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4.2 Teorías de la práctica, campo social y Derecho
estructuras estructuradas que actúan como estructuras estructurantes: estructuradas, en la medida que han sido conformadas a lo largo de la historia de cada sujeto y además suponen la interiorización de la estructura social, del campo concreto de relaciones sociales en el cual el agente social se ha conformado como tal. El concepto de habitus es vital para comprender las formas en las cuales el derecho se va desenvolver, porque genera toda una estructura de dominación por parte del poder constituido hacia los sujetos que actúan de forma voluntaria replicando patrones de conducta de forma voluntaria, teniendo esta práctica un elemento ideológico que permite el mantenimiento de una relación social determinada.
4.2 Teorías de la práctica, campo social y Derecho La regla en la teoría de la práctica en base al pensamiento de Bourdieu, establece que la estructura social se explica desde la existencia de diferentes reglas sociales. Estas reglas pueden ser implícitas o explícitas y además orientan el comportamiento y conducta de los sujetos y determinan las prácticas sociales.
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Estas categorías han sido trabajadas por Bourdieu en el sentido de otorgar a las ciencias sociales un horizonte, cual es el de descubrir el orden social oculto tras el
orden simbólico. La conciencia social de una violencia
simbólica es impuesta al soberano (sujeto-sujeto, padrepadre, hijo-hijo), por la dinámica social (García Inda 1995, 243).
Más allá de la libertad y la necesidad, Bourdieu plantea la teoría general de la práctica mediante la cual busca una alternativa entre el objetivismo y el subjetivismo. De esta propuesta se desprende el estructuralismo genético o constructivista que está vinculado al análisis de estructuras objetivas (las presentes en diferentes campos) en base al análisis que se realiza de una situación en particular tomando en cuenta las estructuras mentales. Estas estructuras pueden ser el producto de la incorporación de estructuras sociales al análisis de una estructura primaria en el espacio social, siendo ejercida por diversos grupos. Va ser el resultado de las luchas históricas.
Para Bourdieu la lógica de la práctica se encuentra en la relación entre estructura y el agente. Esta es una relación dialéctica que se pude expresar de la siguiente
manera:
En la lógica del campo social el espacio social está constituido por un conjunto organizado de sistemas de posiciones sociales que definen las relaciones sobre otras. En el campo social los agentes de campo se disputan el poder, de esta manera tenemos al campo como el espacio/escenario de disputa. En el caso del campo jurídico, el mismo comprende el lugar de competencia (concurrencia) por el monopolio del derecho, en el cual se enfrentan agentes investidos de una competencia inseparablemente social y técnica. Además de contar con la capacidad (reconocida) de interpretar un corpus de textos que consagran la visión legítima, recta (droite) del mundo social (García Inda 1995, 244).
La capacidad social y técnica para tomar decisiones en el derecho es una condición indispensable para ingresar en el campo jurídico, la licenciatura en derecho es una forma de estar presente en este campo. En el campo jurídico se debe ejercer la función como una jugada (apuesta). En función del capital simbólico acumulado ocupará una u otra posición el agente dentro del campo. Los juristas reconocidos o magistrados que tienen un alto capital jurídico a su vez tienen un gran capital simbólico acumulado y por lo tanto, se pueden desenvolver de una forma óptima dentro del campo.
Sobre los habitus jurídicos, los mismos se encuentran relacionados con los campos y en función a las propiedades de lucha de los agentes que se encuentran en el mismo. El habitus introduce significados con una carga semántica, a su vez es un sistema de disposiciones que es el resultado de la práctica y principio generador de nuevas prácticas, percepciones, apreciaciones y acciones de los agentes. El habitus también es un fenómeno colectivo social. Es una
subjetividad socializada histórica e incorporada. Se
revela en la relación con una situación determinada y según los estímulos y las estructuras de campo (García Inda 1995, 246).
Como un ejemplo de un habitus jurídico, podemos mencionar la práctica discrecional de la detención preventiva como situación general en la administración de justicia penal. El código de procedimiento penal establece los requisitos para que se produzca este hecho ante una persecución penal. El artículo 233 del código procesal penal, determina que luego de la imputación formal el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado a pedido fundado del fiscal o querellante cuando: existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y, la existencia de elementos de convicción suficientes de
que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
Esta medida tendría que ser aplicada de forma excepcional para garantizar la concurrencia del imputado al proceso. Sin embargo, en muchos casos se