado conscientemente.11
La ética del cuidado
Dentro de la ética de los negocios –la perspectiva del «cuidado»– la tarea moral no consiste en seguir principios morales universales e imparciales, sino en cuidar y responder al bien de personas específicas y concretas con las que se tiene una relación estrecha y valiosa, lo cual deriva en la igualdad económica, que no puede ser absoluta en cuanto a ingresos y riqueza, aunque sí en oportunidades.12
La justicia en las relaciones laborales La doctrina social de la Iglesia católica, trata el problema de la justicia en la relación laboral. Ya desde sus orígenes, San Pablo en sus Epístolas13 instruye sobre cómo vivir la justicia en las relaciones laborales. Conforme las condiciones de la época y posteriormente, a finales del siglo XIX, León XIII en su encíclica Rerum novarum, retoma el tema, (en esas épocas se dio la transición del régimen de trabajo artesanal al contractual, mutando del trabajo gremial al salarial). En el siglo XX, Juan Pablo II en la encíclica Laborem exercens, sintetiza la doctrina social y dicta las normas de justicia que deben regir el trabajo humano y específicamente la retribución del trabajo. La doctrina social de la Iglesia, no puede considerarse vía adicional o tercera vía para resolver los problemas de justicia social. Su objetivo es cuidar que se respete la dignidad de la persona, basada en el profundo conocimiento que le otorgan más de veinte siglos de estudio y profundización en la naturaleza del ser humano. Por esta razón, no ofrece una solución técnica, que corresponde a otra ciencia, sino que exige respeto a la persona y su dignidad.
Dimensión objetiva y subjetiva del trabajo Para la encíclica Laborem exercens, el trabajo es un bien humano que no sólo es útil, sino además ayuda al hombre a crecer en dignidad y a cumplir el mandato divino de Henchid la tierra y sometedla.14 La encíclica hace una distinción entre trabajo subjetivo y objetivo, la dimensión subjetiva permite al trabajador realizarse en su trabajo como persona humana. La dimensión objetiva, radica en que «el hombre debe someter la tierra, debe dominarla, porque como “imagen de Dios” es una persona, es decir, un ser subjetivo capaz de obrar de manera programada y racional, capaz de decidir acerca de sí y que tiende a realizarse a sí mismo. Como persona, el hombre es pues sujeto. Como persona él trabaja, realiza varias acciones pertenecientes al proceso del trabajo; éstas independientemente de su contenido objetivo, han de servir todas ellas a la realización de su humanidad, al perfeccionamiento de esa vocación de persona, que tiene en virtud de su misma humanidad».15 La encíclica traza un camino que permite reconciliar la reflexión sobre el trabajo y el valor, al restituirle la doble referencia de la actividad humana a su dimensión antropológica, sin limitarla al ámbito privado, contempla su cabal magnitud social y reconoce la «clave» de la cuestión social. El trabajo humano vuelve a aparecer como prioridad de la dimensión subjetiva sobre la dimensión objetiva, saca al trabajo del círculo puramente mercantil y lo proyecta a la totalidad de la vida social, sin desconocer su dimensión económica. Al trabajar, el hombre no sólo produce bienes, se produce a sí mismo, es decir, afirma su dignidad humana. Y este aspecto no puede reducirse al ámbito del individuo privado, pues afecta la condición humana como tal. No se trata de preferencias, gustos, deseos o ilusiones privadas, sino de la valoración de
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la «praxis» como construcción de la morada del hombre en su ser-en-el-mundo.16 La encíclica Laborem exercens fundamenta el valor del trabajo en su dimensión subjetiva antes que en la objetiva, le da un valor que trasciende la solución de necesidades económicas, sino que, a través del concepto de dominio sobre la naturaleza, adquiere sentido y valor sólo en la medida en que ayuda a acrecentar la dignidad humana.17 «El desarrollo no debe ser entendido de manera exclusivamente económica, sino bajo una dimensión humana integral. No se trata solamente de elevar a todos los pueblos al nivel del que gozan hoy los países más ricos, sino de fundar sobre el trabajo solidario una vida más digna, hacer crecer efectivamente la dignidad y la creatividad de toda persona, de responder a la propia vocación y por tanto, a la llamada de Dios. El punto culminante del desarrollo conlleva el ejercicio del derechodeber de buscar a Dios, conocerlo y vivir según tal conocimiento».18
El administrador de recursos humanos, para determinar la compensación del trabajo, realiza un estudio de análisis y valuación de puestos. Los estudios tienen por objeto conocer a detalle todas las funciones, responsabilidades y capacidades necesarias para desempeñar un puesto. Partiendo del análisis realizado, se determina la importancia relativa que tienen los puestos entre sí, mediante la definición de cuáles son los factores que le dan valor a un puesto. Posteriormente, se otorga un valor cuantitativo a cada uno, una vez valuados, se realiza un ordenamiento de los mismos, para después, determinar el rango de sueldo que debe pagarse a ese empleado. Generalmente, para determinar el rango de compensación del puesto, se considera el mercado de trabajo, mediante encuestas realizadas entre distintos empleadores del mismo ramo. Con esa información, se fijan los tabuladores de salario por puesto, para poder compensar el desempeño.
Perspectivas para una justa retribución
Salario justo en la doctrina social de la iglesia católica
El trabajo se considera centro de la cuestión social y la aplicación del principio de equidad a las relaciones obrero-patronales, es la «clave» de la justicia en sus tres ramas: conmutativa, distributiva y legal. Además, es una de las mayores preocupaciones de la doctrina social. El economista aplica una serie de criterios sobre teoría económica para la determinación del «salario justo»19 que varía según su escuela; sin embargo, podemos considerar que, con sus variantes, todos aceptan que aquel que cubra las necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, esparcimiento y ahorro para la vejez de un adulto con tres dependientes económicos,20 se considera como justo (neoclásicos, neokeynesianos, post-keynesianos, evolucionistas, marginalistas e institucionalistas).
El problema del salario lo juzga la doctrina social desde varios ángulos: Los ingresos que recibe la empresa como resultado de sus operaciones deben distribuirse prudencial y justamente para lograr sus fines. Dentro de esta distribución es necesario que se retribuya equitativamente el trabajo, es decir, no por favorecer al capital salga perjudicado el trabajador y viceversa; no afectar el bien común. La empresa además de pagar compensaciones equitativas, tiene la obligación de ser fuente de desarrollo y realización del trabajador,21 al llevar a cabo programas de capacitación y desarrollo; fomentar y mantener la capacidad de ahorro entre los trabajadores, participarles de los beneficios, proporcionarles seguridad social conveniente; ca-
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nalizar inversiones a los sectores donde más falta desarrollo; proporcionar condiciones de estabilidad laboral; establecer criterios objetivos de evaluación para determinar ascensos y promociones. Para lograrlo tendrá la obligación de obrar según el principio de subsidiariedad, si es necesario. Estas consideraciones no implican que se falte a la equidad al descuidar otros fines de la empresa. Para cumplir con estas obligaciones la empresa necesita que le respeten los siguientes derechos: la libre asociación con el objeto de impulsar el proceso productivo; libertad para contratar y organizar el proceso productivo; libertad para elegir dónde y cuándo invertir; respeto a la unidad de la compañía; libertad para lograr la eficiencia y la eficacia de sus colaboradores; respeto, lealtad, cumplimiento de sus obligaciones y contratos, por parte de los colaboradores; posibilidad de intervenir en la vida pública, y protección a la propiedad privada. Pío XI en la encíclica Quadragésimo anno desarrolla el tema sobre salario justo: «El salario no es injusto de suyo. En primer lugar, los que condenan el contrato de trabajo como injusto por naturaleza y tratan de sustituirlo por el contrato de sociedad, hablan un lenguaje insostenible e injurian gravemente a Nuestro Predecesor, cuya encíclica no sólo admite el salario, sino aun se extiende claramente explicando las normas que han de regirlo. »Recomendable la asociación entre el capital y el trabajo. Pero juzgamos que, atendidas las condiciones modernas de la sociedad humana, sería más oportuno que el contrato de trabajo algún tanto se suavizara en cuanto fuese posible por medio del contrato de sociedad, como ya se ha comenzado a hacer en diversas formas con provecho no escaso de los mismos obreros y aun de los patronos. De esta suerte los obreros y empleados vienen a ser cointeresados, o en el dominio, o
en la administración y copartícipes en cierta medida en las ganancias obtenidas. »Cuestión compleja, la determinación del salario justo. León XIII había ya prudentemente declarado que la cuantía justa del salario debe deducirse de la consideración no de uno, sino de diversos títulos. Son suyas estas palabras: “para determinar la medida justa del salario, débanse tener presentes muchos puntos de vista”».22 El trabajo no puede valorarse justamente ni remunerarse equitativamente si no se tiene en cuenta su carácter social e individual. De este doble aspecto, intrínseco por naturaleza al trabajo humano, brotan consecuencias gravísimas, por las que deben regirse y determinarse los salarios: a) Sustento del obrero y su familia. En primer lugar, hay que proporcionar al obrero una remuneración suficiente para su sustento y el de su familia (Cf. Enc. Casti connubii). Justo es que el resto de la familia concurra según sus fuerzas al sostenimiento común de todos, como pasa entre las familias sobre todo de labradores, y aun también entre los artesanos y comerciantes; pero es un crimen abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer. b) Situación de la empresa. Para determinar la cuantía del salario deben tenerse presentes las condiciones de la empresa y el empresario; sería injusto pedir salarios desmedidos, que la empresa no pudiera soportar. Pero no debe reputarse causa legítima para disminuir a los obreros el salario, la ganancia menor debida a negligencia, pereza o descuido en atender al progreso técnico y económico. c) Las exigencias del bien común. Finalmente, la cuantía del salario debe atemperarse al bien público económico. Tampoco debe desatenderse otro punto, quizás de no menor importancia y en nuestros días muy necesario, a saber: que se ofrezca oportunidad para trabajar a los que pueden y quieren. Esto
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depende de la fijación de los salarios; lo cual ayuda cuando se encierra dentro de los justos límites, así por el contrario, puede ser obstáculo cuando los sobrepasa. d) Justas proporciones entre salario y precios. Contribuye a lo mismo la justa proporción entre los salarios; con ella se ensalza estrechamente la razonable proporción entre los precios de venta de los productos obtenidos por las distintas artes: agricultura, industria y otras semejantes. Esos bienes deben ser suficientemente abundantes para satisfacer las necesidades y comodidades honestas y elevar a los hombres a aquella condición de vida más feliz que, administrada prudentemente, no sólo impide la virtud, sino que la favorece en gran manera» (Cf. Santo Tomás. De regimine principum, I, 15, Enc. Rerum Novarum, n. 27).23
Una propuesta abierta
Lo expuesto permite ver que la aplicación del principio de equidad en las relaciones obrero patronales es por demás complejo y sería imposible establecer una fórmula y/o desarrollar una casuística que resultaría inmensa y probablemente incompleta. No obstante, los conceptos de salario justo son coincidentes en sus contenidos; sin embrago, tanto economistas, como administradores de recursos humanos, reducen el problema sólo a la dimensión objetiva del trabajo, al enfatizar el cuidado de la entidad económica. Los economistas hablan de una ética dominante, es decir, una ética consensuada y de moda en un determinado momento o época, en una sociedad específica. El criterio ético recomendable es el que concilia intereses aparentemente opuestos, que es congruente con la recta razón, que ayudar a la persona humana a alcanzar su fin último, la felicidad y a la entidad económica a lograr su bien común propio. La posición de la doctrina social de la iglesia es compatible con las diversas técnicas que
buscan fijar un salario justo, ya que acepta cualquiera y sólo pide que se considere tanto la dimensión objetiva del trabajo como la subjetiva. Que se contemplen derechos y obligaciones de todas las partes involucradas, que se contribuya al bien común y no se pierda de vista la dignidad de la persona humana, ni los fines que debe perseguir toda empresa. En síntesis, se puede afirmar que pide aplicar cabalmente los principios de equidad y del bien común, al elegirse el método o técnica que más convenga.
«La retribución justa del trabajo, su dimensión humana, un desafío para el siglo XXI», se presentó en el Segundo Encuentro y Primer Coloquio de Ética y Responsabilidad Social en los Negocios, celebrado en la Escuela Superior de Comercio y Administración, los días 7 al 9 de mayo de 2008. 2 54% de la población recibe entre 1 y 5 salarios mínimos, 19% más de 5, no especificado 7% y 9% no recibe. Cifras dadas por el INEGI, Indicadores Estratégicos de Ocupación y Empleo. 3 Aristóteles, Ética…1138ª.47-50 4 Piper, Josef. Las virtudes fundamentales (Úber das chirstliche Menschenbild), Ediciones Rialp, Madrid, 1980. 5 Velásquez, Manuel G, Ética de los negocios, conceptos y casos (Business ethics: concepts and cases), Pearson Educación, México 2000. p.103 6 Cfr. Idem p106-107 7 Idem p108 8 Idem p110 9 Idem pp.112-116-. y Rawls, John, «Justice as Fairness», The Philosophical Review, (¿Justice and Economic, s.e, s.l, 1958 p.119 10 Cfr. Idem p118 11 Cfr. Idem p 119 12 Cfr. Idem p106-107 13 Eph. 6.5-9; Col 3.22-4,1;Tit 2.9-10 Phil. 8-21 Tim 6. 2 14 Gen.1-28 «No sólo un bien útil, del que el hombre se sirve sino un bien que corresponde a la íntima dignidad del ser humano, y lo es porque mediante el trabajo el hombre puede y debe crecer en dignidad, porque no sólo transforma la naturaleza, sino que se realiza a sí mismo como hombre». Illanes José Luis, Ante Dios y en el mundo. Apuntes para una teología del trabajo, EUNSA., Pamplona, 1997. p.158 1
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Juan Pablo II, Laborem exercens, Nº 6. Cfr.Morandé Pedro. La Cultura del Trabajo en la Doctrina Social de la Iglesia. América Latina y Laborem exercens. Publicado en la obra Memoria del primer congreso latinoamericano de doctrina social de la iglesia, 14-19 octubre de 1991 en Santiago de Chile, CELAM, Bogotá, 1992, pp 151164 Documentos IMDOSOC México… p.8 17 Cfr. Morandé Pedro. La cultura del trabajo… p.8 18 Centesimus annus Nº 29 19 Octavio Augusto Palacios Sommer; carta del autor del 18 de noviembre de 1998. 20 Con esto se quiere expresar que las personas no tengan una razón financiera para dormirse con hambre; que no mueran por enfermedades curables y que no enfermen de males previsibles; que no pasen frío por falta de abrigo adecuado; que su vivienda, además de protegerlos del clima, les permita estirar los brazos sin entrar en contacto con personas u objetos; que no terminen por concebir la vida como una interminable y aburrida cadena de obligaciones por causas financieras; y que puedan ahorrar lo suficiente como para asegurar una vejez tranquila. Nótese que partimos del concepto de una familia que solo reproduce la población existente. 15 16
Vaticano II Documentos; Gaudium et spes; Biblioteca de Autores Cristianos; trigésima cuarta edición, España, 1979. «Es necesario que sean asequibles a todas las cosas necesarias para una vida verdaderamente humana, como por ejemplo, el alimento, vestido, vivienda, educación, información, salvaguardia de la vida y de la libertad, también en el campo religioso. »El valor de la actividad humana, -para el creyente, el trabajo está en armonía con el precepto divino de someter tierra y de referirla a Él, con el reconocimiento de su señorío. Los cristianos no ven antinomia alguna entre el poder de Dios y el poder del hombre; por lo cual el mensaje cristiano, lejos de apartar al hombre de la edificación del mundo, le empuja hacia ella con mayor energía. »El orden de la actividad humana. La actividad humana está ordenada al hombre. La actividad desarrolla a la persona humana. Prioridad de los valores morales sobre el progreso. Norma reguladora de la actividad es cooperar al bien de la humanidad y realizar la vocación del hombre, el cual vale más por lo que es que por lo que tiene.» Nº 26, 34 y 35 22 pío xii; Quadragésimo anno; Nos. 44-54 23 pío xii; Quadragésimo anno; Nos. 44-54
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Sin duda, el inversionista nacional observa en sus carteras de inversión ajustes no tan positivos en lo referente al mercado de renta variable en México; sin embargo, si hacemos un recorrido por algunas bolsas a nivel mundial en lo que va del año, nos podemos percatar de que, con los comportamientos registrados por los principales indicadores bursátiles de las bolsas en el mundo y, tomando este como muestra representativa del conjunto de empresas en cualquier parte del globo, el resultado sería que México no tiene malos resultados en términos empresariales. Las medidas aplicadas en términos de programas contracíclicos sí funcionan: la posibilidad de tener una reforma energética que deje en buenos términos a todos los participantes; el pronóstico de baja en las tasas de interés como ajuste al comportamiento de las bancas centrales del mundo y sociedades de inversión de fondos de retiro más sólidas y con mayor peso en el mercado financiero mexicano; un buen reporteo de importantes empresas en nuestro país como América Movil y Walmex a través de la información relevante de pago de dividendos y recompra de acciones. Con lo anterior, la primera semana de marzo tenemos un Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) con una variación neta acumulada de 0.79%. Considerando los más representativos indicadores a nivel mundial, su promedio es de -10.60% Tan solo en el continente americano el promedio es de -7.30% mucho mejor desem-
peño –a pesar de tener al enfermo en casa (EUA)– del promedio en Europa y Asia con un porcentaje de -9.82% y -14.69% respectivamente. Justamente la bolsa de Hong Kong ha tenido su peor descalabro y muestra una variación de -19.66%. El mismo análisis arroja el dato del Nasdaq Index cuya variación es de -16.03% al ser el indicador más golpeado en este continente como muestra de que las empresas tecnológicas ven un panorama de inversión en sus clientes muy deprimido en lo que resta del año. A pesar de ser una necesidad para toda persona gozar de los beneficios informáticos como medida de ventaja competitiva. Las inversiones en este sector resisten un comportamiento más lento que otros rubros económicos. En Europa, el índice más presionado hacia la baja es el Dax-30 de Alemania cuyo mercado se caracteriza por una participación importante en las industrias automotrices que muestran menos potencialidad de negocio para este año y por ello su variación es de pérdida de -13.81 %. Brasil es catalogado también como mercado emergente, su Bovespa registra un comportamiento de -0.05 % donde las posibles asociaciones del sector energético entre estas dos empresas pueden ser una medida que estabilice a sus economías ante una situación de apremio financiero y económico en el mundo dada la situación de su cliente común: Estados Unidos. Sigamos entonces al tanto del comportamiento bursátil para las mejores decisiones.
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Algunas formas legales de materializar un negocio con China Guillermo Pike Osborn
Profesor de Derecho en la ECEE
En un mundo globalizado económicamente hablando, con culturas y sistemas jurídicos diferentes, México requiere de ciudadanos emprendedores y consecuentemente asesores en el mundo de los negocios internacionales, para que estos provengan de otros países y/o que nosotros también incursionemos en otros mercados. El emprendedor deberá cerciorarse de lo siguiente: • La existencia de un mercado potencial para su producto • La seguridad de la inversión a realizarse • Libertad de obtener y repatriar las utilidades generadas • Libertad en caso de dar por terminada la inversión de repatriar lo invertido No solamente lo anterior, también deberá tener al menos una idea somera de las formas legales para llevar a cabo el negocio; más aún, si es un administrador con la especialidad en Negocios Internacionales y actúa como asesor del inversionista. Para que esto pueda realizarse es oportuno que exista un conocimiento básico, de cómo puede el extranjero iniciar un negocio en México o como puede el emprendedor
mexicano iniciar un negocio fuera de nuestro país. China es uno de los principales impulsores en la actualidad de la producción y comercio de bienes en el mundo. Pretendo en este artículo proporcionar una idea general de la forma de iniciar negocios tanto en China como en México.
Iniciar negocios en China
Al iniciar negocios en China –formar una inversión o realizar ventas– sin un profundo conocimiento de la situación legal o de las costumbres mercantiles en boga, se recomienda que la introducción al mercado se haga por etapas, dependiendo del monto de la inversión o de su alcance. Las formas legales para iniciar operaciones en este país son en realidad similares a las mexicanas. Pero es más complicada la serie de autorizaciones a obtenerse de los diferentes organismos gubernamentales: autorización de la razón social, elaboración de sellos, licencias para registrar un negocio, aprobación de inversiones extranjeras en materia cambiaria y diversos registros hacendarios. Cabe aclarar que en algunas formas legales de inversión se requiere un depósito en mo-
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neda extranjera, para cubrir todos los gastos inherentes al inicio de operación del negocio. La cultura china es milenaria y sus costumbres son diferentes, por ello se recomienda, antes de iniciar operaciones o llevar a cabo entrevistas con posibles clientes o socios, contratar a una persona a que conozca los canales de distribución y consecuentemente a las empresas o personas físicas que operan en estos canales y que interesan al extranjero, para que tal persona sea el contacto inicial con el posible cliente o inversionista chino. Una vez hecho el contacto y establecidas las condiciones del negocio, se recomiendan algunas formas específicas de llevarlo a cabo, así como algunos de los permisos requeridos de instituciones gubernamentales. El empresario mexicano que inicie operaciones en China continental puede realizarlo siguiendo la clasificación expuesta en diversos artículos por «JL Group» en Estados Unidos de América a través de las siguientes formas legales: I. Representante de ventas: Operar a través de un representante de ventas local trae las mismas consecuencias que designar en México un representante de ventas. Toda operación que se lleve a cabo para vender un producto en China se entenderá hecha por la entidad, persona física o moral extranjera que designó al representante de ventas. En otras palabras, el obligado de las operaciones ante el gobierno de China es la entidad extranjera. II. Sociedad mercantil china de capital extranjero (WOFE) Se sugiere iniciar operaciones bajo el rubro Sociedad Mercantil China de Capital Extranjero (WOFE por sus siglas en inglés) conociendo ya el mercado chino y su cultura de negocios. Ese país tiene la ventaja de tener el control sobre las operaciones por parte del inversio-
nista extranjero –al igual que en México– y la desventaja de que existen campos de actividad económica que no permiten inversión extranjera. III. Equity Join Venture (EJV) La ventaja de este tipo de asociaciones (EJV), mediante la creación de una tercera compañía diferente a las entidades participantes, permite que el capital de la empresa (capital de riesgo) sea compartido entre los socios en la proporción deseada. Además, se aprovecha el conocimiento del mercado del socio local. IV. Alianza Cooperativa (CJV) Este tipo de alianzas CJV (por sus siglas en inglés) podrían equivaler a la asociación en participación mexicana, que por regla general se refiere a la parte extranjera que aporta tecnología o equipo a una empresa china.
Inicio de operaciones en México
El empresario chino que desee iniciar operaciones en México puede ejecutarlas a través de las siguientes formas legales básicas: • Representante de ventas • Contratos mercantiles, por el espacio reducido se refiere al Contrato de distribución • Agencia • La constitución de una sociedad mercantil mexicana Cada una de estas formas tiene ventajas y desventajas.
Atender las leyes mexicanas
El representante de ventas si no es una sociedad mercantil mexicana o una persona física registrada desde el punto de vista fiscal como persona física con actividad empresa-
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rial y con establecimiento propio demostrable, puede recaer en el inversionista extranjero, con responsabilidades fiscales y en la categoría de patrón con las obligaciones impuestas por el derecho laboral en México, tales como: • Registro como patrón en el seguro social • Autoridades hacendarías • Infonavit • Impuesto sobre producto de trabajo etcétera Aunado a lo anterior, para dar por terminada una relación laboral, tendrá el patrón que liquidar al empleado con tres meses de salario además de doce días de salario por el tiempo que haya laborado con él, etcétera.
Contrato de distribución
Al elaborar el contrato debera cuidarse que esté de acuerdo con la legislación mexicana. El énfasis debe darse al señalar que un distribuidor sea una sociedad mercantil o un comerciante con registro ante las autoridades fiscales como persona física con actividad empresarial y con negocio establecido comprobable.
plicar exposición, en materia de impuestos y materia laboral, de la matriz, además de tener que pagar la serie de impuestos aplicables a toda sociedad mercantil en México.
Constitución de una sociedad mercantil
Esta sociedad deberá tener por lo menos dos socios. Debe prestarse especial atención al objeto a realizar en México para ver si dicha actividad es meramente comercial o en un área estratégica no limitada por la Ley de Inversiones Extranjeras en cuyo caso podrá ser de capital 100% extranjero. La constitución de una empresa en México es muy simple y se lleva ante Notario Público. Puede ser constituida por apoderado del socio o socios extranjeros con poder debidamente legalizado por Apostelle; además, deben de cubrirse las siguientes obligaciones:
Un extranjero, sea persona física o sociedad mercantil, puede establecer directamente una oficina en México para sus negocios, en cuyo caso deberá realizar los siguientes pasos:
• Registrarse la empresa en sí y los socios por separados ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; y registrar la escritura constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y Comercio. • Registrarse, en caso de importar o exportar, en el padrón de importadores e importadores de la Secretaria de Hacienda. • Existen una serie de registros más de carácter fiscal (impuestos): impuestos sobre la renta, impuesto del I.V.A., el ietu, etcétera. Así como el registro en el Infonavit, seguro social, demás requerimientos.
• Una escritura pública que contenga los estatutos de la empresa matriz; en caso de ser sociedad mercantil extranjera debe homologarse ante el Poder Judicial Federal. • Esta forma de operar no es recomendable, ya que al ser parte de la entidad extranjera pueden ciertas circunstancias im-
La ventaja de establecer una sociedad mercantil mexicana o celebrar un contrato de representación o de distribución es mantener una sana distancia entre el inversionista extranjero –ya sea persona física o empresa– y la operación en México. Las operaciones entre el extranjero y la empresa mexicana son
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Boletín de la Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales • universidad panamericana • número 20/2008
totalmente independientes de todos los puntos de vista. Vale aclarar que en el caso de que se importen productos adquiridos de una parte relacionada con la inversión en México, hay que poner especial cuidado en la aplicación de la llamada «Transferencia de precios entre partes relacionadas».
Es importante conocer de las formas legales mediante las cuales se inicia y protege un negocio en un país extranjero o cómo iniciarlo en México si se es extranjero. Un administrador con especialidad en negocios internacionales debiera conocerlas, aunque sea de forma somera, para estar en condiciones de asesorar en este tipo de negocios.