M1 4 orientaciones anexo 04

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ANEXO 04

ORIENTACIONES PARA IMPLEMENTAR LAS RECOMENDACIONES

Para el Proceso de Gestión de Recursos Humanos se han determinado las siguientes orientaciones: Cuadro 01. Problema 1: Ausencia de inducción de personal Recomendación

¿En qué consiste?

Realizar la inducción de personal a todo nuevo trabajador que ingresa a CORPAC S.A.

La inducción de personal conduce a que los trabajadores tengan conocimiento, entre otros aspectos, lo relativo a la organización, sus funciones y responsabilidades, beneficios económicos a que tienen derecho, a la inscripción de una AFP y sobre el depósito en el sistema financiero de su CTS. Se recomienda que al ingresar el nuevo personal a CORPAC S.A. se realice la inducción, contando con formato de registro de toda la información y documentación que se le entregue con firma de recepción. Dicho formato deberá ser incluido en el legajo personal respectivo.

Principales normas aplicables que favorecen su solución Normas básicas para el ambiente de control de las Normas de Control Interno 1.5. Administración de los recursos humanos. Comentario 02: El titular o funcionario designado debe definir políticas y procedimientos adecuados que garanticen la correcta selección, inducción y desarrollo de personal. En la inducción debe considerarse actividades de integración de recursos humanos en relación con el nuevo puesto tanto en términos generales como específicos.

¿Quiénes deben aplicarla?

Riesgos de no aplicarlas

Evidencia de su cumplimiento

La Gerencia de Personal

Que el personal desconozca sus funciones y responsabilidades y por tanto, se duplique los trabajos y sea motivo de la evasión de algún tipo de responsabilidad que pueda ser pasible de sanción.

Procedimiento para la implementación de un programa de inducción de personal


Cuadro 02. Problema 2: Falta de controles internos para el pago de asignación familiar Recomendación

¿En qué consiste?

Establecer controles para verificar si corresponde el debido otorgamiento de la asignación familiar

El otorgamiento de la asignación familiar es un beneficio que será otorgado a todo trabajador, independientemente de si regulan sus remuneraciones por negociación colectiva y siempre que se acredite carga familiar, por un monto del 10% del ingreso mínimo legal. Para su otorgamiento, los trabajadores deberán presentar la (s) partida (s) de nacimiento de su(s) hijo (s) en original. Se recomienda que se cuente con un registro adecuado para determinar las fechas en que caducaría este beneficio a los 18 o 24 años de edad, en éste último caso, se deberá coordinar con las instituciones educativas para cruzar información de la validez de los documentos sustentatorias. Asimismo,

se

recomienda

Principales normas aplicables que favorecen su solución Normas básicas para las actividades de control gerencial de las Normas de Control Interno 3.5. Verificaciones y conciliaciones. Comentario 02. Deben realizarse verificaciones y conciliaciones entre los registros de una misma unidad, entre éstos y los de distintas unidades, así como contra los registros generales de la institución y los de terceros ajenos a ésta, con la finalidad de establecer la veracidad de la información contenida en los mismos. Ley Nº 25129 y D.S. Nº 035-90-TR, que otorga la asignación familiar a los trabajadores de la actividad privada,

¿Quiénes deben aplicarla?

Riesgos de no aplicarlas

Evidencia de su cumplimiento

La Gerencia de Personal

Que se otorgue el beneficio de la asignación familiar a trabajadores que no reúnan los requisitos para su otorgamiento, porque ya ha superado los límites de edad o no acrediten fehacientemente los estudios superiores o universitarios, lo que se le estaría ocasionando un perjuicio económico al Estado.

Procedimiento sobre el otorgamiento de la asignación familiar e implementar tecnología de la información para un adecuado registro y control del otorgamiento de la asignación familiar. Padrón actualizado de los beneficiarios.


que el trabajador actualice una Declaración Jurada de Actualización de Datos para declarar el alta o baja de un derecho-habiente cuando el hijo cumple 18 años

hasta que los hijos cumplan 18 años de edad o hasta los 24 años como máximo, siempre que estén efectuando estudios superiores o universitarios. Sentencia de Cas. N° 2630-2009 de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, al precisar el sentido del Art. 1 de la Ley N° 25129, que establece el derecho de los trabajadores a la asignación familiar.


Cuadro 03. Problema 3: Ausencia de controles internos para el pago de bonificación por escolaridad Recomendación

¿En qué consiste?

Implementar controles para determinar la confiablidad de los documentos de estudios en educación inicial, universitaria o institución autorizada por el Ministerio de Educación y con la RENIEC.

El otorgamiento de la bonificación por escolaridad es un derecho del trabajador por un monto que asciende a una remuneración mensual. Para su otorgamiento el trabajador deberá acreditar que su (s) hijos (s) estén estudiando en educación inicial, a partir de los 4 años de edad hasta el período de educación superior que reciba el hijo en una universidad o institución de nivel superior y la edad límite para percibir esta bonificación será de 25 años, siempre y cuando el hijo no perciba remuneración alguna por trabajo dependiente o independiente. Para el caso, se recomienda coordinar con las instituciones educativas, para cruzar información, que confirme que se encuentran los hijos estudiando y la

Principales normas aplicables que favorecen su solución Normas básicas para las actividades de control gerencial de las Normas de Control Interno 3.5. Verificaciones y conciliaciones. Comentario 02: Deben realizarse verificaciones y conciliaciones entre los registros de una misma unidad, entre éstos y los de distintas unidades, así como contra los registros generales de la institución y los de terceros ajenos a ésta, con la finalidad de establecer la veracidad de la información contenida en los mismos. D.S. Nº 023-2011PCM de la Ley Nº 29622, en su Art. 7º, Infracciones por trasgresión de los

¿Quiénes deben aplicarla?

Riesgos de no aplicarlas

La Gerencia de Personal

Que se otorgue la bonificación por escolaridad a trabajadores que no reúnan los requisitos para su otorgamiento, habida cuenta que se pueda detectar documentación falseada o que si bien pueden estar matriculados no se encuentran estudiando, lo que generaría un perjuicio económico para CORPAC S.A.

Evidencia de su cumplimiento

Documento aprobado por la gerencia general, conteniendo las instrucciones para el cumplimiento de la Recomendación. Padrón actualizado de los beneficiarios


validez de la documentación sustentatoria, así como con la RENIEC para verificar la edad. Asimismo, se recomienda que el trabajador actualice una Declaración Jurada de Actualización de Datos para declarar el alta o baja de un derecho-habiente cuando el hijo cumple 18 años

principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de ética y probidad de la función pública, en cuanto a la infracción Infracciones contra el principio de veracidad, en el literal c) Elaborar, usar o presentar un documento falso o adulterado que sea necesario para probar un derecho, obligación o hecho en los procedimientos en que participe con ocasión de su función o cargo. Convenio Colectivo de Trabajo de 1981, suscrito entre CORPAC S.A. y el Sindicato que otorga a los trabajadores la bonificación para los que tengan hijos en educación inicial, a partir de los 4 años de edad hasta el período de educación superior que reciba el


hijo en una universidad o institución de nivel superior y la edad límite para percibir esta bonificación será de 25 años, siempre y cuando el hijo no perciba remuneración alguna por trabajo dependiente o independiente.


Cuadro 04. Problema 4: Inadecuados controles internos para el control de vacaciones del personal Recomendación

¿En qué consiste?

Realizar monitoreo de cumplimiento del rol vacacional del personal

El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios o al cumplimiento récord de 210 días de trabajo efectivo durante ese período. La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de siete días naturales. Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional del año siguiente a aquél en el que adquiere el derecho,

Principales normas aplicables que favorecen su solución Normas básicas para las actividades de control gerencial de las Normas de Control Interno 3.5. Verificaciones y conciliaciones. Comentario 01: Las verificaciones y conciliaciones de los registros contra las fuentes respectivas deben realizarse periódicamente para determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el procesamiento de datos. Normas básicas para las actividades de Prevención y Monitoreo 5.1.1. Prevención y monitoreo: El monitoreo de los procesos y operaciones de la entidad debe permitir conocer

¿Quiénes deben aplicarla?

Riesgos de no aplicarlas

Evidencia de su cumplimiento

La Gerencia de Personal

Que se acumule dos descansos vacacionales y se tenga que pagar una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso, originando un perjuicio económico al Estado.

Convenio suscrito por el Gerente de Personal y el trabajador en acumular hasta dos descansos consecutivos y que haga uso de 7 días naturales como mínimo después de un año de servicios continuo.


percibirán lo siguiente: a) Una remuneración por el trabajo realizado. b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

oportunamente si éstos se realizan de forma adecuada para el logro de los objetivos y si en el desempeño de las funciones asignadas se adoptan las acciones de prevención, cumplimiento y corrección necesarias para garantizar la idoneidad y calidad de los mismo. Artículo 10º, 18º y 23º del Decreto Legislativo Nº 713


Cuadro 05. Problema 5: Inadecuados controles internos para el cumplimiento de entrega de Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Recomendación

¿En qué consiste?

Realizar monitoreo de cumplimiento de la entrega de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas del personal obligado de acuerdo a Ley.

Están obligados a presentar Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, las personas que se encuentren comprendidas en el Artículo 2º de la Ley Nº27482, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado. Se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e

Principales normas aplicables que favorecen su solución Normas básicas para las actividades de control gerencial de las Normas de Control Interno 3.5. Verificaciones y conciliaciones: Los procesos, actividades o tareas significativos deben ser verificados antes y después de realizarse, así como también deben ser finalmente registrados y clasificados para su revisión posterior. Normas básicas para las actividades de Prevención y Monitoreo 5.1.1. Prevención y monitoreo: El monitoreo de los procesos y operaciones de la entidad debe permitir conocer oportunamente si

¿Quiénes deben aplicarla?

Riesgos de no aplicarlas

Evidencia de su cumplimiento

La Gerencia de Personal

Que no se tenga información real de los ingresos que tiene un funcionario o trabajador al momento de ingresar a laborar al Estado, lo que podría originar un riesgo potencial por el enriquecimiento ilícito.

Implementar tecnología de la información para un adecuado registro y control de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, para controlar la periodicidad anual y los que han cumplido en su entrega dentro de los quince (15) primeros días útiles del mes de enero. Las declaraciones juradas estarán debidamente llenadas y firmadas por cada uno de los trabajadores y sean anexados a sus respectivos legajos personales.


ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado”. La Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de periodicidad anual deberá ser presentada por todos los “Obligados” que continúen en la gestión, cargo o labor dentro de los quince (15) primeros días útiles del mes de enero. Se recomienda que se elabore un registro y control de las Declaraciones Juradas que asegure el cumplimiento de su presentación.

éstos se realizan de forma adecuada para el logro de los objetivos y si en el desempeño de las funciones asignadas se adoptan las acciones de prevención, cumplimiento y corrección necesarias para garantizar la idoneidad y calidad de los mismo. La Ley Nº 27482 que dispone la obligación de la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado. El Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM que aprueba el Reglamento que regula la presentación de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas.


Cuadro 06. Problema 6: Inadecuados controles internos para impedir actos de nepotismo Recomendación

¿En qué consiste?

Realizar monitoreo para cautelar que no se produzcan actos de nepotismo

Se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal. Se recomienda que CORPAC S.A. recabe una declaración jurada de toda persona que ingrese a prestar servicios, independientemente de su régimen laboral o contractual, por la que consigne el nombre completo, grado de parentesco o vínculo conyugal y la oficina en la que eventualmente presten

Principales normas aplicables que favorecen su solución Normas básicas para las actividades de control gerencial de las Normas de Control Interno 3.5. Verificaciones y conciliaciones: Los procesos, actividades o tareas significativos deben ser verificados antes y después de realizarse, así como también deben ser finalmente registrados y clasificados para su revisión posterior. Normas básicas para las actividades de Prevención y Monitoreo 5.1.1. Prevención y monitoreo: El monitoreo de los procesos y operaciones de la entidad debe permitir conocer oportunamente si éstos se realizan de forma adecuada para

¿Quiénes deben aplicarla?

Riesgos de no aplicarlas

Evidencia de su cumplimiento

La Gerencia de Personal

El nepotismo se constituya en una práctica inadecuada que propiciaría el conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público; restringiendo el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas dificultad que CORPAC S.A. pueda cumplir objetivamente con la funciones para las que fue creada; debilitando un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e incluso perturbaría la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente con los

Implementar tecnología de la información para un adecuado registro y control de las Declaraciones Juradas que presentan las personas al momento de ingresan a laborar a CORPAC S.A., que permita identificar los posibles vínculos familiares. Las declaraciones juradas estarán debidamente llenadas y firmadas por cada uno de los trabajadores y sean anexados a sus respectivos legajos personales.


servicios sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o su cónyuge, en la misma entidad. Para este efecto, se facilitará al declarante el listado de sus trabajadores a nivel nacional.

el logro de los objetivos y si en el desempeño de las funciones asignadas se adoptan las acciones de prevención, cumplimiento y corrección necesarias para garantizar la idoneidad y calidad de los mismo. D.S. Nº 023-2011PCM de la Ley Nº 29622, en su Art. 7º, Infracciones por trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de ética y probidad de la función pública, en cuanto a la infracción Infracciones contra la prohibición de mantener intereses en conflicto, en el literal p) Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, rescisión o resolución del

funcionarios con poder de decisión.


contrato o sanción de cualquier funcionario o servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o tenga relación personal directa, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para terceras personas. Ley Nº 26771 establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco hasta un cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. El Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, que reglamenta la Ley Nº 26771.


Cuadro 07. Problema 7: Inadecuados controles internos para identificar la doble percepción de ingresos provenientes del Estado Recomendación

¿En qué consiste?

Realizar monitoreo de verificación por muestreo de la doble percepción que podría producirse en los trabajadores que laboran en CORPAC S.A.

El Decreto Ley 20530 regula que se podrá recibir simultáneamente del Estado dos pensiones, o un sueldo y una pensión, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la enseñanza pública o de viudez. A su vez esta norma se complementa con la Ley Nº 28715, Ley Marco del Empleo Público, en el que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función de docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas

Principales normas aplicables que favorecen su solución Normas básicas para las actividades de control gerencial de las Normas de Control Interno 3.5. Verificaciones y conciliaciones, en la que deben realizarse verificaciones y conciliaciones entre los registros de una misma unidad, entre éstos y los de distintas unidades, así como contra los registros generales de la institución y los de terceros ajenos a ésta, con la finalidad de establecer la veracidad de la información contenida en los mismos. Normas básicas para las actividades de Prevención y Monitoreo 5.1.1. Prevención y monitoreo: El

¿Quiénes deben aplicarla?

Riesgos de no aplicarlas

Evidencia de su cumplimiento

La Gerencia de Personal

En caso que el trabajador recibiera una pensión del estado y una remuneración por parte de CORPAC S.A. estaría percibiendo doble ingreso del Estado, que se encuentra prohibido, ocasionando un perjuicio económico para el estado.

Registro y control de los formatos de declaración jurada que se encuentren debidamente llenados y firmados por cada uno de los trabajadores y sean anexados a sus respectivos legajos personales.


públicas. Se recomienda que se aplique una declaración jurada a todo el personal nuevo que ingresa a laborar a CORPAC S.A. y distribuir el formato vía correo electrónico para que todo el personal que ya se encuentra laborando, llene dicho formato, lo imprima y lo firme, y luego lo remita físicamente a la Gerencia de Personal.

monitoreo de los procesos y operaciones de la entidad debe permitir conocer oportunamente si éstos se realizan de forma adecuada para el logro de los objetivos y si en el desempeño de las funciones asignadas se adoptan las acciones de prevención, cumplimiento y corrección necesarias para garantizar la idoneidad y calidad de los mismo. El artículo 8 del Decreto Ley 20530, norma que regula el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990, el artículo 3º de la Ley 28715, Ley Marco del Empleo Público sobre la percepción de doble ingreso proveniente del Estado.


Cuadro 08. Problema 8: Inadecuados controles internos para constatar la validez de los diplomas de los Títulos o Bachilleres universitarios Recomendación

¿En qué consiste?

Realizar la verificación de la autenticidad de los diplomas de títulos o bachilleres universitarios

De acuerdo a los requisitos del cargo que el trabajador va a desempeñar o se encuentra desempeñándolo, se exige acreditar ser titulado o bachiller universitario, para lo cual lo sustenta con una copia legalizada notarialmente, el mismo que es anexado al legajo personal del trabajador. Se recomienda que la Gerencia de Personal proceda a requerir información (título y/o bachiller) de las Universidades para cruzar información con los documentos indicados y anexados en el legajo personal. De otro lado, para el personal nuevo que ingresa a laborar, solicitar copia del título y/o bachiller legalizada por la propia

Principales normas aplicables que favorecen su solución Normas básicas para las actividades de control gerencial de las Normas de Control Interno 3.5. Verificaciones y conciliaciones, en la que deben realizarse verificaciones y conciliaciones entre los registros de una misma unidad, entre éstos y los de distintas unidades, así como contra los registros generales de la institución y los de terceros ajenos a ésta, con la finalidad de establecer la veracidad de la información contenida en los mismos. D.S. Nº 023-2011PCM de la Ley Nº 29622, en su Art. 7º, Infracciones por trasgresión de los

¿Quiénes deben aplicarla?

Riesgos de no aplicarlas

Evidencia de su cumplimiento

La Gerencia de Personal

Que se tenga personal que estén asumiendo las funciones de un cargo directivo o profesional y que no estén cumpliendo con los requisitos mínimos para desempeñar el cargo, como es el título o bachiller a nivel universitario y por tanto se le esté abonando una remuneración por un cargo que no le corresponde. También pueden hacer uso de título o grado académico falsos, causando perjuicio al Estado.

Registro de la copia legalizada por la universidad del título o bachiller y anexada en el legajo personal. Debido control de la veracidad de la copia del título o bachiller.


universidad.

principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de ética y probidad de la función pública, en cuanto a la infracción contra el principio de idoneidad, en el literal a) Ejercer profesión o prestar servicios en las entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto o cargo, o haciendo uso de título o grado académico falsos. La Estructura de Cargos aprobado con Memorando GG-090M del 04-02-99 por la Gerencia General.


Cuadro 09. Problema 9: Inadecuados controles internos para verificar el uso adecuado del Servicio del Seguro Médico Familiar Recomendación

¿En qué consiste?

Realizar la actualización de documentos sustentatorios del trabajador y sus familiares inscritos en el programa del seguro médico familiar

El trabajador tiene el derecho a ser incluido con sus familiares directos: padres e hijos no mayor de 24 años de edad, cónyuge o conviviente, al programa del seguro médico familiar Para la inscripción al programa los trabajadores deben acreditar con partida de nacimiento original de padres, hijos, cónyuge o conviviente, que deben estar debidamente registrados y archivados en el legajo personal. Para el caso, se recomienda cruzar información con la RENIEC que confirme la validez de la documentación sustentatoria. Asimismo, se recomienda que el trabajador actualice una Declaración Jurada de Actualización de Datos

Principales normas aplicables que favorecen su solución Normas básicas para las actividades de control gerencial de las Normas de Control Interno 3.5. Verificaciones y conciliaciones, en la que deben realizarse verificaciones y conciliaciones entre los registros de una misma unidad, entre éstos y los de distintas unidades, así como contra los registros generales de la institución y los de terceros ajenos a ésta, con la finalidad de establecer la veracidad de la información contenida en los mismos. Convenio Colectivo suscrito entre CORPAC S.A. y el Sindicato que otorga a los trabajadores el

¿Quiénes deben aplicarla?

Riesgos de no aplicarlas

Evidencia de su cumplimiento

La Gerencia de Personal

Que se esté beneficiando a los familiares directos, que hayan superado el límite de edad (hijos no mayor de 24 años) y al ex cónyuge por haber cambiado el estado civil del titular, lo que generaría un perjuicio económico al Estado.

La base de datos del seguro médico familiar, que estará actualizada con la información de la RENIEC.


para declarar el alta o baja de un derecho-habiente del estado civil del Titular y cuando el hijo cumple 24 aĂąos.

beneficio del programa del seguro mĂŠdico familiar


Cuadro 10. Problema 10: Inadecuados controles internos que originaron la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad suscritos con CORPAC S.A. Recomendación

¿En qué consiste?

Realizar monitoreo de verificación de los períodos de los contratos y renovaciones de contratos de trabajo sujetos a modalidad

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

Principales normas aplicables que favorecen su solución Normas básicas para las actividades de control gerencial de las Normas de Control Interno 3.5. Verificaciones y conciliaciones: Los procesos, actividades o tareas significativos deben ser verificados antes y después de realizarse, así como también deben ser finalmente registrados y clasificados para su revisión posterior.

En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no

Normas básicas para las actividades de Prevención y Monitoreo 5.1.1. Prevención y monitoreo: El monitoreo de los procesos y operaciones de la entidad debe permitir conocer

¿Quiénes deben aplicarla?

Riesgos de no aplicarlas

Evidencia de su cumplimiento

La Gerencia de Personal

Que no haya plaza vacante ni presupuestada, lo que generaría un sobredimensionamiento de plazas y mayores recursos económicos en desmedro de la capacidad presupuestal disponible para los objetivos de CORPAC S.A.

Documento que establezca instrucciones para el monitoreo.


superen la duración máxima de cinco (5) años. Para el caso, se recomienda tener un registro y control de todos los contratos de trabajo bajo modalidad, que prevea no supere el tiempo máximo de duración (5 años).

oportunamente si éstos se realizan de forma adecuada para el logro de los objetivos y si en el desempeño de las funciones asignadas se adoptan las acciones de prevención, cumplimiento y corrección necesarias para garantizar la idoneidad y calidad de los mismo. Arts. 53º, 74º y 77º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.


Cuadro 11. Problema 11: Inadecuados controles que permiten que trabajadores no se encuentren al día en su habilitación profesional para ejercer las funciones del cargo que desempeñan en CORPAC S.A. Recomendación

Realizar monitoreo de verificación de aquellos trabajadores que por el cargo que desempeñan están obligados a estar permanentemente habilitados para ejercer la profesión.

¿En qué consiste?

De acuerdo a los requisitos mínimos de determinados cargos, establecidos en la Estructura de Cargos, se requiere la habilitación profesional, como son: asesores legales, contador general, tesorero, ingenieros, entre otros.

Principales normas aplicables que favorecen su solución Normas básicas para las actividades de control gerencial de las Normas de Control Interno 3.5. Verificaciones y conciliaciones: Los procesos, actividades o tareas significativos deben ser verificados antes y después de realizarse, así como también deben ser finalmente registrados y clasificados para su revisión posterior. Normas básicas para las actividades de Prevención y Monitoreo 5.1.1. Prevención y monitoreo: El monitoreo de los procesos y operaciones de la entidad debe permitir conocer oportunamente si

¿Quiénes deben aplicarla?

Riesgos de no aplicarlas

Evidencia de su cumplimiento

La Gerencia de Personal

Que los trabajadores que desempeñan cargos que tienen el requisito mínimo de estar habilitado profesionalmente y se encuentren inhabilitados al momento de firmar documentos oficiales, se corre el riesgo que esos documentos sean invalidados por terceros a su favor, con la consecuencia de un perjuicio económico para CORPAC S.A.

Implementar tecnología de la información para un adecuado registro y control de los Certificados de Habilitación Profesional, que permita prever aquellos que caducaron la fecha límite de caducidad. Los certificados deberán estar debidamente registrados y anexados a los respectivos legajos personales.


茅stos se realizan de forma adecuada para el logro de los objetivos y si en el desempe帽o de las funciones asignadas se adoptan las acciones de prevenci贸n, cumplimiento y correcci贸n necesarias para garantizar la idoneidad y calidad de los mismo. La Estructura de Cargos aprobado con Memorando GG-090M del 04-02-99 por la Gerencia General.


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