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2.4 Teoría sistémica
desarrollo es importante para garantizar el cumplimento de los fines del sistema social.
2.4 Teoría sistémica
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En Europa el funcionalismo tuvo una repercusión importante pero no como en América12. Entre los teóricos que continuaron con la línea marcada por el funcionalismo se encuentra Niklas Luhmann que fue un sociólogo alemán reconocido por su formulación de la teoría general de los sistemas sociales.
En la obra de Luhmann el sistema social es un ente
móvil e inestable que se dedica a asimilar y seleccionar los estímulos ambientales y el juego dinámico de las antinomias: interior/exterior, identidad/diferencia, estabilidad/dinamismo, que expresan una idea de cambio y movimiento dentro de un sistema que busca mantener su unidad.
Para Luhmann las funciones que posibilitan que el sistema se encuentre unido, tiene que soportar
12 El funcionalismo influyo en la consolidación de carreras e institutos de Sociología en Latinoamérica al igual que en la concepción sobre los planes y programas de desarrollo.
constantemente la presión de los estímulos del ambiente o medio. El sistema social se encuentra unido
a su ambiente que tiene la característica de ser complejo y selectivo a la vez (Soriano 1997, 161).
El sistema social se encuentra ante dos limitaciones que surgen de su conexión con el medio: la complejidad y la contingencia. La complejidad es uno de los conceptos claves de Luhmann, se la puede entender como el conjunto de posibilidades existentes en el medio del sistema que deben ser seleccionadas por el sistema reduciéndolas; de manera que un sistema es esencialmente una reducción de la complejidad de su medio. La reducción implica que el sistema no puede satisfacer todas las expectativas, por ello se ve obligado a una selección de las mismas pudiendo generarse una frustración. La contingencia es relativa a la inestabilidad del sistema ante la diversidad de los
mecanismos de selección. Por ello, el sistema está en un estado constante de aminoración y control de la complejidad y de protección frente a las frustraciones provocadas por la selección.
En el centro del sistema social desarrollado por Luhmann, se encuentran las expectativas. En esta línea es importante la dimensión temporal que mantiene las expectativas que pueden distinguir entre expectativas normativas, que se mantienen en caso de frustración, y expectativas cognitivas, que pueden ser modificadas cuando se produce una frustración para ser adaptadas a la realidad. En el orden social busca generalizar o extender estas las expectativas, que posibilitan la legitimidad, institucionalización y procedimiento. La legitimidad es la predisposición para aceptar decisiones de contenido indeterminado cuando no es posible plantearse la corrección material de cada decisión. La institucionalización por su parte es la generalización de las expectativas mediante el consenso. El procedimiento se puede entender como el mecanismo para la toma de decisiones vinculantes.
En el orden material, fija los contenidos de las expectativas asumiendo varios principios en distintos planos de abstracción. Hablamos de las personas, roles, programas y valores que van de menor a mayor
abstracción. Las expectativas normativas se identifican mediante los roles y programas.
De todos los sistemas sociales el sistema jurídico ha tenido gran importancia para el sociólogo alemán. El sistema jurídico cumple todas las reglas sistémicas antes descritas porque es un sistema autónomo y autorreferente. Para Luhmann, podemos ahora definir al Derecho como estructura de un sistema social basado en
una congruente generalización de las expectativas normativas de comportamiento (Luhmann 2004, 105).
En el sistema jurídico convergen dos clases de expectativas: a) normativas cuando el derecho se reproduce a sí mismo en sus normas; y b) cognitivas, cuando el sistema toma en cuenta su medio para elaborar las normas. Por ello el derecho es
normativamente cerrado y cognitivamente abierto. Desde esta perspectiva, el sistema jurídico es el lugar apropiado donde se relacionan las expectativas cognitivas y normativas. Así como el poder legislativo, que tiene mucha sensibilidad a las presiones del medio atendiendo las expectativas cognitivas, las cuales
transforma de forma selectiva en expectativas normativas. El poder judicial solamente debe aplicar las expectativas normativas.
El derecho para Luhmann, tiene la tarea de adaptar el sistema jurídico a las influencias del entorno. La función del derecho es la integración social, considerando las expectativas normativas generalizables que no pueden ser modificadas. El derecho tiene un carácter conservador al evitar el desequilibrio del sistema social, por esta razón Luhmann habla del carácter inmunitario del derecho, porque sirve como un cernidor de la complejidad social en constante aumento y los conflictos que se generan al interior de la misma (Soriano 1997, 164).
En la interpretación jurídica los aspectos cognitivos corresponden al legislador, el juez tiene que limitarse a aplicar la ley, atendiendo y aplicando las expectativas normativas de la propia norma. Luhmann distingue dentro del sistema jurídico, entre la ciencia jurídica dogmática o teoría del derecho y la sociología del derecho; la primera tiene por objeto la autodescripción